Vol. 6 – Núm. 2 / Julio – Diciembre – 2025
La cadena de custodia en los elementos de prueba
The chain of custody in evidence
A cadeia de custódia dos elementos de prova
Medina-Bustamante, Cristhian Jair
Universidad Técnica de Machala. Machala
cmedina8@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6059-6024
García-Pacheco, José Xavier
Universidad Técnica de Machala. Machala
jgarcia19@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5221-5324
Durán-Ocampo, Armando Rogelio
Universidad Técnica de Machala. Machala
aduran@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9524-0538
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1219
Como citar:
Medina-Bustamante, C. J., García-Pacheco, J. X., & Durán-Ocampo, A. R. (2025). La cadena
de custodia en los elementos de prueba. Código Científico Revista De Investigación, 6(2), 620–
642.
Recibido: 27/11/2025 Aceptado: 18/12/2025 Publicado: 31/12/2025
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Resumen
El presente trabajo de investigación se centra en la relevancia que tiene la cadena de custodia,
dentro del proceso penal, pues garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de los
elementos de prueba que son elementos internos para determinar la responsabilidad penal. Su
estropicio o manejo inadecuado puede poner en riesgo no solo la validez de la prueba, sino
también el trabajo del personal técnico y especializado, ya que los resultados periciales pueden
presentar carencias de eficacia jurídica, lo que restringe la facultad del órgano jurisdiccional
para emanar resoluciones fundamentadas en pruebas de carácter técnico y científico,
vulnerando directamente derechos constitucionales como el debido proceso y a la tutela judicial
efectiva. En la legislación ecuatoriana, pese a existir una regulación expresa en el artículo 456
del Código Orgánico Integral Penal que para efectos del presente trabajo lo denominaremos
(COIP) en la práctica se presentan deficiencias en la aplicación de protocolos, falta de
capacitación técnica y ausencia de un sistema unificado de registro. Este artículo analiza la
cadena de custodia en los elementos de prueba desde una perspectiva jurídica, doctrinal y
procesal, sustentándose en la legislación ecuatoriana, en la doctrina contemporánea y en un
subanálisis comparativo con el modelo chileno. Asimismo, propone reformas y medidas
operativas que fortalezcan la fiabilidad probatoria y la garantía del debido proceso en el sistema
penal ecuatoriano.
Palabras clave: cadena de custodia; integridad; procedimiento; debido proceso; validez
probatoria; ruptura.
Abstract
This research focuses on the importance of the chain of custody in criminal proceedings, as it
guarantees the authenticity, integrity, and traceability of evidence that is used to determine
criminal liability. Its damage or improper handling can jeopardize not only the validity of the
evidence, but also the work of technical and specialized personnel, since the expert results may
lack legal effectiveness, which restricts the court's power to issue decisions based on technical
and scientific evidence, directly violating constitutional rights such as due process and effective
judicial protection. In Ecuadorian legislation, despite the existence of an express regulation in
Article 456 of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), for the purposes of this
paper, in practice there are deficiencies in the application of protocols, a lack of technical
training, and the absence of a unified registration system. This article analyzes the chain of
custody of evidence from a legal, doctrinal, and procedural perspective, based on Ecuadorian
legislation, contemporary doctrine, and a comparative sub-analysis with the Chilean model. It
also proposes reforms and operational measures to strengthen the reliability of evidence and
the guarantee of due process in the Ecuadorian criminal justice system.
Keywords: chain of custody; integrity; procedure; due process; evidentiary validity; breach.
Resumo
O presente trabalho de investigação centra-se na relevância da cadeia de custódia no processo
penal, uma vez que garante a autenticidade, integridade e rastreabilidade dos elementos de
prova que são elementos internos para determinar a responsabilidade penal. A sua destruição
ou manuseamento inadequado pode comprometer não a validade da prova, mas também o
trabalho do pessoal técnico e especializado, uma vez que os resultados periciais podem
apresentar lacunas de eficácia jurídica, o que restringe a faculdade do órgão jurisdicional de
emitir decisões fundamentadas em provas de natureza técnica e científica, violando diretamente
direitos constitucionais como o devido processo legal e a tutela judicial efetiva. Na legislação
equatoriana, apesar de existir uma regulamentação expressa no artigo 456 do Código Orgânico
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Integral Penal, que para efeitos do presente trabalho denominaremos (COIP), na prática
apresentam-se deficiências na aplicação de protocolos, falta de capacitação técnica e ausência
de um sistema unificado de registo. Este artigo analisa a cadeia de custódia dos elementos de
prova de uma perspectiva jurídica, doutrinária e processual, com base na legislação
equatoriana, na doutrina contemporânea e numa subanálise comparativa com o modelo chileno.
Além disso, propõe reformas e medidas operacionais que fortaleçam a fiabilidade probatória e
a garantia do devido processo no sistema penal equatoriano.
Palavras-chave: cadeia de custódia; integridade; procedimento; devido processo legal;
validade probatória; ruptura.
