Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
La prestación de alimentos y su relación con la responsabilidad civil en ecuador
The provision of food and its relationship with civil liability in Ecuador
A provisão de alimentos e sua relação com a responsabilidade civil no Equador
Joselyn Estefanía Guaviles Morales
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
stefym600@gmail.com
Alfredo Fabian Carrillo
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarrillo@uti.edu.ec
Como citar:
Guaviles, J. & Carrillo, A. (2023). La prestación de alimentos y su relación con la
responsabilidad civil en ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 1-18.
Recibido: 20/01/2023 Aceptado: 03/02/2023 Publicado: 30/06/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho, de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente tiempo
completo Universidad Tecnológica Indoamérica
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
2
Resumen
La ejecución del presente trabajo de investigación versa sobre la prestación de alimentos y la
relación con la responsabilidad civil del obligado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La
metodología emplead se basó en el todo inductivo, de enfoque cualitativo, de tipo analítico
jurídico, diseño no experimental, empleando la hermenéutica jurídica como la técnica de
interpretación de leyes, doctrinas y jurisprudencia para obtener los resultados. Los principales
hallazgos demostraron que existe una responsabilidad civil derivada del incumplimiento del
alimentante que acarrea como consecuencia la prohibición de salida del país, pero también
medidas más gravosas como el apremio personal, el cual puede ser total o parcial. Las referidas
medidas son aplicables únicamente a los obligados principales de la obligación de prestación de
alimentos, por lo que no pueden ser invocadas como instrumentos coercitivos para los obligados
subsidiarios, quienes tendrán responsabilidad civil pecuniaria, de tal manera que pueda asegurarse
el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de necesidades de los niños, niñas y
adolescentes.
Palabras clave: Obligación de alimentos, responsabilidad civil, apremio personal
Abstract
The execution of this research work deals with the provision of food and the relationship with the
civil liability of the obligor in the Ecuadorian legal system. The methodology used was based on
the inductive method, with a qualitative approach, of a legal analytical type, non-experimental
design, using legal hermeneutics as the technique of interpreting laws, doctrines and jurisprudence
to obtain the results. The main findings showed that there is a civil liability derived from the
obligor's non-compliance that entails the prohibition to leave the country, but also more
burdensome measures such as personal pressure, which can be total or partial. The aforementioned
measures are applicable only to the main obligors of the obligation to provide maintenance, so
they cannot be invoked as coercive instruments for the subsidiary obligors, who will have
pecuniary civil liability, in such a way that compliance with the obligation can be ensured. and the
satisfaction of the needs of children and adolescents.
Keywords: Food obligation, civil liability, personal constraint
Resumo
A execução deste trabalho de pesquisa trata da provisão de alimentos e a relação com a
responsabilidade civil do devedor no ordenamento jurídico equatoriano. A metodologia utilizada
pautou-se no método indutivo, com abordagem qualitativa, tipo analítico jurídico, delineamento
não experimental, utilizando a hermenêutica jurídica como técnica de interpretação de leis,
doutrinas e jurisprudências para obtenção dos resultados. As principais conclusões mostraram que
existe uma responsabilidade civil derivada do incumprimento do devedor que implica a proibição
de sair do país, mas também medidas mais onerosas como a pressão pessoal, que pode ser total ou
parcial. As referidas medidas são aplicáveis apenas aos devedores principais da obrigação de
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prestação de alimentos, pelo que não podem ser invocadas como instrumentos coercitivos para os
devedores subsidiários, que terão responsabilidade civil pecuniária, de forma a assegurar o
cumprimento da obrigação. e a satisfação das necessidades de crianças e adolescentes.
