Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
La falta de afiliación al IEES como vulneración de derechos del trabajador
The lack of affiliation to the IEES as a violation of worker's rights
A falta de filiação ao IEES como violação dos direitos do trabalhador
Gabriela Victoria Fiallos Fiallos
1
Universidad Indoamérica
gfiallos3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1624-2867
José Antonio Ruiz Bautista
2
Universidad Indoamérica
joseruiz@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
Como citar:
Fiallos, G. & Ruiz, J. (2023). La falta de afiliación al IEES como vulneración de derechos del
trabajador. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 229-246.
Recibido: 23/01/2023 Aceptado: 16/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrea de derecho de la Universidad Indoamérica.
2
Abogado de los tribunales del Ecuador. Magíster en derecho, mención derecho administrativo. Docente
investigador de la carrea de derecho de la Universidad Indoamérica.
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Resumen
En los últimos años la vulneración de los derechos de los trabajadores ha estado enfocada en la
falta de acceso a la seguridad social. Una de las principales e importantes obligaciones que tiene
el empleador es otorgarles lo que por ley les corresponde. Una de estas obligaciones es la afiliación
al Instituto de Seguridad Social (IESS), que además permite que sus trabajadores gocen de
beneficios estatales adicionales como fondos de cesantía, seguro por enfermedad o invalidez, entre
otros. El presente estudio se desarrolla en torno a la determinación de la vulneración de los
derechos de los trabajadores, como consecuencia de la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano
de la Seguridad Social (IEES) por parte del empleador. La metodología empleada se basó en el
enfoque cualitativo, siendo una investigación de tipo descriptiva, documental, bibliográfica, cuya
técnica de análisis para la obtención de resultados es la hermenéutica jurídica. Los principales
resultados indican que la falta de afiliación al IEES por parte del empleador, constituye una
vulneración a los derechos de los trabajadores, que, además, afecta otros derechos constitucionales
como el derecho a la vida digna, impidiendo que el empleado pueda acceder a otros beneficios
propios de la seguridad social. Se evidencia que la gravedad de las vulneraciones que representa
esta omisión ha sido catalogada como un hecho punible por el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), que impone sanciones de tipo pecuniarias y privativas de libertad como consecuencia del
incumplimiento del deber de afiliación oportuna del trabajador en el IESS.
Palabras clave: Falta de afiliación al IEES, vulneración de derechos, derechos constitucionales.
Abstract
In recent years, the violation of workers' rights has focused on the lack of access to social security.
One of the main and important obligations of the employer is to grant them what they are legally
entitled to. One of these obligations is the affiliation to the Social Security Institute (IESS), which
also allows its workers to enjoy additional state benefits such as unemployment funds, sickness or
disability insurance, among others. The present study is developed around the determination of the
violation of workers' rights as a consequence of the lack of affiliation to the Ecuadorian Institute
of Social Security (IEES) by the employer. The methodology used was based on the qualitative
approach, being a descriptive, documentary, bibliographic research, using legal hermeneutics as
the analysis technique to obtain the results. The main results indicate that the lack of affiliation to
the IEES by the employer constitutes a violation of workers' rights, which also affects other
constitutional rights such as the right to a decent life, preventing the employee from accessing
other social security benefits. It is evident that the severity of the violations represented by this
omission has been catalogued as a punishable act by the comprehensive organic penal code
(COIP), which imposes pecuniary sanctions and imprisonment because of non-compliance with
the duty of timely affiliation of the worker with the IESS.
Keywords: Lack of affiliation to the IEES, violation of rights, constitutional rights.
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Resumo
Nos últimos anos, a violação dos direitos dos trabalhadores tem se concentrado na falta de acesso
à seguridade social. Uma das principais e importantes obrigações que o empregador tem é
conceder-lhes o que por lei lhes corresponde. Uma dessas obrigações é a inscrição no Instituto de
Segurança Social (IESS), que permite ainda aos seus trabalhadores usufruírem de benefícios
adicionais do Estado, como subsídio de desemprego, seguro de doença ou invalidez, entre outros.
