Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
Implementación de doble beneficio en el procedimiento abreviado y suspensión condicional
de la pena
Implementation of double benefit in the abbreviated procedure and conditional suspension
of the sentence
Implementação da dupla prestação no processo abreviado e suspensão condicional da pena
Angélica María Cadena Moreira
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
acadena3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8428-2998
Yudith López Soria
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
ylopez7@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6845-088X
Como citar:
Cadena, A. & López, J. (2023). Implementación de doble beneficio en el procedimiento abreviado y
suspensión condicional de la pena. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 418-441.
Recibido: 10/02/2023 Aceptado: 09/03/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Indoamérica
2
Abogada, Máster en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Consultora internacional de Derecho penal, Docente-Investigadora de la cátedra de Derecho Penal y Coordinadora de
Investigación, en la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas, de la Universidad
Tecnológica Indoamérica
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Resumen
El Sistema Penal ecuatoriano ha implementado en su Código Orgánico Integral Penal, dos figuras
jurídicas, la suspensión condicional de la pena y el procedimiento abreviado, la primera, regulada
en su artículo 630, siendo considerado como un beneficio para el sentenciado, aplicable cuando se
ha comprobado la responsabilidad penal por la comisión de un delito, siempre que la pena privativa
de libertad no sea mayor de cinco años, entre otros requisitos. La segunda, procedimiento
abreviado, previsto en el artículo 635 de la misma ley penal, y su aplicación exige el cumplimiento
de determinadas reglas. Ambas instituciones jurídicas no se aplican en los casos en que los delitos
objeto de sanción penal, como consecuencia de la sentencia, estén relacionados con el secuestro,
la integridad sexual y reproductiva, la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. El objetivo de la investigación es argumentar la posibilidad de la aplicación del doble
beneficio al procesado que escoja el procedimiento abreviado y que se le pueda aplicar, además, la
suspensión condicional de la pena. Para ello, se ha aplicado un enfoque cualitativo de investigación,
con métodos tales como, el analítico-sintético, y el inductivo.
Palabras clave: Procedimiento Abreviado, Privación de Libertad, Suspensión Condicional de la
Pena, Doble Beneficio
Abstract
The Ecuadorian Criminal System has implemented in its Comprehensive Organic Criminal Code
two legal figures; the conditional suspension of the sentence and the abbreviated procedure. The
conditional suspension of the sentence was regulated in its article 630, which is considered as a
benefit for the sentenced, applicable when it has been proven criminal responsibility for the
commission of a crime, provided that the custodial sentence is not greater than five years, among
other requirements. The abbreviated procedure, provided by the article 635 of the same criminal
law, and its application requires compliance with certain rules. Both legal institutions are not
applied in cases in which the crimes subject to criminal sanction. So, kidnapping, sexual and
reproductive integrity, sexual violence against women or members of the family nucleus are
consequences of the lack of application. This research aims to analyze the possibility of applying
the double benefit to the defendant who chooses the abbreviated procedure and who can also apply
the conditional suspension of the sentence. It was used a qualitative research approach, which has
been applied with methods such as analytical and inductive.
Keywords: Abbreviated Procedure, Conditional Suspension of Sentence, Deprivation of Liberty,
Double Benefit.
Resumo
O Sistema Penal equatoriano implementou em seu Código Orgânico Penal Integral, duas figuras
legais, a suspensão condicional da pena e o procedimento abreviado, o primeiro, regulado em seu
artigo 630, sendo considerado como benefício para o sentenciado, aplicável quando tenha
comprovada responsabilidade criminal pela prática de crime, desde que a pena privativa de
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liberdade não seja superior a cinco anos, entre outros requisitos. O segundo, de procedimento
abreviado, previsto no artigo 635 da mesma lei penal, cuja aplicação exige o cumprimento de
determinadas regras. Ambos os institutos jurídicos não se aplicam nos casos em que os crimes
passíveis de sanção penal, em decorrência da sentença, estejam relacionados a sequestro,
integridade sexual e reprodutiva, violência sexual contra mulher ou membros do núcleo familiar.
O objetivo da investigação é discutir a possibilidade de aplicação do duplo benefício ao réu que
optar pelo procedimento abreviado e que a suspensão condicional da pena também possa ser
aplicada. Para isso, foi aplicada uma abordagem de pesquisa qualitativa, com métodos como o
analítico-sintético e o indutivo.
