Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
El efecto jurídico de la tipificación del femicidio en el ordenamiento jurídico en Ecuador
The legal effect of the criminalization of femicide in the legal system of Ecuador
O efeito jurídico da criminalização do feminicídio no ordenamento jurídico do Equador
Evelin Gisela Hidalgo Monar
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
evel_inn8@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3973-0241
Vanessa Estefanía Medina Medina
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
vmedina6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
Como citar:
Hidalgo, E. & Medina, V. (2023). El efecto jurídico de la tipificación del femicidio en el
ordenamiento jurídico en Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 38-54.
Recibido: 23/01/2023 Aceptado: 17/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
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Resumen
La investigación ha sido desarrollada con la finalidad de describir y analizar las diversas causas
que han generado un incremento en la violencia contra la mujer y la tipificación del femicidio
través de una metodología basada en un estudio exploratorio descriptivo. Con respecto a los
resultados, en el marco legal ecuatoriano, el femicidio es considerado un delito grave y está
tipificado como tal en la legislación nacional. Adicionalmente, desde una óptica jurídica, el
artículo asevera que existe una necesidad latente de reformular y reforzar varios aspectos de la
Ley, pues se puede observar que, a pesar de tener lineamientos y directrices claras, aún las cifras
oficiales siguen siendo alarmantes y aún se sigue escuchando de manera recurrente la cantidad de
problemas que las mujeres pueden llegar a tener, siendo el femicidio uno de los más grandes
problemas. Se concluye que en Ecuador existen las normas legales suficientes para llevar a cabo
los procesos correspondientes contra los agresores; sin embargo, su eficacia dependerá de la
disposición que tengan las mujeres para denunciar a sus agresores y, por supuesto, de la efectividad
con la que las medidas jurídicas puedan ser tomadas frente a los tribunales del Ecuador y con las
evidencias correspondiente.
Palabras clave: femicidio, violencia contra la mujer, maltrato, mujer.
Abstract
The research has been developed with the purpose of describing and analyzing the various causes
that have generated an increase in violence against women and the classification of femicide
through a methodology based on an exploratory - descriptive study. Regarding the results, in the
Ecuadorian legal framework, femicide is considered a serious crime and is classified as such in
national legislation. Additionally, from a legal point of view, the article asserts that there is a latent
need to reformulate and reinforce various aspects of the Law, since it can be observed that despite
having clear guidelines and directives, even the official figures are still alarming and there is still
listening repeatedly to the number of problems that women can have, femicide being one of the
biggest problems. It is concluded that in Ecuador there are sufficient legal regulations to carry out
the corresponding processes against the aggressors; however, its effectiveness will depend on the
disposition that women have to denounce their aggressors and, of course, on the effectiveness with
which legal measures can be taken before the Ecuadorian courts and with the corresponding
evidence.
Keywords: femicide, violence against women, mistreatment, woman.
Resumo
A pesquisa foi desenvolvida com o objetivo de descrever e analisar as várias causas que geraram
o aumento da violência contra a mulher e a classificação do feminicídio por meio de uma
metodologia baseada em um estudo exploratório - descritivo. Em relação aos resultados, no marco
legal equatoriano, o feminicídio é considerado um crime grave e é classificado como tal na
legislação nacional. Adicionalmente, do ponto de vista jurídico, o artigo afirma que existe uma
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necessidade latente de reformulação e reforço de diversos aspectos da Lei, pois se observa que,
apesar de possuir diretrizes e diretrizes claras, mesmo os números oficiais ainda são alarmantes e
ainda são Ele continua a ouvir de forma recorrente a quantidade de problemas que as mulheres
podem ter, sendo o feminicídio um dos maiores problemas. Conclui-se que no Equador existem
normas legais suficientes para realizar os processos correspondentes contra os agressores; no
entanto, sua eficácia dependerá da disposição que as mulheres tenham de denunciar seus
agressores e, claro, da eficácia com que possam ser tomadas medidas legais perante os tribunais
equatorianos e com as provas correspondentes.
