Vol. 7 Núm. 1 / Enero - Junio 2026  
Compatibilidad constitucional del uso de pruebas digitales en procesos  
penales: brechas en la protección de datos y presunción de inocencia  
Constitutional compatibility of the use of digital evidence in criminal  
proceedings: gaps in data protection and the presumption of innocence  
Compatibilidade constitucional do uso da prova digital nos processos  
penais: lacunas na proteção de dados e na presunção de inocência  
Delgado Bravo Ismael David1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Villacís Mogrovejo Francisco David2  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Delgado Bravo, I, D & Villacís Mogrovejo, F, D. (2026). Compatibilidad constitucional del  
uso de pruebas digitales en procesos penales: brechas en la protección de datos y presunción  
de inocencia. Código Científico Revista de Investigación, 7(1), 949-976.  
Recibido: 18/03/2026  
Aceptado: 15/04/2026  
Publicado: 30/06/2026  
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Resumen  
El uso de la prueba digital en los procesos penales ecuatorianos se ha incrementado de manera  
significativa como consecuencia de la digitalización de la vida social y del surgimiento de  
nuevas formas de criminalidad. No obstante, su incorporación al proceso penal plantea  
importantes desafíos jurídicos relacionados con la protección de los datos personales, la  
presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. El problema jurídico abordado en  
este estudio se centra en la existencia de vacíos normativos y técnicos que inciden en la  
compatibilidad constitucional del uso de la evidencia digital. El objetivo del artículo es  
examinar dicha compatibilidad, identificando las principales brechas normativas y  
jurisprudenciales del sistema penal ecuatoriano. Se emplea una metodología jurídica de  
enfoque dogmático-constitucional, complementada con el análisis jurisprudencial y  
comparado. Los resultados evidencian que, aunque la prueba digital es reconocida  
normativamente, la ausencia de estándares claros para su obtención, conservación y valoración  
genera riesgos de arbitrariedad probatoria y afectaciones a derechos fundamentales. El aporte  
académico consiste en sistematizar estas tensiones y proponer lineamientos para un uso  
constitucionalmente adecuado de la prueba digital.  
Palabras clave: Proceso penal, presunción de inocencia, protección de datos personales,  
prueba digital.  
Abstract  
The use of digital evidence in Ecuadorian criminal proceedings has increased significantly as  
a result of the digitalization of social life and the emergence of new forms of criminal activity.  
However, its incorporation into the criminal process raises important legal challenges related  
to the protection of personal data, the presumption of innocence, and due process guarantees.  
The legal problem addressed in this study focuses on the existence of normative and technical  
gaps that affect the constitutional compatibility of digital evidence. The objective of this article  
is to examine such compatibility by identifying the main normative and jurisprudential  
shortcomings within the Ecuadorian criminal justice system. To this end, the study employs a  
legal methodology based on a dogmatic-constitutional approach, complemented by  
jurisprudential and comparative analysis. The results show that, although digital evidence is  
formally recognized within the legal framework, the absence of clear and uniform standards  
for its collection, preservation, and evaluation creates risks of evidentiary arbitrariness and  
potential violations of fundamental rights. The academic contribution of this article lies in  
systematizing these constitutional tensions and proposing guidelines aimed at ensuring a  
constitutionally sound use of digital evidence in criminal proceedings.  
Keywords: Criminal procedure, presumption of innocence, personal data protection, digital  
evidence.  
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Resumo  
O uso da prova digital nos processos penais equatorianos aumentou de maneira significativa  
como consequência da digitalização da vida social e do surgimento de novas formas de  
criminalidade. No entanto, sua incorporação ao processo penal apresenta importantes desafios  
jurídicos relacionados à proteção de dados pessoais, à presunção de inocência e às garantias do  
devido processo legal. O problema jurídico abordado neste estudo centra-se na existência de  
lacunas normativas e técnicas que influenciam a compatibilidade constitucional do uso da  
evidência digital. O objetivo do artigo é examinar essa compatibilidade, identificando as  
principais lacunas normativas e jurisprudenciais do sistema penal equatoriano. Emprega-se  
uma metodologia jurídica de enfoque dogmático-constitucional, complementada pela análise  
jurisprudencial e comparada. Os resultados evidenciam que, embora a prova digital seja  
reconhecida normativamente, a ausência de padrões claros para sua obtenção, conservação e  
valoração gera riscos de arbitrariedade probatória e de violações a direitos fundamentais. A  
contribuição acadêmica consiste em sistematizar essas tensões e propor diretrizes para um uso  
constitucionalmente adequado da prova digital.  
Palavras-chave: Processo penal, presunção de inocência, proteção de dados pessoais, prova  
digital.  
Introducción  
En el contexto actual del Estado ecuatoriano, caracterizado por una acelerada  
digitalización de la vida social, económica y comunicacional, el uso de pruebas digitales en los  
procesos penales se consolida como un instrumento central para la investigación y persecución  
del delito. Correos electrónicos, registros telefónicos, mensajes instantáneos, metadatos,  
archivos multimedia y contenidos almacenados en dispositivos electrónicos o plataformas  
digitales constituyen medios probatorios recurrentes en las investigaciones penales. Esta  
transformación tecnológica reconfigura la actividad probatoria, obligando al sistema penal a  
adaptarse a nuevas formas de criminalidad y a dinámicas de producción de evidencia que  
difieren sustancialmente de los medios probatorios tradicionales.  
Desde una perspectiva jurídica, el ordenamiento ecuatoriano reconoce la validez de la  
prueba digital y de la información electrónica como medios de convicción, tanto a nivel  
constitucional como legal. Dicho reconocimiento normativo no está acompañado de un  
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desarrollo sistemático de estándares constitucionales y técnicos que regulen de manera clara su  
obtención, preservación y valoración en el proceso penal. Esta situación adquiere especial  
relevancia si se considera que la evidencia digital, por su naturaleza expansiva y altamente  
invasiva, puede afectar de forma directa derechos fundamentales como la intimidad, la  
protección de los datos personales y el debido proceso, consagrados en los artículos 66 y 76  
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).  
La vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales refuerza el deber del  
Estado de garantizar que todo tratamiento de datos, incluidos aquellos obtenidos en el marco  
de una investigación penal, se someta a principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad y  
minimización de datos, así como a mecanismos efectivos de control y responsabilidad  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2021). La obtención indiscriminada o desproporcionada de  
información digital, sin delimitaciones claras ni control judicial suficiente, resulta incompatible  
con estos principios y con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia.  
El uso de la prueba digital no puede analizarse únicamente desde una lógica de eficacia  
investigativa. Conforme a los estándares constitucionales y convencionales, toda actividad  
probatoria debe someterse a límites materiales y procedimentales estrictos, derivados de los  
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La Corte Interamericana de Derechos  
Humanos sostiene que la presunción de inocencia exige que la actividad probatoria se  
desarrolle bajo garantías reforzadas, de modo que ninguna persona sea condenada con base en  
pruebas obtenidas o valoradas sin respeto al debido proceso (Corte IDH, 2020). Este estándar  
resulta particularmente exigente en el ámbito de la prueba digital, debido a la complejidad  
técnica de su obtención y a los riesgos de afectación a derechos fundamentales.  
La ausencia de estándares técnicos uniformes para garantizar la autenticidad, integridad  
y cadena de custodia de la prueba digital incide directamente en la fiabilidad de los elementos  
probatorios y en la correcta motivación de las decisiones judiciales. La Corte Constitucional  
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del Ecuador advierte que la valoración de la evidencia tecnológica debe considerar no solo su  
contenido, sino también las condiciones legales y técnicas de su obtención y preservación, pues  
de lo contrario se compromete la presunción de inocencia y el derecho a una decisión judicial  
debidamente motivada (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
La presente investigación parte de la conjetura de que el uso actual de la prueba digital  
en los procesos penales ecuatorianos presenta tensiones e incompatibilidades constitucionales,  
derivadas de vacíos normativos y técnicos que afectan la protección de los datos personales y  
la garantía de la presunción de inocencia. Para los autores Prado-Carpio, E. C., et al. (2025),  
quienes emiten la siguiente reflexión, “Un objetivo bien formulado debe ser específico,  
alcanzable y alineado con el nivel de profundidad exigido por el tipo de producción  
académica”…en este sentido el objetivo general del estudio es examinar la compatibilidad  
constitucional del uso de la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano, identificando las  
principales brechas normativas y jurisprudenciales existentes, a partir del análisis del marco  
constitucional, legal y de la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional del Ecuador.  
Se plantea como hipótesis: “El uso de la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano  
presenta incompatibilidades constitucionales derivadas de la existencia de vacíos normativos  
y técnicos en su obtención, preservación y valoración, lo cual genera riesgos para la protección  
de los datos personales y la garantía de la presunción de inocencia”. En coherencia con esta  
hipótesis, se formulan las siguientes preguntas de investigación: ¿En qué medida el marco  
normativo ecuatoriano garantiza la compatibilidad constitucional del uso de la prueba digital  
en el proceso penal?, y ¿Cómo inciden los vacíos técnicos y normativos en la obtención y  
valoración de la prueba digital en la eventual vulneración de la presunción de inocencia y la  
protección de datos personales? Estas interrogantes orientan el desarrollo del estudio y son  
respondidas a partir del análisis de los resultados y la discusión planteada.  
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Para el desarrollo del trabajo, se adopta una metodología jurídica de enfoque  
dogmático-constitucional, complementada con el análisis jurisprudencial y comparado. El  
artículo se estructura en cuatro apartados: en primer lugar, se examina el marco teórico y  
normativo de la prueba digital en el proceso penal; en segundo término, se analizan los  
estándares constitucionales y la jurisprudencia relevante sobre su admisibilidad y valoración;  
posteriormente, se realiza una evaluación crítica de los vacíos normativos y técnicos  
identificados; y, finalmente, se proponen lineamientos orientados a garantizar un uso  
constitucionalmente adecuado de la prueba digital, en armonía con los principios del debido  
proceso, la presunción de inocencia y la protección de los datos personales.  
Metodología  
La presente investigación adoptó una metodología jurídica de enfoque dogmático-  
constitucional, orientada al análisis de la compatibilidad constitucional del uso de la prueba  
digital en los procesos penales ecuatorianos. Este enfoque permitió interpretar, sistematizar y  
evaluar el contenido y alcance de las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que  
regulan la obtención, preservación y valoración de la evidencia digital, principalmente aquellas  
previstas en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el Código Orgánico  
Integral Penal (COIP, 2014).  
En cuanto a los parámetros de la investigación, el estudio se enmarcó dentro de un  
enfoque cualitativo, en la medida en que se orientó al análisis e interpretación de normas  
jurídicas, doctrina y jurisprudencia, sin recurrir a la cuantificación de datos ni al uso de  
herramientas estadísticas. En este sentido, no se empleó estadística de ningún tipo, dado que la  
investigación no fue empírica, sino estrictamente jurídica y dogmática. El alcance del estudio  
fue de carácter descriptivo y explicativo, ya que, por un lado, describió el marco normativo y  
jurisprudencial aplicable a la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano y, por otro, explicó  
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las tensiones constitucionales derivadas de su aplicación práctica. Finalmente, el diseño de la  
investigación fue no experimental, puesto que no se manipularon variables ni se realizaron  
pruebas de campo, sino que se analizó el fenómeno en su contexto jurídico, a partir de fuentes  
normativas, doctrinales y jurisprudenciales.  
El método dogmático se justificó en la medida en que el objeto de estudio se centró en  
la interpretación de principios y garantías constitucionales como el debido proceso, la  
presunción de inocencia, la legalidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y la protección  
de datos personales, derechos que establecen límites claros a la actuación del Estado en materia  
probatoria. Se analizaron disposiciones constitucionales relevantes, como los artículos 66, 76  
y 77 de la Constitución, así como las normas del COIP relativas a los medios de prueba y a la  
cadena de custodia de la evidencia, con el fin de determinar si los procedimientos vinculados  
a la prueba digital se ajustaron a los estándares constitucionales exigidos.  
