Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
El uso de la fuerza frente a un escenario de grave conmoción interna
The use of force against a scenario of serious internal commotion
O uso da força em cenário de grave comoção interna
María José Guerrero Viteri
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
mguerrero11@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9766-9696
María Isabel Cortés Moya
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
mariacortes@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8444-7931
Como citar:
Guerrrero, M. & Cortés, M. (2023). El uso de la fuerza frente a un escenario de grave
conmoción interna. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 373-393.
Recibido: 30/01/2023 Aceptado: 27/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho, de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Magister en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente tiempo
completo Universidad Tecnológica Indoamérica
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
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Resumen
El uso progresivo de la fuerza es un mecanismo jurídico que permite a la Policía Nacional y
Fuerzas Armadas, mediante decreto presidencial, accionar e intervenir frente a diversos
escenarios de problemas existentes dentro de un Estado, que causen grave conmoción interna,
acciones que permiten de cierto modo, recuperar el orden público y garantizar así la seguridad
ciudadana. El presidente puede recurrir al estado de excepción, figura jurídica existente dentro
de la norma constitucional que funciona frente a una causa debidamente motivada que
provoque grave conmoción interna. El objetivo principal de la investigación es analizar el uso
progresivo de la fuerza frente a un escenario de grave conmoción interna en el Ecuador. La
presente investigación tiene un enfoque cualitativo, por cuanto el análisis se ha basado en la
interpretación documental y revisión bibliográfica, analítica e inductiva. Como resultado se
concluye que el uso progresivo de la fuerza es legítimo frente a escenarios de grave
conmoción interna, no obstante, se evidencia vulneración de derechos constitucionales al
optar por dicho mecanismo jurídico.
Palabras Clave: Estado de Excepción, Conmoción Interna, Derechos Fundamentales, Uso
Progresivo de la Fuerza, Violencia.
Abstract
The progressive use of force is a legal mechanism that allows the National Police and the
Armed Forces, by presidential decree, to act and intervene in various scenarios of existing
problems within a State, which cause serious internal commotion, actions that allow for
certain way, restore public order and thus guarantee public safety. The president can resort to
the state of exception, a legal figure existing within the constitutional norm that works against
a duly motivated cause that causes serious internal commotion. The main objective of the
investigation is to analyse the progressive use of force in the face of a scenario of serious
internal commotion in Ecuador. This research has a qualitative approach, since the analysis
has been based on documentary interpretation and bibliographic, analytical and inductive
review. As a result, it is concluded that the progressive use of force is legitimate in scenarios
of serious internal commotion, however, there is evidence of a violation of constitutional
rights when opting for said legal mechanism.
Key Words: State of Exception, Internal Commotion, Fundamental Rights, Progressive Use
of Force, Violence.
Resumo
O uso progressivo da força é um mecanismo legal que permite à Polícia Nacional e às Forças
Armadas, por decreto presidencial, atuar e intervir em diversos cenários de problemas
existentes no seio de um Estado, que provoquem grave comoção interna, ações que permitam
de certa forma, restaurar a ordem pública e, assim, garantir a segurança pública. O presidente
pode recorrer ao estado de exceção, figura jurídica existente na norma constitucional que atua
contra causa devidamente motivada e que causa grave comoção interna. O objetivo principal
da investigação é analisar o uso progressivo da força diante de um cenário de grave comoção
interna no Equador. Esta pesquisa tem abordagem qualitativa, uma vez que a análise se
pautou na interpretação documental e na revisão bibliográfica, analítica e indutiva. Como
resultado, conclui-se que o uso progressivo da força é legítimo em cenários de grave comoção
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interna, porém, indícios de violação de direitos constitucionais ao se optar por referido
mecanismo legal.
Palavras-chave: Estado de Exceção, Comoção Interna, Direitos Fundamentais, Uso
Progressivo da Força, Violência.
Introducción:
En Ecuador, el Estado de Excepción ha sido concebido como una herramienta
constitucional, que tiene como principal finalidad afrontar las situaciones de crisis que
atraviesa el Estado a través de la facultad que recae de forma exclusiva sobre el presidente de
la república y cuyo principal objetivo consiste en la restablecer el Estado de Derecho, al
respecto la Constitución de la República del Ecuador, ha establecido como circunstancia para
que este tenga lugar las siguientes:
La presidenta o presidente de la República podrá decretar el Estado de Excepción en
todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural. La declaración del Estado de Excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado (Art. 164).