Palavras-chave: feminicídio, violência contra a mulher, maus-tratos, mulher.
Introducción
La violencia contra la mujer es un concepto de importante amplitud que, según la normativa
legal vigente en el Ecuador, comprende 8 tipos de violencia que incluyen la violencia sica,
psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, política y ginecoobstétrica. En ese camino,
es importante explicar cómo ha aumentado la violencia contra las mujeres y cómo no ha sido
desbordada por la sistematización lícita.
Según el INEC (2018), en su último estudio realizado antes de la llegada de la pandemia,
“en Ecuador 6 de cada 10 mujeres habían vivido algún tipo de violencia de nero” (p. 4).
Adicionalmente, el informe destaca que, en Ecuador, 1 de cada 4 mujeres ha sufrido violencia
sexual, sin embargo, la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género
con un 53,9%. Tras la pandemia, a pesar de que todavía no hay cifras oficiales, algunas
proyecciones estadísticas afirman que la violencia contra las mujeres podría haber aumentado al
menos un 10%, teniendo en cuenta que la pandemia obligó a las mujeres a confinarse en sus
familias para evitar la propagación de los coronavirus (INEC, 2018).
De manera general, la terminología violencia contra la mujer se refiere a cualquier acto de
vehemencia que termine con daño bestial, sexual o psicológico a una mujer. Hay libertad en la
vida pública o privada. La necesidad de documentar y explicar el efecto jurídico de la tipificación
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del femicidio en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se justifica por la necesidad de comprender
adecuadamente lo que sucede desde una perspectiva jurídica.
Consecuentemente, el desarrollo de la presente investigación es pertinente debido al
potencial incremento de casos de violencia contra la mujer y de femicidios que se han presentado
en los últimos dos años, pues según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de
Género realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y el Consejo Nacional
de Igualdad de Género (CNIG):
El 64,9% de las mujeres en el Ecuador han vivido algún tipo de violencia basada en género
por el hecho de ser mujeres (INEC, 2020). Asimismo, de acuerdo con el INEC (2020), los
tipos de violencia registrados son violencia física con el 35,4 %, sexual con el 32,7%,
psicológica con el 60%, económica - patrimonial con el 16,4% y gineco-obstétrica con el
47,5% (INEC, 2018; CNIG, 2020).
Desde una óptica científica, el aporte que se generará va orientado hacia comprender la
magnitud del problema a través de un proceso investigativo riguroso que permita identificar los
factores de riesgo, tanto desde el marco social como el marco legal, a fin de contrastar los estudios
que se vayan a revisar con una realidad ecuatoriana contextualizada dentro de un marco jurídico.
Desarrollo
Violencia de género y violencia intrafamiliar
De acuerdo con una investigación desarrollada por Lorente-Acosta (2020), “las
circunstancias del confinamiento potencian los factores de riesgo de violencia de género
individuales y sociales, al aumentar el aislamiento y las barreras que dificultan la solicitud de
ayuda y la denuncia” (p. 139). Sobre esta base, la violencia de género es la violencia dirigida contra
una mujer por el solo hecho de ser mujer (Poggi, 2019). En este sentido, es importante tomar en
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cuenta que la definición de «género» resulta relativamente ambigua pues en los últimos años se ha
mostrado más como una manera de representar a la mujer en aquellos casos en los cuales su estado
no es el mejor posible; no obstante, cuando existe referencia al «género» se toma en cuenta también
el concepto de «sexo» por lo que se puede inferir que la violencia de género no siempre debería ir
conceptualizada únicamente en contra de la mujer sino el género per se.
El Art. 4 de la Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de
género contra las mujeres determina que serán sujetos de protección de dicha ley las mujeres
cualquiera sea su nacionalidad, independientemente de su condición de movilidad en el país y
durante todo su ciclo de vida (Ley orgánica Integral, 2018, Artículo 4). Asimismo, según lo
afirman Agámez y Rodríguez (2020), de manera histórica, la violencia contra la mujer ha sido
perpetuada a través de estructuras y normas sociales que siempre han impuesto a la mujer un rol
de obediencia y sometimiento al hombre, donde incluso el género masculino de manera histórica
se ha considerado dueño de la mujer.
