Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
Falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación en el sistema procesal
ecuatoriano
Lack of speed in the execution of mediation acts in the Ecuadorian procedural system
Falta de celeridade na execução dos atos de mediação no sistema processual equatoriano
Annabel Ximena Mejía Barahona
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
annabelmejia76@gmail.com
Karina Dayana Cárdenas Paredes
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
karinacardenas@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
Como citar:
Mejía, A. & Cárdenas, K. (2023). Falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación en
el sistema procesal ecuatoriano. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 394-417.
Recibido: 30/01/2023 Aceptado: 27/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho, de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Magister en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente tiempo
completo Universidad Tecnológica Indoamérica
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
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Resumen
El desarrollo del presente estudio se centra en la determinación de la falta de celeridad en la
ejecución de las actas de mediación en el sistema procesal ecuatoriano. Las actas de mediación
tienen efecto de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, por tanto, es de obligatorio cumplimiento
para las partes que acuden a este método alternativo de solución de conflictos. Sin embargo, el
problema se centra cuando, al no cumplir con el acta de mediación se inicia un proceso de
ejecución, el mismo que, muchas veces existe una falta de celeridad dentro del sistema procesal
ecuatoriano. El objetivo planteado en esta investigación es analizar la falta de celeridad en la
ejecución de las actas de mediación en el sistema procesal ecuatoriano. La metodología que se
aplica es de enfoque cualitativo, aplicando el método inductivo y deductivo, de tipo documental
bibliográfico, para obtener información en la doctrina, la jurisprudencia y la ley.
Palabras clave: Acta de mediación, celeridad, ejecución, vulneración.
Abstract
The development of this study focuses on the determination of the lack of speed in the execution
of mediation minutes in the Ecuadorian procedural system. The mediation minutes have the effect
of res judicata and enforceable judgment, therefore, it is mandatory for the parties who resort to
this alternative dispute resolution method. However, the problem is centered when, upon not
complying with the mediation act, an enforcement process is initiated, which often lacks speed
within the Ecuadorian procedural system. The objective of this research is to analyze the lack of
speed in the execution of mediation acts in the Ecuadorian procedural system. The methodology
applied is of qualitative approach, applying the inductive and deductive method, of bibliographic
documentary type, to obtain information in doctrine, jurisprudence and law.
Keywords: Act of mediation, speed, execution
Resumo
O desenvolvimento deste estudo se concentra em determinar a falta de celeridade na execução dos
atos de mediação no sistema processual equatoriano. Os atos de mediação têm efeito de coisa
julgada e trânsito em julgado, pelo que é obrigatório para as partes que recorram a este meio
alternativo de resolução de conflitos. No entanto, o problema se concentra quando, ao não cumprir
o ato de mediação, inicia-se um processo de execução, o mesmo que, muitas vezes, falta celeridade
dentro do sistema processual equatoriano. O objetivo desta investigação é analisar a falta de
celeridade na execução dos atos de mediação no sistema processual equatoriano. A metodologia
aplicada é de abordagem qualitativa, aplicando o método indutivo e dedutivo, de tipo documental
bibliográfico, para obtenção de informação sobre doutrina, jurisprudência e direito.
Palavras-chave: Ato de mediação, celeridade, execução, infração.
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Introducción
Las relaciones entre los individuos generan obligaciones para ambas partes, ya desde el
punto de vista contractual, civil, mercantil o laboral. En este sentido, la legislación vigente
establece la manera de regular las posibles discrepancias o conflictos de intereses que se derivan
del incumplimiento de tales obligaciones, para lo cual, intervienen los organismos judiciales, sin
embargo, dichos conflictos no solamente pueden ser resueltos por vía judicial, sino también
extrajudicial. De esta manera, el acceso a la justicia les garantiza a las personas que podrán hallar
soluciones a sus conflictos (Silva & Chávez, 2020).
El estado ecuatoriano al ser garantista de derechos, brinda mecanismos para solucionar
conflictos, que, no necesariamente se puede hacer a través de los organos jurisdiccionales, sino,
existen en la actualidad los llamados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, en adelante
MASC.
Sin embargo, el acceso a la vía judicial suele generar demoras y congestionamiento por la
cantidad de causas que se ventilan en busca de una solución conforme a derecho, lo que, genera
una acumulación de las causas. Por este motivo, la legislación ecuatoriana ha dado paso a los
mecanismos alternos para la resolución de controversias como lo es la mediación, a través de la
cual, las partes acuden a una instancia diferente a la jurisdiccional en busca de soluciones a los
conflictos, y cuyas ventajas representan la celeridad procesal, ya que las partes obtienen la
optimización del tiempo para obtener respuestas a sus intereses, en comparación con la vía
ordinaria, además de la economía procesal (Silva & Chávez, 2020).
