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Vol. 6 Núm. 2 / Julio Diciembre 2025
El derecho de los hijos a conocer su identidad biológica: límites del secreto
en la reproducción asistida en la legislación ecuatoriana
The right of children to know their biological identity: limits of secrecy in assisted
reproduction in Ecuadorian legislation
O direito das crianças de conhecerem sua identidade biológica: limites do sigilo na
reprodução assistida na legislação equatoriana.
Jomayra Jamilet Ramos Silva
1
Universidad Indoamérica
jramos16@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-4159-0713
Karla Johanna Calle Camacho
2
Universidad Indoamérica
karlacalle@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-4932-4179
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1234
Como citar:
Ramos, J. & Calle, K. (2025). El derecho de los hijos a conocer su identidad biológica: límites
del secreto en la reproducción asistida en la legislación ecuatoriana. Código Científico Revista
de Investigación, 6(2), 1289-1311.
Recibido: 31/08/2025 Aceptado: 29/09/2025 Publicado: 31/12/2025
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Resumen
El presente artículo científico analiza la compatibilidad entre el mantenimiento del anonimato
del donante en las técnicas de reproducción asistida y el interés superior del niño a conocer su
identidad biológica, en el marco de la legislación ecuatoriana. Con este propósito, se abordan
temas como el derecho a la identidad y su reconocimiento constitucional, la regulación de las
técnicas de reproducción humana asistida en el marco normativo aplicable; el secreto de la
identidad del donante y las implicaciones jurídicas de la confidencialidad; el análisis del
conflicto entre el derecho a conocer los orígenes biológicos y el derecho a la privacidad del
donante; la comparación con legislaciones y estándares internacionales que reconocen este
derecho; y, finalmente, los desafíos y propuestas para el fortalecimiento de la normativa
ecuatoriana. A nivel metodológico, se adopta un enfoque cualitativo, utilizando métodos de
investigación bibliográfica y análisis documental. Se lleva a cabo una revisión crítica de
literatura jurídica, legislación nacional e internacional, y doctrina especializada, realizando un
análisis temático y una interpretación normativa. El artículo concluye que es necesario un
equilibrio entre los derechos fundamentales, proponiendo alternativas normativas que
garanticen tanto la identidad de los nacidos como la seguridad jurídica de las partes
involucradas.
Palabras Clave: Derecho a la identidad, confidencialidad, interés superior del niño, seguridad
jurídica.
Abstract
This scientific article analyzes whether the maintenance of donor anonymity in assisted
reproduction techniques is compatible with the best interest of the child to know his or her
biological identity, within the framework of Ecuadorian legislation. With this purpose, the
following topics will be addressed: the right to identity and its Constitutional recognition; the
regulation of assisted human reproduction techniques in the applicable normative framework;
the secrecy of the donor's identity and the legal implications of confidentiality; the analysis of
the conflict between the right to know the biological origins and the right to privacy of the
donor; the comparison with international legislations and standards that recognize this right;
and, finally, the challenges and proposals for the strengthening of the Ecuadorian regulations.
The methodology employed is based on a qualitative approach, using bibliographic research
methods and documentary analysis. A critical review of legal literature, national and
international legislation, and specialized doctrine was conducted, carrying out a thematic
analysis and a normative interpretation. The article concludes that a balance between
fundamental rights is necessary, proposing normative alternatives that guarantee both the
identity of those born and the legal security of the parties involved.
Keywords: Right to identity, confidentiality, best interests of the child, legal certainty.
Resumo
Este artigo científico analisa a compatibilidade entre a manutenção do anonimato do dador nas
técnicas de reprodução assistida e o superior interesse da criança em conhecer a sua identidade
biológica, dentro do quadro da legislação equatoriana. Para tal, aborda temas como o direito à
identidade e o seu reconhecimento constitucional; a regulamentação das técnicas de reprodução
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humana assistida dentro do quadro legal aplicável; o sigilo da identidade do dador e as
implicações jurídicas da confidencialidade; a análise do conflito entre o direito a conhecer a
própria origem biológica e o direito à reserva da vida privada do dador; uma comparação com
a legislação e as normas internacionais que reconhecem este direito; e, por fim, os desafios e
as propostas para o reforço da regulamentação equatoriana. Metodologicamente, adota-se uma
abordagem qualitativa, recorrendo à pesquisa bibliográfica e à análise documental. Realiza-se
uma revisão crítica da literatura jurídica, da legislação nacional e internacional e da doutrina
especializada, executando-se uma análise temática e uma interpretação normativa. O artigo
conclui que é necessário um equilíbrio entre os direitos fundamentais, propondo alternativas
regulatórias que garantam tanto a identidade dos recém-nascidos como a segurança jurídica das
partes envolvidas.
Palavras-chave: Direito à identidade, confidencialidade, superior interesse da criança,
segurança jurídica.
