Vol. 7 – Núm. 1 / Enero – Junio – 2026
Brechas regulatorias, institucionales y operativas frente al riesgo
de lavado de activos asociado al uso de criptoactivos en Ecuador
Regulatory, institutional, and operational gaps in addressing money-
laundering risks associated with the use of crypto-assets in Ecuador
Lacunas regulamentares, institucionais e operacionais no combate aos
riscos de branqueamento de capitais associados à utilização de criptoativos
no Equador
Espinoza-Guillén, Marcos Vinicio
Universidad Católica de Cuenca
marcos.espinoza@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0728-3475
Arcentales-Espinoza, Jefferson Romeo
Universidad Católica de Cuenca
jefferson.arcentales@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-8347-5329
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v7/n1/1481
Como citar:
Espinoza-Guillén, M. V., & Arcentales-Espinoza, J. R. (2026). Brechas regulatorias,
institucionales y operativas frente al riesgo de lavado de activos asociado al uso de
criptoactivos en Ecuador. Código Científico Revista De Investigación, 7(1), 575–608.
Recibido: 16/05/2026 Aceptado: 11/06/2026 Publicado: 30/06/2026
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Resumen
El estudio identifica y analiza las brechas regulatorias, institucionales y operativas que enfrenta
Ecuador ante el riesgo de lavado de activos asociado al uso de criptoactivos. Se realizó una
revisión de alcance con búsqueda sistemática de literatura y un análisis jurídico y documental
complementario. El corpus científico incluyó quince artículos publicados entre 2021 y 2025,
mientras que el corpus documental reunió dieciséis fuentes oficiales nacionales, regionales e
internacionales. Los hallazgos muestran que Ecuador no parte de una ausencia absoluta de
regulación. El Banco Central del Ecuador ha delimitado el alcance monetario de los
criptoactivos y la Unidad de Análisis Financiero y Económico ha incorporado a los proveedores
de servicios de activos virtuales como sujetos obligados. Sin embargo, persisten necesidades
de articulación normativa, coordinación institucional y fortalecimiento de las capacidades
técnicas y probatorias. La literatura también advierte dificultades potenciales relacionadas con
operaciones transfronterizas, transferencias entre pares y billeteras no alojadas, cuya magnitud
no puede estimarse con la evidencia disponible. Además, faltan estudios empíricos nacionales
para cuantificar la incidencia real de estas prácticas en Ecuador. Se concluye que Ecuador
requiere una respuesta proporcional al riesgo, sustentada en mecanismos de supervisión,
cooperación interinstitucional y capacidades para analizar y emplear procesalmente la
evidencia digital.
Palabras clave: criptoactivos; lavado de activos; regulación financiera; proveedores de
servicios de activos virtuales; Ecuador.
Abstract
This study identifies and analyzes the regulatory, institutional, and operational gaps faced by
Ecuador in addressing money-laundering risks associated with the use of crypto-assets. A
scoping review with a systematic literature search was conducted alongside a complementary
legal and documentary analysis. The scientific corpus included fifteen articles published
between 2021 and 2025, while the documentary corpus comprised sixteen official national,
regional, and international sources. The findings show that Ecuador does not start from a
complete absence of regulation. The Central Bank of Ecuador has defined the monetary scope
of crypto-assets, and the Financial and Economic Analysis Unit has designated virtual asset
service providers as obliged entities. However, stronger regulatory articulation, institutional
coordination, and technical and evidentiary capabilities are still needed. The literature also
identifies potential difficulties related to cross-border transactions, peer-to-peer transfers, and
unhosted wallets, whose scale cannot be estimated from the available evidence. Furthermore,
national empirical studies are needed to quantify the actual prevalence of these practices in
Ecuador. This limitation constrains reliable estimates of the problem's domestic scale and
practical impact. The study concludes that the country requires a risk-proportionate response
supported by supervisory mechanisms, inter-institutional cooperation, and capabilities to
analyze and use digital evidence in legal proceedings.
Keywords: crypto-assets; money laundering; financial regulation; virtual asset service
providers; Ecuador.
Resumo
Este estudo identifica e analisa as lacunas regulamentares, institucionais e operacionais com
que o Equador se depara ao lidar com os riscos de branqueamento de capitais associados à
utilização de criptoativos. Foi realizada uma revisão exploratória com uma pesquisa
bibliográfica sistemática, a par de uma análise jurídica e documental complementar. O corpus
científico incluiu quinze artigos publicados entre 2021 e 2025, enquanto o corpus documental
compreendeu dezasseis fontes oficiais nacionais, regionais e internacionais. Os resultados
mostram que o Equador não parte de uma ausência total de regulamentação. O Banco Central
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do Equador definiu o âmbito monetário dos criptoativos, e a Unidade de Análise Financeira e
Económica designou os prestadores de serviços de ativos virtuais como entidades obrigadas.
No entanto, continua a ser necessária uma articulação regulamentar mais forte, coordenação
institucional e capacidades técnicas e probatórias. A literatura identifica também potenciais
dificuldades relacionadas com transações transfronteiriças, transferências entre pares e
carteiras não hospedadas, cuja escala não pode ser estimada a partir das evidências disponíveis.
Além disso, são necessários estudos empíricos nacionais para quantificar a prevalência real
destas práticas no Equador. Esta limitação dificulta a obtenção de estimativas fiáveis sobre a
dimensão do problema a nível nacional e o seu impacto prático. O estudo conclui que o país
necessita de uma resposta proporcional ao risco, apoiada por mecanismos de supervisão,
cooperação interinstitucional e capacidades para analisar e utilizar provas digitais em processos
judiciais.
Palavras-chave: criptoativos; branqueamento de capitais; regulamentação financeira;
prestadores de serviços de ativos virtuais; Equador.
Introducción
La expansión de los criptoactivos ha modificado las formas tradicionales de transferir,
conservar e intercambiar valor. Su crecimiento no debe interpretarse exclusivamente desde una
perspectiva criminal, debido a que estas herramientas también se emplean con fines legítimos
relacionados con la inversión, la innovación financiera y la prestación de servicios digitales.
Sin embargo, algunas características del ecosistema plantean desafíos para la prevención del
lavado de activos, especialmente cuando las operaciones atraviesan distintas jurisdicciones, se
realizan sin intermediarios supervisados o dificultan la identificación de las personas
intervinientes (Leuprecht et al., 2023; Arnone et al., 2025).
Una aproximación rigurosa exige diferenciar el anonimato del seudonimato. En cadenas
de bloques públicas, como Bitcoin, las transacciones permanecen registradas y pueden
examinarse mediante herramientas de análisis forense. Por esta razón, no resulta preciso
afirmar que todos los movimientos efectuados con criptoactivos sean invisibles o imposibles
de rastrear. La principal dificultad surge cuando debe vincularse una dirección digital con la
identidad legal de su titular. El análisis de grafos y los modelos de aprendizaje automático
pueden contribuir a detectar patrones anómalos, pero no sustituyen la información obtenida
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fuera de la cadena de bloques ni resuelven por solos los problemas de atribución individual
y judicialización de la evidencia (Pocher et al., 2023).
Los riesgos tampoco se distribuyen de manera uniforme. El tipo de activo, la
arquitectura tecnológica, la modalidad de transferencia y la presencia o ausencia de
intermediarios modifican el nivel de exposición. Las operaciones entre pares, las billeteras de
autocustodia o no alojadas y los servicios prestados desde el extranjero pueden reducir la
intervención de entidades sometidas a obligaciones preventivas. Las monedas estables o
stablecoins requieren una atención específica porque buscan conservar un valor relativamente
estable y pueden circular mediante plataformas centralizadas, servicios descentralizados o
transferencias directas entre usuarios. Estas características no convierten automáticamente a
una operación en ilícita, pero justifican la adopción de controles proporcionales al riesgo
identificado (Financial Action Task Force [FATF], 2026a, 2026b).
La respuesta internacional ha evolucionado hacia un enfoque basado en riesgos. El
FATF ha promovido la evaluación de amenazas nacionales, el registro o licenciamiento de los
proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), la supervisión efectiva y la aplicación
de la regla de viaje. Este último mecanismo procura que determinada información sobre el
originador y el beneficiario acompañe las transferencias realizadas entre entidades obligadas.