En cuanto a la ejecución de las Actas de mediación, el COGEP (Código Orgánico General
de Procesos), establece el procedimiento por el cual debe sustanciarse este proceso. En nuestra
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legislación encontramos que las Actas de Mediación serán tramitadas conforme con los artículos
362 y 363 numeral 3 del COGEP. Esto se hace a través de procedimiento ejecutivo.
Asimismo, la “Ley de Arbitraje y Mediación” establece la eficacia de la ejecución en las
actas de mediación, el artículo 47, inciso 4, en el cual dice que:
El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa
juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la
vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se
originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación. (Asamblea Nacional,
2015)
Bajo esta premisa legal, debe preverse que, al ingresar en el juzgado el acta de mediación
en el proceso de ejecución, se deben tomar las medidas y correctivos necesarios para ejercer su
eficacia de la manera más ágil, eficiente y oportuna, esto es, para concretar un procedimiento
rápido.
Sin embargo, la ejecución del Acta de mediación, por su naturaleza, ha traído un verdadero
problema a los titulares del derecho y sus representantes legales, por ejemplo: En casos de
ejecución de la pensión alimenticia, de la cual sólo se ejecuta la parte adeudada, cuando se hace la
demanda, se ejecuta el pago por parte del deudor moroso, el procedimiento se somete de inmediato,
es decir, el juez pierde la facultad de conocer de nuevos alimentos impagos. En el caso del cobro
de deudas, el tiempo que demorará la ejecución, es indescriptible, ya que el propio juez no tiene
regla para dictar lineamientos para determinar los tiempos de liquidación de la ejecución del Acta
de Mediación. En base a lo expuesto, la falta de celeridad de las actas de mediación en el sistema
procesal ecuatoriano se evidencia en la práctica, donde, de cierto modo, se relaciona con los
principios de tutela judicial efectiva y el principio de celeridad.
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En cuanto a la tutela judicial efectiva, Gondori define: “…la posibilidad de requerir al
poder judicial que inicie un procedimiento para obtener una resolución razonada e impugnada de
una petición amparada por la ley” (Gondori, 2020).
Por otro lado, al hablar de celeridad, Castillo, menciona que: “La celeridad es un principio
directamente relacionado con la eficacia y eficiencia de las funciones humanas públicas, la
transparencia, la calidad de la actuación, la preparación del personal judicial; su aplicación se
convierte en una herramienta muy eficaz para la juez, quien podrá atender las emergencias de
quienes lo soliciten. (Castillo, 2019, p. 320)
De acuerdo a lo señalado, los principios de los acuerdos consensuadas son distintos a los
procedimientos contradictorios y contenciosos, de modo que, el mediador es un tercero imparcial
a lo que se refiere la norma, que interviene únicamente como garante en el arreglo acordado. El
proceso de mediación no solo garantiza un acuerdo, sino también, se enfoca en mejorar la relación
entre las partes del proceso, es decir, la construcción de relaciones sociales. La clave está tras
plasmar el acuerdo en el acta de mediación. Dicha conducta, por su propia naturaleza, es acordada,
negociada y construida por las partes, al margen del proceso judicial, cuyo cumplimiento no puede
garantizarse, a veces simplemente porque no quieren o tienen la intención de poner fin al conflicto
de una manera económica y rápida, firmando y llegando a acuerdos totales o parciales.
Estos problemas que surgen durante la ejecución de las actas de mediación, tienen
consecuencias jurídicas directas para los titulares de derechos y sus representantes legales, y los
costos que debe asumir la parte ejecutora, tales como: honorarios periciales elevados, y la
aplicación de la ley de arbitraje y mediación, en la cual en casos de alimentos, se vulnera el interés
superior del niño como sujetos de derecho, los cuales forman parte de los grupos de atención
prioritaria, reconocidos en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador.
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Cuando se inicia un proceso de mediación, implica que, las partes se someten a un Centro
de Mediación debidamente reconocido por el Consejo de la Judicatura, donde durante este proceso
tendrán acompañamiento de un tercero neutral llamado mediador, quien, a través de las diversas
técnicas, ayudan a las partes a solucionar sus conflictos e intereses. Al finalizar este proceso
extrajudicial, las partes pueden llegar a tener acuerdos totales donde se daría por terminado el
conflicto, y, acuerdos parciales, donde, en el caso de no solucionar todo, pueden acudir por vía
judicial a solucionar aquello que no fue resuelto en la mediación.
Una vez resuelto el conflicto, se genera el acta de mediación, que en caso de
incumplimiento de la misma, la parte perjudicada acude a la vía judicial, a través del proceso de
ejecución.
Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el COGEP, con respecto al acta de
Mediación, prevé la ejecución de una obligación, que debe existir, y, por tanto, en este proceso, lo
que se debe, es lo que se reclama. El artículo 363, numeral 3, del COGEP establece: Título
Ejecutivo. - Son títulos de ejecución los siguientes: …3. Acta de Mediación…” (Asamblea
Nacional, 2019). En este sentido, la vía judicial brinda un mecanismo para que, en caso de
incumplimiento del acta de mediación se pueda acudir al consejo de la judicatura, donde u juez
conoce la causa y decide sobre la ejecución del acta de mediación.
El procedimiento de ejecución es una de las “novedades” del COGEP, Código Orgánico
General de Procesos, consolidado en el artículo 363, Sección 3, Libro V, que establece las actas
de mediación son “títulos de ejecución”, y es aquí, en donde de alguna manera se encuentra una
solución al problema central, ya que, en caso de incumplimiento de dicha acta, la parte afectada
puede presentar una solicitud ante el juez competente para la ejecución del acta de mediación. Esto
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sin duda, tiene un serio efecto jurídico y económico, tanto para el ejecutor, como para el sujeto
obligado que infrinja este acuerdo plasmado en el acta de mediación.
Sin embargo, el mismo procedimiento establecido en la legislación especial contiene
normativas expresas que han generado que puedan existir demoras en la ejecución de las actas de
mediación, como instrumento para hacer valer el derecho de las partes con controversia,
desvirtuando el principio de celeridad que lo caracteriza. Por tal motivo, es preciso realizar un
análisis legal y doctrinal, que permita establecer las posibles implicaciones por la falta de celeridad
en torno a su exigibilidad.
Desarrollo
La mediación
Al igual que el arbitraje, la mediación se deriva desde tiempos antiguos, en que diversas
culturas utilizaban la comunicación directa como medio para solventar conflictos, y en aquellos
casos en los cuales las partes que formaban parte de la controversia no podían llegar a un arreglo,
se acudía a terceros para buscar un punto de acuerdo. (Córdova et al., 2019).
Su concepción etimológica proviene del latín mediatio cuyo significado corresponde a la
acción o efecto de mediar. Sus inicios se registran desde el sigo V antes de Cristo, respecto de la
influencia que generó Confucio, quien proponía buscar una persona neutral que fungiera como
pacificador, cuya función era colaborar para lograr un acuerdo entre las partes cuyos intereses
estaban enfrentados (Córdova et al., 2019).
Las referencias de la antigüedad han dado paso a una manera neutral de abordar las
situaciones de oposición de intereses entre las partes, a través de la participación neutral de un
mediador, quien, en vista de los argumentos presentados, puede generar un acuerdo que no
perjudique a ninguna de las partes en conflicto y resulte satisfactoria.
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La mediación es un procedimiento empleado para la solución de conflictos entre 2 o más
personas entre el cual interviene un mediador, quien es un tercero imparcial que ayuda a encontrar
una solución a un conflicto. Se constituye como una negociación colaborativa ante una situación
de diferencia de derechos que existe entre personas, ante la cual un intermediario se encarga de
guiar a las partes en un proceso de negociación y les ayuda a lograr un acuerdo beneficioso para
ambas (Riveros et al., 2019).
En este sentido, la mediación se establece como un proceso de resolución a situaciones
antagónicas entre 2 partes, a manera de procedimiento alterno a la administración de justicia
ordinaria, en la cual interviene una tercera persona que es el encargado de escuchar y ayudar a las
partes en un proceso de negociación que resulta beneficioso para dilucidar el conflicto en cuestión.
El objetivo primordial de la mediación es restituir la comunicación entre las partes que se
encuentran en conflicto, promoviendo de manera colaborativa la interacción entre las partes para
lograr acuerdos que permitan poner fin a la controversia.
En el contexto legal, la mediación es definida en la ley de arbitraje y mediación, que
establece en el artículo 43 lo siguiente: “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual
las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que
verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”
(Ley de Arbitraje y Mediación, 2006, p. 15).
De la definición legal se pueden extraer elementos de relevante consideración, al indicar
en primer término que se trata de un acuerdo voluntario, por lo que las partes deberá someterse sin
ningún tipo de coacción al resultado de la mediación. Del mismo modo indica que debe versar
sobre materia transigible, es decir, que las partes pueden negociar sobre la cesión de derechos de
manera voluntaria siempre conforme a la legislación vigente.
