Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E4/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E4 / 2024
pág. 869
La inversión de la carga de la prueba en casos de despido intempestivo
The shifting of the burden of proof in cases of unfair dismissal
A inversão do ónus da prova nos casos de despedimento intempestivo
Anthony Mateo Hidalgo Tacoamán
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
ahidalgo12@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-6700-603X
Alfredo Fabián Carrillo
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE4/1240
Como citar:
Hidalgo, A. & Carrillo, A. (2024). La inversión de la carga de la prueba en casos de despido
intempestivo. Código Científico Revista de Investigación, 5(E4), 869-891.
Recibido: 29/08/2024 Aceptado: 27/09/2024 Publicado: 30/09/2024
1
Estudiante de la carrera de Derecho. Universidad Indoamérica. Ambato-Ecuador.
2
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Especialista en derecho comparado, Diplomado en
derecho civil, Magister en derecho civil. Doctorado PHD en derecho constitucional, Maestrante en derecho
procesal
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Research Article
Volumen 5, Número Especial 4, 2024
Resumen
Actualmente, en el contexto laboral ecuatoriano, se observa una inconsistencia en la aplicación
del principio de inversión de la carga de la prueba, particularmente en casos de despido
intempestivo, que constituye una forma ilegal de poner fin a la relación laboral. Aunque en
otros aspectos del derecho laboral se reconoce que la carga de probar ciertos hechos recae en
la parte que esté en mejores condiciones de hacerlo, según lo establece el artículo 169 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en la práctica persiste la exigencia de que sea
el trabajador quien demuestre la ocurrencia del despido intempestivo. Esta situación presenta
un desafío significativo para los trabajadores, ya que la demostración de este hecho puede ser
prácticamente imposible en muchos casos, lo que genera un desequilibrio en la protección de
sus derechos laborales. Por ello, este estudio tiene como objetivo analizar la viabilidad y las
implicaciones de aplicar la inversión de la carga de la prueba en casos de despido intempestivo
en el contexto del derecho laboral ecuatoriano. Para abordar el problema planteado, se utilizó
una metodología cualitativa, empleando los todos de investigación inductivo, analítico y
exegético.
Palabras clave: carga de la prueba, COGEP, despido intempestivo, principios laborales, tipos
de prueba.
Abstract
Currently, in the context of Ecuadorian labor law, there is an inconsistency in the application
of the rule of burden of proof inversion, particularly in cases of unjustified dismissal, which
constitutes an illegal form of terminating the employment relationship. Although, in other
aspects of labor law, it is recognized that the burden of proving certain facts falls on the party
best positioned to do so, as established by Article 169 of the Organic General Processes Code
(COGEP), in practice, workers are still required to prove the occurrence of unjustified
dismissal. This situation poses a significant challenge for workers, as proving this fact can be
virtually impossible in many cases, leading to an imbalance in the protection of their labor
rights. Therefore, this study aims to analyze the feasibility and implications of applying the
burden of proof inversion in cases of unjustified dismissal within the context of Ecuadorian
labor law. To address the issue, a qualitative methodology was used, employing inductive,
analytical, and exegetical research methods.
Keywords: burden of proof, COGEP, summary dismissal, labor principles, types of evidence.
Resumo
Atualmente, no contexto laboral equatoriano, existe uma inconsistência na aplicação do
princípio da inversão do ónus da prova, particularmente nos casos de despedimento sem justa
causa, que constitui uma forma ilegal de cessação do vínculo laboral. Embora outros aspetos
do direito do trabalho reconheçam que o ónus da prova de determinados factos recai sobre a
parte em melhor posição para o fazer, conforme estabelecido no artigo 169.º do Código
Orgânico Geral de Procedimentos (COGEP), na prática, persiste a exigência de que o
trabalhador prove a ocorrência do despedimento injusto. Esta situação representa um desafio
significativo para os trabalhadores, uma vez que a prova deste facto pode ser praticamente
impossível em muitos casos, criando um desequilíbrio na protecção dos seus direitos laborais.
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Assim sendo, este estudo visa analisar a viabilidade e as implicações da aplicação da inversão
do ónus da prova em casos de despedimento sem justa causa no contexto do direito do trabalho
equatoriano. Para abordar o problema proposto, recorreu-se a uma metodologia qualitativa,
empregando métodos de investigação indutiva, analítica e exegética.
Palavras-chave: ónus da prova, COGEP, despedimento sem justa causa, princípios laborais,
tipos de prova.
Introducción
La carga de la prueba establece que la persona que asevera un hecho es a quien le
corresponde proporcionar evidencia suficiente para demostrarlo. Así lo dispone el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015), en su artículo 169: “Es obligación de la parte
actora probar los hechos que ha propuesto”. Demostrar un hecho alegado es esencial, ya que
de ello depende la fundamentación de la teoría del caso presentada para resolver la disputa.