Palavras-chave: Procedimento Abreviado, Privação da Liberdade, Suspensão Condicional da
Pena, Dupla Benefício
Introducción
Constatado a través de la evolución de la historia de la humanidad, se ha hecho preciso que
la sociedad otorgue facultades, entre otras, jurisdiccionales al Estado, a fin de garantizar, por un
lado, que se ejerzan los derechos de las ctimas de hechos ilícitos y, por otro, que los responsables
perciban la existencia de la norma penal y su deber de respeto hacia ella y, además que, las personas
sancionadas penalmente sean rehabilitados y resocializados, mientras cumplen su condena.
Esto en base a que, “El ámbito de la justicia constituye el deber fundamental del Estado de
defender los derechos de los ciudadanos y los procesos en los que es imprescindible, justo y
democrático que las garantías básicas consagradas en la Carta Magna sean respetadas. (Espeleta
Olivera, 2022)
En manos del Estado, el poder punitivo, encierra el poder no solo de determinar cuáles
conductas deben constituir delito, sino, además, cuál o cuáles sanciones son las susceptibles de ser
aplicadas ante los mismos, a la persona que se determine responsable de ellos.
A través de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, Ecuador se convierte en
un Estado constitucional garantista y de derechos, donde prevalecen y se garantizan los derechos
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fundamentales de las personas, por encima de la estricta juridicidad de las leyes orgánicas y
ordinarias que han sido muchas veces las causantes de la vulneración de derechos.
Con estos antecedentes, puede determinarse que la pena privativa de libertad no es
precisamente, un medio aplicable para lograr la adecuada rehabilitación del delincuente y la
eventual reparación integral a la víctima del delito.
En Ecuador, la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, también considerada
por la doctrina como condena condicional, así como, el procedimiento abreviado, son aplicables,
cada una por su lado, siempre y cuando el imputado cumpla con ciertos requisitos. La primera fue
incorporada con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y se regula desde los artículos 630
al 633. El segundo está consagrado en los artículos 635 al 639 del mismo cuerpo legal. (Código
Orgánico Integral Penal, COIP, 2021)
Cabe mencionar que uno de los propósitos tanto de la suspensión condicional de la pena
como del procedimiento abreviado, es evitar los efectos del estigma social sobre los condenados a
penas privativas de libertad cortas, y también, acceder mínimamente por parte del Derecho penal,
ser oportuno en evitar la aflicción intrínseca en el Derecho penal, especialmente, en los centros de
detención (CPL) donde están expuestos a riesgos, como el de perder la vida durante los disturbios
que se producen con frecuencia.
El Dr. Jaime Edmundo Andrade Jara, Juez "H" de la Unidad Judicial Penal de Cuenca,
formula la siguiente pregunta:
¿Podrá otorgarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, después de haberse
modificado totalmente la naturaleza jurídica de la audiencia de juicio directo e instaurado
el procedimiento abreviado, y haberse dictado sentencia condenatoria, sabiendo que el
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procedimiento abreviado no es un juicio completo, como lo señala la doctrina? (Andrade
Jara, 2016)
Y en forma de respuesta dogmática, según el criterio de Endara Eraso, (2018):
La supuesta aplicabilidad de los dos procedimientos a un imputado de ninguna manera
supone un doble beneficio procesal, puesto que la política criminal se encarga expresamente
de buscar fórmulas que permitan descongestionar el sistema penitenciario, para comenzar
a trabajar en la verdadera readaptación de las personas privadas de libertad (PPL), lo que
reduciría la saturación presente en los Centros de Privación de Libertad, CPL.
Puede comprenderse que esta posición, en nada beneficia a la administración de justicia
ecuatoriana, considerando que las personas que se someten al procedimiento abreviado están
obligadas a cumplir penas de prisión inferiores a diez años en el Centro de Privación de Libertad,
previamente determinado en su caso. (CPL). Mientras que, la norma beneficia con la suspensión
condicional de la pena a los procesados por delitos con penas equivalentes a cinco años, de lo que
se desprende que no se aplica el principio de igualdad, cuestión jurídica sobre la que motiva el
análisis de la supremacía constitucional y la garantía de seguridad jurídica consagrada en la
Constitución de la República (2008) en su artículo 82, que ordena claridad en las normas jurídicas
ejercidas por la autoridad competente.
Por lo tanto, cabe argumentar que debería reconsiderarse la suspensión condicional de las
penas aplicadas en el caso de las condenas por el procedimiento abreviado también. Esto es
recomendable y viable, pues permitiría al condenado tener una nueva y mejor oportunidad de
rehacer su vida, lo que no podría hacer de la misma manera y con eficacia si se encontrara privado
de libertad, también cabe el argumento para poder cumplir las obligaciones tanto penales, como
civiles, que se deriven de la fijación de su responsabilidad penal y de su sentencia en cuestión.
