Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
Responsabilidad de pago de pensiones alimenticias frente al interés superior del niño, niña
y adolescente
Responsibility for payment of alimony in the best interests of the child and adolescent
Responsabilidade pelo pagamento da pensão alimentícia no melhor interesse da criança e
do adolescente
Jefferson Efrén Morillo Suarez
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
jmorillo2@indoamerica.edu.ec
Jorge Mateo Villacrés López
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
mateovillacres@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9844-8687
Como citar:
Morillo, J. & Villacrés, J. (2023). Responsabilidad de pago de pensiones alimenticias frente al
interés superior del niño, niña y adolescente. Código Científico Revista de Investigación, 4(1),
323-346.
Recibido: 28/01/2023 Aceptado: 24/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la Universidad Tecnológica Indoamérica Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales, Políticas y
Económicas Carrera de Derecho.
2
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Tecnológica Indoamérica,
Magister en Derecho Constitucional, docente Universitario.
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Resumen
El desarrollo del presente estudio se basó en determinar la responsabilidad que tiene el alimentante
en el pago de pensiones de alimentos, frente al interés superior del menor, como principio
universal. Se basó en el método inductivo, bajo el enfoque cualitativo, de tipo documental
bibliográfico y aplicando como técnica de análisis la hermenéutica jurídica. Los argumentos que
se han examinado provienen de diversas fuentes en el campo del derecho, tales como la legislación,
la jurisprudencia y, desde luego, la enseñanza sobre los derechos de los niños, los cuales tienen
primacía en la satisfacción de sus necesidades por encima de cualquier otro derecho. Los resultados
evidencian que existe una vasta consideración del interés superior del menor como principio
regulador para procurar el cumplimiento de los deberes tendientes a garantizar la satisfacción de
sus necesidades. Tanto la legislación como la jurisprudencia han dispuesto la aplicación de este
principio en la regulación del cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, al establecer la
responsabilidad del obligado y de los subsidiarios puntualmente, implementando medidas de
apremio real y personal aplicables. En cada caso, el legislador y el administrador de justicia se
asegura de dar cumplimiento al principio del interés superior del menor como norma privilegiada.
Palabras clave: Interés superior del menor, prestación de alimentos, responsabilidad del
alimentante.
Abstract
The development of this study was based on determining the responsibility of the obligor in the
payment of alimony, in the face of the best interest of the minor, as a universal principle. It was
based on the inductive method, under the qualitative approach, of a bibliographic documentary
type and applying legal hermeneutics as an analysis technique. The arguments that have been
examined come from various sources in the field of law, such as legislation, jurisprudence, and, of
course, teachings on the rights of children, who have primacy in meeting their needs above any
other right. The results show that there is a vast consideration of the best interest of the minor as a
regulatory principle to ensure compliance with the duties aimed at guaranteeing the satisfaction of
their needs. Both legislation and jurisprudence have provided for the application of this principle
in the regulation of compliance with the payment of maintenance pensions, by establishing the
liability of the obligor and the subsidiaries promptly, implementing applicable real and personal
enforcement measures. In each case, the legislator and the justice administrator ensure compliance
with the principle of the best interests of the minor as a privileged rule.
Keywords: Best interest of the minor, provision of food, responsibility of the obligor.
Resumo
O desenvolvimento deste estudo pautou-se na determinação da responsabilidade do devedor no
pagamento da pensão alimentícia, contra o melhor interesse da criança, como princípio universal.
Baseou-se no método indutivo, sob abordagem qualitativa, de tipo bibliográfico documental e
aplicando a hermenêutica jurídica como cnica de análise. Os argumentos examinados provêm de
várias fontes no campo do direito, como a legislação, a jurisprudência e, claro, o ensino sobre os
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direitos das crianças, que m primazia na satisfação de suas necessidades sobre qualquer outro
direito. Os resultados mostram que existe uma vasta consideração do superior interesse do menor
como princípio regulador para garantir o cumprimento dos deveres que visam garantir a satisfação
das suas necessidades. Tanto a legislação como a jurisprudência têm previsto a aplicação deste
princípio na regulação do cumprimento do pagamento das pensões de alimentos, através da fixação
célere da responsabilidade do devedor e das suas participadas, implementando as medidas de
execução reais e pessoais aplicáveis. Em cada caso, o legislador e o administrador de justiça
asseguram o cumprimento do princípio do melhor interesse do menor como regra privilegiada.
Palavras-chave: Melhor interesse do menor, prestação de alimentos, responsabilidade do
devedor.
Introducción
Desde el ámbito internacional, los niños y los jóvenes son miembros de protección especial
y como tales cuenta con un tratamiento privilegiado en los derechos humanos y la legislación de
cada país por ser considerados vulnerables, motivo por el cual, las diferentes legislaciones le han
atribuido derechos algunos derechos que tienden a garantizar su desarrollo integral, motivo por el
que el legislador ha otorgado privilegios por sobre todas las cosas con el fin de que estos puedan
crecer de manera armónica desde el punto de vista social, intelectual, emocional y afectivo (Robles
et al., 2021).
