Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
La tenencia de marihuana y los límites diferenciales de consumo y tráfico en el COIP
Marijuana possession and the differential limits of consumption and trafficking in the
COIP
Posse de maconha e os limites diferenciais de consumo e tráfico na COIP
Stalyn Javier Vivanco Sarango
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
svivanco6@indoamerica.edu.ec
Fernando Eduardo Paredes Fuertes
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
fernandoparedes@uti.edu.ec
Como citar:
Vivanco, S. & Paredes, F. (2023). La tenencia de marihuana y los límites diferenciales de
consumo y tráfico en el COIP. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 19-37.
Recibido: 22/01/2023 Aceptado: 17/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho, de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente tiempo
completo Universidad Tecnológica Indoamérica
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
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Resumen
El desarrollo de la presente investigación se centra en el análisis de las normativas vigentes a partir
del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia de tenencia de marihuana, y la
determinación de los límites diferenciales entre consumo y tráfico de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización. La metodología empleada se basó en el método cualitativo, de tipo analítica,
diseño no experimental, bibliográfica. Los principales resultados obtenidos evidencian que no
existen mites diferenciales claramente definidos respecto de la tenencia de marihuana para el
consumo y para el tráfico, atendiendo a los umbrales de las escalas vigentes, es posible que la
tenencia para el consumo personal de 10 gr. o menos pueda ser tipificada como escala mínima
(entre 0 y 20 gr.) atendiendo a la intencionalidad y el fraude del individuo, por lo que es necesario
que el administrador de justicia determine estos elementos circunstanciales para su diferenciación.
Finalmente, es preciso que estos argumentos sean considerados en posibles reformas a la ley
sustantiva, para deslindar correctamente los límites diferenciales entre el consumo y el tráfico de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Palabras clave: tenencia, marihuana, consumo, estupefacientes, tráfico
Abstract
The development of this research focuses on the analysis of the regulations in force from the
Comprehensive Organic Penal Code (COIP) regarding the possession of marijuana, and the
determination of the differential limits between consumption and trafficking of listed substances
subject to control. The methodology used was based on the qualitative method, analytical type,
non-experimental design, bibliographic. The main results obtained show that there are no clearly
defined differential limits regarding the possession of marijuana for consumption and for
trafficking, taking into account the thresholds of the current scales, it is possible that the possession
for personal consumption of 10 gr. or less can be classified as a minimum scale (between 0 and 20
gr.) taking into account the intentionality and fraud of the individual, so it is necessary for the
justice administrator to determine these circumstantial elements for their differentiation. Finally,
it is necessary that these arguments be considered in possible reforms to the substantive law, to
correctly define the differential limits between the consumption and trafficking of narcotic and
psychotropic substances.
Keywords: possession, marijuana, consumption, drugs, trafficking
Resumo
O desenvolvimento desta pesquisa centra-se na análise das normas vigentes do Código Penal
Orgânico Integral (COIP) sobre o porte de maconha, e na determinação dos limites diferenciais
entre consumo e tráfico de substâncias listadas sujeitas a controle. A metodologia utilizada baseou-
se no todo qualitativo, tipo analítico, delineamento o experimental, bibliográfico. Os
principais resultados obtidos mostram que não existem limites diferenciais claramente definidos
relativamente à posse de marijuana para consumo e para tráfico, tendo em conta os limiares das
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escalas em vigor, é possível que a posse para consumo pessoal de 10 gr. ou menos pode ser
classificado como escala mínima (entre 0 e 20 gr.) tendo em conta a intencionalidade e fraude do
indivíduo, pelo que é necessário que o administrador da justiça determine estes elementos
circunstanciais para a sua diferenciação. Por fim, é necessário que esses argumentos sejam
considerados em eventuais reformas do direito material, para definir corretamente os limites
diferenciais entre o consumo e o tráfico de substâncias entorpecentes e psicotrópicas.
Palavras-chave: posse, maconha, consumo, drogas, tráfico
Introducción
El consumo de drogas a nivel mundial ha constituido un flagelo social, cuya ingesta
produce alteraciones en el individuo, con repercusiones directas en el caso de adolescentes, en
general a nivel personal, y de manera indirecta genera efectos devastadores en el entorno familiar,
social y educativo.