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Otro elemento de gran importancia es que alude a un carácter extrajudicial, de tal manera
que para que proceda la mediación, las partes deben renunciar al procedimiento ordinario y asumir
que las resultas del acta de mediación pondrán fin al conflicto de manera definitiva, por lo cual, es
de obligatorio acatamiento y de allí deriva la importancia de someterse al procedimiento de
mediación, ya que, el mediador deberá procurar un acuerdo voluntario que pondrá fin al conflicto
de común acuerdo.
Esta percepción sobre la mediación refiere que no se trata de un proceso establecido para
generar ventajas de una parte sobre otra, por lo que la caracteriza la equidad y no el castigo,
representando un equilibrio objetivo que pone fin a la controversia a través de una perspectiva
justa que genera beneficios para ambas partes.
Procedimiento de mediación
Para determinar el proceso de mediación, es preciso realizar una interpretación jurídica de
la normativa prevista en la ley de Arbitraje y mediación, por lo que se analiza en la tabla 1.
Tabla 1. Procedimiento previsto en la Ley para la mediación
Artículo
Descripción
Artículo 44
Acceso a la mediación
La solicitud deberá ser presentada en los centros de mediación que se encuentren
debidamente autorizados. No existen restricciones respecto de las personas que
pueden solicitar la mediación.
Artículo 45
Contenido de la solicitud
La solicitud de consigna mediante escritura, indicando la designación de las
partes, dirección, y la descripción de la naturaleza del conflicto.
Artículo 46
Supuestos de procedencia
Debe existir acuerdo escrito de las partes de someterse a la mediación.
Debe ser solicitado por alguna de las partes o ambas.
Cuando lo disponga el juez ordinario, si es aceptado por las partes.
Artículo 47
Culminación del proceso
Culmina con la suscripción del acta
Puede constar un acuerdo total o parcial
Tiene efecto de cosa juzgada
Si el acuerdo es parcial, deberá someterse a juicio las partes no acordadas.
Fuente: Elaboración a partir de la Ley de Arbitraje y mediación (2006).
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El análisis de la ley, deja claro que los procedimientos de mediación como método
alternativo para resolver situaciones de oposición de intereses entre las partes, se tramita a través
de un centro de mediación, no mediante el órgano jurisdiccional. Todas las personas, ya sean
naturales o jurídicas pueden acceder al proceso de mediación, sin mayores restricciones, siempre
que sean legalmente capaces para negociar y conciliar.
La forma de acceder al proceso es a través de documento escrito, el cual deberá contener
los requisitos mínimos establecidos en la ley, por lo que, no deben ser omitidos los elementos de
identificación y ubicación, así como la descripción de la pretensión. Los supuestos de procedencia
de la mediación indican que las partes deberán haber suscrito de manera formal el convenimiento
expreso de someterse a la mediación para dilucidar las controversias que puedan emerger. Para
accionar la mediación, puede ser a solicitud de ambas artes, o alguna de ellas y además puede ser
dispuesto por el juzgador en los casos en los cuales considere pertinente.
El proceso de mediación culmina con la suscripción del acta correspondiente por parte del
mediador, quien realizará una descripción clara de las obligaciones que derivan del mismo para
cada una de las partes, quienes también deberán firmar el acuerdo en señal de aprobación.
Acta de mediación
El acta de mediación constituye un título de ejecución de una obligación, y así lo establece
el Código Orgánico General de Procesos en el art. 363. En consecuencia, el acta de mediación es
un instrumento legal que constituye título ejecutorio, por lo tanto, le pone fin a la controversia
suscitada entre las partes, resultando vinculante y de estricto cumplimiento.
Su definición refiere a un instrumento auténtico que se genera como un producto de un
mecanismo de resolución de conflictos alternativo, y que genera efectos jurídicos cómo lo hace
una sentencia (Faggioli & Matos, 2020). En este sentido, el acta de mediación se constituye el final
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del proceso de mediación, el cual genera efectos de cosa juzgada, acarreando para las partes su
cumplimiento sin necesidad de realizar algún otro procedimiento que involucre los órganos
judiciales pertinentes.
En este mismo orden de ideas, la ejecución de las actas de mediación genera un efecto de
la de desnaturalización de la ejecución forzosa, esto se debe a que su esencia genera un control de
legalidad dando como resultado, ya que su ejecución se refiere más a un proceso cognitivo que
coercitivo (Faggioli & Matos, 2020). En consecuencia, con el acta de mediación las partes
adquieren total convencimiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas de mutuo acuerdo,
ejerciendo un control de legalidad consensuado.
