Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
Vulneración del derecho de alimentos por incumplimiento de pensiones alimenticias,
Quito período 2022-2023
Violation of the right to maintenance due to non-compliance with alimony, Quito
period 2022-2023
Violação do direito à manutenção por descumprimento de pensão alimentícia, período de
Quito 2022-2023
Juan Manuel Tupiza Simbaña
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
juantupiza50@gmail.com
Alfredo Fabián Carrillo
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarrillo@uti.edu.ec
Como citar:
Tupiza, J. & Carrillo, A. (2023). Vulneración del derecho de alimentos por incumplimiento de
pensiones alimenticias, Quito período 2022-2023. Código Científico Revista de Investigación,
4(1), 126-139.
Recibido: 25/01/2023 Aceptado: 17/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica.
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Resumen
El presente artículo de investigación ha sido desarrollado con la finalidad de describir y comprender
la vulneración del derecho de alimentos por incumplimiento de pensiones alimenticias a través de
una búsqueda digital en diferentes repositorios dentro del marco legal y jurídico, a fin de dar a
conocer cuál es el contexto de esta vulneración y entender por qué esto sucede a pesar de toda la
coyuntura jurídica y legal. Para el desarrollo de este artículo se trabajó con una investigación
descriptiva exploratoria que permitió concluir que la vulneración del derecho de alimentos está
ligada de alguna manera con la falta de claridad en algunos puntos de la Ley que permiten a la
persona evitar en medida de lo posible el pago correspondiente. Esto, por supuesto, solo es posible
con el soporte de un abogado que se disponga a llevar el caso.
Palabras clave: vulneración, derecho de alimentos, pensión alimenticia.
Abstract
This research article has been developed in order to describe and understand the violation of the
right to support due to non-compliance with alimony through a digital search in different
repositories within the legal and legal framework, in order to make known what is the context of
this violation and understand why this happens despite all the legal and legal circumstances. For
the development of this article, we worked with an exploratory descriptive investigation that
allowed us to conclude that the violation of the right to food is linked in some way with the lack of
clarity in some points of the Law that allow the person to avoid as far as possible the corresponding
payment. This, of course, is only possible with the support of a lawyer who is willing to handle the
case.
Keywords: violation, right to food, alimony
Resumo
Este artigo de investigação foi desenvolvido com o objetivo de descrever e compreender a violação
do direito à alimentação por incumprimento de alimentos através de uma pesquisa digital em
diferentes repositórios no quadro legal e legal, de forma a dar a conhecer qual é o contexto desta
violação e entender porque isso acontece apesar de todas as circunstâncias legais e legais. Para o
desenvolvimento deste artigo, trabalhamos com uma investigação descritiva exploratória que nos
permitiu concluir que a violação do direito à alimentação está ligada de alguma forma à falta de
clareza em alguns pontos da Lei que permitem à pessoa evitar tanto tanto quanto possível o
pagamento correspondente. Isso, claro, é possível com o apoio de um advogado que se disponha
a tratar do caso.
Palavras-chave: violação, direito à alimentação, pensão alimentícia.
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Introducción
Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia (2017), en el artículo 2 del capítulo 1 se cita
que; "El derecho a alimentos es connatural a la relación parentofilial y está relacionado con el
derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. (…)”; siendo los padres los principales
obligados en otorgar los cuidado, crianza, educación, alimentación, protección y medios suficientes
para un buen desarrollo integral, en apoyo con el Estado, el cual también propiciará asistencia para
que se cumpla la responsabilidad familiar; especialmente si hay separación en la relación de los
progenitores, y distanciamiento de estos hacia los hijos.
Una de las herramientas que han conseguido, de cierta forma, se cumplan con las
obligaciones parentales es la pensión alimenticia. La pensión alimenticia es una demanda, por lo
general realizada de un excónyuge a otro, que solicita de forma jurídica el apoyo económico para
solventar los gastos de sus hijos en común.
Esto cubre el sustento, vestimenta, vivienda, asistencia médica y educación de los
beneficiarios; los cuales son niños, niñas, y jóvenes de hasta los 21 años, que estén cursando en
cualquier nivel educativo; incluyendo a quienes por un grado de discapacidad que posean no
puedan proveerse por mismos. Fue puesto en marcha como un mecanismo para asegurar el
bienestar de los vástagos, independientemente de la situación en que se encuentre la relación de
sus progenitores.