A pesar de estos avances, la implementación continúa siendo desigual, especialmente cuando
las plataformas prestan servicios transfronterizos sin presencia física en los países donde captan
usuarios (FATF, 2025). En América Latina, el GAFILAT también ha advertido la necesidad
de fortalecer los marcos jurídicos, la capacidad institucional y la cooperación internacional
frente a los riesgos asociados con los activos virtuales y sus proveedores de servicios (Grupo
de Acción Financiera de Latinoamérica [GAFILAT], 2025).
En Ecuador, el marco jurídico aplicable ha experimentado una transformación relevante
durante los últimos años. El Banco Central del Ecuador ha precisado que los criptoactivos no
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constituyen moneda de curso legal ni medios de pago electrónicos autorizados en el país. Esta
delimitación corresponde al ámbito monetario y no implica, por sí misma, que las operaciones
realizadas con activos virtuales permanezcan fuera del sistema preventivo. Como antecedente,
la Unidad de Análisis Financiero y Económico notificó en 2022 a los proveedores de servicios
de activos virtuales como sujetos obligados a reportar y reformó posteriormente la resolución
correspondiente. La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado
de Activos y de la Financiación de Otros Delitos amplió este tratamiento al definir los activos
virtuales y los PSAV, incorporar expresamente a estos proveedores entre los sujetos obligados
y establecer obligaciones relacionadas con el registro, la supervisión basada en riesgos y la
trazabilidad de las transferencias. La reforma del Código Orgánico Monetario y Financiero de
2025 y el reglamento expedido en 2026 completaron esta evolución al reorganizar la
arquitectura institucional y desarrollar mecanismos operativos para la aplicación de la ley. En
consecuencia, el problema no reside en una ausencia absoluta de regulación, sino en determinar
el grado de desarrollo, articulación y efectividad práctica del marco vigente, especialmente
frente a servicios transfronterizos y operaciones realizadas sin intermediarios sometidos a
control nacional (BCE, 2024; UAFE, 2022a, 2022b; República del Ecuador, 2024, 2025;
Presidencia de la República del Ecuador, 2026).
La literatura reciente ha examinado el uso ilícito de criptoactivos, las técnicas de rastreo
digital y los modelos regulatorios adoptados en distintas jurisdicciones (Trozze et al., 2022;
Arnone et al., 2025). Sin embargo, todavía se requiere determinar en qué medida estas
discusiones resultan aplicables al contexto ecuatoriano. Frente a esta necesidad, el estudio tiene
como objetivo identificar y analizar las brechas regulatorias, institucionales y operativas que
enfrenta Ecuador ante el riesgo de lavado de activos asociado al uso de criptoactivos. Para
alcanzar este propósito, se desarrolla una revisión de alcance con búsqueda sistemática de
literatura especializada y un análisis jurídico-documental de fuentes nacionales e
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internacionales. La investigación se orienta mediante la siguiente pregunta: ¿qué brechas
regulatorias, institucionales y operativas pueden identificarse en Ecuador frente al riesgo de
lavado de activos asociado al uso de criptoactivos, a partir de la literatura especializada y del
marco jurídico e institucional vigente?
Metodología
Diseño del estudio
La investigación se desarrolló mediante una revisión de alcance con búsqueda
sistemática de literatura especializada y un componente complementario de análisis jurídico-
documental. Este diseño se seleccionó porque el propósito del estudio no consiste en estimar
un efecto agregado ni en comparar intervenciones homogéneas. Su finalidad es identificar,
organizar e interpretar las brechas regulatorias, institucionales y operativas relacionadas con el
riesgo de lavado de activos asociado al uso de criptoactivos en Ecuador.
La revisión se estructuró de acuerdo con la orientación metodológica actualizada de JBI
para revisiones de alcance y se reportó mediante la extensión PRISMA para scoping reviews
(PRISMA-ScR). La descripción de las fuentes consultadas, las ecuaciones empleadas, los
límites aplicados y la gestión de registros siguió adicionalmente las recomendaciones de
PRISMA-S, con el propósito de favorecer la trazabilidad y reproducibilidad del proceso de
búsqueda (Tricco et al., 2018; Peters et al., 2020; Rethlefsen et al., 2021; Peters et al., 2022).
Pregunta de revisión y marco PCC
La investigación se orientó mediante la siguiente pregunta:
¿Qué brechas regulatorias, institucionales y operativas pueden identificarse en Ecuador
frente al riesgo de lavado de activos asociado al uso de criptoactivos, a partir de la literatura
especializada y del marco jurídico e institucional vigente? La delimitación se organizó
mediante el esquema PCC: población o unidades de interés, concepto y contexto.
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Tabla 1
Delimitación de la población, concepto y contexto del estudio sobre brechas en la prevención
del lavado de activos asociado a criptoactivos en Ecuador
Componente
Delimitación
Población o
unidades de
interés
Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), autoridades con competencias
regulatorias, supervisoras o preventivas y, cuando resultó pertinente, modalidades de
interacción entre usuarios y plataformas.
Concepto
Brechas regulatorias, institucionales y operativas relacionadas con la prevención del lavado
de activos asociado al uso de criptoactivos. El análisis comprendió identificación de
usuarios, debida diligencia, registro o licenciamiento, supervisión, regla de viaje,
operaciones transfronterizas, billeteras de autocustodia, monedas estables, servicios
descentralizados, cooperación interinstitucional y tratamiento de evidencia digital.
Contexto
Ecuador. La literatura internacional y regional se utilizó como referencia comparativa para
interpretar el marco nacional, sin asumir que los hallazgos obtenidos en otras jurisdicciones
resultan automáticamente trasladables al país.
Nota: (Autores, 2026).
Protocolo metodológico
No se efectuó un registro público prospectivo del protocolo. Antes de iniciar el cribado
definitivo, se consolidó una matriz metodológica interna que definió la pregunta de revisión,
las fuentes de información, las ecuaciones de búsqueda, los criterios de elegibilidad, las
variables de extracción y el procedimiento de síntesis.
La ausencia de un registro prospectivo se reconoce como una limitación metodológica.
Para fortalecer la transparencia del proceso, el Anexo A presenta las ecuaciones completas, los
campos consultados, los filtros aplicados, las fechas de ejecución, los resultados brutos
recuperados en cada plataforma y la bitácora del corpus jurídico-documental.
Periodo de búsqueda
El corpus científico comprendió artículos publicados entre el 1 de enero de 2021 y el 1
de junio de 2026. Este intervalo se seleccionó debido a la rápida evolución tecnológica,
normativa e institucional del ecosistema de criptoactivos. Las búsquedas y la exportación de
registros se ejecutaron entre el 1 de mayo y el 1 de junio de 2026. La actualización final se
realizó el 1 de junio de 2026.
Las fuentes anteriores a 2021 se reservaron para antecedentes conceptuales o
metodológicos indispensables y no formaron parte del corpus principal de síntesis.
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El corpus jurídico-documental no se restringió mediante un intervalo temporal rígido.
Se priorizaron las normas vigentes, las reformas aplicables y los documentos institucionales
recientes. Las disposiciones derogadas o sustituidas se conservaron únicamente cuando
resultaron necesarias para reconstruir la evolución normativa, dejando constancia expresa de
su estado jurídico.
Fuentes de información
La recuperación del corpus científico se realizó en Scopus, Web of Science Core
Collection, HeinOnline Law Journal Library y SciELO. Redalyc se utilizó como fuente
complementaria para ampliar la recuperación de literatura iberoamericana.
La estrategia se completó mediante la revisión retrospectiva de las referencias
bibliográficas de los artículos incluidos y el rastreo prospectivo de citas en Scopus y Web of
Science Core Collection. Google Scholar se empleó exclusivamente como herramienta auxiliar
para localizar textos completos y verificar referencias potencialmente pertinentes. Sus
resultados no se contabilizaron como una fuente independiente dentro del flujo principal.
El corpus jurídico-documental se construyó mediante la consulta de portales oficiales.