El tratamiento privilegiado de la cual gozan los niños, niñas y adolescentes ha inspirado al
legislador ecuatoriano a establecer disposiciones que permitan resguardar la protección integral,
para asegurar que puedan acceder a los derechos fundamentales, previstos en la Constitución de la
República del Ecuador, como la educación, la salud, al agua, a disfrutar de un ambiente sano para
su normal desarrollo, a una vivienda, entre otros.
Para hacer efectivo este derecho de los niños, niñas y adolescentes, la legislación ha
establecido un grupo de normas y principios destinados a garantizar sus derechos, incorporando,
además, aquellas estipulaciones que permitan regular las relaciones con los padres, quienes tienen
la responsabilidad, junto al Estado y la sociedad de velar por su bienestar (Cárdenas et al., 2021).
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Desde esta perspectiva, el legislador ecuatoriano ha establecido la responsabilidad jurídica
de los padres o quienes estén obligados según la legislación al pago de pensiones que tiendan a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dotados de privilegios en
atención al interés superior del menor, el cual priva por encima de cualquier otro derecho.
Por tal motivo, la presente investigación tiene el objetivo de determinar en la
responsabilidad de pago de pensiones de alimentos, como garantía en el cumplimiento de los
deberes inherentes a los niños, niñas y adolescentes, frente al interés superior del menor, abordando
para ello un enfoque holístico, empleando para ello el enfoque cualitativo y empleando la
hermenéutica jurídica como técnica para obtener los resultados pertinentes.
Desarrollo
Regulación de los derechos de niños, niñas y adolescentes
La regulación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la legislación
ecuatoriana es abordada desde la perspectiva constitucional y legal, y son considerados sujetos de
protección especial por disposición expresa de la carta magna, la cual indica en su artículo 35 que
por su condición de vulnerabilidad deberán recibir atención prioritaria y especializada
(Constitución de la República de Ecuador, Art. 35, 2008).
Como norma rectora, la Constitución Nacional establece de forma inequívoca la intención
del legislador al incorporar el interés superior del menor como una manera de proteger los derechos
de los niños, niñas y adolescentes al consagrar entre sus prerrogativas lo dispuesto en el art. 44.
Esta idea es abordada por Bácares (2020) al indicar que los niños, niñas y adolescentes son
vulnerables y que requieren del cuidado físico y social para su subsistencia, por lo que ameritan
de que la familia y la sociedad bajo la tutela del Estado, provean lo necesario para proveer de
educación, salud, vivienda, alimentación entre otros.
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De la interpretación de la norma se extraen elementos de relevante consideración, al indicar
que existe, en primer lugar, la provisión de los bienes y servicios necesarios para que los menores
puedan tener un desarrollo integral y poder ejercer sus derechos de manera plena, pero por tratarse
de personas vulnerables, necesitan del cuidado y la provisión, por lo que se establece que la
sociedad, el Estado y la familia deben asumir la responsabilidad compartida.
Del mismo modo, el legislador incorporó el interés superior del menor como una manera
de asegurar que este derecho de los niños, niñas y adolescentes privará frente a otros derechos
constitucionales y legales, por lo que no podrá existir disposición contraria, dotando de prioridad
el pleno disfrute de los derechos del niño.
El principio del interés superior del menor
Se refiere a una medida que tiende a garantizar, proteger y controlar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, ejerciendo inherencia sobre la autoridad para atender de manera
prioritaria sus derechos al momento de decidir ya sea en instancias administrativas o judiciales en
los cuales se ventilen sus derechos, con el fin de lograr su satisfacción plena (Murillo et al., 2020).
Este principio del interés superior del menor tiene su sustento legal en fuentes universales
y además es reiterado en la legislación especial, las cuales se compilan en la tabla 1.
Tabla 1
Determinación legal sobre el interés superior del menor
Instrumento legal
Descripción
Convención sobre los derechos
del niño
Hace referencia a la obligación que tienen todas las instituciones, tanto públicas
como privadas, de crear circunstancias favorables para el crecimiento de los
niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento del principio del interés superior
del menor (Convención sobre los derechos del niño, Art. 3, 1990).
Declaración de los derechos
del niño
Establece que el interés superior del menor es una norma guía fundamental,
especialmente para los padres y para aquellos que tienen la responsabilidad de
criar y orientar a los niños (Declaración de los derechos del niño, Principio 7,
1959).
Código de niñez y
adolescencia
Se refiere a la protección y regulación de los derechos y deberes de los niños,
niñas y adolescentes, así como a los medios que se utilizan para garantizar estos
derechos en cumplimiento del principio del interés superior del menor. (Código
de la niñez y Adolescencia, Art. 1, 2003).
Nota: Elaboración a partir de normativas nacionales e internacionales.
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Del análisis de las normativas citadas, se evidencia que el interés superior del menor no
solamente constituye la salvaguarda del efectivo cumplimiento de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, sino que además supone que es de imperativa observancia para los administradores
de justicia respecto de quien tiene la responsabilidad de proveer los medios pertinentes para que
el cumplimiento sea asegurado.
