Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 6 – Núm. E2 / 2025
pág. 1130
La teoría del dolo y la culpa en el derecho penal contemporáneo
The Theory of Intent and Negligence in Contemporary Criminal Law
A Teoria da Intenção e da Negligência no Direito Penal Contemporâneo
Haro-Sarabia, Rommel Gustavo
Fiscalía General del Estado
roguhasa@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7536-4691
Ulloa-Toalombo, José Andrés
Investigador independiente
joseulloa2611@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8318-9354
Sánchez-Sánchez, Alex Florindo
Investigador independiente
abgssanchez.04@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2969-0252
Sánchez-Sánchez, María Isabel
Investigador independiente
meryssanchess@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7217-4447
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/nE2/1083
Como citar:
Haro-Sarabia, R. G., Ulloa-Toalombo, J. A., Sánchez-Sánchez, A. F., & Sánchez-Sánchez, M.
I. (2025). La teoría del dolo y la culpa en el derecho penal contemporáneo. Código Científico
Revista De Investigación, 6(E2), 1130–1157.
Recibido: 18/08/2025 Aceptado: 10/09/2025 Publicado: 30/09/2025
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Resumen
El presente artículo de revisión examina la teoría del dolo y la culpa en el derecho penal
contemporáneo, categorías fundamentales para la comprensión del delito y la justa aplicación
de sanciones. Desde un enfoque histórico, se analiza la evolución dogmática de estas figuras,
pasando del causalismo clásico al finalismo de Welzel y llegando a corrientes actuales como
el funcionalismo normativo y la imputación objetiva, que refuerzan la importancia de la
responsabilidad subjetiva como límite frente al poder punitivo del Estado. El estudio aborda la
clasificación del dolo en sus distintas modalidades, dolo directo de primer y segundo grado, así
como el dolo eventual y la culpa, diferenciando entre culpa consciente e inconsciente. Se
analiza también la figura de la preterintención, entendida como una categoría intermedia entre
dolo y culpa, y se discuten las críticas doctrinales que cuestionan su vigencia en la dogmática
penal contemporánea.En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula
el dolo y la cul pa de manera general, pero presenta vacíos importantes, especialmente en lo
relativo al dolo eventual y a la delimitación con la culpa consciente. Estas carencias generan
inseguridad jurídica y diversidad de criterios en la práctica judicial. La adecuada diferenciación
entre dolo y culpa constituye no solo una herramienta técnica para la teoría del delito, sino una
garantía esencial para la proporcionalidad de la pena y la seguridad jurídica en los Estados de
derecho.
Palabras clave: consciente, culpa, derecho, dolo, dogmática penal.
Abstract
This review article examines the theory of intent (dolo) and negligence (culpa) in contemporary
criminal law, fundamental categories for understanding crime and ensuring the fair application
of sanctions. From a historical perspective, the dogmatic evolution of these concepts is
analyzed, moving from classical causalism to Welzel’s finalism and reaching current
approaches such as normative functionalism and objective imputation, which reinforce the
importance of subjective responsibility as a limit to the punitive power of the State. The study
addresses the classification of intent in its different modalities—direct intent of the first and
second degree, as well as eventual intent—and negligence, distinguishing between conscious
and unconscious negligence. It also examines the notion of preterintent, understood as an
intermediate category between intent and negligence, and discusses doctrinal critiques
questioning its validity in contemporary criminal law dogmatics. In the Ecuadorian context,
the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) regulates intent and negligence in general
terms but presents significant gaps, particularly regarding eventual intent and its distinction
from conscious negligence. These shortcomings generate legal uncertainty and inconsistent
judicial criteria. The proper differentiation between intent and negligence is not only a technical
tool for the theory of crime but also an essential guarantee for the proportionality of punishment
and legal certainty in the rule of law.
Keywords: conscious, negligence, criminal law, intent, criminal dogmatics.
Resumo
Este artigo de revisão examina a teoria da intenção (dolo) e da negligência (culpa) no direito
penal contemporâneo, categorias fundamentais para compreender o crime e garantir a aplicação
justa das sanções. Numa perspetiva histórica, analisa-se a evolução dogmática destes conceitos,
passando do causalismo clássico ao finalismo de Welzel e chegando às abordagens atuais,
como o funcionalismo normativo e a imputação objetiva, que reforçam a importância da
responsabilidade subjetiva como limite ao poder punitivo do Estado. O estudo aborda a
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classificação da intenção nas suas diferentes modalidades intenção direta de primeiro e
segundo graus, bem como intenção eventual e negligência, distinguindo entre negligência
consciente e inconsciente. Examina também a noção de preterintenção, entendida como uma
categoria intermediária entre intenção e negligência, e discute críticas doutrinárias que
questionam a sua validade na dogmática do direito penal contemporâneo. No contexto
equatoriano, o Código Penal Orgânico Integral (COIP) regula a intenção e a negligência em
termos gerais, mas apresenta lacunas significativas, particularmente no que diz respeito à
intenção eventual e sua distinção da negligência consciente. Essas deficiências geram incerteza
jurídica e critérios judiciais inconsistentes. A diferenciação adequada entre intenção e
negligência não é apenas uma ferramenta técnica para a teoria do crime, mas também uma
garantia essencial para a proporcionalidade.
Palavras-chave: consciente, negligência, direito penal, intenção, dogmática penal.
Introducción
En el ámbito del derecho penal contemporáneo, la distinción entre dolo y culpa
constituye uno de los pilares fundamentales para la comprensión de la teoría del delito y la
justa aplicación de sanciones penales. Desde una perspectiva histórica, la evolución dogmática
de estas categorías ha transitado desde el causalismo clásico, pasando por el finalismo de
Welzel, hasta llegar a enfoques más actuales que integran la imputación objetiva y el
funcionalismo normativo (Muñoz Conde, 1989). Este recorrido no solo refleja la
transformación de la dogmática penal, sino también la necesidad de adaptar los conceptos de
culpabilidad a contextos sociales, culturales y jurídicos en constante cambio.
El dolo, entendido en términos generales como la voluntad consciente de realizar una
conducta típica con conocimiento de su ilicitud, se ha configurado como el núcleo del tipo
subjetivo en el derecho penal. La doctrina distingue tradicionalmente entre dolo directo de
primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual, modalidades que inciden en la
valoración judicial y en la determinación de la pena (Wessels, et al, 2018). Por su parte, la
culpa (ya sea consciente, con representación, o inconsciente) se ubica en la frontera conceptual
con el dolo eventual, generando importantes debates doctrinales y jurisprudenciales acerca de
los criterios diferenciales que deben guiar la imputación penal (Zaffaroni et al., 2002).