Introducción
La identidad constituye un derecho fundamental reconocido tanto en diversos tratados
internacionales como en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, siendo una de sus dimensiones
esenciales el derecho a conocer los propios orígenes biológicos. En el contexto de las técnicas
de reproducción humana asistida (TRHA), este derecho puede entrar en conflicto con la
práctica del anonimato del donante, generando un debate jurídico y ético significativo. Esta
discusión gira especialmente en torno al posible enfrentamiento entre el derecho del hijo a
conocer su verdad biológica y el derecho del donante a mantener el anonimato, acomo los
efectos que esto genera en los procesos de filiación, salud y desarrollo psicosocial. Si bien la
legislación ecuatoriana reconoce el interés superior del niño como principio rector
(Constitución Política, 2008, art. 44), persisten vacíos normativos que dificultan el acceso a la
información genética por parte de las personas nacidas mediante estas técnicas.
En este escenario, el eje central del análisis de este estudio es la posible compatibilidad
entre el secreto de identidad del donante en las TRHA y el derecho del hijo a conocer sus
orígenes biológicos, todo ello a la luz del principio del interés superior del niño. La ausencia
de una regulación precisa en este ámbito puede vulnerar derechos fundamentales, así como
generar inseguridad jurídica en los procesos de filiación y en el ejercicio de la autonomía
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personal. Al respecto, Lamm (2016) señaló que el derecho a conocer los orígenes no es solo
una inquietud personal, sino también de salud, dignidad y desarrollo integral del individuo.
Este artículo encuentra su fundamento en la necesidad de evidenciar los vacíos
normativos existentes en la legislación ecuatoriana en materia de reproducción asistida, y en la
urgencia de fomentar el análisis crítico de la normativa vigente frente a los estándares
internacionales, como los establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño
(Naciones Unidas, 1989), el Comité Internacional de Bioética de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2015) y la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que han
reconocido el derecho a la identidad como un componente esencial de la dignidad humana
(Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2014).
En la literatura comparada, múltiples estudios han abordado el conflicto entre el
anonimato del donante y el derecho del hijo a conocer su identidad, destacando el giro
progresivo hacia modelos legislativos que favorecen la apertura de la información genética
(Pennings, 2012; Blyth y Frith, 2009). Algunos países, como Suecia, Reino Unido y Uruguay,
han reformado sus leyes para permitir que los hijos nacidos por TRHA accedan a la identidad
del donante al alcanzar la mayoría de edad, reconociendo que el anonimato absoluto puede ser
incompatible con el respeto a los derechos humanos.
El propósito de este estudio es examinar la legislación ecuatoriana sobre reproducción
asistida desde una mirada crítica y propositiva, enfocándose en el derecho del hijo a conocer
su identidad biológica y los límites del secreto del donante. Para ello, se emplea una
metodología cualitativa basada en análisis documental, revisión de fuentes jurídicas, doctrina
especializada y normativa comparada, con el objetivo de identificar y proponer alternativas
normativas viables para armonizar los derechos en tensión.
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Metodología
Para los efectos de esta investigación, se adoptó un enfoque cualitativo, orientado a la
interpretación del marco normativo ecuatoriano, sustentado en una revisión bibliográfica y
documental exhaustiva. Se llevó a cabo una revisión crítica de libros, artículos científicos,
informes de organismos internacionales y textos jurídicos que abordan el derecho a la
identidad, las TRHA y el principio del interés superior del niño, especialmente en lo
relacionado con el acceso de los hijos a su identidad biológica. Para dicho propósito, se aplicó
el método de investigación documental, centrado en el análisis riguroso de fuentes jurídicas
tanto nacionales como internacionales, así como en la doctrina y legislación comparada
pertinente.
Del mismo modo, se llevó a cabo un análisis detallado de la normativa ecuatoriana
vigente, en particular de la Constitución de la República, así como de tratados internacionales
y legislaciones extranjeras que regulan el acceso a la identidad del donante. A partir del material
recopilado, se aplicó un análisis temático e interpretativo con el objetivo de identificar vacíos
normativos y evaluar la compatibilidad del anonimato del donante con los derechos
fundamentales de los nacidos mediante estas técnicas.
Desarrollo
1. El derecho a la identidad y su reconocimiento en la legislación ecuatoriana
El derecho a la identidad es un pilar fundamental de la personalidad jurídica de cada
individuo, reconocido tanto por el ordenamiento jurídico ecuatoriano como por múltiples
instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho comprende no solo el nombre
y la nacionalidad, sino también el acceso al conocimiento de los orígenes biológicos, un aspecto
de particular relevancia para quienes han sido concebidos mediante TRHA.