El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentra vinculado a diversos
factores psicológicos, como la depresión, ansiedad, trastornos mentales, entre otras. Otros factores
asociados son de índole sociodemográficos, ya el que individuo puede tener fácil acceso por la
zona en la que habita, por un bajo nivel de estudios, estar rodeado de familiares o amigos que
faciliten o inciten su consumo, entre otras (Baquerizo et al., 2020).
Si bien se trata de una problemática mundial, el consumo de drogas en el Ecuador se ha
convertido en un hecho social en crecimiento que ha generado un gran impacto negativo a nivel
del desarrollo cognitivo y en la salud, presentándose como un hecho multifactorial relacionado
con otras tendencias adictivas y mayores manifestaciones en situaciones de pobreza extrema,
aunque no es posible estratificar de manera cierta, ya que puede presentarse en todos los niveles y
estratos sociales, sin distinción de género ni edad (Cango & Suárez, 2021).
A través de diversos estudios, se ha demostrado los efectos adversos a la salud tanto física
como mental que puede generar el consumo de drogas en las personas, y como ya ha sido referido
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las consecuencias sociales afectan no sólo a quien la consume, sino que perjudica los círculos en
los que este se desenvuelve, como la familia, la escuela, la comunidad.
Sin embargo, existen algunas sustancias como el Cannabis Sativa, nombre científico con
el que se conoce a la marihuana, también presenta algunos atributos o efectos aprovechables desde
el punto de vista farmacológico, entre los que se destacan como anticonceptivo, inhibe el reflejo
del vómito, estimula el apetito, también es empleado como antiinflamatorio y neuroprotector
(Rodríguez & Fontaine, 2020).
Estas afirmaciones demostradas científicamente han evidenciado que el caso del consumo
de marihuana, esta genera efectos terapéuticos, sin embargo, su consumo desmedido y
descontrolado puede generar efectos contraproducentes para el consumidor. De allí que existan
circunstancias en las cuales la legislación ecuatoriana establezca la tenencia de esta droga con un
tratamiento diferencial para el consumo y el tráfico de la misma, siendo incorporado según el
contexto en el Código Orgánico Integral Penal como un hecho punible.
En este orden de ideas, se desarrolla la presente investigación con el objeto de determinar
las circunstancias diferenciales entre el tráfico y el consumo de marihuana en la legislación
ecuatoriana, concretamente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sus implicaciones
legales.
Desarrollo
Marihuana y su consumo
La marihuana posee algunas propiedades psicoactivas que se describen a partir de su
concentración, siendo una de las drogas más consumidas en el mundo y que ha pasado por un
proceso de legalización en algunos países en los cuales se ha justificado por su uso medicinal, en
países como Uruguay, Perú y Estados Unidos. Los argumentos indican que no se trata de una
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sustancia adictiva, ya que solo el 10% de los consumidores pueden crear este efecto (Mendoza,
2022).
Tal consideración es determinante para analizar los beneficios y perjuicios que genera el
consumo de marihuana en el individuo, y en el entendido en que no pueden controlarse el consumo
desmesurado de la misma, la legislación ecuatoriana ha establecido su tenencia como un tipo penal,
por lo que es pertinente analizar su regulación jurídica.
Regulación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Constitución
Nacional
En el contexto de la Constitución de la República de Ecuador, en el título VII referente al
“Régimen del Buen vivir”, se establece que el Sistema Nacional de inclusión y equidad social es
el encargado de velar por el cumplimiento de los deberes irrestrictos del estado ecuatoriano, a
través del diseño y ejecución de planes y políticas destinadas a la protección integral de los
ciudadanos.
En este sentido, se establece entre las principales responsabilidades del sistema nacional
de Salud, se refiere a la atención de las adicciones como un problema de salud pública, y al
respecto, dispone lo siguiente:
Artículo 364. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (Constitución de Ecuador,
2008, p. 173).
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La consideración del constituyente sobre el efecto nocivo para la salud de los ciudadanos
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como la marihuana amerita de una intervención por
parte de los organismos del Estado ecuatoriano, a tales efectos, para las personas que se dedican a
su consumo se establecen planes y programas para su rehabilitación y tratamiento, sin que puedan
ser juzgados por ello.