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En el contexto ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su
artículo 26 que obra con dolo “la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo
penal, ejecuta voluntariamente la conducta”, mientras que el artículo 27 regula la culpa en sus
distintas modalidades (COIP, 2014). Sin embargo, la doctrina nacional ha cuestionado la
vigencia de una concepción clásica del dolo basada únicamente en el designio de causar un
daño, destacando la necesidad de reconocer también el aspecto cognitivo y representativo de
la acción (Valdiviezo, et. al. 2024). Esto evidencia que, a pesar de las reformas legales
introducidas en 2019, el derecho penal ecuatoriano mantiene un enfoque que algunos autores
consideran insuficiente para abarcar modalidades complejas como el dolo eventual, lo que
genera problemas de interpretación y aplicación práctica (León, 2023).
En este escenario, resulta indispensable analizar la relación entre dolo y culpa no solo
desde la perspectiva normativa, sino también desde un enfoque comparado y doctrinal. El dolo
eventual, por ejemplo, ha sido objeto de amplio debate en la jurisprudencia latinoamericana,
particularmente en los delitos de tránsito y en conductas que revelan indiferencia frente al
resultado lesivo (Mendoza et. al 2022). La línea que separa el dolo eventual de la culpa con
representación es tan difusa que, en muchas ocasiones, la calificación jurídica depende de la
valoración subjetiva del juez respecto al grado de aceptación del riesgo por parte del autor
(Coronel et. al. 2022).
La teoría del dolo y la culpa, por tanto, no se agota en una mera clasificación conceptual,
sino que constituye un instrumento esencial de garantía frente al poder punitivo del Estado.
Como sostiene Muñoz Conde (1989), la misión del derecho penal no es únicamente proteger
bienes jurídicos, sino también limitar el ius puniendi para evitar sanciones desproporcionadas
que vulneren derechos fundamentales. En esta línea, la adecuada diferenciación entre dolo y
culpa cumple un rol decisivo en la determinación de la culpabilidad, la individualización de la
pena y la preservación del principio de proporcionalidad penal.
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En consecuencia, este artículo de revisión se propone examinar ampliamente las
categorías de dolo y culpa en el derecho penal contemporáneo, con especial atención a su
evolución dogmática, su recepción en la legislación ecuatoriana y los desafíos interpretativos
que plantea su aplicación práctica. El análisis abordará tanto la perspectiva doctrinal como la
jurisprudencial, a fin de ofrecer un panorama integral que permita comprender la importancia
de estas categorías no solo como elementos técnicos del delito, sino como garantías esenciales
en un Estado constitucional de derechos.
Fundamentos teóricos del dolo y la culpa
El derecho penal, como disciplina encargada de delimitar el poder punitivo del Estado,
se estructura sobre principios fundamentales que permiten diferenciar cuándo una conducta
humana es reprochable y, por tanto, merecedora de sanción. Dentro de estos principios, la teoría
del delito constituye el marco dogmático esencial para comprender cómo se construye la
imputación penal. En este contexto, el dolo y la culpa se erigen como elementos clave, pues
permiten diferenciar entre conductas realizadas con plena conciencia y voluntad de producir
un resultado y aquellas en las que la infracción se produce por descuido, imprudencia o
negligencia.
Históricamente, la evolución de la dogmática penal en relación con el dolo y la culpa
ha seguido varias etapas. El causalismo clásico consideraba al dolo como parte de la
culpabilidad, entendida como la “reprochabilidad” del acto a la persona. Bajo este esquema, se
enfatizaba en la relación causal entre la conducta y el resultado, siendo el dolo únicamente una
manifestación psicológica del agente (Gómez López, 2003). Posteriormente, con el finalismo
de Welzel, se trasladó el dolo al tipo penal, ubicándolo dentro de la tipicidad subjetiva, es decir,
como un elemento integrante del injusto y no ya de la culpabilidad. Esta innovación fue
decisiva, pues permitió reconocer que la acción humana es siempre finalista y debe analizarse
a partir de la finalidad perseguida por el autor (León González, 2023).
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En la actualidad, la teoría penal se encuentra atravesada por corrientes como el
funcionalismo y la imputación objetiva, que integran elementos normativos al análisis del dolo
y la culpa. Desde esta perspectiva, no basta con verificar la voluntad del sujeto, sino que es
necesario analizar si su conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó
en el resultado (Zaffaroni et al., 2002). Este giro funcionalista busca equilibrar la protección de
bienes jurídicos con la garantía de los derechos fundamentales del acusado, evitando una
responsabilidad penal objetiva.
El dolo se ha definido de múltiples formas a lo largo de la doctrina. Según Cabanellas
de Torres (2008), constituye la “resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una
acción u omisión prevista y sancionada por la ley”. Esta definición enfatiza en los dos
elementos básicos del dolo: el cognoscitivo, que implica el conocimiento de los elementos
objetivos del tipo, y el volitivo, que se refiere a la decisión de llevar a cabo la conducta. De
manera similar, la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha señalado que “actúa con dolo quien
quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo
como posible” (CSJ Panamá, 2014).
Por su parte, la culpa se entiende como la infracción de un deber objetivo de cuidado,
en la que el resultado lesivo se produce sin intención, pero por imprudencia, negligencia o
impericia. Dentro de esta categoría, se distingue entre culpa consciente (cuando el sujeto prevé
la posibilidad del resultado, pero confía en que no ocurrirá) y culpa inconsciente (cuando el
sujeto no llega siquiera a representarse el resultado) (Barragán, 2019). Esta diferenciación
resulta fundamental en la práctica judicial, ya que permite delimitar situaciones en las que el
autor se coloca voluntariamente en una situación de riesgo, de aquellas en las que simplemente
carece de previsión.
En el derecho penal contemporáneo, la relación entre dolo y culpa se encuentra en
constante tensión, especialmente por la cercanía conceptual entre el dolo eventual y la culpa
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consciente. Como explica Valdiviezo et al. (2024), la dificultad radica en determinar cuándo el
sujeto “acepta” el resultado como posible (lo que configura dolo eventual) y cuándo
simplemente confía en que no ocurrirá (culpa consciente). Este problema ha llevado a que
distintas legislaciones y doctrinas propongan criterios diferenciadores, como el de la
“aceptación del riesgo” o el de la “probabilidad seria del resultado”.
Además de su importancia teórica, la correcta delimitación del dolo y la culpa tiene
implicaciones prácticas decisivas. Según Muñoz Conde (1989), el derecho penal no solo
protege bienes jurídicos, sino que también limita el poder punitivo del Estado, garantizando
que las sanciones se impongan de manera proporcional y respetando los derechos individuales.
