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Vol. 6 Núm. 2 / Julio Diciembre 2025
La igualdad y no discriminación ante el derecho a la educación en la policía nacional.
Análisis de la Sentencia No. 791-21-JP/22
Equality and Non-Discrimination in the Right to Education in the National Police. A Legal
Analysis of Judgment No. 791-21-JP/22
Igualdade e não discriminação no direito à educação no seio da polícia nacional. Análise do
Acórdão n.º 791-21-JP/22
Emily Monserrath Sandoval Recalde
1
Universidad Indoamérica
emilisandoval20@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7340-9424
Erika Cristina García Erazo
2
Universidad Indoamérica
egarcia17@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-4932-4179
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1236
Como citar:
Sandoval, E. & García, E. (2025). La igualdad y no discriminación ante el derecho a la educación
en la policía nacional. Análisis de la Sentencia No. 791-21-JP/22. Código Científico Revista de
Investigación, 6(2), 1312-1334.
Recibido: 31/08/2025 Aceptado: 29/09/2025 Publicado: 31/12/2025
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 2 / Julio Diciembre 2025
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Resumen
Se presenta un análisis del alcance de los principios de igualdad y no discriminación frente al
derecho a la educación en el contexto del ingreso a las instituciones estatales, tomando como
referencia la Sentencia No. 791-21-JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022). El fallo
resolvió un caso de exclusión de una postulante a la Policía Nacional debido a un quiste ovárico
benigno, lo cual fue considerado como una forma de discriminación indirecta por razón de género
y salud. A través de una metodología cualitativa y jurídica documental, se examinan normas
constitucionales, tratados internacionales, y jurisprudencia relevante para evaluar la forma en que
la Sentencia No. 791-21-JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) impacta en la
garantía efectiva del derecho a la educación en condiciones de equidad especialmente en lo
referente al acceso y permanencia. El artículo incorpora un enfoque de género, evidenciando cómo
ciertas prácticas institucionales, aunque formalmente neutras, reproducen exclusiones
estructurales. Como resultado, se destaca el valor garantista de derechos del fallo, al establecer
obligaciones estatales para revisar protocolos discriminatorios y adoptar medidas afirmativas.
Como conclusión la sentencia tiene un impacto directo y positivo en la garantía efectiva del
derecho a la educación en condiciones de equidad, porque, declara que la inhabilidad médica
aplicada por la Policía Nacional fue discriminatoria e injustificada, se reconoce que dicha
inhabilidad afectó la accesibilidad, tanto formal como material al proceso formativo policial, y
ordena a la institución policial revisar y justificar las inhabilidades médicas en sus instructivos y
convocatorias, adoptando medidas concretas para eliminar requisitos discriminatorios.
Palabras clave: Igualdad; no discriminación; derecho a la educación; género.
Abstract
This article presents an analysis of the scope of the principles of equality and non-discrimination
in relation to the right to education within the context of admission to state institutions, using as a
reference Judgment No. 791-21-JP/22 of the Constitutional Court of Ecuador. The ruling resolved
a case involving the exclusion of a female applicant from the National Police due to a benign
ovarian cyst, which was deemed a form of indirect discrimination based on gender and health
status. Through a qualitative and legal-documentary methodology, the study examines
constitutional norms, international treaties, doctrinal literature, and relevant jurisprudence to
assess the impact of this decision on the effective guarantee of the right to education under
conditions of equity. The analysis incorporates an intersectional and gender-based approach,
revealing how certain institutional practices, although formally neutral, reproduce structural
exclusions. As a result, the transformative value of the ruling is highlighted, as it establishes state
obligations to revise discriminatory protocols and adopt affirmative measures. The conclusion
asserts that the judgment sets a significant precedent for advancing toward a gender-sensitive
constitutional justice system that promotes human rights and contributes to the structural reform
of traditionally hierarchical public institutions.
Keywords: Substantive equality; non-discrimination; right to education, gender perspective.
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Resumo
Este artigo analisa o alcance dos princípios da igualdade e da não discriminação em relação ao
direito à educação no contexto do ingresso em instituições estatais, utilizando como referência a
Decisão 791-21-JP/22 (2022) do Tribunal Constitucional do Equador. A decisão abordou a
exclusão de uma candidata à Polícia Nacional devido a um quisto benigno do ovário, considerado
“uma forma de discriminação indireta com base no género e na saúde”. Através de uma
metodologia jurídica qualitativa e documental, são examinadas normas constitucionais, tratados
internacionais e jurisprudência relevante para avaliar como a Decisão n.º 791-21-JP/22 (2022) do
Tribunal Constitucional do Equador impacta a garantia efetiva do direito à educação em condições
equitativas, particularmente no que diz respeito ao acesso e à permanência. O artigo incorpora uma
perspetiva de género, demonstrando como certas práticas institucionais, embora formalmente
neutras, reproduzem exclusões estruturais. Como resultado, destaca-se o valor da decisão como
garante de direitos, estabelecendo obrigações estatais de revisão de protocolos discriminatórios e
adoção de medidas de ação afirmativa. Em conclusão, a sentença tem um impacto direto e positivo
na garantia efetiva do direito à educação em condições equitativas, pois declara que a
desqualificação médica aplicada pela Polícia Nacional foi discriminatória e injustificada,
reconhece que tal desqualificação afetou tanto o acesso formal como material ao processo de
formação policial e ordena à instituição policial que reveja e justifique as desqualificações médicas
nas suas orientações e avisos de recrutamento, adotando medidas concretas para eliminar os
requisitos discriminatórios.
