Vol. 6 – Núm. 2 / Julio – Diciembre – 2025
La exclusión de la prueba en materia penal y su relevancia
jurídica en el Ecuador
The exclusion of evidence in criminal matters and its legal relevance in
Ecuador
A exclusão de provas em matéria penal e a sua relevância jurídica no
Equador
Astudillo-Bermeo, David Santiago
Universidad Bolivariana del Ecuador
dsastudillob@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-2345-8198
Ruiz-Estrada, Miguel Andres
Universidad Bolivariana del Ecuador
maruize@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5211-3907
Alomoto-Santana, María Ximena
Universidad Bolivariana del Ecuador
x.alomotosantana@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-7562-160X
Freire-Gaibor, Edward Fabricio
Universidad Bolivariana del Ecuador
effreireg@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1183
Como citar:
Astudillo-Bermeo, D. S., Ruiz-Estrada, M. A., Alomoto-Santana, M. X., & Freire-Gaibor, E.
F. (2025). La exclusión de la prueba en materia penal y su relevancia jurídica en el Ecuador.
Código Científico Revista De Investigación, 6(2), 99–124.
Recibido: 24/10/2025 Aceptado: 23/11/2025 Publicado: 31/12/2025
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Resumen
La prueba es uno de los elementos esenciales dentro de un proceso judicial, ya que sirve como
sustento de las decisiones judiciales. Su legitimidad dependerá del contenido y de la forma en
la que se obtuvieron las mismas, es por ello que excluir pruebas con vulneración a los derechos
fundamentales, garantizan el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica. Esta
investigación tiene como objetivo analizar los fundamentos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales respecto a la exclusión probatoria en el Estado ecuatoriano, y evaluar las
implicaciones en la protección de derechos, a fin de determinar cómo está incide en la validez
de las sentencias, por tanto, se identificara los retos que enfrenta su aplicación comparándola
con modelos internacionales. La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, con
revisión bibliográfica, normativa y jurisprudencial, a través del análisis de casos, donde se re
reconoce la exclusión probatoria como principio. Finalmente se evidencia criterios judiciales,
deficiencia en la capacitación de operadores de justicia y falta de uniformidad en la distinción
entre una prueba ilícita e ilegal. En conclusión, la exclusión probatoria es una garantía esencial
para decisiones judiciales legítimas, pero requiere aplicación más consistente para consolidarse
plenamente en el sistema penal ecuatoriano.
Palabras clave: exclusión, decisiones, legitimidad, pruebas, sentencia.
Abstract
Evidence is one of the essential elements within a judicial process, as it serves as the basis for
judicial decisions. Its legitimacy depends on the content and manner in which it was obtained.
Therefore, excluding evidence that violates fundamental rights guarantees respect for due
process and legal certainty. This research aims to analyze the normative, doctrinal, and
jurisprudential foundations regarding the exclusion of evidence in the Ecuadorian State and
evaluate its implications for the protection of rights. This research will determine how it
impacts the validity of sentences. It will also identify the challenges faced by its application
and compare it with international models. The methodology used adopts a qualitative approach,
with a review of bibliographic, regulatory, and jurisprudential sources, through case analysis,
where exclusion of evidence is re-recognized as a principle. Finally, it highlights judicial
criteria, deficiencies in the training of justice officials, and a lack of uniformity in the
distinction between illicit and illegal evidence. In conclusion, exclusion of evidence is an
essential guarantee for legitimate judicial decisions, but it requires more consistent application
to become fully established in the Ecuadorian criminal justice system.
Keywords: exclusion, decisions, legitimacy, evidence, judgment.
Resumo
A prova é um dos elementos essenciais do processo judicial, pois serve de base para as decisões
judiciais. A sua legitimidade depende do conteúdo e da forma como foi obtida. Portanto, excluir
provas que violem direitos fundamentais garante o respeito ao devido processo legal e à
segurança jurídica. Esta pesquisa tem como objetivo analisar os fundamentos normativos,
doutrinários e jurisprudenciais relativos à exclusão de provas no Estado equatoriano e avaliar
as suas implicações para a proteção dos direitos. Esta pesquisa determinará como isso afeta a
validade das sentenças. Também identificará os desafios enfrentados pela sua aplicação e
comparará com modelos internacionais. A metodologia utilizada adota uma abordagem
qualitativa, com uma revisão de fontes bibliográficas, regulamentares e jurisprudenciais, por
meio da análise de casos, onde a exclusão de provas é reconhecida como um princípio. Por fim,
destaca os critérios judiciais, as deficiências na formação dos funcionários da justiça e a falta
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de uniformidade na distinção entre provas ilícitas e ilegais. Em conclusão, a exclusão de provas
é uma garantia essencial para decisões judiciais legítimas, mas requer uma aplicação mais
consistente para se estabelecer plenamente no sistema de justiça criminal equatoriano.
Palavras-chave: exclusão, decisões, legitimidade, provas, julgamento.
Introducción
La prueba en el proceso penal constituye el núcleo sobre el cual descansa la decisión
judicial. Su importancia radica en que permite reconstruir los hechos y determinar la
responsabilidad penal, garantizando que la verdad material se acerque lo más posible a la
justicia. No obstante, en un Estado constitucional de derechos como el ecuatoriano, la validez
de la prueba no depende solo de su utilidad procesal, sino también de su licitud. Y ahí está el
punto, porque admitir una evidencia obtenida vulnerando derechos fundamentales no es
simplemente un error técnico; sería, en efecto, legitimar algo que debería ser inadmisible,
contraria al debido proceso, a la dignidad humana, y en el fondo, un golpe a la confianza que
la sociedad deposita en la justicia.
Metafóricamente diremos que la prueba es como el corazón que late en cada decisión
judicial, si su pulso falla, todo el proceso se tambalea. Pero no se trata solo de latidos; cuando
se incorporan pruebas obtenidas de manera ilícita, es decir violando derechos fundamentales
como la integridad personal, la privacidad o el debido proceso, ese corazón se debilita, y la
justicia parece perder su rumbo. Aunque el artículo 454, numeral 6, del COIP establece con
claridad que no deben admitirse pruebas obtenidas al margen de la Constitución, la ley o los
tratados internacionales, en la práctica la realidad se muestra mucho más compleja.