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Asimismo, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad por delitos graves y de
conmoción social, debe aplicarse la perspectiva punitiva del Estado, de manera que, si se trata de
un delito leve o al menos, que permita un tratamiento menor y negociado en beneficio del reo y
también por la celeridad de los procedimientos, etc., por tanto, tramitado por el procedimiento
abreviado, la pena debe suspenderse condicionalmente, dado que existen garantías y requisitos que
el condenado debe cumplir. De esta forma, el Estado procura garantizar la integridad de las
víctimas, de la sociedad y una forma más adecuada de rehabilitación del individuo en cuestión.
Desarrollo
Peculiaridades doctrinales del procedimiento abreviado
Ecuador, fue el último país en Latinoamérica en instituir el procedimiento abreviado en su
proceso penal debido que se necesitaba un elemento que se diferencie del procedimiento ordinario.
De hecho, Constituye una exaltación de la figura del fiscal, que le otorga la facultad de
adjudicación personal de la pena a impartir”. (Salazar et al., 2022)
Para entender el procedimiento abreviado es relevante conocer las perspectivas doctrinales
aportadas por los juristas en esta materia, puesto que tales concepciones doctrinales contribuirán a
esclarecer las ideas. Por ejemplo, para Touma Endara (2017) el procedimiento abreviado se puede
conceptualizar de la siguiente manera: es aquel que pretende mejorar la operatividad del
procedimiento acortando el tiempo procesal para su admisibilidad, e incluir la tentativa como
circunstancia de procedencia a más de simplificar el trámite”. (p. 12)
Por tanto, la doctrina al referirse a esta cuestión ha enfatizado la reducción de tiempo,
mediante la posibilidad que tiene el mismo juez que conocinicialmente del caso, de sentenciar
sin acudir a los tribunales penales.
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En el amplio sentido de la palabra, el procedimiento abreviado es una regulación que existe
en la legislación penal ecuatoriana, que debe facilitar que los procesos se desarrollen con
mayor eficacia y celeridad, beneficiando no sólo al querellante sino también a los
investigados. Busca agilizar la tramitación de determinadas causas, respetando, por
supuesto, las garantías básicas que regulan el proceso, a la vez que ahorra electricidad al
órgano jurisdiccional, evitando la pérdida de recursos del Estado, y pretende controlar la
crisis del sistema penal y las recurrentes críticas respecto a la demora en la sustanciación
de los juicios penales. (Benalcázar et al., 2020)
Por su parte, Marcelo Narváez considera que:
El procedimiento abreviado no sólo es contrario al procedimiento común u ordinario (al
que se aplican la mayoría de los delitos previstos en los códigos penales), sino que también
es una medida alternativa que favorece, bajo ciertos parámetros, la solución de otros
conflictos penales: generalmente delitos menos graves. (Narváez, 2017, p. 73)
De estos tres conceptos es posible derivar varios puntos concordantes y otros discrepantes
y distantes. Para empezar, los tres autores coinciden en que el procedimiento abreviado, o juicio
abreviado, como algunos lo denominan, desempeña, sobre todo, la función de impulsar la celeridad
procesal, respetando los principios de economía y celeridad procesal.
No cabe duda en cuanto a que, el procedimiento abreviado persigue la obtención de
sentencias de forma rápida y económica, lo que contribuye a la eficacia del sistema, al posibilitar
que sólo los procesos s graves y los que causan mayor conmoción social sean los que finalmente,
necesiten y deban ser juzgados, ahorrando recursos y tiempo. Lo que hace pensar que el sistema
penal sólo se basa en un cálculo presupuestario para sólo un determinado porcentaje de casos que
deben ser investigados por el procedimiento ordinario.
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La justificación es la aceptación de los hechos por parte del imputado, lo que permite al
fiscal obtener una ventaja al "no tener que producir pruebas en un juicio oral, validando los
antecedentes recabados en la fase de instrucción y aceptando los hechos expuestos por el
imputado".
Alvarado, (2017) opina que:
El procedimiento abreviado se puede considerar un juicio especial y no una solución
alternativa, puesto que es un juicio donde se dicta sentencia, lo que supone que es un juicio
donde se excluye el juicio oral, ya que puede ser solicitado por el Ministerio Fiscal en el
momento de la acusación, durante la fase intermedia y antes de que se dicte el auto de
apertura de juicio oral. En efecto, para que exista un procedimiento abreviado debe existir
necesariamente una acusación del Ministerio Público, pues se trata de un juicio en el que
habrá una sentencia basada en la acusación, lo que no ocurre con las salidas alternativas,
pues éstas no requieren acusación, ya que pueden producirse en cualquier fase del proceso
hasta antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral. Es evidente que el
procedimiento abreviado es claramente un juicio, con características especiales, que
concluye con una sentencia.