La metodología se desarrolló en tres momentos articulados: una primera fase de  
recopilación normativa y doctrinal, centrada en el marco jurídico ecuatoriano sobre prueba  
digital; una segunda fase de interpretación sistemática y teleológica de las normas  
constitucionales y penales aplicables; y una tercera fase de análisis crítico, orientada a  
identificar eventuales tensiones entre la práctica procesal penal y las garantías constitucionales.  
Se incorporaron elementos del método jurisprudencial, a partir del análisis de  
sentencias relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador que establecieron criterios sobre  
proporcionalidad, razonabilidad y límites a la intervención estatal en comunicaciones privadas  
y datos electrónicos. Se recurrió de forma puntual al método comparado, con el propósito de  
contrastar el marco jurídico nacional con estándares internacionales de derechos humanos,  
particularmente los desarrollados por el Sistema Interamericano, en atención a lo dispuesto en  
el artículo 417 de la Constitución.  
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La investigación empleó técnicas jurídicas como el análisis normativo, la revisión  
jurisprudencial y el análisis doctrinal, las cuales permitieron abordar el problema desde una  
perspectiva rigurosa y coherente, sin recurrir a métodos empíricos, dado el carácter  
estrictamente jurídico y normativo del estudio.  
El análisis jurisprudencial constituyó un eje central de la investigación, particularmente  
a partir del estudio de sentencias relevantes de la Corte Constitucional del Ecuador, las cuales  
permitieron identificar criterios vinculantes sobre la admisibilidad, valoración y límites  
constitucionales de la prueba digital en el proceso penal.  
Resultados  
La prueba digital como figura jurídica en el proceso penal  
La prueba digital pudo definirse como toda información generada, transmitida o  
almacenada mediante sistemas informáticos o tecnologías de la información, susceptible de ser  
incorporada a un proceso judicial con fines probatorios. En el derecho procesal penal  
contemporáneo, este tipo de evidencia se consolidó como un instrumento central para la  
investigación y juzgamiento de delitos vinculados directa o indirectamente al uso de  
tecnologías digitales. La progresiva digitalización de la vida social trasladó una parte  
significativa de los hechos jurídicamente relevantes al entorno tecnológico, obligando al  
derecho probatorio a replantear sus categorías tradicionales y a adaptarse a nuevas formas de  
producción y conservación de la evidencia (Nieva, 2021).  
Desde la doctrina procesal reciente, se sostuvo que la prueba digital no constituyó una  
simple extensión tecnológica de los medios probatorios clásicos, sino una figura con rasgos  
propios que incidieron directamente en su obtención, conservación y valoración. A diferencia  
de la evidencia material tradicional, los datos electrónicos carecieron de materialidad  
perceptible, pudieron ser reproducidos de forma ilimitada y fueron altamente vulnerables a  
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alteraciones, lo que planteó desafíos específicos para garantizar su autenticidad, integridad y  
fiabilidad (Nieva Fenoll, 2021). Su tratamiento exigió un enfoque jurídico-técnico que articuló  
las reglas del proceso penal con estándares forenses especializados y mecanismos de control  
reforzado.  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el reconocimiento normativo de la prueba  
digital tuvo su primer sustento en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y  
Mensajes de Datos, que reconoció la validez jurídica y la eficacia probatoria de los mensajes  
de datos y documentos electrónicos, siempre que se garantizara la fiabilidad del sistema  
utilizado y la integridad de la información (Asamblea Nacional del Ecuador, 2002). Si bien  
esta normativa fue concebida principalmente para ámbitos civiles y mercantiles, sus  
disposiciones resultaron relevantes para comprender la equiparación funcional entre el soporte  
digital y los medios probatorios tradicionales, así como para fundamentar la admisibilidad de  
la evidencia digital en el proceso penal.  
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
en 2014, se consolidó la incorporación práctica de la prueba digital como elemento de  
convicción dentro de la investigación penal. El COIP no definió de manera expresa la prueba  
digital como una categoría autónoma, sino que la integró dentro del régimen general de la  
actividad probatoria y de la cadena de custodia. Esta ausencia de una regulación específica dio  
lugar a interpretaciones analógicas y a una aplicación heterogénea por parte de fiscales, peritos  
y jueces, lo que generó incertidumbre jurídica y debilitó la uniformidad del control probatorio.  
La doctrina contemporánea coincidió en que la evidencia digital presentó  
particularidades técnicas que exigieron estándares reforzados de autenticidad, integridad,  
trazabilidad y control. Se señaló que la fiabilidad probatoria no dependió del soporte  
tecnológico de la evidencia, sino de las garantías jurídicas y técnicas que rodearon su  
obtención, preservación y análisis, criterio que adquirió especial relevancia en el entorno digital  
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(Carbonell, 2020). La prueba digital no pudo ser valorada únicamente por su contenido  
informativo, sino que requirió una verificación rigurosa de las condiciones legales y técnicas  
bajo las cuales fue producida y conservada.  
Nieva (2021) ubicó la prueba digital dentro de la categoría de la prueba documental  
electrónica, pero subrayó que su naturaleza volátil y su facilidad de manipulación justificaron  
un tratamiento diferenciado respecto del documento tradicional en soporte físico. Esta  
diferenciación resultó especialmente relevante en el proceso penal, donde la evidencia digital  
pudo tener un impacto decisivo en la determinación de la responsabilidad penal y, por tanto,  
en la afectación de derechos fundamentales.  
Otros autores como De la Mata (2020), destacaron que la prueba digital amplió de  
manera significativa el espectro probatorio del proceso penal, al incorporar registros  
electrónicos, metadatos, archivos audiovisuales, comunicaciones digitales y rastros  
informáticos derivados del uso cotidiano de tecnologías de la información. La valoración de  
estos elementos exigió no solo conocimientos jurídicos, sino también competencias técnicas  
especializadas que permitieron al juzgador comprender el funcionamiento de los sistemas  
informáticos y evaluar críticamente la fiabilidad de los métodos de obtención y análisis de la  
evidencia.  
Estas discusiones doctrinales reflejaron un consenso creciente en la literatura jurídica  
reciente: la prueba digital debió estar sometida a reglas específicas de preservación, control y  
validación técnica para mantener su valor probatorio y evitar afectaciones al debido proceso.  