En el ámbito nacional se revisaron el Registro Oficial del Ecuador, la Asamblea Nacional, el
Banco Central del Ecuador y la Unidad de Análisis Financiero y Económico. En el plano
regional e internacional se examinaron documentos del Grupo de Acción Financiera
Internacional, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y EUR-Lex. Cuando una fuente
presentaba varias versiones, se utilizó el texto vigente a la fecha de cierre y se registraron las
reformas relevantes.
Estrategia de búsqueda
La estrategia se construyó a partir de dos núcleos conceptuales. El primero reunió
términos relacionados con criptoactivos, activos virtuales, monedas estables, proveedores de
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servicios, billeteras no alojadas y finanzas descentralizadas. El segundo incorporó expresiones
vinculadas con lavado de activos, prevención, cumplimiento normativo y finanzas ilícitas.
Las ecuaciones se adaptaron a la sintaxis específica de cada base de datos. Durante la
recuperación inicial no se aplicaron filtros disciplinares, debido al carácter interdisciplinario
del problema. Los límites se restringieron al periodo definido, a los idiomas español, inglés y
portugués y a los tipos documentales previamente establecidos. Las estrategias completas, los
campos de búsqueda, los filtros aplicados, las fechas de ejecución y el número de registros
recuperados en cada plataforma se presentan en el Anexo A.
Además de la búsqueda general, se ejecutó una estrategia complementaria mediante los
términos “Ecuador”, “ecuatoriano” y “Ecuadorian”. Esta búsqueda funcionó como un control
de sensibilidad para localizar estudios centrados en el contexto nacional sin reducir el alcance
de la ecuación principal. Los registros identificados mediante esta vía no se contabilizaron
nuevamente cuando ya habían sido recuperados en la búsqueda general.
Criterios de elegibilidad del corpus científico
Se incluyeron artículos científicos y jurídicos académicos con procedencia editorial
verificable que cumplieron las siguientes condiciones: abordaron el riesgo de lavado de activos
o las medidas preventivas relacionadas con criptoactivos, activos virtuales o PSAV;
examinaron brechas regulatorias, problemas de supervisión, dificultades de cumplimiento,
riesgos operativos o mecanismos de cooperación institucional; analizaron al menos una
dimensión vinculada directamente con el objeto de estudio, como seudonimato, trazabilidad,
regla de viaje, billeteras de autocustodia, monedas estables, operaciones entre pares,
proveedores establecidos en el extranjero, finanzas descentralizadas o evidencia digital;
presentaron resultados empíricos, análisis jurídicos, estudios comparados o síntesis académicas
con referencias verificables; fueron publicados en español, inglés o portugués entre el 1 de
enero de 2021 y el 1 de junio de 2026.
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Las revisiones sistemáticas y las revisiones de alcance se conservaron como evidencia
secundaria y se identificaron de manera diferenciada para evitar la duplicación de hallazgos
procedentes de estudios primarios incluidos.
Se excluyeron: registros duplicados; editoriales, notas periodísticas, entradas de blog,
publicaciones promocionales, opiniones informales y documentos carentes de trazabilidad;
trabajos estrictamente informáticos que describieran la arquitectura de la cadena de bloques sin
establecer una relación explícita con lavado de activos, cumplimiento normativo, regulación o
investigación financiera; estudios enfocados exclusivamente en volatilidad, inversión,
tributación o ciberdelitos sin conexión directa con el problema de investigación; textos cuyo
contenido completo no pudiera recuperarse después de agotar vías razonables de localización;
referencias con inconsistencias bibliográficas que impidieran comprobar su autoría, título,
revista o procedencia editorial.
No se excluyeron estudios únicamente por haberse desarrollado en jurisdicciones
diferentes de Ecuador. La aplicabilidad de sus hallazgos al contexto nacional se valoró durante
la síntesis y se trató como una cuestión interpretativa.
Criterios de elegibilidad del corpus jurídico-documental
El análisis jurídico-documental incorporó normas, resoluciones, reglamentos,
comunicados oficiales e informes técnicos que cumplieron las siguientes condiciones:
procedencia institucional comprobable; relación directa con activos virtuales, PSAV, medios
de pago, prevención del lavado de activos, supervisión financiera, cooperación internacional o
evidencia digital; vigencia actual o relevancia histórica claramente justificada; disponibilidad
del texto íntegro o de una versión oficial verificable.
Se excluyeron comentarios no oficiales, notas de prensa utilizadas como sustitutos de
fuentes primarias, documentos duplicados y versiones desactualizadas cuando existía una
reforma posterior aplicable. Las fuentes normativas y los artículos académicos se mantuvieron
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separados durante la selección, la extracción y la síntesis. Los documentos institucionales no
se sumaron al número total de artículos incluidos ni se integraron al tramo PRISMA-ScR
correspondiente al corpus científico. Su localización y análisis se muestran de manera
diferenciada en la Figura 1 y se detallan en el Anexo A.
Gestión de registros y eliminación de duplicados
Los registros recuperados se exportaron en formato RIS o CSV y se incorporaron a
Mendeley Reference Manager. La eliminación de duplicados combinó la detección
automatizada con una revisión manual basada en DOI, título, autoría, año de publicación y
revista. Los registros que presentaron diferencias menores de indexación se compararon
individualmente antes de adoptar una decisión.
Cada fuente se documentó por separado. La bitácora registró la fecha de consulta, la
ecuación utilizada, los filtros aplicados, el número bruto de resultados, los registros exportados,
los duplicados eliminados, los documentos sometidos a cribado y las decisiones de inclusión o
exclusión.
Selección de estudios
La selección se desarrolló en dos fases mediante la plataforma Rayyan. Dos revisores
examinaron de forma independiente los títulos y resúmenes. Antes del cribado definitivo, se
efectuó una prueba piloto con 22 registros, equivalentes aproximadamente al 10 % de los
documentos no duplicados. Esta fase permitió comprobar la interpretación uniforme de los
criterios de elegibilidad.
Los textos potencialmente pertinentes pasaron a evaluación íntegra. En esta segunda
etapa, los revisores registraron un motivo específico para cada exclusión. Las discrepancias se
resolvieron mediante discusión; cuando no fue posible alcanzar consenso, intervino un tercer
evaluador.
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La concordancia entre revisores, calculada antes de resolver las discrepancias, alcanzó
un 90,9 % de acuerdo y un coeficiente kappa de Cohen de 0,82.
El flujo de identificación, depuración, cribado, recuperación de textos completos e
inclusión final se representó mediante un diagrama PRISMA-ScR. El tramo principal del
diagrama se reservó exclusivamente para el corpus científico. Los documentos normativos e
institucionales se representaron de forma separada como un componente complementario del
análisis jurídico-documental.
Extracción y organización de datos
La información se registró en una matriz elaborada en Microsoft Excel. El formulario
se pilotó con cinco artículos y se ajustó antes de iniciar la extracción definitiva. Un revisor
completó la matriz y un segundo evaluador verificó de manera independiente la
correspondencia entre los datos consignados y las fuentes originales.
Para los artículos científicos se extrajeron las siguientes variables: autoría, año, título,
revista, DOI, base de recuperación, idioma, país o jurisdicción, diseño metodológico, objetivo,
fuentes de datos, técnica de análisis, tipo de criptoactivo, modalidad de transferencia,
infraestructura examinada, mecanismo de exposición al lavado de activos, brechas regulatorias,
limitaciones institucionales, dificultades operativas, hallazgos principales, limitaciones y
recomendaciones formuladas por los autores.
Para el corpus jurídico-documental se elaboró una matriz diferenciada que incorporó:
denominación de la norma o documento, entidad emisora, fecha, jurisdicción, fuente oficial,
vigencia, jerarquía, competencia institucional, sujetos y actividades comprendidas,
obligaciones preventivas, mecanismos de supervisión, sanciones, limitaciones jurisdiccionales,
tratamiento de evidencia digital y brecha identificada.
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Valoración crítica de las fuentes
La valoración metodológica no se utilizó como criterio automático de exclusión. Esta
decisión responde al propósito exploratorio de una revisión de alcance: mapear el campo,
identificar patrones y reconocer áreas insuficientemente estudiadas.
