Vol. 6 – Núm. 2 / Julio – Diciembre – 2025
Vulneración al debido proceso por la imposición
desproporcionada de multas a personas jurídicas en el delito de
testaferrismo en Ecuador
Violation of due process due to the disproportionate imposition of fines on
legal entities for the crime of fronting in Ecuador
Violação do devido processo legal pela imposição desproporcional de
multas a pessoas jurídicas pelo crime de testa de ferro no Equador
Mera Vega, Lisseth Andrea
Universidad Bolivariana del Ecuador
lamerav@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0561-0735
Chavez Angamarca, Jose Luis
Universidad Bolivariana del Ecuador
jlchaveza@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2750-0051
García Segarra, Holger Geovannny
Universidad Bolivariana del Ecuador
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1220
Como citar:
Mera-Vega, L. A., Chavez Angamarca, J. L., & García Segarra, H. G. (2025). Vulneración al
debido proceso por la imposición desproporcionada de multas a personas jurídicas en el delito
de testaferrismo en Ecuador. Código Científico Revista De Investigación, 6(2), 643–669.
Recibido: 21/11/2025 Aceptado: 18/12/2025 Publicado: 31/12/2025
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
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Resumen
El presente analiza la falta de proporcionalidad en la sanción aplicada a personas jurídicas por
el delito de testaferro, demostrando que el marco actual del artículo 289 del COIP usa rangos
de multa uniformes que no consideran factores objetivos como la cuantía del bien usado, el
beneficio obtenido o la capacidad económica del infractor. A partir de la comparación con
sistemas jurídicos de Argentina, Brasil y España, se evidencia que otros países incorporan
parámetros más precisos, lo cual permite sanciones más razonables y evita vulneraciones al
debido proceso. Además, el estudio explica cómo la ausencia de motivación judicial
individualizada afecta directamente derechos básicos como la defensa y la igualdad ante la ley.
Finalmente, se plantean recomendaciones legislativas que buscan incorporar criterios
diferenciadores, exigir motivación clara y reformar el texto legal para permitir un marco más
flexible y proporcional. El artículo se sustenta en distintos autores de derecho penal y procesal
que respaldan adecuadamente el análisis presentado aunque con limitaciones.
Palabras clave: Proporcionalidad; sanción penal; personas jurídicas; delito de testaferro;
motivación judicial; debido proceso; derecho comparado; COIP.
Abstract
This study examines the lack of proportionality in the sanction imposed on legal entities for
the offense of acting as front men (“testaferro”) under Article 289 of the Ecuadorian Criminal
Code (COIP). It demonstrates that the statutory framework currently relies on uniform fine
ranges that fail to consider objective criteria such as the value of the assets involved, the benefit
obtained, or the economic capacity of the offender. Through a comparative analysis of the legal
systems of Argentina, Brazil, and Spain, the article shows that these jurisdictions incorporate
more precise parameters, allowing for sanctions that better reflect proportionality and prevent
violations of due process. The study further argues that the absence of individualized judicial
reasoning directly affects fundamental rights such as the right to defense and equality before
the law. Finally, it proposes legislative reforms aimed at incorporating differentiated criteria,
requiring clear judicial motivation, and granting greater flexibility to ensure proportionate
sanctions. Although the analysis is supported by relevant penal and procedural scholarship,
certain methodological limitations remain
Keywords: Proportionality; criminal sanctions; legal entities; front-man offense; judicial
reasoning; due process; comparative law; Ecuadorian Criminal Code; (COIP).
Resumo
Este estudo examina a falta de proporcionalidade na sanção imposta às pessoas jurídicas pelo
crime de agir como testa de ferro, nos termos do artigo 289 do Código Penal do Equador
(COIP). Ele demonstra que o quadro legal atual se baseia em faixas de multas uniformes que
não levam em consideração critérios objetivos, como o valor dos bens envolvidos, o benefício
obtido ou a capacidade econômica do infrator. Através de uma análise comparativa dos
sistemas jurídicos da Argentina, Brasil e Espanha, o artigo mostra que essas jurisdições
incorporam parâmetros mais precisos, permitindo sanções que refletem melhor a
proporcionalidade e evitam violações do devido processo legal. O estudo argumenta ainda que
a ausência de fundamentação judicial individualizada afeta diretamente direitos fundamentais,
como o direito à defesa e à igualdade perante a lei. Por fim, propõe reformas legislativas
destinadas a incorporar critérios diferenciados, exigir uma motivação judicial clara e conceder
maior flexibilidade para garantir sanções proporcionais. Embora a análise seja apoiada por
estudos relevantes sobre direito penal e processual, permanecem certas limitações
metodológicas.
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Palavras-chave: Proporcionalidade; sanções penais; pessoas jurídicas; crime de fachada;
raciocínio jurídico; devido processo legal; direito comparado; Código Penal Equatoriano
(COIP).