Palavras-chave: Obrigação alimentar, responsabilidade civil, constrangimento pessoal
Introducción
La familia se constituye como el epicentro de la sociedad, y se encuentra representada por
los vínculos sanguíneos o establecidos jurídicamente, y que se basan en principios de solidaridad
y cariño recíproco, y para asegurar protección de estas células, así como el correcto cumplimiento
de los derechos fundamentales de sus integrantes. Tanto la sociedad como el estado deberán
procurar el bienestar de todos sus integrantes, principalmente en lo que se refiere a los niños, niñas
y adolescentes quienes son considerados como sujetos de protección especial desde la perspectiva
constitucional (Jaimes et al., 2022).
Los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con enfermedades
catastróficas, las mujeres en estado de gravidez, entre otros, son considerados por la constitución
ecuatoriana como sujetos de vulnerabilidad permanente, por lo que el Estado ha adoptado medidas
tendientes a su protección integral, bajo su responsabilidad y la cual corresponde hacer efectiva a
los padres como es el caso de la dotación de alimentos, vestimenta, salud, educación, entre otros
derechos constitucionales.
Para el cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes los padres deberán velar
porque el niño reciba el amor y el cuidado necesario para lograr su desarrollo integral. Sin
embargo, cuando se genera la ruptura del vínculo patrimonial a través de la separación o divorcio,
se genera un desequilibrio en las condiciones de afecto, seguridad moral y material.
En tal sentido, el estado ecuatoriano ha adoptado las medidas tendientes a asegurar la
obligación de cuidar a los sujetos de atención prioritaria y proveer lo necesario para que éstos
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puedan llevar una vida decorosa que les permita su desarrollo físico, intelectual, social, entre otros.
De allí emerge la obligación de prestación de alimentos para el cuidado integral, como medida
para proveer lo necesario y que estos puedan lograr su desarrollo integral y la satisfacción de las
necesidades primordiales.
El desarrollo de la presente investigación se centra en el análisis e interpretación del
derecho a la prestación de alimentos y su relación con la responsabilidad civil en el contexto de la
legislación ecuatoriana, de tal manera que su indagación permita establecer criterios de relevante
consideración como aporte jurídico y social.
Desarrollo
Los niños, niñas y adolescentes son considerados como grupos de atención prioritaria
según lo dispuesto en la constitución nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 el cual
indica que los mismos serán sujetos de atención especial por parte del estado ecuatoriano, por lo
que se establecen prerrogativas especiales para su protección, como lo indica el artículo 44
eiusdem el cual indica:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas (Constitución de Ecuador, 2008, p. 23).
De la interpretación de la norma constitucional es preciso aludir al interés superior del
menor, como parte del derecho sustantivo que se inclina a la satisfacción de todos los derechos
que le son inherentes y al pleno ejercicio de los mismos. De tal manera, que estos constituyen una
responsabilidad conjunta por parte del estado, la sociedad y la familia.
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El interés superior del niño constituye un límite en el poder discrecional que tienen las
autoridades, abocándose a los derechos de los niños antes de adoptar alguna medida que pueda
promover y proteger el pleno desarrollo integral a través de los preceptos y políticas que puedan
ser dictadas en su beneficio (UNICEF, 2018). En consecuencia, los administradores de justicia
actuando en nombre y representación del Estado ecuatoriano podrán dictar las medidas necesarias
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atendiendo a
el interés superior del niño y en resguardo del ejercicio efectivo de sus derechos, siendo este el
caso de las medidas de prestación de alimentos.
En lo que respecta a los responsables del pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, la Constitución Nacional establece en el artículo 69 lo siguiente:
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la
maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado,
crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus
hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo
(Constitución de Ecuador, 2008, p. 34).
En consecuencia, la máxima ley de la nación establece una responsabilidad conjunta para
el padre y la madre en lo que respecta al cuidado y la provisión de los aspectos principales que
permiten a los hijos lograr un desarrollo integral, haciendo énfasis en tal obligación cuando exista
algún impedimento en la unidad familiar.
Prestación de alimentos
Uno de los principales derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes se encuentra
representado por la provisión de alimentos, el cual tiene como fin proveer las necesidades básicas
a los menores de edad y otros sujetos de protección especial. Esta obligación de dar alimento puede
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tener su origen en actos voluntarios, contractuales, disposiciones testamentarias o de carácter
coercitivo (Robles et al., 2021).