Palavras-chave: Igualdade; não discriminação; direito à educação; género.
Introducción
Desde el año 2008, el Ecuador maneja un modelo constitucionalista orientado a la
protección y efectividad de los derechos, la igualdad y la no discriminación constituyen pilares del
ordenamiento jurídico constitucional, donde la dignidad humana y la justicia social deben
traducirse en garantías efectivas para todos los sujetos de derecho. Más allá de su formulación
normativa, estos principios requieren una aplicación activa que corrija desigualdades estructurales,
especialmente en contextos donde históricamente ciertos grupos han sido excluidos o
minimizados.
Las mujeres han enfrentado múltiples barreras que, lejos de ser excepcionales, tienen raíces
profundas en la organización patriarcal de las instituciones. La historia evidencia sistémicamente,
la limitación al acceso igualitario de la educación, trabajo remunerado, participación política, e
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incluso al reconocimiento de su autonomía y capacidades. Aunque los avances legislativos e
internacionales han permitido formalizar su inclusión, las prácticas discriminatorias persisten,
muchas veces bajo formas sutiles y normalizadas. El acceso a la educación, por ejemplo, sigue
condicionado por factores como el embarazo, el estado de salud o la pertenencia a sectores
feminizados de la sociedad, lo cual impide el ejercicio pleno del derecho.
En ese sentido, la Constitución ecuatoriana de 2008 consagra un amplio catálogo de
derechos que apuntan a desmontar estas estructuras de exclusión. Reconoce a la mujer como titular
de igualdad formal y material, exige la adopción de acciones afirmativas, y garantiza su inclusión
sin discriminación en los ámbitos educativo, laboral, político y social. Esta perspectiva se proyecta
también sobre la administración de justicia, la cual tiene el deber de aplicar el derecho desde un
enfoque que incorpore las condiciones históricas y estructurales de desventaja, en especial cuando
se trata de grupos de atención prioritaria.
La Sentencia No. 791-21-JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) examina el
siguiente caso:
Una mujer fue excluida del proceso de reclutamiento a la Policía Nacional por presentar
un quiste ovárico, pese a que la condición no implicaba un riesgo real ni permanente. En
esta se analizó una acción de protección con medidas cautelares presentada en contra del
Ministerio de Gobierno, varias dependencias de la Policía Nacional y la Procuraduría
General del Estado, esto a la luz de los derechos a la igualdad y no discriminación y
educación.
Este artículo propone un análisis de dicha sentencia desde la óptica del derecho
constitucional, la perspectiva de género y el derecho a la educación como derecho humano.
Mediante un enfoque cualitativo, se revisarán doctrinas, normativas nacionales e internacionales,
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y los argumentos de la Corte para valorar si su razonamiento avanza efectivamente en la protección
sustantiva de los derechos de las mujeres. Se plantea un análisis técnico sobre las tensiones entre
la normativa y la justicia social, así como los desafíos pendientes para garantizar el acceso sin
discriminación a instituciones estatales de formación profesional.
Metodología
La investigación se basa en un enfoque principalmente cualitativo y jurídico documental,
orientado al análisis de una sentencia constitucional ecuatoriana relevante desde la perspectiva de
los derechos humanos, particularmente del derecho a la educación, la igualdad y la no
discriminación por razón de género, Según Flick (2015, pp. 16-19), los enfoques cualitativos
resultan adecuados cuando se busca comprender fenómenos sociales y jurídicos desde la
experiencia en contextos específicos, lo que permite un análisis más profundo del caso. Para ello,
se ha realizado un análisis documental que incluye:
El estudio de la Sentencia No. 791-21-JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022),
como caso emblemático de control constitucional respecto al acceso a la educación en contextos
institucionales estatales, particularmente en este caso a la Policía Nacional.
La revisión de normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos,
incluyendo la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos del sistema interamericano,
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de San Salvador y
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El análisis de literatura académica y doctrina especializada, especialmente en temas de
igualdad sustantiva, discriminación estructural, derecho a la educación y perspectiva de género.