Introducción
El testaferrismo es una práctica ilícita utilizada para ocultar bienes y lavar activos,
estrechamente relacionada con actos de corrupción. En Ecuador, el combate a este delito ha
llevado a la aplicación de sanciones tanto a personas naturales como jurídicas. En el caso de
estas últimas, una de las principales medidas es la imposición de multas económicas, que
pueden variar entre quinientos y mil salarios básicos unificados. No obstante, la aplicación de
estas sanciones ha generado discusiones en torno a su proporcionalidad y al respeto del debido
proceso, especialmente en relación con el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, el cual exige que las sanciones sean proporcionales a la infracción
cometida, tal principio es esencial en un Estado de derecho, ya que asegura que las medidas no
sean excesivas ni arbitrarias, sino acordes a la gravedad del hecho y a los derechos de los
implicados.
En consecuencia, uno de los principales cuestionamientos se centra en la relación entre
la gravedad de la infracción y la magnitud de la sanción.
Definición de la investigación
El problema reside en que nuestra normativa funda una sanción económica sin tomar
en cuenta factores esenciales para su individualización, como por ejemplo: la gravedad del
delito, el daño causado, el avalúo de los bienes involucrados o la capacidad económica de la
entidad sancionada. Esta falta de criterios incita que la misma multa económica se impute a
empresas con estructuras económicas disímiles y con desemejantes niveles de intervención en
el delito, lo que podría forjar sanciones descomunales para algunas empresas y, en ciertos
casos, sanciones insuficientes para otras.
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Por lo que este escenario traza la necesidad e importancia de evaluar si la normativa
vigente dentro de nuestro país, permite o no una aplicación equitativa de la sanción,
garantizando su adecuación a cada caso concreto.
Contextualización del problema
En comparación con otras legislaciones, donde las multas son afinadas con base en
factores como el daño causado, el beneficio económico obtenido o la reincidencia, la normativa
ecuatoriana carece de un marco que razone la dureza en la cuantificación de la sanción; aquello
plantea un problema que debe ser analizado a la luz del principio de debido proceso,
garantizando que las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y respeten los
estándares de proporcionalidad exigidos por la Constitución. (Castro y Terán, 2023).
Como resultado, estas multas generan inseguridad jurídica y socavan la confianza en el
sistema de justicia, especialmente para las empresas que, sin haber sido las principales
beneficiarias del delito, son sancionadas con el mismo criterio que aquellas que obtuvieron
mayores beneficios económicos, es decir, una falta de distinción en la aplicación de las
sanciones, lo que puede percibirse como injusto y desproporcionado, afectando negativamente
la percepción de equidad en el sistema legal.
Sustento teórico del problema
Los profesionales del derecho están familiarizados con el hecho de que el principio de
proporcionalidad ha sido ampliamente desarrollado en la doctrina jurídica y es reconocido
como un elemento fundamental al momento de aplicar una sanción o multa de carácter
económico. Cabe recordar que est e principio exige que la sanción mantenga una relación
equilibrada con la infracción cometida, basándose en criterios de razonabilidad y necesidad.
En otras palabras, la medida impuesta debe ser adecuada, justa y necesaria en función de la
gravedad del acto sancionado.
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En este sentido, numerosos estudios como los de Benavides (2024), de Poma-Figueroa
& Durán Ramirez (2024) y García (2015), han replicado que las sanciones a personas jurídicas
deben discurrir componentes como la reincidencia, el impacto del delito y la capacidad
económica del sancionado, con el objetivo de evitar sanciones excesivas o ineficaces.
Tanto la Corte Constitucional del Ecuador como Organismos Internacionales como el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sostienen que el principio de proporcionalidad debe aplicarse tanto en el ámbito penal como en
el administrativo, garantizando que las sanciones sean justas y motivadas.
Contrastación del sustento teórico con la realidad investigada
A pesar de la existencia del principio de proporcionalidad, cual según Cárdenas (2021)
dicho principio busca “garantizar que las medidas adoptadas por el sistema judicial sean
adecuadas, necesarias y equilibradas respecto de los derechos fundamentales y los fines del
proceso penal”, se visualiza que las multas por testaferrismo impuestas a personas jurídicas en
Ecuador continúan aplicándose de manera uniforme, sin considerar criterios específicos que
permitan su adecuación a cada caso, entonces genera contradicciones entre la normativa
vigente y la aplicación práctica del derecho, ya que la falta de diferenciación en las sanciones
va en contra del mandato constitucional que exige que las medidas sean proporcionales.
En otras palabras, la aplicación indiscriminada de estas multas sin tener en cuenta las
circunstancias particulares de cada infracción socava el principio de proporcionalidad
establecido en la Constitución.
Tomando en cuenta lo anterior, esta investigación tiene como propósito examinar
violación del debido proceso en la aplicación de multas a personas jurídicas por el delito de
testaferrismo en Ecuador. El estudio busca evaluar si la ausencia de proporcionalidad en estas
sanciones impacta negativamente en los principios constitucionales de legalidad, igualdad y el
debido proceso.
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Mediante un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, se busca determinar si el
sistema actual de imposición de multas se ajusta a los estándares de un proceso justo y
debidamente fundamentado, o si, por el contrario, es necesario reformar la normativa para
asegurar una aplicación más equitativa y alineada con los principios del derecho.
Metodología
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, dado que analiza la
interpretación jurídica, doctrinaria y normativa relacionada con la proporcionalidad de las
multas impuestas a personas jurídicas por el delito de testaferrismo en el Ecuador. Este enfoque
permite examinar críticamente la estructura legal vigente, las decisiones jurisprudenciales y los
criterios doctrinarios que sustentan —o cuestionan— la legitimidad constitucional de la
sanción prevista en el artículo 289 del COIP.