Al respecto, se puede inferir que existen obligaciones discrecionales y otras derivadas de
la ley, dando origen en la facultad que la legislación otorga a una persona para demandar a otra la
cual debe cumplir con su obligación de suministrar alimentos, salud, vivienda, educación, entre
otros derechos fundamentales.
Conforme a lo dispuesto en el código de niñez y adolescencia, el derecho a la prestación
de alimentos se encuentra referido en el capítulo 1 del título 5, artículo (5), el cual indica que
“Los padres son los titulares principales de la obligación de alimentos, aún en los casos de
limitación, suspensión o privación de la patria potestad” (Código de la Niñez y Adolescencia,
2003, p. 30).
En este orden de ideas, la prestación de alimentos es responsabilidad de los padres respecto
de la manutención de los niños en todo momento, aun cuando sobrevengan causas limitantes que
dificulten la convivencia bajo el mismo techo. Es preciso considerar, que los niños no son
incapaces de proveer su propio sustento, por lo cual es responsabilidad de sus progenitores la
dotación necesaria no sólo de alimentos, sino también de medicamentos, insumos, vestimentas,
educación, entre otros.
La obligación legal de prestación de alimentos es aquella que existe entre uno o varios
deudores a quienes se les llama alimentantes, respecto de otro sujeto acreedor que es el alimentista,
los cuales se encuentran vinculados en una relación de parentesco y que incluye la obligación de
proporcionar lo necesario para la satisfacción de las necesidades esenciales (Madriñán, 2020).
Desde la perspectiva civil, la prestación de alimentos constituye una obligación de dar,
cuya principal fuente es una relación de parentesco, en este caso puede presentarse entre padres e
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hijos, dejando la salvedad de que el código civil establece la prestación de alimentos respecto de
varios sujetos, entre los cuales existe un lazo sanguíneo.
Tal como lo indica el artículo 349, el cual establece lo siguiente: “Se deben alimentos: 1.
Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los
hermanos (Codificación del Código Civil, 2005, p. 91). Como ya ha sido analizado, la pensión
de alimentos no se debe exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, por lo que la
interpretación sobre la intención del legislador se centra en las personas a las cuales se les dificulta
el auto sustento.
Responsabilidad civil respecto de la prestación de alimentos
Respecto de la responsabilidad civil que involucra la prestación de alimentos, se observa
el contenido título V del Código de la niñez y adolescencia, que describe el derecho a los alimentos,
los cuales se interpretan con base a lo señalado en la tabla 1.
Tabla 1. Prescripciones legales del derecho de alimentos
Prescripción legal
Descripción
Derecho de alimentos
En un derecho natural
Surge de una relación parento-filial
Guarda relación con el derecho a la vida digna
Se establece como garantía de provisión de recursos para la satisfacción de
necesidades básicas
Características del derecho
Es intransferible
Intransmisible
Irrenunciable
inembargable
Fuente: Elaboración a partir del Código de niñez y adolescencia (2003).
La prestación de alimentos es un derecho natural, lo que significa que no se trata de un
derecho adquirido con ocasión de un acontecimiento o el cumplimiento de una condición, sino que
se genera naturalmente sólo por el hecho de ser persona. El derecho emerge de una relación
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parental y filial debido a que existe una relación consanguínea entre el obligado alimentante y el
alimentista, sin embargo, la relación también puede generarse en los casos de adopciones, por
ejemplo.
La protección de los derechos esenciales que permiten satisfacer las necesidades
primordiales de los alimentistas, va más allá de la dotación de una dieta nutritiva y balanceada, si
no que involucra la provisión de una salud integral, el acceso a la educación de calidad, su cuidado
tanto personal como psicológico, vestimentas dotación de una vivienda digna y segura en la que
pueda disfrutar de todos los servicios básicos acceso al transporte, a la recreación y la práctica
segura de algún deporte y todas las técnicas de rehabilitación a las que hubiera lugar en caso de
alguna discapacidad ya sea temporal o permanente.
