Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
Levantamiento de medidas cautelares en materia de coactiva
Lifting of precautionary measures in matters of coercion
Suspensão de medidas cautelares em matéria de coativo
Karina Alexandra Ramos Villarreal
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
kramos@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9708-8525
Esthela Paulina Silva Barrera
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
esilva13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4354-9258
Como citar:
Ramos, K. & Silva, E. (2023). Levantamiento de medidas cautelares en materia de coactiva.
Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 306-322.
Recibido: 28/01/2023 Aceptado: 24/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de Derecho a Distancia en la Universidad Tecnológica Indoamérica, Asistente de Verificación en la
empresa Aseguradora del Sur tiempo completo.
2
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Tributario, Especialista Superior en
Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho de la Empresa, Docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica a
tiempo completo.
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Resumen
La presente investigación aborda la problemática relacionada con la observancia del debido
proceso en la disposición y ejecución de medidas cautelares en procesos de ejecución coactiva,
contempladas en el Código Orgánico Administrativo. Además, del análisis doctrinario y normativo
del procedimiento de ejecución coactiva y medidas cautelares, se establece el análisis de casos
puntuales sobre el tema en referencia. Este trabajo presenta un enfoque metodológico cualitativo,
mediante la aplicación del método deductivo y la cnica de revisión bibliográfica y revisión de
casos. Una vez efectuado el estudio de las medidas cautelares en el procedimiento de ejecución
coactiva, se verificó la transgresión de los derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica,
debido a su falta de notificación.
Palabras claves: Acreedor, Deudor, Medidas Cautelares, Obligación, Procedimientos de coactiva.
Abstract
This research addresses the problems related to the observance of due process in the disposition
and execution of precautionary measures in coercive execution processes, contemplated in the
Organic Administrative Code. In addition to the doctrinal and normative analysis of the procedure
of coercive enforcement and precautionary measures, the analysis of specific cases on the subject
in question is established. This paper presents a qualitative methodological approach, through the
application of the deductive method and the technique of bibliographic review and case review.
Once the study of the precautionary measures in the coercive enforcement procedure had been
carried out, the violation of the rights to due process, defense and legal certainty was verified, due
to their lack of notification.
Keywords: Coercive Procedures, Creditor, Debtor, Obligation, Precautionary measures.
Resumo
A presente investigação aborda os problemas relacionados com a observância do devido processo
legal na proposição e execução de medidas cautelares em processos de execução coercitiva,
contemplados no Código Administrativo Orgânico. Ademais, a partir da análise doutrinária e
normativa do procedimento de execução coercitiva e das medidas cautelares, estabelece-se a
análise de casos concretos sobre o tema em referência. Este trabalho apresenta uma abordagem
metodológica qualitativa, por meio da aplicação do método dedutivo e da técnica de revisão
bibliográfica e revisão de caso. Realizado o estudo das medidas cautelares no procedimento de
execução coercitiva, constatou-se a transgressão dos direitos ao devido processo legal, defesa e
segurança jurídica, por sua falta de notificação.
Palavras-chave: Credor, Devedor, Medidas Cautelares, Obrigação, Procedimentos Coativos.
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Introducción
La ejecución de medidas cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva, establecido
en el Código Orgánico Administrativo, corresponde al cobro de las acreencias que se le atribuye
en derecho al Estado y que, corresponde ser cumplidas por los sujetos coactivados.
Este cobro se hace, a través del procedimiento de ejecución coactiva, el cual, constituye
una vía expedita para la recuperación de valores adeudados, mediante la emisión de medidas
cautelares respectivas, de acuerdo al tipo de obligación y objeto del procedimiento de ejecución
coactiva.
Las medidas cautelares que se dictan en contra de los deudores pueden ser, entre otras, la
retención de fondos, prohibición de enajenar bienes inmuebles, prohibición de enajenación de
automotores, prohibición de ejercicio de cargo público, inhabilitación para contratación con el
Estado, etc.; y, son aquellas que le otorgan al Estado una forma expedida de cobro, mediante el
ejercicio de la auto-tutela jurídica que tiene para el cobro de sus acreencias, a través, del ejercicio
de la potestad coactiva, cuyo procedimiento debe estar acorde a la normativa jurídica
correspondiente.