De tal manera, que cuando se produce un incumplimiento en los deberes por parte de los
sujetos en quienes recae la responsabilidad de asegurar que los niños, niñas y adolescentes puedan
hacer efectivos sus derechos, vale decir, educación, alimentación, salud, entre otros, es preciso
aplicar el principio del interés superior del menor en resguardo de sus derechos constitucionales.
Responsabilidad de pago de pensiones de alimentos
El derecho de provisión de alimentos está vinculado al desarrollo de una vida decorosa
para el niño, niña o adolescente, y su cumplimiento tiende a asegurar que estos disponen de los
recursos que necesitan para cubrir sus necesidades básicas, que según lo dispuesto en el artículo
innumerado 2 del Código de Niñez y adolescencia, el cual enumera una serie de derechos que
tienen que ser garantizados a los individuos que los necesiten. Estos derechos incluyen: 1) una
dieta nutritiva, balanceada y suficiente; 2) atención médica integral, incluyendo prevención y
medicamentos; 3) educación; 4) cuidado; 5) ropa adecuada; 6) una vivienda segura y limpia con
servicios básicos; 7) transporte; 8) actividades culturales, recreativas y deportivas; y 9)
rehabilitación y asistencia técnica en caso de que el individuo tenga alguna discapacidad temporal
o permanente (Código de Niñez y adolescencia, Art. 2, 2003).
En este sentido, se entiende como derechos a la prestación de alimentos a la dotación de
los bienes y servicios pertinentes, que tienden a garantizar que los menores puedan satisfacer sus
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necesidades primordiales, y de esta manera poder abarcar todas las prerrogativas que le son
inherentes en el marco de la constitucionalidad.
En lo que respecta a la responsabilidad de proveer los medios necesarios, la legislación
especial indica en el artículo innumerado 5 que Los padres son los titulares principales de la
obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad”
(Código de Niñez y Adolescencia, Art. 5, 2003). Así que es un deber irrestricto de los padres dar
cumplimiento a su responsabilidad de velar por la dotación necesaria para que los niños, niñas y
adolescentes puedan tener su provisión de alimentos en los términos anteriormente señalados.
Sin embargo, la legislación establece una responsabilidad subsidiaria en los casos en los
cuales los padres no posean la capacidad para el cumplimiento de la obligación por diversos
motivos, al indicar en el mencionado artículo en el orden de exigibilidad: 1) los abuelos o abuelas;
2) los hermanos mayores de 21 años que no se encuentren en los casos descritos en los números
dos y tres del artículo anterior; y 3) los tíos. (Código de Niñez y adolescencia, Art. 2, 2003).
En consecuencia, siendo la principal responsabilidad de los padres, cuando se generen
circunstancias que impidan su cumplimiento, el legislador en aplicación del interés superior del
menor, estableció una responsabilidad subsidiaria, con el fin de proveer al niño, niña y adolescente
lo necesario para su lograr desarrollarse de manera integral.
En el entendido de que los progenitores tienen la obligación primordial sobre la prestación
de alimentos de sus hijos, el artículo innumerado 14 del Código de Niñez y Adolescencia (2003)
establece la forma de prestar alimentos, el cual indica lo siguiente:
La cancelación de la pensión de alimentos será establecida únicamente por el juez.
Podrá establecer el pago de subsidios y beneficios.
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Podrá ser consignado en depósitos bancarios mensualmente de manera anticipada los
primeros 5 días de cada mes.
El recibo de consignación constituye prueba del cumplimiento de la obligación.
De este modo, la responsabilidad del pago de la pensión de alimentos es responsabilidad
inherente a los progenitores y no se trata de cualquier estipulación convencional que pueda resultar
insuficiente para dotar de lo conducente para abarcar las necesidades del niño, niña y adolescente,
motivo por el cual el juez competente deberá indicar el monto de la pensión, y además deberá ser
consignada en dinero de legal circulación a través de la cuenta bancaria del beneficiario autorizado.
Es importante, también, profundizar en el objeto de la investigación pues la problemática
se forra de un amplio enfoque que debe ser analizado. En este contexto, Cangas et al. (2021)
reafirma que la responsabilidad de pago de pensiones alimentarias es una problemática importante
en muchos países, incluido Ecuador. La pensión alimentaria es un compromiso legal que tiene un
padre o familiar para proporcionar una suma de dinero suficiente para darle cobertura las
necesidades básicas de su dependiente.
Sin embargo, a pesar de esta obligación legal, muchas personas no cumplen con sus
obligaciones de pago de pensiones alimentarias. Esto puede ocurrir por diversas razones, como la
falta de recursos económicos, la negativa a cumplir con la obligación o el incumplimiento de
acuerdos previos (Rodríguez y Vásquez, 2021).
