Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 6 – Núm. E2 / 2025
pág. 1
Suspensión de la sustanciación del proceso en infracciones de
violencia intrafamiliar: ¿beneficio para la víctima o impunidad
para el agresor?
Suspension of proceedings in domestic violence cases: ¿Benefit for the
victim or impunity for the aggressor?
Suspensão dos processos em casos de violência doméstica: benefício para a
vítima ou impunidade para o agressor?
Salazar Noboa, Luis Javier
Universidad Estatal Península de Santa Elena
luis.salazarnoboa9642@upse.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-3803-1500
Ochoa Rodríguez, Guillermo Alejandro
Universidad Estatal Península de Santa Elena
g.ochoa@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8620-1871
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/nE2/1013
Como citar:
Salazar Noboa, L. J., & Ochoa Rodríguez, G. A. (2025). Suspensión de la sustanciación del
proceso en infracciones de violencia intrafamiliar: ¿beneficio para la víctima o impunidad para
el agresor?. Código Científico Revista De Investigación, 6(E2), 1–17.
Recibido: 18/06/2025 Aceptado: 09/07/2025 Publicado: 30/09/2025
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 2
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Resumen
En el devenir del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente en lo concerniente al
tratamiento de la violencia intrafamiliar, se ha instaurado una figura procesal cuya naturaleza
ha despertado no escasa controversia: la suspensión de la sustanciación del proceso penal en
determinados delitos cometidos contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Esta
disposición, introducida mediante reforma al Código Orgánico Integral Penal y consagrada en
el artículo 651, numeral 3, autoriza la interrupción temporal de la causa por un término no
mayor a treinta días, aplicable en supuestos de violencia física leve y en aquellos de violencia
psicológica cuya pena no exceda del año. A primera vista, pudiera parecer que el legislador,
movido por un ánimo humanitario y conciliador, hubiese querido conceder una pausa procesal
que permitiera a las partes alcanzar algún grado de entendimiento. Más, al escrutar con mayor
detenimiento los efectos prácticos de tal mecanismo, surgen fundadas dudas respecto de su real
utilidad y justicia. No pocas veces, la víctima atrapada en una maraña de dependencia
emocional, coacción velada o necesidad económica consiente dicha suspensión no en ejercicio
libre de su voluntad, sino como resultado de un entorno adverso que el Derecho no siempre
alcanza a comprender. La presente investigación, sustentada en un enfoque dogmático y
analítico, procura examinar los fundamentos, límites y consecuencias de esta figura, así como
su compatibilidad con el mandato constitucional que proclama el derecho de toda persona a
vivir libre de violencia. Cabe entonces preguntarse si tal suspensión honra verdaderamente los
principios de justicia y dignidad, o si, bajo su manto legal, se cobija una tolerancia implícita
hacia la impunidad.
Palabras clave: agresor, beneficio, impunidad, suspensión, sustanciación, violencia, víctima.
Abstract
In the evolution of the Ecuadorian legal system, particularly regarding the treatment of
domestic violence, a procedural figure has been established whose nature has sparked
considerable controversy: the suspension of the criminal process in certain offenses committed
against women or members of the family unit. This provision, introduced through a reform of
the Comprehensive Organic Criminal Code and enshrined in Article 651, paragraph 3,
authorizes the temporary suspension of proceedings for a period not exceeding thirty days. It
applies in cases of minor physical violence and in those instances of psychological violence
where the penalty does not exceed one year. At first glance, it may appear that the legislator,
motivated by a humanitarian and conciliatory spirit, intended to grant a procedural pause that
would allow the parties to reach some degree of understanding. However, upon closer
examination of the practical effects of such a mechanism, serious doubts arise regarding its
actual utility and fairness. Not infrequently, the victim, entangled in a web of emotional
dependency, veiled coercion, or economic necessity,consents to the suspension not as a free
exercise of will, but as a consequence of an adverse environment that the law does not always
manage to comprehend. This study, grounded in a dogmatic and analytical approach, seeks to
examine the foundations, limits, and consequences of this legal figure, as well as its
compatibility with the constitutional mandate that proclaims every person’s right to live free
from violence. It is thus worth asking whether such a suspension truly honors the principles of
justice and dignity, or whether, under its legal guise, it conceals an implicit tolerance for
impunity.