Dentro del marco legal ecuatoriano, la identidad personal se entiende como un derecho
fundamental compuesto por diversos elementos interdependientes. La Constitución de la
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República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 28, consagra el derecho a la identidad
personal y colectiva, que incluye: Tener nombre y apellido, debidamente registrados y
libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e
inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Estos componentes han sido interpretados por la doctrina como comprensivos del
nombre, la nacionalidad, el origen biológico, la filiación, la pertenencia cultural e incluso el
acceso a la información genética. En esa misma línea, el Código de la Niñez y Adolescencia,
en su artículo 33, reafirma el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes (NNA),
estableciendo que el Estado tiene la obligación de proteger su identidad, entendida como el
nombre, la nacionalidad y sus relaciones de filiación. Esta definición, aunque no menciona
expresamente el componente genético, debe interpretarse de manera amplia, incluyendo el
origen biológico como parte esencial de las relaciones de filiación, especialmente en contextos
en los que el vínculo legal y el vínculo biológico pueden diferir.
De esa manera, en el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el derecho a la
identidad no se limita al reconocimiento legal o civil del individuo, sino que también abarca el
derecho a acceder a los datos que configuran su origen, incluyendo su verdad genética, cuando
esta información resulta relevante para su desarrollo integral.
Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia no menciona de manera expresa al
derecho a conocer los orígenes genéticos, el artículo 11 establece como principio rector la
aplicación del interés superior del niño en todas las decisiones que le conciernan. Este principio
puede interpretarse en el sentido de que el conocimiento de la identidad biológica constituye
un componente esencial para del desarrollo pleno e integral del menor, especialmente en los
casos en que ha sido concebido mediante TRHA.
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En el ámbito internacional, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño
reconoce que todo niño tiene derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos. Aunque la Convención utiliza el término padres en un sentido
tradicional, los órganos de interpretación han ampliado este concepto en contextos de
reproducción asistida y adopción, reconociendo que el acceso a la identidad biológica forma
parte de la integridad personal y del interés superior del niño.
Una de las sentencias más significativas en el ámbito jurídico nacional es la Sentencia
No. 184-18-SEP-CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador de 2018, la cual abordó
el caso de la negativa del Registro Civil a inscribir a una niña concebida por inseminación
artificial en el seno de una pareja de mujeres, reconociendo la maternidad de ambas. La Corte
determinó que dicha negativa vulneraba el derecho a la identidad, del principio de igualdad y
del interés superior de la niña.
En el fundamento jurídico de la sentencia, la Corte estableció que la identidad personal
comprende el nombre, la filiación, la nacionalidad y el entorno familiar, y que su afectación
impide el desarrollo pleno del menor. Además, afirmó lo siguiente: El derecho a la identidad
debe interpretarse desde una perspectiva amplia e integral, incluyendo la procedencia biológica
y afectiva del niño, y que este derecho debe prevalecer incluso sobre formalidades registrales”
(Corte Constitucional, Sentencia No. 184-18-SEP-CC, fundamento jurídico 68).
En la misma sentencia, el tribunal también seña que “El derecho a la identidad
garantiza no solo el reconocimiento del nombre y la nacionalidad, sino también el acceso al
conocimiento sobre el origen biológico y familiar del niño o niña” (Corte Constitucional,
Sentencia No. 184-18-SEP-CC, fundamento jurídico 68).
Del mismo modo, la Corte dispuso que la Asamblea Nacional debía desarrollar una
legislación específica sobre las TRHA, subrayando la urgencia de contar con un marco
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normativo que salvaguarde los derechos de quienes nacen mediante estos procedimientos, en
particular en lo relacionado con el reconocimiento legal de los vínculos filiales.
En este sentido, el derecho a conocer los orígenes biológicos debe entenderse como una
expresión fundamental del derecho a la identidad, cuya protección debe regirse por el principio
del interés superior del niño. Esta visión cobra especial relevancia en el contexto de las TRHA,
donde el acceso a la información genética no solo tiene implicaciones emocionales o
psicológicas, sino que también resulta crucial desde perspectivas médicas, sociales y legales.
2. Ausencia normativa sobre las técnicas de reproducción humana asistida en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano
En Ecuador, aún no se ha promulgado una ley específica que regule de manera integral
las TRHA. Esta ausencia normativa ha generado un vacío legal en aspectos fundamentales
como la filiación, el consentimiento informado, el anonimato del donante y el derecho de los
hijos a conocer su identidad genética.
Si bien la Ley Orgánica de Salud contempla los derechos sexuales y reproductivos, no
establece disposiciones concretas sobre reproducción asistida. Por su parte, el Código Civil
regula la filiación desde vínculos tradicionales, como el matrimonio o el reconocimiento
voluntario, sin abordar los desafíos y particularidades que plantean las TRHA.