La ausencia de criterios uniformes y la formación limitada de jueces y fiscales generan
grietas entre lo que la norma dice y lo que realmente sucede en los tribunales. A veces, pruebas
que deberían ser descartadas terminan influyendo en sentencias, y eso erosiona la confianza de
la ciudadanía en la justicia. Es como construir un puente sobre agua turbulenta, por más sólido
que parezca, cualquier desliz puede hacer que todo se tambalee. Esta situación nos plantea
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preguntarnos ¿Cómo incide la exclusión de la prueba ilícita en la protección de los derechos
fundamentales y en la legitimidad del proceso penal en el Ecuador?
Para esta investigación se ha planteado como objetivo general analizar la incidencia de
la exclusión de la prueba ilícita en la legitimidad del proceso penal ecuatoriano y en la
protección de derechos fundamentales; a través de los objetivos específicos se busca examinar
el marco normativo y doctrinario sobre la exclusión de la prueba ilícita en el estado ecuatoriano,
analizar la aplicación práctica de la exclusión probatoria en decisiones judiciales y evaluar el
impacto de la exclusión de la prueba ilícita en la legitimidad del proceso penal y en la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
La justificación no es complicada de explicar, aunque sí profunda, se trata de preservar
la legitimidad del proceso penal, admitir pruebas ilícitas no solo vulnera derechos individuales,
sino que también compromete la imparcialidad de las decisiones y, a la larga, erosiona la
confianza social en la justicia. Por eso, reflexionar sobre la exclusión probatoria no es un lujo
académico; es fundamental para entender cómo de verdad se protege el debido proceso en el
Ecuador, y qué tan serios somos cuando hablamos de derechos en el ámbito penal.
Diversos autores han abordado esto desde perspectivas distintas. Arcos (2020), por
ejemplo, sostiene que la exclusión de la prueba es indispensable para que la justicia se
fundamente en medios legítimos, evitando que violaciones constitucionales queden
“blanqueadas” por el sistema. Según él, jueces y fiscales tienen un papel crucial, porque son
quienes deciden, en cada momento procesal, si la exclusión procede o no. Y claro, ahí surge la
tensión que todos percibimos: entre la búsqueda de la verdad y el respeto a los derechos
fundamentales. La exclusión funciona, entonces, como un filtro de legitimidad.
Barrios y otros (2021) observan el caso colombiano y destacan un problema interesante:
aplicar rígidamente la teoría del “árbol de los frutos envenenados” puede alejar al juez de la
verdad material, porque prioriza la legalidad formal. Su propuesta, inspirada en Ferrajoli,
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sugiere un modelo de exclusión por ponderación, donde se evalúa si la afectación de derechos
es proporcional frente al interés de descubrir la verdad. No es directamente ecuatoriano, pero
sirve para pensar: en nuestro país también hay dificultades al diferenciar prueba ilícita de ilegal,
y la tensión entre legalidad y verdad no es menor.
Ávila (2022) añade que Ecuador se adscribe al modelo europeo-continental, diferente
del anglosajón. Mientras aquel protege derechos y garantiza un juicio justo, el anglosajón busca
más disuadir abusos policiales. Sin embargo, Ávila alerta: el problema no está en la norma,
sino en la práctica. Persisten criterios judiciales dispares, confusión sobre qué es ilícito y qué
es ilegal, y pocas reglas claras.
Poviña (2018) lleva la reflexión un paso más allá: la exclusión probatoria no es un
formalismo. Su finalidad última es preservar la dignidad humana y la integridad del proceso,
asegurando que la verdad procesal se alcance dentro de la legalidad. No se renuncia a la verdad;
se rechaza que esta se construya sobre violaciones de derechos.
A pesar de todos los avances normativos, la brecha entre derecho y práctica sigue siendo
enorme en Ecuador. Los jueces no siempre aplican la exclusión de manera uniforme; los
criterios varían, hay confusión conceptual y falencias en la formación técnica de operadores de
justicia. Todo esto genera un riesgo real, admitir pruebas que no deberían ser admitidas,
comprometiendo la validez de las sentencias y la confianza ciudadana.
En definitiva, la exclusión probatoria constituye un tema de gran trascendencia la cual
no solo se enfoca en los aspectos jurídicos, sino más allá aborda la ética, y los aspectos sociales,
porque su correcta aplicación depende que el proceso penal mantenga legitimidad frente a la
ciudadanía y que los derechos fundamentales no únicamente sean declarativos sino efectivos.
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Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado a comprender
cómo se aplica en la práctica el principio de exclusión probatoria en la provincia de
Chimborazo y cuáles son sus implicaciones jurídicas y sociales. Para ello, se recurrió a diversas
fuentes de información y técnicas de análisis que permitieron contrastar la normativa con la
realidad judicial. Se utilizó la revisión bibliográfica de textos especializados en derecho
procesal penal, doctrina nacional e internacional y estudios académicos relacionados con la
prueba ilícita y el debido proceso. Posteriormente, se llevó a cabo un análisis normativo del
Código Orgánico Integral Penal y de la Constitución de la República del Ecuador, con especial
atención a los artículos que regulan la admisibilidad de la prueba y la garantía del debido
proceso.
Asimismo, se revisaron expedientes judiciales y fallos emitidos en la provincia de
Chimborazo, con el fin de identificar cómo los jueces han resuelto solicitudes de exclusión
probatoria. Este trabajo se complementó con entrevistas semiestructuradas a fiscales, jueces y
defensores públicos, quienes aportaron su percepción sobre las dificultades prácticas en la
aplicación de esta garantía. Como materiales de apoyo se emplearon bases de datos jurídicas,
sentencias de la Corte Nacional de Justicia, resoluciones de la Corte Constitucional y
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sirvieron como
referencia para la comparación entre el contexto nacional y los estándares internacionales.