En este sentido, debemos resaltar la reflexión hecha por Veintemilla (2021), donde se
ha destacado que la norma constitucional determina de forma clara no solo las causas sino las
diferentes disposiciones para la declaratoria de un Estado de Excepción; y, cómo se debe
actuar durante su vigencia; no obstante, se ha observado que la naturaleza jurídica de esta
figura ha sido empleada con la finalidad de evitar situaciones de grave conmoción interna.
En el contexto de un Estado de Excepción por la causal antes invocada, la
participación de Fuerzas Armadas como medio para el restablecimiento régimen ordinario, ha
sido el mecanismo al que el presidente ha recurrido en cada una de sus declaratorias, es a
como una institución cuya misión está enfocada de conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador en la defensa de la soberanía y la integridad territorial, se ha visto
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involucrada en gran medida en el apoyo complementario a la Policía Nacional en el
restablecimiento del orden interno, situación que ha sido validada por la Corte Constitucional,
dentro del control abstracto que ha realizado respecto de esta medida adoptada por el
presidente de la república.
La alarma social que atraviesa el país provocada por situaciones entre las que figuran:
extrema violencia, delincuencia organizada, paralizaciones, etc., requieren que el Estado a
través del Presidente adopte políticas públicas, procesos de dialogo permanentes,
fortalecimiento a sus instituciones para con ello solventar estar situaciones cada vez más
frecuentes de manera estructural sin que medie un Estado de Excepción, donde hoy en día el
accionar de las Fuerzas Armadas está siendo distraído de su misión constitucional.
En el año 2022, el presidente de la república del Ecuador ha decretado seis estados de
excepción por la causal de grave conmoción interna. En el mes de abril por razones de
inseguridad ciudadana, homicidios intencionales relacionados al narcotráfico y organizaciones
criminales en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Manabí, se expidió el Decreto N.° 411;
por otra parte, en el mes de junio a causa de las paralizaciones se alteró el orden público,
generando violencia, inseguridad ciudadana, amenazas a sectores estratégicos en la sierra
centro del país, parte de la Amazonía, y atentados contra ciertas áreas reservadas y falta de
provisión y abastecimiento de medicamentos , oxigeno, gases medicinales en centros salud,
así como combustibles y medicamentos en Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, todo
esto provocado por manifestaciones violentas, que dieron lugar a tres declaratorias plasmadas
en los Decreto N.° 455, 459 y 463; finalmente, en el mes de agosto por el incremento de la
violencia generada por grupos de delincuencia organizada, cuyas actividades han escalado,
llegando a cometer atentados con explosivos, poniendo en riesgo la vida e integridad de los
ciudadanos en las provincias de Guayaquil, Durán y Zamborondón, por lo cual se emitió el
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Decreto 527, que previo a su caducidad fue renovado por el Decreto 561, el cual está vigente
en la actualidad (Decreto Ejecutivo N° 411; 455; 459; 463; 527; 561, 2022).
Considerando la situación que viene atravesando el país ante los diferentes escenarios
en los que se han visto en riesgo el orden público, podemos identificar la vulnerabilidad que
el gobierno central padece y se evidencia en la constante declaratoria de los estados de
excepción. Con el desarrollo de la presente investigación, se pretende analizar la motivación
que cita el gobierno al activar esta figura jurídica ante las circunstancias de conmoción
interna. Así también, se estudiará la posibilidad de desarrollar políticas públicas que permitan
a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas actuar de manera adecuada, en el ámbito de sus
competencias, ante las causas que alteran gravemente el orden público.
Desarrollo
El estado de excepción
Esta figura jurídica reconocida por la Constitución de la República del Ecuador
(2008), estaría intrínsecamente vinculada con diferentes circunstancias y situaciones que
alteran de sobremanera el orden público, entendiéndose que el orden público, no es
específicamente el sosiego que posee la convivencia en sociedad, sino más bien el
comportamiento adecuado de los ciudadanos de conformidad con las especificaciones
establecidas dentro del ordenamiento jurídico vigente (Álvarez, 2020).
