Vol. 6 – Núm. 2 / Julio – Diciembre – 2025
Limitación de las providencias preventivas y su afectación a la
tutela judicial efectiva para la materialización de sentencias
laborales ejecutoriadas
Limitation of preventive measures and their impact on effective judicial
protection for the enforcement of final labor judgments
Limitação das medidas preventivas e seu impacto na tutela judicial efetiva
para a execução de sentenças trabalhistas transitadas em julgado
Medina Leones, Carlos Alberto
Universidad Bolivariana del Ecuador
camedinal@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-7433-6067
Franco Ayón, Rubén Darío
Universidad Bolivariana del Ecuador
rdfrancoa@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8423-7329
Alvarado Ajila, Lissette Amelia
Universidad Bolivariana del Ecuador
laalvaradoa@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1222
Como citar:
Medina Leones, C. A., Franco Ayón, R. D., & Alvarado Ajila, L. A. (2025). Limitación de las
providencias preventivas y su afectación a la tutela judicial efectiva para la materialización de
sentencias laborales ejecutoriadas. Código Científico Revista De Investigación, 6(2), 699–717.
Recibido: 24/11/2025 Aceptado: 19/12/2025 Publicado: 31/12/2025
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
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Resumen
El presente artículo analiza críticamente la brecha entre el reconocimiento formal de los
derechos laborales en Ecuador y su cumplimiento efectivo, especialmente en la limitación de
herramientas procesales, y el efectivo cumplimiento de la ejecución de las sentencias laborales.
Aunque de cierta manera el marco legal ecuatoriano favorece al trabajador y muchas
resoluciones judiciales le resultan favorables, en la práctica su efectividad se ve obstaculizada
por deficiencias estructurales del sistema judicial. Según datos del Consejo de la Judicatura,
entre enero de 2020 y junio de 2025 se ingresaron 88.037 causas laborales en las Unidades
Judiciales y Salas de Corte Provinciales del país, de las cuales se resolvieron 79.674; sin
embargo, no existe un seguimiento para poder determinar que existe una efectiva
materialización de dichas resoluciones. El proceso de ejecución, lejos de asegurar justicia,
constituye una barrera adicional para los trabajadores debido a la lentitud procesal, la falta de
recursos y el limitado respaldo institucional, debilitando su posición frente a los empleadores.
En este contexto, se propone una reforma al artículo 594 del Código del Trabajo, a fin de
permitir la aplicación de medidas precautelatorias desde el inicio del proceso, como el embargo
de bienes o el arraigo del empleador, garantizando así un mecanismo más eficaz para la
protección de los derechos laborales.
Palabras clave: providencia preventiva, sentencias ejecutoriadas, derechos laborales, tutela
judicial efectiva, cumplimiento judicial.
Abstract
This article critically analyzes the gap between the formal recognition of labor rights in
Ecuador and their effective enforcement, particularly regarding the limitations of procedural
tools and the actual implementation of labor court rulings. Although the Ecuadorian legal
framework to some extent favors workers and many judicial decisions are in their favor, in
practice their effectiveness is hindered by structural deficiencies within the judicial system.
According to data from the Judiciary Council, between January 2020 and June 2025, 88,037
labor cases were filed in the country’s Judicial Units and Provincial Court Chambers, of which
79,674 were resolved; however, there is no follow-up to ensure the actual enforcement of these
rulings. The enforcement process, far from guaranteeing justice, represents an additional
barrier for workers due to procedural delays, lack of resources, and limited institutional
support, weakening their position relative to employers. In this context, a reform to Article 594
of the Labor Code is proposed to allow the application of precautionary measures from the
outset of the process, such as asset attachment or employer restraining orders, thereby ensuring
a more effective mechanism for the protection of labor rights.
Keywords: preventive measure, enforceable judgments, labor rights, effective judicial
protection, judicial enforcement.