Al aludir a las características del derecho de prestación de alimentos, se identifica que la
persona titular del derecho en ningún caso podrá transferir renunciar o prescindir del derecho
adquirido, del mismo modo es inembargable e imprescriptible. Estas características adquieren una
relevante importancia, ya que el fin primordial del establecimiento de una prestación de alimentos
es el de resguardar los derechos fundamentales de los alimentistas, y que puedan tener un
desarrollo integral en todos los aspectos relacionados.
Del mismo modo, la responsabilidad civil del respecto de la prestación de alimentos indica
que existen 2 divisiones de alimentos, y así lo señala código civil, a cuyos efectos se presenta su
análisis en la tabla 2.
Tabla 2. tipos de alimentos que comprenden la prestación
Prescripción legal
Descripción
Artículo 351
Alimentos congruos y necesarios
Alimentos congruos son los que necesita el alimentista para
su subsistencia moderada y es pertinente a su posición social.
Alimentos necesarios son los que son necesarios para su
sustento vital.
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Artículo 352
Pertinencia de prestación de alimentos congruos
Se deben a los cónyuges, padres, hijos y descendientes y al
que realizó una donación cuantiosa
Artículo 358
Medida del cumplimiento de la prestación de
alimentos
Ambos tipos de alimentos se deben proveer solo en la medida
en que el alimentario no posee a los medios de subsistencia
necesarios para obtener lo necesario para el sustento de su
vida o en correspondencia con su posición social.
Fuente: Elaboración a partir del Código Civil (2005).
De acuerdo con la legislación civil existen 2 tipos de alimentos que conforman la prestación
legal, unos son los que amerita el individuo para su sustento vital y son llamados necesarios,
además existen otro tipo de alimentos que son necesarios para la subsistencia modesta en los
términos correspondientes a una posición social determinada y son llamados congruos.
La responsabilidad civil del alimentante se determina en la medida en que el alimentario
no puede proveerse su auto subsistencia ya sea para su sustento vital o en correspondencia con el
ámbito social. Es decir, que la responsabilidad no es total, sino en la parte en la que los medios del
alimentista no le permitan su sostenimiento.
Demanda de prestación de alimentos
En el entendido de que los padres son los principales titulares y responsables de la
obligación de alimentos, es preciso realizar un análisis sobre las personas que puedan suplir esta
responsabilidad, a tenor de lo establecido en el código de la niñez y la adolescencia respecto de los
obligados a la prestación de alimentos.
Al respecto, la Ley de niñez y Adolescencia, en el artículo sin número (5) establece las
personas sobre las que recae la obligación de prestación de alimentos, señalando lo siguiente: “Los
padres son los titulares principales de la obligación de alimentos, aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, p. 30).
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Sin embargó, la legislación establece una responsabilidad subsidiaria, en aquellos casos en
los cuales los padres se encuentran imposibilitados para prestar alimentos, de manera parcial o
total, estableciendo la citada norma las personas que deberán suplir esta responsabilidad, al indicar
que deberán responder en este orden:Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21
años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3.
Los tíos/as” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, p. 30).
En este sentido, el legislador previó la aplicación de una responsabilidad alterna a la
principal, siendo estas personas según el parentesco las obligadas a cumplir la prestación de
alimentos de manera integral o parcial, según la capacidad económica que estos posean, en
atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en este caso.
Metodología
La metodología empleada en la presente investigación se basa en el método inductivo, bajo
el enfoque cualitativo, ya que este permite al investigador actuar de manera particular para
recopilar la información bajo la aplicación de técnicas que se basan en la subjetividad (Sánchez et
al., 2021).
Se trata de una investigación de tipo analítico jurídica, diseño no experimental, empleando
como instrumento de recolección de datos la revisión documental, de tipo bibliográfica, basada en
las principales fuentes del derecho como la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, a fin de
analizar la prestación de alimentos y su relación con la responsabilidad civil en el contexto de la
legislación ecuatoriana vigente.