Tradicionalmente, esta carga de la prueba ha recaído en quien alega un hecho. En el ámbito
laboral, aproximadamente el 98% de los casos son iniciados por el trabajador, lo que implica
que la responsabilidad de probar hechos como la existencia de una relación laboral o un despido
intempestivo recae sobre él.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que existen pruebas a las que el trabajador
no puede acceder, como ciertos documentos clave, entre ellos los contratos laborales y los roles
de pago. Por esta razón, y a través de diversos fallos judiciales, se ha intentado equilibrar y
facilitar la carga de la prueba para el trabajador en casos específicos. En el ámbito laboral, que
es esencialmente social, es crucial examinar con detalle la carga de la prueba y determinar si
es pertinente aplicar una inversión de esta en determinados casos.
De igual forma se establece como un principio legal que establece, donde la
responsabilidad de probar un hecho recae en la parte que está en mejores condiciones de
demostrarlo. Esto implica que, en ciertos casos, quien normalmente tendría la responsabilidad
de probar un hecho puede ser eximido de esta carga, trasladándola a la otra parte involucrada
en el litigio.
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Es importante destacar que el artículo 169 del COGEP contempla la implementación
del principio de traslado de la carga probatoria en ciertos ámbitos del derecho. En los procesos
laborales, este principio se aplica en determinados casos, permitiendo que, una vez establecida
la relación laboral, sea el empleador quien deba demostrar que ha cumplido con el pago de
salarios y beneficios legales al trabajador. Sin embargo, en lo que respecta al despido
intempestivo, persiste la posición de que es responsabilidad del trabajador demostrar su
ocurrencia.
En la práctica, esto puede resultar casi imposible de probar, dado que el despido
intempestivo es un suceso que se produce en un momento y espacio específicos, a menudo sin
testigos o documentación que lo respalde. Esta exigencia coloca a los trabajadores en una
situación desventajosa y dificulta la protección de sus derechos laborales.
Por esta razón, y dado que el derecho laboral es una faceta del derecho social cuyo
propósito es proteger a la parte más vulnerable de una relación contractual, en este caso el
trabajador, se realiza este estudio. Su objetivo principal es examinar si a implementación del
principio de inversión de la carga probatoria podría mejorar la garantía del derecho de los
trabajadores a recibir una compensación por despido injustificado.
La justificación para abordar esta problemática radica en la necesidad de asegurar la
salvaguarda de los derechos, esta es otra distinta laborales de los trabajadores, especialmente
en situaciones tan sensibles como el despido intempestivo. La implementación del principio de
reversión de la carga probatoria es otro aspecto que podría representar una herramienta
importante para equilibrar la balanza a favor de los trabajadores y asegurar que aquellos que
han sido despedidos injustamente puedan acceder a una indemnización adecuada.
La estructura del artículo se organiza en cuatro subtemas principales. El primer subtema
aborda los principios de la prueba, los cuales están establecidos tanto en la Constitución como
en el COGEP y el Código Orgánico de la Función Judicial. Aquí se analiza cómo estos
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principios fundamentan el sistema de pruebas en el contexto legal ecuatoriano. El segundo
subtema se centra en las formas de terminación de la relación laboral según el Código de
Trabajo, con un enfoque particular en el despido intempestivo, explorando sus implicaciones
legales y prácticas. El tercer subtema examina la carga de la prueba en materia laboral,
conforme a las disposiciones del COGEP, destacando quién tiene la responsabilidad de
demostrar ciertos hechos en controversias laborales.
Por último, el cuarto subtema analiza los tipos de prueba según lo establecido en el
COGEP, detallando los métodos y procedimientos aceptados para la validación de los hechos
en los litigios laborales ecuatorianos.
Desarrollo
Principios de la Prueba
El artículo 75 de la Constitución de la República (CRE, 2008) garantiza a toda persona
el derecho al acceso gratuito a la justicia, así como a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos. Para garantizar estos derechos, se implementan los principios de inmediación y
celeridad. El principio de inmediación garantiza la interacción directa del juez con las partes y
la ejecución de las pruebas, asegurando así la transparencia e imparcialidad en la determinación
de la veracidad de un hecho o la existencia de un derecho. Por su parte, el principio de celeridad
establece que "la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido" (Código Orgánico de la Función
Judicial [COFJ], 2009, art. 20).
Este principio está vinculado con el de concentración, que pretende agrupar la actividad
procesal en el menor número de actos posible. En el proceso ordinario, esto se manifiesta en la
concentración de actos procesales en dos audiencias: la preliminar y la de juicio. En otros tipos
de procesos, la actividad se concentra en una única audiencia.El COGEP también ratifica el
principio del juez activo, indicando que el juzgador debe proseguir el trámite conforme a la
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ley, sin esperar petición de parte y observando el principio dispositivo (COGEP, 2015). Según
Ramírez (2017), “Todo ello contribuye a la celeridad en la administración de justicia” (p. 31).