Esto significa que la determinación de si una conducta fue dolosa o culposa no es una cuestión
meramente técnica, sino una decisión que impacta directamente en la libertad y en la seguridad
jurídica de las personas.
En este sentido, la doctrina ha resaltado que la teoría del dolo y la culpa cumple una
función garantista. Zaffaroni et al. (2002) sostienen que solo mediante una adecuada
conceptualización del dolo —que incorpore tanto el conocimiento como la voluntad— es
posible evitar sanciones arbitrarias y asegurar que las penas correspondan al grado real de
responsabilidad subjetiva del autor. De lo contrario, se corre el riesgo de imponer sanciones
excesivas que vulneren el principio de proporcionalidad y la dignidad humana.
Por tanto, puede afirmarse que los fundamentos teóricos del dolo y la culpa constituyen
no solo una categoría técnica de la teoría del delito, sino también un límite esencial al ejercicio
del ius puniendi. La evolución doctrinal desde el causalismo hasta el funcionalismo demuestra
que el derecho penal busca constantemente un equilibrio entre la protección de bienes jurídicos
y la garantía de los derechos individuales. En este marco, la distinción entre dolo y culpa
adquiere una relevancia decisiva, pues de ella depende la imputación de responsabilidad penal,
la calificación del delito y, en última instancia, la magnitud de la pena a imponer.
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Clasificación del dolo y la culpa en la teoría del delito
La clasificación del dolo y la culpa constituye un aspecto esencial dentro de la teoría
del delito, pues permite identificar el grado de reprochabilidad de la conducta del agente y, en
consecuencia, determinar la sanción aplicable. Aunque tanto el dolo como la culpa forman
parte del denominado tipo subjetivo, su configuración presenta matices diferenciadores que
han sido objeto de intenso debate en la doctrina y la jurisprudencia.
El dolo directo de primer grado
El dolo directo de primer grado, también denominado dolus directus de primer grado,
se presenta cuando el autor actúa con la voluntad expresa de producir un resultado típico. En
esta modalidad, predomina el elemento volitivo: el sujeto no solo conoce las circunstancias del
hecho, sino que busca de manera deliberada la concreción del resultado. Por ejemplo, quien
dispara un arma de fuego contra otra persona con el objetivo de causar su muerte actúa bajo
dolo directo.
Para Wessels et al. (2018), esta forma de dolo se caracteriza por la intención, entendida
como la voluntad del sujeto orientada al fin de realizar el tipo penal. Aquí el elemento
cognoscitivo se reduce a un mínimo indispensable, pues lo relevante es que el sujeto quiera el
resultado. En la práctica judicial, esta modalidad de dolo resulta relativamente clara, ya que la
prueba suele derivarse de la propia conducta del agente, la cual revela de manera directa su
finalidad (Gómez López, 2003).
La jurisprudencia también ha reforzado esta definición. La Corte Suprema de Justicia
de Panamá, en fallo de 28 de agosto de 2014, explicó que el dolo directo de primer grado se
configura cuando el sujeto “conoce perfectamente que su comportamiento causará un resultado
lesivo para un bien jurídico y además desea conseguir ese resultado” (CSJ Panamá, 2014). Este
criterio refleja la idea de que dolo directo implica coincidencia plena entre la finalidad del
agente y el resultado producido.
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El dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias
El dolo de segundo grado, también llamado dolus directus de segundo grado, surge
cuando el sujeto persigue un fin principal, pero sabe que para alcanzarlo necesariamente se
producirán otros resultados típicos. Estos resultados no son el objetivo central de su conducta,
pero el agente los acepta como consecuencia inevitable.
Por ejemplo, quien coloca una bomba en el automóvil de una persona para darle muerte,
aun sabiendo que también se encuentra allí el chofer, actúa con dolo directo de primer grado
respecto de la víctima principal y con dolo de segundo grado respecto del conductor (Barragán,
2019).
Gómez (2006) explica que el dolo de segundo grado supone la previsión y aceptación
de resultados que, si bien no son deseados directamente, resultan inseparables de la acción
ejecutada. El sujeto, en otras palabras, sabe que el daño colateral es inevitable para cumplir su
objetivo principal. En este sentido, la doctrina señala que la diferencia con el dolo eventual
radica en que, en el dolo de segundo grado, la producción del resultado adicional se considera
segura, mientras que en el dolo eventual se percibe solo como probable.
El dolo eventual
El dolo eventual es quizás la figura más compleja y polémica de la clasificación del
dolo. Se presenta cuando el autor, al realizar una acción, se representa como probable la
producción de un resultado lesivo, y a pesar de ello continúa actuando y acepta la posibilidad
de que dicho resultado ocurra.
En palabras de Zaffaroni et al. (2002), el dolo eventual supone que el autor “se
representa seriamente la probabilidad de realización de un resultado típico como consecuencia
de su acción voluntaria, y se conforma con ella”. Es decir, no quiere directamente el resultado,
pero lo admite como posible y asume el riesgo de que ocurra.
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La jurisprudencia ha intentado delimitar esta figura en relación con la culpa consciente.
La Corte Suprema de Justicia de Panamá (2011) estableció que en el dolo eventual el agente
no desea el resultado, pero lo acepta, mientras que en la culpa consciente el agente prevé el
resultado como posible, pero confía en que no ocurrirá. Esta distinción, sin embargo, no
siempre es sencilla de aplicar en la práctica judicial, lo que genera debates doctrinales y fallos
contradictorios.
En el derecho ecuatoriano, la figura del dolo eventual no se encuentra expresamente
tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, lo que ha generado críticas doctrinales. Según
Mendoza-Granizo y Gende-Ruperti (2022), esta ausencia normativa dificulta la persecución
penal en casos de tránsito o en delitos económicos, donde la aceptación de un riesgo es más
evidente que la intención directa de causar un daño.
La culpa consciente e inconsciente
La culpa consciente aparece cuando el agente prevé la posibilidad de que su conducta
produzca un resultado lesivo, pero confía en que no ocurrirá. En cambio, la culpa inconsciente
se configura cuando el sujeto ni siquiera llega a representarse la posibilidad del resultado,
actuando sin la debida diligencia.
Ambas modalidades responden a la infracción de un deber objetivo de cuidado, pero la
diferencia radica en el nivel de previsión del sujeto. En la culpa consciente hay previsión sin
aceptación; en la inconsciente, hay ausencia de previsión. Por ejemplo, un conductor que
maneja a exceso de velocidad en una zona escolar, confiando en que no atropellará a nadie,
actúa con culpa consciente. En cambio, quien conduce distraído y no advierte la presencia de
un peatón actúa con culpa inconsciente (Coronel & Guamán, 2022).