Requisitos que debe cumplir el acta de mediación
Los requisitos que debe cumplir el acta de mediación se encuentran descritos en el artículo
34 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, el cual establece lo siguiente:
En caso de lograrse un acuerdo total o parcial entre las partes se suscribirá el acta
respectiva que contendrá, por lo menos, lo siguiente: 1. Número de expediente de
mediación; 2. Lugar, fecha, hora e individualización de las partes; 3. Relación de los
hechos que dieron origen al procedimiento de mediación; 4. Descripción clara de las
obligaciones contraídas por cada una de las partes; 5. Documentos habilitantes; y, 6. Las
firmas o huellas digitales de las partes y la firma de la o el mediador correspondiente. En
los casos de acuerdo parcial se determinará, además, los puntos de desacuerdo. Con la
sola firma de la o el mediador respectivo se presume que el documento y las firmas
contenidas en este son auténticas de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente. (Consejo de la Judicatura, 2014, p. 21)
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Del análisis del citado artículo se evidencia que el acta de mediación debe contener la
información precisa sobre el derecho controvertido, de las obligaciones contraídas por las partes y
los documentos habilitantes. Sin embargo, no constituye un requisito del acta la denominación de
la ejecución de dicha acta, pese a que tiene efecto de cosa juzgada, no es ejecutable de pleno
derecho, ameritando la remisión del acuerdo al juzgado de origen, tal como lo indica el artículo 37
ejudem, lo que puede representar la falta de celeridad para la ejecución de las actas de mediación.
Culminación del procedimiento de mediación
Según la información suministrada por el Gobierno Nacional a través de su portal oficial
del Consejo de la Judicatura, el proceso de mediación pone fin a la controversia, y se da por
culminado en los siguientes casos que se presentan en la tabla 2.
Tabla 2. Conclusión del proceso de mediación
Opciones
Descripción
Suscripción del acta
donde conste el acuerdo
Debe ser elaborado un documento escrito y suscrito indicando el acuerdo al cual llegaron
las partes, con la asistencia del mediador, el cual puede ser total o parcial.
Suscripción del acta sin
acuerdo determinado
En los casos en los cuales el resultado de las audiencias deriva en la carencia de acuerdos,
también deberá suscribirse el acta correspondiente.
Imposibilidad de
ejecutar la audiencia de
mediación
En este se deja evidencia de que no fue posible la instalación de la audiencia pertinente
en los casos en que las partes fueran convocadas por 2 veces y alguna de ellas no
compareciera (o ambas).
La razón establecida
por el mediador
Esta acta pone fin al proceso, indicando alguna circunstancia que es manifiestamente
diferente a las anteriormente señaladas-
Fuente: Elaboración a partir del Portal único de trámites ciudadanos (Consejo de la Judicatura, 2021), en concordancia
con el artículo 33 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial (2014).
La información proporcionada por el Consejo de la Judicatura presenta varias opciones que
le ponen fin al proceso de mediación, en todos los casos, deberá ser suscrito el acta correspondiente
por el mediador y las partes, indicando el resultado de la audiencia, ya sea que se llegó a un acuerdo
en la totalidad de los puntos controvertidos o en alguno de ellos.
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Del mismo modo, deberá ser detallado si no hubo acuerdo entre las partes, si no pudo ser
ejecutada la audiencia o emergió alguna otra circunstancia que representó un impedimento para
lograrlo. En cualquiera de los casos planteados deberá existir un acta de mediación que ponga fin
al proceso, sin embargo, es preciso acotar que no necesariamente representará el final de la
controversia.
Ejecución de las actas de mediación
Una vez que el mediador ha suscrito el acta correspondiente con los acuerdos que pueden
ser parciales o totales, la misma deberá ser ejecutada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del
reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación, el cual indica lo siguiente:
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces de lo civil de primera instancia del
domicilio del ejecutado o del lugar donde se encontrasen bienes ejecutables que ordenen
la ejecución de un acta de mediación mediante una copia certificada del mismo
(Reglamento a la ley de Arbitraje y mediación, 2021, p. 8).
En consecuencia, las actas de mediación por mismas son un tulo ejecutivo que
contienen una obligación para las partes, la cual es establecida de mutuo acuerdo con la
intervención de un mediador, no obstante, el reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación indica
que el mismo puede ser ejecutado ante la jurisdicción civil de primera instancia de quien ha sido
ejecutado o en su defecto, en el lugar donde se encuentran los bienes que forman parte de la
controversia, utilizando como título ejecutorio el acta de mediación, con lo cual se demuestra sin
otro requisito el derecho de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación que ha sido declarada
en el acta.
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Motivos del incumplimiento de las actas de mediación
Algunas de las razones por las cuales las partes no cumplen con la ley de mediación, son
la siguientes:
Acuerdos celebrados por las partes que posteriormente no se cumplieron, por ejemplo, al
pagar una deuda, se fijó un plazo tan corto que el deudor no pudo cumplir con sus
obligaciones, es decir, el deudor aceptó desde el principio un plazo que sabía que no sería
capaz de cumplir.