La ausencia de tales reglas incrementó el riesgo de cuestionamientos sobre la autenticidad de  
la evidencia digital y de posibles vulneraciones a derechos fundamentales, como la protección  
de los datos personales y la presunción de inocencia, especialmente cuando la condena penal  
se sustentó de manera decisiva en este tipo de prueba.  
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La prueba digital se configuró en el proceso penal ecuatoriano como una figura jurídica  
en constante evolución, cuya eficacia probatoria dependió de la adecuada articulación entre  
normas procesales, estándares técnicos y principios constitucionales. Su consolidación no  
exigió únicamente el reconocimiento formal de su validez, sino el desarrollo de criterios claros  
y uniformes que permitieran garantizar un uso legítimo, confiable y compatible con las  
exigencias propias de un Estado constitucional de derechos y justicia.  
Estándares constitucionales aplicables a la prueba digital  
En el sistema penal ecuatoriano, la admisión y valoración de la prueba digital no pudo  
analizarse exclusivamente desde una perspectiva técnica o procedimental, sino que debió  
vincularse de manera directa con los estándares constitucionales que rigieron toda actividad  
probatoria. En un Estado constitucional de derechos y justicia, la producción, incorporación y  
valoración de la prueba se encontraron sometidas a principios materiales y formales que  
operaron como límites a la potestad punitiva del Estado. La prueba digital se encontró sujeta,  
de manera reforzada, a los principios del debido proceso, legalidad, proporcionalidad,  
presunción de inocencia y protección de datos personales, los cuales adquirieron especial  
relevancia frente a la naturaleza expansiva, sensible y altamente invasiva de la información  
electrónica.  
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) reguló la actividad probatoria e  
incorporó disposiciones generales aplicables a la cadena de custodia, autenticidad e integridad  
de los elementos de convicción, incluidas las evidencias digitales (arts. 454458). Estas normas  
establecieron la obligación de garantizar que la evidencia se mantuviera inalterada desde su  
obtención hasta su incorporación al juicio, como condición indispensable para su valoración  
judicial. En el ámbito digital, esta exigencia enfrentó retos particulares, pues los datos  
electrónicos pudieron ser copiados, modificados o transferidos con facilidad, incluso sin dejar  
rastros visibles, lo que exigió la adopción de medidas técnicas específicas, como la duplicación  
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forense, la preservación de metadatos y el registro detallado de cada intervención realizada  
sobre la evidencia.  
En el ámbito constitucional, estas exigencias se vincularon directamente con el  
principio de fiabilidad probatoria, entendido como la necesidad de que todo elemento de  
convicción utilizado para fundamentar una decisión judicial fuera confiable, verificable y  
obtenido conforme a la ley. Solo una evidencia digital cuya autenticidad e integridad estuvieron  
debidamente garantizadas pudo servir de base para una decisión legítima y respetuosa del  
debido proceso. La ausencia de controles técnicos adecuados no solo debilitó el valor  
probatorio del archivo digital, sino que comprometió la presunción de inocencia, al permitir  
que el juzgador fundamentara su decisión en elementos cuya confiabilidad no fue plenamente  
acreditada, desplazando indebidamente la carga de la prueba hacia la persona procesada.  
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos  
complementó este marco normativo al reconocer la validez jurídica de los mensajes de datos y  
establecer que su valoración probatoria debió atender a criterios como la fiabilidad del sistema  
utilizado, la integridad de la información y la posibilidad de acceso posterior al soporte digital  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2002, arts. 711). Aunque esta normativa fue concebida  
principalmente para ámbitos no penales, sus disposiciones aportaron criterios relevantes para  
la valoración constitucional de la prueba digital, especialmente en lo relativo a la autenticidad  
y confiabilidad de los sistemas tecnológicos empleados. Su aplicación al proceso penal resultó  
insuficiente si no se articuló con estándares constitucionales más exigentes, propios de un  
ámbito en el que se restringieron derechos fundamentales.  
En el plano operativo, el Reglamento de Criminalística de la Policía Nacional del  
Ecuador incorporó lineamientos técnicos para la identificación, aseguramiento, levantamiento  
y análisis de evidencia digital, estableciendo parámetros para el uso de herramientas forenses,  
la documentación de cada fase del procedimiento y la conservación de los soportes digitales.  
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Al tratarse de una norma de carácter administrativo, su alcance fue limitado y no sustituyó la  
necesidad de contar con reglas legales claras y uniformes que vincularan a todos los operadores  
de justicia. La ausencia de una regulación legal específica generó una aplicación fragmentada  
de estos lineamientos y redujo la eficacia del control constitucional sobre la actividad  
probatoria.  
Desde la doctrina jurídica reciente, se formularon críticas relevantes respecto de la  
suficiencia del marco normativo ecuatoriano en materia de prueba digital. Se señaló que, si  
bien el ordenamiento reconoció formalmente la cadena de custodia y la validez de la evidencia  
electrónica, persistieron vacíos importantes en cuanto a la existencia de protocolos técnicos  
uniformes que garantizaran una práctica pericial homogénea y controlable (Pazmiño, 2021).  
Esta falta de estandarización provocó diferencias significativas en la obtención y valoración de  
la evidencia digital, afectando la seguridad jurídica, la igualdad procesal entre las partes y la  
previsibilidad de las decisiones judiciales.  
La doctrina constitucional contemporánea destacó la necesidad de incorporar de manera  
expresa técnicas ampliamente aceptadas a nivel internacional, como la verificación de  
integridad mediante algoritmos hash, la utilización de herramientas forenses certificadas y la  
definición de reglas claras para la extracción de información digital desde dispositivos  
electrónicos, sistemas en la nube o bases de datos masivas (Carbonell, 2020). La ausencia de  
estas técnicas en la normativa ecuatoriana limitó la capacidad del sistema penal para cumplir  
con estándares constitucionales de racionalidad, control y motivación en la actividad  
probatoria.  