El Ministerio de Salud Pública del Ecuador (2014) ha desarrollado lineamientos
técnicos para otros ámbitos, como el acceso a métodos anticonceptivos; sin embargo, hasta la
fecha no ha publicado protocolos ni normativas específicas que regulen el funcionamiento de
clínicas de fertilidad ni los procedimientos de reproducción asistida. Esta falta de regulación
impide garantizar derechos fundamentales relacionados con la identidad, la confidencialidad y
la protección de datos genéticos.
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En contraste, países como Argentina y España han implementado legislaciones
específicas en materia de reproducción asistida, logrando avances significativos en el
reconocimiento de derechos fundamentales asociados a estos procedimientos.
La Ley 26.862 de Argentina, por ejemplo, regula el acceso integral a técnicas de
reproducción médicamente asistida y establece que las personas nacidas mediante estas
técnicas tienen derecho a conocer sus orígenes genéticos en determinadas circunstancias. En el
caso de España, la Ley 14/2006 reconoce el principio del anonimato del donante, pero también
contempla la posibilidad de acceder a información no identificativa para garantizar el derecho
a la identidad.
Frente a este panorama, la dispersión normativa y el vacío legal existente en Ecuador
ponen de manifiesto la urgente necesidad de contar con una ley clara, coherente y garantista
que regule las TRHA desde una perspectiva de derechos humanos. Dicha normativa debería
priorizar el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 44 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el derecho a la identidad en todas sus dimensiones:
biológica, legal y afectiva. Solo a través de un marco legal integral será posible garantizar la
protección de los derechos de todas las personas involucradas en los procesos de reproducción
asistida, especialmente de los niños nacidos por estas técnicas, cuya identidad no debe
entenderse como un simple dato clínico o estadístico, sino como un elemento fundamental de
su dignidad y desarrollo humano.
3. El secreto de la identidad del donante en los procedimientos de reproducción
asistida
En Ecuador, actualmente no existe una normativa que regule de manera expresa el
tratamiento de la identidad del donante en las TRHA. En la práctica, muchas clínicas que
ofrecen estos servicios optan por mantener el anonimato del donante, basándose en principios
generales como la confidencialidad médica y los acuerdos contractuales privados. Sin embargo,
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estos mecanismos carecen de un respaldo legal específico, lo que genera una importante
inseguridad jurídica tanto para las personas receptoras como para quienes han nacido mediante
estas técnicas.
Diversos estudios jurídicos nacionales han advertido sobre esta omisión legislativa,
señalando que existe un vacío legal que impide garantizar plenamente el derecho a la identidad
de las personas nacidas por TRHA, acomo la colisión no resuelta entre el derecho del donante
al anonimato y el derecho del hijo a conocer su origen (Cevallos y Navarro, 2023; Álvarez y
Ávila, 2023).
Esta problemática se agrava al considerar a los derechos vinculados al tratamiento de
datos personales. En este sentido, el derecho a la protección de los datos personales se
encuentra garantizado en el artículo 66, numeral 19, de la Constitución de la República del
Ecuador, que reconoce a toda persona el poder de decisión y control sobre su información
personal, incluyendo la facultad de acceder, distribuir, difundir y actualizar dichos datos.
En esta misma línea, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales clasifica como
"datos sensibles" aquellos que se refieren a la salud, la vida sexual y la información genética,
y establece un tratamiento más riguroso para su tratamiento. Según el artículo 26 de dicha ley,
el tratamiento de estos datos requiere un consentimiento previo, expreso e informado por parte
del titular. Esta disposición resulta especialmente relevante en los procedimientos de
reproducción asistida, puesto que la identidad genética del donante representa un dato sensible
de doble relevancia: por un lado, implica el derecho del donante a la privacidad; por otro, el
derecho de la persona nacida mediante estas técnicas a conocer sus orígenes biológicos.
Aunque la legislación establece principios como la finalidad, necesidad y
proporcionalidad en el tratamiento de datos personales, no establece con claridad qocurre
cuando existe una tensión entre derechos fundamentales: el derecho del donante a la privacidad
frente al derecho del hijo a conocer su identidad biológica. Esta falta de definición normativa
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resalta la urgencia de una regulación específica que delimite los alcances del secreto médico y
de la protección de datos personales en el contexto de las TRHA, adoptando como principio
rector el interés superior del niño, reconocido y consagrado en el artículo 44 de la Constitución.
Asimismo, organismos internacionales como la Corte IDH (2012) han señalado que el
derecho a la identidad incluye el conocimiento de los orígenes biológicos y que este derecho
no puede negarse de forma absoluta, incluso en contextos de reproducción asistida. En este
contexto, resulta imperativo que el ordenamiento jurídico ecuatoriano avance hacia un marco
legal que equilibre adecuadamente los derechos en juego, asegurando que la protección de la
privacidad del donante no implique la negación del derecho del nacido a su identidad integral.