La integración de aportes contenidos en documentos institucionales, como el manual de actuación
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judicial con enfoque de nero de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, así como la revista
Diálogos, dedicada a promover una mirada transformadora del sistema de justicia.
Adicionalmente, se ha incorporado un enfoque transversal, reconociendo que la
discriminación analizada en la sentencia no opera de forma aislada, sino que se articula con
factores como el género, el estado de salud, y las condiciones de acceso a la educación cnica
profesional.
Desarrollo
Igualdad y No Discriminación
La igualdad y la no discriminación constituyen pilares de los derechos humanos y
principios transversales del constitucionalismo contemporáneo. En el contexto jurídico
ecuatoriano, estos principios están consagrados en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008) establecen la obligación del Estado de garantizar
la igualdad formal y sustantiva, así como de erradicar toda forma de discriminación por razones
de género, orientación sexual, estado de salud, entre otras.
La igualdad, en su dimensión formal, implica el trato idéntico ante la ley; sin embargo, la
igualdad sustantiva o material requiere la adopción de medidas específicas que permitan superar
situaciones de desventaja estructural. En este sentido, el principio de no discriminación actúa como
garantía jurídica que protege a las personas frente a distinciones arbitrarias o injustificadas que
afecten su dignidad y limitan su acceso a derechos fundamentales. (Corte Constitucional del
Ecuador. Sentencia No. 791-21-JP/22).
Desde la jurisprudencia constitucional, como se evidencia en la Sentencia No. 791-21-
JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022), la igualdad y la no discriminación no solo se
conciben como prohibiciones negativas de trato desigual, sino como mandatos positivos de acción
estatal para transformar condiciones estructurales de exclusión.
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El principio de igualdad nace en el constitucionalismo liberal del siglo XVIII, aunque
limitado a una concepción formal. La noción moderna de igualdad material se fortalece en el siglo
XX, particularmente con la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas,
1948) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1966).
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969,
art. 1.1) introducen una protección robusta frente a cualquier forma de discriminación.
(Convención Americana sobre Derechos Humanos. En América Latina, el principio de igualdad
ha sido reinterpretado a la luz de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). Por ejemplo, en el caso Nadege Dorzema y otros vs. República
Dominicana, la Corte sostuvo que la discriminación estructural hacia personas migrantes haitianas
evidenció una violación masiva de derechos humanos, donde la falta de tratamiento
individualizado y el uso de la fuerza estatal fueron formas de exclusión sistemática debido a la
nacionalidad y origen étnico. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, Serie C No.
251).
Definiciones doctrinarias
Igualdad es definida por Luigi Ferrajoli como principio constitucional de igualdad, que
permite considerar no válidos, antes que injustos, los actos de discriminación entre los destinatarios
de los preceptos penales por razón de raza, sexo u otras condiciones de status” (Ferrajoli, 2001, p.
461) es decir, que las normas jurídicas se apliquen con neutralidad respecto a las condiciones
personales de los individuos. Por su parte, Alda Facio afirma que la igualdad debe ser entendida
desde una perspectiva estructural: no basta con garantizar derechos, sino que debe removerse todo
obstáculo sistemático que impida su ejercicio en condiciones reales de equidad. (Facio, 2000, págs.
118).
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En el contexto ecuatoriano, el 16 de junio de 2023, se suscribió por parte de las juezas y
jueces, la Declaración por la Ética Judicial, en cuyo apartado tercero se comprometieron: ‘‘A
garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos bajo
toda circunstancia, en igualdad y sin discriminación alguna por motivos de condición social, sexo,
género, edad, raza u otros.” (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023, Pág. 6.)
El Manual de la Corte Nacional de Justicia (2023) recalca que la igualdad no es la
homogeneización de los sujetos, sino el reconocimiento de las desigualdades de partida, la
eliminación de la desigualdad y discriminación de la mujer dentro del actuar estatal, repercute
directamente en el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos. Esta alineación al enfoque de
género resalta el deber del Estado de aplicar medidas diferenciadas para garantizar la
materialización de los Derechos Humanos en condiciones de paridad sustantiva.
Definiciones normativas
La Constitución del Ecuador (2008, art. 11.2) establece que todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, prohibiendo expresamente la
discriminación por motivos de edad, sexo, identidad de género, estado de salud, entre otros, la
Constitución ecuatoriana es un instrumento ampliamente protector de los derechos humanos,
garantista de la igualdad sustantiva para todas las personas, otorga un énfasis particular a los
derechos de las mujeres, al reconocer la necesidad de superar las desigualdades históricas y
eliminar los privilegios tradicionalmente asociados al ámbito masculino, especialmente en los
espacios públicos. El objetivo no solo es la igualdad formal, sino también, la creación de
condiciones reales para que hombres y mujeres ejerzan los mismos derechos y responsabilidades,
avanzando hacia una equidad efectiva en todos los ámbitos de la vida social y política, si la
Constitución establece estos bienes jurídicos, lo que hace el derecho constitucional es adoptarlos
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y tutelarlos. El Estado hace este reconocimiento de derechos, y con base en las dinámicas sociales
respecto a las formas de violencia, promulga, en febrero de 2018 la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM) que incorpora un catálogo
detallado de tipos de discriminación y violencia, reconociendo su carácter estructural y
multifactorial, y establece medidas de acción afirmativa para superarlas tanto en el ámbito público
como en el privado (LOIPEVM, 2018).