Los estándares constitucionales aplicables a la prueba digital no se agotaron, por tanto,  
en la mera observancia formal de la cadena de custodia y exigieron un análisis más amplio que  
incorporó el control de proporcionalidad de la intervención estatal, la exigencia de autorización  
judicial previa cuando se afectaron derechos fundamentales, y la existencia de mecanismos  
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efectivos de control sobre el tratamiento de los datos personales obtenidos durante la  
investigación penal. La Corte Constitucional del Ecuador señaló que la omisión de estos  
controles comprometió la legitimidad de la prueba y pudo derivar en vulneraciones al debido  
proceso y a la presunción de inocencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
Aunque el marco normativo ecuatoriano estableció bases generales para la admisión y  
valoración de la prueba digital, los estándares constitucionales aplicables a este tipo de  
evidencia no se encontraron plenamente desarrollados ni sistematizados. Esta situación  
evidenció la necesidad de fortalecer la regulación existente, de modo que la prueba digital  
pudiera ser utilizada de manera eficaz en la persecución penal, pero siempre en armonía con la  
protección de los derechos fundamentales y con las exigencias propias de un Estado  
constitucional de derechos y justicia.  
Regulación nacional sobre obtención y cadena de custodia digital  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la regulación de la obtención y la cadena de  
custodia de la prueba digital se encontró dispersa en distintas normas de carácter penal, procesal  
y administrativo, lo que dificultó la construcción de un sistema coherente y constitucionalmente  
sólido. Si bien el Estado reconoció la validez de los documentos electrónicos y de la  
información digital como medios probatorios, el desarrollo normativo específico sobre su  
manejo técnico y jurídico resultó aún insuficiente frente a las particularidades de este tipo de  
evidencia, especialmente cuando su obtención implicó la restricción de derechos  
fundamentales.  
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) constituyó el principal referente  
normativo en materia probatoria, al reconocer la licitud de los medios de prueba y establecer  
la obligación de garantizar la cadena de custodia para preservar la autenticidad e integridad de  
los elementos probatorios desde su obtención hasta su incorporación al juicio (arts. 454458).  
Estas disposiciones fueron concebidas principalmente para la gestión de evidencia física  
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tradicional, por lo que su aplicación a la prueba digital se realizó, en muchos casos, de forma  
analógica, sin atender adecuadamente a las particularidades técnicas de los datos electrónicos,  
tales como su volatilidad, reproducibilidad y facilidad de alteración.  
En relación con la obtención de la prueba digital, el COIP exigió que toda diligencia  
investigativa se sometiera a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como  
a la obtención de autorización judicial previa cuando se afectaron derechos fundamentales,  
como la intimidad o la inviolabilidad de las comunicaciones. La normativa penal no definió  
procedimientos específicos para la extracción de información digital desde dispositivos  
electrónicos, servidores, sistemas en la nube o redes de telecomunicaciones. Esta omisión  
normativa amplió el margen de discrecionalidad de las autoridades investigadoras y debilitó el  
control constitucional de las actuaciones estatales que implicaron el acceso a grandes  
volúmenes de información personal, lo que resultó especialmente problemático a la luz del  
derecho a la protección de datos personales reconocido constitucionalmente.  
La cadena de custodia fue concebida en el marco normativo ecuatoriano como el  
conjunto de procedimientos destinados a garantizar que la evidencia no fuera alterada desde su  
obtención hasta su valoración judicial. En el ámbito digital, esta garantía enfrentó desafíos  
específicos, ya que los archivos electrónicos pudieron ser copiados, modificados o transferidos  
sin dejar rastros perceptibles si no se aplicaron técnicas forenses especializadas. A pesar de  
ello, la legislación penal ecuatoriana no estableció criterios técnicos mínimos obligatorios para  
asegurar la integridad de los datos digitales, tales como la verificación mediante algoritmos  
hash, la generación de registros de auditoría o el uso de herramientas forenses certificadas,  
elementos que fueron ampliamente reconocidos a nivel comparado como estándares básicos de  
fiabilidad probatoria (Carbonell, 2020).  
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoció  
la validez jurídica de la información electrónica y su fuerza probatoria, siempre que se  
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garantizara su integridad y autenticidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2002). Esta  
normativa fue concebida principalmente para el ámbito civil y mercantil, por lo que su  
aplicación al proceso penal resultó limitada y no abordó de forma directa los estándares  
constitucionales exigibles en investigaciones penales que implicaron la restricción de derechos  
fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y a la  
presunción de inocencia.  
La ausencia de una regulación específica sobre cadena de custodia digital también se  
evidenció en la práctica judicial, en la que las unidades de criminalística y los peritos  
informáticos aplicaron protocolos internos o manuales técnicos de carácter administrativo, que  
no siempre contaron con respaldo normativo expreso ni poseyeron fuerza vinculante para todos  
los operadores de justicia. Esta situación generó diferencias significativas en la forma en que  
se obtuvo, conservó y presentó la prueba digital, afectando la seguridad jurídica, la igualdad  
procesal entre las partes y la previsibilidad de las decisiones judiciales.  
Según lo constitucional, estas deficiencias normativas adquirieron especial relevancia,  
pues la falta de estándares claros comprometió tanto la protección de los datos personales como  
la garantía de la presunción de inocencia. La obtención indiscriminada de información digital,  
sin delimitaciones precisas sobre su alcance material, temporal y personal, pudo dar lugar a  
intervenciones estatales excesivas que no superaron un test de proporcionalidad. Una cadena  
de custodia deficiente puso en riesgo la fiabilidad de la prueba, lo que pudo conducir a  
decisiones judiciales fundadas en evidencias cuya autenticidad e integridad no fueron  
debidamente garantizadas, afectando la legitimidad del juicio penal.  
Por último, se pudo indicar que, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoció  
formalmente la prueba digital y la importancia de la cadena de custodia, la regulación nacional  
sobre su obtención y preservación presentó vacíos técnicos y normativos que incidieron  
negativamente en su compatibilidad constitucional. La inexistencia de procedimientos  
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específicos y de estándares técnicos uniformes limitó la capacidad del sistema penal para  
garantizar un equilibrio adecuado entre la eficacia de la investigación penal y la protección de  
los derechos fundamentales, lo que evidenció la necesidad de una regulación especializada que  
respondiera a las particularidades de la evidencia digital en el proceso penal ecuatoriano.  