El derecho ecuatoriano recoge estas categorías en el artículo 27 del COIP, estableciendo
que obra con culpa quien infringe el deber objetivo de cuidado y produce un resultado lesivo,
distinguiendo entre modalidades conscientes e inconscientes (COIP, 2014).
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La preterintención
Finalmente, la preterintención se presenta cuando el agente actúa con dolo respecto a
un resultado menor, pero termina produciendo un resultado más grave por culpa. Se trata de
una figura intermedia entre dolo y culpa, que combina la voluntad inicial con la imprudencia
posterior.
Por ejemplo, quien golpea a otra persona con la intención de causarle lesiones leves,
pero termina provocando su muerte, actúa con preterintención. Según Valdiviezo et al. (2024),
esta figura constituye una forma de responsabilidad mixta que permite graduar la pena de
manera proporcional al grado de intención y de previsión del autor.
La dogmática contemporánea cuestiona, sin embargo, la conveniencia de mantener la
preterintención como categoría autónoma. Autores como León González (2023) sostienen que
se trata de una construcción confusa que podría subsumirse dentro de las modalidades de dolo
y culpa. No obstante, en muchos ordenamientos, incluido el ecuatoriano sigue reconociéndose
como categoría diferenciada.
El dolo y la culpa en el derecho penal ecuatoriano
La regulación del dolo y la culpa en el ordenamiento penal ecuatoriano refleja la
recepción de los avances dogmáticos en el derecho comparado, aunque con ciertas limitaciones
y vacíos normativos que han generado críticas doctrinales y dificultades interpretativas. El
Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, introdujo un marco sistemático
de tipificación de conductas, en el que se definen de manera expresa las formas de dolo y culpa,
intentando con ello armonizar el principio de culpabilidad con el modelo garantista establecido
en la Constitución de 2008.
La definición legal del dolo
El artículo 26 del COIP establece que: “obra con dolo la persona que, conociendo los
elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta” (COIP, 2014). Esta
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definición recoge de manera clara la estructura clásica del dolo, al integrar tanto el elemento
cognoscitivo (conocimiento de los elementos objetivos) como el volitivo (ejecución voluntaria
de la conducta).
Sin embargo, la norma ecuatoriana no hace una diferenciación explícita de las distintas
formas de dolo reconocidas por la doctrina, como el dolo directo de primer grado, el de segundo
grado o el eventual. Esta omisión ha sido señalada por la doctrina nacional como un vacío que
dificulta la aplicación de categorías más complejas de imputación, especialmente en casos de
dolo eventual, donde la aceptación del riesgo no se identifica con la intención directa (León
González, 2023).
En este sentido, Valdiviezo et al. (2024) subrayan que la concepción del dolo en el
COIP responde a una visión clásica que no termina de incorporar los debates contemporáneos
en torno a la aceptación del riesgo y a la delimitación con la culpa consciente. En la práctica
judicial, esta carencia ha llevado a soluciones dispares, con jueces que subsumen conductas
riesgosas bajo la figura del dolo eventual y otros que prefieren calificarlas como culpa
consciente, generando falta de uniformidad en los criterios de imputación.
La definición legal de la culpa
El artículo 27 del COIP dispone que obra con culpa la persona que infringe el deber
objetivo de cuidado, produciendo un resultado dañoso que pudo ser previsto y evitado. La
norma reconoce expresamente dos modalidades: la culpa consciente, cuando el autor prevé el
resultado como posible, pero confía en que no ocurrirá; y la culpa inconsciente, cuando no
prevé el resultado siendo objetivamente previsible (COIP, 2014).
Este reconocimiento normativo resulta un avance respecto del antiguo Código Penal
ecuatoriano, que no diferenciaba entre las modalidades de culpa. La distinción se alinea con la
dogmática comparada y permite graduar de mejor manera la responsabilidad penal en función
del nivel de previsión del agente. Sin embargo, sigue planteando desafíos en la práctica, sobre
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todo cuando la línea divisoria entre la culpa consciente y el dolo eventual resulta
extremadamente difusa (Mendoza-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).
La preterintención en el COIP
El artículo 28 del COIP regula la preterintención, señalando que se presenta cuando la
persona produce un resultado más grave que el querido, actuando inicialmente con dolo pero
causando un resultado adicional por culpa. Esta figura se mantiene como categoría intermedia,
heredada de la tradición jurídica hispanoamericana.
No obstante, varios penalistas cuestionan la conveniencia de conservar esta figura en el
derecho ecuatoriano. Según León González (2023), la preterintención carece de una base
dogmática sólida y genera confusión al superponerse con las categorías de dolo y culpa. En la
práctica judicial, sin embargo, sigue siendo utilizada en delitos como el homicidio
preterintencional, donde el agente solo buscaba lesionar pero termina causando la muerte.
La reforma de 2019 y sus implicaciones
La reforma al COIP de 2019 buscó modernizar la legislación penal ecuatoriana, pero
en materia de dolo y culpa no introdujo cambios sustanciales. Autores como Barragán (2019)
sostienen que la reforma perdió la oportunidad de clarificar el tratamiento del dolo eventual y
de incorporar criterios más precisos para diferenciarlo de la culpa consciente.
Esto resulta particularmente problemático en el ámbito de los delitos de tránsito, donde
la frontera entre imprudencia y aceptación del riesgo suele ser determinante para graduar la
responsabilidad penal. En muchos casos, los jueces enfrentan la dificultad de calificar si la
conducta del conductor que maneja a exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol,
constituye dolo eventual o simplemente culpa consciente. La ausencia de lineamientos
normativos claros conduce a decisiones heterogéneas, con riesgos de inseguridad jurídica
(Coronel & Guamán, 2022).
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Críticas doctrinales a la regulación ecuatoriana
La doctrina ecuatoriana ha señalado varias deficiencias en la regulación del dolo y la
culpa en el COIP:
Falta de precisión conceptual: aunque se define el dolo y la culpa, no se
desarrollan sus modalidades doctrinales.
Ausencia de referencia al dolo eventual: su omisión expresa genera
problemas de subsunción en casos complejos.
Mantenimiento de la preterintención: considerada por algunos como una
categoría anacrónica.
Inseguridad en la práctica judicial: debido a la disparidad de criterios en
la aplicación de dolo eventual y culpa consciente.