En resumen, los atributos del procedimiento penal abreviado son: la acción restrictiva, la
acción convencional, la participación del acusado y su carácter oficial.
Acción restrictiva. Se presenta en la limitación a delitos con pena privativa de libertad
máxima de hasta diez años de conformidad con el artículo 635 del COIP.
Acción Convencional. Surge su carácter convencional por el acuerdo establecido entre el
Fiscal, el abogado defensor y el imputado.
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Participación del imputado. El fundamento sobre el que se asienta la praxis del
procedimiento es la voluntad expresa del imputado, quien deberá cumplir con la condición
"sine qua non", consintiendo explícitamente la aplicación de este procedimiento, además
de la admisión del hecho que se le atribuye. Su participación es clave para su conformidad
con este tipo de procedimiento.
Oficialista. Tiene carácter oficial, dado que es la misma legislación la que estipula y prohíbe
al fiscal proponer al imputado la aplicación del procedimiento abreviado. El COIP estipula
que es el Ministerio Público quien propone su aplicación al imputado, presenta por escrito
o verbalmente el sometimiento a este procedimiento al juez competente y determina la
sanción reducida acordada.
Regulación del procedimiento abreviado en el ordenamiento penal ecuatoriano
El procedimiento abreviado forma parte de aquellos procedimientos especiales dentro del
proceso penal, que ha sido reformado desde la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal
en 2014, con la última modificación en 2021.
Desde entonces, lo que se busca en la aplicación de este procedimiento, es tratar de aplicar
una pena atenuada tras un acuerdo entre el procesado asistido por su defensa, sea ésta, pública o
privada, y la Fiscalía.
Este acuerdo debe ser examinado por el Juez de Garantías Penales para asegurar que no se
vulneran los derechos fundamentales del acusado y de la víctima. Este procedimiento especial está
establecido en el artículo 635 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, y se aplica a los
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años. (Asamblea Nacional de
Ecuador, 2021)
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La principal característica del procedimiento abreviado es que surge como resultado de una
negociación o acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa del imputado, en cuanto a la
admisión del hecho punible atribuido al presunto autor y la pena a imponer; posteriormente, este
consenso será presentado al juez, quien decidirá si lo acepta o lo niega. En caso de ser aceptado, el
juez emitirá un veredicto de culpabilidad junto con la pena impuesta, que no podrá ser superior a
la sugerida por el fiscal, y que además deberá ajustarse a ciertos parámetros expresamente
determinados por la ley.
Por ello, es pertinente describir lo que establece el artículo 635 del Código Orgánico Penal,
en cuanto a la tramitación del procedimiento abreviado en sujeción a las siguientes normas:
1. Los delitos castigados con una pena xima de prisión de hasta diez años podrán ser
objeto de procedimiento abreviado.
2. La petición del fiscal puede presentarse desde la audiencia de formulación de la
acusación hasta la audiencia de evaluación y preparación del juicio.
3. El imputado deberá manifestar expresamente su consentimiento tanto para la aplicación
de este procedimiento como para el reconocimiento del hecho que se le imputa.
4. El defensor público o privado deberá certificar que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente, sin vulnerar sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varios imputados no impide la aplicación de las normas del
procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena a imponer será superior o más grave que la propuesta por el
fiscal. (COIP, 2014)
Bajo esta premisa, el Código Orgánico Integral Penal señala que el sometimiento al
procedimiento abreviado requiere de una sentencia condenatoria, debido a que el reconocimiento
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de los hechos constituye una declaración de autoincriminación, siendo imprescindible para que el
juez dicte sentencia condenatoria. Es decir, que la defensa informará al imputado de la posibilidad
de someterse a este procedimiento, explicándole de forma clara y sencilla en qué consiste y las
consecuencias a que conlleva.
El procedimiento abreviado es una categoría procesal de mucha incidencia y prevalencia
en la legislación penal ecuatoriana, debido a que, gracias a ella, los procesos se desarrollan con
mayor eficiencia y celeridad. Esto constituye un beneficio no solo para el determinado responsable
del delito, sino también, para la víctima.
De esta manera, el procedimiento abreviado pretende hacer más ágil la tramitación de
ciertos casos, respetando, por supuesto, las garantías básicas que regulan el proceso, al mismo
tiempo ahorrando energías al órgano jurisdiccional y evitando así pérdidas de recursos del Estado,
y acelerando el cumplimento de las obligaciones procesales fijadas en sentencia, a favor de la
víctima.