Resumo
Este artigo analisa criticamente a discrepância entre o reconhecimento formal dos direitos
trabalhistas no Equador e sua aplicação efetiva, particularmente no que diz respeito às
limitações dos instrumentos processuais e à implementação efetiva das decisões dos tribunais
trabalhistas. Embora o quadro jurídico equatoriano favoreça, em certa medida, os trabalhadores
e muitas decisões judiciais sejam a seu favor, na prática, a sua eficácia é prejudicada por
deficiências estruturais do sistema judicial. De acordo com dados do Conselho do Poder
Judiciário, entre janeiro de 2020 e junho de 2025, 88.037 processos trabalhistas foram
apresentados nas Unidades Judiciais e Câmaras Provinciais do país, dos quais 79.674 foram
resolvidos; no entanto, não acompanhamento para garantir a aplicação efetiva dessas
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decisões. O processo de execução, longe de garantir a justiça, representa uma barreira adicional
para os trabalhadores devido a atrasos processuais, falta de recursos e apoio institucional
limitado, enfraquecendo a sua posição em relação aos empregadores. Neste contexto, propõe-
se uma reforma do artigo 594.º do Código do Trabalho para permitir a aplicação de medidas
cautelares desde o início do processo, tais como penhora de bens ou ordens de restrição ao
empregador, garantindo assim um mecanismo mais eficaz para a proteção dos direitos laborais.
Palavras-chave: medida preventiva, sentenças executórias, direitos laborais, proteção judicial
eficaz, execução judicial.
Introducción
El Derecho laboral surge de la realidad cotidiana del trabajador, en la lucha constante
entre la necesidad de subsistir y la generación de recursos y se fundamenta en el equilibrio
entre la fuerza y la vulnerabilidad.
El artículo 5 del Código del Trabajo establece que tanto la autoridad judicial como
administrativa deben brindar una protección efectiva y oportuna a los trabajadores,
reconociendo una tutela reforzada. A diferencia de otras ramas, el Derecho laboral destaca la
subordinación como elemento esencial en la relación empleador-trabajador, así lo ha
mencionado la Corte Nacional de Justicia, dentro del Proceso Nro. 09359-2021-00440.
Por ello, sus fuentes son diversas, entre ellas están: la ley formal, contratos, costumbres,
reglamentos internos y pactos colectivos que reflejan la dinámica laboral real; cuando se
vulneran derechos laborales, el trabajador puede reclamar ante autoridades administrativas y
judiciales, amparado en el Código del Trabajo y en el Artículo 75 de la Constitución de la
República, aquí el Derecho procesal, el Código Orgánico General de Procesos y el Código del
Trabajo son fundamentales para garantizar la ejecución de lo resuelto, como el pago de
indemnizaciones o la reincorporación del trabajador.
La crisis de la ejecución laboral en Ecuador: datos y jurisprudencia
Aunque la legislación ecuatoriana contempla la vía de insolvencia para exigir
cumplimiento de sentencias laborales, esta herramienta es poco utilizada. Entre enero de 2020
y julio de 2025, sólo se registraron 67 procesos de declaratoria de insolvencia por
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incumplimiento, frente a 79.674 procesos laborales resueltos. Esta baja frecuencia responde a
factores como desconocimiento, costos, desgaste emocional, falta de acompañamiento
institucional y percepción de la insolvencia como un recurso formal pero poco efectivo.
Esta realidad hace que muchos trabajadores acepten acuerdos que vulneran sus
derechos o desistan de litigar, resignándose a la voluntad del empleador. Cuando inician
ejecución forzosa, la efectividad depende en gran medida de que el deudor tenga voluntad y
capacidad para pagar. De lo contrario, la declaratoria de insolvencia es la única opción, aunque
con resultados limitados, así ha sido mencionado por parte de la Corte Nacional de Justicia de
Ecuador, a través del Oficio 1244-P-CNJ-2018.
Esta situación afecta la tutela judicial efectiva, como lo establece la Corte
Constitucional en las sentencias 004-2010-SEP-CC y 041-13-SEP-CC, que definen la tutela
efectiva en tres momentos: acceso oportuno a la justicia, administración imparcial y expedita,
y materialización del resultado, siendo este último el más crítico.