No obstante, para evitar que todas las fuentes recibieran el mismo peso interpretativo,
se efectuó una lectura crítica complementaria. Los artículos empíricos se examinaron mediante
la herramienta JBI correspondiente a su diseño. Las revisiones se valoraron mediante la lista
JBI para revisiones sistemáticas y síntesis de investigación. Los trabajos jurídicos doctrinales
se analizaron mediante una pauta estructurada centrada en claridad de la pregunta, trazabilidad
de fuentes primarias, coherencia argumentativa, actualización normativa y reconocimiento de
limitaciones.
No se asignaron puntuaciones globales arbitrarias ni categorías generales de calidad.
Los resultados de la lectura crítica se utilizaron para matizar la interpretación y se consignaron
en una tabla complementaria.
Las normas jurídicas y los documentos institucionales no se sometieron a listas
diseñadas para investigaciones empíricas. Su análisis se desarrolló mediante criterios de
autenticidad, vigencia, jerarquía, competencia, aplicabilidad y exigibilidad.
Análisis jurídico-documental
El análisis del marco jurídico ecuatoriano se desarrolló mediante nueve dimensiones:
autenticidad, para comprobar la procedencia oficial del texto; vigencia, para identificar
reformas, sustituciones o derogaciones; jerarquía normativa, para distinguir leyes, reglamentos,
resoluciones y comunicados; competencia institucional, para delimitar las atribuciones de cada
entidad; perímetro regulatorio, para establecer qué sujetos, actividades y operaciones se
encuentran comprendidos; obligaciones preventivas, para identificar deberes de reporte, debida
diligencia, registro y conservación de información; supervisión y exigibilidad, para valorar
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mecanismos de control y respuesta ante incumplimientos; alcance transfronterizo, para
examinar las dificultades asociadas con proveedores establecidos fuera del país; tratamiento de
evidencia digital y protección de derechos, para identificar necesidades probatorias,
procedimentales y relacionadas con el manejo de información.
Este procedimiento permitió distinguir las brechas regulatorias de las dificultades
institucionales y de las limitaciones operativas. También evitó presentar como contradictorias
disposiciones que pertenecen a ámbitos jurídicos diferentes.
Síntesis de la evidencia
La síntesis se desarrolló mediante un enfoque narrativo y temático. En una primera
etapa se aplicaron categorías deductivas derivadas de la pregunta de revisión y de los estándares
internacionales: registro o licenciamiento, supervisión de PSAV, regla de viaje, operaciones
transfronterizas, billeteras de autocustodia, monedas estables, servicios descentralizados,
cooperación institucional y evidencia digital.
En una segunda etapa se incorporaron categorías inductivas cuando los estudios o las
fuentes jurídicas revelaron problemas no previstos inicialmente. Cada incorporación se registró
en la matriz de codificación.
Los hallazgos se organizaron en tres niveles: evidencia científica, cuando una
afirmación derivó directamente de los artículos académicos incluidos; hallazgo jurídico-
documental, cuando procedió del análisis de normas o documentos institucionales oficiales;
inferencia interpretativa, cuando surgió de la relación entre ambos corpus y requirió una
formulación prudente.
Para evitar que las conclusiones atribuyeran el mismo grado de certeza a resultados de
distinta naturaleza, los hallazgos se ordenaron adicionalmente en cuatro categorías analíticas.
La primera correspondió a los hallazgos jurídico-documentales comprobados mediante fuentes
oficiales vigentes. La segunda reunió las dimensiones de implementación cuya efectividad no
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podía establecerse únicamente a partir del contenido de las normas. La tercera comprendió los
riesgos operativos potenciales descritos por la literatura especializada y por los documentos
internacionales, cuya presencia o magnitud en Ecuador requeriría verificación empírica. La
cuarta identificó los vacíos de evidencia nacional que limitan la estimación de la frecuencia, el
alcance o el impacto práctico de los problemas examinados. Esta diferenciación permitió
formular conclusiones proporcionales al respaldo disponible y evitar extrapolaciones
automáticas desde otras jurisdicciones.
No se efectuó un metaanálisis debido a la heterogeneidad de diseños, fuentes y
resultados. La síntesis final se presentó mediante tablas descriptivas, matrices comparativas y
una discusión narrativa orientada a responder la pregunta de investigación.
Transparencia y disponibilidad de materiales
El Anexo A reúne las ecuaciones completas para cada base de datos, los campos
consultados, los filtros aplicados, las fechas de actualización, el número de registros
recuperados por plataforma y la bitácora de búsqueda documental oficial.
La matriz de extracción científica, la matriz jurídico-documental, la relación individual
de exclusiones a texto completo con sus respectivos motivos y la tabla de valoración crítica se
conservaron como materiales de respaldo para la evaluación editorial. Estos documentos
podrán incorporarse como archivos suplementarios o depositarse posteriormente en un
repositorio abierto, de acuerdo con las exigencias de la revista seleccionada.
Resultados
Proceso de selección de estudios
La búsqueda permitió recuperar 326 registros: 142 en Scopus, 118 en Web of Science
Core Collection, 31 en HeinOnline Law Journal Library, 14 en SciELO y 21 mediante la
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búsqueda complementaria en Redalyc. Después de eliminar 108 duplicados, 218 registros
pasaron al cribado por título y resumen.
Durante esta primera etapa se excluyeron 172 documentos que no cumplían los criterios
definidos en el marco PCC. Los 46 registros restantes fueron considerados potencialmente
pertinentes y se intentó recuperar su contenido completo. Cuatro no pudieron incorporarse a la
evaluación íntegra debido a problemas de recuperación o a inconsistencias bibliográficas que
impedían comprobar adecuadamente su procedencia.
En consecuencia, 42 textos completos pasaron a evaluación de elegibilidad. De ellos,
27 fueron excluidos: 12 no abordaban el lavado de activos ni las medidas preventivas
relacionadas; 9 presentaban un enfoque estrictamente informático o tecnológico sin conexión
directa con el objeto del estudio; y 6 no examinaban brechas regulatorias, institucionales u
operativas pertinentes.
El corpus científico definitivo quedó integrado por 15 artículos. La secuencia completa
del proceso de identificación, depuración, cribado, recuperación y selección se presenta en la
Figura 1
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
591
Figura 1
Diagrama de flujo del proceso de identificación, cribado e inclusión de estudios conforme a
PRISMA-ScR
Nota: (Autores, 2026).
Caracterización del corpus científico
Los 15 artículos seleccionados comprenden estudios empíricos, análisis jurídicos
comparados, evaluaciones regulatorias, estudios de caso y revisiones de literatura publicados
entre 2021 y 2025.
Teichmann y Falker (2021) examinaron la utilización de criptomonedas en actividades
financieras ilícitas y describieron dificultades asociadas con la fragmentación regulatoria y la
cooperación transnacional. Fletcher et al. (2021) analizaron los riesgos vinculados con Bitcoin
y señalaron que su arquitectura descentralizada y seudónima introduce limitaciones para los
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592
controles concebidos alrededor de intermediarios financieros tradicionales. Tsuchiya y
Hiramoto (2021), mediante el estudio del incidente de Coincheck, reconstruyeron el
desplazamiento de activos entre direcciones y servicios digitales después de una sustracción.
Zetzsche et al. (2021) abordaron la propuesta europea MiCA y documentaron la
diversidad de tratamientos regulatorios aplicables a criptoactivos, tokens y monedas estables.
Trozze et al. (2022), mediante una revisión de alcance complementada con un ejercicio de
consenso experto, organizaron modalidades presentes y emergentes de criminalidad financiera
relacionadas con criptoactivos. Bahamazava y Reznik (2023) compararon las respuestas
regulatorias de Italia y la Federación Rusa frente a técnicas de criptolavado.
Al-Tawil (2023) examinó los enfoques regulatorios aplicables a criptomonedas en
Emiratos Árabes Unidos y otras jurisdicciones. Leuprecht et al. (2023) analizaron casos y
fuentes secundarias sobre la utilización de activos digitales en distintas etapas del lavado de
activos. Pocher et al. (2023) aplicaron análisis de grafos y aprendizaje automático a
transacciones de Bitcoin para identificar patrones anómalos.