La crisis del sistema penal y las recurrentes críticas relativas a la demora en la sustanciación
de los procesos penales ha obligado a privilegiar paulatinamente, cualquier mecanismo tendiente a
obtener una rápida solución de los conflictos penales. De manera que, el procedimiento abreviado
sea realmente un instrumento a través del cual, se puedan obtener resultados positivos y eficaces
tanto para todos.
Por lo tanto, el procedimiento abreviado constituye una herramienta ágil, eficaz y oportuna
para la resolución de delitos menos graves en los que existe un acuerdo previo, la imagen de la
administración de justicia se modificará notablemente y los ciudadanos confiarán en los órganos
de la administración de justicia al comprobar que está aportando soluciones viables, prácticas y
ágiles a sus problemas. Este procedimiento especial tiene que ser valorado de manera favorable,
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dado que aporta una modalidad procesal más ágil que permite aumentar la rapidez de la capacidad
de respuesta de nuestros órganos judiciales.
La suspensión condicional de la pena
Según Taípe (2021), la suspensión condicional de la pena consiste en: "Suspender la
ejecución de la sanción impuesta al autor de una infracción leve, cuando las condiciones personales
del delincuente permitan presumir que la eficacia de dicha sanción carece de finalidad práctica."
Lo cual, normativamente se traduce en el art. 630 del COIP:" La ejecución de la pena privativa de
libertad que se imponga en sentencia de primera instancia puede suspenderse a petición de parte
en la misma audiencia de juicio o en el lapso de las veinticuatro horas siguientes.”
Para este caso, es necesario que se apliquen ciertos requisitos, tales como:
La duración de la privación de libertad que se haya previsto para una determinada conducta,
que no debe exceder de 5 años.
Que el acusado no tenga una condena en vigor.
Además, debe demostrarse a través de los antecedentes personales, familiares y sociales
que su comportamiento es indicativo de la falta de necesidad de ejecución de la pena
privativa de libertad.
Este sistema penal es una forma de evitar que una persona que ha sido previamente acusada
cumpla su pena. En determinadas condiciones, la condena podría ser anulada siempre que se den
las circunstancias legalmente necesarias. Esta actuación es adecuada teniendo en cuenta que se
trata de personas que están siendo perseguidas por delitos menores, y que bien podrían beneficiarse
de diferentes medidas para proceder a su reinserción social.
Pero, además, estas personas y hechos no suponen un grave peligro para la sociedad y no
existen indicios pertinentes de que sea fundamental una pena privativa de libertad.
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Posteriormente, en base a estas alegaciones, la defensa podría solicitar dicha suspensión bajo la
vigilancia de la autoridad designada de garantías penales en las estructuras contempladas en el
digo Orgánico Integral Penal, las cuales serán precisadas en las unidades. (Rojas Cárdenas
et al., 2021)
Lo que no significa que el individuo no sea culpable, sino, todo lo contrario, es una
oportunidad alternativa a la privación de libertad, dada procesal y judicialmente, a un individuo
declarado culpable. En lo que es oportuno recordar el rol de la culpabilidad no solo como sustento
de la pena, sino, además, como límite o principio limitador al poder punitivo del Estado:
El principio de culpabilidad supone que la pena sólo puede estar basada en la constatación
judicial de que el hecho, puede reprocharse personalmente al autor. De dicho principio
resulta, por un lado, que la pena requiera indispensablemente, la existencia de culpabilidad,
de manera que, quien actúa sin culpabilidad resulta impune y ahí encontramos la
culpabilidad como base de la punición o punibilidad y, por otro lado, está el hecho de que
la pena no deba resultar desproporcionada en relación con la culpabilidad, funcionando
entonces, la culpabilidad como límite de la punibilidad. (López, 2021)
En definitiva, la suspensión condicional de la pena es un recurso que posibilita que la
condena penal no se culmine con la ejecución o finalización de la privación de libertad. De este
modo, el condenado podrá permanecer libre y poder desarrollar su vida sin la grave carga de
cumplir una condena que le priva de este valioso bien jurídico. Igualmente, contará con mejores
medios u oportunidades de reivindicación social y reinserción en la sociedad.
Beneficios de la suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la ejecución de la pena como figura legal, ofrece la ventaja
de ejecutar la pena sin necesidad de limitar la oportunidad del individuo, haciéndola restrictiva a
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la satisfacción de circunstancias legítimas específicas. Según Rojas Cárdenas et al. (2021) la figura
anteriormente mencionada, “es una aproximación a la anticipación de la ejecución de la pena a un
individuo que ha sido condenado”.