La Corte IDH, en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, párrafo 104, ratifica que una
sentencia sólo es plenamente efectiva si se cumple, y la falta de cumplimiento implica una
invalidación práctica del derecho.
Vías administrativas y ordinarias para el reclamo de derechos laborales
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce diversas vías para el reclamo de los
derechos laborales vulnerados, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
No obstante, para efectos del presente artículo científico, resulta necesario delimitar de
manera expresa el procedimiento aplicable, a fin de garantizar coherencia metodológica y rigor
en el análisis de la problemática investigada.
En este contexto, si bien existen múltiples mecanismos de protección, la investigación
se enfoca exclusivamente en la vía judicial tramitada mediante el procedimiento sumario, por
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ser esta la vía principal y obligatoria para la substanciación de controversias individuales de
trabajo en el Ecuador.
La vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo constituye un mecanismo relevante
de control y mediación. El artículo 545 del Código del Trabajo faculta a los inspectores
laborales para realizar inspecciones integrales y emitir boletas de cumplimiento, atribuciones
desarrolladas mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2024-039.
Asimismo, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 fortalece la mediación laboral
administrativa, otorgando a las actas suscritas ante la autoridad administrativa efectos
equivalentes a una sentencia, mientras que el Acuerdo MDT-2024-064 regula el procedimiento
para la denuncia de acoso laboral. Estas actuaciones administrativas, sin embargo, no
sustituyen al proceso judicial sumario, sino que pueden constituir elementos probatorios
relevantes dentro de este.
El sistema procesal ecuatoriano contempla el procedimiento monitorio como una vía
específica para el cobro de haberes laborales líquidos. El artículo 356, numeral 5 del COGEP
autoriza su utilización para reclamar remuneraciones atrasadas y beneficios de ley cuando la
obligación sea exigible, no exista controversia sobre su origen y el monto no supere las
cincuenta remuneraciones básicas unificadas. Si bien esta vía permite una transición rápida
hacia la fase de ejecución ante la falta de oposición del empleador, en el presente artículo su
mención cumple únicamente una función contextual, toda vez que el análisis central se
circunscribe al procedimiento sumario laboral.
La vía judicial idónea y predominante para el reclamo de derechos laborales en el
Ecuador es el procedimiento sumario, conforme a lo establecido en el artículo 332, numeral 1
del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el artículo 575 del
Código del Trabajo, que dispone que las controversias individuales de trabajo deben
sustanciarse mediante esta vía especial.
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El procedimiento sumario laboral se caracteriza por su estructura concentrada,
desarrollada en una audiencia única en la que se integran las fases de saneamiento, prueba y
decisión, respondiendo a los principios de celeridad, inmediación y tutela judicial efectiva,
acordes con la naturaleza alimentaria de los derechos laborales. Esta configuración permite
resolver en un solo acto procesal pretensiones como el despido intempestivo, el pago de
remuneraciones y demás beneficios derivados de la relación laboral.
Asimismo, el artículo 332, numeral 8 del COGEP contempla una modalidad reforzada
del procedimiento sumario para los casos de despido ineficaz, con plazos reducidos y
estándares diferenciados de protección, reafirmando la centralidad del procedimiento sumario
como instrumento judicial prioritario para la protección de los derechos del trabajador.
La sentencia ejecutoriada como título de ejecución
El proceso culmina con la sentencia ejecutoriada, la cual constituye un título de
ejecución, es decir, un documento que acredita una obligación de hacer, no hacer, pagar dinero
o entregar bienes (Hidalgo, 2019).
Devis (2002) señala que, si el empleador no cumple voluntariamente, es necesario
iniciar un proceso de ejecución para exigir formalmente su cumplimiento, al respecto, Moreno
(2000), define el título de ejecución como el documento que acredita una obligación pendiente
y su propósito es hacerla cumplir.
Según el artículo 362 del COGEP, la ejecución implica actos jurídicos organizados por
el juez para forzar el cumplimiento del título.
El artículo 363 señala, taxativamente, que la sentencia ejecutoriada es uno de los
documentos considerados títulos de ejecución. Ruiz (2019) explica que la sentencia cumple la
doble función de decidir y ordenar la ejecución de esa decisión, convirtiéndose en norma
individual obligatoria.