Resultados
Concepto de prueba y su función en el proceso penal
La prueba en el proceso penal constituye el pilar fundamental sobre el cual se edifica la
decisión judicial. A través de ella, el juez puede reconstruir los hechos, valorar su veracidad y
determinar la responsabilidad penal del acusado. La doctrina ha sostenido que sin prueba no
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puede existir un juicio válido, pues “antes de valorar una prueba, se debe tener una prueba que
valorar” (Muñoz Conde, 2005). Esto significa que la prueba no solo debe estar presente, sino
que debe cumplir con condiciones de pertinencia, licitud y legalidad para ser admitida.
La función de la prueba trasciende la mera constatación fáctica: garantiza el respeto de
los derechos de las partes y preserva la legitimidad del proceso judicial. De este modo, la prueba
constituye tanto un medio para llegar a la verdad procesal como un instrumento de garantía
dentro del marco del debido proceso (Ferrer, 2007).
Fundamentos filosóficos y jurídicos de la exclusión probatoria
El principio de exclusión probatoria se sustenta en dos fundamentos esenciales: la
protección de derechos fundamentales y la preservación de la integridad del proceso judicial.
Desde una perspectiva filosófica, el garantismo jurídico sostiene que la verdad procesal no
puede alcanzarse a cualquier precio, pues admitir pruebas obtenidas ilícitamente supondría la
validación de prácticas arbitrarias (Ferrajoli, 2011).
En el ámbito jurídico, la exclusión probatoria se fundamenta en la necesidad de evitar
que actos estatales violatorios de derechos generen consecuencias procesales válidas. Este
criterio ha sido respaldado por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que ha establecido que toda prueba obtenida bajo coacción o violación de
garantías debe ser excluida del proceso (Corte IDH, 2010).
Diferencia entre prueba ilícita e ilegal
Uno de los aspectos más debatidos en la teoría procesal penal es la distinción entre
prueba ilícita e ilegal. La prueba ilícita es aquella obtenida vulnerando derechos fundamentales,
como la tortura, la interceptación ilegal de comunicaciones o la violación del domicilio. La
prueba ilegal, en cambio, es la que se produce incumpliendo formalidades procesales, como no
respetar plazos o requisitos establecidos en la ley (Ávila, 2022).
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Esta distinción es relevante porque permite determinar diferentes grados de sanción
procesal. Mientras la prueba ilícita debe ser excluida de forma absoluta por afectar derechos
fundamentales, la prueba ilegal puede, en ciertos casos, ser corregida o subsanada en función
de la gravedad de la irregularidad (Medina, 2017). En Ecuador, sin embargo, la normativa no
establece con claridad esta diferenciación, lo que ha dado lugar a interpretaciones dispares en
la práctica judicial (Arcos, 2020).
Evolución histórica del principio de exclusión probatoria
El desarrollo del principio de exclusión probatoria no es reciente. Sus primeros
antecedentes se encuentran en el derecho anglosajón, particularmente en el caso Weeks vs.
United States (1914), donde la Corte Suprema de EE.UU. declaró inadmisible la evidencia
obtenida mediante registros ilegales (Poviña, 2018). A partir de este caso, se consolidó la
llamada exclusionary rule, concebida inicialmente como un mecanismo disuasorio frente a
abusos policiales.
En Europa continental, el principio evolucionó con un enfoque distinto: la protección
de los derechos fundamentales y la garantía de un juicio justo. Alemania e Italia, a mediados
del siglo XX, sentaron precedentes al excluir pruebas obtenidas mediante tortura o violación
de garantías procesales (Medina, 2017).
En el Ecuador, el principio se incorporó formalmente con la Constitución de 2008 y el
Código Orgánico Integral Penal de 2014, que en su artículo 454 numeral 6 establece que toda
prueba obtenida en violación de derechos constitucionales o legales carece de eficacia. Este
marco normativo refleja la transición del sistema penal ecuatoriano hacia un modelo garantista,
alineado con estándares internacionales de derechos humanos (Ávila, 2022).
Aportes de la doctrina internacional
La doctrina internacional ha construido los cimientos de la exclusión probatoria como
garantía procesal. Uno de los primeros autores en reflexionar sobre la prueba fue Jeremy
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Bentham, quien sostenía que debía admitirse toda prueba disponible, bajo la premisa de que la
verdad debía alcanzarse sin limitaciones (Beltrán, 2007). Esta visión, de corte utilitarista, se
enfrentó posteriormente a corrientes que priorizaban los derechos individuales, marcando el
inicio del debate moderno sobre la necesidad de filtrar la admisibilidad de las pruebas.
Michele Taruffo (2008) señala que no toda prueba tiene valor dentro del proceso penal,
pues el juez debe asegurarse de que los medios probatorios sean relevantes y respetuosos de
las garantías procesales. Según este autor, excluir pruebas ilícitas no solo protege al acusado,
sino que preserva la racionalidad del sistema de justicia. En la misma línea, Luigi Ferrajoli
(2011) plantea desde el garantismo que admitir pruebas obtenidas de forma ilegal equivaldría
a legitimar la arbitrariedad estatal y vaciar de contenido el debido proceso.
Otros autores, como Perfecto Andrés Ibáñez (2009), destacan que la prueba no puede
ser concebida como un “fetiche al que todo deba sacrificarse”, ya que la verdad procesal solo
es legítima si se obtiene respetando los derechos fundamentales. En esta visión, la exclusión
no es una limitación a la justicia, sino una condición de posibilidad para un juicio justo.
Perspectiva latinoamericana
En América Latina, la doctrina ha buscado equilibrar la tensión entre la búsqueda de la
verdad material y la garantía de los derechos fundamentales. Francisco Muñoz Conde (2005)
señala que admitir pruebas obtenidas por medios ilícitos equivaldría a normalizar prácticas
violatorias de derechos humanos, lo que convertiría al proceso penal en un espacio de
impunidad estatal.
Ricardo Medina Rico (2017), al analizar la experiencia colombiana, expone que la
exclusión probatoria no debe reducirse a un mecanismo sancionador frente a la policía, sino
que constituye una herramienta esencial para preservar la integridad constitucional. Este
enfoque resalta que el sistema penal latinoamericano, a diferencia del anglosajón, ha optado
por un modelo que prioriza la protección de derechos.