Como garantía básica del debido proceso en relación con la prueba, la Constitución de
la República (CRE, 2008) establece que "las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria" (Art. 76.4).
El derecho a la defensa es una garantía fundamental del debido proceso y está estrechamente
relacionado con la actividad probatoria. La CRE (2008), en consonancia con el circulo de
constitucionalidad, establecido a partir del Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos (1978), contempla estas garantías fundamentales para el derecho de defensa:
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento, derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de la defensa, derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, los procedimientos serán públicos, salvo las excepciones
previstas por la ley, y las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones
del procedimiento. Además, nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados (art. 76.7)
De igual manera, se reconoce el derecho a recibir asistencia gratuita de un traductor o
intérprete si no se entiende o no se habla el idioma en el que se desarrolla el procedimiento.
Asimismo, se garantiza el derecho a ser asistido por un abogado de elección o por un defensor
público en procedimientos judiciales, sin limitaciones en el acceso ni en la comunicación libre
y privada con el defensor. Se protege el derecho a presentar pruebas y a impugnar las que se
presenten en su contra, y se establece que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa
y materia. Los testigos y peritos están obligados a comparecer y a responder a los
interrogatorios correspondientes. Además, se reconoce el derecho a ser juzgado por un juez
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independiente, imparcial y competente, y que las decisiones de los poderes públicos estén
debidamente motivadas (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1978).
La Constitución de la República (CRE, 2008) establece que "la sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral" (Art. 168.6), en conformidad con los principios de concentración, contradicción
y dispositivo. Además, la Constitución dispone que "las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso" (Art. 169). También se sanciona
la mala fe en el proceso, el litigio malicioso o temerario, así como la creación de obstáculos o
demoras innecesarias en el proceso judicial. En este sentido, el COGEP impulsa el principio
de litigio responsable, que está estrechamente vinculado con la lealtad procesal, especialmente
en lo que respecta a las pruebas.
Con el fin de evitar la presentación de pruebas sorpresivas o aquellas que busquen
retrasar el proceso, se requiere que las pruebas sean anunciadas en la demanda, en la
contestación de la demanda, en la reconvención y en la respuesta a la reconvención. La
admisión de pruebas debe realizarse en la audiencia preliminar del proceso ordinario o en la
primera fase de la audiencia única en otros tipos de procesos. La presentación de las pruebas
se lleva a cabo en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única, con la
participación del juez. Además, no se permite la presentación de las mismas pruebas en
segunda instancia, salvo en casos excepcionales donde se puede solicitar "nueva prueba" según
lo establecido en los artículos 166 y 258 del COGEP. El Código Orgánico de la Función
Judicial (COFJ) exige al juez que imponga a las partes y a sus abogados la obligación de
mantener una conducta de respeto mutuo y ética, sancionando la manipulación de pruebas, el
abuso del derecho y cualquier táctica maliciosa que tenga como objetivo retrasar
injustificadamente el avance del litigio (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
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En cuanto a los principios relacionados con la actividad jurisdiccional, el principio de
necesidad de la prueba establece que los hechos alegados por las partes en el proceso deben ser
probados, salvo aquellos que no requieren prueba (COGEP, 2015). El juzgador debe resolver
conforme a los hechos probados. Según Ramírez (2017), “el principio de la eficacia jurídica
señala que la prueba obtenida debe tener la capacidad de llevar al juzgador al convencimiento
de la verdad sobre los hechos controvertidos(p. 35). La eficacia probatoria se refiere a la
capacidad de la prueba para lograr la demostración deseada.
El principio de unidad de la prueba establece que el juez debe examinar y valorar todas
las pruebas como un todo, comparándolas y evaluándolas con el propósito de esclarecer la
verdad del proceso. Esto requiere una evaluación conjunta de todo el material probatorio del
caso, lo que permite al juez llegar a una conclusión basada en su convicción. Por otro lado, el
principio de comunidad de la prueba señala que las pruebas no deben beneficiar exclusivamente
a la parte que las presentó, ya que el objetivo de la prueba es determinar la verdad procesal.
Las pruebas practicadas pertenecen al proceso y no pueden ser retiradas, salvo que exista una
objeción fundada de la contraparte (Ramírez, 2017).
El principio de interés público en el rol de la prueba es esencial. Según la Constitución
de la República (CRE), 'las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria' (Art. 76.4). La tarea del juez
es administrar justicia, y el propósito de la prueba es convencer al juez sobre los hechos en
disputa mediante el esclarecimiento de la verdad procesal.
El principio de lealtad y veracidad en la prueba es fundamental, ya que el juez no
aceptará pruebas que busquen retrasar el proceso, ocultar la verdad o engañar. La prueba debe
ser presentada con lealtad y veracidad. Los abogados tienen la responsabilidad de servir a la
justicia, colaborar con jueces y tribunales, y llevar los casos con integridad, veracidad,
honestidad y buena fe."