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Cabanellas (2003) define la ejecución como la etapa en que se materializa la sentencia,
recurriendo a mecanismos como embargos cuando el condenado no cumple voluntariamente.
La función del juez es asegurar que se cumpla lo resuelto, sin modificar la sentencia,
limitándose a controlar su cumplimiento.
Capitant (2008) considera que la ejecución es el mecanismo legal que obliga al
condenado a cumplir lo establecido en la sentencia cuando no lo hizo voluntariamente.
Armenta (2004) destaca que el juez sustituye la voluntad del deudor, interviniendo en su
patrimonio para asegurar el cumplimiento.
Gómez Fröde (2010) señala que la ejecución es un procedimiento jurisdiccional
coercitivo que asegura el cumplimiento de sentencias con autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, como señala Buitrago (2020), si el empleador no tiene bienes para
embargar, el juez puede dictar providencias preventivas para garantizar el crédito a través del
embargo de bienes presentes o futuros.
Las providencias preventivas en el proceso laboral
Las providencias preventivas se denominan también medidas cautelares,
precautelatorias o conservatorias, términos que varían según la legislación y doctrina, pero
todas buscan prevenir daños irreparables y asegurar derechos en el proceso laboral (Villarreal,
2010).
Couture (1983) define estas medidas como órdenes judiciales para impedir actos que
puedan anular los efectos del juicio, asegurando con anticipación la eficacia de la decisión.
Villarreal (2010) destaca que estas medidas compensan la tardanza procesal que puede
inutilizar la resolución. Salcedo (2005) añade que facilitan la ejecución futura al impedir la
dispersión de bienes sujetos a sentencia.
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La Corte Nacional de Justicia señala que, según el COGEP, las providencias
preventivas pueden dictarse dentro o fuera del proceso para garantizar la ejecución,
correspondiendo su competencia al juez de primera instancia.
Requisitos para la concesión de medidas preventivas
El Tribunal Constitucional colombiano, en la Sentencia C-490 de 2000, establece tres
requisitos para medidas cautelares, que coinciden con la práctica ecuatoriana bajo el art. 125
del COGEP:
Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)
No se exige certeza absoluta, sino una apariencia razonable del derecho alegado, con
pruebas iniciales que presuman su existencia (Ferreyra y Rodríguez).
Peligro en la demora (periculum in mora)
Se debe demostrar riesgo inmediato de daño por la tardanza del proceso, que pueda
hacer inefectiva la sentencia futura (Villarreal, 2010; COGEP).
Otorgar garantías proporcionales
El solicitante debe constituir garantías que cubran daños al demandado si la medida
resulta injustificada (Ferreyra y Rodríguez), equilibrando la protección solicitada y derechos
contrapuestos.
La limitación del artículo 594 del Código del Trabajo
El artículo 594 del Código de Trabajo limita las providencias preventivas a casos en los
que exista sentencia condenatoria, aunque no esté ejecutoriada. En la práctica, los jueces
laborales niegan medidas preventivas desde la demanda, aplicando estrictamente el principio
de legalidad procesal y la especialidad normativa del Código Orgánico de la Función Judicial.
Esto precariza la situación del trabajador, pues una sentencia favorable puede quedar como un
pronunciamiento simbólico sin impacto económico real.
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Este principio de legalidad no debe interpretarse como escudo para impedir la
protección de derechos fundamentales, sino en armonía con la Constitución. El artículo 594
regula la adopción de medidas precautelatorias después de la sentencia, pero no prohíbe
anticiparse cuando sean indispensables para garantizar su eficacia futura. La especialidad
normativa limita la aplicación supletoria del COGEP.
Caso práctico
Un caso emblemático es el de los extrabajadores tercerizados de la Cervecería Nacional
en Ecuador (1990-2005), quienes no recibieron utilidades por no figurar en la nómina oficial.
Tras presentar demanda en 2008 y un largo proceso, en 2018 la Corte Constitucional ordenó el
pago de utilidades pendientes; en 2023, se dispuso la ejecución y reparto de montos (Corte
Constitucional).