A nivel internacional, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH, 1969) dispone que los Estados deben respetar los derechos reconocidos en la
Convención y garantizar su ejercicio a toda persona sin discriminación alguna. A ello se suma la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW, Naciones Unidas, 1979), que obliga a los Estados parte a tomar medidas para eliminar
la discriminación estructural y promover la igualdad sustantiva (Naciones Unidas, 1979). Los
instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres figuran entre los tratados más
ratificados en el sistema interamericano, el Ecuador es Estado parte y suscriptor de estos
mecanismos internacionales de protección lo que refleja el compromiso jurídico y político para
reconocer que la violencia contra las mujeres es un problema público, estructural y generalizado
que requiere acciones públicas de prevención, investigación, sanción y reparación efectiva para
las víctimas. Estos tratados, además, incorporan de manera explícita un enfoque denero y una
comprensión progresiva de las construcciones sociales que han sostenido la desigualdad histórica,
imponiendo al Estado obligaciones reforzadas para su erradicación.
Relación con la equidad
La equidad, aunque jurídicamente menos definida, complementa la igualdad sustantiva.
Implica el tratamiento diferenciado para personas o grupos en situación de desventaja con el fin
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de nivelar las condiciones reales de acceso y ejercicio de derechos. Es decir, mientras la igualdad
busca eliminar barreras, la equidad busca compensarlas. (Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, 2017).
La Constitución de la República del Ecuador de (2008) esta redacta con un lenguaje
inclusivo que abandona la referencia exclusiva al género masculino y reconoce expresamente tanto
a hombres como a mujeres cuando es pertinente tratar cuestiones de nero, especialmente en
situaciones de desigualdad. También, emplea términos de carácter epiceno como “ciudadanía” o
“personal” al referirse a funcionarios públicos, términos que engloban de manera natural a todas
las personas sin distinción de sexo. En el plano sustantivo, la Constitución proclama al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, con la obligación de garantizar de forma
efectiva los derechos de todas las personas, incluidas las mujeres. Su diseño no establece
distinciones arbitrarias entre hombres y mujeres, salvo para reconocer y corregir desigualdades
históricas mediante medidas afirmativas que promuevan un equilibrio real. El artículo 11 numeral
2 ya citado anteriormente, ordena a las entidades públicas aplicar siempre la disposición más
favorable para el ejercicio de los derechos, lo que en el caso de las mujeres implica garantizar su
participación plena en los ámbitos políticos, sociales y económicos, con lo que se refuerza el
principio de no discriminación en todos los órdenes, en coherencia con compromisos
internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, Naciones Unidas, 1979).
La jurisprudencia citada demuestra que el principio de igualdad y no discriminación en
Ecuador ha evolucionado hacia una comprensión material, transversal y transformadora. Esto
significa que no basta con eliminar normas discriminatorias de forma explícita; es necesario
identificar y desmontar prácticas estructurales que generan desigualdades persistentes. En este
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sentido, la Corte Constitucional ecuatoriana ha adoptado una línea interpretativa que expande el
alcance del Artículo 11.2 de la Constitución, exigiendo al Estado eliminar tanto las
discriminaciones directas como las indirectas, especialmente aquellas naturalizadas en entornos
institucionales, como escuelas, universidades o fuerzas del orden.
Además, la Corte reconoce la obligación positiva del Estado de adoptar medidas
compensatorias, protocolos diferenciados, y políticas públicas sensibles al género. Esta visión está
en consonancia con estándares del Sistema Interamericano, que exige a los Estados aplicar el
control de convencionalidad para garantizar la igualdad efectiva en el goce de todos los derechos
humanos. (Corte IDH, 2006, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, párrafo 124).
Con estos antecedentes, se fortalece la premisa de que el acceso a derechos como la
educación, salud y empleo debe estar libre de barreras sociales, culturales o normativas que
reproducen jerarquías de nero o condiciones discriminatorias, ya sean estas explícitas o
implícitas.
Derecho a la Educación
El derecho a la educación constituye un derecho humano consagrado en los instrumentos
internacionales y nacionales, que garantiza el acceso de toda persona a una educación de calidad
en todos los niveles. Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), artículo 13 reconoce que la educación apunta al "pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad", y debe ser accesible sin discriminación (PIDESC, art. 13).