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El principio de contradicción de la prueba asegura que los interesados tienen el derecho
a examinar con antelación las pruebas que se presentarán y de considerarlo necesario presentar
oposición a ellas, con sus respectivos argumentos y a contradecirlas. Para asegurar este
derecho, el demandante debe anunciar los medios de prueba y adjuntar los documentos
disponibles en su demanda; mientras que la parte demandada debe anunciar todos los medios
probatorios para sustentar su defensa y adjuntar los documentos correspondientes en su
contestación a la demanda (León et al., 2019).
Además, según Rodríguez et al. (2018), "el principio de publicidad de la prueba implica
que las partes deben conocer las pruebas de la contraparte, intervenir en su práctica, objetarlas
si es el caso, y alegar respecto a ellas" (p. 105). Todos los datos, sobre los procesos judiciales,
audiencias, resoluciones y decisiones administrativas es información pública, excepto en los
casos contemplados por la ley
El principio de formalidad y legitimidad de la prueba establece que la prueba debe
cumplir con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia para ser admitida y tener
validez en el proceso (León et al., 2019). La prueba obtenida en contravención de la
Constitución o la ley no es válida. Ramírez (2017) señala que el principio de preclusión de la
prueba estipula que tanto el anuncio como la práctica de las pruebas están regulados por la ley
en cuanto al tiempo, en relación con los principios de lealtad procesal y contradicción. Esto
tiene como objetivo impedir que la contraparte se vea sorprendida con pruebas de último
momento que no pueda controvertir.
El principio de inmediación y dirección del juzgador, en la producción de pruebas
afirma que el juez debe mantener una conexión directa tanto con las partes involucradas como
con la presentación de las pruebas, esto permite que el juez tenga una mejor apreciación de la
evidencia. Asimismo, el principio de imparcialidad del juzgador es una garantía básica del
debido proceso, según lo establece la Constitución de la República (CRE, 2008). El juez debe
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dirigir el debate probatorio con imparcialidad y estar orientado a esclarecer la verdad procesal
(COGEP, 2015).
Finalmente, el principio de concentración de la prueba señala que la presentación de
pruebas debe llevarse a cabo en una sola instancia y diligencia. El COGEP fomenta la práctica
de pruebas en primera instancia, indicando que en la audiencia de segunda instancia solo se
admitirán pruebas 'exclusivamente para demostrar hechos nuevos' o cuando se haya podido
obtener la prueba solo después de la sentencia de primera instancia
Formas de terminación de la Relación Laboral según el Código de Trabajo
La relación laboral es lo que une al trabajador con el empleador, y se establece mediante
un acuerdo mutuo en el que el trabajador se compromete a brindar sus servicios lícitos y
personales bajo subordinación y dependencia, para recibir una compensación económica.
Según Montoya y Vázquez (2020), esta relación sigue un ciclo que comienza con la
formalización del contrato, continúa con la prestación constante de servicios por parte del
trabajador al empleador, y culmina con la extinción del contrato. Este ciclo puede finalizar por
diversas causas legales atribuibles a cualquiera de las partes. Además, tanto el empleador como
el trabajador pueden decidir concluir el contrato de manera anticipada, siempre y cuando se
sigan los procedimientos legales establecidos, o incluso mediante decisiones unilaterales, como
en el caso del despido intempestivo.
La legislación nacional, al actuar como protectora de derechos, busca asegurar la
estabilidad tanto de los trabajadores como de los empleadores, con el fin de evitar la
terminación unilateral de los contratos individuales de trabajo. Para ello, se establecen causales
legales específicas en el Código del Trabajo (2005) para ello, que son:
1. Por las razones legalmente establecidas en un acuerdo.
2. Por consenso entre las partes;
3. Por la finalización de la obra, el período de trabajo o los servicios contratados;
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4. Por fallecimiento o incapacidad del empleador o la disolución de la entidad jurídica
contratante, si no existe un representante legal o sucesor que continúe con la empresa o
negocio;
5. Por fallecimiento del empleado o incapacidad permanente y total para desempeñar
el trabajo;
6. Por fuerza mayor o eventos imprevistos que impidan la realización del trabajo, tales
como incendios, terremotos, tormentas, explosiones, plagas agrícolas, conflictos
bélicos y, en general, cualquier otro suceso extraordinario que no pudo ser previsto o
que, aunque previsto, no pudo ser evitado;
7. Por decisión del empleador en los casos previstos en el artículo 172 de este Código;
8. Por decisión del empleado según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por la terminación presentada por el empleado. (Art. 169)
La finalización de un contrato individual implica que el trabajador deja de tener la
obligación de prestar servicios, mientras que el empleador debe liquidar los haberes
correspondientes. Este proceso de terminación tiene importantes repercusiones para ambas
partes, ya que la extinción de la relación laboral puede tener efectos negativos en los ámbitos
económico y social, además de afectar al trabajador a nivel personal y familiar. Este impacto
es especialmente significativo en países como Ecuador, donde muchos hogares dependen
económicamente de un solo miembro de la familia. La pérdida de empleo en estas
circunstancias puede causar inestabilidad y tener repercusiones sociales, como el aumento del
desempleo. (Montoya y Vázquez, 2020).