Renda y Caneppele (2024) estudiaron las dificultades prácticas del cumplimiento
preventivo en el ecosistema suizo de criptoactivos. Beebeejaun y Mahadew (2024) compararon
los marcos normativos de Mauricio, Japón y Sudáfrica. Benson et al. (2024) examinaron la
armonización regulatoria europea y las diferencias existentes entre países.
Volten et al. (2025) analizaron la aplicación de la Quinta Directiva contra el Lavado de
Dinero de la Unión Europea (AMLD5) en plataformas neerlandesas mediante un diseño mixto.
Arnone et al. (2025) sintetizaron la literatura sobre la utilización de criptomonedas por
organizaciones criminales. Finalmente, Carletti et al. (2025) examinaron 51 casos de
criminalidad financiera relacionada con criptomonedas e identificaron patrones asociados con
descentralización, seudonimato y circulación transfronteriza.
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Hallazgos temáticos del corpus científico
La síntesis narrativa permitió identificar cuatro núcleos temáticos recurrentes.
El primero corresponde a la trazabilidad y atribución de identidades. Los estudios
muestran que las operaciones registradas en cadenas de bloques públicas pueden analizarse
mediante herramientas forenses. Sin embargo, la reconstrucción de un recorrido transaccional
no equivale automáticamente a la identificación jurídica de su titular. Esta diferencia aparece
con especial claridad en Tsuchiya y Hiramoto (2021), Pocher et al. (2023), Arnone et al. (2025)
y Carletti et al. (2025).
El segundo núcleo se relaciona con la función preventiva de los proveedores de
servicios de activos virtuales. Teichmann y Falker (2021), Al-Tawil (2023), Renda y Caneppele
(2024) y Volten et al. (2025) describen el papel de los PSAV en la aplicación de medidas de
debida diligencia, conservación de información y cumplimiento preventivo. Los artículos
también muestran diferencias entre jurisdicciones en cuanto al alcance de las obligaciones y a
su implementación práctica.
El tercer núcleo corresponde a la fragmentación regulatoria y la prestación
transfronteriza de servicios. Zetzsche et al. (2021), Bahamazava y Reznik (2023), Leuprecht et
al. (2023), Beebeejaun y Mahadew (2024), Benson et al. (2024) y Arnone et al. (2025)
identifican dificultades derivadas de la coexistencia de marcos nacionales distintos frente a
operaciones y proveedores que pueden actuar en más de una jurisdicción.
El cuarto núcleo se refiere a la capacidad técnico-probatoria. Pocher et al. (2023)
muestran que las herramientas analíticas permiten detectar transacciones atípicas. Tsuchiya y
Hiramoto (2021) evidencian la complejidad de reconstruir el desplazamiento de fondos entre
múltiples direcciones. En conjunto, los estudios distinguen entre la detección de patrones, la
atribución de identidades y la acreditación jurídica de una conducta ilícita.
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Resultados del análisis jurídico-documental
El corpus jurídico-documental quedó integrado por 16 fuentes oficiales: 7 documentos
nacionales, 4 publicaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), 3
instrumentos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y 2 reglamentos
de la Unión Europea utilizados como referentes comparados.
La revisión del corpus nacional permitió identificar una evolución normativa que
modifica sustancialmente la lectura del problema. El pronunciamiento del Banco Central del
Ecuador delimita el alcance monetario de los criptoactivos al señalar que no constituyen
moneda de curso legal ni medios de pago electrónicos autorizados en el país. Por su parte, las
resoluciones emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico en 2022 incorporaron
tempranamente a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro del sistema
preventivo como sujetos obligados a reportar. Estas disposiciones no pertenecen al mismo
plano regulatorio: la primera se relaciona con el régimen monetario, mientras que las segundas
responden a la prevención del lavado de activos y de la financiación de otros delitos (BCE,
2024; UAFE, 2022a, 2022b).
La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos
y de la Financiación de Otros Delitos, publicada en 2024, introdujo un cambio cualitativo en
el tratamiento jurídico de los activos virtuales. La norma define el activo virtual como una
representación digital de valor susceptible de transferencia o comercialización por medios
digitales y delimita la categoría de proveedor de servicios de activos virtuales. Esta última
comprende actividades como el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal,
la conversión entre distintas formas de activos virtuales, su transferencia, la custodia o
administración de instrumentos de control y la provisión de servicios financieros vinculados
con su oferta o venta (República del Ecuador, 2024, art. 4).
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
595
La misma ley reconoce a los PSAV como una categoría diferenciada de sujetos
obligados y les extiende obligaciones preventivas sustentadas en un enfoque basado en riesgos.
Entre las disposiciones relevantes se encuentran la debida diligencia, la conservación de
información, la obtención de un código de registro ante la UAFE y la obligación de garantizar
que los datos del originador y del beneficiario acompañen las transferencias de activos
virtuales. Esta última exigencia aproxima el marco nacional a la denominada regla de viaje
promovida por los estándares internacionales. La ley también dispone que los sujetos obligados
deben contar con licencia o registro, encontrarse sometidos a vigilancia y ser supervisados de
manera proporcional a su nivel de riesgo. En el caso específico de los PSAV, la competencia
de supervisión se atribuye a la Superintendencia de Bancos (República del Ecuador, 2024, arts.
26, 31, 52, 56, 64–66).
La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicada
en 2025, no establece directamente un régimen especializado para los criptoactivos. Su
relevancia para este estudio es institucional. La reforma reunificó la Junta de Política y
Regulación Financiera y Monetaria como órgano responsable de formular la política y
regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores y seguros, además de ejercer la máxima
función de gobierno del Banco Central del Ecuador. Esta modificación debe considerarse al
analizar la distribución actual de competencias y la articulación del sistema preventivo
(República del Ecuador, 2025).
El Decreto Ejecutivo No. 298, expedido en 2026, desarrolló la aplicación operativa de
la ley. El reglamento organiza el funcionamiento del CONCLAFT y establece comités
permanentes orientados a la prevención y supervisión, al análisis de riesgos e inteligencia
financiera, y al fortalecimiento de la investigación, la judicialización y la recuperación de
activos. Asimismo, diferencia las competencias de la Junta de Política y Regulación Financiera
y Monetaria y de la UAFE, exige que los sujetos obligados implementen programas internos
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acordes con las características de su actividad y dispone la elaboración, aprobación y registro
de manuales de prevención ante las entidades competentes (Presidencia de la República del
Ecuador, 2026).
En conjunto, las fuentes nacionales examinadas no evidencian una ausencia absoluta de
regulación. El ordenamiento vigente contiene definiciones, obligaciones preventivas,
mecanismos de registro o licenciamiento, competencias de supervisión y disposiciones
orientadas a la coordinación institucional. No obstante, el análisis documental no permite
establecer por solo el grado de implementación efectiva de estas medidas ni su capacidad
para responder ante proveedores establecidos en el extranjero, transferencias entre pares o
transacciones realizadas mediante billeteras de autocustodia.
Los documentos del GAFI incorporados al análisis abordan la implementación de
estándares aplicables a activos virtuales y PSAV, la supervisión basada en riesgos, la regla de
viaje, las monedas estables, las billeteras no alojadas y los proveedores establecidos fuera de
la jurisdicción de sus usuarios (GAFI, 2021, 2025, 2026a, 2026b). Los instrumentos del
GAFILAT examinan la regulación ALA/CFT de activos virtuales y PSAV en América Latina
y describen diferencias entre los marcos nacionales (GAFILAT, 2023, 2025). Los Reglamentos
(UE) 2023/1113 y 2023/1114 fueron incorporados como referentes comparados sobre la
información asociada con determinadas transferencias y sobre la regulación de los mercados
de criptoactivos (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2023a, 2023b).
Integración de resultados
La integración del corpus científico y del análisis jurídico-documental permitió ordenar
los resultados según su nivel de respaldo. El examen de las fuentes nacionales muestra que
Ecuador cuenta con una arquitectura normativa aplicable a los proveedores de servicios de
activos virtuales. El marco vigente incorpora definiciones, reconoce a los PSAV como sujetos
obligados, contempla mecanismos de registro o licenciamiento, asigna competencias de
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supervisión y establece obligaciones preventivas relacionadas con la debida diligencia, la
conservación de información y la trazabilidad de determinadas transferencias. En
consecuencia, los resultados no respaldan la existencia de un vacío regulatorio absoluto.