El simple hecho de que las partes o una de ellas se negaron a cumplir con el acuerdo, sin
tener ningún motivo o fundamento.
Cuando el ejecutado/a, se ve afectado por el cumplimiento del acuerdo; no fue debidamente
asesorado por su abogado o por el mediador en la audiencia de mediación, o que el
mediador no fue imparcial, y benefició a la otra parte al firmar un acuerdo de mediación.
A veces los mediadores cometen ciertos “errores” formulados en el acuerdo, por lo que, al
ejecutado, le impide cumplir con el acuerdo. En casos como este, la parte afectada puede
negarse a cumplir con el acuerdo firmado.
En los casos que se describió, se puede iniciar el proceso de ejecución de actas de mediación.
Principios aplicables a la ejecución de la mediación
El proceso de mediación, hasta su finalización con el acta de mediación se fundamenta en
los principios procesales establecidos por el COGEP, y así lo establece la Resolución 06-2017
(2017), al indicar que se aplica el criterio de analogía, así como el principio de oportunidad,
eficacia y eficiencia, los cuales además se encuentran fundados en el artículo 29 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
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En este orden de ideas, es preciso señalar que dentro de los principios procesales
establecidos en preámbulo del COGEP (2015) refiere a la celeridad, y esta constituye una de las
principales características del proceso de mediación, por lo que el legislador debió prever la
celeridad, acomo la eficiencia y la eficacia, que es el fin que se persigue al avocarse a un
procedimiento de resolución de conflictos alternativo a la administración de justicia que es la
mediación.
El principio de celeridad que se consagra en el artículo 20 de la Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ) expresa de forma clara que:
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una
vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro
de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2015)
El mismo principio se violenta, al ser lento o incluso violento, porque vulnera al titular de
derecho, y se le obliga a iniciar un procedimiento en el que tiene que esperar meses e incluso años.
Competencia para conocer de la ejecución de las actas de mediación
En lo que respecta a la competencia para llevar a cabo la ejecución de las actas de
mediación, la resolución No. 06-2017 (2017) en la cual se determinan las competencias para la
ejecución de laudos arbitrales, actas de mediación y actas transaccionales, establece la aplicación
del principio de analogía sobre las sentencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
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102, numeral 2 del COGEP, la ejecución de las sentencias corresponde al juez de la primera
instancia competente en razón de la materia.
En consecuencia, una vez que las partes en conflicto de intereses suscribe el acta de
mediación, al igual que el mediador, la competencia de ejecución de la misma corresponde al juez
de primera instancia de la materia sobre la cual versa el conflicto, por lo que se genera una demora
en la ejecución que acarrea la falta de celeridad por disposición expresa de las normas procesales.
Retraso por sorteo del acta de mediación
Si bien es cierto que las actas de mediación son consideradas como títulos ejecutivos por
el COGEP en el artículo 363, como ya ha sido analizado, también agrega que los jueces deberán
intervenir en estos casos para su ejecución. Al respecto, la Corte Nacional de Justicia Ecuatoriana
en la absolución de consulta a través del oficio FJA-PCPA-28-2020 (2020) emite un criterio no
vinculante, aclarando que existen dos tipos de transacciones de ejecución.
En el caso de que la sentencia emane del órgano jurisdiccional, a través de la sentencia será
el mismo juez quién realiza el proceso de ejecución, ya que se ha realizado dentro del proceso
judicial. Cuando se trata de peticiones de ejecución las cuales, en las cuales no se ha llevado a cabo
un proceso no emana del órgano judicial, como es el caso de las actas de mediación, la petición de
la ejecución amerita del sorteo entre los administradores de justicia de la materia a la que
corresponda (Corte Nacional de Justicia, 2020).
El análisis de la absolución realizada por la Corte Nacional de justicia indica que el
procedimiento para ejecutar el acta de mediación debe someterse al proceso de sorteo judicial, a
través del cual se determinará el juzgado competente de la primera instancia según la materia para
poner en estado de ejecución y hacer exigible el cumplimiento de lo dispuesto en las resultas del
proceso de mediación. Esta formalidad amerita el cumplimiento de un proceso qué podría
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repercutir en la falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación por disposición del
sistema procesal ecuatoriano.
Demoras en la ejecución del acta de mediación por incumplimiento
Investigaciones como la efectuada por Sangoquiza (2019) demostraron que existen otras
causas extraprocesales que generan la falta de celeridad en la ejecución del acta de mediación,
refiriéndose a aquellos casos en los cuales el acuerdo registrado es incumplido por alguna de las
partes, generando que la parte afectada deba acudir a la vía jurisdiccional ordinaria para hacer
efectivo su cumplimiento.