Introducción
La administración de justicia penal en los Estados constitucionales contemporáneos se
sustenta en la legitimidad de las pruebas aportadas al proceso y en el respeto a las garantías que
rigen la actividad judicial. En tal contexto, la cadena de custodia se transforma en un papel
esencial como institución designada a preservar la autenticidad, integridad, y fiabilidad de los
elementos materiales y digitales de prueba. Su idónea aplicación forma una garantía
indispensable para el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Sin
embargo, su ruptura o un manejo erróneo influyen directamente en la validez de la prueba,
generando incertidumbre respecto a su origen y manipulación, lo que conlleva a poner en riesgo
el resultado del proceso penal.
Por consiguiente, analizar el abordaje técnico y jurídico de la cadena de custodia resulta
relevante para fortalecer procedimientos operativos, incentivar una cultura institucional basada
en la legalidad y potenciar la calidad de la prueba dentro de los procesos penales.
En Ecuador, la cadena de custodia se encuentra reglada normativamente en el artículo
456 del (Código Orgánico Integral Penal. COIP,2014), disposición que define este
procedimiento como el mecanismo destinado a afianzar la identidad e integridad de las
evidencias recolectadas durante una investigación penal. A esta regulación se suman los
artículos 161 y 164 del (Código Orgánico General de Procesos.COGEP,2016), que consagran
la licitud y conservación de la prueba como principios transversales del sistema procesal
ecuatoriano. Dichas normas establecen la base jurídica para garantizar que cada elemento
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probatorio cuente con una trazabilidad verificable desde su descubrimiento hasta su
incorporación en etapa de juicio.
Sin embargo, la práctica judicial ecuatoriana evidencia una brecha significativa entre la
regulación normativa y su aplicación efectiva. Diversos estudios recientes han documentado la
existencia de deficiencias operativas, tales como la falta de uniformidad en los formatos
utilizados en las fiscalías, inconsistencias en el registro de transferencias, deficiencias en el
embalaje y almacenamiento de evidencias, y la ausencia de un sistema nacional digitalizado
que permita garantizar la trazabilidad continua. (Duran Campo, 2023) , manifiesta que la
cadena de custodia en el Ecuador continúa siendo una institución en construcción debido a que
no se han consolidado los estándares técnicos que exige el proceso penal moderno.
Asimismo, (Merino Cueva & Gómez de la Torre Jarrín, 2024) advierten que la flaqueza
en la custodia de pruebas constituye una vulneración directa al principio de legalidad
probatoria, atacando la validez del proceso judicial y la efectividad de la administración de
justicia.
Desde una perspectiva comparado, surge la importancia de analizar el modelo chileno
como punto de referencia. Aunque Chile no regula claramente la cadena de custodia en su
Código Procesal Penal tipifica una serie de delitos que amparan indirectamente la fiabilidad
probatoria, como la falsificación de instrumentos públicos, la alteración de documentos y el
falso testimonio (arts. 162 a 211 ter). Ello constata que el sistema chileno refuerza la
credibilidad de la prueba a través de sanciones penales que castigan cualquier manejo
fraudulento. Esta configuración penal aporta elementos útiles para contrastar con el sistema
ecuatoriano, donde las falencias en la cadena de custodia rara vez generan responsabilidad
penal.
Por consiguiente, este artículo tiene como objetivo estudiar integralmente la cadena de
custodia en el Ecuador, determinando su reglamentación normativa, su aplicación práctica, su
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enfoque doctrinal reciente y su comparación con el modelo chileno. Sugiriendo medidas de
mejora orientadas a fortalecer la trazabilidad probatoria, la seguridad jurídica y la confianza
ciudadana en el manejo de la justicia penal.
Metodología
Esta investigación se sustenta en un enfoque cualitativo con carácter jurídico
documental, dirigido a examinar de forma crítica tanto la normativa penal ecuatoriana como
las prácticas institucionales relacionadas con la actuación de custodia en los elementos de
prueba. Dicho enfoque permite analizar el tema desde una mirada interpretativa, entendiendo
que el derecho penal no se limita meramente a un texto, sino que se construye a partir de la
interacción entre las normas, quienes las aplican y los principios constitucionales que las
orientan.
La metodología empleada sigue una lógica analítico-descriptiva sustentada en la
consulta sistemática de fuentes primarias y secundarias. Entre las fuentes primarias se
consideran el (Código Orgánico Integral Penal COIP.2014), en particular los artículos 456 y
457 y protocolos técnicos emitidos por la fiscalía general del Estado como el del sistema
especializado de investigación, medicina legal y ciencias forenses protocolo del centro de
acopio, manual de la Policía Nacional. Las fuentes secundarias engloban literatura científica
disponible en distintos repositorios digitales.
La técnica utilizada corresponde al análisis de contenido, aplicado a un conjunto de
normas y aportes doctrinarios previamente definido. Este conjunto se estructura en tres líneas
temáticas: (1) la regulación jurídica de la cadena de custodia, (2) los aspectos técnicos de la
cadena de custodia y (3) y una breve reseña de derecho comparado. Cada una de estas líneas
se aborda mediante una revisión crítica que permite detectar tensiones en la normativa, fallas
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en la práctica operativa y posibles implicaciones procesales, integrando el marco legal con los
desafíos institucionales presentes en la investigación penal ecuatoriana.