Por lo tanto, la ausencia de una regulación expresa sobre la identidad del donante no
solo vulnera principios constitucionales y estándares internacionales, sino que también
perpetúa un modelo legal insuficiente frente a los avances biomédicos actuales.
4. El derecho a conocer los orígenes biológicos frente al principio de confidencialidad
El principio de confidencialidad constituye un pilar fundamental en la protección de la
información personal, particularmente en lo que concierne a datos sensibles como los relativos
a la salud, la vida sexual y la información genética. Este principio salvaguarda la intimidad, la
dignidad y la autonomía de las personas, y está respaldado por el artículo 66, numeral 19 de la
Constitución de la República del Ecuador, que garantiza el derecho a la protección de los datos
personales y la reserva sobre aspectos de la vida privada.
Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconoce el carácter
especialmente sensible de los datos genéticos y de salud, y establece que su tratamiento debe
realizarse con el consentimiento explícito de la persona titular, en condiciones que aseguren su
confidencialidad y finalidad legítima.
El derecho a conocer los orígenes biológicos ha sido ampliamente reconocido por
distintos sistemas jurídicos como parte esencial del derecho a la identidad, en especial para las
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personas nacidas mediante TRHA. Este derecho adquiere especial relevancia cuando entra en
tensión con el principio de confidencialidad médica o con la protección de los datos personales
del donante. En el caso ecuatoriano, esta situación se presenta sin una solución normativa clara,
puesto que no existe una ley que regule específicamente la colisión de estos derechos
(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2021).
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 28, reconoce
de manera explícita el derecho de toda persona a la identidad, entendida como un conjunto de
elementos que incluyen el nombre, la nacionalidad, la filiación y la historia personal. Por su
parte, el artículo 44 de la misma Constitución establece que los derechos de NNA tienen
carácter prioritario frente a los de los demás, y que el Estado debe garantizar su desarrollo
integral, lo cual abarca el acceso al conocimiento de sus orígenes cuando este sea relevante
para su bienestar.
Sin embargo, esta garantía coexiste con la protección constitucional de la vida privada,
la intimidad y los datos personales de toda persona, incluida la identidad del donante de
gametos, según lo previsto en el artículo 66, numeral 19, de la Constitución de la República
(2008). Esta situación genera una tensión entre dos derechos de igual jerarquía: el derecho del
donante a la confidencialidad y el derecho del hijo o hija a la verdad sobre su origen, ambos
protegidos por la Constitución.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales refuerza este panorama al clasificar
como datos sensibles a la información genética, conforme al artículo 4, y exigir el
consentimiento explícito para su tratamiento, como lo establece el artículo 26. Sin embargo,
esta ley no establece un mecanismo de ponderación para resolver conflictos entre derechos, lo
que deja sin solución clara aquellos casos en los que el interés superior del niño podría justificar
el acceso a dicha información.
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Frente a la falta de regulación específica, muchas clínicas privadas han adoptado la
práctica del anonimato del donante mediante contratos o acuerdos internos (Pacheco y Romero,
2022). Sin embargo, estos instrumentos privados no pueden prevalecer sobre los derechos
constitucionales. El conflicto entre la confidencialidad y el derecho a la identidad requiere una
ponderación basada en principios como el interés superior del niño y el principio pro homine,
ambos reconocidos por la Corte IDH (Corte IDH, 2012).
En este contexto, resulta especialmente relevante el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile,
resuelto por la Corte IDH (2012), en el que se reafirma que el derecho a la identidad forma
parte de la dignidad humana y está estrechamente vinculado con la vida privada. Si bien no se
trata de un caso sobre reproducción asistida, la Corte sostuvo que los derechos fundamentales
no pueden analizarse de forma aislada y que, cuando hay conflicto entre ellos, debe aplicarse
un análisis de proporcionalidad que privilegie el derecho que mejor garantice la dignidad
humana. Asimismo, la sentencia enfatizó que siempre que estén involucrados niños, niñas o
adolescentes, debe regir el principio del interés superior del niño como criterio rector de
interpretación y actuación del Estado.
Este precedente refuerza la idea de que el derecho a conocer los orígenes biológicos no
puede quedar supeditado de manera automática al secreto institucional o a la confidencialidad
del donante. El acceso a la identidad genética, especialmente cuando es determinante para el
bienestar emocional, psicológico o incluso dico de la persona, debe entenderse como una
expresión legítima del derecho a la identidad y del libre desarrollo de la personalidad.