Desarrollo
Procedimiento de Ejecución Coactiva
Según (Sánchez Zuraty, 2007), el procedimiento de ejecución coactiva consiste en el
conjunto de facultades que tienen diversas instituciones públicas para recuperar sus deudas de
forma directa, es decir sin recurrir a la vía judicial.
Manifiesta el jurista (Patiño Ledesma, 2013) que, el procedimiento de ejecución coactiva
es laa más competente. Posee características sumamente especiales y de forma agresiva para la
ejecución del cobro de la deuda, debido a su rapidez en el desarrollo del mismo.
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Según (De la Garza, 2005) en su obra Derecho Financiero, indica que el procedimiento de
ejecución coactiva es administrativo y corresponde a la vía, cuya finalidad es satisfacer al acreedor
de manera independiente a la voluntad del obligado o deudor, para ejecutar el cobro
correspondiente.
Por lo tanto, el procedimiento de ejecución coactiva es un cobro compulsivo de aquellas
obligaciones que se deben al Estado, y es ejercido por los empleados recaudadores que forman
parte de las instituciones públicas, es decir que puede ser llevado a cabo por aquellas instituciones
que tengan jurisdicción coactiva otorgada por la ley.
El procedimiento de ejecución coactiva tendrá como objetivo que se realice el pago de toda
obligación que se deba al Estado. Se ejecuta exclusivamente por los empleados recaudadores que
pertenecen a las instituciones públicas, y a todos aquellos que la ley conceda la acción coactiva; se
fundamenta en la orden de cobro de una obligación determinada y exigible, legalmente transmitida
por la autoridad competente en su calidad de órgano emisor. Esta obligación se encuentra
respaldada en lo que conocemos como títulos ejecutivos; dentro de los que `podemos nombrar son
los catastros, las cartas de pago que sean legalmente emitidas; también son los asientos de libros
de contabilidad, así como los registros contables; y para mencionar de manera s general, son
cualquier instrumento público que permita comprobar la existencia de toda obligación que se
encuentra a favor del Estado.
La ejecución coactiva es un conjunto sistemático de actuaciones procesales que se ejercen
privativamente por el empleado recaudador y órgano ejecutor de la administración pública. El
procedimiento se dará inicio con la orden de cobro y deberá estar legalmente emitida por el órgano
emisor, notificada al órgano ejecutor, con el fin de recaudar una obligación determinada y exigible
y se ejerce aparejando el respectivo título de crédito o fuente de la obligación como se ha
mencionado anteriormente pueden ser asientos de libros de contabilidad, es decir cualquier
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instrumento público que permita comprobar la existencia de la obligación que se adeuda a favor
del Estado un ejemplo claro los títulos ejecutivos, catastros, etc.
Entre sus características se identifican que, el procedimiento de ejecución coactiva es un
administrativo, pese a que, su denominación tiende a asimilarlo con un proceso judicial, cabe
resaltar que, esta facultad coactiva que se otorga a la Administración Pública que permite el cobro
de los valores que se adeudan al Estado, no implica el ejercicio de competencias jurisdiccionales,
atribuidas exclusivamente a la Función Judicial.
Este procedimiento administrativo es sustanciado por el empleado recaudador de la
institución pública a través de actos de trámite (providencias) en ejercicio de la potestad coactiva
de la cual se encuentra investido.
También, el procedimiento de ejecución coactiva se caracteriza por encontrarse dotado de
ejecutividad, al fundamentarse en la orden de cobro que contiene una obligación determinada y
exigible, así, la deuda a favor del Estado es líquida, determinada y de plazo vencido, por lo que la
existencia de la obligación no está en duda, no deja lugar a objeciones, pues se ha identificado en
la orden de cobro al deudor (persona natural o jurídica), se ha fijado el monto de la deuda (capital
e intereses); es líquida y exigible por el vencimiento del plazo de la deuda, por lo que obliga al
coactivado a cumplir con el pago de la obligación vencida a favor del Estado.