Presunción de inocencia y valoración de la evidencia digital  
La presunción de inocencia constituyó uno de los pilares fundamentales del proceso  
penal en un Estado constitucional de derechos y justicia, al establecer que toda persona debió  
ser considerada inocente mientras no se demostró su responsabilidad penal mediante una  
sentencia ejecutoriada, dictada con base en prueba lícita, pertinente y debidamente valorada.  
En relación con la prueba digital, este principio adquirió una relevancia particular, debido al  
alto impacto que los datos electrónicos pudieron tener en la formación de la convicción judicial  
y al riesgo de que su aparente objetividad técnica o científica condujera a una valoración  
acrítica de la evidencia.  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la presunción de inocencia se encontró  
reconocida de manera expresa en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República,  
que prohibió considerar culpable a una persona sin la existencia de prueba suficiente obtenida  
y valorada conforme a derecho. Este mandato constitucional obligó a que la evidencia digital,  
al igual que cualquier otro medio probatorio, fuera sometida a un control estricto de legalidad,  
fiabilidad y racionalidad, evitando que su origen tecnológico le otorgara un valor probatorio  
automático o privilegiado.  
Desde una perspectiva probatoria, la presunción de inocencia impuso una carga  
argumentativa reforzada al órgano acusador, quien debió demostrar no solo la relevancia del  
contenido digital incorporado al proceso, sino también la corrección de los métodos empleados  
para su obtención, preservación y análisis. Como advirtió Taruffo (2019), la prueba no adquirió  
valor por su mera existencia, sino por el conjunto de garantías que rodearon su producción y  
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valoración dentro del proceso. Esta afirmación resultó especialmente significativa en el ámbito  
digital, donde la facilidad de manipulación de los datos exigió controles más rigurosos para  
evitar decisiones judiciales basadas en evidencias defectuosas o contaminadas.  
La valoración de la prueba digital debió realizarse conforme a las reglas de la sana  
crítica racional, lo que implicó que el juzgador evaluara de manera motivada su autenticidad,  
integridad, origen y fiabilidad técnica. La doctrina señaló que uno de los principales riesgos de  
la evidencia digital fue su percepción como prueba “objetiva” o “infalible”, debido a su soporte  
tecnológico. Nieva (2021) advirtió que esta percepción pudo conducir a una inversión indebida  
de la presunción de inocencia, cuando se exigió al procesado desvirtuar la validez de la prueba  
digital en lugar de exigir al acusador que acreditara plenamente su confiabilidad.  
Teorías procesales y jurisprudencia sobre presunción de inocencia y valoración de  
evidencia digital  
La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución  
de la República del Ecuador (2008), constituyó uno de los pilares estructurales del proceso  
penal y orientó de manera transversal la actividad probatoria. Este principio no solo estableció  
que toda persona debió ser considerada inocente hasta que se demostró su culpabilidad  
mediante una sentencia ejecutoriada, sino que también impuso a la acusación la carga exclusiva  
de probar los hechos y la responsabilidad penal, bajo estándares estrictos de licitud, suficiencia  
y valoración racional de la prueba.  
Desde la teoría general del proceso, la presunción de inocencia se encontró  
estrechamente vinculada con el principio de libre valoración de la prueba conforme a la sana  
crítica racional. Este principio no otorgó al juzgador una facultad discrecional ilimitada, sino  
que exigió una valoración motivada, lógica y fundada en criterios racionales y científicos. La  
Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la racionalidad probatoria exigió  
examinar no solo el contenido de la prueba, sino también las condiciones en las que fue  
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obtenida y las garantías que acompañaron su incorporación al proceso, como parte del respeto  
efectivo a la presunción de inocencia (Corte IDH, 2020). En el ámbito de la evidencia digital,  
este estándar adquirió una relevancia particular, debido a la complejidad técnica de los medios  
probatorios y al riesgo de que su soporte tecnológico generara una sobrevaloración acrítica de  
su contenido.  
La doctrina procesal contemporánea coincidió en advertir que la evidencia tecnológica  
pudo generar una falsa apariencia de objetividad o neutralidad, derivada de la percepción social  
de que los sistemas informáticos produjeron resultados exactos o incuestionables. Nieva (2021)  
señaló que esta percepción constituyó uno de los principales riesgos de la prueba digital, ya  
que pudo llevar al juzgador a atribuirle un valor probatorio privilegiado, incompatible con el  
principio de presunción de inocencia. La prueba digital no pudo ser tratada como un medio  
probatorio automático ni autosuficiente, sino que debió someterse a un control estricto sobre  
su origen, licitud, cadena de custodia, integridad y metodología de análisis.  
Desde el plano jurisprudencial ecuatoriano, la Corte Constitucional incorporó  
progresivamente estos postulados en sus decisiones. En la Sentencia No. 002-15-SCN-CC, el  
máximo órgano de control constitucional sostuvo que la validez de la prueba tecnológica  
dependió de que se garantizara su autenticidad e integridad mediante procedimientos técnicos  
verificables, afirmando que la ausencia de tales garantías comprometió el debido proceso y la  
presunción de inocencia. Este pronunciamiento marcó un punto de inflexión al reconocer que  
la naturaleza técnica de la evidencia digital exigió controles reforzados respecto de otros  
medios probatorios tradicionales.  
Posteriormente, en la Sentencia No. 1149-19-JP/21, emitida el 10 de noviembre de  
2021, la Corte Constitucional profundizó este enfoque al señalar que la valoración judicial de  
la evidencia digital debió considerar de manera integral su origen, las condiciones legales y  
técnicas de su obtención, el respeto de la cadena de custodia y los procedimientos aplicados  
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para preservar su integridad. La Corte enfatizó que la omisión de estos elementos afectó  
directamente la fiabilidad de la prueba y pudo derivar en una vulneración de la presunción de  
inocencia, especialmente cuando la condena penal se sustentó de manera decisiva en evidencia  
digital (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
Estas decisiones evidenciaron una línea jurisprudencial orientada a exigir un mayor  
rigor en la incorporación y valoración de la prueba digital, alineando la práctica judicial con  
los estándares constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. Al mismo  
tiempo, pusieron de manifiesto la ausencia de parámetros normativos sistematizados que  
orientaran de forma clara y uniforme a los operadores de justicia, lo que incrementó el riesgo  
de interpretaciones dispares y de afectaciones al principio de igualdad procesal.  