Esto procede al observarse ciertas condiciones, es probable que la sentencia pueda ser
aplazada en el supuesto de que se den las circunstancias legalmente necesarias. Esta acción es
adecuada debido a que las personas que están siendo juzgadas por delitos menores, probablemente,
podrían ser calificadas para obtener diferentes medidas penales que faciliten su reinserción social
y su real y no aparente, rehabilitación.
Además, se requiere que tanto estas personas, como estos hechos, no representen un grave
peligro para la sociedad y no existan indicios pertinentes que aconsejen la imposición de una pena
pura de privación de libertad. Por lo tanto, a través de estas contenciones, la defensa en realidad
querrá exigir tal suspensión bajo la mirada fija del juez de garantías penales en las estructuras
contempladas por el Código Orgánico Integral penal, si se cumplen todos los requisitos, pues
procederá su aplicación.
El Código Orgánico Integral Penal, (2014) en su artículo 631, deja establecidos los
requisitos o las condiciones requeridas:
La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena
cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Residir en un determinado lugar o domicilio y comunicar cualquier cambio de
domicilio a la autoridad competente que establezca el juez.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o personas.
3. No ausentarse del país sin previa autorización del juez de garantías
penitenciarias.
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4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. A desempeñar o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo u obtener
voluntariamente trabajos en beneficio de la comunidad.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. A reparar el daño o pagar una cantidad determinada a la víctima en concepto de
reparación integral o garantizar debidamente el pago
8. Comparecer periódicamente ante la autoridad designada por el juez y, en su caso,
acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente en el delito.
10. No ser procesado por un nuevo delito. (COIP, 2014)
Por tanto, la suspensión condicional de la pena es un beneficio que impide que la sanción
penal quede consumada, con la ejecución o cumplimiento de la privación de libertad. De esta
forma, el condenado podrá permanecer en libertad y desarrollar su vida sin la grave carga de
cumplir una condena que le priva de tan preciado bien jurídico. También dispondrá de mejores
medios u oportunidades de reivindicación social y reinserción en la sociedad.
Asimismo, Gallegos et al. (2022) expresa que debe tenerse en cuenta que la suspensión de
la pena no implica que la persona que se beneficia de tal acción, deje de ser consciente y culpable
del delito penal por el que la persona en cuestión es denunciada. La pena según la perspectiva de
su obligación se mantiene, lo principal que se altera es la forma en que se suspende la pena, pero
no que la aprobación sea inexistente, ya que, jurídicamente hablando, el individuo a que se refiere
mantendrá esa condición.
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Además, la pena debe ser cumplida también en caso de resistencia a cualquiera de las
circunstancias impuestas al condenado. Dado que, la persona no pierde esa condición y sigue
respondiendo por la manifestación culpable proclamada en la sentencia.
Respecto a los beneficios que aporta la aplicación de la suspensión condicional de la pena
se encuentran varias situaciones positivas para el sentenciado, entre ellas, las siguientes:
Descongestión de procesos penales en primera instancia.
La persona procesada no padece una pena privativa de libertad.
El Procesado se rehabilita conservando su libertad.
La persona no deja de ser parte de la población económicamente activa, por lo
tanto, sigue ejerciendo su trabajo, profesión u oficio; además contribuye con la
productividad del país y consigna al Estado los tributos.
No se separa de su familia ni del medio donde desarrolla su vida cotidiana.
La víctima y ofendidos reciben una indemnización por el daño causado.
La víctima puede llegar a reconciliarse con el procesado.
Al existir una sentencia se genera un precedente jurídico que se aplica en casos en
los que se litigue sobre los mismos tipos penales.
Se tiende a determinar entonces, que la suspensión condicional de la pena es una forma de
contribuir a la recuperación y reinserción social del procesado. Independientemente de que haya
sido culpable de la comisión de un delito, de hecho, es dada su culpabilidad que queda establecida
la necesidad de la pena, dado que la condena, discurrirá en un plazo más limitado y, por
consiguiente, tiene menos efectos en relación con las violaciones de menor gravedad social.
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De hecho, implica que, a la persona, se le concede la oportunidad de enmendar su conducta
sin tener que sufrir la prisión, ni afectar su libertad o su vida, pero, obviamente de forma
condicionada.
No puede olvidarse que, tal y como plantea López, (2022) “La pena, entonces, es la
respuesta estatal previa y legalmente concebida, ante la comisión de delitos, por el Estado.”
Luzuriaga Betancourt (2019) ilustra sobre su lógica y coherencia:
En primer lugar, el aseguramiento de la suspensión restrictiva de la pena no continúa de
oficio, sino que debe estar en consonancia con la parte. Esto es en base a que la autoridad
designada está obligada a velar por los intereses del Estado y de la sociedad en salvaguardar
la seguridad de las personas en general, lo cual se termina forzando una sentencia por un
delito culposo en el que, el tipo de cooperación y obligación del individuo encausado y
posteriormente condenado como responsable, no es del todo inamovible.