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En el ámbito comparado, Ambos (2009) estudia el proceso penal alemán y resalta que
las prohibiciones probatorias cumplen una doble función: garantizar el respeto de derechos
fundamentales y asegurar un proceso equitativo. Este análisis resulta relevante para el Ecuador,
que se adscribe a la tradición continental europea.
En el Ecuador, diversos autores han reflexionado sobre el principio de exclusión
probatoria. Según Ávila (2022) explica que la normativa ecuatoriana adopta el modelo
europeo-continental, basado en la protección de derechos fundamentales, y advierte que el
principal problema no radica en la norma, sino en la falta de aplicación uniforme. Su
investigación muestra cómo los jueces ecuatorianos mantienen criterios dispares al distinguir
entre prueba ilícita e ilegal, generando inseguridad jurídica.
Según Arcos, enfatiza que la exclusión probatoria tiene una relevancia sustancial, pues
asegura que las resoluciones judiciales se fundamenten en pruebas legítimas. Sin embargo,
advierte que la aplicación práctica enfrenta obstáculos como la insuficiente capacitación de
operadores de justicia y la debilidad en los mecanismos de control.
La doctrina ha identificado dos grandes modelos de exclusión probatoria. El modelo
norteamericano, consolidado con la exclusionary rule, tiene como finalidad principal disuadir
a las autoridades de incurrir en prácticas ilícitas. Casos emblemáticos como Weeks vs. United
States (1914) y Mapp vs. Ohio (1961) sentaron precedentes en este sentido (Poviña, 2018). El
objetivo es enviar un mensaje claro a las fuerzas de seguridad: las pruebas obtenidas
ilegalmente no tendrán valor procesal, aunque ello implique dejar en libertad a un culpable.
El modelo europeo-continental, en cambio, se fundamenta en la protección de los
derechos fundamentales. Alemania, Italia y España han desarrollado criterios que priorizan la
interdicción de indefensión y el derecho a un juicio justo (Ambos, 2009). En este enfoque, la
exclusión probatoria no se concibe como un castigo a la policía, sino como un mecanismo para
salvaguardar al ciudadano frente a prácticas abusivas.
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El Ecuador se adscribe claramente a este segundo modelo, como lo demuestra su marco
constitucional y el COIP. La exclusión probatoria se entiende, por tanto, como una garantía
sustantiva del debido proceso y no solo como una regla procesal. Sin embargo, la práctica
revela la influencia de ambos modelos, pues en algunos casos la exclusión se aplica con un
enfoque disuasorio, y en otros con una perspectiva de protección de derechos (Ávila Silva,
2022).
La Norma Constitucional y la exclusión probatoria
La Constitución de 2008, significó un hito, para que fortalecimiento de los derechos
humanos, y las garantías procesales en el Estado ecuatoriano. El artículo 76, numeral 4,
establece que “las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Asamblea Nacional, 2008). Esta
disposición constitucional ubica a la exclusión probatoria como una garantía central del debido
proceso, garantizando que la verdad judicial no se construya a costa de violaciones de derechos
fundamentales.
El carácter constitucional de la norma implica que su observancia no es optativa, sino
obligatoria para jueces, fiscales y defensores. Además, al estar vinculada con tratados
internacionales de derechos humanos, adquiere rango supralegal, lo que refuerza su
obligatoriedad.
El COIP y el artículo 454 numeral 6
La positivización del principio se consolidó con el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) en 2014. El artículo 454 numeral 6 establece que “toda prueba o elemento obtenido
con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos
internacionales de derechos humanos o la ley, carecerán de eficacia probatoria y deberán
excluirse de la actuación procesal” (Asamblea Nacional, 2014).
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Esta disposición refleja la adhesión del Ecuador al modelo europeo-continental, en el
que la exclusión se concibe como una garantía sustantiva, más que como una sanción a las
autoridades. Sin embargo, el COIP no define de manera exhaustiva los supuestos de prueba
ilícita e ilegal, lo que genera un margen de interpretación que ha originado criterios judiciales
dispares.
El artículo 604 del COIP, dispone que en la audiencia preparatoria de juicio, se
excluirán los elementos de convicción obtenidos de forma ilegal. No obstante, la falta de
desarrollo normativo minucioso sobre los tipos de exclusión crea perplejidad en la práctica
forense.
El Código Orgánico Integral Penal, reconoce que el Juez, es quien debe controlar la
legalidad de las pruebas en la etapa preparatoria de juicio. Sin embargo, en la práctica, este
control no es realizado con rigurosidad, basta con que el fiscal lo anuncie. Algunos jueces
limitan su revisión a cuestiones formales, sin profundizar en la licitud material para la
obtención de las pruebas. Al existir este déficit de control genera inseguridad en la admisión
de las pruebas ya que unas pueden ser ilícitas y a pesar de ello, son incorporadas y evacuadas
en la Audiencia de Juicio, causando valor jurídico para la ratio decidendi del juez.
La Corte Constitucional ha emitido importantes criterios relacionados a la exclusión
probatoria, un claro ejemplo es la sentencia No. 035-12-SEP-CC, en la que se estableció que
la obtención de pruebas con violación a la Constitución vulnera el debido proceso y obliga a
su exclusión, de igual forma en la Sentencia No. 1224-14-EP/20, la Corte enfatizó que la
contradicción probatoria, es un elemento esencial del derecho a la defensa, por lo que toda
prueba que limite esta garantía debe considerarse inválida y no apta.
Estos fallos consolidan la visión de que el principio de exclusión, no es meramente
procesal, sino una garantía constitucional que protege la integridad del proceso más, sin
embargo, la propia Corte ha reconocido que persisten deficiencias en la aplicación práctica de
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estos estándares por parte de los jueces ordinarios, causando una errónea valoración de la
prueba.
Ahora bien, por otro lado, la Corte Nacional de Justicia también ha tenido la
oportunidad de pronunciarse sobre la exclusión probatoria, y esto lo ha plasmado, en diversas
resoluciones, donde se reitera que las pruebas obtenidas en violación de derechos
fundamentales son inadmisibles y serán excluidas. Sin embargo, se observa cierta vacilación
en diferenciar entre pruebas ilícitas e ilegales, algunos fallos, determinan que las pruebas
obtenidas con defectos formales han sido excluidas de manera absoluta, mientras que en otros
se ha permitido su corrección posterior, dejando brechas en la interpretación de la norma.