Para abril de 2025, el Estado había pagado unos USD 49,2 millones a más de 1.600
beneficiarios, quedando aún aproximadamente 1.000 por cobrar. Este caso sentó un precedente
contra la tercerización para evadir responsabilidades patronales y reafirmó el derecho
constitucional de participación en utilidades.
No obstante, la ejecución se ve obstaculizada por empleadores que dilatan, transfieren
bienes o mantienen empresas insolventes. Así, la sentencia ejecutoriada se vuelve meramente
simbólica, sin materialización efectiva.
Legislación Comparada
Colombia
El sistema colombiano distingue medidas cautelares según derechos patrimoniales o
iusfundamentales. La Ley 1564 de 2012 incorporó medidas cautelares innominadas, flexibles
y temporales, solicitables desde la demanda (artículos 588 y 590 del Código General del
Proceso). En materia laboral, el artículo 315 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad
Social autoriza medidas cautelares desde el inicio para proteger al trabajador. La Corte
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Suprema destaca que este régimen prioriza la tutela judicial efectiva y dignidad humana, con
un juez laboral activo y garante de derechos.
Argentina
Reguladas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código de
Procedimientos del Trabajo, permiten medidas cautelares antes o después de la demanda (art.
195 C.P.C.C.N.). En lo laboral, el artículo 71 del Código de Procedimientos y el artículo 232
de la Ley de Contrato de Trabajo facultan al juez para decretar embargos preventivos y otras
medidas necesarias desde etapas tempranas para proteger al trabajador. El sistema argentino
configura un régimen cautelar ágil y protector.
Chile
El artículo 444 del Código del Trabajo autoriza a jueces laborales a dictar medidas
precautorias en cualquier momento del proceso, incluso antes de contestar o presentar la
demanda, cuando exista riesgo de perjuicio para el trabajador. Esto otorga amplia
discrecionalidad para asegurar la eficacia futura de la sentencia y refleja un sistema garantista
y dinámico orientado a la tutela judicial efectiva y protección prioritaria de derechos laborales.
Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado a examinar la
eficacia real de las sentencias laborales ejecutoriadas en Ecuador y la incidencia que tiene la
limitación de las providencias preventivas previstas en el artículo 594 del Código de Trabajo.
Este enfoque permitió comprender el problema desde sus dimensiones jurídicas, institucionales
y prácticas.
El estudio se basó en una revisión exhaustiva de fuentes documentales, que incluyó
normativa nacional, particularmente el Código de Trabajo y el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), además de disposiciones constitucionales pertinentes y el marco legal que
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regula la ejecución de sentencias, la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada, los títulos de
ejecución y la insolvencia. También se incorporaron criterios doctrinarios de autores como
Devis, Moreno, Ruiz, Cabanellas, Armenta, Capitant y Tarigo, cuyas obras permitieron
comprender la naturaleza del proceso de ejecución, la función de la sentencia y las bases
conceptuales de las medidas cautelares y coercitivas.
Asimismo, se analizó jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y la Corte
Nacional de Justicia, especialmente decisiones relacionadas con la tutela judicial efectiva, los
alcances de la sentencia ejecutoriada, la función del juez en etapa de ejecución y los criterios
para la adopción de providencias preventivas. Estas decisiones permitieron identificar los
límites prácticos y normativos que obstaculizan la materialización de los derechos laborales
reconocidos judicialmente.
La metodología incluyó también un análisis comparado del régimen de medidas
cautelares laborales en Colombia, Argentina y Chile, considerando normas del Código General
del Proceso colombiano, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina, el
Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, y el Código del Trabajo de Chile.
Este ejercicio permitió contrastar el carácter restrictivo del modelo ecuatoriano con sistemas
más garantistas que autorizan la adopción de medidas preventivas desde etapas tempranas del
proceso.