En este mismo orden de ideas, el Estado a través del Plan nacional de Desarrollo 2021-
2025, reconoce la adicción a las drogas como un “trastorno por consumo de sustancias”, indicando
que la misma constituye una patología que produce consecuencias negativas al cerebro y al
comportamiento de los individuos, y genera que este no pueda ejercer un control sobre las
sustancias que ingiere, ya sean legales o ilegales. Del mismo modo, el referido instrumento indica
que la marihuana, al igual que el alcohol y la nicotina son consideradas como “drogas” (Plan
Nacional de Desarrollo 2021 - 2025, 2021).
Según lo analizado, el consumo de drogas como la marihuana no constituye un ilícito penal,
por el contrario, amerita de la protección del Estado para los individuos en esta situación, y amerita
su intervención a través de programas que tiendan a su recuperación, tratamiento y rehabilitación.
Previsión de ilícitos relacionados con las sustancias catalogadas sujetas a la fiscalización en
el COIP
Para realizar un análisis sistemático sobre las previsiones de los ilícitos penales
relacionados con la producción y el tráfico de drogas, llamadas como sustancias sujetas a
fiscalización, se presentan en la tabla 1 de la siguiente manera:
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Tabla 1. Tipos penales por producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización
Artículo del COIP
Previsión de tipo penal
Artículo 219. De la producción ilícita
de sustancias sometidas a
fiscalización
Producción directa o indirecta de sustancias.
Omisión de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Producción, fabricación, preparación de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, así como cualquier preparado acarrea sanción entre 7 a 10
años de prisión.
Producción, fabricación o producción de reactivos o químicos destinados
a fabricar drogas ameritan prisión de 3 a 5 años.
Fuente: Elaboración propia a partir del COIP (2014)
En la configuración del tipo penal de producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, se enmarca en cualquier forma de preparación o elaboración de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes, además incluye la ejecución de cualquier sustancia química que
conlleve a su producción, estableciendo como sanción la privativa de libertad.
Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización son identificadas por la Ley Orgánica de
prevención integral del fenómeno socioeconomico de las drogas y control del uso de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en el artículo 6, el cual indica lo siguiente:
Para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son drogas: 1. Todas
las bebidas con contenido alcohólico; 2. Cigarrillos y otros productos derivados del
tabaco; 3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan;
4. Las de origen sintético; y, 5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes,
colas y otros usados a modo de inhalantes. Para efectos de regulación y control, son
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que constan en el anexo a la presente
Ley y se clasifican en: A. Estupefacientes; B. Psicotrópicos; C. Precursores químicos; y,
sustancias químicas específicas (Ley Orgánica de prevención integral del fenómeno
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socioeconomico de las drogas y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, 2015, pp. 5-6).
De tal manera, que no queda lugar a dudas que el cannabis sativa conocida como
marihuana constituye una sustancia catalogada sujeta a fiscalización por parte de las autoridades
ecuatorianas.
Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
El tráfico de estas sustancias alude a la comercialización y distribución de las mismas,
representado por un circuito económico denominado narcotráfico que constituye un sistema
criminal que comprende una industria internacional organizada, dirigida y bajo el control de las
redes o carteles que trascienden fronteras (Arrias et al., 2021).
El COIP incluye en su artículo 220 que se refiere a la actividad desarrollada directa o
indirectamente por una persona al margen de los requisitos legales, y que involucra lo indicado en
la tabla 2.
Tabla 2. Tipos penales por producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización
Artículo del COIP
Previsión de tipo penal
Artículo 220. Tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
Tráfico, ofrecimiento, almacenamiento, distribución, compra-venta,
traslado, exportación o cualquier forma de comercialización de sustancias
ilícitas consideradas como drogas en las escalas legalmente establecidas
Tráfico, oferta, almacenamiento, intermediación, distribución o cualquier
forma de comercialización de sustancias químicas destinadas a fabricar
sustancias ilícitas
Fuente: Elaboración propia a partir del COIP (2014)
La consideración del tipo penal de distribución de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas en su modalidad de cualquier forma de posesión y comercialización, así como de las
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sustancias químicas empleadas en su proceso de fabricación se encuentra sujeta a las disposiciones
sobre las escalas, por lo que se analizan en la siguiente figura 1.