Valdiviezo et al. (2024) concluyen que la regulación ecuatoriana debe ser objeto de una
reforma integral que incorpore criterios más precisos, especialmente en lo relativo al dolo
eventual y a la delimitación con la culpa consciente, con el fin de garantizar uniformidad en la
jurisprudencia y fortalecer la seguridad jurídica.
Jurisprudencia ecuatoriana sobre dolo y culpa
En la práctica judicial ecuatoriana, la distinción entre dolo y culpa ha sido objeto de
diversas interpretaciones. La Corte Nacional de Justicia ha señalado en varios fallos que el dolo
implica “la voluntad consciente de realizar el tipo penal”, mientras que la culpa supone la
“inobservancia del deber objetivo de cuidado” (CNJ, 2018). Sin embargo, no siempre se
aplican criterios uniformes al diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente, lo que
evidencia la necesidad de un desarrollo jurisprudencial más consistente.
En el ámbito constitucional, la Corte Constitucional ha resaltado la importancia del
principio de culpabilidad como garantía frente al ius puniendi. En la sentencia No. 020-16-
SEP-CC, el tribunal sostuvo que “ninguna persona puede ser sancionada sin que se determine
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previamente su grado de responsabilidad subjetiva”, destacando que la distinción entre dolo y
culpa es una condición de validez del proceso penal.
El dolo eventual y la culpa consciente: delimitaciones y debates
Dentro de la teoría del delito, la línea que separa el dolo eventual de la culpa consciente
ha sido uno de los problemas dogmáticos y jurisprudenciales más controvertidos. Ambos
institutos comparten un elemento común: el autor prevé la posibilidad del resultado. Sin
embargo, la diferencia radica en la actitud interna que adopta frente a esa previsión.
En la culpa consciente, el agente confía en que el resultado no ocurrirá, mientras que en
el dolo eventual, el autor se representa el resultado como probable y, aun así, lo acepta y actúa.
Como sintetiza Zaffaroni et al. (2002), la clave está en que en la culpa consciente existe
esperanza de evitar el resultado, mientras que en el dolo eventual se da conformidad con su
producción.
El debate doctrinal
Existen diferentes teorías para diferenciar dolo eventual y culpa consciente:
Teoría del consentimiento o aceptación del riesgo: considera que hay
dolo eventual cuando el autor, pese a representarse la posibilidad del resultado, actúa
aceptando que puede ocurrir. En cambio, si confía en que no sucederá, se trata de culpa
consciente (Muñoz Conde, 1989).
Teoría de la probabilidad: sostiene que la diferencia radica en el grado
de probabilidad del resultado. Si el autor prevé el resultado como altamente probable,
hay dolo eventual; si lo percibe como poco probable, hay culpa consciente (Gómez
López, 2003).
Teoría de la seriedad del peligro: afirma que el dolo eventual existe
cuando el autor se representa un peligro serio para el bien jurídico protegido, mientras
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que la culpa consciente se configura cuando el peligro previsto es mínimo o superficial
(Wessels et al., 2018).
Teoría de la indiferencia: plantea que el dolo eventual se configura
cuando el sujeto muestra una actitud de indiferencia frente a la posible producción del
resultado, sin importar la probabilidad de que ocurra (Barragán, 2019).
Aunque estas teorías buscan ofrecer criterios claros, ninguna ha logrado imponerse de
forma absoluta. En la práctica, los tribunales combinan elementos de varias teorías para
fundamentar sus decisiones, lo que genera inseguridad jurídica.
Jurisprudencia comparada
La jurisprudencia de distintos países ha intentado delimitar estas categorías:
Alemania: la doctrina finalista ha adoptado mayoritariamente la teoría
del consentimiento. El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal) ha sostenido que
existe dolo eventual cuando el autor, representándose el resultado, actúa aceptándolo
como posible (BGH, 1990).
España: el Tribunal Supremo español también sigue la teoría del
consentimiento, estableciendo que la frontera entre dolo eventual y culpa consciente
radica en la actitud del autor frente al riesgo: aceptación o rechazo (STS 1045/2007).
Colombia: la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que hay dolo
eventual cuando el agente, representándose la probabilidad del resultado, se muestra
indiferente frente a su producción (CSJ, Sala Penal, 2015).
Ecuador: aunque el COIP no regula expresamente el dolo eventual, la
Corte Nacional de Justicia ha utilizado en algunos fallos la teoría del consentimiento,
pero sin un desarrollo dogmático uniforme. Esto ha llevado a que, en casos de delitos
de tránsito, algunos jueces califiquen la conducta como culpa consciente y otros como
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dolo eventual, dependiendo de la valoración subjetiva del riesgo asumido por el autor
(Coronel & Guamán, 2022).
Aplicación en delitos de tránsito
El campo donde más se manifiesta la dificultad de distinguir entre dolo eventual y culpa
consciente es el de los delitos de tránsito.
Por ejemplo, un conductor que maneja en estado de embriaguez, a exceso de velocidad
y en zona escolar, prevé claramente la posibilidad de causar un accidente. La cuestión central
es determinar si confió en que no ocurriría (culpa consciente) o si aceptó el riesgo de que
sucediera (dolo eventual).
Mendoza et al. (2022) señalan que en Ecuador muchos accidentes de tránsito con
resultado de muerte son calificados únicamente como culpa consciente, lo que conlleva penas
más bajas, pese a que en realidad el autor asumió un riesgo significativo. Este fenómeno refleja
un déficit en la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que se imponen sanciones que
no corresponden al grado real de culpabilidad.
Aplicación en delitos económicos y ambientales
Otro ámbito donde se discute la frontera entre dolo eventual y culpa consciente es en
los delitos económicos y ambientales, donde los empresarios o administradores prevén la
posibilidad de causar un daño, pero continúan con su conducta por conveniencia económica.
En el caso español conocido como Prestige (2002), el Tribunal Supremo discutió si las
autoridades y la tripulación actuaron con dolo eventual al permitir la navegación de un buque
en condiciones defectuosas, lo que terminó causando un desastre ambiental. Finalmente, el
tribunal se inclinó por la culpa consciente, aunque gran parte de la doctrina criticó esta decisión
por minimizar la responsabilidad subjetiva.
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En el contexto ecuatoriano, casos de contaminación ambiental o construcción en zonas
de riesgo también plantean dudas similares, pues las autoridades o empresarios se representan
la posibilidad de un resultado dañoso, pero lo aceptan en aras del beneficio económico.