La Constitución ecuatoriana establece en su artículo 26 que “la educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garana de la igualdad e inclusión social
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y condición indispensable para el buen vivir…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
art. 26)
La Relatora Especial de Naciones Unidas para el derecho a la educación, Katarina
Tomasevski (20012004), desarrolló un marco interpretativo que luego fue acogido en la práctica
del Comité DESC para evaluar la implementación del derecho a la educación. Este marco se
conoce como las 4A, porque define cuatro características esenciales que deben cumplirse para que
este derecho sea efectivo: Disponibilidad, Aceptabilidad, Adaptabilidad, Accesibilidad
(Tomasevski, 2001).
En el caso analizado, no se identifican problemas de disponibilidad, pues existe
infraestructura pertinente para el programa de educación superior de la Policía Nacional, así como
de herramientas necesarias para el desarrollo del proceso de enseñanza por lo que no es relevante.
Con respecto a la aceptabilidad hace referencia a un momento posterior al que este caso trata,
porque tiene relación con la enseñanza impartida una vez que los aspirantes han accedido a la
institución. Al igual que el concepto de aceptabilidad, la adaptabilidad, en los términos
establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC,1999),
corresponde a un momento posterior al de la accesibilidad, que será analizado a continuación, la
accesibilidad si es relevante para el caso analizado, en esta dimensión es donde se habrían
presentado obstáculos para el acceso a la institución, lo que podría presentar circunstancias
discriminatorias.
En referencia a la accesibilidad, la Corte ha analizado sus dimensiones formal y material
de la siguiente manera:
En primer lugar, la accesibilidad a la educación tiene una dimensión de carácter formal,
que se encuentra relacionada con la erradicación de toda forma de discriminación dentro
de la educación, lo que incluye los requisitos de acceso y permanencia a las actividades
educativas. Adicionalmente, la accesibilidad tiene una dimensión de carácter material, que
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se refiere al acceso sico sin impedimentos que obstaculicen el ejercicio del derecho a la
educación y la accesibilidad económica que obliga a adoptar medidas para que las
desigualdades económicas no sean un impedimento para ejercer este derecho (Sentencia
No. 1894-10-JP/20,2020).
El derecho a la educación en el Ecuador se articula bajo el esquema mencionado en el
párrafo anterior, La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), refuerzan estos principios al establecer que la educación debe ser
gratuita, inclusiva, participativa y de calidad, garantizando provisión de infraestructura,
capacitación docente y mecanismos de evaluación. El Estado ecuatoriano y los tratados
internacionales reconocen tres niveles que son: Educación inicial prescolar, educación básica
primaria y secundaria obligatoria, educación superior, técnica y universitaria.
Cronología y evolución del marco jurídico ecuatoriano
Tabla 1.
Evolución del marco jurídico ecuatoriano en educación.
Año
Instrumento
Detalle
2008
Constitución de la
República del Ecuador
Establece que la educación es un derecho humano fundamental y un eje del
buen vivir. Consagra su gratuidad en todos los niveles, su carácter intercultural,
inclusivo y la responsabilidad estatal de garantizarlo con equidad y calidad.
Vincula la educación con los principios de igualdad, dignidad y justicia social.
2010
Ley Orgánica de
Educación Superior
(LOES)
Regula el sistema de educación superior, reforzando la gratuidad en las
universidades públicas, la vinculación con la sociedad, la responsabilidad
social universitaria y el acceso en condiciones de equidad.
2012
Instituto Nacional de
Evaluación Educativa
(Ineval)
Se institucionaliza un sistema de evaluación con autonomía técnica que permite
medir la calidad y equidad del sistema educativo a nivel nacional.
2012
Ley Orgánica de
Discapacidades
Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a permanecer y
progresar dentro del sistema educativo en igualdad de condiciones,
incorporando medidas de accesibilidad, adaptaciones curriculares y servicios
de apoyo.
2015
Reforma a la Ley
Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI)
Refuerza el principio de inclusión, introduce el enfoque de derechos, la
atención a la diversidad y la obligación del sistema educativo de garantizar
condiciones de equidad para poblaciones históricamente excluidas.
2018
Reformas al Código de la
Niñez y Adolescencia
Refuerzan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes desde una
perspectiva de protección integral y equidad.
Fuente: CRE, LOES, LOEI, Ley Orgánica de Discapacidades, digo de la Niñez y Adolescencia,
INEVAL. Elaboración propia.
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La tabla evidencia de manera clara la evolución normativa e institucional del derecho a la
educación en el Ecuador, destacando los distintos hitos legales que han configurado su marco
jurídico. Desde la Constitución hasta leyes orgánicas específicas como la LOES, LOEI o la Ley
de Discapacidades, se observa un esfuerzo progresivo por garantizar el acceso equitativo y de
calidad a la educación en todos los niveles. Esta evolución refleja la importancia del derecho a la
educación como un eje central para el desarrollo humano y la cohesión social.