El Estado de Excepción, surge como aquella herramienta del ejecutivo, con
característica de extraordinaria y temporal para conjugar la situación que atraviesa un Estado,
por cuanto sus instituciones llamadas al ejercicio habitual del poder han sido desbordadas e
insuficientes, por lo cual se requieren mecanismos excepcionales que permitan el
restablecimiento del orden, entre estos están la suspensión o limitación de los derechos así
como dotar de facultades extraordinarias al Presidente de la República (Corte Constitucional,
2020).
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La Carta Magna en el artículo 164 inciso segundo establece que:
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el
estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito
territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los
derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales (Art. 164 de la Constitución
de la República del Ecuador).
Por lo tanto, para declarar un estado de excepción se necesita reunir principios
fundamentales además de una motivación contundente que permita abarcar por completo los
aspectos de necesidad para que el Presidente de la República promulgue un estado de
excepción para reestablecer el orden público en el caso de que existieran agresiones,
conflictos armados ya sean internacionales o internos, la evidente conmoción interna
catalogada como grave, calamidad pública o por desastre natural (Art. 164 de la Constitución
de la República del Ecuador).
Es así que, esta figura jurídica ha sido por mucho, considerada como un hito dentro de
la Constitución de nuestro país promulgada en el registro oficial en el 2008, enfatizando en
una de sus principales características que es la división de poderes. El estado de excepción sin
duda permite garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos en aquellas
circunstancias de conmoción interna, en las que se ven en peligro evidente. En el marco de la
declaratoria de esta figura jurídica, el presidente podrá suspender o limitar el ejercicio de
ciertos derechos de acuerdo lo establece el artículo 165 ibídem (González, Erazo & Ormaza,
2020).
El decreto de excepción es una figura jurídica internacional mediante la cual el poder
ejecutivo, a través del presidente se concede aquellas facultades extraordinarias que la ley ha
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previsto para estos momentos de contingencia, de ahí fundamental que nuestra Constitución
establezca límites que impidan el abuso del poder (Oyarte, 2022).
Las causas para la declaratoria de Estado de Excepción en el Ecuador son
eminentemente represivas y no preventivas, esto quiere decir que debe darse como tal la
emergencia, por citar un ejemplo: el fenómeno natural, para que se decrete el Estado de
Excepción por desastre natural, necesariamente deben acontecer los efectos exorbitantes
producto del fenómeno de la naturaleza, lo cual es bastante lógico en la mayoría de causales,
toda vez que estas situaciones de crisis que sobrepasan a las Instituciones son imprevistas
(Oyarte, 2022).
De lo antes dicho, se debe resaltar que los aspectos que motiven un Estado de
Excepción deberían obedecer a situaciones estrictamente excepcionales y no estructurales, por
cuanto el Estado como garante de los derechos debería enfrentar sus distintas problemáticas a
través de políticas públicas, fortalecimiento a sus Instituciones, entre otros mecanismos
comunes y que obedezcan al régimen de un Estado constitucional de derechos.
Grave conmoción interna
Ecuador a lo largo de los años ha enfrentado diferentes escenarios de conflicto
causados por diversas situaciones como la desigualdad social, el desacuerdo con la ideología
del gobierno en turno, delincuencia organizada, narcotráfico, entre otras, que desencadenan en
la expresión social evidente de los ciudadanos. De manera que estos, organizan ciertos tipos
de atentados, huelgas, marchas y paralizaciones en general donde su desenlace depende, en su
mayoría, de la capacidad que poseen los legislativos para proponer y ejecutar acciones que
permitan mantener el orden público (Vaca, 2022).
Estos escenarios son el producto de rasgos como el “conflicto” que forma parte de la
personalidad natural de las personas. De modo que, cuando ocurren disturbios se considera
una situación de evidente perturbación del orden público que atacan directamente a la
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seguridad y estabilidad del Estado. Estas circunstancias deben ser encaminadas mediante
diferentes instrumentos que permitan a las instituciones del Estado restaurar o recuperar el
orden público, evitando consecuencias en la ciudadanía (Pontoriero, 2016).
Es menester comprender que la grave conmoción interna no es sinónimo de
alteraciones en el orden público, contemplando que estos son percepciones jurídicas
completamente distintas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 158 inciso tercero de la
Constitución, la Policía Nacional es la encargada de mantener el orden público
efectivizándolo mediante los diferentes organismos ordinarios, así también enmarcados
completamente en la normativa legal vigente (INREDH, 2019).