El derecho de alimentos es esencial para que se puedan costear los gastos de las necesidades
de sus pensionistas; su vulneración afecta en gran medida a quienes cuentan en su mayor parte con
este ingreso mensual para cubrir su subsistencia. Pese a esto, existe el desamparo de padres a hijos,
de cuidadores a dependientes, lo que dificulta la lucha para que estos últimos tengan un desarrollo
tranquilo y pleno en sus vidas. Por tal motivo, el presente trabajo tiene el afán de analizar las
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posibles causas que generen el incumplimiento de pensiones alimenticias, revisando las represalias
vigentes por vulnerar el derecho de alimentos y sopesar las mejoras provistas por parte del Consejo
de Judicatura de Ecuador.
Desarrollo
Derecho de Alimentos
Contando con el reconocimiento en el primer inciso del artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), y estando conectado con el Derecho a la Vida, el
Derecho a la Alimentación corresponde a la disposición para acceder a productos alimenticios
buenos, sanos y seguros para el consumo humano; sin algún tipo de discriminación. Implica la
confianza en aportar los recursos necesarios para el beneplácito de las necesidades básicas de los
alimentarios, lo que según el Ministerio de Inclusión Económica y Social (2022) abarca:
Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
Salud integral; prevención, atención médica y provisión de medicinas.
Educación.
Cuidado.
Vestuario adecuado.
Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Transporte.
Cultura, recreación y deportes.
Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad
temporal o definitiva.
Poder consumir adecuadamente productos nutritivos es importante para contar con algunos
aspectos fundamentales para una vida estable, como una buena salud y el correcto crecimiento.
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Acorde al segundo libro del Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 4, Titulares del derecho
de alimentos (MIES, 2022):
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de
conformidad con la presente norma.
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias
físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por
mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de
Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso
que para el efecto deberá presentarse.
Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia corresponde al aporte mensual monetario a favor de los hijos de
padres que se encuentran separados, con la finalidad de que estos últimos cumplan con las
responsabilidades sujetas a la paternidad. No limita su función solo a la alimentación, pues agrupa
todos los aspectos esenciales para cubrir la subsistencia, tales como; vivienda, vestimenta, salud,
educación, transporte y alimento. Debe poder liquidar de forma total o parcial los gastos regulares;
gastos especiales, como tratamientos médicos que no sean cubiertos por pólizas de seguro, deben
ser atendidos en conjunto (C. Jurídicos, 2022).
Acorde al arreglo judicial al que hayan llegado ambos progenitores después de su ruptura,
se puede calcular cuál sería el valor de la pensión alimenticia. Cabe recalcar que este puede ser un
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proceso tranquilo de rápido acuerdo o bien una situación no muy agradable a la cual se llega a una
resolución por medio del tribunal. Se deben considerar varios factores como; los ingresos, tanto de
la madre como del padre, el número de hijos, y las condiciones bajo las que vivirían dependiendo
del tipo de custodia y el cuidado por separado (BBVA, 2021).
Por lo general, si uno de los padres adquiere la custodia absoluta, la parte contraria es quien
se encargará de desempeñar el papel de contribuir con la asignación monetaria. La pensión
alimenticia será recibida y administrada por el progenitor que ejerza como tutor legal. Aún en
vacaciones, el progenitor que no tiene la custodia debe acreditar la suma establecida cada mes. No
se contará el tiempo en el que el menor esté bajo su cuidado. Cuando la tutela es compartida, el
convenido es zanjado por medio de la división de los montos totales, las formas de pago y la
programación de los mismo. El Estado tiene completa libertad de revisar los convenios a favor de
cerciorarse de que el apoyo sea justo y vele por todos los gastos necesarios del menor, pudiendo
llevarlos a enjuiciamiento delante de un tribunal de considerarlo necesario (C. Jurídicos, 2022).
El MIES (2022), definió dentro del apartado 1 referente al Libro Segundo del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Artículo 5, sección Obligados a la prestación de alimentos que; “los
padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad”. No obstante, en casos en los que se presente la
ausencia de una o ambas figuras paternas, insuficiencia de recursos o se compruebe su discapacidad
para desempeñar el papel de cuidadores, las autoridades pertinentes dispondrán que la prestación
de alimentos sea dada por los siguientes obligados subsidiarios; en atención a su capacidad
económica y estado. En orden de grados de parentesco:
1º. Los abuelos
2º. Los hermanos que hayan cumplido 21 años
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3º. Los tíos
Las entidades judiciales competentes recurrirán a medios internacionales aprobados por la
Constitución del Ecuador con objeto de asegurar el derecho de alimentos de los menores hijos de
padre o madre que hayan migrado al extranjero; valiéndose de las medidas suficientes para
garantizar se efectivicen los trámites de cobro de pensión (MIES, 2022).