El resultado de esta falta de cumplimiento es que los dependientes, especialmente los niños,
no reciben los fondos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Esto puede tener
consecuencias graves en su bienestar y desarrollo. Además, la falta de cumplimiento de la pensión
alimentaria puede tener consecuencias legales para el deudor, como sanciones y multas. Sin
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embargo, en muchos casos, estas medidas no son suficientes para garantizar el cumplimiento de la
pensión alimentaria.
De acuerdo con Cárdenas et al. (2021), para abordar esta problemática, es necesario que se
implementen medidas más efectivas para hacer cumplir las obligaciones de pago de pensiones
alimentarias. Esto puede incluir la creación de un sistema de seguimiento y control más riguroso,
así como la ejecución de medidas necesarias para ayudar a los deudores a cumplir con sus
obligaciones.
Cabe destacar, que se considera honrada la responsabilidad en la consignación de la
pensión de alimentos con el depósito bancario autorizado por el juez, por lo que el comprobante
de depósito constituye prueba de su cumplimiento, tal como lo indica la aludida norma. La
manifiesta responsabilidad deberá cumplirse con periodicidad mensual y pagaderos los primeros
5 días de cada mes, siendo clara la norma, cualquier pago realizado fuera de estos parámetros se
considera incumplimiento o demora en el cumplimiento de la obligación.
En este respecto, es pertinente indicar, que en el Ecuador ha sido creado el Sistema Único
de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura, el cual tiene como finalidad
garantizar la cancelación oportuna y pertinente proceso de recaudación sobre las pensiones de
alimentos, para todos aquellos usuarios de la administración de justicia (Consejo de la Judicatura,
2015).
Este mecanismo de recaudación ha sido una solución para garantizar a los niños, niñas y
adolescentes que son titulares de los derechos de alimentos, reciban sus pensiones a través de sus
cuentas personales a través de las cuentas en cualquier institución financiera. Sin embargo, el
SUPA constituye el medio dispuesto por el Consejo de la Judicatura para la consignación y
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correcciones monetarias por motivos de inflación del pago de la prestación ordenada, sin embargo,
la falta de pago corresponde a la irresponsabilidad del deudor.
Responsabilidades del demandado
En Ecuador, el derecho a solicitar alimentos está protegido por la Constitución y se rige
por la Ley de Alimentos. El demandado de alimentos es aquella persona que solicita apoyo
financiero a otra persona para satisfacer sus necesidades básicas, como la alimentación, vivienda,
vestimenta, entre otros. El derecho a recibir alimentos está basado en la obligación de los padres,
abuelos y demás familiares de proveer una vida digna a sus dependientes. Esta obligación es de
carácter universal y no puede ser renunciada. Además, el demandante tiene derecho a una cantidad
suficiente y adecuada de alimentos que satisfagan sus necesidades, así como también a recibir la
pensión alimentaria en forma puntual y sin demora. El incumplimiento de esta obligación por parte
del deudor de alimentos puede ser sancionado por el juez (Robles et al., 2021).
No obstante, de acuerdo con Jaimes et al. (2022), según la legislación ecuatoriana, el
demandado por alimentos se puede encontrar en indefensión en el momento en que no cuenta con
los medios económicos suficientes para satisfacer la obligación de prestar alimentos y no tiene la
capacidad de obtenerlos de manera inmediata. En este caso, el juez puede decidir otorgar un plazo
razonable para que el demandado cumpla con su obligación o bien, absolverlo de ella en caso de
que no tenga la capacidad de hacerlo.
En Ecuador, la norma jurídica que protege al demandado por alimentos es el Código de la
Familia. Este código establece las disposiciones necesarias para proteger los derechos de los
miembros de una familia, incluyendo el derecho a recibir alimentos (Jaimes et al., 2022). De
acuerdo con el Código de la Familia, toda persona tiene derecho a recibir alimentos de aquellos
que estén obligados a proporcionarlos. La obligación de proporcionar alimentos recae sobre los
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padres y los hijos mayores de edad y capaces, y también puede ser impuesta por el juez a cualquier
otra persona que tenga capacidad económica para hacerlo.
El Código de la Familia establece las reglas para la determinación de la cuantía de los
alimentos y cómo deben ser pagados, y también establece las consecuencias legales para aquellos
que incumplen con su obligación de proporcionar alimentos. En general, la protección del derecho
a los alimentos en Ecuador es fuerte y se asegura de que todas las personas tengan acceso a los
recursos necesarios para vivir con dignidad.
El demandado también tiene derecho a que se respete su privacidad y su derecho a la
intimidad, y a que se respete su dignidad y honor durante el proceso de solicitud de alimentos. En
resumen, los derechos del demandado de alimentos en Ecuador son protegidos por la Constitución
y la Ley de Alimentos. Estos derechos incluyen la obligación de los familiares de proveer
alimentos, derecho a una cantidad suficiente y adecuada de alimentos, derecho a recibir la pensión
alimentaria sin demora, derecho a la privacidad y al respeto a la dignidad y honor (Hurtado, 2020).
Incumplimiento de la obligación de prestar alimentos
En las situaciones de incumplimiento del deber de prestar alimentos a los niños, niñas y
adolescentes, la legislación establece consecuencias derivadas, que comprometen la
responsabilidad del obligado, las cuales se analizan a partir de las previsiones legales de la tabla
2.