O presente estudo se desenvolve em torno da constatação da violação dos direitos dos
trabalhadores, como consequência da falta de afiliação ao Instituto Equatoriano de Previdência
Social (IEES) por parte do empregador. A metodologia utilizada pautou-se na abordagem
qualitativa, sendo uma pesquisa do tipo descritiva, documental, bibliográfica, cuja técnica de
análise para obtenção dos resultados é a hermenêutica jurídica. Os principais resultados indicam
que a falta de filiação ao IEES por parte do empregador configura violação dos direitos dos
trabalhadores, o que afeta também outros direitos constitucionais como o direito a uma vida digna,
impedindo o empregado de acessar outros benefícios previdenciários. É evidente que a gravidade
das infrações representadas por essa omissão foi tipificada como ato punível pelo Código Orgânico
Penal Integral (COIP), que impõe sanções pecuniárias e privativas de liberdade em decorrência do
descumprimento do dever de filiação tempestiva do funcionário do IESS.
Palavras-chave: Falta de filiação ao IEES, violação de direitos, direitos constitucionais.
Introducción
El acceso a la seguridad social es un derecho fundamental, de índole constitucional y que
además se encuentra previsto en la normativa internacional sobre los derechos humanos. La
exigibilidad de este derecho es entendida en un sentido amplio en torno a los derechos sociales y
políticos que asisten a los ciudadanos, para hacer valer este derecho frente a los organismos
encargados que actúan en nombre y representación del estado ecuatoriano. En sentido restringido,
re refiere a la capacidad de hacer una reclamación judicial cuando se ha generado alguna
vulneración de tal derecho (Martínez, 2022).
Así, los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social y a las implicaciones que esta
representa, no solamente para hacer valer un derecho constitucional, sino que la propia legislación
ecuatoriana contempla los mecanismos que poseen los ciudadanos para hacer valer tales derechos,
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cuando se genere alguna vulneración de hecho, en el marco de los derechos humanos y los
derechos constitucionales.
En el Ecuador, el ente regulador de la seguridad social es el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IEES) el cual reflejó un incremento sostenido de afiliados para el año 2022,
registrando más de 3.5 millones hasta el mes de agosto, con un incremento de 3.6%. Sin embargo,
para el mismo período, más de 10 mil personas a nivel nacional han evadido la afiliación, lo cual
fue establecido a través de campañas de inspecciones realizadas por el referido organismo, en
algunos casos por desconocimiento, y con mayor incidencia en las empresas unipersonales
(Menéndez, 2022).
El IEES, ejerce los mecanismos de control a partir de inspecciones periódicas a las
empresas, de esta manera puede solicitar la documentación necesaria para constatar el
cumplimiento o no de las obligaciones patronales que impone la legislación ecuatoriana, de tal
amanera que se realice el cumplimiento y se ofrezca protección a los trabajadores (Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, 2021).
De allí que se determine que algunos patronos no dan cumplimiento a los deberes de
afiliación, vulnerando los derechos constitucionales de los trabajadores, motivo por el cual, es
pertinente realizar la presente investigación, cuya finalidad se enfoca en la vulneración de derechos
de los trabajadores, como consecuencia de la falta de afiliación al organismo regulador IEES.
En consecuencia, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar la posible
vulneración los derechos de los trabajadores como consecuencia de la falta de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de seguridad social (IEES) por parte del empleador.
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Desarrollo
La seguridad social es un derecho humano que asiste a los trabajadores, y representa un
beneficio para el otorgamiento de prestaciones dinerarias, contingencia de vida ya sea por
incapacidad, invalidez, cesantía, fallecimiento o vejez, sirviendo de amparo para los afiliados
frente a las diversas necesidades que se le presenten en el transcurso de su vida (Sánchez et al.,
2021).
Su previsión en el ámbito internacional se encuentra referido en la declaración Universal
de los Derechos Humanos, al establecer en el artículo 23, el cual indica lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccn de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.3. Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1948, p. 48).
La apreciación de la máxima normativa sobre derechos humanos indica dos aspectos
importantes de resaltar, primeramente, el derecho a obtener una protección contra el desempleo o
cesantía, y la necesidad de las personas de alcanzar la satisfacción a través de cualquier mecanismo
de protección social.
Esta prerrogativa se corresponde con los derechos de libertad establecidos en la
Constitución del Ecuador en el artículo 66, al establecer lo siguiente:
Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
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trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios (Constitución de la República de Ecuador, 2008, p. 32).