Esta inconsistencia evidencia la necesidad de uniformar criterios a nivel nacional, pues
la falta de claridad genera inseguridad jurídica y afecta la predictibilidad de las decisiones
judiciales.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana ha establecido criterios que impactan directamente en el
sistema ecuatoriano. En el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010), determinó
que toda prueba obtenida mediante coacción o tortura es inadmisible, y que su incorporación
vicia de nulidad cualquier sentencia. En el caso Escher vs. Brasil (2009), reafirmó que las
interceptaciones ilegales de comunicaciones violan el derecho a la intimidad y no pueden ser
admitidas como prueba.
Estos pronunciamientos obligan a los Estados, incluido el Ecuador, a garantizar que la
exclusión probatoria opere de manera efectiva. La Corte IDH, sostiene que la protección de
derechos fundamentales está por encima de la obtención de la verdad procesal, lo cual reafirma
el carácter garantista del modelo adoptado por el Ecuador, a pesar de que una cosa es la que
está escrita y otra es la que se practica.
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En Ecuador, varios casos han evidenciado los desafíos en la aplicación de este principio,
dentro de algunos procesos penales se han intentado introducir pruebas obtenidas sin orden
judicial, como registros domiciliarios, interceptaciones telefónicas, entre otros. En algunos
caos los jueces han excluido diversas pruebas porque estas al ser obtenidas de forma ilegal
violan la Constitución; en otros casos, han sido admitidas bajo la justificación de la “búsqueda
de la verdad”.
Estos antecedentes muestran la necesidad urgente de consolidar una doctrina judicial
uniforme. La falta de consistencia no solo afecta a los procesados, sino que erosiona la
confianza ciudadana en el sistema de justicia penal.
Análisis de casos
El estudio de casos revela que la aplicación de la regla de exclusión probatoria en el
Ecuador no responde a un criterio único o uniforme, sino que se construye a partir de la
interacción entre la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Corte
Constitucional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En
consecuencia, la exclusión de la prueba opera con intensidad variable dependiendo de la
naturaleza de la infracción procesal y del grado de afectación de los derechos fundamentales.
Cuando la vulneración afecta derechos esenciales como la intimidad, la inviolabilidad
del domicilio o el debido proceso, la consecuencia jurídica es la nulidad absoluta y la exclusión
de la prueba, conforme al artículo 76 numeral 4 de la Constitución. En cambio, en supuestos
de vicios formales o defectos de procedimiento, el tratamiento judicial tiende a ser menos
riguroso, trasladando las consecuencias al ámbito de la valoración probatoria, no de la
inadmisión. Este estándar diferenciado ha sido consolidado por la CNJ a través de
pronunciamientos recientes y revisiones extraordinarias.
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113
Tabla 1
Casuística y análisis doctrinario sobre la exclusión de la prueba en materia penal ecuatoriana
de
Ca
so
Denomina
ción o
Procesado
(s)
Tipo
Penal /
Hechos
Relevante
s
Órgano
Judicia
l / Año
Medios de
Prueba
Cuestionad
os o
Excluidos
Fundam
ento
Normati
vo
Invocad
o
Análisis
Técnico-
Doctrinari
o
Resultad
o o
Consecue
ncias
Procesale
s
1
Carlos
Caranqui
Caranqui
Incumplim
iento de
decisiones
legítimas
de
autoridad
competent
e (Art. 282
COIP).
Tribuna
l Penal
de
Chimbo
razo
(2015)
Copias
simples sin
certificació
n oficial.
Arts.
76.4 y
77.7 lit. a
CRE;
Arts. 454
y 457
COIP.
La
exclusión
se ajustó al
principio
de
legalidad
probatoria;
sin
embargo,
refleja
deficiencia
s en la
cadena de
custodia
documental
.
Inocencia
ratificada.
2
Abel Noé
Morales
Montero y
Cintya
Ballagán
López
Asesinato
(Art. 140
COIP).
Tribuna
l Penal
de
Chimbo
razo
(2015)
No hubo
exclusión;
se valoraron
todas las
pruebas.
Art. 76.4
CRE;
Arts.
454457
COIP.
Constituye
precedente
de
admisión
integral de
la prueba
conforme
al principio
de libertad
probatoria.
Culpabilid
ad
declarada.
3
Jorge
Emilio
Gallardo
Zavala
Enriqueci
miento
ilícito (Art.
296 CP).
Corte
Naciona
l de
Justicia
(2011)
Documento
s obtenidos
sin debido
proceso.
Art. 76
CRE;
Art. 86
CPP
(derogad
o).
Aplicación
del
principio
del “fruto
del árbol
envenenad
o”; la
vulneració
n
constitucio
nal torna la
prueba
inadmisible
.
Absolució
n
definitiva.
4
Resolución
1467-2012
(CNJ
Sala Penal)
Doctrina
sobre
nulidad de
pruebas
ilícitas.
Corte
Naciona
l de
Justicia
(2012)
Pruebas
obtenidas
sin control
judicial.
Arts.
76.3, 4 y
7 CRE;
Corte
IDH
(caso
Barreto
Leiva vs.
Venezuel
a).
Establece
criterio
vinculante
sobre la
exclusión
probatoria
y la
garantía de
intangibilid
ad del
Criterio
jurisprude
ncial
vinculante
.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
114
debido
proceso.
5
F. Males
Vizcaíno
(Juicio
061712014
0115)
Apropiació
n ilícita
(Arts. 547
548 CP).
Tribuna
l Penal
de
Riobam
ba
(2015)
Falta de
prueba
suficiente;
necesidad
de prueba
legal.
Arts.
76.3 y 4
CRE;
Arts.
304A,
309, 312
CPP.
Reafirma el
principio
de
necesidad
de la
prueba
como
límite a la
discreciona
lidad
judicial.
Condena
firme.