En segundo lugar, el castigo debe ser forzado y pronunciado sobre la base de que existe
el componente de obligación con respecto a un delito, que puede no ser de similar alcance
comparable a otros recursos legales impactados de importancia social más prominente, sin
embargo, que por el momento espera que el directo sea combatido por el Estado y el marco
de aplicación de la ley para prevenir una mayor extensión del equivalente. Esto aparece real
y sólidamente a través de la sentencia en la que se anuncia la culpabilidad.
En tercer lugar, el método preliminar es una cosa, y la ejecución de la sentencia es otra.
Implementación de la suspensión condicional de la pena en los procedimientos abreviados
La resolución 002 del 6 de abril de 2016 de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, no
permite la aplicación de la suspensión condicional de la pena establecida en las sentencias
condenatorias dictadas en la convalidación del sistema truncado. El argumento esgrimido por este
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Tribunal es que, al conceder esta acción al individuo condenado como culpable, sugiere que se le
otorga un doble tratamiento ideal, por el que el Estado renuncia a sus supuestos correctivos para
ayudar exageradamente a un individuo culpable a beneficiarse de una pena atenuada.
El procedimiento abreviado, que forma parte de los denominados procedimientos penales
especiales, se caracteriza por tener características distintivas en comparación con el procedimiento
penal ordinario. Entre ellos se destaca el hecho de que se aplica a aquellos delitos que causan menos
perjuicio que otros en la colectividad, lo que se traduce en el señalamiento de una pena menor por
la comisión del delito. Otro aspecto distintivo destacable es que, al tratarse de un procedimiento en
el que se plantea la alegación y, por tanto, existe un intervalo para proponer, se ahorran o eliminan
fases o instancias procesales. El procedimiento abreviado es, por tanto, una forma de aplicación de
los principios de celeridad y economía procesal en el ámbito penal.
La finalidad de la suspensión condicional de la pena es que el condenado, en este caso por
condena por procedimiento abreviado, pueda ser rehabilitado de forma que, por un delito
que no represente una grave amenaza o conmoción social, se vea privado del derecho legal
a la libertad. De este modo, cumplirá una pena menor y en condiciones que garanticen que
responderá de su responsabilidad penal. (Loaiza Martínez, 2017)
Para ello, deberá reparar el daño causado a la víctima en cuestión, restablecerse y satisfacer
sus compromisos con la equidad y la sociedad, para reconstruirse personalmente y no violar la ley.
En caso de rebeldía, el Estado, como adjudicador de la pena de privación de libertad, asegura, que
tiene la capacidad de controlar la coherencia con las acciones, y dispondrá la ejecución de la pena
privativa de libertad para el plazo de comparecencia.
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Esencialmente, se presenta la realidad de disminuir la cantidad de personas privadas de
libertad en lugares de reinserción social, ya que son condenadas por ilícitos de menor gravedad
social.
En opinión de quienes suscriben, lo anterior no supone un doble trato de favor, ya que no
se extingue la pena, sino, que sólo se suspende. Por tanto, hay que tener en cuenta que existe una
gran diferencia entre la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la pena efectivamente
extinguida.
La suspensión condicional de la ejecución de la pena de la condena en el procedimiento
abreviado conlleva a que, en caso de que no se cumplan los requisitos exigidos para que no se
imponga la pena privativa de libertad, se dará lugar a la ejecución de la misma. Cuestión muy
distinta es la pena extinguida en la que la persona en cuestión, no puede ser castigada por ningún
motivo. Por tanto, sólo podrá extinguirse la sentencia mediante el cumplimiento de las condiciones
establecidas en las penas sustitutivas impuestas.
Por lo tanto, no se produce una doble favorabilidad, sólo es una condicionalidad de
beneficio y asistencia, pero no constituye tal beneficio de manera íntegra, al contrario, es un
beneficio parcial que debe concretarse por las condiciones y el tiempo determinado por la ley y por
el juez de garantías penales. De manera que, una vez vencido el plazo, se puede considerar que el
beneficio es absoluto. Mientras sea una oportunidad condicional, y lo favorable es que
tentativamente, el sancionado no tenga que quedar sujeto a condiciones de cumplimiento o
voluntad, lo que realmente significa es una oportunidad para que enmiende su conducta e
interiorice lo negativo de sus actos, en libertad.