Estos derechos de libertad se encuentran enmarcados en los derechos del Buen vivir o
Sumak Kawsay los cuales se encuentran previstos en la Constitución para garantizar el desarrollo
de la vida digna de los individuos, entre los cuales se encuentra el derecho a la seguridad social.
Del mismo modo, la Constitución del Ecuador establece en el artículo 34 que “El derecho
a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado (Constitución de la República de Ecuador, 2008, p. 19).
La interpretación de la norma es categórica al indicar que se trata de un derecho
irrenunciable, por lo que no podrá existir convenio entre empleador y empleado que restrinja,
limite o desestime el derecho a la seguridad social, siendo que todo a estipulación al respecto es
nula de pleno derecho. El referido derecho establece además la responsabilidad del estado
ecuatoriano, quien deberá asegurar las condiciones para el disfrute del mismo a través de las
instituciones y mecanismos apropiados conforme a las necesidades de las personas.
Normativa constitucional en materia de seguridad social
El derecho a la seguridad social ha sido abordado como un derecho prestacional, y es a
partir de los aportes jurisprudenciales que se ha realizado desde el punto de vista legal en la
legislación, ya que el mismo resguarda los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la
salud, y el desarrollo de la vida digna de los individuos, y en eso se basa su incorporación entre
los derechos tutelados por la Constitución (Santana, 2021).
La Constitución del Ecuador, establece prerrogativas que determinan el deber del Estado
en lo que respecta a la responsabilidad social, lo cual se interpreta a partir de las disposiciones
presentadas en la tabla 1.
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Tabla 1. Responsabilidad del estado ecuatoriano en materia de seguridad social
Prerrogativas constitucionales
Contenido
Artículo 367. Caracterización del sistema de
seguridad social
Es público y universal.
No podrá ser privatizado.
Deberá atender las necesidades de la población.
Su ejecución se realiza mediante el seguro universal
obligatorio.
Artículo 369. Necesidades que abarca el seguro
universal obligatorio
Enfermedad.
Maternidad.
Paternidad.
Fallecimiento.
Riesgos laborales.
Cesantía.
Vejez.
Discapacidad.
Las establecidas en la legislación especial
Artículo 369. Cobertura extensa del seguro
universal obligatorio
Trabajadores en relación de dependencia.
Población rural y urbana sin relación laboral.
Personas que realizan trabajo doméstico no remunerado.
Fuente: El investigador a partir de la Constitución del Ecuador vigente (2008).
La Constitución del Ecuador, establece que la seguridad social, es de carácter público y
universal, lo que se traduce, en la aplicación de principios basados en la igualdad de derechos, la
no discriminación, la equidad, entre otros, que, además, son establecidos en el artículo 34 de la
Constitución del Ecuador de manera taxativa. De esta forma, no pueden existir disposiciones
excluyentes ni limitantes en el ejercicio del acceso a la seguridad social, siendo derechos
irrestrictos que además corresponde al Estado como un deber y una responsabilidad, proveer lo
conducente para garantizar su ejercicio, por lo que no es posible su privatización.
En este sentido, las políticas del Estado estarán dirigidas a la satisfacción de las necesidades
de la población, que según lo previsto en el artículo 369 de la referida Constitución del Ecuador,
se avoca a cubrir necesidades tanto preventivas como curativas, así como a abordar necesidades
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que corresponden con los diferentes ámbitos de la vida de una persona que ha establecido el
legislador de manera enunciativa.
En lo que respecta a la cobertura del derecho a acceder a la seguridad social, se determina
que no solamente las personas que se encuentren bajo relación de dependencia laboral tienen este
derecho, sino que el estado, en su rol paternalista ha dispuesto que las personas que se dedican a
las actividades del campo, las personas que se dedican a los oficios del hogar, que no se encuentren
vinculadas a relaciones laborales, también tienen derecho a la seguridad social, y en esto, se han
dedicado políticas públicas para su atención.
Seguridad social como derecho del trabajador
La relación laboral hace referencia a la vinculación que emerge entre quien presta un
servicio y quien lo recibe, entre quienes surge una relación que se encuentra regulada por las
diferentes normativas aplicables a través de la legislación del trabajo (Rosales et al., 2019).
En este orden de ideas, el trabajador y el empleador, a través de su vínculo laboral
adquieren una serie de derechos y deberes que se encuentran regulados por el Código del Trabajo,
y entre los cuales se encuentra el derecho a la seguridad social, como lo establece la Constitución
del Ecuador.