6
Oficio N.º
986-2022-
P-CNJ
(Consulta
Corte Prov.
del Azuay)
Exclusión
y nulidad
procesal en
etapa
investigati
va.
Corte
Naciona
l de
Justicia
(2022)
Elementos
obtenidos
con
violación
del debido
proceso.
Art. 76.4
CRE;
Arts. 454
y 604
COIP.
Refuerza la
exclusión
probatoria
ante
actuaciones
irregulares;
destaca la
temporalid
ad del
reclamo de
nulidad.
Criterio
no
vinculante
pero
orientador
.
7
Uso
Doloso de
Document
o Falso
(Registrad
ora de
Cumandá,
2013)
La
registrador
a emitió un
certificado
falso para
inscripción
de
compraven
ta, pese a
prohibició
n judicial.
Unidad
Judicial
Penal de
Cuman
(2013)
a) Pericia de
reconocimi
ento del
lugar de los
hechos. b)
Informe
documentol
ógico.
Art. 76.4
CRE
(prueba
ilícita).
El juez
confundió
extempora
neidad con
ilicitud;
debió
aplicarse el
principio
de
proporcion
alidad y el
art. 169
CRE (“no
sacrificar la
justicia por
formalidad
es”).
Exclusión
afectó
gravement
e la
posición
fiscal,
generando
riesgo de
impunida
d.
8
Accidente
de Tránsito
con
Fallecidos
(2016)
Vehículo
institucion
al causó
tres
muertes.
Unidad
Judicial
Penal de
Riobam
ba
(2016)
Informe
pericial de
reconstrucc
ión de los
hechos.
Art. 76.4
CRE.
Se
confunde
ilegalidad
con
ilicitud; la
extempora
neidad no
vulnera
derechos
fundament
ales; se
debió
aplicar el
principio
de libertad
probatoria
(Art. 592
COIP).
Decisión
afectó
parcialme
nte la
estrategia
fiscal, sin
absolver
al
acusado.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
115
9
Accidente
de Tránsito
con Daños
Materiales
(2015)
Colisión
entre
motociclet
a y
camioneta
en
Pallatanga.
Corte
Provinc
ial de
Justicia
de
Chimbo
razo
(2015,
apelació
n)
Informes
técnico-
mecánicos
de los
vehículos.
Art. 76.4
CRE.
La Corte
omitió
ponderar la
verdad
material
frente a la
formalidad;
debió
aplicar
razonabilid
ad y
proporcion
alidad (CC,
caso N.º
1116-10-
EP).
Sobreseim
iento
confirmad
o; se
priorizó la
forma
sobre la
justicia
sustancial.
Nota: Casos penales y criterios (Autores, 2025).
La tabla evidencia:
Naturaleza del error: Los casos en los que el juez confunde la extemporaneidad o
irregularidad formal de una prueba con su ilicitud constitucional, constituyen errores de
interpretación y aplicación del derecho procesal penal.
Esto se conoce doctrinariamente como error in procedendo o error de derecho, que
puede presentarse de tres formas:
Tabla 2
Clasificación de los errores judiciales y su sustento normativo en el COIP y la Constitución
Tipo de error
Descripción
Referencia normativa
Error de procedimiento
(error in procedendo)
El juez aplica indebidamente las reglas del
proceso, vulnerando derechos o garantías.
Art. 652 COIP (causales de
nulidad); Art. 76 CRE.
Error de interpretación
(error iuris)
Se interpreta erróneamente una norma,
confundiendo conceptos como “prueba ilícita”
y “prueba ilegal”.
Art. 169 CRE; Art. 652.3 COIP;
Jurisprudencia CC N.º 1116-10-
EP.
Error de valoración
probatoria
El juez valora pruebas excluidas o descarta
indebidamente pruebas válidas.
Art. 76.4 CRE; Art. 454 y ss.
COIP.
Nota: Datos obtenidos de CRE, COIP (Autores, 2025).
Aunque no existe un artículo que diga literalmente “error por confundir
extemporaneidad con ilicitud”, este tipo de yerro se subentiende y sanciona indirectamente en
varios cuerpos normativos:
a) Constitución de la República del Ecuador
Art. 76 numeral 4: “La prueba obtenida o actuada con violación de la
Constitución o la ley no tendrá validez alguna…”.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
116
Art. 169: “El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia, y no se sacrificará esta por la sola omisión de formalidades”.
Cuando un juez excluye una prueba solo por una formalidad (plazo, sello, presentación
tardía), está sacrificando la justicia por la forma, incurriendo en error de aplicación del art. 169
CRE.
b) Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Art. 454: regula la exclusión probatoria, pero solo para casos de pruebas
obtenidas con violación de derechos fundamentales.
Art. 604: establece la nulidad de actuaciones solo cuando se violen
derechos fundamentales del procesado.
Art. 652 numeral 3: permite la nulidad de una sentencia por “violación
del debido proceso”.
Ergo, si un juez excluye indebidamente una prueba por error formal, viola el debido
proceso y genera causal de nulidad (error in procedendo).
c) Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
Art. 22: los jueces deben administrar justicia conforme a los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y verdad material.
Art. 130 numeral 11: el error inexcusable (error grave en la aplicación
de la norma procesal) puede generar responsabilidad disciplinaria del juez.
En este sentido, la exclusión errónea de una prueba válida puede incluso constituir error
inexcusable judicial, susceptible de sanción por el Consejo de la Judicatura.
Debido a la jurisprudencia relevante podemos indicar:
Sentencia N.ª 1116-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador)
La Corte señaló que no toda infracción procesal genera ilicitud probatoria, y que
debe aplicarse el principio de proporcionalidad y verdad material.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
117
Cuando se excluye una prueba por simple irregularidad formal, sin afectar
derechos fundamentales, se viola el art. 169 CRE.
Resolución 1467-2012 (CNJ, Sala Penal)
Diferencia entre prueba ilícita (por violación de derechos) y prueba ilegal o
irregular (por incumplimiento formal).
Solo la primera conlleva nulidad absoluta.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barreto Leiva vs. Venezuela
La exclusión probatoria procede únicamente cuando existe violación directa de
derechos fundamentales, no por deficiencias de procedimiento.