Finalmente, el estudio incorporó un análisis contextual basado en información pública
del Consejo de la Judicatura sobre causas laborales ingresadas y resueltas, así como en hechos
documentados en casos emblemáticos como el de los ex trabajadores de la Cervecería
Nacional. Este análisis permitió evidenciar el impacto social y práctico de la falta de
mecanismos eficaces para asegurar la ejecución de las sentencias laborales.
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En conjunto, la combinación de análisis documental, doctrinario, jurisprudencial,
comparado y contextual permitió sustentar una comprensión integral del problema y
fundamentar la propuesta de reforma legislativa presentada en este estudio.
A partir de este contexto, el presente estudio se formula a partir de la siguiente pregunta
problema: ¿Cómo afecta la limitación prevista en el artículo 594 del Código de Trabajo que
restringe las providencias preventivas únicamente a la etapa posterior a la sentencia a la
eficacia, cumplimiento y tutela judicial efectiva de los derechos laborales reconocidos en el
proceso?
Con el fin de responder a esta interrogante, la investigación tiene como objetivo general:
Analizar el impacto que genera la restricción de las providencias preventivas establecida en el
artículo 594 del Código de Trabajo en la ejecución de sentencias laborales y en la tutela judicial
efectiva del trabajador.
En virtud de aquello, resulta preciso enfatizar en lo siguiente:
1. Examinar el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial que regula la ejecución
de sentencias laborales y las medidas preventivas en el derecho ecuatoriano.
2. Comparar el tratamiento de las providencias preventivas en países de referencia,
como Colombia, Argentina y Chile, a fin de identificar modelos normativos más
adecuados para la protección del crédito laboral.
3. Evaluar las consecuencias prácticas y sociales que genera la limitación del artículo
594 en la eficacia del proceso laboral y en el cumplimiento oportuno de los derechos
reconocidos judicialmente.
La incorporación de estos elementos permite contextualizar y definir con precisión la
problemática abordada, así como justificar la necesidad de reformar el marco legal vigente para
dotar al proceso laboral de herramientas efectivas que eviten la frustración de derechos ya
declarados judicialmente. La interacción entre análisis doctrinario, normativo, jurisprudencial,
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comparado y contextual permitirá fundamentar la propuesta de reforma orientada a fortalecer
la protección del trabajador en la etapa de ejecución.
Resultados
Los hallazgos de esta investigación evidencian que la ejecución de sentencias laborales
en Ecuador enfrenta una problemática estructural profunda, agravada por la ausencia de
estadísticas oficiales confiables que permitan dimensionar con precisión el grado y las causas
del incumplimiento judicial. Esta carencia de información refleja una fragilidad institucional
que compromete la materialización efectiva de la justicia laboral, tornando muchas sentencias
favorables en meros pronunciamientos simbólicos sin impacto real para los trabajadores.
En función de lo anterior, esta investigación propone reformar el artículo 594 del
Código del Trabajo para facultar al juez laboral, a petición de parte y desde la presentación de
la demanda, a ordenar providencias preventivas siempre que se acredite la existencia de la
relación laboral con el empleador.
Esta adecuación normativa se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva
previsto en el artículo 75 de la Constitución, que exige no sólo el acceso al proceso, sino
también el cumplimiento real, oportuno y eficaz de las sentencias. Una resolución judicial
incumplida vacía de contenido el derecho reconocido y reduce la función judicial a un acto
meramente formal y declarativo.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que ilustra cómo diversos países de
la región han regulado las providencias preventivas (medidas precautorias) para garantizar una
tutela judicial efectiva desde las etapas iniciales del proceso laboral.
Tabla 1
Art. 594: texto vigente vs. reforma propuesta
Código de trabajo ecuatoriano
Actual art. 594
Propuesta de reforma al art. 594
Medidas precautelatorias. - la prohibición, el
secuestro, la retención y el arraigo, podrán
Providencias preventivas. - el juez de trabajo, a petición de
parte, podrá ordenar providencias preventivas desde la
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solicitarse con sentencia condenatoria, así no
estuviere ejecutoriada.
presentación de la demanda, cuando se acredite la relación
laboral con el empleador.
Nota: (Autores, 2025).