Resultados
Marco normativo ecuatoriano aplicable a la cadena de custodia
La base jurídica de la cadena de custodia en Ecuador se encuentra en el artículo 456 del
(Código Orgánico Integral Penal.COIP,2014), norma que define este procedimiento como el
mecanismo mediante el cual se garantiza la identidad e integridad de los elementos materiales
de prueba y evidencias relacionadas con la infracción penal. La normativa exige que los sujetos
que participen certifiquen todas las etapas del tratamiento de los indicios, desde su
descubrimiento hasta su exhibición en el juicio, lo que conlleva que los registros sean
ininterrumpidos y verificables.
De manera complementaria, el (Código Orgánico General de Procesos.COGEP,2016),
confiere principios transversales aplicados por analogía en el ámbito penal. Es así, como el art.
161 establece el principio de licitud probatoria, mientras que el art. 164 señala que las pruebas
deben ser obtenidas y conservadas conforme a los derechos de las partes. Esta tesis refuerza la
obligación de mantener una cadena de custodia en cualquier actuación judicial, debido a que
la validez probatoria depende de la estricta observancia de los principios antes mencionados.
Por otro lado, la fiscalía general del estado, mediante el Protocolo del Centro de Acopio de
Evidencias (2018), la cual regula las fases de operación del proceso de custodia: recepción,
registro, embalaje, transporte, almacenamiento, análisis y devolución. Estas fases, que son
definidas como un rango mínimo para asegurar el manejo correcto de las evidencias, establecen
las responsabilidades de los custodios y los requisitos indispensables para evitar la
desnaturalización o contaminación de las pruebas. No obstante, la investigación pudo observar
que la normativa ecuatoriana, aunque relativamente completa en su estructura, presenta
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debilidades en su implementación práctica, especialmente en lo relativo a la estandarización de
protocolos y el acceso a sistemas tecnológicos de trazabilidad.
Definición de la cadena de custodia
Según el Manual de Cadena de Custodia (2007), la define como la agrupación de
procedimientos propensos a certificar la correcta protección de los indicios hallados en el Lugar
de los hechos y en todo el desarrollo investigativo, desde que se ocasiona la recolección hasta
su análisis por parte de la autoridad competente.
(Marchal González, 2023) señala que la cadena de custodia consiste en un conjunto de
controles aplicados a los indicios o evidencias vinculadas a un hecho delictivo, desde el
momento en que son hallados por la autoridad policial hasta que son examinados por las
instancias judiciales y dejan de ser necesarios para el proceso. Su propósito es garantizar que
estos elementos no sufran modificaciones, contaminación, destrucción ni cualquier
intervención que altere su significado original.
Por otro lado, (Coello Hernández, 2017), manifiesta que la cadena de custodia es un
procedimiento técnico y jurídico fundamental para asegurar que los elementos materiales de
prueba conserven su integridad desde el momento en que son obtenidos hasta su incorporación
en el juicio. Una gestión adecuada de este proceso garantiza que los indicios se mantengan
auténticos, rastreables y jurídicamente lidos, impidiendo cualquier alteración, sustitución o
contaminación. En el ámbito del proceso penal ecuatoriano, este mecanismo adquiere especial
trascendencia constitucional, pues se relaciona de manera directa con el respeto al debido
proceso, la presunción de inocencia y la efectiva protección judicial de los derechos.
- La cadena de custodia como un componente trascendental en la validez probatoria.
La ausencia de registros técnicos y la gestión inadecuada de la evidencia, y cualquier
otro percance en la cadena de custodia comprometen no solo la autenticidad del material
probatorio, sino que además pueden derivar en la afectación de derechos fundamentales de las
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personas consagrados en la constitución ,debido a esto analizar el abordaje técnico y jurídico
de la cadena de custodia resulta vital para fortalecer procedimientos operativos más estrictos,
implementar una cultura interinstitucional sustentada en el control y legalidad de la prueba
dentro de los procesos judiciales.
(García Castillo, y otros, 2020) manifiestan, que la prueba científica requiere una
inspección rigurosa de confiabilidad, ya que su aparente objetividad puede ocultar fallas
metodológicas que afectan la decisión judicial. Dichos autores, mencionan que el juzgador
debe propiciar criterios técnicos que le sean útiles al momento de evaluar la evidencia y evitar
que se convierta en un conocimiento irrelevante dentro del proceso penal.
Estos errores, vistas desde una perspectiva constitucional, vulneran tanto el art. 75
(tutela judicial efectiva) como 76 (debido proceso) y 82 (seguridad jurídica) de la carta magna
ecuatoriana, ya que impiden garantizar que la prueba empleada para sustentar una sentencia
penal es legítima, íntegra y comprobable. Por tanto, la Corte constitucional ha sido enfática en
que la prueba obtenida sin la observancia adecuada de la cadena de custodia carece de sustento
jurídico. Desde un enfoque de política criminal, estas fallas no solo perjudican los procesos,
sino que debilitan la confianza ciudadana y ayudan a generar una fuerte conmoción social frente
al sistema penal ecuatoriano, especialmente en delitos donde la evidencia científica es
determinante, como homicidios, delitos sexuales, corrupción y narcotráfico.