Desafíos de delimitación
La dificultad práctica de diferenciar dolo eventual y culpa consciente radica en que el
tribunal debe valorar un estado mental interno del autor, lo que nunca puede conocerse
directamente, sino solo a través de indicios. La prueba suele basarse en circunstancias externas:
la magnitud del riesgo, la forma de actuar del sujeto, las medidas preventivas adoptadas y la
previsibilidad del daño.
Por ello, autores como León (2023) proponen que se incorporen en el COIP criterios
normativos más claros que permitan guiar la decisión judicial, a fin de evitar arbitrariedades.
Entre estos criterios podrían incluirse la probabilidad objetiva del resultado, la gravedad del
riesgo asumido y la existencia de conductas que revelen indiferencia hacia el bien jurídico
afectado.
Función garantista de la teoría del dolo y la culpa
En el derecho penal contemporáneo, el análisis del dolo y la culpa no puede reducirse
a una simple clasificación dogmática. Estas categorías cumplen una función garantista, en la
medida en que constituyen límites al poder punitivo del Estado y aseguran que las sanciones
se apliquen solo cuando existe verdadera responsabilidad subjetiva. En otras palabras, la
diferenciación entre dolo y culpa no solo define el tipo penal aplicable, sino que protege al
individuo frente a sanciones arbitrarias o desproporcionadas.
El principio de culpabilidad como límite al ius puniendi
El principio de culpabilidad, recogido en la doctrina y en la jurisprudencia
constitucional, establece que nadie puede ser sancionado penalmente sin que se haya acreditado
su grado de reprochabilidad subjetiva. Esto significa que no basta con que exista un resultado
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lesivo o una infracción objetiva de la norma, sino que debe demostrarse que el autor actuó con
dolo o con culpa, según corresponda.
Como explica Muñoz Conde (1989), el derecho penal tiene un doble cometido: proteger
bienes jurídicos y limitar el ius puniendi. Si se prescindiera de la diferenciación entre dolo y
culpa, se caería en un modelo de responsabilidad objetiva, incompatible con los principios de
un Estado de derecho. Por ello, el análisis subjetivo es indispensable para garantizar que las
sanciones sean proporcionales al grado de responsabilidad del autor.
En Ecuador, la Corte Constitucional ha reforzado esta idea en varios fallos. En la
sentencia No. 020-16-SEP-CC sostuvo que “ninguna persona puede ser privada de su libertad
si no se acredita previamente su responsabilidad subjetiva en la comisión del hecho”. Esta
afirmación refleja que la exigencia de dolo o culpa no es un tecnicismo, sino una condición de
validez constitucional del proceso penal.
La proporcionalidad de la pena
La función garantista de la teoría del dolo y la culpa se refleja también en la
proporcionalidad de la pena. En general, los delitos dolosos se sancionan con mayor severidad
que los culposos, dado que la voluntad de producir el resultado supone un mayor grado de
reprochabilidad que la simple negligencia.
Sin embargo, esta proporcionalidad debe analizarse caso por caso, considerando la
gravedad del bien jurídico afectado, la magnitud del riesgo asumido y la actitud del autor. Así,
mientras que un homicidio doloso puede implicar la pena máxima de privación de libertad, un
homicidio culposo suele conllevar sanciones menores, como reclusión atenuada o incluso
penas alternativas.
Autores como Zaffaroni et al. (2002) destacan que esta diferenciación es indispensable
para evitar sanciones desmedidas. Si un mismo hecho (por ejemplo, la muerte de una persona)
se sancionara de igual manera en todos los casos, sin atender a la existencia de dolo o culpa, se
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desconocería el principio de proporcionalidad y se vulneraría la dignidad humana del
procesado.
El rol de la imputación objetiva
La teoría de la imputación objetiva, desarrollada principalmente en Alemania y luego
acogida en gran parte de Latinoamérica, ha reforzado la función garantista de la teoría del dolo
y la culpa. Según esta corriente, no basta con que el resultado sea causalmente atribuible al
autor; es necesario que su conducta haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se
haya concretado en el resultado.
Este enfoque introduce un componente normativo al análisis del dolo y la culpa. Así,
aunque el sujeto actúe con dolo, si el resultado no está dentro del riesgo prohibido, no puede
imputársele penalmente. De esta manera, se evita que la simple previsión subjetiva sea
suficiente para sancionar, reforzando el carácter garantista del derecho penal (Wessels et al.,
2018).
En Ecuador, aunque el COIP no incorpora de manera explícita la imputación objetiva,
algunos fallos de la Corte Nacional de Justicia han comenzado a aplicar este criterio,
especialmente en materia de delitos culposos de tránsito. Por ejemplo, en sentencias recientes
se ha sostenido que no todo accidente de tráfico debe generar responsabilidad penal, sino
únicamente aquellos en los que el conductor incumplió un deber objetivo de cuidado que creó
un riesgo jurídicamente desaprobado (CNJ, 2020).
El dolo eventual como garantía frente al riesgo
Un aspecto clave en la función garantista es la delimitación del dolo eventual. Al exigir
la aceptación del resultado como posible, esta figura impide que cualquier previsión mínima
sea automáticamente considerada como dolo. Así, se evita la ampliación arbitraria del dolo
hacia conductas que en realidad deberían calificarse como culpa consciente.
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Autores como León González (2023) sostienen que, en Ecuador, la falta de regulación
expresa del dolo eventual debilita el principio de culpabilidad, pues deja al arbitrio de los jueces
la determinación de si hubo aceptación del riesgo. Esta situación puede dar lugar tanto a
sanciones desproporcionadas (cuando se califica de dolosa una conducta que en realidad es
culposa) como a impunidad (cuando se califica como culposa una conducta que implicaba
aceptación del riesgo).
La función garantista exige, entonces, que el legislador precise los criterios
diferenciadores y que los jueces apliquen una interpretación restrictiva del dolo eventual, de
manera que solo se sancione con esta categoría a quienes realmente asumieron un riesgo grave
y serio frente al bien jurídico protegido.
La garantía de la seguridad jurídica
Finalmente, la teoría del dolo y la culpa protege el principio de seguridad jurídica, al
proporcionar categorías claras que permiten a los ciudadanos conocer de antemano las
consecuencias de sus actos. Si estas categorías no existieran o fueran aplicadas de manera
arbitraria, el sistema penal se volvería impredecible, debilitando la confianza de la ciudadanía
en la justicia.
En este sentido, la doctrina ecuatoriana ha insistido en la necesidad de consolidar
criterios uniformes. Valdiviezo et al. (2024) señalan que el desarrollo dogmático del dolo y la
culpa en el Ecuador no debe entenderse solo como un ejercicio teórico, sino como un
mecanismo para garantizar los derechos de los ciudadanos frente a un sistema penal que, de
otro modo, correría el riesgo de ser excesivamente punitivo o incoherente en sus decisiones.