Keywords: aggressor, benefit, impunity, suspension, substantiation, violence, victim.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 3
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Resumo
Na evolução do sistema jurídico equatoriano, particularmente no que diz respeito ao tratamento
da violência doméstica, foi estabelecida uma figura processual cuja natureza tem suscitado
considerável controvérsia: a suspensão do processo penal em certos crimes cometidos contra
mulheres ou membros da unidade familiar. Esta disposição, introduzida através de uma reforma
do Código Penal Orgânico Integral e consagrada no artigo 651, parágrafo 3, autoriza a
suspensão temporária do processo por um período não superior a trinta dias. Aplica-se em casos
de violência física leve e nos casos de violência psicológica em que a pena não exceda um ano.
À primeira vista, pode parecer que o legislador, motivado por um espírito humanitário e
conciliatório, pretendia conceder uma pausa processual que permitisse às partes chegar a algum
grau de entendimento. No entanto, ao examinar mais de perto os efeitos práticos de tal
mecanismo, surgem sérias dúvidas quanto à sua real utilidade e equidade. Não é raro que a
vítima, enredada numa teia de dependência emocional, coerção velada ou necessidade
económica, consinta na suspensão não como um livre exercício da vontade, mas como
consequência de um ambiente adverso que a lei nem sempre consegue compreender. Este
estudo, fundamentado numa abordagem dogmática e analítica, procura examinar os
fundamentos, limites e consequências desta figura jurídica, bem como a sua compatibilidade
com o mandato constitucional que proclama o direito de todas as pessoas a viverem livres da
violência. Vale, portanto, a pena questionar se tal suspensão honra verdadeiramente os
princípios da justiça e da dignidade ou se, sob o seu manto jurídico, esconde uma tolerância
implícita à impunidade.
Palavras-chave: agressor, benefício, impunidade, suspensão, comprovação, violência, vítima.
Introducción
En Ecuador, la suspensión del proceso en casos de violencia de género plantea un
dilema significativo: ¿realmente beneficia a las víctimas o se traduce en una forma de
impunidad para los agresores? Este fenómeno ha suscitado un creciente interés en el ámbito
del Derecho Procesal, dado que involucra aspectos críticos relacionados con la protección de
derechos fundamentales, la eficiencia del sistema judicial y la equidad en los procedimientos.
La problemática se origina en la ambigüedad y la falta de claridad en la normativa
procesal que regula la suspensión del proceso. Muchos casos han demostrado que, en lugar de
proporcionar un alivio a las víctimas, esta figura puede convertirse en un mecanismo que
favorece a la impunidad, dificultando el acceso a la justicia y perpetuando la violencia. Esta
situación se ve agravada por factores como la revictimización, la dependencia económica de
las ctimas y la falta de apoyo institucional adecuado, lo que limita sus opciones y genera
desconfianza en las instituciones judiciales.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 4
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Lamentablemente, la violencia ha formado parte de la sociedad, desde inicios de la
humanidad, persistiendo hasta la actualidad. Según Sarmiento Bermeo, L. V., & Torres
Wilchez, en su investigación han referido que existen diversas formas de violencia, sin
embargo, la más visible es la violencia física y que a pesar de que muchas víctimas pretenden
justificar sus heridas, resulta evidente que es producto de un acto violento contra la mujer.
(Sarmiento Bermeo, 2023, 7(4)).
Es por ello, que la importancia de este tema para la academia radica en su capacidad
para contribuir al avance del conocimiento sobre la intersección entre el Derecho Procesal y
los derechos humanos, al tiempo que aborda lagunas en la literatura existente. Teórico como
Michel Foucault ofrece marcos conceptuales valiosos que permiten entender las dinámicas de
poder y las estructuras sociales que influyen en la aplicación de la justicia. Su análisis puede
ayudar a desentrañar cómo las relaciones sociales y las percepciones culturales impactan en la
efectividad de las medidas judiciales (Foulcault, 2002).
La falta de atención a este problema puede tener repercusiones graves. En primer lugar,
la perpetuación de injusticias y la vulneración de derechos fundamentales no solo afectan a las
víctimas, sino que también socava la confianza del público en el sistema judicial. Además, esta
situación puede incrementar la impunidad, alentando a los agresores y debilitando la lucha
contra la violencia de género en la sociedad.
Como ha señalado López García E. (2004) que a lo largo de la historia la violencia se
ha tolerado, como una forma de resolver las tensiones. Las mujeres, han sido quienes han
sufrido por décadas la perpetración física por la creencia errónea de desigualdad, entendida
como afiliación de superioridad del sexo masculino sobre el femenino (López García, 2004).