Una segunda dimensión corresponde a la implementación del marco vigente. La
documentación examinada permite identificar las entidades competentes y los mecanismos
formales de coordinación, pero no resulta suficiente para establecer su funcionamiento
cotidiano. La distribución de responsabilidades entre autoridades monetarias, preventivas,
supervisoras y penales no constituye por sola una brecha institucional. La cuestión pendiente
consiste en determinar cómo operan, en la práctica, el intercambio de información, la
supervisión basada en riesgos, la respuesta ante incumplimientos y la cooperación frente a
operaciones que exceden la jurisdicción nacional.
La literatura especializada y los documentos internacionales también describen riesgos
operativos potenciales relacionados con proveedores establecidos en el extranjero,
transferencias entre pares, billeteras no alojadas y modalidades de intercambio que no
dependen de intermediarios sometidos a supervisión nacional. Estos riesgos resultan
pertinentes para el análisis ecuatoriano, pero la revisión no permite afirmar que se presenten
con una frecuencia determinada ni estimar su magnitud dentro del país.
La capacidad técnico-probatoria constituye otra dimensión que requiere estudio
específico. Las herramientas de análisis forense pueden reconstruir recorridos transaccionales
y detectar patrones atípicos en cadenas de bloques públicas. Sin embargo, estas posibilidades
técnicas no sustituyen la identificación jurídicamente verificable de las personas involucradas
ni garantizan, por sí solas, la incorporación procesal de la evidencia digital.
Finalmente, la revisión evidenció un vacío de investigación empírica nacional. No se
identificaron estudios suficientes para estimar la incidencia del uso de criptoactivos en
esquemas de lavado de activos en Ecuador, evaluar el nivel de cumplimiento de los PSAV,
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medir la efectividad de los mecanismos de coordinación institucional o valorar las capacidades
operativas disponibles para el tratamiento de evidencia digital. Por esta razón, los resultados
deben interpretarse como una delimitación razonada de los principales ámbitos que requieren
evaluación y no como una medición concluyente de su impacto.
Síntesis de los resultados
Los resultados muestran que Ecuador no parte de una ausencia absoluta de regulación
frente al uso de criptoactivos. El marco vigente delimita su tratamiento monetario, incorpora a
los PSAV dentro del sistema preventivo y establece obligaciones relacionadas con el registro,
la supervisión y la trazabilidad de determinadas transferencias.
El análisis permitió diferenciar tres planos que no deben confundirse. El primero
corresponde a la regulación formal existente. El segundo comprende aspectos de
implementación cuya efectividad requiere evaluación empírica, como la coordinación
interinstitucional, la supervisión basada en riesgos y la respuesta ante incumplimientos. El
tercero reúne riesgos operativos potenciales descritos por la literatura internacional, entre ellos
las operaciones transfronterizas, las transferencias entre pares y el uso de billeteras no alojadas.
La evidencia disponible no permite estimar la incidencia nacional del uso de
criptoactivos en esquemas de lavado de activos ni cuantificar la magnitud de las dificultades
examinadas. Tampoco permite valorar de manera concluyente el desempeño práctico de las
instituciones competentes. Los hallazgos delimitan una agenda de investigación orientada a
evaluar la implementación del marco vigente, la capacidad de supervisión y el tratamiento
procesal de la evidencia digital.
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Discusión
Trazabilidad técnica y atribución jurídica
Los resultados muestran que el uso de criptoactivos no elimina necesariamente la
posibilidad de rastrear una operación. En las cadenas de bloques públicas, las transacciones
permanecen registradas y pueden examinarse mediante herramientas de análisis forense. La
dificultad principal aparece cuando una dirección digital debe vincularse con una persona
natural o jurídica determinada y esa relación debe acreditarse mediante evidencia jurídicamente
utilizable.
Pocher et al. (2023) demostraron que el análisis de grafos y los modelos de aprendizaje
automático pueden contribuir a detectar patrones anómalos en transacciones de Bitcoin. Este
hallazgo resulta relevante, pero requiere una lectura prudente: una anomalía constituye un
indicio técnico y no una prueba automática de lavado de activos. La atribución individual exige
integrar datos externos a la cadena de bloques, como información proporcionada por
plataformas, entidades financieras, dispositivos incautados o mecanismos de cooperación
internacional.
Esta distinción coincide con Tsuchiya y Hiramoto (2021), quienes evidenciaron la
complejidad de reconstruir el desplazamiento de fondos digitales después del incidente de
Coincheck. Carletti et al. (2025) y Arnone et al. (2025) ampliaron esta perspectiva al identificar
la descentralización, el seudonimato y la circulación transfronteriza como factores que
incrementan la dificultad investigativa.
En Ecuador, el problema no debe plantearse como una ausencia absoluta de
trazabilidad. El desafío consiste en transformar la información técnica disponible en evidencia
atribuible, contextualizada y procesalmente válida.
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600
Supervisión de los PSAV y proporcionalidad regulatoria
Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) ocupan una posición
relevante porque conectan el ecosistema digital con el sistema financiero convencional. Su
intervención permite aplicar medidas de debida diligencia, conservar información
transaccional y reportar operaciones inusuales.
Teichmann y Falker (2021) sostuvieron que la respuesta frente a la criminalidad
financiera vinculada con criptomonedas requiere estándares regulatorios coherentes y
cooperación transnacional. Al-Tawil (2023) añadió que las reglas tradicionales no siempre
resultan suficientes para abordar la diversidad de servicios digitales, especialmente cuando
intervienen finanzas descentralizadas, activos no fungibles o plataformas que operan en
distintas jurisdicciones.
La existencia de obligaciones formales tampoco garantiza una aplicación uniforme.
Renda y Caneppele (2024), a partir del caso suizo, identificaron dificultades prácticas de
cumplimiento. Volten et al. (2025), mediante un estudio mixto aplicado a plataformas
neerlandesas, mostraron que ciertas obligaciones pueden generar cargas administrativas
relevantes para proveedores de menor tamaño sin producir automáticamente una reducción
proporcional del riesgo.
Estos antecedentes deben interpretarse a la luz de la evolución reciente del marco
ecuatoriano. Las resoluciones emitidas por la UAFE en 2022 constituyeron un primer paso al
incorporar a los PSAV como sujetos obligados. Posteriormente, la ley publicada en 2024
consolidó su tratamiento jurídico al definir sus actividades, reconocerlos como una categoría
diferenciada dentro del sistema preventivo y establecer mecanismos de registro, supervisión y
trazabilidad de las transferencias. La reforma del Código Orgánico Monetario y Financiero de
2025 modificó la arquitectura institucional al reunificar la Junta de Política y Regulación
Financiera y Monetaria, mientras que el reglamento de 2026 desarrolló procedimientos
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601
operativos y espacios formales de coordinación. En consecuencia, la discusión ya no debe
centrarse en la existencia o inexistencia de regulación, sino en su aplicación efectiva. Persisten
interrogantes sobre el desarrollo de normativa secundaria adaptada a las particularidades de los
PSAV, la capacidad supervisora frente a proveedores transfronterizos y el tratamiento de
operaciones que se realizan sin la intervención de entidades sujetas a control nacional.
Fragmentación normativa y operaciones transfronterizas
La dimensión transfronteriza constituye uno de los principales desafíos identificados.
Una plataforma puede constituirse en un país, prestar servicios a residentes de otro y ejecutar
operaciones mediante infraestructuras distribuidas. Esta configuración dificulta la delimitación
de competencias, el acceso oportuno a información y la aplicación efectiva de medidas de
control.
Zetzsche et al. (2021) advirtieron que la diversidad de tratamientos nacionales generaba
incertidumbre jurídica dentro de la Unión Europea. Benson et al. (2024) confirmaron que la
fragmentación regulatoria limita la eficacia de las respuestas frente a transacciones ilícitas y
servicios digitales emergentes. Beebeejaun y Mahadew (2024) mostraron, mediante un análisis
comparado, que la efectividad de los sistemas preventivos depende de la claridad normativa y
de la capacidad institucional de cada jurisdicción.