Las principales causas de incumplimiento se deben a aspectos pecuniarios, qué
comprometen la capacidad de solvencia por parte del obligado, o bien, podría referirse a la
aceptación por parte del deudor de unas condiciones que eran de difícil cumplimiento. Además, se
registraron causas debido a errores dentro del procedimiento, siendo la causa menos factible pero
que podría generar interpretación errónea por parte del obligado respecto de los compromisos
acordados en la audiencia, por lo que deberán ser transcritas en el acta de la misma manera como
fueron acordadas para evitar ambigüedades que imposibiliten su cumplimiento. Finalmente puede
generarse incumplimiento por parte del deudor quien en un acto de rebeldía decide no dar
cumplimiento a lo pactado (Sangoquiza, 2019).
En este orden de ideas, el incumplimiento de la obligación generada en el acta de mediación
ya sea por rebeldía o por interpretaciones erradas por parte del deudor cómo genera un retraso en
la ejecución de las actas de mediación, ya que la parte afectada se ve en la necesidad de acudir a
la administración de justicia ordinaria para hacer valer sus derechos respecto de la ejecución de la
obligación establecida.
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Análisis de caso
a) Datos del caso:
Nro. de proceso: 17322-2021-00239
Judicatura: Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel de Los Bancos
Accionante: Annabel Ximena Mejía Barahona
Demandado: Inés Alexandra Orozco Peña
a) Antecedentes del caso controvertido:
En el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Santo Domingo de los Tsáchilas,
con fecha 28 de enero del 2020, se suscribió un acta de mediación en la que la señora Inés
Alexandra Orozco Peña se compromete a pagar el valor en USD. 940.00 - a favor de la señora
Annabel Ximena Mejía Barahona, equivalente a una deuda mantenida con ella por concepto de
productos navideños, reconocidos en facturas legales que se adjuntan al proceso de acuerdo total
en esta mediación. Se acuerda que este dinero se cancelará en 8 cuotas de 100 dólares y una cuota
de 140 dólares, los pagos debieron realizarse en una cuenta de ahorros que pertenecía a la
ejecutante, a partir de los 30 días de suscrita el acta, sin embargo, la deudora nunca hizo ningún
depósito pactado en el acuerdo, incumpliendo con los pagos, por lo que la actora luego de 1 año,
decidió iniciar un procedimiento judicial, vía civil, para hacer cumplir el acta de mediación y sus
cláusulas.
En base a lo anterior el juicio inicia signado con el N° 17322-2021-00239 donde, se puede
identificar, que los gastos que se generan dentro un procedimiento de ejecución, son a veces
insostenibles, y que existe un verdadero exceso de requerimientos al que se está obligado a
cumplir. Ahora entiendo por qué el abandono de causas como esta, por parte del acreedor o
acreedores, de este tipo causas de ejecución.
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Según datos recopilados en documentos, a través de estadísticas e investigaciones
realizadas, se establece que del 100% de Actas de Mediación, que tienen cuantía mínima,
expedidas en los años 2018 y 2019, el 70% de ellas, no han podido finalizar juicios de ejecución,
debido a que los ejecutantes se desentendieron del proceso judicial, debido a diversos
cuestionamientos, siendo su principal motivo, los gastos económicos que demandan este largo
proceso.
Ante la excesiva formalidad para demandar una ejecución de acta de mediación, se ha
considerado que es necesario implementar un formulario que permita simplificar y hacer fácil y
rápido, la reclamación de los derechos que contiene un Acta de Mediación de cuantía mínima.
Sin embargo, si el proceso de llevar a cabo el proceso de mediación se va ante un juez, se
requiere claridad en términos de normas y seguridad jurídica para los actores de la acción legal en
términos de jurisdicción y competencia.
Cabe mencionar que la ejecución de las actas de acuerdo total o parcial, se supone que son
de forma inmediata, y que los costos de las mismas, son mínimos, en la práctica no procede de esa
manera, existen casos que se demoran años en ejecutarse y se sabe que los costos son bastante
onerosos con respecto a los gastos de peritaje y costas judiciales.
Metodología
La metodología empleada para el desarrollo de la presente investigación se basa en el
enfoque cualitativo, que, en opinión de Piza et al., (2019) son empleados en la resolución de
problemas de manera extensa y permiten realizar una descripción, exploración de los fenómenos
de estudio. En el presente caso, a través de este método es posible obtener inferencias con base al
análisis doctrinal y legal sobre la mediación, para aplicarlos a las experiencias jurisprudenciales y
obtener los resultados buscados.