Al respecto, el Código del Trabajo, establece entre sus prerrogativas, los deberes que tiene
el empleador con respecto al empleado, con ocasión de la relación de trabajo, y en este sentido el
numeral 31 del artículo 42 expresa lo siguiente:
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer
día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince as, y dar avisos de
salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
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enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes
sobre seguridad social (Código del Trabajo, 2005, p. 22).
De la interpretación de la referida norma se evidencia que esta constituye una obligación
para el patrono inscribir al trabajador en el IEES, para lo cual tiene el plazo perentorio de 15 días
para notificar el inicio de la relación de dependencia. Del mismo modo, el empleador tiene otras
obligaciones, como la notificación de cualquier modificación de los salarios, del mismo modo que
los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Por disposición de la Constitución del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IEES) es el ente responsable de la prestación de contingencia, y así lo establece el artículo
370 (Constitución de la República de Ecuador, 2008). De tal manera que es el IEES el encargado
de diseñar las políticas, planes, programas y de regular los establecimientos de salud a través de
los cuales los ciudadanos podrán tener acceso a la seguridad social como un derecho humano.
Asimismo, la legislación especial denominada Ley de Seguridad Social, modificada en el
año 2022 indica en el artículo 10, respecto de las reglas de protección y exclusión:
“El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias
enunciadas en el artículo 3 de esta Ley” (Ley de Seguridad Social, 2021, p. 6).
Cabe destacar, que las contingencias a las que se refiere el artículo 3 de la referida Ley son
las mismas que numera la Constitución del Ecuador, y que se dan por reproducidas a efectos del
presente análisis, estas constituyen una protección integral para el trabajador.
Responsabilidad por incumplimiento en la afiliación al IESS
El IESS ha adoptado diferentes mecanismos regulatorios para asegurar el cumplimiento de
la obligación por parte del patrono, en procurar la afiliación de los trabajadores a la seguridad
social como un derecho constitucional, motivo por el cual la Ley de Seguridad Social establece en
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el artículo 89 lo referente a los intereses y multas por incumplimiento o mora por parte del patrón,
indicando lo siguiente:
La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos
quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de
convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo
convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la
mora, incrementado en cuatro puntos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021, p. 31).
Esta disposición es congruente con lo dispuesto en el artículo 128 de la resolución No. C.D.
625, la cual establece que la multa por mora patronal es del 4% en la consignación de los aportes
por su responsabilidad legal de afiliación y aportes (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
2020).
De tal manera que el organismo regulador establecido de carácter constitucional que
garantiza el derecho a la seguridad social de los ciudadanos establece las sanciones en el
incumplimiento del deber patronal de afiliar a sus trabajadores al IEES, no obstante, no constituye
un elemento coercitivo para asegurar que no sigan generándose tales vulneraciones.
Falta de afiliación al IESS
Con la finalidad de precautelar los derechos de los trabajadores por la Falta de afiliación al
IESS se establece que serán sancionados con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del
trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor
respectivo dentro del rmino de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado
(COIP,2021, art. 243)
Contravención por la falta de afiliación al seguro social
La falta de afiliación al IESS. -
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El empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta
días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de
libertad de tres a siete días (COIP,2021. Art. 244)
Metodología
El desarrollo del presente estudio se basó en el enfoque cualitativo, de tipo descriptiva,
consideradas como tales, aquellas que tienen como finalidad realizar una descripción de las
características que presentan los conjuntos de hechos, empleando criterios sistemáticos para lograr
determinar su comportamiento, cuyo resultado es posible compararlos con otras fuentes (Guevara
et al., 2020).
En este sentido, la presente investigación pretende caracterizar el fenómeno de estudio que
se encuentra constituido por la vulneración de derechos que se genera por la falta de cumplimiento
de la obligación del patrono de afiliar a sus trabajadores en el IEES.
En lo que respecta al diseño de la investigación, es de tipo documental, bibliográfica ya
que los datos son recolectados a partir de fuentes secundarias comprendidas por las leyes que
conforman el derecho positivo ecuatoriano, la doctrina y la jurisprudencia. La técnica de análisis
de datos se realiza mediante la hermeutica jurídica, a través de las cuales se obtienen las
inferencias pertinentes para la obtención de resultados.