La experiencia europea ofrece un referente útil, aunque no trasladable de forma
automática. El Reglamento (UE) 2023/1114 estableció un marco común para los mercados de
criptoactivos, mientras que el Reglamento (UE) 2023/1113 incorporó obligaciones de
información para determinadas transferencias. Ambos instrumentos muestran que la regulación
requiere una articulación entre delimitación de actividades, registro o autorización, supervisión
y trazabilidad.
Los documentos recientes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
refuerzan esta interpretación. La actualización de 2025 recomienda que los países consideren
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
602
los riesgos asociados con monedas estables y PSAV offshore al diseñar mecanismos de
licenciamiento o registro. El informe de 2026 sobre monedas estables y billeteras no alojadas
también evidencia que todavía existe una implementación limitada de marcos específicos. En
el ámbito regional, el GAFILAT ha documentado diferencias entre los modelos adoptados por
los países latinoamericanos y la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales.
En Ecuador, el pronunciamiento del Banco Central y las resoluciones de la UAFE
pertenecen a ámbitos regulatorios distintos. El primero delimita el régimen monetario y los
medios de pago autorizados. Las segundas establecen obligaciones preventivas aplicables a los
PSAV. Su coexistencia no demuestra una contradicción normativa automática. El problema
radica en la articulación operativa entre ambos planos y en la respuesta frente a servicios
prestados desde otras jurisdicciones.
Alcance de los hallazgos: regulación formal, riesgos potenciales y vacíos de evidencia
Los resultados requieren una interpretación gradual. El análisis jurídico-documental
permite afirmar que Ecuador dispone de un marco formal aplicable a los proveedores de
servicios de activos virtuales. La normativa vigente contiene definiciones, reconoce a los
PSAV como sujetos obligados, incorpora mecanismos de registro o licenciamiento, asigna
responsabilidades de supervisión y establece deberes preventivos. Por tanto, el problema no
puede describirse como una ausencia absoluta de regulación.
La existencia de reglas formales tampoco permite concluir que todos los desafíos hayan
sido resueltos. El grado de implementación constituye una cuestión distinta. La revisión
documental identifica la distribución de competencias y los mecanismos institucionales
previstos por el ordenamiento, pero no permite establecer cómo funcionan en la práctica la
supervisión basada en riesgos, el intercambio de información, la exigibilidad de las
obligaciones o la respuesta frente a proveedores que operan desde el extranjero.
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603
La dimensión institucional debe formularse con especial cautela. La intervención de
varias entidades no representa, por sola, una deficiencia. Los sistemas preventivos suelen
distribuir responsabilidades entre organismos con competencias diferentes. Una brecha
institucional solo podría sostenerse con mayor firmeza si la evidencia demostrara problemas
de coordinación, superposición de funciones, ausencia de protocolos, dificultades en el
intercambio de información o limitaciones operativas verificables. El corpus examinado no
ofrece datos nacionales suficientes para establecer la magnitud de estos problemas.
La literatura internacional también advierte riesgos potenciales vinculados con
transferencias entre pares, billeteras no alojadas, servicios descentralizados y proveedores
establecidos fuera de la jurisdicción de sus usuarios. Estas modalidades pueden reducir la
disponibilidad inmediata de información cuando no interviene una entidad sometida a
supervisión nacional. No obstante, su relevancia comparativa no autoriza a presumir
automáticamente una incidencia determinada en Ecuador.
La misma cautela resulta necesaria frente a la capacidad técnico-probatoria. El análisis
forense de cadenas de bloques puede reconstruir movimientos e identificar patrones atípicos,
pero no reemplaza la atribución jurídica de una dirección digital a una persona concreta.
Además, la posibilidad técnica de rastrear una operación no garantiza que la evidencia reúna
las condiciones necesarias para incorporarse válidamente dentro de un proceso penal.
El estudio presenta varias limitaciones. La revisión integró trabajos con diseños
heterogéneos y una parte importante de la evidencia procede de jurisdicciones distintas de la
ecuatoriana. No se identificaron investigaciones empíricas nacionales suficientes para estimar
la incidencia real del uso de criptoactivos en esquemas de lavado de activos, evaluar el grado
de cumplimiento de los PSAV o medir el funcionamiento de los mecanismos
interinstitucionales. En consecuencia, el principal aporte del estudio consiste en delimitar los
ámbitos que requieren evaluación prioritaria: implementación normativa, supervisión efectiva,
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604
coordinación institucional, cooperación transfronteriza y tratamiento procesal de la evidencia
digital.
Conclusión
Ecuador cuenta con un marco normativo aplicable al riesgo de lavado de activos
asociado al uso de criptoactivos. El Banco Central del Ecuador ha delimitado su alcance dentro
del régimen monetario, mientras que la normativa preventiva ha incorporado a los proveedores
de servicios de activos virtuales como sujetos obligados, ha previsto mecanismos de registro o
licenciamiento y ha asignado competencias de supervisión. Estas disposiciones pertenecen a
ámbitos complementarios y no configuran, por sí solas, una contradicción normativa.
El análisis permite distinguir entre regulación formal, desafíos de implementación,
riesgos operativos potenciales y vacíos de evidencia nacional. La distribución de competencias
entre diferentes instituciones no constituye automáticamente una brecha. La cuestión relevante
consiste en determinar la efectividad práctica de la coordinación, la supervisión basada en
riesgos, la respuesta frente a incumplimientos y la cooperación ante operaciones
transfronterizas. Del mismo modo, las transferencias entre pares, las billeteras no alojadas y
los servicios prestados desde el extranjero deben examinarse como factores de riesgo que
requieren validación empírica en el contexto ecuatoriano.
La evidencia disponible no permite estimar la incidencia real del uso de criptoactivos
en esquemas de lavado de activos dentro del país ni cuantificar la magnitud de las limitaciones
identificadas. Por esta razón, la agenda de investigación debe priorizar el estudio del mercado
nacional de PSAV, el grado de implementación del marco vigente, las capacidades
institucionales y el tratamiento procesal de la evidencia digital. Las decisiones regulatorias
futuras deberían sustentarse en esa evaluación y mantener un enfoque proporcional al nivel de
riesgo comprobado.
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605
Referencias bibliográficas
Al-Tawil, T. N. (2023). Anti-money laundering regulation of cryptocurrency: UAE and global
approaches. Journal of Money Laundering Control, 26(6), 1150–1164.
https://doi.org/10.1108/JMLC-07-2022-0109
Arnone, G., Scirè, G., & Bivona, E. (2025). The (mis)use of cryptocurrencies by criminal
organizations: A systematic literature review. Digital Finance, 7, 815–851.
https://doi.org/10.1007/s42521-025-00148-1
Bahamazava, K., & Reznik, S. (2023). The comparative analysis of regulations in the Italian
Republic and the Russian Federation against cryptolaundering techniques. Journal of
Money Laundering Control, 26(4), 787–805. https://doi.org/10.1108/JMLC-01-2022-
0016
Banco Central del Ecuador. (2024, 12 de agosto). Los criptoactivos no son una moneda de
curso legal, ni un medio de pago autorizado en Ecuador. https://www.bce.fin.ec/los-
criptoactivos-no-son-una-moneda-de-curso-legal-ni-un-medio-de-pago-autorizado-en-
ecuador/
Beebeejaun, A., & Mahadew, B. (2024). Virtual assets and the prevention of money laundering:
A critical and comparative analysis of the laws of Mauritius, Japan and South
Africa. Journal of Money Laundering Control, 27(4), 790–802.
https://doi.org/10.1108/JMLC-05-2023-0091
Benson, V., Adamyk, B., Chinnaswamy, A., & Adamyk, O. (2024). Harmonising
cryptocurrency regulation in Europe: Opportunities for preventing illicit transactions.