Procedimiento
El procedimiento de ejecución coactiva está normado por el Código Orgánico
Administrativo (COA, 2018). Su procedimiento se encuentra regulado en el Libro Tercero, bajo el
Título II, “Procedimiento de ejecución coactiva”, artículos 261 al 329.
El ejercicio de la facultad coactiva otorgada a la Administración Pública, no implica el
ejercicio de competencias jurisdiccionales, atribuidas exclusivamente a la Función Judicial.
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Conforme el artículo 266 del COA, se puede mencionar que la Administración Pública
concurre como titular de los derechos de crédito, que nacen en los siguientes actos: “acto
administrativo eficaz, títulos ejecutivos, determinaciones o liquidaciones, asientos contables,
catastros y registros de similar naturaleza, o cualquier otro instrumento público del que conste la
prestación dineraria a su favor.”
El empleado recaudador no podrá dar inicio al procedimiento de ejecución coactiva sino se
encuentra constituido en la orden de cobro, y deberá ser reglamentariamente comunicado por la
autoridad correspondiente es decir por el órgano emisor, esta orden de cobro expresa la jurisdicción
que tiene para proceder la o el empleado recaudador que se conoce como órgano ejecutor para
ejecutar el procedimiento.
La obligación comunicada, a través de la orden de cobro, para que sea requerida vía
ejecución coactiva debe ser determinada y exigible, de acuerdo con lo indicado en el artículo 267
del COA, es decir, que la obligación que se adeuda deberá ser líquida, también determinada y tener
el plazo vencido.
Fases del Procedimiento de Ejecución Coactiva de acuerdo al COA
El procedimiento de ejecución coactiva tiene dos fases: Preliminar, incluida en los artículos
271 a 279 del COA, y la segunda, correspondiente al Apremio, incluida en los artículos 279 al 329
del mismo cuerpo legal.
El procedimiento administrativo de ejecución coactiva inicia con la fase preliminar en la
que, el órgano ejecutor (empleado recaudador), una vez notificada la orden de cobro por el órgano
emisor (autoridad designada por la administración pública) inicia el procedimiento de ejecución
coactiva, emitiendo el correspondiente requerimiento de pago voluntario, en el que solicita el pago
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de la obligación al coactivado (deudor), otorgándole 10 días para la cancelación voluntaria de la
deuda o presentación de solicitud de convenio de facilidades de pago.
Este requerimiento de pago voluntario se realiza mediante la notificación al deudor, y se
deberá adjuntar la copia certificada que dependerá del documento que acredita la existencia de la
obligación como el título de crédito, salvaguardando el debido proceso y seguridad jurídica.
La notificación al deudor dentro del procedimiento coactivo, dependiendo de la estructura
de la institución pública, la puede realizar el llamado Secretario o Secretaria de Coactiva designado,
es decir, un funcionario público correspondiente al órgano ejecutor de coactiva en el procedimiento
de ejecución coactiva. Esta notificación se la puede realizar al deudor, de acuerdo a lo normado
por el COA, en sus artículos 164 y siguientes: a) en persona, b) mediante dos boletas en su
domicilio, c) Por la prensa a través de dos publicaciones si se desconoce el domicilio del deudor.
Si la obligación se encuentra contemplada en título de crédito, el deudor podrá reclamar por
vía administrativa, esto es en contra de los requisitos de título o a su vez del derecho de la
administración en su emisión (Art. 269). Una obligación será exigible cumpliendo los requisitos
establecidos en el Art 268.
Vencido el plazo para la cancelación voluntaria de la obligación del coactivado (10 días),
el empleado recaudador de la institución pública emitirá dentro del procedimiento de ejecución
coactiva la orden de pago inmediato, otorgando al deudor 3 días para la cancelación total de la
obligación, ordenando alas medidas cautelares como embargo de bienes y remate de los mismos,
para la recaudación de los valores adeudados al Estado.