Tipo de investigación
El estudio es de carácter jurídico–dogmático y descriptivo–explicativo:
Dogmático, porque examina normas, principios, reglas y jurisprudencia
aplicable a la responsabilidad penal de personas jurídicas.
Descriptivo, pues caracteriza la regulación ecuatoriana y la compara con
ordenamientos extranjeros.
Explicativo, al identificar cómo la ausencia de criterios diferenciadores en la
multa genera vulneraciones al debido proceso y al principio de
proporcionalidad.
Nivel de investigación
El nivel es analítico-comparativo. El análisis se dirige a determinar si la estructura de
sanciones mantiene correspondencia constitucional y si respeta estándares mínimos de
razonabilidad, mientras que la comparación permite contrastar la normativa ecuatoriana con la
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de Argentina, Brasil y España, donde se emplean criterios de proporcionalidad para la
fijación de multas.
Método de investigación
Para el desarrollo del estudio se aplicaron los siguientes métodos:
a) Método Analítico: Utilizado para descomponer la normativa del artículo 289 del
COIP y examinar sus elementos constitutivos, sus falencias estructurales y la
ausencia de criterios objetivos de graduación sancionadora.
b) Método Exegético: Empleado para la interpretación de normas constitucionales
y penales, especialmente respecto del principio de proporcionalidad, la
responsabilidad penal de personas jurídicas y la motivación judicial.
c) Método Comparado: Permitió confrontar la legislación ecuatoriana con los
modelos de Argentina, Brasil y España, identificando parámetros
diferenciadores ausentes en Ecuador (cuantía del bien, daño causado, beneficio
económico, capacidad financiera del infractor).
d) Método Documental: Basado en la revisión de doctrina, artículos científicos,
informes, tesis y textos legislativos. Además, se utilizaron sentencias de la Corte
Constitucional del Ecuador como fuentes jurídicas primarias.
e) Método Hermenéutico: Aplicado para interpretar las normas y su aplicación
práctica dentro del sistema penal ecuatoriano, relacionando el contenido jurídico
con el principio de proporcionalidad y la tutela judicial efectiva.
Modalidad de la investigación
La investigación adopta una modalidad bibliográfica y documental, dada la naturaleza
jurídica del objeto de estudio. Las fuentes principales utilizadas fueron:
Normativa nacional (Constitución, COIP).
Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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Legislación comparada.
Doctrina penal y procesal contemporánea.
Publicaciones indexadas relacionadas con responsabilidad penal de personas
jurídicas.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
Técnicas:
Análisis documental: para examinar las normas, jurisprudencia y literatura
doctrinaria.
Fichaje y sistematización: para extraer ideas centrales de las fuentes revisadas.
Cuadro comparativo: para contrastar legislaciones extranjeras con el modelo
ecuatoriano.
Instrumentos:
Matrices de contenido.
Fichas de análisis.
Matrices comparativas.
Software de gestión bibliográfica (Zotero/Mendeley).
Población y Muestra Jurídica
En investigaciones jurídicas, la población se refiere al conjunto de normas y decisiones
relevantes. En este estudio la población está conformada por:
Normativa penal ecuatoriana en materia de testaferrismo.
Jurisprudencia constitucional que desarrolla proporcionalidad y debido proceso.
La muestra está integrada por:
El artículo 289 del COIP.
Sentencias constitucionales relevantes: 34-19-IN/21, 11-20-IS/21 y 2137-21-
EP/21.
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Legislación comparada (Argentina, Brasil y España).
Criterios de análisis
Para determinar la existencia de vulneración al debido proceso y a la proporcionalidad,
se aplicaron los siguientes criterios:
Capacidad económica de la persona jurídica.
Daño causado.
Valor de los bienes utilizados.
Beneficio económico obtenido.
Grado de participación y gravedad del ilícito.
Posibilidad real de motivación judicial individualizada.
Comparación con estándares internacionales razonables.
Alcances y limitaciones
Alcances:
Permite identificar deficiencias constitucionales en la estructura sancionadora
ecuatoriana.
Establece criterios doctrinarios para una eventual reforma normativa.
Posibilita comparar con modelos más avanzados en materia de proporcionalidad
penal.
Resultados
Marco Jurídico y Doctrinario
Principio de Proporcionalidad y Debido Proceso en la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), comúnmente denominada Carta
Magna, en el numeral 6 del artículo 76, consagra el principio de proporcionalidad desde una
doble perspectiva: como un derecho y como una garantía dentro del marco del debido proceso.
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Este precepto dispone que la ley deberá determinar de manera proporcional las infracciones y
las sanciones correspondientes, cualquiera sea el tipo de responsabilidad —civil, penal,
administrativa u otra —.
La doctrina penal según Pérez & Cabrejo (2021), señala al principio de
proporcionalidad como una guía para lograr individualizar y motivar la pena impuesto al
infractor, lo que se convierte en un punto fundamental en la práctica del derecho.
En igual sentido en la esfera de la doctrina, también otros autores como Chalco (2021)
indican que este principio coadyuva a la aplicación de manera concreta utilizando criterios
estrictos que determinen si una sanción es adecuada al bien jurídico tutelado y por tanto
lesionado, así como adecuado a la gravedad del hecho cometido, es decir, del ilícito penal.