En función de ello, esta investigación propone reformar el artículo 594 para que el juez
laboral pueda, a petición de parte y desde la presentación de la demanda, ordenar providencias
preventivas cuando se acredite la existencia de la relación laboral con el empleador.
Esta adecuación normativa se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva
previsto en el artículo 75 de la Constitución, que exige no sólo el acceso al proceso sino también
el cumplimiento real, oportuno y eficaz de las sentencias. Una resolución judicial incumplida
vacía de contenido el derecho reconocido y reduce la función judicial a un acto meramente
formal y declarativo.
Adicionalmente, esta propuesta se sustenta en las obligaciones constitucionales del
Estado (artículos 326, numerales 2, 3 y 4) y en el artículo 5 del Código del Trabajo, que
imponen garantizar mecanismos eficaces para la materialización de derechos laborales, sobre
todo cuando dichos créditos poseen naturaleza alimentaria y carácter privilegiado conforme al
Código Civil.
La incorporación de providencias preventivas en la etapa inicial del proceso laboral
encuentra además respaldo en principios procesales recogidos en el artículo 125 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), como la apariencia de buen derecho (fumus boni
iuris), el peligro en la demora (periculum in mora), la proporcionalidad y la debida motivación.
Estas medidas no suponen un adelanto en el juzgamiento sobre el fondo, sino una garantía
razonable para evitar la frustración del resultado final.
Finalmente, se recomienda implementar un sistema estadístico bajo la responsabilidad
del Consejo de la Judicatura para monitorear la ejecución de sentencias laborales, con
indicadores sobre porcentaje de cumplimiento, incumplimiento, declaratorias de insolvencia y
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tiempos promedio de ejecución. La ausencia de estos datos limita severamente la formulación
de políticas públicas y la evaluación objetiva del sistema de justicia laboral.
La creación de este sistema estadístico promovería la eficacia material de la justicia,
facilitaría la determinación de una tutela judicial efectiva real y fortalecería la confianza de los
trabajadores y la sociedad en la administración de justicia, asegurando así los principios
constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y dignidad humana.
Discusión
El análisis evidencia que la principal barrera para garantizar una tutela judicial efectiva
en Ecuador es la ausencia de mecanismos preventivos durante la fase declarativa del proceso
laboral.
Aunque el artículo 594 del Código del Trabajo permite solicitar providencias
precautorias únicamente una vez dictada la sentencia condenatoria, esta restricción deja al
trabajador en una situación de vulnerabilidad, ya que el empleador puede despatrimonializar
sus bienes y dificultar así el cumplimiento efectivo del fallo.
Si bien la jurisprudencia y la práctica profesional han respaldado esta limitación
argumentando la necesidad de seguridad jurídica, su aplicación se muestra desalineada con los
principios de legalidad y la especial protección que merece el crédito laboral. En contraste,
países como Colombia, Argentina y Chile adoptan enfoques más garantistas, permitiendo la
adopción de medidas cautelares desde etapas iniciales del proceso, siempre acompañadas de
controles estrictos, tales como la exigencia de cauciones, justificación motivada y revisión
judicial inmediata.
Esta comparación evidencia que Ecuador mantiene una postura excesivamente
formalista que privilegia la secuencia procesal por encima de la efectiva protección del derecho
laboral. Por ende, resulta imprescindible reinterpretar o reformar el artículo 594, habilitando la
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adopción de medidas preventivas tempranas basadas en criterios de proporcionalidad y prueba
prima facie.
Dicha modificación acercaría a Ecuador a las mejores prácticas regionales y consolidar
una tutela judicial realmente efectiva, garantizando, además del reconocimiento formal de las
sentencias laborales, su cumplimiento material.
A continuación, se presentan las disposiciones clave de cada país respecto a estas
providencias preventivas, ilustrando sus diferencias con la rigidez prevista en la normativa
ecuatoriana.
Tabla 2
Título corto para tu tabla: Medidas Cautelares: Comparativo Ecuador, Colombia, Argentina
y Chile
Medidas cautelares
País
Normativa
Contenido Clave
Ecuador
Código de Trabajo, Art. 594:
Art. 594. Medidas precautelatorias. - La
prohibición, el secuestro, la retención y el
arraigo, podrán solicitarse con sentencia
condenatoria, así no estuviere ejecutoriada.