Figura 1. Escalas de umbrales de tenencia de sustancias estupefacientes
Fuente: (Consejo Nacional de Control de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 2015)
A partir de la entrada en vigencia de la resolución No. 002 CONSEP-CD-2014, se generó
una reforma en las políticas antidrogas en el Ecuador, que se basó en la disminución de los
umbrales que rigen las escalas de tráfico, acompañado de un incremento en las penas aplicables
en cada caso. Esta disminución en los umbrales representa una brecha muy estrecha entre el
consumo y el microtráfico (Paredes et al., 2017). En este sentido, se observa que, para el caso de
la marihuana, la escala mínima de tenencia admite un máximo de 20 gr., la mediana escala hasta
300 gr. la escala alta hasta 10 mil gr. y en adelante es considerado gran escala.
Sin embargo, la escala mínima por muy poco que sea la cantidad, que en ningún caso puede
exceder de 20 gr. pese a ser cantidades pequeñas, amerita una pena privativa de libertad entre 1 y
3 años, tal como lo indica el COIP en su artículo 220, cuyas escalas de umbrales de tenencia no
aluden cantidades para el consumo personal.
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Metodología
El desarrollo de la presente investigación se basa en el enfoque cualitativo, el cual se enfoca
en la dispersión de la información necesaria, basándose en la esencia misma del fenómeno que se
estudia, permitiendo al investigador conformar una perspectiva propia a través de la relación entre
lo estudiado y las máximas de experiencias no cuantificables (Romero et al., 2021).
Su ejecución se basa el tipo de investigación analítica, diseño no experimental documental,
bibliográfico. A través de estas, el investigador solo observa las diferentes fuentes secundarias, sin
intervenir de ninguna manera en su comportamiento. De tal manera, que se compilan a través de
las diferentes fuentes de derecho lo pertinente sobre la tenencia de marihuana y los límites
establecidos por la legislación entre el tráfico y el consumo de la misma.
Discusión de resultados
Al analizar las disposiciones vigentes en lo que respecta a la tenencia de Marihuana y la
diferenciación entre consumo y tráfico, se observa que en el COIP no se hace mención expresa en
los umbrales mínimo, medio, alto y gran escala, por lo que se alude a lo dispuesto en la resolución
del CONSEP la cual indica lo siguiente en su artículo 3. “Ratificar el contenido de las cantidades
máximas admisibles de tenencia para el consumo personal, que constan en la Resolución 001-
CONSEP-CD-2013 (Consejo Nacional de Control de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas,
2015, p. 3). Esta ratificación deja los umbrales de tenencia de sustancias estupefacientes en los
mismos límites cantidades máximas permitidas, tal como lo indica el artículo 1, los cuales se
presentan en la tabla 3.
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Tabla 3. Tabla de tenencia personal para el consumo planteado por el Ministerio de Salud
Sustancias
Cantidades (gramos) peso neto
Marihuana
10
Pasta base de cocaína
2
Clorhidrato de cocaína
1
Heroína
0.1
MDA (Metil-endioxi-anfetamina)
0.015
MDMA-N-a-dimetil-3, 4-metilendioxi-fenetilamina
(Éxtasis)
0.015
Anfetaminas
0.040
Fuente: (Consejo Directivo del Consejo nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 2013).
En este sentido, la aludida resolución deja claro que la tenencia para el consumo personal
de marihuana que ha sido propuesta como admisible por el Ministerio de Salud blica es hasta
un máximo de 10 gr. Como se puede observar, es preciso realizar el análisis de ambos contenidos
normativo para establecer una diferencia en los límites permitidos por la ley, ya que para efectos
del COIP la tenencia de 10 gr. de marihuana es considerado “escala mínima” sancionable entre 1
y 3 años de pena privativa de libertad, pero para el consumo es el límite máximo aceptable.
Tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no imputables
Como ha sido analizado, existen umbrales de tenencia que determinan la escala de gramos
permitidos, sin embargo, existen circunstancias determinadas por el ordenamiento jurídico que
eximen de responsabilidad, y en tal sentido señala el artículo 220 del COIP que “La tenencia o
posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las
cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de consumo
ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación” (Asamblea
Nacional, 2014, pp. 85-86).
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En este sentido, el COIP además indica los casos de tenencia de fármacos en los siguientes
términos:
La tenencia o posesión de rmacos que contengan el principio activo del cannabis o
derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina
alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre
el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional (Asamblea
Nacional, 2014, p. 85).
En consecuencia, la legislación incluye algunas circunstancias de inimputabilidad, en los
casos en los que la tenencia de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas sean destinadas a
satisfacer las necesidades de consumo personal, sin embargo, el individuo debeconsiderar los
límites máximos permitidos analizados, que para el caso de la marihuana es de 10 gramos.
Igualmente, el COIP establece otro supuesto no imputable en aquellos casos en los que el
individuo requiera el uso de fármacos basados en sustancias como la marihuana, y los mismos
formen parte de su tratamiento ya sea preventivo, curativo o terapéutico. Sin embargo, el legislador
añade, que es necesario que pueda demostrarse que su tenencia obedece a una patología mediante
examen médico.
Diferencias legales entre el consumo y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
En lo que respecta a la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la sentencia
No. 931-2013 de la Sala penal penal militar penal policial y tránsito, realizó una interpretación
sobre los elementos que caracterizan al tipo penal, estableciendo que se relaciona con el fraude y
la clandestinidad (Corte Nacional de Justicia, 2013).
A criterio del investigador, esta interpretación de la Corte establece dos importantes
elementos a considerar, y en todo caso debe considerarse el dolo como parte relevante de la
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conducta atípica, que involucra la voluntad y conciencia en realizar la comercialización o
elaboración de las sustancias relacionándose con la clandestinidad o el fraude, independientemente
de la determinación de las víctimas.
En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucional en sentencia 7-17-CN/19 indica lo
siguiente:
En lo que atañe al objeto de esta sentencia, interpretándose en el sentido que el hecho de
superar las cantidades máximas establecidas no es constitutivo del tipo penal de tenencia
y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido
supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal,
corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la
intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso
(Corte Constitucional del Ecuador, 2019, p. 1).
En la referida consulta de constitucionalidad, se expresa claramente que el contenido de
los umbrales que refieren las diferentes escalas no es determinante para tipificar el delito de tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes, ni tampoco su consumo, por lo que determina el poder
discrecional del administrador de justicia la determinación de la intención de traficar y no de
consumir, aunque se superen los límites legales establecidos.
Del mismo modo, es preciso referir el criterio sostenido por la Corte Nacional de Justicia,
en sentencia No. 0780-2013-SP, en la cual refiere que la tenencia y posesión ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas se encuentran entre los “delitos de peligro”, por lo que no amerita
que se lesione un bien jurídico, sino que basta con que las acciones se encaminen a una situación
peligrosa.
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En este orden de ideas, refiere la máxima judicial lo siguiente:
Lo que resulta fundamental en esta clase de delitos es el determinar si la conducta típica
del sujeto activo, entraña una situación de peligro o de riesgo hacia el bien jurídico
colectivo protegido, que en nuestra legislación es la salud pública (Corte Nacional de
Justicia, 2014, p. 5).
En este orden de ideas, la comprobación del delito de tenencia de sustancia catalogadas
sujetas a fiscalización, es preciso que se pueda determinar que estas se encuentren destinadas a su
conservación para su venta, distribución o comercialización, y no para su consumo. Es en este
aspecto que se determina el riesgo o peligro del bien jurídico protegido por la legislación. Al
respecto, si se demuestra que el poseedor de las referidas sustancias es dependiente o que las
cantidades que detenta únicamente se destinan a su consumo personal, tal consideración resulta
inimputable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del COIP.