Metodología
El presente artículo de revisión examina de manera crítica la evolución doctrinal y
jurisprudencial del dolo y la culpa en el derecho penal ecuatoriano. Se empleó un diseño
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cualitativo, documental y descriptivo-analítico, basado en la revisión de literatura
especializada, legislación y jurisprudencia nacional e internacional. Se delimitaron como ejes
centrales el dolo (directo, eventual y de segundo grado), la culpa (consciente e inconsciente) y
la preterintención. Se seleccionaron fuentes académicas indexadas y textos de penalistas
reconocidos (Muñoz Conde, Zaffaroni, Welzel), así como aportes propios del investigador. La
información se analizó mediante análisis de contenido temático, identificando categorías
recurrentes y contrastando hallazgos con el COIP y jurisprudencia relevante. Los resultados se
organizaron en torno al papel garantista del dolo y la culpa y su aplicación práctica en Ecuador
y en derecho comparado. Este enfoque permitió ofrecer una visión integral y crítica de las
categorías estudiadas.
Resultados
En el marco del análisis de la teoría del dolo y la culpa en el derecho penal
contemporáneo, resulta pertinente revisar cómo los tribunales han aplicado en la práctica las
figuras del error de tipo y del error de prohibición. Estos casos permiten observar que la
exclusión de responsabilidad no depende necesariamente de que tales figuras estén
expresamente recogidas en la norma, sino de la aplicación del esquema conceptual del delito
adoptado por los jueces.
Con este propósito, se seleccionaron dos sentencias paradigmáticas: la primera
corresponde a la justicia ecuatoriana en un caso de peculado (2014), donde se discutió la
incidencia del error de tipo en la eliminación del dolo; y la segunda a la justicia española en un
caso de abuso sexual (2007), donde se valoró la existencia de un error de prohibición invencible
que excluyó la culpabilidad del acusado.
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A continuación, se presenta una tabla comparativa que sintetiza los principales
resultados, destacando el delito imputado, la figura analizada, la resolución judicial y,
especialmente, la manera en que cada tribunal abordó la relación entre dolo y culpa:
Tabla 1
Análisis comparativo de sentencias sobre dolo, culpa y error en el derecho penal
Caso
Tribunal
y fecha
Figura
analizada
Resolució
n
Argumentació
n central
Dolo y culpa
en la
sentencia
Fuente
Paula
(Ecuador
)
Tercer
Tribunal
de
Garantías
Penales
de
Pichincha
, 4 de
febrero de
2014
Error de
tipo
Se ratifica
la
inocencia
de la
procesada
La acusada no
dirigió su
voluntad a
realizar los
elementos
objetivos del
tipo; actuó
inducida a error
por su
conviviente. El
dolo fue
eliminado y en
Ecuador no
existe peculado
culposo.
El dolo se
excluye por
falta de
conocimiento
del hecho;
subsistiría
culpa, pero
no está
tipificada en
este delito.
Sentenci
a dictada
por el
Tercer
Tribunal
de
Garantías
Penales,
4 de
febrero
de 2014.
Evaristo
(España)
Sala II de
lo Penal
del
Tribunal
Supremo
de
España,
14 de
diciembre
de 2007
Error de
prohibició
n
Se revoca
la condena
y se
declara
inocencia
El acusado
actuó bajo error
invencible: no
tuvo
indicadores que
advirtieran la
ilicitud de su
conducta, creyó
que era
adecuada a
derecho.
El dolo en los
hechos estaba
presente
(conocimient
o de la edad),
pero se
excluye la
culpabilidad
al
reconocerse
un error
invencible de
prohibición.
Sentenci
a dictada
por la
Sala II de
lo Penal
del
Tribunal
Supremo
de
España,
14 de
diciembr
e de
2007.
Nota: Sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha en Quito el 4 de febrero de
2014/ Sentencia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Supremo de España el 14 de diciembre de 2007
(Autores, 2025).
Esta sección puede dividirse por subtítulos. Debe proporcionar una descripción concisa
y precisa de los resultados experimentales, por lo general responderá a su hipótesis, objetivo o
problema.
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Discusión
Los casos analizados evidencian que el dolo y la culpa no son simples conceptos
dogmáticos, sino instrumentos esenciales de garantía dentro del derecho penal contemporáneo.
En la sentencia ecuatoriana sobre peculado, se observa cómo el error de tipo elimina el dolo al
excluir el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, lo que conduce a la imposibilidad
de sancionar en ausencia de dolo y sin figura culposa prevista. En el caso español de abuso
sexual, en cambio, se reconoce un error de prohibición invencible, que excluye la culpabilidad
aunque el dolo estuviera presente en los hechos.
Ambos supuestos demuestran que la imputación subjetiva es indispensable para
delimitar la responsabilidad penal y evitar sanciones arbitrarias.
La jurisprudencia revela que los tribunales aplican el dolo y la culpa con base en
esquemas dogmáticos (finalismo, imputación objetiva, funcionalismo normativo) más que en
una literalidad normativa. Esto confirma que el derecho penal contemporáneo se ha desplazado
hacia un modelo que privilegia la interpretación garantista, adaptando las categorías clásicas a
contextos complejos.
En Ecuador, la ausencia de regulación explícita del dolo eventual genera inseguridad
jurídica, sobre todo en delitos de tránsito y económicos. En España, en cambio, la aplicación
del error de prohibición muestra cómo la dogmática comparada puede funcionar como límite
frente al poder punitivo, aunque en ciertos casos pueda ser cuestionada por la sensibilidad de
los bienes jurídicos en juego (como la indemnidad sexual de menores).
La distinción entre dolo y culpa no solo ordena la teoría del delito, sino que cumple una
función de garantía frente al ius puniendi del Estado. La proporcionalidad de la pena depende
en gran medida de si la conducta fue dolosa o culposa. De allí que, como señala la doctrina,
estas categorías son mecanismos que protegen la dignidad humana del procesado, evitando que
la responsabilidad penal se convierta en objetiva.
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La jurisprudencia comparada, tanto en América Latina como en Europa, confirma esta
función. En particular, el tratamiento del dolo eventual y de la culpa consciente constituye uno
de los principales desafíos actuales, por la dificultad de trazar una línea clara entre ambas
categorías.
Los desafíos y debates actuales denotan:
Dolo eventual vs. culpa consciente: sigue siendo una de las distinciones
más problemáticas. La falta de criterios normativos claros en Ecuador genera fallos
dispares.