De este modo, podemos identificar que la grave conmoción interna hace referencia a
las pocas probabilidades de reestablecer el orden público mediante los mecanismos
anteriormente citados, por lo que se necesitan medidas radicales que permitan precautelar los
derechos constitucionales y los derechos de los ciudadanos.
La Constitución del Ecuador establece en su artículo 164 inciso primero que, el estado
de excepción podrá ser declarado en circunstancias de conflictos armados, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastres naturales, permitiendo así recuperar el orden público.
Ahora bien, en lo que a la causal de declaratoria de Estado de Excepción por grave
conmoción interna se refiere, es importante enfatizar que esta significa el levantamiento o
alteración que sufre el Estado en su totalidad o en cierto sector, pero para que se configure
esta causal debe existir un nivel gravedad, es decir, los mecanismos e instituciones estatales
han sido superados; el claro ejemplo que frecuenta hoy en día nuestro país, es la protesta
social, claro está que, ante su desarrollo pacífico es la fuerza pública quien ha llamado a
garantizar la seguridad ciudadana, no obstante, cuando esta se torna violenta, afecta derechos
de terceros, provoca la paralización de servicios básicos, genera grave afectación económica,
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pone en riesgo los sector estratégicos del país, etc., es allí donde se justifica el decreto de
Estado de Excepción.
Es así que, es menester contemplar lo que establece la Corte Constitucional del
Ecuador al hablar de grave conmoción interna como motivación para la plena declaratoria de
un estado de excepción, de modo que identifica los siguientes parámetros:
En primer lugar, la conmoción interna implica la real ocurrencia de acontecimientos
de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos
constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de
la ciudadanía. En segundo lugar, los hechos que configuran una situación de grave
conmoción interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos de
manera frecuente, suelen ser reportados por los medios de comunicación. (Dictamen
N° 3-19-EE, 2019).
Lo antes mencionado, refleja dos elementos de análisis como son la afectación al
ejercicio de los derechos constitucionales, la convivencia pacífica y el desborde de las
instituciones públicas; y, por otro lado, el sobresalto social, lo cual hace que se configure la
grave conmoción interna.
Uso progresivo de la fuerza
Es menester considerar principalmente que, en la Constitución Política de la República
del Ecuador (1998) otorga a la Policía Nacional la misión fundamental de garantizar la
seguridad, así como también el mantener o recuperar el orden público. Por otro lado, las
Fuerzas Armadas tiene como objetivo efectivizar la conservación de la soberanía nacional. Es
así que la Policía Nacional fungía como una institución auxiliar de las Fuerzas Armadas, con
la Constitución de la República del Ecuador 2008, estas instituciones obtuvieron su
autonomía e independencia total (Cevallos, 2020).
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Con estas especificaciones y contemplando que Ecuador es un estado constitucional
de derechos y justicia social, la fuerza pública tiene el deber de actuar en base a sus
competencias para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público, la soberanía nacional y
que se efectivice el goce de los derechos de los ciudadanos. Es así que, la Policía Nacional
esta constitucionalmente facultada a utilizar la fuerza con el objeto de garantizar se recupere
adecuadamente el orden público, en escenarios de grave conmoción interna enfatizando que
su acción es netamente direccionada a neutralizar aquellas amenazas donde se evidencie el
ataque y resistencia de uno o más ciudadanos en contra de funcionarios Policiales (Cevallos,
2020).
Por otro lado, las Fuerzas Armadas se encuentran facultadas de utilizar la fuerza en
contra de enemigos comprobados con el fin de proteger el territorio nacional, sin que su
acción provoque daños en la ciudadanía en general. De acuerdo a los acontecimientos que se
han venido desarrollando en el país, el presidente se ha visto en la necesidad de contemplar a
las Fuerzas Armadas para recuperar el orden público, acción contraria a la Ley que en
circunstancias legales conlleva a enjuiciamientos por actuar inobservando la Constitución de
la República del Ecuador.
En este sentido, el uso progresivo de la fuerza es la potestad que poseen la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas, con respecto a su alcance de acción en concordancia con la
norma de normas. Esto se refiere, a los hipotéticos actos que estas instituciones realizan frente
a escenarios de detenciones, recuperación del orden público, prevención de delitos y en
general aquellas acciones que desarrolle la ciudadanía en general (Jiménez & Zambrano,
2021).