Criterios cuantitativos y cualitativos sobre las diferencias entre consumo y tráfico de
marihuana
Algunos criterios diferenciadores se aprecian al contrastar las disposiciones normativas
previstas en el COIP, así como en la resolución Nro. 002-CONSEP-CD-2015 y la Resolución 001-
CONSEP-CD-2013, las cuales presentan argumentos de relevante consideración desde el punto de
vista cuantitativo, al evaluar los umbrales seguros de consumo personal y separar en escalas, y otra
cualitativa, la cual depende de la subjetividad que imprime el elemento intencional, tal como se ha
analizado previamente, y cuyos resultados se analizan en la tabla 4.
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Tabla 4. Criterios cualitativos y cuantitativos sobre los límites diferenciales entre consumo y
tráfico de marihuana
Fundamentos relevantes
Resolución 001-CONSEP-CD-2013
Resolución Nro. 002-CONSEP-CD-2015
Establece mecanismos de control de consumo de
sustancias ilícitas.
Desarrolla mecanismos de control del consumo de
sustancias estupefacientes, disminuyendo los límites de
cada escala.
No criminalización del consumidor
No vulneración de sus derechos constitucionales.
Vulnera los derechos constitucionales como la no
discriminación y la seguridad jurídica.
Cantidad mínima en tenencia admisible para el
consumo personal para la marihuana de 10 gr.
Establece escala mínima de tráfico ilícito para la
marihuana entre 0 y 20 gr.
Se determinan los parámetros de consumo personal a
través de un análisis toxicológico
Establece discrecionalidad en las escalas para discernir
entre consumo y tráfico
Fuente: Elaboración propia a partir de Mohina (2021).
En este orden de ideas, se determina que existen criterios cuantitativos establecidos en el
COIP y las referidas resoluciones, que han motivado a algunos autores como Mohina (2021) a
tildar de inconstitucionales las normativas vigentes, sobre todo en lo que respecta a la vulneración
de los derechos de los consumidores de marihuana, ya que los parámetros de diferenciación
quedaron confusos con la entrada en vigencia de la Resolución 002-CONSEP-CD-2015, ya que
disminuye el umbral de las escalas nima, mediana, alta y gran escala, y más aún incluyendo la
ampliación de las penas por el tipo penal.
De tal manera que un consumidor puede ser criminalizado al tomar el sentido literal de las
escalas, lo que posteriormente fue abordado en jurisprudencia a través de la discrecionalidad del
juzgador, que deberá incluir la determinación de la intencionalidad en la tenencia de las sustancias
ilícitas, lo que le permitiría diferenciar entre el consumo y el tráfico, sin embargo, la pena aplicable
si dependería de las referidas escalas.
Finalmente, se considera que las escalas vigentes en la legislación ecuatoriana indican la
tenencia de marihuana en escala mínima para el tráfico ilícito es entre 0 y 20 gr, por lo que, si un
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individuo detenta para su consumo personal entre 0 y 10 gr, podría ser criminalizado, y
nuevamente entra en juego la discrecionalidad del juzgador.
Conclusiones
Una vez analizados los argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales, se determina
que en la legislación vigente no existen límites diferenciales claramente definidos respecto de la
tenencia de marihuana para el consumo y para el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.
Las resoluciones vigentes respecto de la tenencia de marihuana indican que la escala
mínima para el tráfico ilícito de estas sustancias se limita entre 0 y 20 gr., sin embargo, las
estimaciones realizadas como parámetros de consumo se ubican entre 0 y 10 gr, lo que dejaría a
los consumidores en riesgo de ser considerados como tráfico en escala mínima, si se atiende al
criterio cuantitativo.
No obstante, la corte Nacional de Justicia ha establecido que es preciso identificar la
intencionalidad en la tenencia de la sustancia, y considerar para ello la intencionalidad y el fraude.
De tal manera que se involucra el criterio cualitativo, que resulta de mayor discrecionalidad del
administrador de justicia, y depende entonces del fin que se le pretenda dar a la tenencia, podrá ser
considerado como consumo o tráfico.
En consecuencia, es pertinente que las futuras reformas legales en materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas deba realizarse una clara diferenciación entre el consumo y el
tráfico, además de posesión y narcotráfico, para no dejar expuesto a subjetividades de
interpretación y establecer una regulación íntegra sobre estos conceptos legales y poder establecer
o no la responsabilidad por el tipo penal al que corresponda.
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