Tabla 2
Medidas por incumplimiento de la responsabilidad de pago de pensión de alimentos
Normativa invocada
Consecuencias por irresponsabilidad en el pago
Artículo innumerado 20. Incumplimiento de
las sumas adeudadas
El deudor será afectado con una medida que le imposibilita la
salida del país a falta de 2 pagos consecutivos.
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inclusión de una persona en la lista de deudores del Consejo de la
Judicatura y de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Artículo innumerado 24. Aplicación de
medidas cautelares
Aplicación de los apremios reales establecidos en el COGEP para
asegurar el pago efectivo.
Artículo innumerado 30. Privilegios en el
pago de la obligación
El pago de la obligación de alimentos tiene mayor relevancia que
cualquier otra obligación
Artículo innumerado 31. Intereses moratorios
Los pagos atrasados en la pensión alimenticia generan intereses de
mora que se calculan según la tasa establecida.
Nota: Elaboración a partir del Código de la Niñez y Adolescencia (2003).
El análisis de la normativa citada evidencia que existen dos tipos de sanciones que
comprometen la responsabilidad del obligado a prestar alimentos a los menores como
consecuencia de la inobservancia en el pago, unas se encuentran asociadas con prohibiciones,
como la imposibilidad de salir del territorio nacional y los apremios a los que se refiere el COGEP,
cuyas restricciones serán analizadas posteriormente, y las otras son de índole económica o
pecuniaria, como es el caso de la inclusión en el registro de deudores y el pago de intereses
moratorios.
Del mismo modo, se evidencia que existe un privilegio en el cumplimiento del deber de
proveer del pago de prestación de alimentos respecto de cualquier otra obligación que presente el
deudor, motivo por el cual, no se podrá invocar el pago de cualquier otra responsabilidad para
evadir o demorar el pago correspondiente, con lo cual se evidencia la ejecución del interés superior
del niño o adolescente.
Discusión de resultados
Analizados los argumentos legales y doctrinales en torno a la responsabilidad por
prestación de alimentos y las inherencias que representa el interés superior del menor, es preciso
realizar algunas consideraciones:
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Responsabilidades de los progenitores frente al interés superior del menor
La Constitución Nacional ha incorporado entre sus prerrogativas la observancia del interés
superior del menor, y en atención a ello ha establecido un tratamiento especial, ya que son
estimados por la carta magna como grupos de atención prioritaria. De esta manera el Estado
ecuatoriano ha tomado las medidas pertinentes para establecer garantías sobre el deber de
manutención y el cumplimiento de la responsabilidad en el pago de pensiones de alimentos, y así
propiciar que los niños, niñas y adolescentes puedan obtener satisfacción oportuna de sus
requerimientos básicos.
En atención a lo señalado, investigaciones como la desarrollada por Rodríguez y Vásquez
(2021) indica que la obligación de cancelar la prestación de alimento constituye un deber que debe
constituir prioridad ante cualquier otro derecho ya sea inherente a los niños, niñas y adolescentes
o del deudor mismo. Dado que los niños tienen derecho a recibir la cuantía establecida como
pensión para proveer los medios necesarios para su sano desarrollo, es preciso tomar en
consideración que estos constituyen un derecho inherente a la vida misma, siendo los padres los
encargados de proveer la protección necesaria para su dotación, durante su periodo de desarrollo.
Responsabilidad por incumplimiento de la obligación de pago de pensión de alimentos
En el contexto de las responsabilidades previstas por el legislador en la Ley Orgánica de
Niñez y Adolescencia, al establecer una responsabilidad que acarrea sanciones cómo la restricción
ausentarse del país y su inserción en el libro de deudores correspondiente, cuando el obligado
incumpla con 2 pagos consecutivos o no, tal como lo establece el artículo innumerado 20,
anteriormente referido.
Al respecto, es preciso analizar qué esta prohibición de salida del país ha sido cuestionada
por la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 012-17-SIN-CC (2017), en la cual
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declara la inconstitucional funcionalidad de la frase literal “la prohibición de salida del país”,
señalando qué la única interpretación señalada como constitucional será la inherente a satisfacer
las necesidades de alimentación para los niños, niñas y adolescentes y con carácter exclusivo para
los principales obligados según la ley.
Del mismo modo, por disposición de la aludida sentencia, la Corte Constitucional realizó
una interpretación de constitucionalidad de los compromisos de los principales obligados y los
subsidiarios, en lo que corresponde al premio personal en lo que respecta a alimentos, la cual se
analiza en la tabla 3.
Tabla 3.
Apremio personal como parte de la responsabilidad por el pago de prestación de alimentos
Apremio personal en materia de
alimentos
Descripción
Supuesto de procedencia
Cuando el deudor incumpla con 2 o más aportaciones, sean consecutivas o
no.
Debe iniciarse el proceso a instancia de parte
Audiencia
Se realiza en el lapso de 10 días.