Como otro punto de vista doctrinal, Pena (2025) señala que este principio busca marcar
un límite en el poder punitivo del Estado, y de este punto partir para la aplicación de una
intervención en el ámbito penal que individualiza el “castigo” hacia quienes actúan en contra
de la norma, y por ende la sanción impuesta responda a dicha actuación de manera equivalente
e idónea.
En consecuencia, la Carta Magna reconoce el principio de proporcionalidad como un
derecho y una garantía dentro del ámbito penal, particularmente al momento de imponer
sanciones por las infracciones cometidas.
Partiendo de este principio, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) en su sentencia
No. 34-19-IN/21, en el ejercicio de sus atribuciones como máximo órgano de interpretación
constitucional, ha determinado que el legislador, al elaborar normas en materia penal, debe
regirse por dos principios esenciales: la proporcionalidad y la racionalidad.
En este sentido, la sentencia 2137-21-EP/21 de la Corte Constitucional (2021), reafirma
que el principio de proporcionalidad constituye tanto un derecho como una garantía del debido
proceso, y actúa como un límite al poder punitivo del Estado. Por ello, debe existir una
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correspondencia adecuada entre la sanción impuesta y el delito cometido, evitando que la pena
resulte desmesurada o innecesaria según las circunstancias del caso (p. 36).
Desde una perspectiva amplia, el principio de proporcionalidad se concibe como un
elemento integrador que no solo abarca la relación tradicional entre la gravedad del delito y la
severidad de la pena, sino también otros límites materiales al ejercicio del ius puniendi estatal
(Navarro, 2010, p. 3).
Se puede entender que el principio de proporcionalidad se refleja en la correspondencia
entre la infracción y la sanción: conductas leves deben recibir sanciones leves, y conductas
graves, sanciones severas; de lo contrario, se estaría incurriendo en una desproporción, sin
embargo, la aplicación de la proporcionalidad no se agota en esta relación directa, ya que
intervienen otros factores que deben considerarse. Por ejemplo, la sentencia 11-20-IS/21
manifiesta que imponer una multa que resulte excesiva en relación con la situación económica
del condenado o con el valor del bien involucrado en el delito constituye un caso de sanción
desproporcionada (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
Castro & Terán (2023) dejan en claro que, de aceptarse el concepto y aplicación del
principio de proporcionalidad como derecho y garantía, corresponde mencionar que la multa
aplicable a las personas jurídicas por el cometimiento del delito de testaferrismo no cumple el
criterio de proporcionalidad entre infracción y sanción, conforme se explicará de forma
pormenorizada en líneas siguientes.
Régimen Sancionador del COIP para Personas Jurídicas en Testaferrismo
El 4 de febrero de 2018, el expresidente Lenín Moreno convocó una consulta popular y
referéndum con el objetivo de reformar leyes de menor jerarquía y realizar cambios a la
Constitución de la República (Lenín Moreno & Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Para
el análisis de la multa aplicable a personas jurídicas por el delito de testaferrismo, resulta
relevante la primera pregunta del referéndum, que planteaba enmendar la Constitución para
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sancionar con inhabilidad política y pérdida de bienes a quienes cometan actos de corrupción.
El Consejo Nacional Electoral dentro del libro resultados referéndum y consulta popular del
2018 esta pregunta obtuvo un 73,7% de votos afirmativos a nivel nacional y exterior (Consejo
Nacional Electoral, 2018).
En el Anexo 1 de la pregunta, se proponía modificar el artículo 280 del COIP (actual
artículo 289), incorporando el segundo inciso que establece: “En caso de establecerse
responsabilidad de personas jurídicas, serán sancionadas con su extinción y multa de quinientos
a mil salarios básicos unificados del trabajador en general” (Código Orgánico Integral Penal,
2014).
Sin embargo, la justificación incluida por Lenín Moreno & Corte Constitucional del
Ecuador (2018) en el anexo solo hace referencia a la necesidad de sanciones ejemplares para
organizaciones privadas utilizadas en delitos contra la administración pública, destacando la
afectación al interés general y al erario, sin fundamentar la cuantía específica de la multa.
Si bien se reconoce la importancia de sancionar a las personas jurídicas, la imposición
de multas debe cumplir parámetros de proporcionalidad.
En este contexto, la doctrina señala que una persona jurídica únicamente será
responsable en el marco del derecho penal por los delitos que cometieron los representantes de
esta para beneficio de la misma persona jurídica, en donde la sanción podría abarcar desde las
multas, hasta la disolución de la persona jurídica (Menéndez, Las personas jurídicas
«penalmente» responsables por los delitos cometidos por sus integrantes: supuestos
problemáticos, 2024).
El concepto de “sanción ejemplar” no puede justificar montos excesivos que
contradigan los principios del sistema penal ni los derechos de propiedad. La prevención
general negativa, prevista en el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal (2014), no se
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logra mediante sanciones meramente ejemplares, sino mediante sanciones que sean
simultáneamente ejemplares y proporcionales, con una justificación clara de su cuantía.