Como se mencionó anteriormente, además de las causales del art. 169 del Código de
Trabajo, la relación laboral puede terminar de forma unilateral bajo la figura del despido
intempestivo. Según Piñas et al. (2021), “se entiende estrictamente por despido, la ruptura o
disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o
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empresario” (párrafo 36). El despido intempestivo implica la terminación abrupta de la relación
laboral sin justificación legal o causa objetiva, resultando de la voluntad arbitraria del
empleador. Este despido puede manifestarse en la decisión del empleador de terminar la
relación laboral, modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previamente acordadas,
o incumplir sus obligaciones laborales. Piñas et al. (2021) señala que las caractesticas del
despido intempestivo son:
a) Es un acto unilateral del empleador. - Debido a que la terminación del vínculo
contractual se reproduce por su sola voluntad sin participación alguna del trabajador.
b) Es un acto constitutivo. - Ya que la decisión del empleador no requiere cumplir con
formalidades ni ser propuesta en instancia para que se consolide el efecto extintivo de
la relación laboral.
c) Es un acto receptivo. - En virtud de que su eficacia depende de que haya sido puesta
a conocimiento del trabajador separado. (parr. 40)
El despido intempestivo puede clasificarse en directo e indirecto. Según Pérez et al.
(2019), el despido intempestivo directo ocurre cuando el empleador decide unilateralmente la
terminación de la relación laboral sin causa legal, o cuando la causa expresada es insuficiente
o no se prueba posteriormente. Un ejemplo de esto sería un empleador que decide poner fin a
la relación laboral sin una razón clara o alegando un incumplimiento del contrato por parte del
trabajador sin contar con una resolución administrativa o judicial que lo confirme.
El despido intempestivo indirecto se produce cuando el empleador incumple las
obligaciones del contrato de trabajo, la ley, o realiza actos de hostigamiento contra el trabajador
(Pérez et al., 2019). En la legislación ecuatoriana, el artículo 173 del Código del Trabajo
describe las conductas del empleador que permiten al trabajador dar por terminado el contrato
de trabajo y recibir una indemnización por despido intempestivo, considerado indirecto en este
contexto.
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Según la normativa jurídica tanto nacional como internacional, el despido intempestivo
se considera una causa ilegal para ponerle fin al del vínculo laboral. El Convenio número 158
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1982) establece en su artículo 4 que la
relación laboral no debe terminarse sin una causa justificada que esté relacionada con la
capacidad del trabajador, su conducta, o las necesidades de funcionamiento de la empresa.
Asimismo, el Protocolo de San Salvador (1988), en su artículo 7.d, establece que en casos de
despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una compensación económica, a ser
reincorporado en su puesto, o a recibir cualquier otra prestación prevista por la legislación a la
cual se rija.
La carga de la prueba en Materia Laboral
En relación con las consideraciones y consecuencias jurídicas del despido intempestivo,
es fundamental examinar la carga de la prueba en los procesos judiciales laborales. Según Devis
(2017), para comprender adecuadamente el concepto de carga de la prueba, es necesario
diferenciar dos aspectos clave: primero, como una directriz para el juez o una regla de juicio,
que le indica cómo debe fallar en caso de no encontrar pruebas suficientes sobre los hechos
que sustentan su decisión, permitiéndole emitir un fallo sobre el fondo del asunto y evitando
así un *non liquet* (una sentencia inhibitoria debido a la falta de pruebas); y segundo, como
una guía de conducta para las partes involucradas, al señalar indirectamente cuáles son los
hechos que cada una debe esforzarse en probar.
Teniendo en cuenta la explicación anterior, es relevante destacar que el artículo 169 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) define las reglas sobre la carga de la prueba
en los procedimientos judiciales. Según este artículo, la parte demandante debe probar los
hechos que ha alegado en su demanda y que han sido rechazados por la parte demandada en su
respuesta. En cambio, la parte demandada no tiene la obligación de presentar pruebas cuando
su respuesta es únicamente negativa. Sin embargo, si su respuesta incluye afirmaciones, ya
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sean explícitas o implícitas, sobre los hechos, derechos o la naturaleza del objeto en litigio,
entonces deberá aportar pruebas para sustentarlas (COGEP, 2015).