Sanciones por Incumplimiento de la Pensión Alimenticia
Dentro del Ecuador, en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
(UFMNA), se pueden apreciar muchos casos donde, en su mayoría madres de familia, han ido a
solicitar alguna forma de llamado legal para ejercer fuerza contra el padre para que realice el pago
respectivo de la pensión para sus hijos.
Los beneficiarios de este tipo de pensiones son muy vulnerables ante el incumplimiento de
lo que les corresponde, sea por su edad o falta del reconocimiento de sus necesidades, se les
dificulta mucho poder exigir por su propia cuenta que se respeten sus derechos. La Ley
Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo enumerado 20
manifiesta:
En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no
sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su
incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el
efectO. (Chacha, 2020)
Si el alimentante no se presenta a la cita, se le dará el apremio personal (Martínez, 2020),
el cual es una medida coercitiva que tiene el juzgador para hacer cumplir un mandato privando de
libertad a aquel que no ha cumplido con la cancelación dos o más pensiones alimenticias, que
generalmente dura hasta 30 días (Mestanza Solano, 2022).
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Otras formas de sanción pueden ser las siguientes:
No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.
No podrán ser designados para ocupar cargo público.
Serán registrados en los archivos del Consejo de Judicatura y Central de Riesgos.
No podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles.
Tendrán prohibición para salir del país. (E. Legal, 2023).
El alimentante es quién propone una fórmula para establecer el pago de la pensión
alimenticia en caso de que se haya probado que por temas laborales o de otros ámbitos no pueda
realizar la cancelación por la cantidad respectiva; esta fórmula será evaluada por las autoridades
respectivas para sopesar si puede ser validada (Martínez, 2020).
El Ministerio de Inclusión Económica y Social
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), responsable del manejo de trámites
y normas que impulsen la equidad e inserción socioeconómica, desempeña con la función de hacer
cumplir las agendas, esquemas y metodologías en pro de la ciudadanía en estado de pobreza y
vulnerabilidad. Con principios constitucionales orientados a la integridad civil, solidaridad,
colaboración pública, respeto, cordialidad, deber y transparencia; su afán es promover, liderar y
mantener la protección de los más vulnerables del pueblo.
Con respecto a la manutención por derecho de alimento de los menores, definió los
siguientes criterios como cimientos para la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas:
Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley.
Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus
ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus
dependientes directos.
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Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y
derechohabientes.
Inflación.
Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince
primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año
inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada
del trabajador en general (MIES, 2022).
La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas presenta seis niveles en función de los ingresos del
alimentante. La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas estará compuesta por seis niveles en
función de los ingresos del alimentante. Los ingresos expresados son en Salarios Básicos
Unificados (SBU).
Nivel 1. El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en Salarios
Básicos Unificados son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU.
Nivel 2. el segundo, a las personas cuyos ingresos son de 1.25003 SBU hasta
3.00000 SBU.
Nivel 3. el tercero, a las personas cuyos ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4.00000
SBU.
Nivel 4. el cuarto, a las personas cuyos ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.50000
SBU.
Nivel 5. el quinto, a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000
SBU.
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Nivel 6. el sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son de 9.00003 SBU
en adelante.
Para el año 2022, con base a los criterios técnicos establecidos en el Código de la Niñez y
Adolescencia, se actualizó a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas acorde al nuevo Salario
Básico Unificado; así como a la inflación anual de 1,94%.
La Tabla de Pensiones Alimenticias Diferenciada para Niñas, Niños y Adolescentes con
Discapacidad, busca cubrir los costos adicionales que representa contar con un miembro con esta
condición para los hogares ecuatorianos. Como son los costos de bienes, servicios y artículos,
asignando, además de ayudas técnicas. Entendiéndose que, a mayor nivel de dependencia que tenga
el menor con discapacidad requiere más apoyo para realizar sus actividades, significa precisar de
un mayor ingreso para cubrir sus necesidades de modo que le permita mejorar la calidad de vida.
Tabla 1
Graduación porcentual del beneficio previsto en la tabla diferenciada
Porcentaje para la aplicación del beneficio
Porcentaje de incremento
Tabla de Pensiones diferenciada
Del 30% al 49%
4.56% de 1.00 USB
Del 50% al 74%
5,23% de 1.00 USB
Del 75% al 84%
6,63% de 1.00 USB
Del 85% al 100%
Nota: Obtenido del acuerdo ministerial Nro. MIES-2022-005
No existirá un cambio metodológico en el cálculo de la tabla de pensiones alimenticias
mínimas y tabla de pensiones alimenticias diferenciada para niñas, niños y adolescentes con
discapacidad (MIES, 2022).