Agotada la vía de procedimiento de ejecución coactiva, si la deuda no ha sido cancelada y
el deudor no tiene bienes para embargo, se dispone el inicio del correspondiente juicio de quiebra
(personas jurídicas) o de insolvencia (personas naturales).
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Medidas Cautelares
El autor (Viera, 1949) indica que, las medidas cautelares son adoptadas por los órganos
jurisdiccionales como medida de seguridad que permitan asegurar que el proceso sea eficaz y con
ello, evitar que la deuda no sea cancelada, por lo tanto, este es el objetivo principal de interponerlas.
El tratadista (Sierra Domínguez, 1974) afirma que, las medidas cautelares previenen el
peligro de mora del deudor y aaseguran que no existan defectos en el proceso legal, como la
imposibilidad de recuperar lo garantizado desde el momento que se interpone el procedimiento de
ejecución coactiva, brindando una garantía al proceso. En este caso, el autor aterriza su definición
al procedimiento administrativo.
En igual sentido, el tratadista (Ramos Méndez, 1974) refiere a las medidas cautelares como
salvaguardias, y las define como la aplicación del derecho sustantivo basado en la necesidad de la
ejecución en ausencia de impago para evitar el riesgo de incumplimiento del deudor.
Conforme lo expuesto, las medidas cautelares son aquellas dispuestas por el empleado
recaudador de la institución pública respectiva, en ejercicio de la potestad coactiva y autotutela
jurídica que tiene el Estado para el cobro de sus acreencias. Se aplican dentro del procedimiento
coactivo como medidas de prevención y garantía para la recaudación del valor adeudado al Estado;
y, conforme nuestra normativa, se dictan en la fase de apremio del procedimiento coactivo en
contra del deudor o coactivado.
Función de las medidas cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva
Las medidas cautelares aseguran la eficacia y el derecho de cobro del Estado de una
obligación determinada y exigible en el procedimiento de ejecución coactiva, aún mediante el
cobro forzoso de las acreencias del Estado.
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Por lo tanto, las medidas cautelares tienen como objetivo principal la materialización de la
facultad de cobro que posee el Estado y tienen la función y objetivo de recaudar los valores
adeudados y evitar el no pago de la obligación por parte de los deudores y con ello garantizan que
el procedimiento de ejecución coactiva cumpla con su objetivo que es la recaudación de los valores
adeudados al Estado por cualquier concepto.
Las medidas cautelares dentro del procedimiento de ejecución coactiva se dictan por el
empleado recaudador dentro de la fase de apremio o cobro compulsivo de la obligación, de acuerdo
a lo normado por el artículo 279 del COA.
Vencido el plazo para la cancelación de la deuda de forma voluntaria (10 días desde el
requerimiento de pago voluntario), el empleado recaudador de la institución pública (órgano
ejecutor) inicia la fase de apremio del procedimiento de ejecución coactiva, emitiendo la
correspondiente orden de pago inmediato en contra del coactivado (deudor), ordenando medidas
cautelares como por ejemplo: retención de fondos, prohibición de enajenación de automotores,
prohibición de enajenación de bienes inmuebles, impedimento de ejercicio de cargo público,
prohibición de contratación con el Estado, etc.
Una vez interpuestas las medidas cautelares en contra del deudor, se notifica al coactivado
con la orden de pago inmediato al deudor, otorgándole 3 días para el pago de la obligación con el
Estado o dimitir bienes para el embargo y cancelación total de la obligación.
Las medidas cautelares interpuestas en contra del deudor se ordenan y ejecutan sin
notificación al deudor, es decir, sin aviso para que, en la práctica, surtan efecto y eficacia en la
tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, en virtud de lo dispuesto en el Art. 192 del
COA que dispone: “Notificación y ejecución de medidas cautelares. El acto administrativo que
suponga la adopción de medidas cautelares destinadas a asegurar la eficacia de la resolución
adoptada se puede ejecutar sin notificación previa.”