Por consiguiente, es imperativo que el legislador ecuatoriano establezca criterios
normativos claros que definan los límites del principio de confidencialidad en el contexto de la
reproducción asistida, garantizando que el derecho de los nacidos a conocer su identidad
biológica no quede relegado frente a acuerdos privados o a omisiones legales. El marco jurídico
actual evidencia una tensión no resuelta entre derechos de igual jerarquía, lo que refuerza la
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necesidad de una regulación que determine cuándo y cómo debe prevalecer el derecho del hijo
a la identidad sobre la confidencialidad del donante, especialmente cuando está en juego el
desarrollo emocional, psicológico o médico del niño o adolescente.
5. Propuestas y desafíos en la legislación ecuatoriana sobre el acceso a la información
genética.
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el acceso a la identidad biológica de las
personas nacidas mediante TRHA constituye uno de los vacíos normativos más sensibles
dentro del ámbito del derecho de familia y los derechos fundamentales. Aunque se han logrado
avances en el reconocimiento de derechos de NNA, aún persiste una notable ausencia de
regulación integral sobre las TRHA, lo que deja a criterio de actores privados, como clínicas
de fertilidad o médicos tratantes, la toma de decisiones respecto a cuestiones esenciales, como
el acceso a la información genética de origen.
Esta realidad pone de manifiesto la urgencia de establecer un marco jurídico específico
que aborde no solo los aspectos técnicos y médicos de estas prácticas, sino también los
principios y valores que rigen el orden constitucional ecuatoriano. La normativa futura debería
incorporar disposiciones claras sobre el rol de los donantes, los efectos jurídicos de la filiación
derivada de estas técnicas, los límites razonables del secreto médico y la garantía del derecho
a conocer el origen genético, en concordancia con el interés superior del niño (Constitución
Política, 2008, arts. 44 y 45).
De igual manera, resulta fundamental la creación de mecanismos institucionales que
garanticen un control adecuado de las prácticas de reproducción asistida. Una propuesta en este
sentido sería la implementación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones,
cuya administración podría estar a cargo del Ministerio de Salud Pública o de un ente técnico
especializado. Este registro, operando bajo estrictos estándares de confidencialidad y acceso
limitado, permitiría asegurar la trazabilidad genética y facilitar el acceso eventual a la
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información sobre el origen, una vez alcanzada la mayoría de edad. Experiencias
internacionales, como la Human Fertilisation and Embryology Act (2008) o la Ley N.º 19.167
(2013) en Uruguay, han demostrado que este tipo de mecanismos pueden ser eficaces para
equilibrar los derechos del donante con los de las personas nacidas mediante TRHA.
Desde una óptica constitucional, el derecho a la identidad en Ecuador comprende no
solo aspectos como el nombre o la nacionalidad, sino también el componente biológico,
considerado esencial para el desarrollo de la personalidad. El artículo 45 de la Constitución
garantiza al NNA el derecho a conocer a sus progenitores y a acceder a la información relativa
a su origen. Este enfoque se articula con estándares internacionales, como el artículo 7 de la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, instrumento ratificado por Ecuador, que
establece el derecho del niño a conocer a sus padres.
En el ámbito jurisprudencial ecuatoriano, la Corte Constitucional ha emitido decisiones
significativas que, aunque no se refieren de manera directa a las TRHA, proporcionan criterios
interpretativos aplicables. Un ejemplo destacado es la Sentencia No. 184-18-SEP-CC (2018),
conocida como el Caso Satya, en la que se examinó la negativa del Registro Civil a inscribir a
una niña concebida por inseminación artificial entre dos mujeres. La Corte determinó que dicha
negativa vulneraba derechos fundamentales como la identidad, la igualdad y el interés superior
del niño. Aunque el caso se centró en la filiación no biológica, el razonamiento utilizado
permite sostener que el derecho a la identidad incluye también el acceso a la verdad genética
cuando este conocimiento es relevante para el desarrollo pleno de la persona.
A nivel internacional, la Corte IDH ha sostenido que, en situaciones de conflicto entre
derechos fundamentales, debe aplicarse un análisis de proporcionalidad que mantenga como
eje central la dignidad humana. Así lo estableció en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa
Rica de la Corte IDH (2012), en el que la Corte advirtió que las restricciones absolutas en el
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ámbito reproductivo deben revisarse cuidadosamente para no menoscabar derechos esenciales
como la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, todo esfuerzo normativo debe incorporar una perspectiva interseccional y
de derechos de la niñez, garantizando que las normas y decisiones judiciales visibilicen las
realidades de los hijos nacidos por TRHA. La ausencia de un reconocimiento normativo de
estas personas constituye una deuda pendiente del Estado ecuatoriano, que exige una pronta
reparación basada en los principios de igualdad, no discriminación y justicia intergeneracional
(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2020).
Resultados
En el contexto jurídico ecuatoriano, el derecho a la identidad de niñas, niños y
adolescentes está consagrado constitucionalmente como un principio rector e irrenunciable. No
obstante, este reconocimiento amplio enfrenta serias limitaciones cuando se trata de hijos e
hijas nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), especialmente en
lo relativo a su derecho a conocer su origen biológico. El artículo científico plantea como eje
central de discusión la ausencia de una normativa específica que regule las TRHA en Ecuador,
lo que genera un vacío legal que compromete directamente el ejercicio pleno de este derecho
fundamental.