Desde el punto de vista (Palací & Bernadette Szenejko, 2025) señala que, sin una
correcta cadena de custodia, cualquier evidencia científica, incluida la psicológica, disminuye
su veracidad porque puede debatirse su autenticidad. Explican que la cadena de custodia
permite garantizar al tribunal que la evidencia presentada: es la misma que fue recolectada,
estuvo siempre bajo control, no fue manipulada, contaminada o alterada.
- Responsables de la cadena de custodia en el Ecuador.
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En el Ecuador, los responsables e integrantes de la cadena de custodia incluyen al
personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses, así como a los especialistas en materia de tránsito. También forman parte de este
sistema todos los servidores públicos y particulares que, de alguna manera, intervengan o
tengan contacto con los indicios físicos o digitales vinculados a un hecho investigado.
De acuerdo con el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, la
Fiscalía es la institución destinada a conducir tanto la indagación preprocesal como la procesal.
Adicional la misma ley le otorga el poder de establecer y dirigir un sistema capacitado de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, conformado por personal policial y civil.
Por su parte, el artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que
la Fiscalía debe conducir e impulsar, de oficio o a petición de parte, la indagación penal en sus
periodos preprocésales y procesales, organizando a su vez las actividades de la Policía Judicial
durante las averiguaciones preliminares y el resto de las fases del proceso penal.
Asimismo, el artículo 30, inciso segundo, del mismo Código señala que la Policía
Nacional tiene la obligación inmediata de colaborar y asistir a los jueces, así como ejecutar de
manera rápida y eficiente sus órdenes cuando sea requerido. En consecuencia, corresponde a
la Policía informar oportunamente al Fiscal sobre cualquier delito del que tenga conocimiento
y realizar los peritajes necesarios, tales como el reconocimiento del lugar de los hechos, la
recolección y análisis de huellas, rastros, armas, objetos o instrumentos. Durante estas
actuaciones se deben aplicar rigurosamente los principios que rigen la cadena de custodia.
- Principios que garantizan la fiabilidad de la prueba en la cadena de custodia
La cadena de custodia no es una mera actuación técnica es, ante todo, un conjunto de
principios creados para asegurar la integridad procesal. Cada prueba que accede al sistema de
justicia penal interpreta una realidad que debe ser valorada por un juez, una responsabilidad
que demanda un procesamiento conforme a estándares estrictos. Por lo tanto, la integridad, la
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originalidad, la legalidad, la trazabilidad y la continuidad de la custodia constituyen la base
para asegurar la fiabilidad de la evidencia.
En sí el principio de integridad garantiza que la evidencia se entregue al tribunal en su
forma original, tal como fue descubierta, sin ninguna alteración o falsificación que pueda
distorsionar su contenido. El principio de autenticidad exige demostrar que la evidencia se
ajusta a su contenido declarado, lo que requiere documentar cada etapa de su tránsito.
El principio de legalidad a criterio de (José, 2021) este principio puede concebirse como
un mecanismo normativo de organización social destinado a limitar el ejercicio arbitrario del
poder de las autoridades quienes deben respetar las reglas establecidas en la ley, garantizando
así que la evidencia sólo sea admisible si se obtiene y preserva dentro del marco de las normas
constitucionales y procesales.
Las pruebas que han perdido su naturaleza, recogidas sin ningún tipo de autorización o
depositadas incorrectamente no solo disminuye su valor probatorio, sino también su licitud
ética ante la ley. Este principio asocia directamente la cadena de custodia con el debido proceso
y el compromiso del Estado de avalar la transparencia procesal. La trazabilidad funge como
principio rector que enlaza cada fase del proceso de conservación. Detallar quién toma las
pruebas, cuándo se examinaron, su colocación de almacenamiento y su uso previsto no es
burocrático, sino una vigilancia para todos los sujetos procesales involucrados. Esta
trazabilidad permite la recuperación de las pruebas y excluye cualquier inquietud por
obstrucciones indebidas.
Y por último el principio de conservación continua resalta la importancia de garantizar
que las pruebas continúen bajo control o vigilancia responsable en todo momento. Cualquier
alteración en la cadena de evidencia genera inquietud, y la incertidumbre es contraria a la
autenticidad procesal. El cuidado continuo no solo escuda las pruebas, sino que también
fortifica la confianza pública en el sistema judicial.
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Estos principios en conjunto forman una estructura intangible que sustenta la fiabilidad
de las pruebas.
- Procedimientos técnicos de la cadena de custodia
La cadena de custodia cumple uno de los papeles cruciales en la justicia penal porque
es la que garantiza que cada indicio o evidencia que ingresa al sistema mantenga su identidad
u condiciones originales desde el momento de su obtención. Aunque existe en la normativa los
principios generales, en que los procedimientos técnicos del sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses donde esta se garantiza que se vuelva
operativa. Ya que el protocolo del centro de acopio fija parámetros claros que orientan el
manejo de los indicios desde su hallazgo hasta su disposición final, consolidando que la
transparencia sea comprobada y confiable.