Por lo tanto, la violencia contra la mujer se puede determinar como cualquier acto de
violencia de género que resulte o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para las mujeres, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad. Ahora bien, la violencia contra la mujer en la familia lleva un nombre más específico, el
cual se refiere a la violencia intrafamiliar, tomando en cuenta que la violencia contra la mujer
podría presentarse dentro o fuera del hogar.
La violencia intrafamiliar, por su parte, es todo tipo de violencia u otro abuso en un entorno
doméstico, como en el matrimonio o la convivencia en familia (Díaz y Jiménez, 2018). La
violencia doméstica se utiliza a menudo como sinónimo de violencia dentro de la intimidad de la
pareja sentimental, que es cometida por una de las personas en la relación en contra de la otra
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persona y puede tener lugar en relaciones heterosexuales o del mismo sexo, o entre excónyuges o
parejas (Almenares et al., 2019).
En un sentido más amplio, la violencia intrafamiliar implica también violencia contra
niños, adolescentes, padres o ancianos, y puede tomar múltiples formas, incluido el abuso físico,
verbal, emocional, económico, religioso, reproductivo y sexual, que puede variar desde formas
sutiles y coercitivas hasta la violación conyugal y el abuso físico violento como asfixia, palizas,
mutilación genital femenina, entre otros (Salazar, 2019). Los asesinatos domésticos normalmente
inician con diversos ataques leves que van aumentando en su nivel de violencia hasta que
finalmente causan la muerte de la víctima.
La violencia intrafamiliar es la violencia que se produce en el ámbito privado,
generalmente entre personas que tienen una relación de intimidad, de sangre o de derecho (Orozco
et al., 2020). La violencia intrafamiliar puede por supuesto, adoptar la forma de violencia física
(golpes con el puño, bofetadas, patadas en diferentes partes del cuerpo, puñaladas, etc.), violencia
psicológica y emocional (intimidación, acoso, acecho, daño a la propiedad, escarnio público o
humillación, abuso verbal repetido, infidelidad conyugal, etc.), violencia sexual o abuso
económico.
La violencia sexual incluye violación, acoso sexual, actos de lascivia, tratar a una mujer o
niño como un objeto sexual, hacer comentarios degradantes y sexualmente sugerentes, atacar
físicamente las partes sexuales del cuerpo de la víctima , obligándolo a ver publicaciones obscenas
y programas indecentes u obligando a la mujer o a su hijo a realizar actos obscenos y/o filmar los
mismos, obligando a la esposa y a la amante/amante a vivir en el domicilio conyugal o a dormir
juntos en la misma habitación con el abusador, etc).
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El abuso económico, en cambio, incluye la retirada de apoyo financiero, impedimento a la
víctima ejercer cualquier profesión, ocupación, negocio o actividad legítima, privación o amenaza
de privación de los recursos económicos y del derecho al uso y goce de los bienes conyugales,
comunitarios o comunes, destruyendo los bienes del hogar; y controlar el dinero o las propiedades
de la víctima o controlar únicamente el dinero o las propiedades conyugales. La violencia
intrafamiliar es, sin duda, un fenómeno con graves consecuencias sociales a todos los niveles, que
se difunde y perpetúa gracias a la complicidad silenciosa de las prácticas que tienden a 'normalizar'
los actos violentos como un aspecto cotidiano (Rueda, 2018).
De acuerdo con Walton y Salazar (2019):
Las organizaciones internacionales han declarado que una de cada tres mujeres sufre
violencia en algún momento de su vida, por lo que se ha convertido en una ‘pandemia
silenciosa’ y en una ‘epidemia invisible’ que podrá ser incluida como una de las primeras
quince causas de enfermedad y muerte en los siguientes años.