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Discusión de resultados
Una vez analizado el contexto legal y doctrinal sobre la responsabilidad en la prestación
alimenticia, se observa lo siguiente:
Aplicación del principio de corresponsabilidad
La determinación de la responsabilidad civil sobre la prestación de alimentos ciertamente
como ha sido analizado corresponde a los padres, cuando esta se refiere a niños, niñas y
adolescentes. No obstante, es pertinente aludir a la perspectiva planteada por Orellana et al.,
(2021), quienes indican que los padres comparten la responsabilidad, y esta premisa debe ser
considerada por los administradores de justicia en el momento de establecer las cargas para
garantizar la satisfacción de necesidades a los hijos antes de aplicar sanciones penales o civiles,
sugiriendo la consignación judicial de un estudio socioeconómico que permita compartir las cargas
económicas y la tenencia de los menores.
En este sentido, los señalados autores revelan un vacío legal que acarrea la vulneración de
los derechos del padre al establecer cargar en su detrimento y en beneficio de la madre, generando
una inequidad procesal al asumir un rol de género. En tal sentido es preciso la distribución de los
gastos para ofrecer una mejor calidad de vida y el desarrollo integral en función del interés superior
del menor.
Sin embargo, a criterio del investigador, no se trata de poner de manifiesto una posible
inequidad, si bien es cierto que las cargas deberán ser compartidas, se asume una postura a favor
de la realización de un estudio socioeconómico de ambos progenitores, ya que la motivación de
que se imponga la prestación de alimentos al padre se fundamenta en que la madre tiene la
responsabilidad material y moral del cuidado de mus menores hijos, limitando su capacidad de
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generar ingresos suficientes para proveer lo necesario para la manutención, por lo que amerita que
el padre de cumplimiento a esta responsabilidad.
Apremio por incumplimiento de la prestación de alimentos de origen civil
En aquellos casos en los cuales se genera el incumplimiento de la responsabilidad de
prestar alimentos, se ha establecido un mecanismo de coacción en materia civil llamado apremio,
el cual no se ha catalogado como delito, sin embargo, genera efectos similares, por determinarlo
así la ley vigente. Este apremio personal no obedece a la comisión de un hecho punible tipificado
como delito en el Código Orgánico Integral Penal, sino que se genera al adeudar pensiones de
alimentos como una consecuencia por la responsabilidad civil (Argoti, 2021).
La previsión de esta responsabilidad civil se encuentra prevista en el Código de la niñez y
Adolescencia y se analiza a través de lo pautado en la tabla 3.
Tabla 3. Previsión legal de la responsabilidad civil por incumplimiento de la obligación de
alimentos
Disposición
Descripción
Artículo sin número (20) Incumplimiento en el pago de
la prestación de alimentos
Por incumplimiento de 2 o más pensiones de alimentos
continuas o no se dictará prohibición de salida del país,
además de la inserción en el registro de deudores.
Artículo sin número (26) Establecimiento de medidas
cautelares
Es aplicable cualquier apremio real contemplado en el
COGEP
Fuente: Elaboración a partir del Código de la Niñez y Adolescencia (2003).
Las normativas descritas indican la aplicación de medidas coercitivas, que son aplicables
al deudor de la prestación de alimentos en los casos en los que incumpla con 2 o s aportes y
aclara la ley que pueden ser consecutivos o no, de tal manera en que la obligación de hacer deberá
ser constante para evitar la insolvencia.
Del mismo modo, indica la norma, que pueden ser decretadas cualquier de las medidas
cautelares de apremio real, por lo que esta medida es más severa, al establecer la privación de
libertad como sanción, sin embargo, se aplica en virtud del interés superior del menor. Ahora bien,
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vale la pena considerar que, si el obligado es privado de su libertad, sería materialmente imposible
el cumplimiento de las obligaciones sucesivas, dejando al deudor sin posibilidades efectivas de
cumplir con la dotación de prestación de alimentos en beneficio del niño, niña y adolescente.