Discusión de resultados
Del análisis de los argumentos legales y doctrinales presentados, se derivan algunas
consideraciones ameritan de su indagación para obtener resultados sustentados científicamente a
través de la hermenéutica.
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Según el criterio de Núñez y Rivadeneira (2021) el derecho a la seguridad social se rige
por el principio de universalidad, basado en los reconocidos por la Constitución del Ecuador , lo
cual representa un aporte de igualdad social, que concentra tanto a personas bajo relación de
dependencia, como a aquellos trabajadores no remunerados del hogar, por ejemplo.
En este orden de ideas, la seguridad social del Ecuador pretende hacerles frente a las
situaciones de pobreza, el marcado deterioro del aspecto laboral y las discrepancias entre los
ingresos de los ciudadanos, que crea condiciones desfavorables para acceder a bienes y servicios,
entre ellos el de salud y bienestar personal y familiar (Abramo et al., 2020).
Con base a esto se determina la necesidad de que el Estado cuente con una regulación
apropiada del sistema de seguridad social, determinando que las consecuencias de no garantizar
este derecho repercuten directamente en la calidad de vida y el “buen vivir” en los términos
expresados en la Constitución, motivo por el cual, se han adoptados las medidas necesarias para
hacer efectivo este derecho, que permita resguardar los derechos de los ciudadanos
Como ha sido referido, la legislación vigente en materia de seguridad social impone al
empleador el deber de dar aviso de entrada a partir del momento en que ingresa a la relación
laboral, la cual deberá ser generada hasta un máximo de 15 días después. Sin embargo, la
legislación establece otra obligación, la cual se refiere al pago de los aportes tanto del trabajador
como las patronales.
En criterio de la Fiscalía General del Estado, la falta de afiliación al IESS constituye una
contravención al derecho que tienen los ciudadanos al trabajo, por tal motivo, la legislación penal
ecuatoriana establece sanciones para el empleador que incumpla con su deber de dar aviso de
entrada y proceder a afiliar conforme a la ley en los plazos previstos (Fiscalía General del Estado,
2019)
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Sin embargo, es preciso señalar, que el legislador ha establecido una responsabilidad penal,
como lo indica la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014), como
consecuencia de la consulta popular que fue realizada en el año 2011, en la cual el pueblo se
pronunció sobre la inclusión de diversos temas, entre los cuales se contempló la no afiliación al
IEES por parte de los empleadores, respecto de los trabajadores que se encuentran bajo relación
de dependencia.
Esta consideración de punibilidad de la omisión de la afiliación de los trabajadores en el
IEES deja claro que la omisión constituye una grave vulneración a sus derechos, lo que ameritó
que se incluyera entre los ilícitos penales la falta de cumplimiento por parte del empleador, ya que
las consecuencias que genera repercuten negativamente en el bienestar y el ejercicio de sus
derechos constitucionales.
Al respecto, Bósquez et al., (2021) establecen que las conductas del empleador contrarias
al ordenamiento jurídico, en este caso, la falta de afiliación del trabajador a la seguridad social deja
expuesto el incumplimiento de su obligación y fraude, al vulnerar los derechos de los trabajadores,
limitando la protección de sus derechos constitucionales, lo que justifica que puedan aplicarse
sanciones de tipo penal
En este mismo orden de ideas, el legislador ha incorporado al COIP en su sección sexta,
los delitos establecidos contra el derecho al trabajo y la seguridad social y para su interpretación
se contemplan en la tabla 2.
Tabla 2. Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social
Disposición del COIP
Contenido normativo
Artículo 243
Falta de afiliación al IEES por parte
de las personas jurídicas
Incumplimiento del deber de afiliación
Afectación a uno o más trabajadores
Imposición de la entidad de control competente por el tiempo necesario
para velar por sus intereses.
Se establece multa entre 3 y 5 salarios básicos unificados.
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La multa aplica para cada uno de los trabajadores no afiliados.
La multa se evita si el empleador cancela el valor correspondiente en 48
horas después de la notificación.
Artículo 244 Contravención por la
falta de afiliación al IEES
El empleador dispone de 30 días para realizar la afiliación.
La consecuencia de su falta de afiliación genera privativa de libertad
entre 3 y 7 días.
El empleador tiene 48 horas después de la notificación para cancelar y
evitar la sanción.