Lo anterior evidencia al analizar escenarios hipotéticos: compañías que cometen
testaferrismo sobre bienes de cinco mil, trescientos mil y un millón de dólares recibirían la
misma multa de quinientos a mil salarios básicos, sin considerar el valor del bien, mostrando
la desproporción de la sanción. En conclusión, la adición de esta multa al Código Orgánico
Integral Penal careció de justificación suficiente, generando sanciones excesivas e inapropiadas
frente al principio de proporcionalidad.
Análisis del Problema: Rango Rígido de Multas y Ausencia de Criterios Diferenciadores
Para la doctrina penal, las multas son una sanción habitual y eficaz dentro del régimen
sancionador ya que recae sobre el patrimonio directo de la persona jurídica que es penalmente
responsable, y permite consecuentemente el restablecimiento del ilícito o daño (al menos
pecuniariamente) del causado (Espinoza de los Monteros de la Parra, 2024).
Al analizar la multa prevista en el artículo 289 de la legislación penal, se pueden
plantear los siguientes escenarios hipotéticos:
1. Una persona jurídica que participa en el delito de testaferrismo al aparentar ser
propietaria de un bien valorado en cinco mil dólares estadounidenses podría ser
sancionada con la extinción del bien y una multa de entre 225 y 450 mil dólares.
2. Una persona jurídica que comete el mismo delito respecto de un bien valorado en
trescientos mil dólares estadounidenses recibiría la misma sanción: extinción del
bien y multa entre 225 y 450 mil dólares.
3. De igual manera, si la persona jurídica incurre en testaferrismo sobre un bien de un
millón de dólares estadounidenses, la sanción aplicada seguiría siendo la extinción
del bien junto con la misma multa de 225 a 450 mil dólares.
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Dichos ejemplos muestran una evidente falta de proporcionalidad entre el valor del bien
involucrado y la multa establecida, lo que puede derivar en sanciones desproporcionadas frente
a la gravedad económica del delito.
A partir de los escenarios hipotéticos presentados, queda claro que, independientemente
del valor del bien o del objeto material del delito, se aplica la misma multa establecida en el
artículo 289.
Por consiguiente, uno de los principales problemas identificados en la aplicación de la
multa a personas jurídicas por el delito de testaferrismo radica en la rigidez del rango
establecido, que va de 225 a 450 mil dólares, que si bien es cierto, dicho valor monetario a
cancelar, queda a criterio del juez, el mismo varía y no existe un manual o diferenciadores, por
reflejen la realidad del caso concreto, por ende, dicha rigidez genera una situación en la que
todas las personas jurídicas, sin importar la magnitud de su conducta ilícita, el valor de los
bienes involucrados o el impacto del delito, son sancionadas de manera uniforme, lo que
vulnera el principio de proporcionalidad.
Sandoval (2019) deja en claro que para que la determinación de multas cumpla con
estándares de justicia penal y sea efectiva, es fundamental que se consideren elementos
trascendentales relacionados con cada caso. Castro & Terán (2023) dejan en claro que entre
estos se encuentran: la gravedad y alcance de la conducta ilícita, que permite valorar cuán
nociva fue la acción de la empresa; los beneficios económicos obtenidos por la persona jurídica,
como indicador del enriquecimiento ilícito; el daño causado a terceros o al interés público, que
refleja la afectación social o patrimonial; el avalúo de los bienes utilizados en la comisión del
delito, para relacionar la sanción con el objeto material del ilícito; el grado de participación de
la empresa, ya sea como autor directo o como facilitadora; y la capacidad económica de la
persona jurídica, que asegura que la sanción sea efectiva y no simbólica o incobrable.
Impacto en el derecho a la defensa y en la tutela judicial efectiva
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La imposición de multas excesivas y desproporcionadas a personas jurídicas por el
delito de testaferrismo no solo vulnera el principio de proporcionalidad, sino que también tiene
un efecto directo sobre derechos fundamentales como el derecho a la defensa y la tutela judicial
efectiva. Estos derechos, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, Zambrano (2016) manifiesta que dichas
normativas garantizan que toda persona, natural o jurídica, pueda ejercer de manera plena y
efectiva su defensa ante cualquier procedimiento sancionador, incluyendo la determinación de
sanciones económicas.
Cuando se soslaya el principio de proporcional mencionado anteriormente, esto
transciende a una afectación al derecho a la defensa por cuanto se determina una sanción que
no guarda relación oportuna con la gravedad de la conducta punible y las circunstancias
especiales de cada caso, como por ejemplo la cuantía de los bienes utilizados para cometer el
ilícito penal (Beltrán, 2025).
De este modo, al inobservar y no limitar el poder punitivo del estado al momento de
imponer multas, la sanción se vuelve desproporcional y afecta derechos constitucionales y
fundamentales, tales como el derecho a la defensa, lo que a su vez provoca una afectación
patrimonial a la persona jurídica sancionada (Caiza, 2023).
Cuando se establece una multa uniforme, elevada y desvinculada del valor del bien, de
la gravedad del delito o de la capacidad económica de la persona jurídica, se genera una
situación en la que la defensa se ve gravemente limitada. Aquello ocurre porque, en la práctica,
la empresa condenada puede enfrentar una sanción inalcanzable o incobrable, lo que impide un
ejercicio real de los mecanismos de impugnación y protección judicial. En tales escenarios,
Piñas et al. (2020) dejan en claro que el derecho a la defensa se ve reducido a una formalidad,
puesto que los recursos legales —como la apelación, la revisión de la multa o la argumentación
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sobre su proporcionalidad— pierden eficacia frente a sanciones que exceden toda medida
razonable.