En Ecuador, este problema ha adquirido proporciones alarmantes, lo que ha llevado a
la creación de un marco normativo que busca proteger a las víctimas y asegurar su acceso a la
justicia. En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece como la
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 5
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
principal herramienta legal, estableciendo procedimientos especiales para el tratamiento de
delitos de violencia de género. Jácome & Choquicondor (2024), han señalado que los
procedimientos son especiales, por tener como objetivo agilizar el proceso judicial diseñados
exclusivamente para un fin, tal cual sucede en los delitos de violencia de género, donde resulta
imperioso señalar que con las modificaciones al Código Orgánico Integral Penal, se ha
implementado la figura de la suspensión de la sustanciación del proceso, regulada en el artículo
151, numeral 3 del COIP, Se configura como un procedimiento unificado, especializado y ágil
para el enjuiciamiento de delitos relacionados con la violencia hacia la mujer o integrantes del
grupo familia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Según los legisladores este
procedimiento no solo se limita a la simple interrupción del proceso judicial, sino que está
diseñado para facilitar la resolución de casos en un marco que prioriza el bienestar de la
víctima, desde un contexto familiar”, sin embargo, la realidad es diferente en la práctica.
(Jácome-Aguilar, 2024).
En este sentido, el artículo 156 del COIP clasifica la violencia sica como un delito
susceptible de este procedimiento, mientras que los artículos 157 y 158 abordan la violencia
psicológica y sexual, respectivamente. Cabe destacar que, en el caso de la violencia sexual, el
legislador establece que se aplique sin perjuicio de las normas comunes que rigen los delitos
contra la integridad sexual, lo que evidencia una preocupación por la gravedad de este tipo de
agresiones, dejando de lado otro tipo de violencia como la física, y psicológica que atentan
contra la integridad de las personas.
El proceso de suspensión de la sustanciación del mismo se fundamenta en principios
rectores que buscan proteger los derechos de las ctimas y que estos se sustentan en la
aplicación de este proceso, así por ejemplo el principio dispositivo, requiere la solicitud del
titular de la acción pública (la fiscalía) para activar el procedimiento; el principio de
concentración, que busca la inmediatez y la eficiencia en la tramitación de los casos; y el
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 6
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
principio de no revictimización, que está en consonancia con el artículo 78 de la Constitución
de la República del Ecuador, orientado a prevenir que las víctimas enfrenten un nuevo
sufrimiento al relatar los episodios de violencia.
Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco normativo que establece rutas claras
que contempla la posibilidad excepcional de suspender la sustanciación del procedimiento
penal especial y expedito destinado al juzgamiento de los delitos de violencia ejercidos contra
la mujer o miembros del cleo familiar. Tal medida, lejos de ser caprichosa o automática,
halla su fundamento en una estricta sujeción a ciertos requisitos legales, cuya observancia debe
ser ineludible. La ley, en su prudente sabiduría, ha delimitado que esta suspensión únicamente
podrá tener lugar cuando se tratare de infracciones de menor gravedad, a saber, aquellas
lesiones físicas que no excedieren de treinta días de incapacidad, según lo prescrito en los
numerales primero y segundo del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal, o en
aquellos casos de violencia psicológica cuya pena no sobrepase el año de privación de libertad,
conforme al artículo 156 del mismo cuerpo legal.
En este sentido, la víctima en ejercicio de su voluntad soberana y libre, podrá promover
tal suspensión, debiendo el operador de justicia examinar con cuidado la formulación de cargos
a fin de verificar si concurren los presupuestos exigidos por la norma. Es menester advertir,
empero, que en lo atinente a la violencia psicológica, la posibilidad de aplicar esta figura se
encuentra restringida al primer inciso del artículo 157 del COIP, lo cual excluye otros supuestos
más complejos de maltrato emocional.
El Art. 651.3 del Código Orgánico Integral Penal, refiere que una vez que la víctima
haya manifestado su deseo de acogerse a esta figura procesal, la Fiscalía deberá, sin dilación
ni excusa, elevar dicha petición al conocimiento del juez o jueza competente, acompañando su
parecer favorable. Así, la Fiscalía no solo funge como canal de comunicación, sino como
órgano que habilita o deniega el trámite. En ese sentido, sin su autorización expresa, el
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 7
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
procedimiento de suspensión no puede prosperar, lo que revela la alta carga de discrecionalidad
que pesa sobre dicho órgano.