Fuente: Elaboración propia a partir del COIP (2014).
La interpretación de la norma arroja varios elementos de relevante consideración, en primer
lugar, se presenta el incumplimiento por omisión en el deber del patrono de afiliar a los
trabajadores en el IEES, ante lo cual, se establece una intervención por parte del organismo
regulador, a fin de procurar que se hagan efectivos los derechos de los afectados.
Por otro lado, se establece de la sanción pecuniaria que no podrá ser inferior a 3, ni superior
a 5 salarios básicos unificados, acotando que esta multa será aplicada al empleador por cada uno
de los trabajadores que no se encuentren afiliados al IEES desde el primer día de trabajo. Sin
embargo, le da la posibilidad de corregir su omisión y evitarse la sanción o sanciones, en el caso
de que proceda a efectuar los aportes correspondientes y exigibles en el término de las 48 horas
siguientes a la notificación, por lo que se le otorga el beneficio de la subsanación al empleador,
siempre que realice el cumplimiento de su obligación en beneficio del trabajador.
En este mismo orden de ideas, el legislador establece otro tipo de sanción que resulta más
severa que la pecuniaria, en los casos en los cuales el empleador haga caso omiso a su deber de
afiliación al IEES pasados los 30 días a partir del inicio de la relación laboral, estableciendo una
sanción más coercitiva como lo es la privativa de libertad. Sin embargo, se otorga la posibilidad
de resarcir el daño causado por la omisión en el cumplimiento de su deber al realizar los partes en
un término de 48 horas luego de la notificación.
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La naturaleza de esta previsión delictiva tiene su soporte en que a través de la falta de
afiliación de un trabajador al IEES se genera no sólo la vulneración a un derecho constitucional
por omisión en el deber establecido, sino que indirectamente se generan otras vulneraciones, como
lo argumenta la Corte Constitucional en la sentencia No. 2936-18-EP/21 (2021) al referirse a los
derechos de protección especial por situación de vulnerabilidad por enfermedades catastróficas,
igualdad material y derecho a desarrollar una vida digna y a la seguridad jurídica.
Estos argumentos tienen su esencia en que las personas no cuentan con el beneficio de la
afiliación al IEES no disponen de acceso a servicios de salud, y en casos de enfermedades
catastróficas esto atenta directamente contra su calidad de vida, pudiendo desencadenar otras
vulneraciones de índole constitucional al negarse la posibilidad de acceder a las prestaciones que
ofrece la seguridad social ecuatoriana.
En este mismo orden de ideas, se alude a la sentencia de la Corte Constitucional No. 1504-
19-JP/21 (2021), en la cual indica que las garantías sobre el derecho a la seguridad social generan
condiciones de vida favorables para el desarrollo de la vida digna de los individuos, reduciendo
las condiciones que dificultan el ejercicio de los derechos constitucionales. Por tal motivo, el
Estado, debe fomentar el diseño de medidas positivas, principalmente cuando se trata de personas
que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, que ameritan de una atención prioritaria.
En este sentido, el Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo de Creación
de Oportunidades 2021-2025 (2021), en atención al derecho a la seguridad social como garantía
del cumplimiento de los derechos constitucionales, ha dispuesto en el eje social, que este
constituye un derecho irrenunciable, es de carácter universal, y argumenta que la exclusión o falta
de afiliación de los trabajadores al IEES genera una exposición para las personas vulnerables, lo
que representa dificultades para el bienestar económico y social de los ciudadanos.
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Conclusiones
Por los motivos fundamentados, se determina que la falta de afiliación constituye una
flagrante vulneración de los derechos de los trabajadores, no sólo porque atenta contra un mandato
expreso del derecho sustantivo ecuatoriano, sino que además repercute contra otros derechos
constitucionales como el derecho a la vida digna, a la salud y coarta la posibilidad de que el
trabajador pueda hacer efectivo su derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social
universal.
Además, se evidencia que la legislación ecuatoriana posee una regulación basta en materia
de seguridad social, y establece los mecanismos fiscalizadores y reguladores para que los
empleadores cumplan con su deber de afiliación, de tal manera que el estado a través de los
organismos que actúan en su nombre y representación deberán estar atentos a los posibles
incumplimientos ya sea de uno o varios empleados.