Su finalidad es establecer las medidas de apremio procedentes conforme a
las circunstancias del obligado.
Ante la ausencia del deudor, el juez podrá decretar apremio personal total.
En caso de incumplimiento del
deber de realizar el pago
El juzgador decretará apremio parcial, apremios reales y la responsabilidad
de los obligados subsidiarios
En casos de reincidencia
Se decretará el apremio personal total
Levantamiento de la medida de
apremio personal
Cuando se verifique la cancelación total de la obligación del alimentante.
Cuando se renda garantía real o personal estimada.
Nota: elaboración a partir del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos COGEP (2015).
El contenido del artículo 137 del COGEP determina el mandato constitucional expreso, y
establece medidas de apremio personal y real en los casos en que el principal obligado incumpla
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su obligación irrestricta de prestar provisiones de alimentos a los niños, niñas y adolescentes, en
los términos establecidos por la Ley.
Si bien es cierto, que las medidas de apremio personales comprenden la privativa de
libertad para el alimentante como parte de su responsabilidad, pese a que su incumplimiento no se
encuentra señalado como un delito por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, constituye una
medida que algunos autores han considerado extrema, pero que es una muestra de la supremacía
del interés superior del menor, sobre cualquier otro derecho.
En criterio de Cangas et al., (2021) la medida de privativa de libertad decretada por el
tribunal competente, constituye una garantía del cumplimiento de la responsabilidad de brinda la
manutención para los niños, niñas y adolescentes, el cual tiene su fundamento de manera
subsidiaria en la norma procesal del COGEP. En estos casos el alimentante que incumpla con los
valores que le han sido determinados, deberá acatar el procedimiento previsto en el mismo
ordenamiento jurídico, lo que podría generar su privativa de libertad. En este caso es preciso
valorar que la medida podría resultar extrema y dificultar que el alimentante pueda dar
cumplimiento a la responsabilidad contraída.
Según los citados autores, existen algunas causas que podrían generar el incumplimiento
de la obligación, cómo lo son el desempleo, enfermedades, sub empleo, la existencia de otras
cargas familiares las cuales podrían generar insolvencia del obligado. En este caso corresponde al
administrador de justicia analizar el contexto social para determinar la sanción aplicable.
Es importante establecer que pese a las circunstancias que pueden generar insolvencia para
garantizar que el deudor cumpla con el deber de prestación de alimentos, en cualquier circunstancia
priva el interés superior del menor para asegurar que el menor pueda tener acceso a los medios
pertinentes para darle cobertura a sus necesidades.
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Respecto de esta postura se observa qué la medida de urgencia personal es dictada por el
juez en aquellos casos en los cuales se genera la ausencia de cumplimiento del deber por parte del
alimentante de manera parcial, siendo que solo en los casos en los que se produzca reincidencia el
juez determinará el apremio total, es decir, qué la actitud que asuma el obligado ante la medida
determinará la gravedad de la sanción impartida.
En atención a lo dispuesto por el legislador, se observa que no se trata de un delito
sancionado con prisión, sí no qué se trata de una medida de naturaleza civil, cuyo único propósito
es establecer garantías en el cumplimiento de la obligación en atención al interés superior del
menor. Por tal motivo el legislador ha establecido el levantamiento de la sanción impartida una
vez que se dé cumplimiento a la consignación de las pensiones exigibles o se preste una caución
la cual es valorada por el juzgador para asegurar el pago de lo adeudado.
En consecuencia, el apremio personal no se trata de una sentencia que inhabilite o restrinja
la libertad de manera absoluta del deudor, sino que el mismo podrá facilitar el levantamiento de la
sanción con la cancelación de las pensiones pendientes, y una vez verificada la liquidación de lo
adeudado, la medida será levantada de manera inmediata.
Responsabilidad de obligados subsidiarios
En la sentencia No. 012-17-SIN-CC (2017), la Corte Constitucional del Ecuador estableció
que no se puede aplicar la medida de apremio personal a los obligados subsidiarios, garantes,
personas discapacitadas o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que les impidan
trabajar, según se especifica en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
del 2015. Asimismo, la Ley Orgánica de Niñez y Adolescencia dispone en su artículo innumerado
24 que las medidas cautelares reales solo se impondrán a los obligados subsidiarios que hayan sido
legalmente citados con la demanda y bajo prevenciones de ley.
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En este sentido, los obligados subsidiarios definidos por la ley concretamente como abuelo,
hermanos cuya edad sea superior a años y los tíos o tías, en ese orden de proceder, en ningún caso
se les impondrá sanción de apremio personal para garantizar el cumplimiento de la obligación de
prestación de alimentos. En todo caso, su responsabilidad es netamente pecuniaria, por lo que,
podrán aplicarse apremios reales, en los términos de la ley.
Al respecto, Cangas et al., (2021) indica que ciertamente es posible que el alimentante
pueda demostrar de manera justificada que no está en capacidad de hacer los pagos
correspondientes, fijados como pensión de alimentos, ya sea por no contar con los recursos
económicos, o que se encuentre discapacitado por alguna enfermedad catastrófica que le
imposibilite para ejercer algún oficio o actividad económica.