La persona imputada, por su parte, no podrá beneficiarse de esta medida si ha sido
previamente sentenciada o si mantiene procesos penales en curso por delitos de similar
naturaleza, o si ha obtenido en el pasado otra salida alternativa. Cabe lamentar que la norma no
haya sido diligente en precisar si dicha prohibición se extiende también a causas de otra índole,
lo cual deja al juzgador en un terreno movedizo e incierto. En caso de ser admitido a la
suspensión, el procesado deberá someterse obligatoriamente a tratamientos de carácter
psicológico, educación sexual y programas de prevención de reincidencia, los cuales habrán de
ser provistos por las redes de salud pública, a fin de no imponerle cargas económicas
desproporcionadas.
Como se evidencia, la etapa idónea para presentar esta solicitud se extiende desde la
formulación de cargos hasta el instante anterior a la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio. Transcurrida esta etapa, la posibilidad de suspender el proceso se extingue por mandato
de la ley. Es en este breve lapso procesal donde la víctima debe hacer valer su voz, y la Fiscalía,
como ya se ha mencionado, deberá informar de inmediato al juez o jueza. A su vez, el juzgador
ha de disponer la intervención de la Oficina Técnica, órgano compuesto por un médico, un
psicólogo y un trabajador social, cuya misión es la de examinar el nivel de riesgo al que se
encuentra expuesta la víctima, así como elaborar un diagnóstico psicosocial del imputado. Pese
a su relevancia teórica, esta disposición suele quedar, lamentablemente, en los anales del papel
y rara vez se materializa en la práctica judicial ordinaria.
Durante la audiencia correspondiente, se escucha a las partes: la víctima, el procesado
y su defensa. Si el imputado consiente someterse a la reparación integral, el juez, actuando
como rector del proceso determinará los términos de dicha reparación, la cual deberá cumplirse
sin reticencia alguna. Sin embargo, esta noble intención de restauración muchas veces se diluye
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 8
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
en el vacío, pues ni la víctima obtiene el resarcimiento justo ni el Estado procura su verificación
efectiva.
Concedida la suspensión, se imponen al procesado ciertas medidas accesorias que
buscan evitar la reiteración del daño. Entre ellas se encuentra la obligación de fijar un domicilio
y no modificarlo sin autorización; abstenerse de visitar lugares o personas que pudieren
desencadenar nuevamente el conflicto; asistir a tratamientos terapéuticos y de rehabilitación, y
evitar el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilícitas. Asimismo, deberá cumplir
puntualmente con la reparación integral dispuesta y presentarse periódicamente ante la
autoridad designada, sin incurrir en nuevos actos delictivos.
La norma, con sorprendente vaguedad, no precisa el tiempo durante el cual estas
condiciones han de cumplirse, delegando tal decisión al prudente arbitrio del juzgador.
Transcurrido dicho lapso, el juez convocará a una audiencia de verificación, en la que se
examinará si el procesado ha cumplido con las condiciones impuestas. Si así fuere, se
extinguirá la acción penal por el cumplimiento cabal del pacto judicial. En caso contrario, la
suspensión será revocada y el proceso se reanudará inexorablemente por sus cauces ordinarios.
Debe recordarse que esta figura procesal no puede activarse por voluntad exclusiva de
la víctima, pues requiere, como ya se dijo, del visto bueno del fiscal. No se trata, pues, de una
suspensión directa e inmediata, sino de una medida condicionada, cuya tramitación debe
ajustarse a los rigores del proceso penal y no puede extenderse más allá de la audiencia
preparatoria de juicio. Si la petición fuere formulada una vez superado dicho hito procesal,
resultará legalmente improcedente.
Finalmente, la implementación efectiva de estas disposiciones enfrenta desafíos
significativos, por lo que en este sentido es crucial investigar cómo se están aplicando los
principios que rigen la suspensión de la sustanciación del proceso, así como identificar las
barreras que impiden su efectividad. La falta de aplicación efectiva de estas normativas puede
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 9
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
resultar en la perpetuación de la impunidad para los agresores y un mayor sufrimiento para las
víctimas.
Metodología
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo orientado a analizar y comparar
de manera objetiva el impacto de la suspensión de la sustanciación del proceso penal en casos
de violencia intrafamiliar registrados en la fiscalía del cantón San Miguel, provincia Bolívar,
con el fin de determinar si esta medida constituye un beneficio real para las víctimas o
promueve condiciones de impunidad para los agresores, la muestra está compuesta por un
conjunto de expedientes judiciales y denuncias registradas formalmente en la fiscalía del
cantón San Miguel en el periodo 2023, considerando exclusivamente los casos en los que
conste de forma documentada la suspensión de la sustanciación del proceso conforme al
procedimiento previsto en la legislación ecuatoriana.