En consecuencia, la garantía de proporcionalidad en la determinación de multas se
vincula de manera directa con los principios fundamentales del derecho penal y constituye un
elemento indispensable para el pleno ejercicio del derecho a la defensa y de la tutela judicial
efectiva por parte de las personas jurídicas. Autores como Carrasco (2020) destacan que la
imposición de una sanción proporcional asegura que los medios de impugnación y los recursos
procesales mantengan su eficacia jurídica, permitiendo que la defensa se despliegue de manera
sustantiva y que la justicia se administre conforme al principio de proporcionalidad.
Carrasco (2020) menciona que de este modo, se evitan vulneraciones a derechos
constitucionales esenciales y se fortalece la legitimidad del sistema penal como garante del
orden público y del respeto a los derechos fundamentales.
Normativa Internacional
Regulación Normativa de las Multas a Personas Jurídicas por el Delito de Testaferrismo
(Argentina, Brasil y España)
Argentina:
La normativa penal en argentina se denomina “Código Penal”, el cual fue publicado en
Ley 26683 Publicación en B.O. de fecha 21 de junio de 2011. En este texto punitivo, el título
XIII en sus artículos 303 y siguientes contienen la tipificación del delito de testaferrismo,
Concretamente el numeral 3 del mencionado artículo 303, explica que:
Quien recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, para hacerlos
aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, y que les dé la apariencia de un origen
lícito, también será sancionado con pena de prisión. (Código Penal de la Nación de Argentina,
1984)
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La sanción establecida para este delito se encuentra en el artículo 304 se señala como
una multa entre dos a diez veces el valor del bien que se haya utilizado para el cometimiento
del ilícito. Por lo que, para determinar con mayor proporcionalidad la multa aplicable, también
se deberá considerar lo siguiente:
“1. La extensión del daño causado; 2. El monto de dinero involucrado en la comisión
del delito; y 3. El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica”
(Código Penal de la Nación de Argentina, 1984).
Por lo expuesto, resulta de este análisis de la normativa penal argentina que la sanción
impuesta a las personas jurídicas por el delito de testaferrismo no es general para todos los
casos, al contrario, se debe tener en cuenta ciertos elementos claves que diferencian a un caso
de otro, donde la cuantía del bien utilizado para el delito cumple un rol fundamental, pues según
este valor es que se basará la multa desde dos a diez veces dicho valor (Menéndez, 2024).
Por ejemplo, en el caso A, si el delito se cometió con un bien valorado en $1000, la
multa sería entre $2000 y $10,000. En el caso B, si el delito involucró un bien de $5000, la
multa estaría entre $10,000 y $50,000. Así, el monto de la multa depende directamente del
valor del bien utilizado en el delito.
Brasil:
En la normativa penal brasileña, existen dos leyes que sancionan a las personas
jurídicas, estas son la Ley 9.613 que busca combatir el lavado de activos desde el año 1998; y
en el Código Penal.
El artículo 1 del Capítulo I de la Ley 9.613 (1998) señala lo siguiente:
Art. 1. Ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento
o propiedad de bienes, derechos o valores provenientes, directa o indirectamente de crímenes
(...) 1°. Incurre en la misma pena quien, para ocultar o disimular la utilización de bienes,
derechos o valores provenientes de cualquiera de los crímenes antecedentes referidos en este
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artículo: II. los adquiere, recibe, cambia, negocia, da o recibe en garantía, guardia, tienen en
depósito o transfiere; entre otros.
Por consiguiente, el capítulo VIII establece en sus artículos 10 y 11 que la sanción para
este tipo de delitos conlleva una multa con los siguientes parámetros:
Multa variable, la cantidad de uno por ciento hasta el doble del valor de la operación; o
hasta doscientos por ciento del lucro obtenido o que presumiblemente sería obtenido por la
realización de la operación, o el máximo de una multa de hasta doscientos mil reales (Ley
9.613, 1998).
Aplicando esta sanción tipificada, se plantea los siguientes ejemplos, si en el caso “A”
la operación fue de 10,000 reales, la multa sería entre 100 (1 %) y 20,000 reales (doble del
valor); o en el caso B si el lucro obtenido fue de 15,000 reales, la multa podría llegar hasta
30,000 reales (200 % del lucro). Sin embargo, el máximo en cualquier caso sería de 200,000
reales, es decir el límite de la multa.
Al igual que en la normativa penal argentina, Brasil también considera la capacidad
económica de quien comete el ilícito, y también considera la cuantía del bien utilizado para su
cometimiento (Castañeda, Escudero, Monar, & Ramírez, 2024).
España:
Por último, la legislación penal español se regula con la Ley Orgánica 10/1995,
conocido mejor como Código Penal, en el cual su artículo 302 señala el delito de receptación
y blanqueo de capitales, el cual dentro de su contenido prevé el delito de testaferrismo.