Cadena de custodia
Uno de los ámbitos donde se ha delimitado con precisión la aplicación de la exclusión
es el de la cadena de custodia. La jurisprudencia ha establecido que la ruptura de cadena no
genera automáticamente la exclusión del indicio, sino únicamente cuando el defecto
compromete la autenticidad o integridad del elemento material.
En la Revisión extraordinaria N.º 19901-2012-0092 (CNJ, 2021), el tribunal sostuvo
que los jueces deben verificar si la irregularidad probatoria afecta el origen o el estado de la
evidencia, antes de decretar su exclusión. La decisión enfatizó que el control judicial debe
centrarse en la confiabilidad del indicio y no en formalismos extremos. En contraste, cuando
la Fiscalía acredita continuidad y trazabilidad, por ejemplo, en casos de incautación de
sustancias sujetas a fiscalización, los tribunales rechazan la nulidad y valoran la prueba bajo el
principio de libertad probatoria previsto en el artículo 454 del COIP.
Tabla 3
Criterios jurisprudenciales sobre la ruptura de la cadena de custodia y sus efectos procesales
Caso
Criterio judicial
Lección práctica
Revisión extraordinaria N.º
19901-2012-0092 (CNJ)
La ruptura de cadena no
implica exclusión automática
El defecto debe afectar la autenticidad o
integridad del indicio
La cadena no es requisito
absoluto de admisibilidad
La defensa puede solicitar exclusión, pero
Fiscalía puede justificar trazabilidad
Contracaso (incautación de
marihuana)
Se descarta ruptura acreditando
continuidad
La defensa debe demostrar pérdida
concreta de identidad o manipulación
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
118
Nota: Sentencia CNJ N.º 19901-2012-0092 y criterios jurisprudenciales complementarios (Autores, 2025).
La cadena de custodia en Ecuador se interpreta como un criterio de fiabilidad, no como
un requisito absoluto. Los efectos procesales se diferencian: exclusión cuando se pierde la
identidad del indicio y atenuación valorativa cuando el defecto es meramente formal.
Interceptaciones telefónicas y allanamientos
La práctica judicial ecuatoriana, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha reforzado el control judicial sobre los
actos de investigación intrusivos. En el caso Escher y otros vs. Brasil (Corte IDH, 2009), se
estableció que toda interceptación de comunicaciones sin autorización judicial constituye una
violación al derecho a la privacidad y debe ser excluida junto con sus frutos derivados,
conforme a la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Cualquier ingreso domiciliario sin flagrancia o sin causa legal habilitante convierte en
ilícitos los hallazgos obtenidos. La exclusión se fundamenta en la inviolabilidad del domicilio
(art. 66.22 CRE) y en los artículos 454 numeral 6 y 455 del COIP, que sancionan la actuación
probatoria contraria a la ley.
Tabla 4
Supuestos de obtención ilícita de evidencia y sus consecuencias jurídicas
Tipo de caso
Estándar aplicable
Consecuencia jurídica
Interceptación sin orden
judicial
Estándar interamericano (Corte IDH,
Escher vs. Brasil)
Exclusión absoluta + nulidad de
frutos derivados
Allanamiento sin orden ni
flagrancia
Art. 76.4 CRE; Art. 454.6 COIP
Exclusión por violar la inviolabilidad
del domicilio
Nota: Corte IDH, Escher y otros vs. Brasil (2009); Constitución del Ecuador; COIP (Autores, 2025).
Estos criterios consolidan la influencia del derecho internacional de los derechos
humanos en el proceso penal ecuatoriano, imponiendo un estándar de control más riguroso
sobre la obtención de la prueba.
Ahora bien, la Corte Constitucional mediante su dictamen 1-25-EE/25CC, permite los
allanamientos sin orden judicial durante el estado de excepción, bajo los siguientes parámetros.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
119
Tabla 5
Allanamientos en estado de excepción: requisitos y límites constitucionales
Aspecto
Detalles
Justificación
Allanamientos permitidos en estado de excepción por violencia y crimen organizado.
Requisitos
Deben ser necesarios, proporcionales y limitados en el tiempo.
Control Judicial
Necesitan orden judicial salvo en casos de flagrancia o emergencia.
Ejecución
Deben respetar los derechos humanos y ejecutarse con estricto control.
Proporcionalidad
Deben ser limitados y aplicarse solo en situaciones excepcionales.
Nota: (Autores, 2025).
Doctrina y tendencias actuales
La doctrina procesal penal ecuatoriana ha logrado precisar la distinción entre prueba
ilícita y prueba ilegal o prohibida, diferenciación que resulta determinante para la defensa
técnica. La prueba ilícita es aquella obtenida mediante violación de derechos fundamentales
(intimidad, libertad, defensa), y su consecuencia es la exclusión absoluta. En cambio, la prueba
ilegal o irregular proviene de infracciones a normas secundarias o procedimentales, cuya
sanción es la atenuación de su valor probatorio, no su nulidad.
En este contexto, la CNJ y la Corte Constitucional han adoptado un modelo de
constitucionalización de la exclusión, en el cual el artículo 76 numeral 4 de la Constitución se
erige como garantía directa frente a actuaciones procesales irregulares. Sin embargo, ciertos
fallos recientes han incorporado criterios atenuados como la “buena fe procesal” o el
“descubrimiento inevitable”, excepciones que, aunque inspiradas en el derecho comparado,
podrían debilitar la eficacia del control constitucional sobre la prueba.
Del estudio integral de la jurisprudencia ecuatoriana y comparada, pueden derivarse
tres conclusiones jurídicas principales:
1. Estándar diferenciado: La exclusión probatoria se aplica de manera estricta
cuando existe violación de derechos fundamentales, mientras que los defectos formales
solo inciden en la valoración judicial.
2. Constitucionalización de la regla de exclusión: La Corte Nacional y la Corte
Constitucional han consolidado el artículo 76.4 de la CRE como un instrumento de control
material del debido proceso.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
120
3. Influencia interamericana: Los criterios de la Corte IDH en materia de
interceptaciones, allanamientos y prueba derivada han fortalecido la protección de la
privacidad y de la libertad personal dentro del sistema penal ecuatoriano.