El derecho comparado aportó elementos relevantes para este análisis. En sistemas  
jurídicos como el español y el colombiano, la jurisprudencia reciente coincidió en tratar la  
evidencia digital como un medio probatorio que requirió estándares reforzados de autenticidad,  
integridad y fiabilidad, así como un control judicial estricto de los métodos empleados para su  
obtención y análisis (De la Mata, 2020). En estos ordenamientos, se consolidó la exigencia de  
acompañar la prueba digital con peritajes técnicos especializados que permitieron al juzgador  
comprender sus alcances y limitaciones, garantizando una valoración racional y compatible  
con la presunción de inocencia.  
Tanto la teoría procesal como la jurisprudencia constitucional convergieron en que la  
valoración de la evidencia digital debió realizarse bajo una aplicación reforzada del principio  
de presunción de inocencia. Lejos de debilitar este principio, la prueba digital exigió un mayor  
control jurídico y argumentativo, de modo que las decisiones judiciales se fundamentaran  
exclusivamente en evidencia confiable, obtenida y valorada conforme a los estándares  
constitucionales y respetuosa de los derechos fundamentales.  
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Jurisprudencia constitucional ecuatoriana sobre prueba digital y presunción de  
inocencia  
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana desempeñó un rol fundamental en la  
delimitación de los estándares aplicables a la prueba digital dentro del proceso penal,  
especialmente en relación con la presunción de inocencia y el debido proceso. La Corte  
Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 002-15-SCN-CC, estableció que la validez de  
la prueba tecnológica estuvo condicionada a la garantía de su autenticidad, integridad y licitud,  
enfatizando que la ausencia de controles técnicos adecuados comprometió la fiabilidad  
probatoria y vulneró el derecho a una defensa efectiva (Corte Constitucional del Ecuador,  
2015).  
Posteriormente, en la Sentencia No. 1149-19-JP/21, la Corte profundizó este criterio al  
señalar que la valoración judicial de la evidencia digital debió realizarse de manera integral,  
considerando tanto el contenido del archivo como las condiciones legales y técnicas de su  
obtención y preservación. El máximo órgano de control constitucional precisó que la falta de  
motivación sobre estos aspectos pudo derivar en una vulneración directa de la presunción de  
inocencia, especialmente cuando la condena se sustentó de forma decisiva en evidencia digital  
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
Estas decisiones configuraron una línea jurisprudencial que reconoció la necesidad de  
aplicar estándares reforzados de control constitucional sobre la prueba digital, superando una  
visión meramente instrumental de la evidencia tecnológica. La Corte reiteró que el avance  
tecnológico no pudo justificar una flexibilización de las garantías procesales, sino que exigió  
un mayor rigor en la actividad probatoria, en coherencia con el modelo de Estado constitucional  
de derechos y justicia.  
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Discusión  
El análisis desarrollado en esta investigación evidencia que la incorporación de la  
prueba digital en el proceso penal ecuatoriano plantea desafíos jurídicos significativos que aún  
no han sido plenamente abordados por el ordenamiento normativo ni por la práctica judicial.  
Si bien existe un reconocimiento formal de la validez de la evidencia digital, tanto a nivel legal  
como jurisprudencial, persisten vacíos técnicos y normativos que inciden directamente en la  
garantía del debido proceso y, de manera particular, en la vigencia efectiva del principio de  
presunción de inocencia.  
Uno de los principales hallazgos del estudio es la ausencia de una regulación específica  
y sistematizada sobre la obtención y cadena de custodia de la prueba digital. Esta carencia  
obliga a los operadores de justicia a aplicar, de manera analógica, normas concebidas  
originalmente para evidencia física, lo que resulta insuficiente frente a la naturaleza volátil y  
fácilmente manipulable de los datos electrónicos. Tal situación confirma lo señalado por la  
doctrina procesal contemporánea, en el sentido de que la fiabilidad probatoria no depende del  
soporte de la evidencia, sino de las garantías jurídicas y técnicas que acompañan su producción,  
conservación y valoración (Taruffo, 2019).  
Desde una perspectiva constitucional, la investigación pone de manifiesto una tensión  
estructural entre la eficacia investigativa del Estado y la protección de los derechos  
fundamentales de la persona procesada. La obtención de información digital suele implicar el  
acceso a grandes volúmenes de datos personales, lo que exige un control judicial estricto  
basado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este punto, la  
jurisprudencia interamericana ha sido clara al establecer que la presunción de inocencia no solo  
opera como una regla de juicio, sino también como un límite a la actividad probatoria del  
Estado, impidiendo que la carga de la prueba se traslade directa o indirectamente al procesado  
(Corte IDH, 2020).  
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El estudio evidencia el riesgo de sobrevaloración de la prueba digital en la práctica  
judicial, derivado de la percepción de objetividad que suele atribuirse a la evidencia  
tecnológica. Esta tendencia resulta incompatible con el principio de sana crítica racional, pues  
puede conducir a decisiones judiciales fundadas en una confianza excesiva en el componente  
técnico de la prueba, sin un análisis suficiente de su origen, integridad y contexto. Al respecto,  
Nieva (2021) advierte que la prueba digital no puede ser tratada como un medio probatorio  
privilegiado, ya que ello supondría una afectación directa a la presunción de inocencia y al  
equilibrio procesal entre las partes.  
En el ámbito nacional, la Corte Constitucional del Ecuador ha avanzado en la  
construcción de criterios garantistas para la valoración de la evidencia digital, al exigir que su  
incorporación al proceso esté precedida de controles técnicos adecuados y de una motivación  
judicial reforzada. La investigación permite identificar que estos estándares jurisprudenciales  
aún no se encuentran plenamente internalizados en la práctica judicial ordinaria, lo que genera  
decisiones dispares y afecta la seguridad jurídica. Esta situación confirma la necesidad de  
fortalecer la articulación entre jurisprudencia constitucional y normativa procesal, de modo que  
los principios constitucionales no queden relegados a un plano meramente declarativo.  