El antiguo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 113, establecía que era
responsabilidad de la parte actora demostrar lo que afirmaba en el juicio y lo que negado por
los demandados. En este contexto, el demandado no estaba obligado a presentar pruebas si su
contestación era completamente negativa (CPC, 2005). A partir de esta disposición, se puede
observar que no ha habido un cambio sustancial, en cuanto a la carga de la prueba, tanto el
COGEP como el antiguo Código de Procedimiento Civil mantienen el principio de que quien
afirma un hecho tiene la obligación de probarlo.
La Resolución de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la
Recopilación del 1 de enero de 1996, indicó que correspondía al demandante probar el despido
intempestivo que alegaba haber sufrido. Dado que este tipo de despido es un hecho que ocurre
en un tiempo y lugar específicos, era su responsabilidad justificarlo (Corte Suprema de Justicia,
1996). Este criterio sigue vigente en la actualidad y plantea una considerable dificultad para
demostrar la existencia de un despido intempestivo directo. Esto se debe a que en la mayoría
de los casos, el empleador no deja un registro escrito de su decisión de terminar unilateralmente
la relación laboral, lo que complica la presentación de pruebas que acrediten dicho despido.
En el caso del despido intempestivo indirecto, definido como “la renuncia del trabajador
al contrato de trabajo, atribuyendo al empleador un incumplimiento grave de sus obligaciones
que imposibilita la continuidad del vínculo laboral” (Gatti, 2015, págs. 532-535), la dificultad
probatoria es menor en comparación con el despido directo. En esta situación, es suficiente con
que el trabajador demuestre el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones,
como la falta de pago o la demora en el abono de la remuneración. Este incumplimiento genera
un cambio en la carga de la prueba, trasladándola al empleador.
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El principio de inversión de la carga de la prueba, también denominado carga dinámica
de la prueba, establece que la parte que tiene una posición más favorable para probar un hecho
es la que debe asumir esa responsabilidad, eximiendo a la otra parte de esta carga. Según Lluch
(2008), esta inversión de la carga de la prueba puede aplicarse mediante tres mecanismos:
primero, mediante disposiciones legislativas que establecen reglas específicas en los textos
legales; segundo, por vía jurisprudencial, siguiendo criterios de normalidad, facilidad y
disponibilidad de las pruebas; y tercero, a través de acuerdos contractuales que regulan las
normas sobre la carga de la prueba (p. 107).
En relación con el primer mecanismo, la vía legislativa podría incrementar los casos en
los que los trabajadores despedidos reciben una indemnización si se estableciera expresamente
que corresponde al empleador demostrar la causa de la terminación de la relación laboral.
Respecto al segundo mecanismo, la vía jurisprudencial, una flexibilización en la interpretación
de la Corte Nacional de Justicia en disputas laborales podría favorecer al trabajador, al aplicar
la inversión de la carga de la prueba más allá de cuestiones relacionadas con el cumplimiento
de remuneraciones y beneficios, sino también en la acreditación de la causa de la terminación
laboral. Finalmente, en cuanto al tercer mecanismo, se advierte que “la regulación
convencional por las partes podría vulnerar los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad
de los derechos del trabajador, permitiendo que el empleador, aprovechándose de su posición
de poder, imponga la carga probatoria al trabajador” (Vinueza et al., 2021, p. 9).
Tipos de Prueba
La prueba es un elemento esencial en el proceso judicial, cuyo objetivo principal es
establecer la veracidad o falsedad de los hechos en disputa. Según Rodríguez et al. (2018), la
prueba “consiste en la presentación de evidencia, ya sea testimonial, documental, pericial o de
otro tipo, con el fin de respaldar las afirmaciones de las partes involucradas en el litigio” (p.
41). La presentación de pruebas es crucial para que el juez pueda emitir un fallo justo y bien
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fundamentado. En el sistema legal, ambas partes tienen la oportunidad de presentar pruebas
que sustenten sus argumentos y refuten los de la contraparte.
Cárdenas y Cárdenas (2022) sostienen que existen diversas formas de verificar la
veracidad de los hechos. En este sentido, el COGEP contempla pruebas testimoniales,
documentales, periciales e inspección judicial, cada una con un propósito específico” (p. 23).
Estos medios probatorios brindan a las partes las herramientas necesarias para defender sus
posiciones en situaciones particulares y respaldar sus afirmaciones o negaciones, las cuales
serán cuidadosamente evaluadas por el juez. Este proceso permite establecer una relación
causal y analizar los elementos presentes en una situación concreta, con el fin de llegar a una
convicción sobre los hechos y emitir una sentencia equitativa.
La prueba testimonial es un medio de prueba que consiste en las declaraciones de una
o más personas que, en calidad de testigos, informan al tribunal sobre lo que saben acerca de
los hechos controvertidos en un proceso judicial. Los testigos son personas que han presenciado
directa o indirectamente los eventos relevantes para el caso y pueden aportar información
crucial para esclarecer la verdad de los hechos en disputa. La importancia de la prueba
testimonial radica en que proporciona una perspectiva humana y directa de los acontecimientos.