De ahí la importancia de estudiar a detalle el fenómeno a fin de conocer la evolución que
ha tenido en la sociedad durante los últimos años. El INEC (2020), por su parte, ha declarado que
6 de cada 10 mujeres han sufrido de violencia de género, con lo cual se puede notar que en Ecuador
el problema se duplica de un 30% a un 60%.
Femicidio en la normativa legal del Ecuador
De acuerdo con al Código Orgánico Integral Penal (2014, Artículo 141), femicidio es:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de
violencia, muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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En el marco legal ecuatoriano, el femicidio es considerado un delito grave y está tipificado
como tal en la legislación nacional. El COIP establece penas más severas para los perpetradores
de femicidios, reconociendo que este delito tiene un impacto especialmente negativo en las
víctimas y en la sociedad en general. Además, el COIP también reconoce la importancia de brindar
apoyo y protección a las ctimas y sus familiares. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones
legales, el femicidio sigue siendo un problema persistente en Ecuador y en otros países de la región.
Es importante destacar que la implementación efectiva de las leyes y medidas de protección es
fundamental para prevenir y abordar efectivamente el femicidio.
En suma, en el marco legal ecuatoriano el femicidio es considerado un delito grave y está
tipificado como tal en la legislación nacional. Sin embargo, es necesario seguir trabajando para
asegurar la implementación efectiva de las leyes y medidas de protección para prevenir y abordar
efectivamente el femicidio.
La ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)
indica en su preámbulo que:
La violencia contra las mujeres afecta a todas las mujeres no solo de Ecuador, sino de todo
el mundo; y que se manifiesta por la existencia de relaciones de poder entre hombres y
mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino y establece
formas de control expresadas en distintos tipos de violencia.
Se debe tomar en cuenta, entonces, que la violencia contra las mujeres se presenta como
una práctica naturalizada en varias sociedades, por lo que el problema se ha vuelto cada vez más
frecuente. La ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)
en su artículo 4 indica que:
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La violencia de nero se puede definir como cualquier acción o conducta basada en su
género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico
o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.
(p. 9)
Es importante, por ende, aprender a identificar cuando una mujer se encuentra pasando
algún episodio de maltrato o violencia en el hogar, pues ella puede y está obligada a denunciar a
su agresor. De acuerdo con el COIP (2014, Artículo 156), la violencia física contra la mujer o
miembros del núcleo familiar se define como aquel acto en el que alguna persona, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause algún tipo de
lesión de cualquier índole. El Art. 156 indica que, estos casos, los agresores serán sancionados con
las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
Adicionalmente, en el Artículo 157 del COIP (2014), se establece que la persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la
salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación,
aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento
integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de
comportamiento y de relaciones, el desempeño de sus actividades cotidianas será
sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días (COIP, 2014, Artículo
157).
Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,
laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades
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cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será
sancionada con pena de seis meses a un año (COIP, 2014, Artículo 157).
Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha
logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP,
2014, Artículo 157).
Y, finalmente, en el Artículo 158 se afirma que la persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener
relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los
delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Esto implica, por tanto, que dentro de la ley ecuatoriana existen, efectivamente, sanciones
jurídicas que van en contra de quienes atenten de una u otra manera la integridad de la mujer o de
cualquier miembro del núcleo familiar, no obstante, como ya se ha visto, aún existen personas que
no denuncian estos tipos de actos a pesar de sufrir maltrato constante. Por lo tanto, es un momento
importante en el cual se debe empezar a persuadir a las personas que sufran algún tipo de maltrato
familiar para que realicen las denuncias respectivas y se puedan hacer efectivos los efectos
jurídicos que correspondan.