Para esto se incluirá variables cuantificables como qué tipo de delitos (violencia física,
psicológica); números de casos con suspensión de la sustanciación del proceso; número de
reincidencias registradas; tiempo promedio entre denuncia y suspensión; estado del proceso
posterior a la suspensión.
La muestra será determinada en función de todos los casos registrados con suspensión
en el periodo de estudio, aplicando criterios de muestreo censal, incluyendo todos los casos
disponibles que cumplan con los criterios establecidos.
El tipo de muestra que se aplicará es un muestreo no probabilístico por conveniencia si
el número de casos disponibles es limitado tomando comunidad de análisis los expedientes
accesibles en la fiscalía del cantón San Miguel de esta manera los datos serán tabulados y
analizados mediante herramientas descriptivas e inferencias, tales como porcentajes
frecuencias, tablas y con la finalidad de generar conclusiones objetivas sobre la relación entre
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 10
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
la suspensión del proceso y los defectos que ocasiona la administración de justicia en los casos
de violencia intrafamiliar.
Resultados
En aras de procurar un entendimiento cabal y fundado en la evidencia empírica, se ha
procedido a la adopción de una metodología de corte cualitativo, cuya virtud radica en su
capacidad para revelar, mediante el análisis descriptivo las tendencias y realidades que
subyacen a los procedimientos judiciales. Con tal propósito, se examinó el contenido de los
expedientes fiscales tramitados en el cantón San Miguel durante el año dos mil veintitrés, con
especial atención a aquellos vinculados a la violencia ejercida en el seno del hogar.
El objeto de esta indagación no ha sido otro que identificar los supuestos normativos
bajo los cuales se ha hecho uso de la figura de suspensión de la sustanciación del proceso penal,
y considerar la frecuencia con que ha sido invocada en el contexto de las infracciones por
violencia intrafamiliar, fenómeno lacerante que aqueja a la estructura misma de la sociedad.
Así, consta en los registros de la Fiscalía N°1 que, en el año referido, se asentaron
cuarenta y siete denuncias por hechos de violencia, tanto sica como de índole psicológica. De
dichas causas, veintisiete fueron archivados, quince se hallaban en etapa investigativa, una sola
alcanzó la fase de juzgamiento, y cuatro fueron acogidos a la figura de suspensión procesal.
Por su parte, la Fiscalía N°2 reportó cuarenta y cuatro denuncias, de las cuales veinte
concluyeron en archivo, veinte más persistían en investigación, dos arribaron a juicio, y dos se
beneficiaron del mecanismo en cuestión.
Tabla 1
Estados pre procesal y procesal penal
Estado del Proceso
Fiscalía 2
Archivo
20
Investigación
20
Juzgamiento
2
Suspensión de la Sustanciación
2
Nota: Sistema SIAF 2.0 – Fiscalías 1 y 2, cantón San Miguel (Autores, 2025).
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 11
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Este panorama estadístico, por demás elocuente, pone de manifiesto una práctica
recurrente, casi la mitad de las denuncias terminan archivadas, sin resolución sustantiva ni
pronunciamiento jurisdiccional que esclarezca los hechos ni repare a la víctima. Tal
circunstancia exige serios cuestionamientos sobre la operatividad del sistema de justicia penal
y sobre la eficacia de los mecanismos jurídicos que debieran, en principio, salvaguardar la
integridad y la dignidad de quienes sufren violencia en el entorno doméstico.
Con el propósito de dotar de mayor sustancia a esta reflexión, se procedió al examen
puntual de dos causas representativas: una que concluyó con archivo, y otra en la que se aplicó
la suspensión procesal conforme lo permite la legislación vigente. Estos expedientes,
analizados con rigor técnico y mirada crítica, ofrecen una visión clara del proceder institucional
y permiten vislumbrar las fisuras del sistema, las cuales, lejos de ser meras imperfecciones
formales, representan, en muchos casos, una negación del acceso efectivo a la justicia.
La observación empírica de los expedientes judiciales examinados en la presente
investigación ha permitido constatar, con minuciosidad y rigor las realidades procesales que se
despliegan en los delitos de violencia intrafamiliar. Tal estudio evidencia, sin ambages, dos
escenarios que se repiten con inquietante frecuencia dentro del aparato de justicia penal.