En estos casos extremos, el legislador privó que el menos no podía quedar en estado de
indefensión, y en atención al interés superior del menor, adoptó una medida de responsabilidad
subsidiaria, en cuyo caso, el alimentado deberá ejercer sus acciones correspondientes contra
alguno de estos que señala la ley para lograr la satisfacción de sus necesidades.
Responsabilidad de pago de pensión de alimentos conexa con otros juicios
Esta responsabilidad conexa se refiere a aquellos casos en los que existan juicios
pendientes, en los cuales se aplicará lo previsto en el artículo enumerado 29, del Código de Niñez
y Adolescencia. Esta normativa citada refiere la reclamación de alimentos en beneficio de los
menores cuando existe un proceso judicial pendiente de los señalados, en estos casos señala la
legislación que se aplica con carácter de obligatoriedad las normas sobre la responsabilidad en el
pago de pensiones de alimentos, y además señala la misma ley lo siguiente en el artículo
enumerado 30, que la obligación de proporcionar alimentos tiene un rango de prioridad superior y
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se dará preferencia a esta obligación por encima de cualquier otra (Código de Niñez y
Adolescencia, Art. 30, 2003).
En estos casos, en los cuales existe una falta de cumplimiento en la cancelación de la
pensión de alimentos, en la ejecución de un juicio de los señalados como violencia intrafamiliar,
demanda de filiación o separación de bienes como consecuencia del divorcio, el legislador ha
considerado el interés superior del menor al preferir el cumplimiento de esta obligación como
privilegio de primera clase ante cualquiera otra reclamación.
Al respecto es preciso aludir a la absolución de consultas emitida por la Corte Nacional de
Justicia, en criterio no vinculante sobre las infracciones de violencia de género y la exigibilidad
del pago de subsistencia fijado en beneficio de las víctimas (Corte Nacional de Justicia, 2019). El
análisis de la referida providencia indica que para el caso en que sea exigible una medida de
protección, la legislación establece claramente que debe cumplirse el pago de alimentos que haya
sido dictado por algún juez competente para ello, sujetando la responsabilidad penal por el
cumplimiento por parte del obligado y agresor de las decisiones dictadas por autoridad legítima
conforme a lo establecido en el COIP.
En el caso analizado, una vez verificado el incumplimiento de la responsabilidad en la
cancelación de la prestación de alimentos dictaminadas, emerge una responsabilidad penal por el
cumplimiento de las decisiones dictadas por un juzgado competente, por lo que las actuaciones
deberán ser remitidas a la fiscalía para proceder a su investigación.
Sin embargo, el criterio citado indica que el niño, niña o adolescente dispondrá de su
prestación de alimentos, en aquellos casos en que el obligado resulte condenado por el ilícito
cometido, en cuyo caso los montos correspondientes serán considerados en la sentencia como parte
de la reparación integral a la víctima.
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En el caso que se analiza, respecto de la responsabilidad de pago conexa con otros juicios,
la administración de justicia en ejercicio de sus facultades generadoras de fuentes de derecho, ha
establecido en virtud del interés superior del menor, que la obligación de prestación de alimentos
no se quede insatisfecha, no que se provea al niño, niña y adolescente de lo necesario para su
desarrollo general a través de la figura de la reparación integral.
Metodología
El presente trabajo de investigación ha sido desarrollado mediante un diseño de
documental, Alfonso (1995) menciona que la investigación documental es un procedimiento
científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e
interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que otros tipos de
investigación, éste es conducente a la construcción de conocimientos, la bibliografía analizada
cumplió con los aspectos básicos de relevancia científica. Se efectúa una recopilación adecuada
de datos que permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de
investigación, hacia nuevas formas para elaborar instrumentos de investigación, hacer hipótesis,
etc. El análisis de contenido fue la cnica utilizada, esta permitió organizar la información que
luego fue sistematizada.
Resultados
De la interpretación de la norma constitucional es preciso aludir al interés superior del
menor, como parte del derecho sustantivo que se inclina a la satisfacción de todos los derechos
que le son inherentes y al pleno ejercicio de los mismos. De tal manera, que estos constituyen una
responsabilidad conjunta por parte de la sociedad, la familia y el Estado.
En consecuencia, la máxima ley de la nación establece una responsabilidad conjunta para
los progenitores en lo inherente al cuidado y la provisión de los aspectos principales que permiten
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a los hijos lograr un desarrollo integral, haciendo énfasis en tal obligación cuando exista algún
impedimento en la unidad familiar.
Este postulado coincide con la postura de Ochoa, et al., (2021) al indicar que los niños,
niñas y adolescentes tienen el derecho de gozar de un conjunto de derechos que emanan de la
propia Constitución nacional, y que van siendo desarrollados conforme van avanzando de edad,
ya que sus necesidades cambian, por lo que la protección y el cuidado de los mismos debe
considerar todas las aristas de manera integral.