Del mismo modo, la legislación penal establece las sanciones pecuniarias y privativas de
libertad como consecuencia de su omisión en el deber de afiliación oportuna de los trabajadores,
ofreciendo la posibilidad de resarcir el daño a través de la cancelación de los aportes en los
períodos correspondientes, lo que resultan medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del
deber impuesto por la Constitución del Ecuador y las leyes nacionales.
Sin embargo, pese a que existen regulaciones concretas y medidas coercitivas que
pretenden asegurar su incumplimiento, se siguen presentando casos de falta de afiliaciones de
trabajadores en el período establecido por la ley, en algunos casos puede deberse a falta de
conocimiento, otras por omisión involuntaria, por lo que es preciso que el Instituto Ecuatoriano
dela Seguridad Social (IEES) fortalezca las campañas informativas para personas naturales y
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jurídicas que tiendan a garantizar la correcta y oportuna afiliación de sus empleados, y de esta
manera evitar vulneraciones de sus derechos constitucionales.
Es importante precisar que la afiliación a la seguridad social comporta una interrelación
con otros derechos que permiten a la persona alcanzar una vida digna, y cualquier actuación del
Estado o un particular que menoscabe este derecho afecta de manera integral a la persona.
Referencias bibliográficas
Acción de protección, Caso No. 2936-18-EP (28 de julio de 2021).
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3Ry
YW1pdGUnLCB1dWlkOiczN2VkOTQyMy03OGY4LTQxM2QtYTUwZS0wNWQ2Y
WY4YjFjMDMucGRmJ30=
Asamblea Nacional. (2014). Código orgánico Integral penal (COIP) (Registro Oficial Suplemento
180 de 10-feb.-2014 ed.). Quito. Retrieved 04 de julio de 201, from
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-
2021.pdf
Asamblea Nacional Constituyente. (2008, octubre 20). Constitución de la República de Ecuador.
Registro Oficial 449, 219. Quito. https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-
2021.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley de Seguridad Social. egundo Suplemento del
Registro Oficial 36, última modificación 5-IV-2022.
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3398
Congreso Nacional. (2005, diciembre 16). Código del Trabajo.
https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.
pdf
Guevara, G., Verdesoto, A., & Castro, N. (07 de 01 de 2020). Realizar un catálogo digital
fotográfico e informativo de los crucifijos presentes en las iglesias representativas de las
parroquias rurales de Riobamba como material gráfico de difusión del arte religioso.
Recimundo, 163-173. https://doi.org/10.26820/recimundo/4.(3).julio.2020.163-173
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2020). Reglamento de aseguramiento, recaudación y
gestión de cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 98.
https://www.pudeleco.com/clegal/laboral/2021/cd625.pdf
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
246
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (27 de agosto de 2021). IEES verifica cumplimiento de
la afiliación de trabajadores. Retrieved 16 de enero de 2023, from
https://www.iess.gob.ec/es/web/afiliacion-
voluntaria/noticias?p_p_id=101_INSTANCE_1ryZ&p_p_lifecycle=0&p_p_col_id=colu
mn-
2&p_p_col_count=2&_101_INSTANCE_1ryZ_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fvi
ew_content&_101_INSTANCE_1ryZ_assetEntryId=17285973&_101_INS
Martínez, V. (2022). Contenido esencial y justiciabilidad de la seguridad social. Díkaion, 31(1),
177-209. https://doi.org/https://doi.org/10.5294/dika.2022.31.1.8
Menéndez, T. (28 de septiembre de 2022). El IESS registra un crecimiento sostenido de afiliados
en 2022 sostenido de afiliados en 2022. Primicias.
https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-iess-crecimiento-
afiliados/#:~:text=As%C3%AD%20lo%20reflejan%20los%20datos,afiliados%20a%20ag
osto%20de%202022.
Organización de la Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea general de las naciones Unidas. Retrieved agosto 30, 2022, from
https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/
Rosales, C., Sbastian, G., & Durán, A. (2019). Algunas consideraciones sobre la aplicación del
derecho laboral. Machala, Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 106-117.
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202019000400106
Sánchez, M., Hessamzadeh, S., & Silva, G. (2021). El derecho a la seguridad social de las personas
que realizan trabajo no remunerado del hogar: análisis desde el artículo 3o. De la resolución
núm. CD 513. Revista latinoamericana de derecho social(32), 71-93.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
46702021000100071