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Las medidas cautelares conforme a lo dispuesto en el Art. 281 del COA, se disponen por el
órgano ejecutor en el mismo documento es decir en la orden de pago o también de manera posterior
y son el secuestro, también la retención o a su vez la prohibición de enajenar bienes. Así mismo,
de creer necesario el órgano ejecutor puede solicitar mediante procedimiento sumario al juzgador
competente la prohibición de ausentarse del país del deudor.
Vencido el rmino de tres días otorgados al deudor para el pago de la obligación, si el
coactivado posee bienes, se ordenan medidas de ejecución de embargo sobre los bienes del deudor
hasta la cancelación de la totalidad de la obligación.
Análisis del debido proceso en el levantamiento de medidas cautelares en el procedimiento
de ejecución coactiva
En los procesos coactivos, de acuerdo a lo normado en el Art. 279 del COA, las medidas
cautelares se deberán aplicar en el instante que se emite la orden de pago inmediato para el
respectivo cobro de la obligación adeudada por el coactivado, o en lo posterior, conforme lo ordene
el órgano ejecutor, en calidad de empleado recaudador de la institución pública.
Para el levantamiento de las medidas cautelares, el deudor (coactivado) dentro del
procedimiento de ejecución coactiva, pueden cesar las medidas cautelares cuando se ha mostrado
a entera satisfacción del órgano ejecutor (empleado recaudador), esto puede ser a través de una
póliza o a su vez por una garantía bancaria, que permita el cobro inmediato, y que sea por el valor
total del capital, también debe cubrir los intereses devengados y todos aquellos que se den en el
siguiente año, así como las costas del procedimiento de ejecución coactiva, de conformidad con el
inciso tercero del Art. 281 del COA.
Una vez cancelada la obligación, el órgano ejecutor (empleado recaudador de la institución
pública, mediante auto de trámite (resolución, auto) declara extinguida la obligación, antecedente
del procedimiento de ejecución coactiva. Luego, ordena la cancelación del título de crédito y
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dispone el levantamiento de todas las medidas ordenadas dentro del procedimiento de ejecución
coactiva en contra del deudor (coactivado), ordenando el archivo del procedimiento.
El documento del archivo de este auto es notificado por la secretaría de coactiva al deudor
(coactivado), en cumplimiento al debido proceso y seguridad jurídica.
Es importante aclarar que, todas y cada una de las actuaciones procesales ordenadas por el
órgano ejecutor (empleado recaudador) desde el inicio del procedimiento coactivo como el
requerimiento de pago voluntario, actos de trámite (providencias), orden de pago inmediato,
embargos, remates y levantamiento de medidas cautelares, son notificadas por la Secretaría de
Coactiva al deudor (coactivado), por principio de legalidad y validez del procedimiento de
ejecución coactiva.
La falta de notificación, con excepción de la interposición de medidas cautelares, constituye
una violación de trámite de conformidad con la Ley.
Metodología
En este documento se utiliza el método deductivo, apoyado en el análisis documental y
bibliográfico con la finalidad de recopilar la información necesaria y fundamentar todas las
variables de estudio, en correspondencia a Levantamiento de medidas cautelares en materia de
coactiva, de tal manera que facilitó la comprensión de diversos artículos que están dentro del
reglamento constitucional para establecer sanciones, denominado COA, de igual manera
(Vilabella, 2016), menciona que el análisis de otras fuentes documentales, consiste en la revisión
de información que contengan datos referentes al tema a desarrollar siendo estas leyes,
jurisprudencias, libros, revistas, quienes permitan comprender el tema de estudio y desde una nueva
perspectiva, permita el aporte de argumentos trascendentales que permitan plasmar la compresión
generada en la discusión de resultados y generar nuevos argumentos referentes al tema.