Los testigos son llamados a declarar bajo juramento, lo cual les obliga a decir la verdad y los
hace legalmente responsables de sus declaraciones. Sobre esta prueba testimonial el COGEP
(2015) establece:
Es la declaración hecha por una de las partes o por un tercero en el transcurso del
proceso. Esta declaración se efectúa durante la audiencia de juicio, en persona, por medio de
videoconferencia, o por cualquier otro medio similar, excepto en el caso de las declaraciones
anticipadas. El proceso implica un interrogatorio por parte de quien presenta la declaración y
un contrainterrogatorio por parte de la otra parte (art. 174).
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La prueba documental es un medio probatorio que se basa en la presentación de
documentos escritos, los cuales sirven para acreditar la existencia o veracidad de determinados
hechos relevantes en un proceso judicial. Estos documentos pueden incluir contratos, cartas,
informes, registros públicos, correos electrónicos, facturas, y cualquier otro tipo de documento
que contenga información pertinente al caso. “La importancia de la prueba documental radica
en su capacidad para proporcionar evidencia tangible y objetiva que respalde las afirmaciones
de las partes involucradas en el litigio” (Robalino, 2023, p. 11).
El COGEP (2015) define la prueba documental como “todo documento público o
privado que registre, contenga o represente algún hecho, o que declare, constituya o incorpore
un derecho” (art. 193). Estos documentos pueden ser originales o copias certificadas y deben
presentarse conforme a las normas procesales establecidas para garantizar su validez y
autenticidad.
Las pruebas periciales son un medio probatorio que implica la intervención de expertos
o peritos en un área específica del conocimiento para ofrecer su opinión técnica o científica
sobre aspectos relevantes de un caso judicial. Estos peritos aportan su experiencia y
conocimientos especializados para esclarecer hechos que requieren una evaluación técnica más
allá del entendimiento común de las partes y del tribunal. De acuerdo con el COGEP (2015)
“la prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan
verificar los hechos y objetos que son materia del proceso” (art. 227). La prueba pericial no
introduce hechos nuevos en el debate procesal ni realiza una interpretación jurídica de los
mismos; se limita a ofrecer un análisis e interpretación técnica de lo ocurrido desde una
perspectiva experta. (Cárdenas y Cárdenas, 2022).
Después de describir los medios probatorios es importante también determinar las
pruebas que puede existir durante el proceso judicial. Estas pruebas pueden ser presentadas
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durante diversas etapas del proceso, como la audiencia preliminar o la audiencia de juicio.
Según el COGEP (2015) los tipos de pruebas son:
Prueba de oficio: Es aquella que el juez ordena de manera excepcional para esclarecer
los hechos del caso. Se basa en este precepto: "La o el juzgador podrá ordenar de oficio
la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos." (COGEP, 2015, art 168)
Prueba trasladada: Permite incorporar pruebas válidamente practicadas en un proceso a
otro. Se fundamenta en esto: "La prueba practicada válidamente en un proceso podrá
incorporarse a otro en copia certificada." (COGEP, 2015, art. 171)
Pruebas directas e indirectas: Las pruebas directas están vinculadas directamente con
los hechos principales en litigio, mientras que las pruebas indirectas se refieren a hechos
diferentes. Según Devis (2017): "La prueba es indirecta cuando el medio de prueba
versa sobre un hecho diferente al hecho que prueba" (p. 206)
Pruebas positivas y negativas: Las pruebas positivas intentan demostrar que un hecho
es verdadero, mientras que las pruebas negativas tratan de demostrar que es falso.
Las pruebas reales o materiales se basan en objetos, documentos o cosas, mientras que
las pruebas personales dependen del conocimiento y las declaraciones de las personas.
Prueba nueva: Es aquella que no fue anunciada en etapas anteriores del proceso. Se rige
por el COGEP (2015) que dispone: "Se podrá solicitar prueba no anunciada en la
demanda... siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que
beneficia" (art. 166)
Metodología
La metodología empleada en este artículo integra diversos niveles de análisis. En
primera instancia, se adoptó un enfoque cualitativo de tipo bibliográfico-documental para
explorar el marco legal y doctrinario de la inversión de la carga de la prueba.
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En segunda instancia, se aplicó un diseño de campo, definido por Arias (2012) como la
obtención de información en el entorno natural de los hechos sin manipulación de variables.
Este proceso se complementó con un paradigma cuantitativo que ‘‘busca la explicación causal
de los fenómenos mediante la cuantificación y el uso de instrumentos validados, asegurando
así la objetividad y confiabilidad de los hallazgos’’. (Finol y Vera, 2020)
Resultados
En el contexto del ámbito laboral ecuatoriano, la inversión de la carga de la prueba en
casos de despido intempestivo representa un principio fundamental de equidad procesal. Según
este principio, la carga de demostrar la veracidad de los hechos alegados recae inicialmente
sobre el trabajador demandante, quien debe proporcionar pruebas suficientes que respalden su
reclamo de despido injustificado. Esta situación se fundamenta en el principio del "onus
probandi", donde corresponde al trabajador aportar elementos probatorios que sustenten la
afirmación de haber sido despedido sin justa causa. La falta de pruebas por parte del trabajador
puede resultar en la desestimación de sus pretensiones, lo cual subraya la importancia de una
defensa técnica robusta y documentada por parte del trabajador.