El protocolo establece que cada organismo del sistema cuenta con un espacio único
para conservar indicios y evidencias. Este espacio no es netamente un acopio, sino un ambiente
pensado para respaldar la presentación adecuada de los elementos probatorios, con condiciones
de protección física, control de accesos y sistemas de registro manuales y automatizados que
facilitan la trazabilidad continua. Incluyendo su exigencia en el mantener respaldos de estos
sistemas en lugares distintos, con el fin de evitar pérdidas de información. Estas disposiciones
son las que permiten asegurar que cada movimiento de una evidencia quede documentado y
que ninguna persona no autorizada pueda acceder a ella.
Por tal motivo también se regula con detalle la recepción de los indicios. Toda evidencia
que ingresa al acopio debe entregarse únicamente en la ventanilla correspondiente, embalada,
rotulada y sellada, todo esto debe ser acompañado por el formulario de la cadena de custodia
que es completamente llenado por el especialista que lo recolectó. El custodio es el que
verificará que el estado de los sellos y del embalaje, registra el ingreso en el sistema y es que
el que ubica el indicio según pertenezca su naturaleza, ya sea en estantes o en refrigeración.
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Por eso la cadena de custodia constituye uno de los elementos más determinantes dentro
de la investigación ya que esta permite asegurar que cada indicio o evidencia mantenga su
autenticidad desde el momento en que es en que es descubierto hasta su presencia en juicio.
Por eso su funcionamiento comprende permite dimensionar por qué la cadena de custodia es
un componente indispensable en cualquier sistema penal moderno. Este proceso se desarrolla
a través de diversas etapas concatenadas que requieren precisión y rigurosidad técnica: (Alvear
Calle, 2022), entre ellas destacan las siguientes:
- Actos previos: es la fase preliminar en la que se identifica la necesidad de recolectar
indicios y se planifica su obtención conforme a protocolos técnicos.
- Fijación del indicio: consiste en registrar la evidencia tal como se encuentra en su
ubicación original, mediante fotografía, video o anotaciones descriptivas.
- Individualización del indicio: cada elemento es diferenciado y etiquetado para evitar
confusiones posteriores, asignando un código único.
- Extracción o recolección: la evidencia se recoge aplicando técnicas que garanticen su
conservación, registrando quién la obtiene, cómo y cuándo.
- Cuidado y embalaje: se empacan con materiales propios para impedir que se generen
daños, pérdidas o contaminación, cerrando y rotulando cada recipiente.
- Transporte o traslado: los indicios son llevados bajo situaciones controladas hacia el
laboratorio o centro de acopio correspondiente, sosteniendo así un seguimiento idóneo
durante el traslado.
- Traspaso del indicio: la evidencia se otorga oficialmente a la autoridad judicial o en el
laboratorio, dejando constancia de manera documental de la transferencia del elemento
que va hacer investigado.
- Custodia y preservación final: los indicios se almacenan de forma segura hasta su
presentación en juicio, o hasta su agotamiento material durante las pericias.
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Cada una de estas etapas es esencial para que la evidencia sea válida y confiable dentro
del proceso judicial. En algunas cosas, como ocurre con los indicios biológicos, la muestra
puede destruirse parcialmente o de manera totalitaria dentro de los análisis; pero se conservan
los informes periciales.
Errores comunes en el manejo de evidencias
En la cadena de custodia tiene protocolos detallados y procedimientos estandarizados,
pero en la práctica se presentan errores recurrentes que comprometen la autenticidad, integridad
y continuidad de los elementos materiales de prueba. estos descuidos no solo enervan la fuerza
probatoria de la evidencia, sino que abren las puertas al rechazo de pruebas por violación de
garantías elementales dentro de la ley, fundamentalmente cuando se revele la afectación al
debido proceso.
Dentro de los errores más comunes se observa con el manejo inadecuado del lugar de
los hechos, el cuidado y preservación insuficientes como el ingreso de personas extrañas a la
diligencia, falta de coordinación entre los intervinientes y ausencia de aplicación rigurosas de
los protocolos de criminalística. También se vincula con la fijación y documentación de la
escena, se menciona la elaboración de planos o croquis incompletos o inconsistentes, la toma
de fotográfico y la planimetría, así como la recolección de huellas o impresiones sin dominar
los procedimientos técnicos adecuados. También son reiterados los errores vinculados a la
recolección, embalaje y rotulado de los elementos materiales de prueba. Entre ellos destacan
el uso de materiales inadecuados, la ausencia de guantes o de implementos de bioseguridad, la
contaminación cruzada entre indicios, la utilización incorrecta de recipientes, la rotulación
incompleta o confusa y el mal diligenciamiento de los formatos de cadena de custodia.
Una documentación deficiente del sistema de cadena de cadena de custodia se
constituye otro foco crítico ya que un registro que se encuentre con rayones, tachones o
enmendaduras, ausencia de datos sobre el tiempo, lugar, y responsables de cada traspaso, falta
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de firma de quienes intervienen, o alteraciones en rótulos y formularios sin la debida
justificación. Incluso cuando un manejo físico de la evidencia ha sido correcto, pero mantiene
una documentación incorrecta o incompleta, permite sostener que la cadena de custodia se ha
visto interrumpida y esto desemboca en la veracidad del medio de prueba.