Las disposiciones previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia prevén lo referente a
los menores no emancipados, quiénes podrán hacer uso de su derecho a la reclamación de
alimentos, incluyendo los adultos qué sin cumplir los 21 años desarrollen estudios superiores. Al
respecto los niños son los que tienden app ser perjudicados por la falta de la pensión de alimentos,
lo cual puede generarse debido a diversos factores como la escasez de recursos de sus progenitores,
situaciones de abandono que traen como consecuencia la imposibilidad de responder civilmente
por sus derechos contraídos a través de la constitución nacional.
Esta conjetura es ratificada por Mera y Jaramillo (2022), quien indica que la
responsabilidad de la manutención de los niños, niñas y adolescentes corresponde a la trilogía
denominada sociedad, familia y Estado, por lo que el abordaje del régimen de responsabilidad
previsto en los instrumentos legales anteriormente analizado es de manera inequívoca en
correspondencia con el interés superior del menor.
De acuerdo con Aravena (2018, p. 6), la falta de cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación de alimentos no solo deja al beneficiario sin recibir lo que le corresponde,
sino que también puede causarle daños o perjuicios. Al respecto, la administración de justicia
ecuatoriana, aunado a la doctrina evidencia que existe una reticencia en la aceptación de la
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indemnización por perjuicios generados en materia de derecho de familia, en el cual uno de los
principales postulados se refiere a la prestación de alimentos.
Carbo-Vera et al. (2021), por su parte, destacan que, en esencia, solamente la persona que
se encuentra en situación de necesidad y no tiene medios para proveerse a sí misma puede reclamar
la prestación de alimentos. La asignación de alimentos debe hacerse en función de las necesidades,
circunstancias económicas y posición social de la persona que los solicita. Estos recursos serán
dictados en la medida de las necesidades de vida de una persona. La ley especial dispone que la
persona obligada podrá optar por darle cumplimiento a su deber de pensión de alimentos de manera
periódica o atender sus necesidades en su propio domicilio. No obstante, de acuerdo a
circunstancias específicas, el juzgador podrá determinar la forma de la ejecución de la referida
obligación.
El interés superior del niño constituye un límite en el poder discrecional que tienen las
autoridades, abocándose a los derechos del menor antes de adoptar alguna medida que vaya a
promover y proteger el pleno desarrollo integral a través de los preceptos y políticas que puedan
ser dictadas en su beneficio (UNICEF, 2018). En consecuencia, los administradores de justicia
actuando en nombre y representación del Estado ecuatoriano podrán dictar las medidas necesarias
para establecer garantías de los derechos de los menores atendiendo a el interés superior del niño
y en resguardo del ejercicio efectivo de sus derechos, siendo este el caso de las medidas de
prestación alimentaria.
Tal disposición confirma lo expresado por Romero y Santos (2021) que indica que los
deberes de los padres para con los hijos constituye una figura filial, por tal motivo, la legislación
ecuatoriana determina responsabilidades conjuntas. Sin embargo, con la ruptura del vínculo
matrimonial, se generan obligaciones para la manutención que han sido explicadas y que sin duda
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obedecen a garantizar la satisfacción de necesidades y el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente en observancia del interés superior del menor.
Conclusiones
Una vez que han sido analizados todos los argumentos legales, jurisprudenciales y
doctrinales, respecto de la responsabilidad de pago de las pensiones de alimentos frente al interés
superior del menor, se concluye que en todo caso tanto el legislador como el administrador de
justicia invocan el interés superior para dar prioridad a al cumplimiento de los deberes del
alimentante y la satisfacción de necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
En torno a esta premisa, se establecen responsabilidades principales que corresponden a
los progenitores y responsabilidades subsidiarias que se ejecutan como medidas alternas cuando
no se puede lograr el cumplimiento de los obligados principales. En estos casos la responsabilidad
se corresponde con medidas cautelares reales, y según lo señala la corte constitucional y el COGEP
en ningún caso se puede solicitar de apremio personal contra los obligados subsidiarios, y que la
prohibición de salida del país solo se aplica a los obligados principales en materia de alimentos.
En los casos de incumplimiento de la responsabilidad legal establecida, el legislador ha
dispuesto medidas de apremio personal, como parte de la responsabilidad penal, sin que esta
privativa de libertad signifique semejanza con ilícitos penales. El motivo expuesto por el legislador
indica que priva el interés superior del menor sobre cualquier otro derecho del obligado.
Del mismo modo la legislación establece la relación entre juicios conexos, de los cuales
sobreviene la necesidad de fijar pensión de alimentos, los cuales ameritan responsabilidad por
parte del obligado de tipo penal por incumplimiento de las decisiones judiciales. En estos casos,
cuando se declara la culpabilidad del alimentante el legislador toma en cuenta el monto fijado para
la manutención como parte de la reparación integral a la. En consecuencia, en atención al interés
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superior del menor, es posible lograr el cumplimiento de la responsabilidad contraída, lo que
permitiría satisfacer las necesidades de niños, niñas y adolescentes.
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