Cifras oficiales de femicidios y violencia contra la mujer en Ecuador
En Ecuador, el problema social de la violencia de género contra las mujeres en las
relaciones interpersonales ha sido denunciado por el movimiento de mujeres varios años atrás. Fue
en la década de 1990, dentro de las políticas de desarrollo y protección, se conceptualiza
exclusivamente como violencia intrafamiliar. El Estado está obligado a asumir el liderazgo en este
tema a finales de la década debido a los avances en el derecho internacional de las mujeres y los
derechos humanos. Como resultado de este proceso en Ecuador en 1994 se crearon las primeras
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Comisarías de la Mujer y la Familia y en 1995 se promulgó la Ley contra la violencia contra la
mujer y la familia. En 2007, Decreto Ejecutivo No. La erradicación de la violencia de género contra
los niños, niñas, adolescentes y mujeres es una política de Estado. Ese año se formuló el “Plan
Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género” (INEC, 2018).
Adicionalmente, con respecto a los datos estadísticos en Ecuador, la presidente del Consejo
de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, mencionó que el país está en deuda con las mujeres
pues desde agosto de 2014 hasta agosto de 2021 se han registrado 499 femicidios y 710 muertes
violentas en ese mismo período (Fernandez, 2021). Adicionalmente, el autor menciona que en el
año 2021 (año posterior al inicio de pandemia) ingresaron más de 350 000 procesos por violencia
intrafamiliar; sin embargo, muy pocos casos fueron resueltos.
Según lo afirma Juan Zapata, el director del ECU-911, en la pandemia el problema de la
violencia contra la mujer ha aumentado, pues las víctimas pasaron a vivir con sus agresores y
estuvieron confinados por un tiempo indeterminado pero muy alto. Es por esto que el número de
llamadas de auxilio al ECU-911 ha aumentado sustancialmente, llegando a registrar hasta 327
llamadas diarias sobre casos de violencia en contra de la mujer (Zapata, 2021 según lo citado por
Fernandez, 2021).
De acuerdo con los datos oficiales del ECU-911, en el año 2021 el 31.6% de las mujeres
sufrió algún tipo de violencia: el 25.2% padeció violencia psicológica; 12%, violencia sexual;
9.2%, violencia física; 6.1%, violencia patrimonial. No obstante, algunas de las mujeres no
denunciaron a su agresor debido por la desconfianza de la justicia en el país (según lo indica la
presidente del Consejo de la Judicatura). Adicionalmente, existen alrededor de 54 operadores de
justicia sancionados por casos de violencia en contra de la mujer.
Factores de riesgo legales
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Hay varios factores que contribuyen a aumentar la violencia contra la mujer en Ecuador,
incluyendo:
1. Desigualdad de género: La discriminación y la falta de igualdad de oportunidades para
las mujeres pueden perpetuar la violencia contra ellas.
2. Estereotipos de género: La perpetuación de estereotipos de nero tradicionales, como la
idea de que las mujeres deben ser sumisas y depender de los hombres, puede aumentar la
violencia contra ellas.
3. Falta de acceso a servicios de apoyo: Las mujeres que sufren violencia pueden tener
dificultades para acceder a servicios de apoyo, como asistencia médica y legal, lo que puede
empeorar su situación.
4. Impunidad: La falta de acción por parte de las autoridades y la impunidad de los
perpetradores de la violencia contra las mujeres pueden incentivar la continuación de estos
abusos.
5. Alcoholismo y drogadicción: El abuso de sustancias puede ser un factor que contribuya a
la violencia contra las mujeres.
Es importante tomar medidas efectivas para abordar estos factores y prevenir la violencia
contra la mujer en Ecuador.
Metodología
Este trabajo se desarrol mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales mediante
la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la validez y
confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
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En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias (2012)
consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad
donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el
investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág. 31).
Resultados
En la actualidad se ha vuelto muy frecuente escuchar problemas relacionados con la
violencia de género y la violencia intrafamiliar dentro de varios hogares. De alguna forma, una de
las principales causas para que exista violencia dentro del hogar es la dependencia económica que
las mujeres tienen del hombre o padre de familia (Montero-Medina et al., 2020). Esta dependencia
se transmite normalmente a los hijos y, por tanto, el mismo padre de familia llega a convertirse en
la ‘cabeza’ del hogar. Es importante recalcar que durante la pandemia por COVID-19 (Lorente-
Acosta, 2020), varios casos seguramente se afianzaron mucho más en el hogar, pues al haber
pasado confinados todo este tiempo, sin duda fue complicado, para varias personas, evitar que se
dé la violencia intrafamiliar dentro del hogar.