Sistema Único de Pensiones Alimenticias
El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) es un recurso electrónico gratuito
autorizado por el Consejo de Justicia desde el 2015 para permitir a cualquier ciudadano involucrado
en algún proceso de demanda de alimentos consultar, acceder y/o cancelar el monto acordado.
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Adicionalmente, dicho sistema administra la recaudación y cobranza de la pensión con la finalidad
de darles mayor confort a los usuarios en sus trámites.
Una vez tramitada la demanda por alimentos se debe revisar en la página oficial de Función
Judicial para el acceso virtual, en caso de no aparecer los datos registrados, se debe acercar a una
oficina provisional con la solicitud para registro de datos. Beneficia tanto a los alimentarios como
a los alimentantes para trámites más rápidos y eficientes.
Beneficios para las personas con derecho a recibir Pensiones Alimenticias
Los beneficiarios/alimentarios reciben las siguientes ventajas del SUPA.
Incremento automático anual por porcentaje de inflación.
Acreditación del valor completo de sus pensiones alimenticias en las cuentas
personales de la institución financiera de su elección, garantizando el acceso a la
rentabilidad y los servicios financieros que la banca ofrece.
Retiros en efectivo a través de los cajeros automáticos a nivel nacional.
En caso de mora en los pagos, el sistema les garantiza el cálculo de los respectivos
intereses, de acuerdo con la tasa activa vigente.
Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y
cuando operen a través del SUPA (Consejo de la Judicatura, 2011).
Beneficios Para Las Personas Obligadas A Pagar Pensiones Alimenticias
Los alimentantes se benefician con:
El pago por pensión alimenticia se realiza facilitando al cajero el número del código
de tarjeta que ha sido asignado por el Consejo de la Judicatura.
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Se actualiza de forma inmediata el pago realizado. Permitiendo que se verifique el
cumplimiento de las obligaciones de manera virtual.
Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y
cuando operen a través del SUPA (Consejo de la Judicatura, 2011).
Para verificar información de los procesos tramitados está el código de tarjeta. En éste se
detallan los registros completos de las transacciones realizadas efectivamente, por lo que sirven
para consultar el valor de la pensión alimenticia, movimientos de cuenta y averiguar si ya se realizó
el pago respectivo. Es muy efectivo este proceso por permitir la verificación virtual de los trámites,
evitando las molestias que puede causar una comprobación sica; como un chequeo en caja para
saber si se realizó el pago.
Actualmente se le han agregado cuatro nuevos dígitos al código de tarjeta de pensiones
alimenticias, los cuales dependerán de la provincia donde se realizó el juicio.
Metodología
La metodología empleada en este trabajo de investigación se basa en el método inductivo,
bajo el enfoque cualitativo, ya que este permite al investigador actuar de manera particular para
recopilar la información bajo la aplicación de técnicas que se basan en la subjetividad (Sánchez et
al., 2021).
Se trata de una investigación de tipo analítico jurídica, diseño no experimental, empleando
como instrumento de recolección de datos la revisión documental, de tipo bibliográfica, basada en
las principales fuentes del derecho como la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, a fin de
analizar Vulneración del derecho de alimentos por incumplimiento de pensiones alimenticias,
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Conclusiones
Con las altas tasas de desempleo, la perspectiva de cumplimiento para el obligado no es
muy favorable, por lo cual ha empezado a escucharse cada vez más la falta de pagos con respecto
a las pensiones alimenticias que los padres deberían cubrir. El derecho de alimentos es esencial
para la vida. La vulneración a este derecho afecta en gran medida a quienes dependen de la pensión
debido a que se limita la ayuda monetaria que les permite saldar los gastos que conlleva cubrir su
subsistencia. Sin embargo, existe el desamparo de padres a hijos, de cuidadores a dependientes, lo
que entorpece el desarrollo integral de estos últimos.
El código de la niñez y adolescencia afirma que todos los niños, niñas y adolescentes no
emancipados tiene derecho a reclamar sus alimentos, además de aquellos adultos que no hayan
cumplido más de veintiún años y que se encuentren aun cursando sus estudios superiores. Dentro
de todo este contexto son, sin duda, los niños y adolescentes quienes tienden a padecer en mayor
manera la falta de esta prestación alimenticia, ya sea por la falta de recursos económicos de sus
padres, o por el abandono de uno de ellos y, en consecuencia, la irresponsabilidad civil de responder
ante sus derechos constitucionales.
En esta línea de ideas, es posible inferir que la falta a este derecho tan importante se debe,
principalmente, a aquellas puntualizaciones dentro de la Ley que permiten a la persona no pagar
por un lapso específico y en ese tiempo buscar la manera de evitar hacerse cargo de esta obligación,
muchas veces, inclusive, saliendo del país.
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