Desde un panorama operativo, una administración inapropiada de la cadena de custodia
actúa directamente en la credibilidad de la labor pericial. Los informes técnicos elaborados por
especialistas como peritos químicos, médicos forenses, balísticos, entre otros, se basan en la
proposición de que los elementos analizados son auténticos y que han permanecido originales
desde sus hallazgos hasta su examinación. Cuando esta hipótesis resulta lesionada, los
diagnósticos periciales pueden llegar a carecer de autenticidad jurídica, lo que disminuye la
capacidad del órgano jurisdiccional para tomar decisiones motivadas en derecho y valor
científica. En consecuencia, la ruptura de la cadena de custodia no solo afecta el ámbito
jurídico-formal, sino que también menoscaba la credibilidad y eficiencia del sistema
investigativo, al privar de fundamento técnico a las conclusiones del proceso (Aguirrezabal,
2023).
- Identificación de carencias operativas en el manejo de la cadena de custodia
El estudio doctrinal reciente, permitió identificar un conjunto de desperfectos
recurrentes en la utilización de la cadena de custodia en el Ecuador. Esta problemática, se
agrupan en tres dimensiones: procedimental, tecnológica y humana.
a) Deficiencias procedimentales:
Durante el traslado de evidencias se identifican prácticas inadecuadas de manipulación,
esta situación suele debilitarse en provincias donde no se cuenta con el personal especializado
en criminalística, lo que deriva esta deficiencia da lugar a errores de embalaje, etiquetado y
registro
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En este sentido (Chuma Quizhpi & Durán Ramírez, 2024) evidencian fallas en el
transporte de muestras, especialmente en casos donde se debe remitir material biológico o
electrónico a laboratorios de otras provincias. Estos traslados, en muchos casos, no cuentan
con la documentación completa o carecen de datos esenciales como fecha, hora y responsable
de la entrega. Otra falencia recurrente es la ausencia de controles uniformes de ingreso y salida
en los centros de acopio. La falta de estandarización provoca que el resguardo de la evidencia
varíe según la jurisdicción, generando vulnerabilidades en puntos críticos como el
almacenamiento temporal.
b) Carencias tecnológicas:
Si bien es cierto el ecuador cuenta con un sistema digital y físico, se evidenciado la falta
de un sistema especializado y único que sirva con una mayor conectividad para de manera
digital cargar todos los datos relacionados a los hallazgos de indicios recolectados de injustos
penales.
Empleando las palabras de ( Vaca & Dulce-Villarreal, 2024) plantean la adopción de
un sistema digital de trazabilidad probatoria que use códigos únicos, registros electrónicos,
firmas digitales y marcas criptográficos, también sugieren que la tecnología blockchain es una
opción firme y esperanzadora convirtiéndola en un mecanismo apropiado para fortalecer la
fiabilidad y validez probatoria de la evidencia digital en averiguaciones forenses debido a sus
propiedades de estabilidad , descentralización y transparencia
c) Fallas humanas o falta de capacitación:
La investigación doctrinal muestra que gran parte de irregularidades en la cadena de
custodia provienen de una insuficiente capacitación del personal que manipula las evidencias.
De acuerdo con (Gallegos Yánez & Andrade Ulloa, 2025), el desconocimiento técnico propicia
omisiones en la documentación, manipulación indebida, contaminación, ruptura involuntaria
de embalajes y entre otros errores comunes. A estas dificultades se suma la alta rotación
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constante de personal en fiscalías y unidades policiales, lo que impide consolidar equipos
especializados en el manejo de evidencias. La ausencia de certificación anual para los custodios
reduce aún más la confiabilidad del procedimiento
- Hallazgos de la exploración comparada con el Código Penal chileno.
El análisis comparado demuestra que, a diferencia del sistema ecuatoriano, el modelo
chileno ha incorporado un marco doctrinal y penal que acredita la certeza probatoria de manera
indirecta. Aunque el Código Procesal Penal chileno no regula expresamente la cadena de
custodia como procedimiento técnico, la literatura científica moderna reconoce que la
fiabilidad de la prueba se asevera mediante la tipificación de delitos relacionados a la fe pública,
tales como la adulteración de instrumentos públicos y privados, el uso de documentos falsos y
el erróneo testimonio. Estos dispositivos sancionatorios cumplen una función precautoria y
fortalecen la integridad de los elementos probatorios, disuaden cualquier manipulación
fraudulenta (Adaros Rojas, 2021).
Desde una perspectiva procesal, ( Vilicic Price, 2022) plantea que la regulación de la
prueba en el proceso penal chileno debe entenderse como un componente esencial de la
seguridad jurídica, pues garantiza que los documentos y actuaciones que ingresan al proceso
sean auténticos y verificables. Esta percepción conecta la protección penal de la fe pública
sumado a los principios y reglas procesales de licitud y exclusión de prueba, agregando
esfuerzos en la necesidad de preservar la fiabilidad de los elementos probatorios. De manera
breve (Klein Torres, 2022) enfatiza que los estándares de prueba en el sistema penal chileno
buscan equilibrar la protección de la libertad con la necesidad de certeza probatoria, lo que
demuestra que la confianza ciudadana en las instituciones judiciales depende de criterios
rigurosos de autenticidad y licitud.