Del mismo modo, la ley especial citada incluye algunas consideraciones jurisprudenciales
que resultan de relevante consideración respecto de la responsabilidad civil en la prestación de
alimentos, realizando un análisis sobre las medidas dictadas para garantizar el efectivo
cumplimiento del deber y la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido la Sentencia No. 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador
(2017), lo cual consta en el COGEP, los cuales establecen las siguientes consideraciones:
Tabla 4. Aportes jurisprudenciales sobre la responsabilidad civil sobre la prestación de alimentos
Interpretación
Las medidas restrictivas de salida del país y de apremio personal sólo
serán aplicables a los principales obligados a cumplir con la
prestación de alimentos.
No es posible aplicar el apremio personal a los obligados
subsidiarios.
Tampoco podrá dictarse apremio personal contra personas en
condición de discapacidad o enfermedad catastrófica que impidan el
desarrollo del trabajo.
La medida de apremio total será por el período de 30 días
En caso de reincidencia será extensible por un período de 60 días más
y tendrá un límite de 180 días.
El apremio personal puede ser parcial.
Serán dictadas por el juez una vez que el alimentante realice la
totalidad del pago de la obligación contraída.
Por garantía real o personal estimada por el administrador de justicia.
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Fuente: elaboración propia a partir de la Sentencia de la Corte Constitucional (2017) en concordancia con el COGEP
(2015).
Del análisis de la citada jurisprudencia, se establece un criterio vinculante para la
regulación de las situaciones de incumplimiento de la obligación de prestación de alimentos en
relación con la responsabilidad civil que establece la legislación que faculta al administrador de
justicia para dictar medidas coercitivas como el apremio personal, aclarando que las mismas no
son aplicables a los obligados de manera subsidiaria, y que la misma se extingue con la cancelación
total de las obligaciones vencidas.
Esta disposición jurisprudencial tiene su fundamento en que el obligado podría evadir su
responsabilidad de pago y dejar desprotegido al alimentado, por lo que es preciso que sean dictadas
las medidas necesarias. Sin embargo, a criterio del investigador, el legislador no dejó a
discrecionalidad del juzgador, ni dejó abierta la posibilidad de aplicación del apremio personal
como última ratio, dando opciones para establecer medidas menos rígidas que la privación de
libertad, sino que una vez verificado el incumplimiento de 2 o más obligaciones ya sean
consecutivas o no, deberá convocar la audiencia para proceder a dictar la medida.
Las medidas de apremio personal dictadas en materia de alimentos no pueden ser
consideradas como un delito, ni como prisión, ya que no produce los efectos de tales, por lo que
el incumplimiento en la prestación de alimentos no se considera como un delito, y al respecto
Argoti (2021) ha sentado un precedente investigativo al referir que la Corte Constitucional ha
negado la aplicación del recurso de habeas corpus en los casos de incumplimiento de pensiones
de alimentos, ya que la insolvencia en el cumplimiento no constituye un hecho punible tipificado
por el Código orgánico Integral Penal, además destaca que una vez que el obligado es sometido a
la medida de apremio personal, reduce las posibilidades de que el alimentante pueda garantizarle
al niño, niña y adolescente la provisión de alimentos señalada.
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Este criterio es compartido por el investigador, ya que si el legislador requería que el
incumplimiento de la obligación del alimentante constituyera un ilícito penal, habría establecido
en el COIP su sanción correspondiente, si no que se constituye como una responsabilidad civil, lo
que del mismo modo resulta congruente con lo señalado en el artículo 66 de la Constitución
Nacional, el cual indica en el numeral 29 lo siguiente:”c) Que ninguna persona pueda ser privada
de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de
pensiones alimenticias” (Constitución de Ecuador, 2008, p. 31).