Asimismo, el análisis de la información muestra que las reformas han respondido a
contextos históricos y sociales determinados, incorporando principios de igualdad y no
discriminación como ejes transversales. La inclusión de normativa relacionada con discapacidad,
violencia de género y diversidad cultural resalta la intención del Estado de atender a poblaciones
tradicionalmente vulneradas, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por
el país. De esta forma, la tabla ilustra no solo cambios normativos, sino también la progresiva
incorporación de un enfoque de derechos humanos y de justicia social.
Finalmente, la sistematización presentada permite concluir que, si bien se han alcanzado
avances significativos, persisten retos en la aplicación práctica de estas disposiciones. La
efectividad de este marco jurídico depende de su implementación real en las instituciones
educativas y en políticas públicas sostenibles. Así, el cuadro invita a reflexionar sobre la necesidad
de fortalecer la coherencia entre el diseño normativo y la realidad social, para que el derecho a la
educación se materialice plenamente en condiciones de igualdad y equidad.
Condiciones y requisitos de ingreso a la Policía Nacional
En este subtema se analiza el marco jurídico sobre las condiciones de ingreso a la
institución policial, con especial atención al enfoque de género y las restricciones médicas o físicas
que han sido objeto de controversia jurídica. La Policía Nacional del Ecuador es una institución
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del Estado encargada de mantener el orden público, proteger derechos ciudadanos y garantizar la
seguridad. La Constitución en el Art. 158 y Art. 160 define las funciones y establece que las
personas aspirantes no serán discriminadas para su ingreso por condiciones personales, salvo que
estén justificadas por necesidades técnicas y científicas. (Constitución del Ecuador, 2008,
Arts. 158 y 160). El Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de la
Policía Nacional del Ecuador exige ciertos criterios como edad, estatura mínima, por ejemplo
1.68 m para hombres y 1.57 m para mujeres, condición médica mínima y formación académica.
(Ministerio del Interior del Ecuador, 2019, Acuerdo Ministerial No. 0042, Art. 35).
Estos requisitos pretenden asegurar la aptitud física y técnica de los aspirantes para cumplir
con las labores policiales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha delimitado sus alcances
mediante jurisprudencia de control de constitucionalidad, sobre los cuales existe intensa discusión
técnica y social sobre su proporcionalidad y justificación. Al momento de la postulación de la
accionante se encontraba vigente el Acuerdo Ministerial No. 0122, expedido el 1 de agosto de
2019, que aprobó el Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de
Postulantes para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos.
Este reglamento establecía de manera expresa los criterios médicos odontológicos aplicables para
evaluar las condiciones de salud de los postulantes, incluyendo un listado de causas de inhabilidad.
Entre ellas constaban las lesiones y afecciones del aparato genitourinario y ginecológicas, dentro
de las cuales se incluían expresamente los quistes ováricos con diámetro mayor a dos centímetros
como motivo de exclusión definitiva del proceso de selección.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en referencia al control de igualdad,
especialmente en temas de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para diferenciar requisitos
razonables de aquellos que implican discriminación. También ha planteado la necesidad del
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enfoque de género, en referencia a la posibilidad de discriminación indirecta por asuntos
intrínsecamente femeninos, reconociendo la obligación de adoptar políticas y protocolos con
perspectiva de género. Así mismo, ha realizado un análisis sobre acciones afirmativas versus
requisitos, la posibilidad de requisitos técnicos diferenciados, siempre que su justificación sea
clara. Esto impone al Estado la carga de probar científicamente la necesidad de cada criterio para
evitar arbitrariedad y discriminación. Por último, se ha dispuesto la inclusión de planes de
capacitación institucional, sobre formación en derechos humanos y género, así como la revisión y
adaptación de instructivos médicos y administrativos para prevenir exclusiones.
Análisis de la Sentencia 791-21-JP/22
Relato de los hechos
En agosto del año 2019, K.R.C.G. se postuló en el sistema de reclutamiento para ingresar
a las escuelas de formación de la Policía Nacional del Ecuador. Un año después, entre el 15 y el
18 de agosto, se presentó a la fase de exámenes médicos y pruebas adicionales requeridas para ser
admitida. El 26 de agosto de ese mismo año, le avisaron por su cuenta en línea de que no había
pasado la prueba, indicando "NO CUMPLE POR GINECOLOGÍA: QUISTE DEL OVARIO". Al
día siguiente, el 27 de agosto, se practicó una ecografía pélvica en una clínica privada, cuyo
certificado estableció que no se evidenciaba patología ovárica de mediano o largo plazo,
observándose únicamente un folículo en el ovario izquierdo. El 28 de agosto, envió un correo
pidiendo que revisaran la prueba médica para poder seguir adelante con su solicitud, e ingreesta
petición en ventanilla el 31 de agosto.