Dentro de las características fundamentales que basa el accionar del uso progresivo de
la fuerza tenemos que, este está enmarcado en limitar el uso arbitrario, excesivo o ilegitimo
que vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad, necesidad y legalidad. Frente
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a un escenario de grave conmoción interna, donde el fin sea recuperar el orden público, la
Policía Nacional puede hacer uso de armas para neutralizar las acciones que desestabilizan la
sociedad y la seguridad del Estado. (Jiménez & Zambrano, 2021)
Sin embargo, el presidente de la República solicita el apoyo a las Fuerzas Armadas
que actúen frente a amenazas que signifiquen desestabilizar el orden público es decir
disturbios, atentados delictivos, delincuencia organizada, entre otros; sin prever lo establecido
en el artículo 158 inciso segundo de la Constitución, donde el principal objetivo de los
miembros de esta institución es la defensa de la soberanía e integridad territorial, lo que
quiere decir que los miembros de esta enfrentan escenarios como guerras e invasiones de
fuerzas extranjeras en el territorio ecuatoriano; más no el recuperar el orden público que se
pretende con el uso progresivo de la fuerza con el accionar de las FF.AA. dentro del marco de
la figura del estado de excepción.
Con estas especificaciones, tanto el uso progresivo de la fuerza como el accionar de la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; debe basarse en lo prescrito y debidamente
especificado dentro de normas y políticas públicas para que las acciones realizadas por estas
instituciones no sean contempladas como delito. Cabe mencionar que la aplicación de uso
progresivo de la fuerza se lo realiza únicamente cuando se evidencie un contexto de peligro
inminente más no luego de estas circunstancias de riesgo (Alvarado & Vega, 2022).
El empleo de fuerzas armadas para complementar las funciones de la fuerza pública
durante el estado de excepción
Entre las facultades extraordinarias atribuidas al presidente de la República en la
declaratoria de Estado de Excepción, se encuentra conforme lo determina la Constitución de
2008 “disponer el empleo de Fuerzas Armadas” (Art. 165, núm 6, CRE). Es importante
mencionar que Fuerzas Armadas y Policía Nacional tienen funciones ordinarias claramente
establecidas, en el primero de los casos la defensa de la soberanía e integridad territorial;
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mientras que en el segundo le corresponde la protección interna y mantenimiento del orden
público (Art. 158, inc. 2 y 3 CRE).
Es meritorio resaltar que la Corte Constitucional (2021) se ha pronunciado con
anterioridad sobre la constitucionalidad del apoyo complementario Fuerzas Armadas a Policía
Nacional en asuntos ordinarios, es decir para el mantenimiento y control del orden público,
así como la protección interna, en consecuencia, mediante sentencia de inconstitucionalidad
N.° 33-20-IN/21, una vez analizado el fondo de artículo inumerado posterior al 11 de la Ley
de Seguridad Pública y del Estado (2009), que precisamente preveía esta complementariedad
sin que medie un Estado de Excepción, se declaró su inconstitucionalidad, además la CC ha
sido enfática en que la participación de FFAA debe obedecer a criterios de temporalidad y
excepcionalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006), dentro del caso Montero
Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, mencionó que, si bien se debe limitar la
participación de Fuerzas Armadas en asuntos de ámbito interno, sin embargo, todos los
agentes del estado deben conocer sobre el empleo de armas de fuego y contar con un
entrenamiento idóneo que permita su intervención en caso de que el evento ocurra y deban ser
empleados.
Así también, la Corte IDH (2007), estableció que se debe limitar al ximo el uso de
FFAA en asuntos de ámbito interno como lo son el control de disturbios, esto debido a que su
formación está orientada a derrotar al enemigo, y no al control y protección de civiles, tal
como lo realizan los entes policiales, quienes si reciben entrenamiento enfocado a este ámbito
de acción. No obstante, la misma Corte IDH dentro del caso Zambrano Vélez y otros Vs.
Ecuador también se ha pronunciado sobre las situaciones excepcionales en los siguientes
términos:
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Este Tribunal hace notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones
de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para
controlar la situación. Al respecto, la Corte estima absolutamente necesario enfatizar
en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas
como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna,
situaciones excepcionales y criminalidad común (CIDH, párr. 51, 2007).