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Este estudio académico basado en evidencias propone generar datos situacionales
verificados basados en sustento bibliográfico, doctrinal, experimental y normativo que puedan ser
utilizados para sustentar adecuadamente las afirmaciones contenidas en cada ítem desglosado.
Resultados
Casuística sobre el levantamiento de medidas cautelares y el debido proceso
Caso 1 - Falta de notificación de inicio del procedimiento de ejecución coactiva Corporación
Nacional de Telecomunicaciones E.P.
Recurrente: Empresa Pública Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT E.P.
(accionado).
Recurrido: Saltos Mendoza Mariana Auxiliadora (accionante).
Objeto de la Litis: Vulneración de los Derechos Constitucionales de los numerales 1y 7 de los
literales a, b, c, y h, del artículo 76, Arts. 82 y 169 la Constitución de la República
Juicio No.: 13573-2020-00024
Tipo de Acción: Acción de Protección
Saltos Mendoza Mariana Auxiliadora planteó una acción de protección, conforme el
artículo 88 de la Constitución de la República, en contra de la empresa pública Corporación
Nacional de Telecomunicaciones E.P.; debido a que su cuenta bancaria fue bloqueada dentro del
procedimiento de ejecución coactiva No. JNC-MAN-0934-2012, correspondiente al cobro del
título de crédito No. 1075-MA-2011, con orden de cobro No. 0989-MAN-2012; en razón de la
emisión de la orden de pago, en la cual, se dispusieron las medidas cautelares correspondientes al
referido procedimiento de ejecución coactiva, y respecto a las cuales, la parte accionante alega, no
haber sido notificada.
El proceso fue llevado por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia
de Manabí y el recurso de apelación fue interpuesto por el accionado, el que hace mención a que
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se han vulnerado los derechos constitucionales de los numerales 1 y 7 de los literales a, b, c, y h
del artículo 76, 82 y 169 de la Constitución de la República, que indica que, en un término de cinco
días la accionante debía ser legalmente notificada por el procedimiento de ejecución coactiva, para
que pudieran continuar con la diligencia y así garantizar el estricto cumplimiento del debido
proceso.
La acción fue admitida según la jurisdicción y competencia constitucional; y, se verificó la
validez procesal de la misma.
La accionante argumentó en su acción que, el 11 de diciembre de 2019, acudió al Banco de
Guayaquil de la ciudad de Manta para obtener información acerca de su cuenta de ahorros,
momento en el cual, se le indi que, su cuenta se encontraba bloqueada, producto del
procedimiento de ejecución coactiva sustanciado por CNT E.P.; y, consecuentemente, se dispuso
la retención del dinero contenido en dicha cuenta.
El banco informó sobre el título de crédito emitido a la accionante, con fecha 21 de
noviembre de 2011, sin embargo, el mismo no le fue notificado. Constancia de ello, el señalado
título no incluía algún recibido, estableciéndose en su reverso solamente una observación:
“dirección incompleta”.
Lo mencionado fue parte de la acción analizada; por cuanto, la accionante Mariana Saltos
no ejerció su derecho a la defensa en el periodo pertinente, conforme lo establece el Art. 76,
numerales 1 y 7 de la Constitución de la República, mismos que indican que, se debe asegurar el
derecho al debido proceso y las garantías básicas.
Es importante indicar que, nadie deberá ser privado del derecho a la defensa en instancia
alguna; además, deberá tener el tiempo y los medios adecuados con el fin de poder realizar su
defensa y deberá ser escuchado en el momento procedimental oportuno; por lo que, resulta evidente
que, el presente caso se vulneran los derechos constitucionales de la accionante, tales como, el
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derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica por parte de empresa CNT E.P.; conclusión a
la cual, arribó el Juzgador de instancia, y que posteriormente, fue ratificado por el Tribunal de
Apelación.
Caso 2 - Falta de notificación de inicio de procedimiento de ejecución coactiva Corporación
Nacional de Telecomunicaciones E.P.
Recurrido: DELGADO BORRERO RAMONA MONSERRATE (accionante).