Desde una óptica jurídica existe, sin duda, una necesidad latente de reformular y reforzar
varios aspectos de la Ley, pues se puede observar que a pesar de tener lineamientos y directrices
claras con respecto a la violencia contra la mujer, aún las cifras oficiales siguen siendo alarmantes
y aún se sigue escuchando de manera recurrente la cantidad de problemas que las mujeres pueden
llegar a tener, siendo el femicidio uno de los más grandes problemas con respecto a esto temática.
Adicionalmente, es importante señalar que no solo las cifras, sino también las opiniones y
perspectivas, son una base bastante sólida para, desde el abogado, empezar a buscar la manera de
mitigar esta realidad.
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Hay diferentes opiniones y perspectivas sobre el femicidio en Ecuador por parte de
distintos autores. Por un lado, hay autores que enfatizan la importancia de tomar medidas más
efectivas para prevenir y abordar el femicidio en Ecuador, destacando la necesidad de fortalecer
las leyes y medidas de protección para las mujeres acomo la importancia de sensibilizar a la
sociedad sobre la importancia de la igualdad de nero y la lucha contra la violencia hacia las
mujeres (Díaz y Jiménez, 2018; Paucar, 2020).
Por otro lado, hay autores que argumentan que a pesar de las leyes y medidas de protección,
el femicidio sigue siendo un problema persistente en Ecuador y en otros países de la región, debido
a factores culturales y sociales que perpetúan la discriminación y la violencia hacia las mujeres.
En general, es importante destacar que el femicidio es un problema complejo que requiere un
enfoque integral y multidisciplinario que abarque no solo aspectos legales, sino también culturales
y sociales (Agámez y Rodríguez, 2020; Fernández, 2021).
La discusión legal sobre el femicidio se centra en la necesidad de proteger a las mujeres de
la violencia y en la importancia de sancionar a los perpetradores de este delito. En muchos países,
incluyendo Ecuador, el femicidio es considerado un delito grave y está tipificado como tal en la
legislación nacional. Además, muchos países han implementado leyes y medidas de protección
específicas para las mujeres que han sido ctimas de violencia, incluyendo el femicidio.
Sin embargo, a pesar de estas disposiciones legales, el femicidio sigue siendo un problema
persistente en muchos países, incluyendo Ecuador. Por lo tanto, muchos abogados, expertos y
activistas han argumentado que es necesario tomar medidas adicionales para abordar este problema
de manera s efectiva, incluyendo la sensibilización pública, la formación de los profesionales
que brindan asistencia a las víctimas y la investigación y el análisis de las causas subyacentes de
la violencia de género.
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Conclusiones
En Ecuador existen las normas legales suficientes para llevar a cabo los procesos
correspondientes contra los agresores; sin embargo, su eficacia dependerá de la disposición que
tengan las mujeres para denunciar a sus agresores (que muchas veces no sucede según lo que se
ha podido analizar) y, por supuesto, de la efectividad con la que las medidas jurídicas puedan ser
tomadas frente a los tribunales del Ecuador y con las evidencias correspondiente.
Con respecto a la violencia contra la mujer, se puede afirmar que ha existido un incremento
de casos de violencia durante el periodo de pandemia, el cual se ha debido principalmente al
confinamiento obligatorio en el cual los miembros del núcleo familiar tuvieron que convivir con
sus agresores durante largos periodos de tiempo. Finalmente, con respecto al impacto, se puede
concluir que en la actualidad existen varias personas que se encuentran atravesando afectaciones
psicológicas debidas a los problemas de violencia que han pasado en su vida, por lo cual, no solo
desde la óptica legal, sino también social, esta problemática debe ser profundizada.
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