Ante situaciones excepcionales el presidente de la república puede disponer el empleo
tanto de Policía Nacional como de Fuerzas Armadas, ya sea para el ámbito interno como para
el externo, que dependiendo del caso se deberán coordinar las acciones necesarias para
restablecer el Estado de derechos y justicia. Esta facultad ha evolucionado, lo cual
evidentemente obedece a la realidad social que afronta nuestro país, pues es a partir de la
Constitución de 1998 que se vuelve una facultad extraordinaria. Es importante destacar que
mediante decretos de Estado de Excepción por grave conmoción internada en el año 2022, el
Presidente en uso de sus facultades extraordinaria ha dispuesto en cada una de sus
declaratorias la movilización de Fuerzas Armadas, orientando su participación al apoyo
complementario a la Policía nacional para garantizar el restablecimiento del orden público,
función que por norma constitucional es privativa del Estado y por la cual se responsabiliza a
la Policía Nacional (Art. 158, inc. 3, CRE).
Indudablemente la participación de Fuerzas Armadas ante estas situaciones de crisis
que puede afrontar el país, debe necesariamente existir la justificación de hechos reales y
actuales, donde las capacidades y medios ordinarios de la Fuerza Pública fueron insuficientes
o desbordados para garantizar el mantenimiento del orden público, este apoyo
complementario que realiza Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, debe ejecutarse siempre
en el marco de un Estado de Excepción con observancia estricta a la Ley (Dictamen N° 2-22-
EE/22).
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Como parte del procedimiento de la declaratoria de Estado de Excepción, se encuentra
la notificación a la Corte Constitucional, quien, en ejercicio del control abstracto de
constitucionalidad, ha emitido cinco dictámenes respecto de las declaratorias de Estado de
Excepción por grave conmoción internada en el año 2022, donde en su totalidad se ha
ratificado sobre la constitucionalidad de la movilización de FFAA en este contexto social
(Dictamen N° 4-22-EE/22).
Por tal motivo, la Corte Constitucional analiza si la movilización de Fuerzas Armadas
es una medida necesaria, idónea y proporcional a la situación excepcional que atraviesa el
país en su ámbito interno, considerando que las funciones que cumple la Policía Nacional son
indelegables, e insiste que solo ante situaciones de este tipo se podría contar con FFAA, pues
como se ha mencionado anteriormente la formación y preparación de estas instituciones es
diferentes, en el caso de FFAA, si bien hoy en día afronta estos escenarios de protesta
violenta, paralizaciones, crimen organizado, etc., y ha tenido que participar en apoyo de la
Policía Nacional en el contexto de un Estado de Excepción, no se debe desconocer que el
entrenamiento que realiza por la naturaleza de su misión constitucional, no se enfoca en la
protección y control de la sociedad civil (Dictamen N° 4-22-EE/22).
Al respecto es importante señalar lo que ha expresado la Corte Interamericana en 2008
en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, donde se ratifica en que la intervención de
FFAA, en el ámbito interno, esto es la seguridad ciudadana y el orden público, debe ser de
carácter extraordinario, complementario, regulada, fiscalizada y garantizar que no exista
abuso de facultades o violaciones a los derechos humanos por parte de los agentes de FFAA
(CIDH, 2018, pp. 70-71).
En este sentido, los diversos escenarios que han llevado al país antes estas crisis han
legitimado la intervención de Fuerzas Armadas en el ámbito interno, en asuntos que
evidentemente no son de su competencia, sin embargo ha existido suficiente justificación para
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activar esta medida, sobre todo considerando que como bien se ha manifestado en las
declaratorias de Estado de Excepción la Policía Nacional ha sido por demás rebosada debido
al déficit en sus filas y no han existido otros medios s eficaces para retornar al régimen
ordinario, poniendo en juego los derechos fundamentales de la ciudadanía y el normal
desenvolvimiento del Estado, convirtiéndose este medio en una garantía para el
restablecimiento del Estado de derechos y justicia.