Esta perspectiva chilena refleja claras diferencias en cuanto al modelo ecuatoriano, ya
que nuestro enfoque concibe a la cadena de custodia como un procedimiento técnico destinado
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a garantizar la trazabilidad de los elementos probatorios. Sin embargo, los quiebres suelen ser
considerados como fallos administrativos que resultan en la exclusión de la prueba, sin producir
responsabilidad penal particular. Esto demuestra, la debilidad institucional, ya que la
manipulación de evidencia no es sancionada bajo ninguna perspectiva penal y únicamente se
cuenta como protocolos administrativos erróneos y cuya eficacia depende únicamente de los
operadores. Dicho esto, el modelo chileno se centra en la protección de la fe pública y la
autenticidad documental. El mal manejo o adulteración de elementos probatorios son
sancionados penalmente incluso sin la necesidad de haber demostrado un perjuicio procesal, lo
que demuestra un marco procesal más riguroso que refuerza el principio de autenticidad
probatoria y genera un fuerte efecto disuasivo en los servidores públicos.
Este contraste normativo nos permite inferir que, mientras Ecuador enfrenta desafíos
en la implementación práctica de la cadena de custodia, Chile ha en robustecido un sistema de
protección penal que aumenta la confianza dentro de sus ciudadanos, en lo que respecta a la
administración de justicia y sostiene la validez de la prueba en el proceso penal.
Discusión
La discusión de los resultados obtenidos permite discernir hallazgos relevantes en la
regulación, manejo practico y eficacia actual de la cadena de custodia en el Ecuador, y su
contraste con el modelo chileno.
Como primer punto se observó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano presenta una
base legal equivalente para regularizar la cadena de custodian especialmente en los artículos
456 del (COIP), complementándose con los principios que rigen la licitud y validez procesal
de los elementos de prueba previstas en el artículo 454 del mismo cuerpo normativo y por los
protocolos técnicos emitidos por fiscalía y policía nacional, estas disposiciones están orientadas
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a poder asegurar la autenticidad e integridad de las pruebas halladas en la escena del delito
hasta su valoración en el juicio penal.
Posteriormente se detalla que la cadena de la evidencia física es uno de los aspectos
más sensibles de los procesos penales de Ecuador. Ya que, si bien la normativa pertinente
establece obligaciones propias del manejo de evidencias, en la práctica se notan que persisten
dificultades para su aplicación uniforme y consistente. Estos parámetros separados entre los
requisitos legales y el ejercicio práctico afectan en última instancia la fiabilidad de la evidencia
y en consecuencia la transparencia de los procesos penales.
Por otro parte el análisis teórico demuestra consensos importantes: el problema no se
encuentra en la falta de normativa, sino en la ejecución de los procedimientos establecidos.
Ciertos errores tales como documentación incompleta, falta de preparación del personal o el
uso equivoco de formularios de parte de las distintas instituciones pueden crear lagunas que
pueden considerarse faltas graves hacia la perfección de la cadena de custodia. Este
inconveniente tiende a ser relacionado con el manejo de evidencia digital, ya que la inexistencia
de protocolos específicos genera dudas sobre la fiabilidad de los documentos electrónicos,
metadatos o grabaciones audiovisuales. Es así, que el debate enfatiza que fortalecer la
hermeticidad de la cadena de custodia requiere ciertos parámetros como una normativa más
clara, sino además herramientas tecnológicas y capacitación continua y una mayor
coordinación institucional. El perfeccionamiento de estos aspectos lograr reducir errores y
aumentar la fiabilidad de las investigaciones y fortalecer la confianza pública en el sistema de
justicia penal.
Por ultimo dentro de la comparativa del marco jurídico ecuatoriano con el marco
jurídico chileno, en el cual se visualiza una serie de diferencia, en Ecuador la cadena de
custodia es normada dentro del (COIP) ,donde podemos encontrar el manejo, función y
tratamiento de la custodia complementándose con los manuales emitidos por fiscalía general
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del estado, en cambio en Chile su marco penal no expresa el manejo de la cadena de custodia
como tal, sino más bien evita este tipo de conflictos sancionado su ruptura a través de la
falsificación de documentos que acrediten la fe pública también se diferencia en su sistema de
digitalización de toda prueba e informes obteniendo una liberación de espacio físico y mejor
alcance, manejo y eficiencia de traslado de la cadena de custodia ayudando a mantener una
mejor cadena de custodia, efectiva, garantista a derechos y eficiencia procesal.
- Sugerencias para fortificar la cadena de custodia
A partir del análisis realizado, se abordan varios aspectos relevantes que permitirían
fortalecer de manera general la cadena de custodia dentro del proceso penal ecuatoriano. Estas
propuestas no solo buscan la manera de subsanar falencias operativas detectadas, sino avanzar
hacia un sistema más homologado, seguro y eficiente que avale la autenticidad de la evidencia
en todas sus etapas.
- Implementación de un Sistema Nacional de Cadena de Custodia Digital
Una de las renovaciones más urgente consiste en la creación de un sistema digital
unificado que apunte electrónicamente cada manejo realizado sobre mismos elementos de
prueba. Este sistema debería conceder un código único e inmutable a cada evidencia desde el
momento de su recolección hasta la realización del peritaje, dando la posibilidad de detallar
con precisión quién manipuló, cuándo, dónde y con qué propósito se lo hizo. La inclusión de
firmas digitales y sellos criptográficos o códigos QR aportaría un nivel adicional de seguridad,
impidiendo modificaciones o accesos no autorizados. Con ello, el proceso se vuelve más
transparente y disminuye la posibilidad de errores humanos, extravió de documentos o rupturas
impensadas de la cadena de custodia.