De una parte, se hallan aquellas causas que concluyen con la figura del archivo, la cual
se aplica cuando no se logran reunir elementos de convicción suficientes que permitan sustentar
la existencia del hecho punible o la responsabilidad del presunto infractor. Esta situación, por
lo general, se origina en la ausencia de cooperación por parte de la denunciante, quien rehúsa
presentarse a las diligencias ordenadas, impide la práctica de las pericias correspondientes y,
en ocasiones, manifiesta su voluntad expresa de no proseguir con el proceso. Dicha actitud,
aunque jurídicamente respetable, suele encontrar su raíz en factores más profundos: miedo
persistente, dependencia emocional o económica, e incluso el peso de estructuras culturales
que inducen a la resignación silenciosa (Causa Judicial N° 02332-2023-00213G)
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 12
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
De otra parte, se identifican procesos en los cuales la víctima, haciendo uso de su
facultad reconocida por la ley, requiere la suspensión de la sustanciación del procedimiento.
Sin embargo, en más de una ocasión tal prerrogativa, lejos de constituir una salvaguarda, se ha
tornado en antesala de nuevas agresiones, puesto que el infractor, en lugar de cejar en su
conducta, reincide en actos de violencia, reafirmando el ciclo de sometimiento y dolor.
Los señores fiscales consultados en el curso de esta investigación han vertido
apreciaciones de significativa relevancia. El Fiscal de la Fiscalía N°1 sostuvo que no es
jurídicamente admisible compelir a una víctima a participar en el proceso, pues tal colaboración
sólo puede emanar de su voluntad libre e informada (Sánchez, 2024) Por su parte, la Fiscal
manifestó que, conforme a las disposiciones legales vigentes, la víctima está legitimada para
solicitar la suspensión, y que la Fiscalía actúa como mero canal de esa petición, remitiéndola
al juzgador, quien ha de resolver conforme al mérito del expediente (Tutasi, 2024)
Desde una óptica práctica, la Fiscalía se ve compelida a disponer el archivo de la causa
cuando no se demuestra una afectación psicológica grave, evidenciándose la objetividad dentro
de su actuar, pues si carece de pruebas como puede sostener su teoría frente a un supuesto
hecho, esta información es respaldada por las valoraciones psicológicas a las cuales son
sometidas las víctimas, De igual forma, cuando la denunciante, por múltiples razones, decide
apartarse del proceso investigativo, haciendo uso de su derecho tal como lo establece el Art.
11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, no puede ser obligada a comparecer a las
diligencias, lo cual desencadena es que Fiscalía al ser quien dirige la investigación penal, no
cuente con pruebas suficientes para seguir sustentado la acción penal. Tal circunstancia deja al
sistema judicial con las manos atadas y a la víctima, en muchos casos, sin protección efectiva,
ya que cuando la víctima denuncia o pone en conocimiento a través de la policía, debería
activarse en conjunto el sistema judicial para practicar las diversas valoraciones en ese
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 13
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
momento, y no dejar para luego, quien ese lapso el agresor, muestre su arrepentimiento y el
ciclo de la violencia, como lo determina Walker (1979), empiece nuevamente.
Uno de los casos analizados resulta particularmente ilustrativo, el caso
N°02332202200097, sustentado en la Unidad Judicial del cantón San Miguel de Bolívar, por
el delito de violencia intrafamiliar, permite observar con claridad los principios esenciales que
rigen el proceso penal. Se destaca, por un lado, la garantía de los derechos tanto del procesado
como de la víctima; y por otro, la finalidad de la persecución penal. La decisión sobre la
suspensión del procedimiento debe estar orientada a cumplir con los objetivos de la justicia
penal, y por ello, la normativa establece quiénes están facultados para solicitar dicha
suspensión, reflejándose claramente los propósitos que persigue este mecanismo dentro del
marco jurídico vigente (Samaniego-Quiguiri, 2023).
En este caso particular, la suspensión del proceso está sujeta al cumplimiento de
requisitos específicos. Estos se aplican en delitos como violencia física contra mujeres o
integrantes del núcleo familiar, siempre que la incapacidad derivada de la lesión no exceda los
30 días; también en casos de violencia psicológica cuyas penas no superen un año de prisión.
Adicionalmente, el acusado no debe estar involucrado en otro proceso penal por violencia ni
haber sido beneficiario de otra salida alternativa. Cuando la solicitud de suspensión es realizada
por la víctima, se requiere necesariamente el consentimiento del o la fiscal.