Colombia
Código General del Proceso,
Libro Cuarto, Medidas
Cautelares y Cauciones,
Título I, Capítulo I, Art. 588:
Pronunciamiento y comunicación sobre
medidas cautelares: cuando la solicitud se
haga fuera de audiencia, el juez resolverá a
más tardar al día siguiente del reparto o
presentación de la solicitud.
Código General del Proceso,
Art. 590:
Medidas cautelares en procesos
declarativos: desde la presentación de la
demanda, a petición del demandante, el juez
podrá decretar medidas cautelares.
Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social,
Libro Cuarto, Capítulo I, Art.
315:
Medidas cautelares en procesos
declarativos ordinarios y especiales: desde
la presentación de la demanda, a petición
del demandante, el juez podrá decretar
medidas cautelares.
Argentina
Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Cap.
III, Sección 1°, Art. 195:
Las providencias cautelares podrán ser
solicitadas antes o después de deducida la
demanda, salvo que la ley disponga lo
contrario.
Código de Procedimientos
del Trabajo, Ley XIV N°1
(antes Ley 69), Art. 71:
Además de las medidas precautorias del
Código Civil y Comercial, antes o durante
el juicio, el juez podrá decretar embargo
preventivo sobre bienes del demandado,
según el mérito de los autos.
Chile
Código de Trabajo, Libro V,
Título I, Capítulo II, Párrafo
2°, Art. 444:
Las medidas precautorias se podrán
disponer en cualquier estado de tramitación
de la causa, aun cuando no escontestada
la demanda o incluso antes de su
presentación, si se considera necesario.
Nota: (Autores, 2025).
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
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Conclusión
El presente estudio concluye que en Ecuador persiste una brecha significativa entre el
reconocimiento formal de los derechos laborales por parte del sistema judicial y su
cumplimiento material efectivo, lo cual evidencia una tutela judicial efectivamente incompleta
e insuficiente. A pesar de la ausencia de estadísticas oficiales que permitan un diagnóstico
cuantitativo preciso sobre las causas del incumplimiento de sentencias, la experiencia práctica
de operadores jurídicos, como jueces y abogados laboralistas, señala que la falta de voluntad y
capacidad del empleador para acatar las obligaciones laborales resulta un obstáculo
determinante para la materialización de los fallos judiciales.
El análisis normativo y comparado pone en evidencia que el régimen ecuatoriano se
encuentra rezagado en relación con modelos regionales más avanzados, los cuales incorporan
mecanismos preventivos que protegen al trabajador desde las primeras etapas del proceso
declarativo.
La limitación establecida en el artículo 594 del Código del Trabajo, que restringe la
solicitud de providencias preventivas únicamente tras la sentencia condenatoria, expone a los
trabajadores a situaciones de insolvencia patrimonial y maniobras dilatorias del empleador,
erosionando la naturaleza protectora y garantista propia del Derecho Laboral.
Estos hallazgos permiten afirmar que la eficacia de la tutela judicial efectiva no debe
medirse únicamente por la emisión de sentencias favorables, sino, fundamentalmente, por su
cumplimiento real, oportuno y eficaz. La carencia actual de herramientas procesales tempranas
que aseguren la ejecución efectiva compromete el acceso a una protección integral y mina la
confianza de los trabajadores en el sistema judicial laboral.
En este contexto, se torna imprescindible promover una reforma o interpretación
jurídica del artículo 594 del Código del Trabajo, que permita la adopción de medidas
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preventivas desde la etapa inicial del proceso, bajo parámetros estrictos de proporcionalidad,
apariencia de buen derecho y control judicial.
Únicamente mediante esta transformación normativa será posible superar la
ineficiencia estructural vigente, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar que los derechos
laborales reconocidos judicialmente se concreten en beneficios efectivos para los trabajadores,
consolidando así una tutela judicial realmente eficaz y digna
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