El problema se complejiza al considerar la tensión entre el derecho a la identidad de la
persona concebida y el anonimato de los donantes. Esta es una disyuntiva ética y jurídica que
exige soluciones claras, priorizando siempre el interés superior del niño como mandato
constitucional. Si bien la Constitución de 2008 y los tratados internacionales ratificados por
Ecuador reconocen el derecho de todo ser humano a conocer información sobre sus
progenitores, dicho reconocimiento no se ha traducido en normas precisas que regulen las
relaciones derivadas de la reproducción asistida.
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Esta ausencia regulatoria no puede ser considerado una simple omisión técnica, pues
plantea interrogantes profundos sobre la seguridad jurídica de los nacidos bajo estas
circunstancias, así como sobre la obligación del Estado de garantizarles un desarrollo integral
que incluya la verdad sobre su origen. De ahí que resulte urgente repensar una normativa
especializada que armonice los derechos de todas las partes involucradas, colocando en el
centro la dignidad y la identidad de quienes llegan al mundo a través de estas técnicas, evitando
que permanecer en una situación de indefinición jurídica.
Uno de los principales puntos de discusión radica en el choque entre el derecho del
donante a mantener su anonimato y el derecho del hijo a conocer su identidad biológica. En la
práctica ecuatoriana, las clínicas de fertilidad suelen garantizar la reserva de identidad de los
donantes como mecanismo de protección de la privacidad, pero este proceder carece de
respaldo normativo. Así, un anonimato que aparenta neutralidad termina por invisibilizar el
derecho de los hijos a acceder a información sobre sus orígenes. Desde una perspectiva ética y
jurídica, se debe cuestionar si el interés del donante en permanecer en reserva puede prevalecer
indefinidamente frente al derecho del nacido a la construcción de una identidad plena y
auténtica.
La falta de regulación en Ecuador produce un efecto de inseguridad jurídica en
múltiples dimensiones:
1. En la filiación, porque la inscripción en el Registro Civil depende de interpretaciones
discrecionales de funcionarios o de criterios judiciales, generando resultados contradictorios.
2. En la salud, ya que se niega el acceso a información genética esencial para la
prevención y tratamiento de enfermedades hereditarias.
3. En el ámbito psicosocial, al impedir que las personas construyan una narrativa
identitaria basada en transparencia y verdad sobre sus orígenes.
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4. En lo ético, porque perpetúa un sistema en el que los intereses de los adultos
prevalecen sobre los de los hijos, en contradicción con el principio constitucional del interés
superior del niño.
Ahora bien, no se puede omitir la dimensión de los derechos de los donantes. Es
indudable que la confidencialidad y la protección de datos personales son derechos
fundamentales que merecen respeto. La cuestión radica en determinar los límites razonables de
esta privacidad cuando el interés superior del niño está en juego. La experiencia comparada
muestra que existen modelos intermedios, como el acceso a información no identificativa del
donante (antecedentes médicos, rasgos fenotípicos, historial de enfermedades hereditarias),
reservando la revelación de la identidad completa para cuando el hijo alcance la mayoría de
edad. Este balance podría representar un camino viable para Ecuador, siempre que se
fundamente en los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
En este marco, el papel del Estado ecuatoriano se erige como un eje central de
discusión. La omisión legislativa en materia de TRHA no solo refleja un desfase normativo
frente a los avances de la biomedicina, sino también una falta de respuesta a su rol de garante
de derechos fundamentales. Corresponde al Estado emitir normas claras, implementar
mecanismos de control sobre las clínicas de fertilidad y garantizar que ninguna persona quede
en un limbo jurídico respecto a su identidad. En esta línea, la creación de un registro nacional
de donantes se presenta como una propuesta factible y necesaria, siempre acompañada de
estrictas garantías de confidencialidad y protocolos de acceso gradual a la información.
Finalmente, las implicaciones sociales y éticas del anonimato perpetuo revelan un
modelo en el que la verdad se oculta bajo acuerdos privados, trasladando la carga de
incertidumbre a quienes nacen mediante estas cnicas. Esta práctica no solo afecta la
construcción de la identidad individual, sino que también perpetúa dinámicas de desigualdad y
discriminación hacia quienes buscan conocer sus orígenes. Reconocer y garantizar este derecho
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no implica desproteger a los donantes, sino priorizar la dignidad de los hijos en el centro del
debate, en coherencia con un Estado constitucional de derechos y justicia.