En octubre de 2019, se emite el decreto presidencial N.º 883 en el que se eliminó el
subsidio a los combustibles, así como otras medidas económicas causando que el gremio de
transportistas anuncie un paro nacional indefinido de sus operaciones en protesta al decreto
presidencial, se lleva a cabo el bloqueo de calles y carreteras en varias zonas del país. A causa
de las protestas se generan enfrentamientos entre los manifestantes y las autoridades del orden
público dejando así varios heridos y detenidos. Por lo cual ante estos eventos el Presidente de
la Republica con la finalidad de retomar el Estado de Derecho emitió el decreto N.º 884 donde
en uso de las facultades constitucional se dispuso la movilización de Fuerzas Armadas en
apoyo a las acciones de la Policía Nacional para así garantizar el restablecimiento del orden
público, en esta fecha se encontraba vigente el articulo enumerado posterior al 11 de la Ley de
Seguridad Publica y del Estado (2009), donde se establece el apoyo complementario inclusive
fuera del marco de un Estado de Excepción.
El resultado de las medidas adoptadas por el gobierno en octubre del 2019, se
encuentra plasmado en el informe planteado el 17 de marzo de 2021 por la Comisión Especial
de la Verdad y la Justicia, creada por la Defensoría del Pueblo. Evidenciado el inadecuado
accionar de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que en el intento de reestablecer el
orden público generaron como consecuencia presuntas ejecuciones extrajudiciales, personas
con heridas o lesiones físicas y psicológicas. Producto de estas, miembros policiales y
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militares fueron llamados a juicio por no actuar en base a los objetivos planteados para sus
instituciones, en la Constitución de la República del Ecuador (Informe CEVJ, 2021).
En cumplimiento al decreto antes anunciado, la intervención de las Fuerzas Armadas
si bien resultó de gran valía para el restablecimiento del orden interno del país, este accionar
tuvo repercusiones para el personal, material y equipo empleado por la institución armada,
evidenciándose una serie de denuncias por los bienes afectados y perdidos, con ello se puso
de manifiesto el déficit de medios que permitan apoyar en las funciones de la Policía Nacional
para el restablecimiento del orden interno y concretamente frente a la protesta social, en
donde se debe cumplir con estándares internacionales en respuesta a protesta social.
Finalmente, después trece días de paro nacional en base a la reunión de los representantes del
gobierno y los deres de las organizaciones indígenas, se deroga el decreto N.° 883 (Yánez,
2019, pp. 5-6).
El 29 de abril de 2022 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 411, se declara el Estado de
Excepción por grave conmoción interna por razones de seguridad ciudadana en las provincias
de Guayas, Esmeraldas y Manabí. El Estado de Excepción tiene como finalidad precautelar
los derechos de las personas en Ecuador a una cultura de paz y a la seguridad integral, a
como la protección del derecho a la vida. Para ello, se constituye en una herramienta para
controlar las circunstancias de inseguridad que se han generado por las razones expuestas en
los considerandos, restablecer la convivencia pacífica y el orden público. Se ampara en el
desbordamiento de actividad delictiva que atenta contra el derecho a la vida y seguridad,
conforme se expone en los considerandos del Decreto Ejecutivo citado en líneas anteriores.
Esta declaratoria se circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se
concentra la mayor cantidad de sicariatos relacionados con las actividades derivadas del
narcotráfico y organizaciones criminales relacionadas al mismo, teniendo en cuenta que el
ámbito de actuación territorial debe ser específico, pero suficientemente amplio como para
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que las medidas dispuestas surtan efecto. Esto hasta que se retorne al régimen ordinario y se
cuente con una política de largo plazo.
Junio de 2022 fue sinónimo de estallido en Ecuador, el movimiento indígena liderado
por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y sus aliados (FEINE y
FENOCIN), dio inicio al paro nacional indefinido con el fin de mostrar su desacuerdo con la
políticas neoliberales y extractivistas del gobierno del Presidente Lasso y para demandar que
sus derechos sean respetados, así también, para exigir al Gobierno el cumplimiento de diez
demandas que no fueron procesadas desde octubre de 2019 y cuya reivindicación se acentúa
en 2021. En las discusiones del paro fracasaron tres reuniones por la falta de flexibilidad de
las partes. Finalmente, el paro termina a los 18 as de su inicio logrando que el gobierno de
Lasso suscriba un acuerdo en el cual se compromete a reducir el precio de los combustibles,
derogar decretos ejecutivos relacionados con el extractivismo, y, empezar un proceso de
diálogo para resolver problemas sociales y económicos de los sectores más empobrecidos
(Dávalos, 2022, pp. 31-47).
Metodología Análisis de caso
La metodología empleada en la presente investigación se basa en el método inductivo,
bajo el enfoque cualitativo, ya que este permite al investigador actuar de manera particular
para recopilar la información bajo la aplicación de técnicas que se basan en la subjetividad
(Sánchez et al., 2021).