Error de tipo y error de prohibición: su reconocimiento en la práctica
demuestra que la dogmática es necesaria incluso cuando no está prevista taxativamente
en la norma.
Necesidad de reformas legislativas: el vacío sobre peculado culposo en Ecuador y la
ausencia de referencia expresa al dolo eventual muestran que el legislador debe avanzar hacia
una tipificación más precisa.
En el ámbito ecuatoriano, la reforma al COIP de diciembre de 2019 recogió
expresamente estas categorías, incorporando en el texto legal tanto el error de tipo como el
error de prohibición, con lo cual se subsanó un vacío importante del COIP original de 2014
(Rev. Jurídica Central, 2020).
Equilibrio entre protección de bienes jurídicos y garantías individuales: la función del
derecho penal no es solo proteger, sino también limitar el poder de castigar, evitando sanciones
desproporcionadas.
Este estudio comparado demuestra que la teoría del dolo y la culpa, lejos de ser
categorías meramente teóricas, constituyen garantías indispensables en el derecho penal
contemporáneo. Su adecuada delimitación protege la proporcionalidad de la pena y asegura
que la sanción solo recaiga en quien actuó con verdadera responsabilidad subjetiva. Sin
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embargo, la dificultad práctica de diferenciar modalidades como el dolo eventual y la culpa
consciente exige criterios normativos más claros y una evolución jurisprudencial coherente que
fortalezca la seguridad jurídica.
Conclusión
El análisis realizado confirma que el dolo y la culpa constituyen categorías centrales de
la teoría del delito, no solo como elementos técnicos de imputación penal, sino como garantías
esenciales frente al poder punitivo del Estado. La evolución doctrinal, desde el causalismo
hasta el funcionalismo y la imputación objetiva, muestra que estas categorías cumplen una
función limitadora del ius puniendi, evitando sanciones arbitrarias y asegurando
proporcionalidad en la pena.
Los casos revisados evidencian que la aplicación de figuras como el error de tipo y el
error de prohibición no depende de su inclusión expresa en la ley, sino del esquema conceptual
que guía la interpretación judicial. En Ecuador, el caso de peculado (2014) demostró que el
error de tipo elimina el dolo y desplaza la responsabilidad, ratificando la inocencia de la
procesada. En España, la sentencia de abuso sexual (2007) reconoció un error de prohibición
invencible, excluyendo la culpabilidad del acusado. Ambos fallos confirman la vigencia
práctica de la dogmática penal en la resolución de conflictos jurídicos complejos.
Uno de los problemas más relevantes en la doctrina y la jurisprudencia contemporánea
sigue siendo la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. La ausencia de criterios
normativos claros en Ecuador genera inseguridad jurídica y fallos dispares, sobre todo en
delitos de tránsito y económicos. La jurisprudencia comparada (Alemania, España, Colombia)
ha optado por teorías como la aceptación del riesgo o la indiferencia, pero aún no existe un
consenso uniforme que garantice certeza en la aplicación.
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El Código Orgánico Integral Penal (COIP) presenta vacíos que afectan la seguridad
jurídica. La falta de reconocimiento explícito del dolo eventual y la inexistencia de delitos
como el peculado culposo limitan la capacidad del sistema penal para responder con
proporcionalidad a los diferentes grados de responsabilidad subjetiva. Es indispensable una
reforma que incorpore estas figuras, precise los criterios diferenciadores y armonice
Finalmente, la revisión demuestra que la teoría del dolo y la culpa no solo organiza el
análisis del delito, sino que cumple un rol garantista esencial por que delimita la
responsabilidad subjetiva, asegura la proporcionalidad de la pena y protege la dignidad humana
del procesado. De esta manera, el derecho penal contemporáneo reafirma que no basta con
constatar un resultado lesivo; es imprescindible determinar el grado de conocimiento y
voluntad del autor, o la presencia de un error que excluya su culpabilidad.
Referencias bibliográficas
Barragán, J. (2019). Del dolo y la teoría del delito. La importancia de su penalidad en el juicio
de reproche. Revista Sapientia, 10(4), 9–21.
Bundesgerichtshof (BGH). (1990). Urteil vom 22. März 1990 – 4 StR 639/89. Alemania.
Chang, R. (2017). Al derecho y al revés: ¿Diferencias entre dolo y culpa? [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=nljWZdXoKzM
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. (2014). Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de
febrero de 2014.
Coronel, L. E., & Guamán, P. E. (2022). Análisis de la aplicación del dolo eventual en el
juzgamiento de delitos de tránsito en la legislación ecuatoriana [Tesis de grado,
Universidad de Otavalo]. Repositorio Institucional UO.
Corte Constitucional del Ecuador. (2016). Sentencia No. 020-16-SEP-CC. Quito, Ecuador.
Corte Nacional de Justicia (CNJ). (2018). Sentencia No. 172-2018. Quito, Ecuador.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. (2014). Fallo del 28 de agosto de 2014.
Gómez López, J. (2003). Teoría del delito. Ediciones Doctrina y Ley.
Jakobs, G. (1995). Derecho penal. Parte general: Fundamentos y teoría de la imputación.
Marcial Pons.
León González, P. A. (2023). Apuntes y reflexiones sobre el dolo y su regulación en el derecho
penal ecuatoriano. Foro: Revista de Derecho, 40, 7–28.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1157
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
https://doi.org/10.32719/26312484.2023.40.1
Mendoza-Granizo, T., & Gende-Ruperti, C. (2022). El dolo eventual en accidentes de tránsito
en el Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 7(5–3), 239–255.
https://doi.org/10.33386/593dp.2022.5-3.1447
Mir Puig, S. (2008). Derecho penal. Parte general. Reppertor.
Muñoz Conde, F. (1989). La prisión en el Estado social y democrático de derecho: Prevención
general versus prevención especial: ¿Un conflicto insoluble? Revista de Derecho Penal
y Criminología, (3), 167.
Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la
teoría del delito. Civitas.
Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (2014) Quito, 4 de febrero de 2014.
Tribunal Supremo de España. (2007). STS 1045/2007, de 27 de noviembre.
Valdiviezo Yupa, D. M., Rivera Mora, J. S., & Macías Flores, J. L. (2024). Apuntes y
reflexiones sobre el dolo en el derecho penal ecuatoriano. RECIAMUC, 8(2), 123–
130.
Welzel, H. (1997). Derecho penal alemán. Parte general. Editorial Jurídica de Chile.
Wessels, J., Beuke, W., & Satzger, H. (2018). Derecho penal. Parte general. El delito y su
estructura. Pacífico Editores.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal. Parte general. Ediar.