Conclusiones
La falta de regulación específica sobre las técnicas de reproducción humana asistida en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano genera un vacío legal que afecta directamente el ejercicio
de derechos fundamentales, en especial el derecho de los hijos nacidos por estas técnicas a
conocer su origen biológico. Esta omisión refleja una brecha entre los avances científicos y la
capacidad normativa del país para proteger adecuadamente a las nuevas configuraciones
familiares.
El anonimato del donante, aunque es una práctica comúnmente aceptada, resulta
incompatible con el desarrollo integral del niño, quien debe ser reconocido como sujeto pleno
de derechos y no reducido a la consecuencia de un acuerdo entre adultos. Conocer la identidad
biológica no constituye un deseo accesorio, sino un elemento esencial para la formación
personal, la salud y la estabilidad emocional.
Pese a que la Constitución reconoce expresamente el derecho a la identidad, la
investigación evidencia que este reconocimiento no se traduce aún en una protección real para
quienes nacen mediante reproducción asistida. La falta de reglas claras sitúa a estas personas
en una especie de limbo jurídico, donde acceder a sus orígenes se convierte en un camino
incierto. Esta brecha entre la norma y su efectividad refleja la necesidad urgente de una
normativa que acompañe las nuevas formas de vida con sensibilidad, justicia y coherencia.
En consecuencia, resulta imperativo que el legislador ecuatoriano avance hacia la
construcción de una normativa clara, integral y específica en materia de TRHA, que priorice
en todo momento el interés superior del niño. Esta legislación debe garantizar el derecho a la
identidad sin desconocer las complejidades de las familias contemporáneas, construyendo un
marco legal inclusivo, equitativo y respetuoso de la dignidad humana.
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La investigación confirma que el derecho a conocer la identidad biológica de los hijos
concebidos mediante TRHA constituye un desafío urgente para el ordenamiento jurídico
ecuatoriano. El vacío normativo existente genera inseguridad jurídica tanto para las familias
como para las instituciones responsables de la filiación, pudiendo desembocar en conflictos
legales y en vulneraciones a la dignidad humana.
Además, se ha comprobado que el anonimato del donante, práctica todavía común en
varias clínicas privadas del país, entra en conflicto directo con el derecho de los nacidos a
conocer sus orígenes. Aunque la confidencialidad médica y la protección de datos personales
son derechos importantes, su aplicación no puede ser absoluta cuando se enfrenta al derecho a
la identidad y al desarrollo integral de los niños. La experiencia comparada y las
recomendaciones internacionales demuestran que el acceso a la identidad genética no puede
negarse indefinidamente, sino que debe regularse mediante mecanismos equilibrados que
ponderen los derechos en tensión.
De ahí que sea indispensable que Ecuador avance hacia una ley integral de reproducción
asistida que incorpore estándares de derechos humanos, regule los efectos jurídicos de la
filiación y establezca mecanismos claros de acceso a la información genética bajo el principio
pro homine y en concordancia con el interés superior del niño. Esta legislación debería
contemplar la creación de un registro nacional de donantes, gestionado con estrictos protocolos
de confidencialidad, que permita el acceso controlado a la información identificativa una vez
alcanzada la mayoría de edad. Con ello se protegería la privacidad del donante y, a la vez, se
garantizaría el derecho del nacido a conocer su origen.
El conocimiento de la identidad biológica, además, no solo tiene un valor simbólico o
afectivo, sino también consecuencias prácticas en la salud física y psicológica. Acceder a
antecedentes médicos familiares puede ser determinante para prevenir y tratar enfermedades
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hereditarias. Negar esta información es exponer a las personas a riesgos innecesarios y
vulnerar, además, su derecho a la salud, igualmente protegido en la Constitución.
En conclusión, la discusión sobre reproducción asistida trasciende lo técnico o médico:
es un asunto de justicia intergeneracional y de respeto a la dignidad humana. Los niños nacidos
mediante estas técnicas no deben cargar con las consecuencias de una omisión legislativa que
los deja en indefensión. Corresponde al Estado ecuatoriano asumir su rol de garante, expedir
una normativa integral y asegurar que todas las partes involucradas encuentren un marco de
protección equilibrado.
El desafío legislativo pendiente es, por tanto, avanzar hacia una ley que armonice
confidencialidad e identidad, respete la diversidad de las familias contemporáneas y garantice
coherencia entre avances científicos y marco jurídico nacional. Solo de esta forma el Ecuador
podrá cumplir con sus compromisos internacionales, consolidar su modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia, y garantizar que quienes nacen mediante TRHA crezcan
con plena certeza de quiénes son y de dónde provienen, fortaleciendo así la confianza social en
las instituciones y la vigencia de los derechos humanos en el país. En definitiva, legislar sobre
reproducción asistida en Ecuador no es solo una cuestión técnica, sino una deuda legislativa
pendiente con la niñez y los derechos humanos
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