En el caso en particular de análisis, el Juez manifestó, que concluido el plazo, se
convocará audiencia para evaluar el cumplimiento de las condiciones, para decidir sobre la
extinción de la acción penal o revocar la suspensión conforme al artículo 651.3 del COIP.
Sin embargo, durante el proceso se ha constatado que el procesado incurrió en un
incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad judicial. La víctima continuó siendo
objeto de violencia, lo que genera una seria preocupación sobre su integridad física y
psicológica.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 14
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
En virtud de ello, se convocó a la audiencia de revocatoria a solicitud del fiscal, en el
marco de un nuevo proceso por violencia física. Se alegó que Iván L. fue detenido por el delito
de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad, contraviniendo expresamente la
condición impuesta por el juez actuante, quien estipuló que durante el plazo de suspensión no
podía estar sujeto a nueva instrucción fiscal.
Debido a la existencia de una sentencia en firme por el delito previsto en el artículo 282
del COIP, el fiscal solicitó la revocatoria de la suspensión. La defensa de la víctima apoyó
dicha solicitud, y la defensa del procesado no presentó objeción alguna.
De conformidad con el artículo 651.4 del COIP, que establece la revocación de la
suspensión condicional cuando se incumplen las condiciones impuestas, el juez resolvió
revocar la suspensión de la sustanciación del proceso penal y dejar sin efecto las medidas
previamente otorgadas al ciudadano Iván L., disponiendo que sea puesto a disposición de la
Fiscalía para la continuación del proceso conforme al procedimiento especial para casos de
violencia intrafamiliar (Samaniego-Quiguiri, & Bonilla-Morejón, 2024).
Discusión
A través del análisis de caso, se ha podido establecer y estructurar diversos hallazgos
que se han obtenido mediante el análisis casuístico, lo cual permitió trazar un patrón común
que se repite en la tramitación judicial de los delitos concernientes a la violencia en el seno del
hogar (Bonilla-Morejón, 2023).
El primero de los expedientes 020501823030022 (02332-2023-00213G) examinados
concluyó en archivo, dada la imposibilidad de recoger elementos probatorios. La denunciante
no compareció a declarar, rechazó las valoraciones periciales y expresó su deseo de no
continuar con el proceso, lo que dejó sin sustento a la acción penal.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 15
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
En contraste, en el Caso 02332202200097, tramitado en la Unidad Judicial del
cantón San Miguel de Bolívar, por el delito de violencia intrafamiliar, la víctima formuló una
solicitud expresa de suspensión del procedimiento, misma que fue acogida. No obstante, el
agresor reincidió en su conducta violenta, vulnerando nuevamente la integridad física y
emocional de la denunciante. Este episodio evidencia que la suspensión, aunque revestida de
legalidad, no siempre asegura la salvaguarda de los derechos fundamentales de la víctima.
En términos generales, se evidencia que, cuando no se advierte un daño psíquico de
entidad o la víctima adopta una actitud reticente, la Fiscalía opta por cerrar la causa.
Finalmente, el estudio del caso que conclucon suspensión del proceso permite advertir una
realidad lamentable, en ocasiones la víctima, ya sea por temor, por esperanza de cambio, o por
necesidad emocional o económica, tiende a minimizar la gravedad del maltrato sufrido, lo que
la conduce a retornar al mismo espacio donde tuvo lugar la violencia. Esta decisión, lejos de
fortalecer su autonomía, la expone a una nueva y dolorosa revictimización; que si bien es cierto
el legislador al momento de reformar la normativa penal, implementado nuevos procedimientos
piensa en el núcleo estructural familiar, más no en la justicia restaurativa que debería
promoverse, en disponer que el Juez no solo se limite aplicar la norma, más bien debe ser
garantista de que se cumpla lo dispuesto en sentencia, pero haciendo un seguimiento más
exhaustivo, previo a disponer la suspensión de la sustanciación del proceso.
Conclusión
A través del análisis de caso, se ha podido establecer y estructurar diversos hallazgos
que se han obtenido mediante el análisis casuístico, lo cual permitió trazar un patrón común
que se repite en la tramitación judicial de los delitos concernientes a la violencia en el seno del
hogar.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 16
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
El primero de los expedientes 020501823030022 (02332-2023-00213G) examinados
concluyó en archivo, dada la imposibilidad de recoger elementos probatorios. La denunciante
no compareció a declarar, rechazó las valoraciones periciales y expresó su deseo de no
continuar con el proceso, lo que dejó sin sustento a la acción penal.