- Estandarización nacional de formularios de registro
Otra sugerencia primordial es la homogenización de los procedimientos utilizados por
las distintas instituciones comprometidas, como Fiscalía, Policía Judicial, Criminalística y
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Medicina Legal. La presencia de formularios estandarizados para todo el territorio nacional
concederá registrar de forma uniforme la incorporación, traslado, análisis y salida de
evidencias, evitando inconsistencias que puedan poner en duda la autenticidad de los medios
probatorios. Esta unificación debería contar con controles obligatorios para cada fase, de
manera que ninguna evidencia pueda ser trasladada o examinada sin la debida documentación.
- Certificación y capacitación continua para operadores
El adecuado funcionamiento de la cadena de custodia depende en gran medida de las
habilidades que desarrollan el personal encargado de maniobrar las evidencias. Para ello,
resulta imprescindible implementar un programa de autentificación anual que evalúe y renueve
los conocimientos de fiscales, peritos, agentes policiales, personal de criminalística y custodios.
Estas capacitaciones deben englobar distintas técnicas como de embalaje, cuidado, transporte,
manejo de evidencia digital, documentación y uso de tecnologías forenses. Además, la apertura
de un registro nacional de operadores certificados que garanticen que únicamente personal
idóneo intervenga en estos procesos.
- Creación de un modelo único para la evidencia digital.
En vista del auge en uso de registros electrónicos como mensajes, correos, videos, y
documentos digitales es indispensable contar con un protocolo especializado que establezca
parámetros claros para su extracción, preservación y análisis. Este reglamento debería requerir
la aplicación de hash criptográficos, el uso ineludible de bitácoras para registrar accesos, la
creación de duplicados forenses y la preservación de los metadatos originales sin variación. La
carencia de herramientas aloja a la evidencia digital en una situación de fragilidad que puede
ser cuestionada dentro de un litigio por su validez.
- Fortalecimiento en la infraestructura de los centros de acopio
Las zonas de almacenamiento necesitan reformas estructurales y tecnológicas que
aseguren un bodegaje idóneo y fiable, entre los aspectos principales se encuentran la
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categorización de la evidencia por sus características o naturaleza lo que pueden ser (biológica,
electrónica, sustancias químicas, armas, documentos), poner en marcha un sistema de
videovigilancia continua para controlar el acceso, y controles biométricos para registrar el
ingreso y salida de personal especializado. Estas medidas fortalecerían la integridad del
resguardo probatorio, reduciendo riesgos de pérdida, contaminación o manipulación de cada
uno de los componentes.
Tipificación penal del manejo doloso de evidencias.
También se necesita una remodelación penal que agregue un delito específico
destinado a sancionar la alteración, destrucción, sustitución dolosa de evidencias que se
encuentren bajo custodia institucional. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano
incorpora sanciones relacionadas con la falsedad documental, no existe una figura autónoma
que sancione de forma directa las conductas relacionadas a la adulteración de pruebas en
procesos penales. La creación de este tipo penal tendría un efecto disuasivo pues reforzaría la
responsabilidad de los operadores y respaldaría con mayor protección a la integridad del
proceso judicial.
Conclusión
El estudio realizado nos permite afirmar que la cadena de custodia significa una garantía
fundamental dentro del procedimiento penal ecuatoriano, al asegurar la autenticidad, integridad
y trazabilidad de los medios probatorios. Su correcta aplicación se relaciona directamente con
la protección del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. Pese
a que el marco normativo ecuatoriano reconoce esta institución dentro del COIP, en cuanto a
la ejecución practica se observan fallas estructurales, especialmente por la poca incorporación
de tecnología, la ausencia de protocolos específicos para evidencia digital y la falta de
capacitación del personal encargado.
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El análisis realizado demuestra que la problemática principal no radica en la normativa,
sino en la gestión operativa de la custodia. Asimismo, la comparativa con el sistema chileno en
donde se previene que los servidores públicos abusando de su cargo adulteren documentos e
instrumentos públicos conllevaran a una sanción tipificada en el código penal esto demuestra
la necesidad de fortalecer el componente sancionador en el Ecuador frente a la alteración de
evidencias, ya que en nuestro país la respuesta frente a estas conductas resulta menos disuasivo.
Por lo tanto, se considera urgente crear reformas que incluyan la creación de un sistema
nacional de cadena de custodia digital, la unificación de protocolos a escala nacional, la
actualización de los registros de acopio, la creación de lineamientos para el tratamiento de
evidencias digitales, la certificación regular de los operadores y la categorización penal del
manejo de elementos probatorios. El robustecimiento de estas medidas asegurara que los
procesos sean más transparentes, fiables y respetuosos de los derechos básicos. Para asegurar
la legitimidad del proceso penal y la credibilidad del sistema de justicia en Ecuador, por ello
es esencial fortalecer la cadena de custodia.
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