No obstante, bajo ciertas circunstancias, la carga probatoria puede invertirse. Esto
ocurre cuando el empleador, al contestar la demanda, realiza afirmaciones o excepciones que
contradicen la versión del trabajador respecto al despido. En tales casos, el empleador asume
la responsabilidad de demostrar la veracidad de sus alegatos, lo cual implica presentar pruebas
que refuten el despido intempestivo alegado por el trabajador. Esta dinámica procesal, conocida
como reversión de la carga probatoria, se alinea con los principios protectores del derecho
laboral, buscando equilibrar la desigualdad inherente entre las partes en disputas laborales.
Además, promueve la búsqueda de la verdad procesal y la garantía de derechos para el
trabajador, al facilitar que se valore equitativamente la evidencia presentada por ambas partes
ante el juzgador.
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Desde una perspectiva legal y de derechos humanos, la correcta implementación de la
inversión de la carga de la prueba en situaciones de despido intempestivo es fundamental para
asegurar una distribución más equitativa del poder probatorio entre las partes. Esta medida no
solo estaría en consonancia con los principios de justicia social y protección laboral
establecidos en la Constitución y el COGEP, sino que también fortalecería la posición de los
trabajadores frente a prácticas laborales abusivas. No obstante, la ausencia de mecanismos
claros y efectivos para implementar esta inversión de manera consistente y uniforme entre los
jueces representa un obstáculo considerable. La interpretación y aplicación discrecional de las
normativas por parte de los tribunales pueden resultar en decisiones variables y en una falta de
coherencia en la protección de los derechos laborales en el país.
El uso riguroso del principio de inversión de la carga probatoria podría equilibrar la
situación al trasladar la responsabilidad de demostrar el despido intempestivo al empleador.
Esto no solo se alinea con los principios protectores del derecho laboral, sino que también
fomentaría una distribución más equitativa del poder probatorio en los litigios laborales. No
obstante, la ausencia de mecanismos claros y consistentes para aplicar esta inversión de manera
efectiva y uniforme entre los jueces contribuye a mantener la incertidumbre y la disparidad en
los resultados judiciales.
En última instancia, la discusión sobre la carga de la prueba en los casos de despido
intempestivo resalta la necesidad de reformas legales y procedimentales para fortalecer la
protección de los derechos laborales. Esto no solo requiere revisar las normativas vigentes para
incluir disposiciones que faciliten la inversión de la carga probatoria, sino también fomentar
una mayor capacitación y sensibilización entre los operadores judiciales. De este modo, se
lograría una aplicación más coherente y justa de estas medidas en los litigios laborales del país.
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Conclusiones
La Constitución del Ecuador y el sistema de normas constitucionales han establecido
principios que reconocen el trabajo como un derecho humano esencial. En este contexto, es
esencial que las autoridades administrativas y judiciales protejan este derecho, reconociendo
que el trabajador es uno de los elementos más vulnerable en la relación contractual. Por lo
tanto, es deber de las autoridades aplicar los principios que regulan el sistema y la forma en la
que se administra justicia y sus objetivos, así como los principios del derecho laboral que
protegen a todos los trabajadores.
Dado que el despido intempestivo vulnera el principio de estabilidad laboral y afecta
los derechos del trabajador, sería apropiado que la normativa infraconstitucional incorporara el
principio de inversión de la carga de la prueba para demostrar la causa de la terminación de la
relación laboral. En este sentido correspondería al empleador demostrar la justificación del
despido; si no pudiera hacerlo, se presumiría la ocurrencia de un despido intempestivo y el
trabajador recibiría una indemnización adecuada, en consonancia con lo estipulado por el
Código del Trabajo, la Constitución y los tratados internacionales.
Desde la implementación del COGEP, no se han producido cambios notables en la
carga de la prueba respecto al despido intempestivo. La jurisprudencia de la Corte Nacional de
Justicia mantiene la postura de la antigua Corte Suprema, que bajo el anterior Código de
Procedimiento Civil establecía que la parte que afirma haber sido despedida debe aportar
pruebas. Sin embargo, la adopción del principio de inversión de la carga de la prueba en
relación con el despido intempestivo podría resultar beneficiosa para el trabajador, al liberarlo
de la compleja tarea de demostrar este hecho. Esta dificultad a menudo resulta en la vulneración
de sus derechos y en la falta de una indemnización justa, a pesar de que la merezca. Esta
situación va en contra de los principios de una administración de justicia material y eficaz.
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