En esta medida, no se comparte la argumentación de la Corte Nacional desde esta
perspectiva, por lo que debería aplicarse en caso de que se cumplan los requisitos en cuestión, la
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suspensión condicional de la pena, también para las condenas en los procedimientos abreviados.
Además, esta posición de la Corte va en contra de principios constitucionales y procesales como el
principio de intervención penal mínima y el sistema de penas alternativas. También se opone a las
garantías y derechos fundamentales de proporcionar mejores condiciones para la rehabilitación
social de la persona condenada.
De hecho, someterse a la estrategia abreviada repudia el método convencional o directo,
cuando reconoce realidades actuales por las que se le acusa, y ayuda a esclarecer con mayor
premura y facilidad el objetivo penal. El resultado, es la ventaja de una pena privativa de libertad
que no es exactamente la que le corresponde si de alguna manera se sometiera a un sistema estándar
o directo.
Este sistema se obtiene de un intercambio o entendimiento entre el examinador y el
imputado, y para esta situación, los miembros se someten a las consecuencias de esta práctica
procesal, cuyo resultado es una condena, con una pena de prisión disminuida. Circunstancia, que
es muy ideal para el imputado, y que debe ser seguida, según la discusión que antecede.
Además, pretender aplicar la suspensión restrictiva de la ejecución de la pena, luego de
dictada la sentencia en la modalidad truncada, sugeriría desconocer este entendimiento y
desatender la responsabilidad, conduciendo a una inusitada doble ventaja para el procesado,
circunstancia distante del alma del legislador y alejada de la estrategia penal ecuatoriana, lo que
hace poco creíble esta formación que impulsa la exención.
Ahora bien, es fundamental recordar la razón de la pena actual, que, para nuestro examen,
fue consentida para ser cumplida por el individuo que se sometió a la estrategia truncada y que ha
llegado a su conclusión con la emisión de una sentencia condenatoria, propósitos que no se
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satisfacen al pretender erróneamente, suspender la pena en una metodología extraordinaria como
el sistema contratado.
Es de puntualizar sobre los fines perseguidos por la pena, propugnados por la parte general
del COIP, en su artículo 52 del COIP:
Finalidad de la pena. - Los fines de la pena son la prevención general de la comisión de
delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades del sentenciado, así como
la reparación de los derechos de la víctima. En ningún caso la pena tiene por objeto aislar
y neutralizar a las personas como seres sociales. (COIP, 2014)
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales mediante
la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la validez y
confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
El presente trabajo de investigación ha sido desarrollado mediante un diseño de documental,
Alfonso (1995) menciona que la investigación documental es un procedimiento científico, un
proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de
información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que otros tipos de investigación, éste
es conducente a la construcción de conocimientos, la bibliografía analizada cumplió con los
aspectos básicos de relevancia científica. Se efectúa una recopilación adecuada de datos que
permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, hacia
nuevas formas para elaborar instrumentos de investigación, hacer hipótesis, etc. El análisis de
contenido fue la técnica utilizada, esta permitió organizar la información que luego fue
sistematizada.
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Conclusiones
El Código Orgánico Integral Penal ha implantado el procedimiento abreviado y la figura
jurídica de la suspensión condicional de la pena a modo de sistemas que permiten acelerar el de
procesamiento del delito y de sus responsables, beneficiando a las partes en conflicto,
proporcionando ventajas al acusado y condenado para que puedan utilizar un procedimiento breve
y directo, reconocer su error, rectificar su comportamiento, percibir su obligación en la realidad
actual y obtener una reducción de la pena de hasta un tercio de la misma.
Con la aplicación conjunta del procedimiento abreviado y de la suspensión condicional de
la ejecución de la pena, es posible que aquellos casos en los que coincidan las condiciones de
ambos, se puedan dar sin problemas, ya que se debe determinar que serán casos esporádicos y que
las personas que han delinquido por primera vez, podrán acogerse a estos beneficios, ya que, si son
reincidentes, estarían impedidos procesalmente para acceder a ellos.
Para aquellos condenados que cumplan los requisitos para solicitar conjuntamente estas dos
figuras jurídicas, ambas concebidas como beneficios procesales, podría decirse que se les concede
una segunda oportunidad para convertirse en un ente productivo fuera de los centros de
rehabilitación. Beneficiando y facilitando así, la reparación del daño causado a la víctima y
evitando la comisión de un nuevo delito, incorporando una mentalidad social de convivencia,
basada en preceptos constitucionales y de respeto a la sociedad y a la ley.
Finalmente, el delito cometido no queda impune ya que el delincuente o infractor debe
cumplir con medidas alternativas obligatorias restrictivas de la libertad, pero no privativas de la
misma, además, del pago de la reparación a la víctima.
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