Desde el derecho comparado, se observa que otros ordenamientos jurídicos han  
avanzado hacia la incorporación de estándares técnicos mínimos obligatorios para la obtención  
y preservación de la prueba digital, tales como el uso de algoritmos hash, la certificación de  
herramientas forenses y la delimitación precisa del alcance de las diligencias digitales. Estos  
aspectos, analizados por la doctrina especializada, refuerzan la idea de que la evidencia digital  
exige un tratamiento jurídico diferenciado y garantista, especialmente en el ámbito penal,  
donde se encuentran en juego derechos fundamentales de máxima relevancia (De la Mata,  
2020).  
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La discusión permite sostener que el problema central no radica en la admisión de la  
prueba digital como medio probatorio, sino en la falta de un marco normativo y técnico  
suficientemente robusto que garantice su compatibilidad con los principios constitucionales del  
proceso penal. Mientras no se establezcan reglas claras y uniformes para su obtención,  
conservación y valoración, la evidencia digital continuará representando un riesgo potencial  
para la presunción de inocencia y para la legitimidad de las decisiones judiciales.  
Desde la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, se evidencia un esfuerzo progresivo  
por establecer límites claros al uso de la prueba digital en el proceso penal, orientados a  
garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso. No obstante, como lo demuestran  
las sentencias No. 002-15-SCN-CC y No. 1149-19-JP/21, dichos estándares jurisprudenciales  
aún no se encuentran plenamente internalizados en la práctica judicial ordinaria, lo que genera  
una aplicación desigual de los criterios constitucionales en materia probatoria (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2015). Esta brecha entre la doctrina constitucional y su aplicación  
práctica configura un escenario de inseguridad jurídica, en el que la evidencia digital puede ser  
valorada sin un control riguroso de su obtención, preservación e integridad técnica, afectando  
de manera directa la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2021).  
Este análisis refuerza la idea de que la prueba digital no debe concebirse como un  
instrumento que flexibilice las garantías procesales en nombre de la eficacia investigativa, sino  
como un medio probatorio que exige controles reforzados precisamente por su alto impacto en  
la formación de la convicción judicial. La consolidación de un modelo garantista de valoración  
de la evidencia digital constituye, por tanto, una condición indispensable para el  
fortalecimiento del Estado constitucional de derechos y justicia en el ámbito penal ecuatoriano.  
En función del objetivo de la investigación, se considera que el sistema penal  
ecuatoriano aún presenta limitaciones estructurales para garantizar un uso plenamente  
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constitucional de la prueba digital. Si bien existe un reconocimiento normativo de este tipo de  
evidencia, la ausencia de una regulación específica y de estándares técnicos uniformes  
evidencia una brecha entre la norma y la práctica judicial.  
Esta situación genera un escenario en el que la prueba digital, lejos de fortalecer la  
búsqueda de la verdad procesal, puede convertirse en un factor de riesgo para los derechos  
fundamentales si no se encuentra debidamente controlada. En consecuencia, resulta  
indispensable avanzar hacia un modelo garantista que articule de manera efectiva la innovación  
tecnológica con el respeto irrestricto del debido proceso, la presunción de inocencia y la  
protección de datos personales.  
Conclusión  
El desarrollo de la presente investigación permite confirmar la hipótesis planteada, en  
cuanto se determina que el uso de la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano presenta  
incompatibilidades constitucionales relevantes. A partir del análisis normativo, doctrinal y  
jurisprudencial realizado, se evidencia que la existencia de vacíos técnicos y normativos en la  
obtención, preservación y valoración de la evidencia digital genera riesgos concretos para la  
protección de los datos personales y la garantía de la presunción de inocencia. Como se expuso  
en los resultados y la discusión, la falta de estándares claros debilita la fiabilidad probatoria y  
compromete la legitimidad de las decisiones judiciales.  
En relación con la primera pregunta de investigación, se concluye que el marco  
normativo ecuatoriano garantiza de manera parcial la compatibilidad constitucional del uso de  
la prueba digital en el proceso penal. Si bien existe un reconocimiento formal de su validez  
jurídica en normas como el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Comercio Electrónico,  
así como criterios relevantes desarrollados por la Corte Constitucional, este marco resulta  
insuficiente debido a su carácter disperso y a la ausencia de una regulación específica y  
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sistematizada. Tal como se analizó en la discusión, no se establecen procedimientos técnicos  
uniformes ni protocolos vinculantes que aseguren el cumplimiento efectivo de los principios  
de legalidad, proporcionalidad y debido proceso en el tratamiento de la evidencia digital.  
Respecto de la segunda pregunta de investigación, se determina que los vacíos técnicos  
y normativos inciden de manera directa en la eventual vulneración de la presunción de  
inocencia y la protección de los datos personales. La ausencia de estándares claros para  
garantizar la autenticidad, integridad y cadena de custodia de la prueba digital permite la  
incorporación de evidencia cuya fiabilidad no siempre está debidamente acreditada. Como se  
evidenció en la discusión, esta situación favorece la sobrevaloración de la prueba digital,  
derivada de su aparente objetividad tecnológica, lo que puede conducir a una inversión  
indebida de la carga de la prueba y a decisiones judiciales sustentadas en elementos probatorios  
insuficientemente controlados. La obtención indiscriminada o desproporcionada de  
información digital puede implicar afectaciones al derecho a la intimidad y a la protección de  
datos personales, al no existir delimitaciones claras sobre el alcance de la intervención estatal.  
Los hallazgos de la investigación permiten afirmar que la compatibilidad constitucional  
de la prueba digital en el proceso penal ecuatoriano aún no se encuentra plenamente  
garantizada, lo que evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo y técnico aplicable  
a este tipo de evidencia. Resulta indispensable la implementación de estándares claros,  
uniformes y constitucionalmente adecuados que permitan equilibrar la eficacia de la  
investigación penal con la protección de los derechos fundamentales, asegurando así un uso  
legítimo y garantista de la prueba digital en el contexto del Estado constitucional de derechos  
y justicia.  
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