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El método aplicado es el inductivo, que es adecuado para las investigaciones cualitativas,
que permiten abordar la información respecto de las categorías de análisis de lo particular a lo
general (Romero et al., 2021).
El desarrollo se enmarca en el tipo de investigación documental, ya que, la misma se
fundamenta en fuentes secundarias, obtenidas a través de una revisión bibliográfica, empleando
como base del estudio las referencias que constituyen fuente de derecho atendiendo a la
legislación, doctrina y jurisprudencia. El método de análisis de fundamenta en la hermenéutica
jurídica, el cual permite realizar una interpretación de la norma, atendiendo al espíritu y propósito
de la misma.
Resultados
Una vez realizado el análisis legal y doctrinal sobre la mediación y el acuerdo generado en
el proceso, denominado acta de mediación, es posible realizar un contraste de ideas que permita
obtener resultados pertinentes sobre la falta de celeridad que se genera en la ejecución de las actas
de mediación prevista en el sistema procesal ecuatoriano, tomando en cuenta los aspectos
empíricos judiciales.
Del análisis de los argumentos presentados tanto doctrinales, legales y jurisprudenciales se
concluye que la celeridad, es un principio procesal aplicable al proceso de mediación, el cual
deberá ser de estricta observancia para garantizar la tutela judicial efectiva al hacer efectivos los
derechos de las partes que deciden someterse al proceso de mediación como procedimiento alterno
de resolución de conflictos.
No obstante, el mismo sistema procesal ecuatoriano establece supuestos que pueden
representar falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación, como es el caso del proceso
para poner en estado de ejecución, el cual deberá ser ventilado por el juez de la primera instancia
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en razón de la materia, por lo que debesometerse a las reglas de los juicios ordinarios y comenzar
por el sorteo de la causa, lo que genera dilatación en la exigibilidad del cumplimiento de la
obligación.
Del mismo modo, se pueden generar demoras en la ejecución cuando la obligación no se
encuentre correctamente definida en el acta de mediación, lo que representa errores de fondo en el
contenido de la misma, que dificultan el cumplimiento por parte del deudor. La negativa de
cumplimiento por parte del obligado constituye otro elemento circunstancias que puede derivar la
falta de celeridad, por lo que el afectado deberá continuar el proceso por la vía judicial ordinaria
para hacer exigible el derecho pretendido.
Finalmente, se determina que los acuerdos parciales constituyen un retraso en la ejecución
de las actas de mediación, ya que la parte afectada deberá someter a juicio aquellos aspectos en los
cuales no se acordara acuerdo entre las partes y que el mediador ha incorporado al acta de manera
clara y precisa indicando falta de consenso para dirimir la controversia.
Estas circunstancias descritas evidencian falta de celeridad manifiesta en el sistema
procesal ecuatoriano en la ejecución del acta de mediación, sin embargo, no es posible afirmar que
la misma constituya una vulneración de derechos, ya que, las mismas son consecuencias de los
acuerdos logrados en el acta, o de efectos procesales, ya que la misma tiene carácter de título
ejecutorio y como tal corresponde accionar al administrador de justicia.
Conclusiones
Los todos alternativos de solución de conflictos han sido de suma importancia en los
últimos años en toda América Latina, ya que, estos se han implementado en varios países como
herramientas para descongestionar el sistema judicial, así como también, para que las personas
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tengan un medio adicional para defender sus derechos y solucionar de manera más ágil y menos
costosa que la vía judicial.
El uso de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se convierte en
una de las principales opciones para los acreedores cuando existen obligaciones de pago
pendientes, no contenidas en la ejecución o tulo de crédito, por lo que, con la firma del acta de
mediación se puede constatar que existe una obligación cuya naturaleza jurídica corresponde a una
cosa juzgada o valor de sentencia firme, y por lo tanto, tienen efecto de cumplimiento inmediato e
irrevocable, la cual se ejecutará en la misma forma que una sentencia firme de acuerdo con la vía
judicial, y no se admitirán excepciones por parte del juez de ejecución, salvo en los siguientes
supuestos: los que se produzcan con posterioridad a la firma de la ley de mediación.
La principal situación que afecta la ejecución de las actas de mediación es que una de las
partes es maliciosa y cree que la mediación no tiene el mismo valor jurídico que un procedimiento
que se lleva a cabo de manera ordinaria, lo que conduce a una violación de la normativa existente,
afectando el principio de la celeridad en la mediación, y hace que los acreedores generen gastos
iniciando un proceso de ejecución.
Dada la formalidad requerida para ejecutar un Acta de Mediación, se considera necesario
que el Consejo de La Judicatura, implemente una forma que permita la simplificación y facilitación
de las reclamaciones de derechos contenidas en una Acta de Mediación de Acuerdo Total.
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