Como no obtuvo una respuesta positiva, el 17 de noviembre de 2020, K.R.C.G. presentó
una acción de protección acompañada de medidas cautelares contra el Ministerio de Gobierno, la
Comandancia General de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Educación de la Policía
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Nacional, la Comisión General de Admisión y la Procuraduría General del Estado, alegando que
se habían vulnerado sus derechos a la igualdad, no discriminación, educación, participación y
debido proceso. El 25 de noviembre de 2020, la Unidad Judicial Penal de Calderón rechazó la
solicitud de medidas cautelares. Más tarde, el 23 de febrero de 2021, esta misma Unidad denegó
la acción de protección, argumentando que no existían elementos que demostrarán que se hubieran
vulnerado derechos constitucionales, sino que se trataba de cuestiones legales dentro del proceso
de reclutamiento. También se alegó por parte de la Unidad Judicial que, lo que se buscaba era una
declaración del derecho al trabajo a través de la postulación. Esta decisión no se apeló, así que la
sentencia quedó ejecutoriada.
Análisis jurídico de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, es el máximo órgano de interpretación y justicia constitucional,
tiene competencia para ejercer el control concreto de constitucionalidad de los actos
administrativos y normativos del Estado y de las decisiones judiciales, en el ámbito de la justicia
constitucional y de la justicia ordinaria, a través de la acción extraordinaria de protección.
Como antecedente cabe señalar que la accionante en el año 2021, volvió a postular en el
proceso de reclutamiento y selección de la Policía Nacional, e ingresó a la Escuela Superior de la
Policía en el año 2022. Sin embargo, jurisprudencia previa, específicamente en la Sentencia No.
159-11-JH/19 la Corte Constitucional señaque: si al momento de dictar sentencia persisten los
efectos de la violación de derechos constitucionales, el tribunal no solo puede, sino que debe
modular los efectos de su decisión para asegurar una reparación adecuada y efectiva. Es decir, la
Corte puede apartarse de la regla general prevista en el arculo 25(6) de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional cuando constata que el daño producto de la
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vulneración continúa y no ha sido debidamente reparado (Corte Constitucional del Ecuador, 2019,
Sentencia No. 159-11-JH/19).
A prima facie o primera vista, la Corte Constitucional determina que podría subsistir una
vulneración de derechos, razón por la cual procede a analizar la acción de protección propuesta y
responder la pregunta planteada en la Sentencia No. 791-21-JP/22:
¿La separación de la postulante del proceso de reclutamiento y selección de la Policía
Nacional, por la inhabilidad médica de quiste ovárico mayor a 2 cm, vulneró su derecho a la
igualdad y no discriminación? (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia No. 791-21-
JP/22).
En aplicación del principio iura novit curia, que determina la responsabilidad y el deber de
la Corte de conocer y usar el derecho aplicable a un caso, incluso si las partes no lo han alegado o
argumentado, y basar su decisión en normas jurídicas que sean pertinentes al asunto, sin que las
partes estén obligadas a probar o citar todas las leyes, partió del reconocimiento de que la igualdad
y la no discriminación son principios estructurales del orden constitucional ecuatoriano, que exigen
una acción afirmativa por parte del Estado para evitar tratamientos que, aunque formalmente
neutros, tengan impactos adversos sobre grupos históricamente excluidos, como las mujeres.
Mediante una prueba estricta de igualdad, la Corte concluyó que el requisito aplicado por
la Policía Nacional, para la exclusión automática de la aspirante, por presencia de quistes ováricos
mayores a 2 cm, era no idóneo, pues no se acreditó científicamente que dicha condición afectara
la aptitud física o psicológica para el servicio policial; fue no necesario, al existir alternativas
médicas y seguimiento para evaluar riesgos reales; se consideró desproporcionado, al imponer una
carga injustificada solo sobre las mujeres, sin posibilidad de defensa o evaluación individual, y
finalmente, se estableció que la medida adoptada generaba una discriminación indirecta por razón
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de nero y condición de salud, al impedir el acceso a la formación policial sin justificación técnica
y sin un análisis contextualizado del caso.
En cuanto a los Derechos constitucionales vulnerados, la Corte identificó al menos tres
derechos fundamentales lesionados que se describen a continuación, el Derecho a la igualdad y no
discriminación (arts. 11.2 y 66.4, Constitución de la República del Ecuador, 2008), como
consecuencia de que la regla aplicada tenía un efecto diferenciador injustificado sobre las mujeres,
quienes son las únicas susceptibles de presentar quistes ováricos, condición en muchos casos
benigna y tratable. El derecho a la educación y el derecho al debido proceso (art. 76, Constitución
de la República del Ecuador, 2008), la Policía Nacional no otorgó oportunidad de contradicción,
ni fundamentó adecuadamente la decisión de exclusión, afectando la garantía de defensa y
legalidad.