La evolución jurisprudencial demuestra que la exclusión de la prueba en el Ecuador ya
no es una mera consecuencia procesal, sino un principio estructural de legitimidad judicial, que
asegura que las condenas penales se funden únicamente en evidencia obtenida conforme a la
Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos.
Discusión
El análisis del caso 1.9 evidencia que la aplicación de la regla de exclusión probatoria
en Ecuador no se realiza de manera uniforme, sino que responde a la interacción entre
estándares constitucionales, jurisprudencia nacional y criterios internacionales de derechos
humanos. Esta diferenciación confirma que la exclusión probatoria constituye un principio
estructural del sistema penal ecuatoriano, orientado a garantizar que las decisiones judiciales
se fundamenten exclusivamente en evidencia obtenida conforme a la Constitución y a
estándares internacionales de derechos humanos.
Los resultados muestran un estándar diferenciado según la gravedad de la vulneración:
cuando se afectan derechos esenciales como la intimidad, la inviolabilidad del domicilio o el
debido proceso, se produce la nulidad absoluta de la prueba (art. 76.4 CRE). En cambio, los
defectos formales o irregularidades menores afectan únicamente la valoración probatoria y no
conducen automáticamente a la inadmisión de la prueba. Casos como Carlos Caranqui
Caranqui ilustran la correcta aplicación del principio, mientras que situaciones de
extemporaneidad, como en el accidente de tránsito de Pallatanga, muestran decisiones donde
se priorizó la forma sobre la verdad material, confirmando el sobreseimiento pese a que la
evidencia podría haber contribuido al esclarecimiento de los hechos.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
121
En este contexto, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” cobra relevancia central.
Según este principio, toda prueba obtenida de manera ilícita o derivada de violaciones graves
a derechos fundamentales debe ser excluida del proceso penal, ya que su origen compromete
su legitimidad y confiabilidad. La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N.º 1116-
10-EP, enfatiza que cualquier evidencia derivada de actos ilícitos, como allanamientos sin
orden judicial o interceptaciones ilegales, se encuentra contaminada y debe ser excluida. Este
principio se refleja en la práctica, por ejemplo, en el caso de Jorge Emilio Gallardo Zavala,
donde documentos obtenidos sin debido proceso fueron declarados inadmisibles, conduciendo
a la absolución definitiva, ahora bien con el Dictamen 1-25-EE/25CC, se establece ciertos
parámetros para los allanamientos sin orden judicial en los estados de excepción bajo
condiciones de necesidad y proporcionalidad.
El análisis evidencia también la presencia de errores in procedendo y errores iuris: la
confusión entre ilicitud constitucional y simple irregularidad formal puede llevar a decisiones
que sacrifican la justicia material por formalismos, contraviniendo el artículo 169 de la CRE y
la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tales errores no solo generan riesgos de
absoluciones indebidas, sino que también constituyen causales de nulidad y potencial
responsabilidad disciplinaria de los jueces, reforzando la relevancia jurídica de la correcta
aplicación de la norma.
Otro elemento central es la cadena de custodia, donde la jurisprudencia ha precisado
que la ruptura de esta no implica exclusión automática, sino únicamente cuando se compromete
la autenticidad o integridad del indicio (Revisión extraordinaria N.º 19901-2012-0092, CNJ,
2021). Esto evidencia un enfoque basado en la confiabilidad de la evidencia y la razonabilidad,
evitando la aplicación estricta de formalismos que podrían obstaculizar la verdad material.
A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reforzado la
importancia del fruto del árbol envenenado, estableciendo que las pruebas obtenidas mediante
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
122
violaciones a derechos fundamentales y sus derivados carecen de valor probatorio (caso Escher
y otros vs. Brasil, 2009). Esto demuestra que el principio tiene respaldo internacional y se
encuentra incorporado progresivamente en la práctica judicial ecuatoriana, fortaleciendo la
protección de derechos fundamentales como la privacidad y la libertad personal.
Finalmente, la distinción entre prueba ilícita y prueba ilegal o irregular es crucial para
la correcta administración de justicia: la primera se excluye de manera absoluta, mientras que
la segunda solo afecta la ponderación probatoria. Esta diferenciación, junto con la aplicación
del principio del fruto del árbol envenenado, asegura que la exclusión probatoria cumpla una
función preventiva y correctiva, preservando la seguridad jurídica, la integridad del proceso
penal y la legitimidad social del sistema judicial.
Esta discusión evidencia que la exclusión de la prueba en Ecuador constituye un
principio constitucional, procesal y social, donde el respeto a derechos fundamentales, la
doctrina del fruto del árbol envenenado y la aplicación proporcional de normas garantizan
decisiones judiciales legítimas, confiables y acordes con estándares internacionales.
Conclusión
La exclusión de la prueba en Ecuador no es una consecuencia meramente procesal, sino
un principio constitucional que asegura que las decisiones judiciales se basen únicamente en
evidencia obtenida de manera lícita, respetando los derechos fundamentales y estándares
internacionales. La nulidad absoluta se aplica cuando se vulneran derechos esenciales
(intimidad, inviolabilidad del domicilio, debido proceso), mientras que las infracciones
formales menores afectan solo la valoración probatoria, evitando que se sacrifique la justicia
material por formalismos.
La doctrina refuerza la exclusión probatoria como mecanismo preventivo y correctivo,
asegurando que la evidencia derivada de actos ilícitos sea inadmisible y protegiendo tanto los
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm. 2 / JulioDiciembre2025
123
derechos de los procesados como la legitimidad del sistema judicial. La Corte Nacional de
Justicia, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han
consolidado criterios que delimitan la exclusión de la prueba, distinguiendo entre prueba ilícita
y prueba ilegal o irregular, así como estableciendo estándares de proporcionalidad,
razonabilidad y respeto a la cadena de custodia.
La correcta aplicación de la exclusión probatoria no solo garantiza el respeto a los
derechos fundamentales, sino que también fortalece la confianza de la ciudadanía en el sistema
judicial, previniendo arbitrariedades y errores de interpretación que podrían derivar en
impunidad o nulidad de actuaciones.
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