Recurrente: EMPRESA PÚBLICA CORPORACION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP. (accionado).
Objeto de la Litis: Vulneración de los Derechos Constitucionales de los numerales 1 y 7 de los
literales a, b, c, y h, del artículo 76, Arts. 82 y 169 la Constitución de la República
Juicio No.: 13204201901467
Tipo de Acción: Acción de Protección
Ramona Monserrate Delgado Borrero, planteó una acción de protección en contra de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., debido a que su cuenta bancaria fue
bloqueada dentro del procedimiento de ejecución coactiva No. JNC-MAN-0512-2017,
correspondiente al título de crédito No. 2557 MAN-2016, por el valor de 907.00 dólares, con orden
de cobro No. 04900-MAN-2017; en razón de la falta de notificación del inicio del procedimiento
de ejecución coactiva. Constancia de ello, el señalado título no incluía recibido alguno,
estableciéndose en su reverso, solamente una observación: dirección incompleta”. También se
argumentó que no se realizaron posteriores diligencias de notificación.
Lo mencionado permitió evidenciar que la accionante no pudo ejercer su derecho a la
defensa en el momento oportuno, conforme lo establece el Art. 76, numerales 1 y 7 de la
Constitución de la República, mismos que indican que, se debe asegurar el derecho al debido
proceso y las garantías básicas.
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La accionante indicó que realizó peticiones al funcionario ejecutor de CNT E.P., dándole a
conocer las irregularidades presentadas, para así ejercer sus derechos en la fase inicial del proceso,
sin embargo, no fueron aceptadas; razón por la cual, se accedió a fase judicial, para evidenciar la
vulneración del debido proceso.
Es importante indicar que, nadie deberá ser privado de su derecho a la defensa en instancia
alguna; además, deberá contar con el tiempo y los medios adecuados para realización de su defensa
y ser escuchado en el momento procedimental o procesal oportuno; por lo que, resulta evidente que
el presente caso vulnera los derechos constitucionales de la accionante, tales como, el derecho al
debido proceso y a la seguridad jurídica por parte de empresa CNT E.P.; conclusión a la cual, arribó
el Juzgador de instancia, y que posteriormente, fue ratificado por el Tribunal de Apelación.
Conclusiones
El procedimiento de ejecución coactiva se encuentra a cargo de los funcionarios
recaudadores de la administración pública que, cuenten con la correspondiente delegación para su
ejercicio.
El procedimiento de ejecución coactiva tiene como objetivo recuperar los valores
adeudados al Estado, de las personas naturales o jurídicas que no cumplieron con el pago oportuno
de sus obligaciones, las cuales deben encontrarse firmes y ejecutoriadas.
El procedimiento de ejecución coactiva y las medidas cautelares impuestas a los deudores
del Estado, brindan un mecanismo de garantía, en el cual permiten el cobro eficaz y ágil a aquellos
que se encuentren en mora.
Las medidas cautelares surten efecto, siempre y cuando, el deudor posea bienes a su cargo,
caso contrario, el Estado procederá a solicitar la declaración de insolvencia o quiebra del deudor,
según el tipo de persona ya sea jurídica o natural.
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El levantamiento de las medidas cautelares se puede realizar una vez que se encuentre
suscrito algún convenio con facilidades de pago con la entidad pública acreedora, o se haya
cancelado en su totalidad.
Es obligación de los empleados recaudadores efectuar la notificación a los deudores, con
el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, conforme lo señala el COA, a fin de evitar alguna
violación a los derechos de las personas, respecto al debido proceso y seguridad jurídica
consagrados en la Constitución de la República.
En el procedimiento de ejecución coactiva, se debe respetar el debido proceso. Sin embargo,
existen casos en los que se transgreden derechos de las personas, al omitir la notificación sobre el
inicio de este procedimiento, además, de ordenar medidas cautelares sin notificación previa,
configurando la violación de los derechos del coactivado y dando lugar a que, no puedan ejercer
con amplitud su derecho a la defensa.
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