De tal manera, que la única excepción a la prohibición de privativa de libertad por deudas
u otras obligaciones la constituyen las reclamaciones por insolvencia en el pago de las prestaciones
de alimentos, motivo por el cual en todo caso se configura como una responsabilidad civil y no
penal.
Conclusiones
Con base a los anteriores argumentos se evidencia que existe una responsabilidad
compartida de proveer lo necesario a los alimentados para la satisfacción de sus necesidades, sin
embargo, existe una responsabilidad de dotar de alimentos congruos y necesarios en los casos
previstos por la ley. Del mismo modo, la legislación ecuatoriana establece una responsabilidad
principal para los progenitores, y una subsidiaria en aquellos casos en los que el obligado principal
se vea imposibilitado a su cumplimiento, aludiendo a abuelos, hermanos mayores de 21 años y
tíos.
En lo que respecta a la responsabilidad civil que emerge de la obligación de prestación de
alimentos, el Código de la Niñez y Adolescencia establece que las medidas coercitivas que pueden
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ser dictadas son la prohibición de salida del país y el apremio personal, las cuales sólo serán
aplicables al obligado principal.
Las medidas de apremio personal deberán ser dictadas por el juzgador para asegurar el
cumplimiento de la obligación en virtud del interés superior del menor, sin embargo, el COGEP
no establece alternativas de aplicación de medidas menos rígidas, por lo que llenos los extremos
de ley, el juzgador deberá decretar la medida de apremio personal de naturaleza civil.
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Referencias bibliográficas
Acción pública de Inconstitucionalidad, Sentencia No. 012-17-SIN-CC (10 de mayo de 2017).
Retrieved 23 de enero de 2022, from
https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=012-17-
SIN-CC
Argoti, E. (2021). La prisión por el no pago de pensiones alimenticias. Revista de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, 2(1), 89-120.
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/palabra/article/view/2884/3429
Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Quito. Retrieved 22 de
junio de 2021, from https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/01/COGEP_act_dic-2020.pdf
Asamblea Nacional Constituyente. (2008, octubre 20). Constitución de Ecuador. Registro Oficial
449, 219. Quito. https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-
2021.pdf
Congreso Nacional. (2003, enero 3). Código de la Niñez y Adolescencia. (Edición
Constitucional del Registro Oficial 262), 109.
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/3365/1/C%c3%b3digo%20de%20la
%20Ni%c3%b1ez%20y%20Adolescencia%20%2817-01-2022%29.pdf
Congreso Nacional. (2005). Codificación del Código Civil (Codificación 10 ed.). Quito.
https://www.derechoecuador.com/codigo-civil-
Jaimes, B., Cano, S., & Vicuña, M. (2022). Regulación definitiva de la pensión de alimentos por
los conciliadores como delegatarios de la jurisdicción. Justicia, 26(40), 143-157.
https://doi.org/https://doi.org/10.17081/just.26.40.4306
Madriñán, M. (2020). Principales controversias en torno a la pensión de alimentos de los hijos
mayores de edad desde el punto de vista sustantivo. R.E.D.S.(17), 171-191.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7848634.pdf
Código Científico Revista de Investigación Vol. 4 Núm. 1/Enero Junio 2023
18
Orellana, f. H., & Vilela, W. (2021). Análisis de la responsabilidad mutua en pensiones
alimenticias en el Ecuador. Polo del conocimiento, 6(12), 418-433.
https://doi.org/10.23857/pc.v6i12.3375
Robles, é., Ronquillo, O., Torres, T., & Coronel, J. (2021). Valoración del conocimiento sobre el
derecho de alimentos congruos. Revista Universidad y Sociedad, 13(4), 58-65.
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202021000400058
Sánchez, M., Fernández, m., & Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de
información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista
Científica UISRAEL, 8(1), 107-212.
https://doi.org/https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
UNICEF. (2018). Interés Superior del Niño. UNICEF- Asamblea nacional de la República de
Ecuador.
https://www.unicef.org/ecuador/media/2406/file/Inter%C3%A9s%20Superior%20del%2
0Ni%C3%B1o.pdf