La Corte Constitucional ordenó medidas de reparación tanto individuales como
estructurales, la admisión inmediata de la accionante al proceso formativo, salvo que existan
nuevos impedimentos no discriminatorios, la revisión del reglamento y protocolos médicos
aplicados en el proceso de reclutamiento, para garantizar su constitucionalidad y la capacitación
obligatoria en igualdad y no discriminación para el personal de la Policía Nacional encargado de
la selección y admisión.
Resultados
Partiendo de que ningún derecho es absoluto, y en el caso del derecho a la igualdad, no
todo trato diferenciado constituye una vulneración, pues está permitido que las normas establezcan
diferencias entre sujetos, y en caso de hacerlo, la medida diferenciada debe estar debidamente
justificada y razonablemente aplicada, (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia
No. 791-21-JP/22). Dicha sentencia marca un punto de referencia importante en la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana al confrontar de manera directa una forma específica de discriminación
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indirecta estructural dentro de una institución del Estado, la Policía Nacional. El caso de la
aspirante excluida por motivos médicos relacionados exclusivamente con su biología femenina
visibiliza las múltiples capas de exclusión a las que se enfrentan las mujeres al intentar acceder a
espacios tradicionalmente masculinizados, como los cuerpos de seguridad del Estado.
Uno de los resultados significativos es el desarrollo de una doctrina que expande el
principio de igualdad formal hacia una igualdad material, anclada en la necesidad de examinar no
solo las normas escritas, sino también sus efectos concretos sobre grupos históricamente
discriminados, con base en esta perspectiva, la decisión de la Corte Constitucional no se limita a
ordenar una reparación individual, es más amplia al disponer un proceso de transformación
institucional. Se obliga a la Policía Nacional a revisar sus protocolos de ingreso desde un enfoque
técnico, proporcional y con perspectiva de género, este mandato constituye una obligación jurídica
reforzada, en la medida en que las entidades estatales deben garantizar condiciones de acceso
igualitarias a los bienes públicos, incluida la educación técnica y profesional dentro de
instituciones públicas de formación.
La propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en su manual institucional de 2023,
reconoce que los jueces deben aplicar la interpretación conforme al principio de igualdad
sustantiva, considerando elementos como el género, la situación socioeconómica, la discapacidad
o la identidad étnica para evitar fallos neutros que reproducen discriminaciones. (Corte Nacional
de Justicia, 2023, Manual de actuación judicial con enfoque de género. Quito: CNJ) La aplicación
de esta doctrina en el caso de la Policía Nacional muestra de manera práctica, que la justicia
constitucional puede y debe operar como una herramienta correctiva, y no únicamente con fines
sancionadores.
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Finalmente, el principal resultado normativo es el reconocimiento del proceso de
formación profesional como un derecho educativo sujeto a protección constitucional, superando
la concepción tradicional de que el ingreso a ciertas instituciones es discrecional, excluible y sin
garantías. En este orden de ideas, el acceso a la Policía Nacional también constituye un ejercicio
de derechos fundamentales, y no solo en un procedimiento administrativo.
Conclusiones
La Corte Constitucional, concluye que la exclusión de la postulante por un quiste ovárico
mayor de 2 cm vulnelos derechos a la igualdad y a la educación, pues la calificación de “no
cumple” no superó el test constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En particular,
el Tribunal determinó que la presencia de un quiste ovárico mayor a 2 cm, en el contexto
probatorio, no configuraba una condición de gravedad que impidiera la formación policial, por
tanto, no justificaba la exclusión preventiva del proceso de admisión; ello afectó la accesibilidad
formal y material del derecho a la educación de la accionante. Como remediación estructural, la
Corte dispuso que la Policía Nacional evalúe exhaustivamente la lista de inhabilidades médicas y
adjunte la justificación objetiva de cada requisito en las convocatorias, la Sentencia constituye un
precedente vinculante para que otras instituciones eliminen prácticas discriminatorias en procesos
de selección. Esta combinación de razonamiento y medidas transforma la sentencia en una
herramienta que fortalece la tutela efectiva del derecho a la educación con perspectiva de género.
Esta contribución jurisprudencial debe entenderse como un paso dentro de un proceso más
amplio de transformación institucional, la exclusión de la accionante por una condición médica
benigna evidenció no solo una falencia reglamentaria, sino y más importante, una cultura
institucional de desconfianza estructural hacia el cuerpo femenino, profundamente arraigada en el
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modelo de organización policial. Queda recordar la máxima en latín, ubi societas, ibi ius, donde
hay sociedad hay derecho.
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