En contraste, en el Caso 02332202200097, tramitado en la Unidad Judicial del
cantón San Miguel de Bolívar, por el delito de violencia intrafamiliar, la víctima formuló una
solicitud expresa de suspensión del procedimiento, misma que fue acogida. No obstante, el
agresor reincidió en su conducta violenta, vulnerando nuevamente la integridad física y
emocional de la denunciante. Este episodio evidencia que la suspensión, aunque revestida de
legalidad, no siempre asegura la salvaguarda de los derechos fundamentales de la víctima.
En términos generales, se evidencia que, cuando no se advierte un daño psíquico de
entidad o la víctima adopta una actitud reticente, la Fiscalía opta por cerrar la causa.
Finalmente, el estudio del caso que conclucon suspensión del proceso permite advertir una
realidad lamentable, en ocasiones la víctima, ya sea por temor, por esperanza de cambio, o por
necesidad emocional o económica, tiende a minimizar la gravedad del maltrato sufrido, lo que
la conduce a retornar al mismo espacio donde tuvo lugar la violencia. Esta decisión, lejos de
fortalecer su autonomía, la expone a una nueva y dolorosa revictimización; que si bien es cierto
el legislador al momento de reformar la normativa penal, implementado nuevos procedimientos
piensa en el núcleo estructural familiar, más no en la justicia restaurativa que debería
promoverse, en disponer que el Juez no solo se limite aplicar la norma, más bien debe ser
garantista de que se cumpla lo dispuesto en sentencia, pero haciendo un seguimiento más
exhaustivo, previo a disponer la suspensión de la sustanciación del proceso.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N.E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 17
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial
No. 855, 29 de julio de 2014.
Astudillo Chiriboga, W. M., Ortega Peñafiel, S. A., & Ormaza Avila, D. A. (2022). Abandono
de la denuncia en el delito de violencia intrafamiliar en el Cantón SígsigEcuador.
Dominio de las Ciencias, 8(3).
Benavides-Benalcázar, M. M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal.
Revista Internacional de Investigaciones en Ciencias Sociales, 15(2), 279-317.
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1392
Bonilla-Morejón, D. M. (2023). Derecho Penal y Políticas de Seguridad en Ecuador: Análisis
de la Eficacia. Revista Científica Zambos, 2(3), 59-74.
https://doi.org/10.69484/rcz/v2/n3/50
Bourdieu, P. (1998). La dominación masculina. Anagrama.
Caso N° 20501823030022, violencia física. San Miguel
Doria, A., Barrios, M., & De las Salas, M. (2016). Violencia contra la Mujer y Cultura.
Revisión Bibliográfica.
Expediente fiscal, N° 020501823030022, violencia psicológica. San Miguel
Foucault, M. (2001). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
Gómez, Y. H., Hernández, A. Z., & Febles, J. R. (2020). La victimización. Consideraciones
teórico-doctrinales. Derecho y Cambio Social, 392-413.
Jácome M.. & Choquicondor R. (2024). Suspensión Condicional de la Pena y Procedimiento
Abreviado: Equilibrio entre Justicia y Eficiencia. Código Científico Revista de
Investigación, 5(E3), 10701.
López García, E. (2004). La figura del agresor en la violencia de género: Características
personales e intervención. Papeles del Psicólogo, 88, 31-38.
López, J. M. (2020). Violencia intrafamiliar como estudio interdisciplinario. Bogotá:
Universidad del Rosario.
Samaniego-Quiguiri, D. P. (2023). Acceso a la Justicia y Equidad en el Sistema Legal
Ecuatoriano. Revista Científica Zambos, 2(2), 50-62.
https://doi.org/10.69484/rcz/v2/n2/45
Samaniego-Quiguiri, D. P., & Bonilla-Morejón, D. M. . (2024). Análisis de la Evolución del
Derecho Constitucional en Ecuador: Implicaciones para el Desarrollo Democrático.
Revista Científica Zambos, 3(3), 1-14. https://doi.org/10.69484/rcz/v3/n3/53
Sarmiento Bermeo, L. V., & Torres Wilchez, M. (2023). La suspensión de la sustanciación del
proceso, una violación a los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Visionario Digital, 7(4). https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v7i4.2724
Villamayor, S. (2017). Suspensión del Juicio a Prueba, Imposibilidad de su aplicación en los
delitos de Violencia de Género. San Francisco: Universidad Empresarial Siglo
Veintiuno.