Como sanción se establece:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista
una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los
casos. (Código Penal de España, 2023)
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Al revisar este artículo, autores como Rodríguez (2021), identifican que las multas se
imponen por tiempo, por meses o por años, lo cual es una peculiaridad de su sistema normativa,
lo que se regula en el artículo 52 del mismo cuerpo normativa, pues se determinan cuantías
diarias manejándose con un mínimo y un máximo diario, esto es, desde mínimo treinta hasta
máximo cinco mil euros. Ahora bien, para identificar la cuantía oportuna, se indica que se
deberá tener en cuenta el beneficio que se obtuvo, el perjuicio que se ocasiono, y el valor del
bien utilizado.
Es decir, en España al igual que es Argentina y Brasil, la aplicación de multas responde
a una razón de proporcionalidad directa entre la capacidad económica de la persona jurídica,
el valor del bien utilizado, y el beneficio obtenido a través del cometimiento de dicho delito.
Perspectiva Comparada desde la Normativa Nacional (Ecuador)
A diferencia de los países estudiados, en el caso de Ecuador la multa no responde a la
capacidad económica de la persona jurídica, el valor del bien utilizado, ni el beneficio obtenido
a través del cometimiento de dicho delito; al contrario, es una multa general aplicable para
todos los casos.
Tal como señala la normativa penal ecuatoriana, la multa es “De quinientos a mil
salarios básicos unificados” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
No existen mayores parámetros respecto, por lo que se identifica esta principal
diferencia entre la sanción genérica establecida en Ecuador con las sanciones proporcionales
que establecen países como Argentina, Brasil y España.
A efectos comparativos, se plasma el siguiente cuadro:
Tabla 1
Cuadro de País, Multa y Ley Referente al Delito de Testaferrismo en Personas Jurídicas
País
Multa
Ley
Presupuesto legal para aplicar
la multa
Argentina
“De dos a diez veces el valor de los
bienes objeto del delito” (Cód. Pen,
1984).
Código Penal
(Ley 26683)
Determinar el valor de los bienes
objeto del delito.
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Ecuador
“De quinientos a mil salarios básicos
unificados” (COIP, 2014).
Código
Orgánico
Integral Penal
Identificar el salario básico
unificado vigente.
Brasil
“Del uno por ciento hasta el doble del
valor de la operación; o hasta
doscientos por ciento del lucro
obtenido. El máximo de una multa es
de doscientos mil reales” (Ley 9.613,
1998).
Ley 9.613
Establecer el valor de la
operación o del lucro obtenido.
España
“De multas durante dos a cinco años
por una cuantía cuota diaria de
mínimo 30 y máximo 5.000 euros”
(Código Penal de España, 2023).
Ley Orgánica
10/1995
Valorar la gravedad del delito y
capacidad económica del
infractor.
Nota: Elaborado por Castro & Terán (2023)
Como se puede visualizar, los países de Argentina, Brasil y España fijan las multas al
tenor del principio de proporcionalidad y de la particularidad de cada caso, principalmente
basándose en la cuantía de los bienes utilizado para el delito toda vez que para poder cometer
el delito de testaferrismo se necesita de un bien para aparentar su titularidad y licitud; y en
cambio en el caso de Ecuador, se encuentra una multa que no considera estos criterios y optan
por fijar una multa general en todos los casos (Vanegas, 2022).
De lo expuesto, a criterio de los presentes autores, consideramos que para que la multa
por el delito de testaferrismo a personas jurídicas, la misma de presente una vulneración al
debido proceso y que el mismo se encuentra alineado sea al principio de proporcionalidad, debe
cumplir con los siguientes parámetros:
Tabla 2
Criterio de Sanción: Multas a Personas Jurídicas por el Delito de Testaferrismo
Criterio de sanción
Descripción: Aplicación de la multa
Extinción de la persona jurídica
La empresa o entidad será disuelta como consecuencia del delito.
Valor de la multa
Deberá ser de dos a diez veces el valor de los bienes involucrados en el
delito.
Extensión del daño causado
Se tomará en cuenta el impacto y magnitud del perjuicio generado por la
conducta ilícita.
Avalúo de los bienes utilizados
Se considerará el valor de los activos empleados directamente en la
comisión del delito.
Naturaleza y capacidad
económica
Se evaluará el tipo de entidad y su situación financiera para ajustar la
sanción.
Grado de participación
Se analizará el nivel de implicación de la persona jurídica según lo
establecido en el Código.
Nota: (Autores, 2025).
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Discusión
Realiza Evaluación Crítica de la Normativa Ecuatoriana Frente al Principio de
Proporcionalidad.
Vulneraciones al Debido Proceso
Conforme a lo expuesto, la normativa ecuatoriana regula las multas aplicables a las
personas jurídicas por el cometimiento del delito de testaferrismo, misma multa que mantiene
un problema central y fundamental desde una perspectiva del principio de proporcionalidad y
del debido proceso establecido en la Constitución y en la doctrina penal.
En tal sentido, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), menciona que las sanciones deben tener una razonabilidad entre la gravedad del hecho
cometido y la sanción; y según aquella disposición, se ha desarrollado jurisprudencia
constitucional que ratificada la importancia de que exista la relación entre la infracción y la
sanción. Según Fonseca (2025), a esta relación entre la infracción y la sanción se le denomina
principio de proporcionalidad.