European Journal of Law and Economics, 57, 37–61. https://doi.org/10.1007/s10657-
024-09797-w
Carletti, R., Luo, X., & Adelopo, I. (2025). Understanding criminogenic features: Case studies
of cryptocurrencies-based financial crimes. Journal of Financial Crime, 32(3), 681–
705. https://doi.org/10.1108/JFC-06-2024-0176
Choez-Calderón, C. J., & Aldo-Patricio, M. O. (2025). La ciberseguridad como prioridad
empresarial dentro de marcos los regulatorios y normativos internacionales. Revista
Científica Ciencia Y Método, 3(3), 14-27. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v3/n3/38
Financial Action Task Force. (2021). Updated guidance for a risk-based approach to virtual
assets and virtual asset service providers. https://www.fatf-
gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Guidance-rba-virtual-assets-2021.html
Financial Action Task Force. (2025). Virtual assets: Targeted update on implementation of the
FATF standards on virtual assets and virtual asset service providers. https://www.fatf-
gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/targeted-update-virtual-assets-vasps-
2025.html
Financial Action Task Force. (2026a). Targeted report on stablecoins and unhosted
wallets:Peer-to-peertransactions. https://www.fatf-
gafi.org/en/publications/Virtualassets/targeted-report-stablecoins-unhosted-
wallets.html
Financial Action Task Force. (2026b). Understanding and mitigating the risks of offshore
virtual asset service providers (oVASPs). https://www.fatf-
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
606
gafi.org/en/publications/Virtualassets/Understanding-Mitigating-Risks-Offshore-
VASPs.html
Fletcher, E., Larkin, C., & Corbet, S. (2021). Countering money laundering and terrorist
financing: A case for Bitcoin regulation. Research in International Business and
Finance, 56, Article 101387. https://doi.org/10.1016/j.ribaf.2021.101387
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (2021). Guía sobre aspectos relevantes y pasos
apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos
virtuales. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/04/Gui%CC%81a-
sobre-aspectos-relevantes-y-pasosapropiados-para-la-investigacio%CC%81n-
identificacio%CC%81n-incautacio%CC%81n-y-decomiso-de-AV.pdf
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (2023). Guía para la regulación ALA/CFT de
activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales en la región del
GAFILAT. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/04/Guia-para-la-
regulacion-ALACFT-AV-PSAV.pdf
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (2025). Evaluación sectorial de riesgos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los activos virtuales y los
proveedores de servicios de activos virtuales de los países del GAFILAT.
https://biblioteca.gafilat.org/wp-
content/uploads/2025/08/EvaluacionsectorialderiesgosdeAVyPSAVregionaldelGAFI
LAT.pdf
Leuprecht, C., Jenkins, C., & Hamilton, R. (2023). Virtual money laundering: Policy
implications of the proliferation in the illicit use of cryptocurrency. Journal of Financial
Crime, 30(4), 1036–1054. https://doi.org/10.1108/JFC-07-2022-0161
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2023a). Reglamento (UE) 2023/1113 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información
que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por
el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. Diario Oficial de la Unión Europea, L
150, 1–39. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1113/oj?locale=es
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2023b). Reglamento (UE) 2023/1114
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados
de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE)
n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937. Diario
Oficial de la Unión Europea, L 150, 40–205. https://eur-
lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj?locale=es
Peters, M. D. J., Godfrey, C., McInerney, P., Khalil, H., Larsen, P., Marnie, C., Pollock, D.,
Tricco, A. C., & Munn, Z. (2022). Best practice guidance and reporting items for the
development of scoping review protocols. JBI Evidence Synthesis, 20(4), 953–968.
https://doi.org/10.11124/JBIES-21-00242
Peters, M. D. J., Marnie, C., Tricco, A. C., Pollock, D., Munn, Z., Alexander, L., McInerney,
P., Godfrey, C. M., & Khalil, H. (2020). Updated methodological guidance for the
conduct of scoping reviews. JBI Evidence Synthesis, 18(10), 2119–2126.
https://doi.org/10.11124/JBIES-20-00167
Pocher, N., Zichichi, M., Merizzi, F., Shafiq, M. Z., & Ferretti, S. (2023). Detecting anomalous
cryptocurrency transactions: An AML/CFT application of machine learning-
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
607
based forensics. Electronic Markets, 33, Article 37. https://doi.org/10.1007/s12525-
023-00654-3
Presidencia de la República del Ecuador. (2026). Decreto Ejecutivo No. 298: Reglamento
General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado
de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 216, 2 de febrero de 2026. https://www.registroficial.gob.ec/tercer-
suplemento-no-216/
Renda, A., & Caneppele, S. (2024). Compliant or not compliant? The challenges of anti-money
laundering regulations in crypto assets: The case of Switzerland. Journal of Money
Laundering Control, 27(2), 363–382. https://doi.org/10.1108/JMLC-04- 2023-0078
República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro
Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014.
https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/file
sasambleanacionalnameuid-20/codigo_organico_integral_penal-registro-oficial.pdf
República del Ecuador. (2024). Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito
de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 610, 29 de julio de 2024. https://www.registroficial.gob.ec/cuarto-
suplemento-al-registro-oficial-no-610/
República del Ecuador. (2025). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y
Financiero. Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 142, 13 de octubre de 2025.
https://www.registroficial.gob.ec/sexto-suplemento-no-142/
Rethlefsen, M. L., Kirtley, S., Waffenschmidt, S., Ayala, A. P., Moher, D., Page, M. J., Koffel,
J. B., & PRISMA-S Group. (2021). PRISMA-S: An extension to the PRISMA
statement for reporting literature searches in systematic reviews. Systematic Reviews,
10, Article 39. https://doi.org/10.1186/s13643-020-01542-z
Teichmann, F. M. J., & Falker, M. (2021). Cryptocurrencies and financial crime: Solutions
from Liechtenstein. Journal of Money Laundering Control, 24(4), 775–788.
https://doi.org/10.1108/JMLC-05-2020-0060
Tricco, A. C., Lillie, E., Zarin, W., O’Brien, K. K., Colquhoun, H., Levac, D., Moher, D.,
Peters, M. D. J., Horsley, T., Weeks, L., Hempel, S., Akl, E. A., Chang, C., McGowan,
J., Stewart, L., Hartling, L., Aldcroft, A., Wilson, M. G., Garritty, C., Lewin, S.,
Godfrey, C. M., Macdonald, M. T., Langlois, E. V., Soares-Weiser, K., Moriarty, J.,
Clifford, T., Tunçalp, Ö., & Straus, S. E. (2018). PRISMA extension for scoping
reviews (PRISMA-ScR): Checklist and explanation. Annals of Internal Medicine,
169(7), 467–473. https://doi.org/10.7326/M18-0850
Trozze, A., Kamps, J., Akartuna, E. A., Hetzel, F. J., Kleinberg, B., Davies, T., & Johnson, S.
D. (2022). Cryptocurrencies and future financial crime. Crime Science, 11, Article 1.
https://doi.org/10.1186/s40163-021-00163-8
Tsuchiya, Y., & Hiramoto, N. (2021). How cryptocurrency is laundered: Case study of
Coincheck hacking incident. Forensic Science International: Reports, 4, Article
100241. https://doi.org/10.1016/j.fsir.2021.100241
Unidad de Análisis Financiero y Económico. (2022a). Resolución No. UAFE-DG-2022-0131:
Notificación a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados
Código Científico Revista de Investigación Vol. 7 – Núm. 1 / EneroJunio2026
608
a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
https://www.uafe.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/05/A3-RESOLUCION-
UAFE-DG-2022-0131.pdf
Unidad de Análisis Financiero y Económico. (2022b). Resolución No. UAFE-DG-2022-0577:
Reforma a la Resolución No. UAFE-DG-2022-0131.https://www.uafe.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2022/10/a3_RESOLUCION_No_UAFE_DG_2022_0577.
pdf
Volten, C., van Eeten, M., & van Wegberg, R. (2025). Money for nothing, supervision for a
fee: Investigating the effects of the 5th Anti-Money Laundering Directive on
cryptocurrency exchanges in the Netherlands. European Journal on Criminal Policy
and Research. Advance online publication. https://doi.org/10.1007/s10610-025-09640-
1
Zetzsche, D. A., Annunziata, F., Arner, D. W., & Buckley, R. P. (2021). The Markets in
Crypto-Assets regulation (MiCA) and the EU digital finance strategy. Capital Markets
Law Journal, 16(2), 203–225. https://doi.org/10.1093/cmlj/kmab005