Se trata de una investigación de tipo analítico jurídica, diseño no experimental,
empleando como instrumento de recolección de datos la revisión documental, de tipo
bibliográfica, basada en las principales fuentes del derecho como la doctrina, la legislación y
la jurisprudencia, a fin de analizar la prestación de alimentos y su relación con la
responsabilidad civil en el contexto de la legislación ecuatoriana vigente.
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Resultados
El Estado de Excepción en el Ecuador ha sido una herramienta fundamental para el
poder ejecutivo, concretamente para el presidente de la república quien exclusivamente está
facultado en decretarlo, convirtiéndose en una gran responsabilidad, pues ante situaciones de
crisis debe recurrir a los poderes que le ha autorizado la Constitución para garantizar el Estado
de derechos y justicia, así también ante la malversación de esta facultad puede llegar al abuso
del poder, como ocurrió en octubre de 2019. En nuestro caso la Constitución del 2008 ha
prescrito las facultades extraordinarias de una forma bastante adecuada para evitar este
segundo escenario.
El Estado de Excepción debe obedecer siempre ha hechos reales y actuales, con ello se
obliga necesariamente al presidente de la República a justificar la declaratoria, así como las
medidas que se adoptarán para enfrentar esta situación, es decir la suspensión o limitación de
los derechos, así como las medidas extraordinarias de las cuales por mandato constitucional se
encuentra facultado.
La causal de grave conmoción interna, que en gran medida consiste en la alarma
social, así como la afectación a la convivencia pacífica, desborde las instituciones llamadas a
garantizar el orden interno y con ello la afectación a los derechos constitucionales, ha sido
bastante recurrida en la actualidad, donde se han decretado siete estados de excepción y de
ellos seis obedecen a esta causa, así también se evidencia que las principales situaciones
excepcionales que enfrenta el país son la protesta social violenta, paralizaciones, homicidios
intencionales relacionados con el narcotráfico y la delincuencia organizada.
Las Fuerzas Armadas en el marco de un Estado de Excepción y con expreso mandato
del presidente de la República pueden intervenir de manera complementaria a la Policía
Nacional. Las movilizaciones deben estar supeditadas principalmente a la excepcionalidad y a
la temporalidad, en este sentido se ha legitimado su intervención únicamente bajo estas
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circunstancias, toda vez que las funciones que tiene la Policía Nacional son indelegables y
exclusivas; y que la formación que tiene las Fuerzas Armadas está orientada a la defensa de la
soberanía y el territorio nacional, se debe observar dentro de su accionar en el ámbito interno
la protección y control de la sociedad civil, para lo cual la Corte Constitucional y los
organismos de derechos humanos han sido enfáticos en el respeto de los derechos y la
responsabilidad en caso de abuso de facultades.
Con el análisis realizado, podemos concluir que el uso progresivo de la fuerza es un
mecanismo jurídico que permite actuar a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas de manera
legítima en escenarios de grave conmoción interna. Sin embargo, para que este sea utilizado
en observancia a la Constitución de la República del Ecuador debe cumplir diversos
parámetros, los mismos que principalmente se deben enfocar en la protección de los derechos
fundamentales contemplados en la normativa ibídem. Además, se evidencia el
incumplimiento de dichos parámetros, teniendo como consecuencia el actuar inadecuado de la
fuerza pública, vulnerando derechos constitucionales, con el único fin de recuperar el orden
público e inobservando las especificaciones prescritas de la norma suprema.
Es indispensable que el presidente de la República en uso de sus facultades
constitucionales genere políticas públicas, procesos de diálogo democrático, que permitan
atender las demandas y problemáticas sociales, dando principal atención a los mecanismos de
los cuales está facultado en el marco de un régimen ordinario del Estado constitucional de
derechos y justicia. Con el fin de superar las causas que llevan a la declaratoria de Estado de
Excepción, que cada vez s están dejando de ser extraordinarias y convirtiéndose en
problemas sociales permanentes, y, que han desviado la misión fundamental de Fuerzas
Armadas, involucrando su accionar más a menudo en el ámbito interno, sin que se hayan
generado previamente procesos de formación, dotación de material y equipo que permita
cumplir con los estándares mínimos que garanticen su intervención en este contexto.
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