Para el delito de testaferrismo, este se comete utilizando bienes, mismos bienes que son
cuantificables económicamente, es decir, que para que pueda cometerse el delito tiene que
haber un bien de por medio utilizado para aparentar su apariencia de licitud.
No obstante, el COIP en su artículo 289 determina una multa entre 500 a 1000 salarios
básicos, en donde no se prioriza el valor o cuantía del bien usado para el delito, tampoco razona
sobre la capacidad económica que tiene la persona jurídica que comete el ilícito penal, así como
tampoco se median otros diferenciadores para la imposición de la multa.
Por lo señalado en líneas anteriores, autores como Zumarán (2025) menciona que la
falta de los diferenciadores para la imposición de la multa a personas jurídicas genera
consecuentemente una multa desproporcionada, pues no se analiza el valor de los bienes
involucrados para el cometimiento del delito. Siguiendo este sistema sancionatorio, la multa
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no refleja la verdadera dimensión del delito cometido respecto del bien utilizado, lo que hace
perder la legitimidad y proporcionalidad de la sanción.
A nivel de comparación internacional en legislaciones penales, países como Argentina,
Brasil y España, las multas se basan en criterios diferenciadores como: daño causado, el monto
involucrado y la situación económica del actor del delito.
Una vez concluido lo anterior, se debe analizar las vulneraciones al debido proceso
ocasionadas por la estructura genérica de imposición de multas en el delito de testaferrismo,
las cuales Li-García (2024) los resumen en:
Ausencia de parámetros diferenciadores que limita la posibilidad multa apegada
a la realidad material y económica de la persona jurídica.
Imposición de sanciones genéricas inalcanzables e incobrables que carecen de
eficacia.
No se aplica el principio de proporcionalidad como límite del poder punitivo.
Multa genérica determinada sin tomar como referencia la gravedad del daño, el
valor de los bienes involucrados y la capacidad económica del infractor.
Por consiguiente, la legislación penal ecuatoriana impone multas genéricas a las
personas jurídicas por el delito de testaferrismo que no obedecen al principio de
proporcionalidad ni al debido proceso, lo que a su vez permite establecer indebidamente multas
excesivas y desproporcionadas.
De tal modo, es fundamental que se incorporen criterios diferenciadores racionales y
proporcionales como los expuesto en secciones anteriores para aplicar un sistema
sancionador que se encuentre alineado a la Constitución y jurisprudencia, criterios como: daño
causado, el monto involucrado y la situación económica del actor del delito.
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Conclusión
El principio de proporcionalidad mantiene una doble perspectiva: como un derecho y
como una garantía dentro del marco del debido proceso, en este sentido es un límite en el poder
punitivo del Estado para que exista una correspondencia adecuada entre la sanción impuesta y
el delito cometido. Bajo estas acepciones, el presente estudio logró demostrar que el delito de
testaferrismo la sanción a las personas jurídicas es desproporcional ya que el régimen
sancionador previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal establece un rango
uniforme y general de multas para todos los casos sin considerar criterios objetivos ni
diferenciadores que permitan adecuar la sanción a la gravedad real del hecho, al bien utilizado
para cometer el delito, al beneficio ilícito obtenido o a la capacidad económica de la entidad
sancionada.
Consecuentemente, no se prevé una relación razonable entre la infracción cometida y
la sanción impuesto ya que no hay criterios individualizados como, por ejemplo: 1. cuantía del
bien utilizado para cometer el delito, 2. beneficio obtenido, 3. gravedad del ilícito, o 4.
capacidad económica de la persona jurídica; que conduzcan a una motivación judicial
suficiente, por ende, afecta directamente el derecho a la defensa, la igualdad ante la ley, el
debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, al contrastar la normativa nacional con legislaciones internacionales, se
verificó que en los otros sistemas jurídicos como Argentina, Brasil, y España, se aplican
parámetros más precisos que consideran el valor de la operación, lucro obtenido y la capacidad
económica del infractor, en consecuencia, se visualiza una sanción más proporcional;
particularidad que no sucede con la legislación penal de Ecuador, ya que la multa es de
quinientos a mil salarios básicos unificados en todos los casos.
De esta manera se comprueba que la imposición uniforme de multa sin criterio de
proporcionalidad, se convierte automáticamente una vulneración al debido proceso, al
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desconocer los estándares de proporcionalidad exigidos en nuestra Carta Magna por los
principios generales del derecho penal y procesal.
En consecuencia, como recomendaciones para fortalecer el marco jurídico ecuatoriano
se plantean las siguientes:
1. Incorporar en el Código Orgánico Integral Penal criterios diferenciadores para
la determinación de multas a personas jurídicas.
2. Exigir la motivación judicial individualizada en la imposición de sanciones
económicas,
3. Promover reformas legislativas que establezcan un marco flexible, pero
proporcional. Por tanto, se sustituya el inciso segundo del artículo 289 del
Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:
Para la sanción de personas jurídicas, serán sancionadas con su extinción y multa de
dos hasta diez veces el valor de los bienes objeto del delito, para lo cual se considerará: 1) El
daño causado y 2) La capacidad económica de la persona jurídica.
De tal modo, se faculta sancionar eficazmente el testaferrismo sin incurrir en excesos
punitivos que comprometan derechos constitucionales ni el debido proceso.
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