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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
La protección constitucional de los derechos laborales en el entorno digital: desafíos y
perspectivas en Ecuador
Constitutional protection of labor rights in the digital environment: challenges and
perspectives in Ecuador
Proteção constitucional dos direitos trabalhistas no ambiente digital: desafios e
perspectivas no Equador
Mauro Alexander Chirau Cacoango
1
Universidad Nacional de Chimborazo
mauroalexander19981501@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-9318-7221
Eduardo Vinicio Mejía Chávez
2
Universidad Nacional de Chimborazo
vmejia@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2850-9164
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/1012
Como citar:
Chirau, M. & Mejía, E. (2025). La protección constitucional de los derechos laborales en el
entorno digital: desafíos y perspectivas en Ecuador. Código Científico Revista de
Investigación, 6(1), 20582074.
Recibido: 20/05/2025 Aceptado: 23/06/2025 Publicado: 30/06/2025
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Resumen
En Ecuador, la protección de los derechos laborales en el entorno digital plantea importantes
desafíos que deben ser abordados desde una perspectiva constitucional, en este aspecto, desde
su promulgación en el año 2008, la Constitución de la República del Ecuador reconoce al
trabajo como un derecho y deber social garantizando, también, la comunicación intercultural,
sin embargo, el auge del teletrabajo, las plataformas digitales y la automatización del empleo
exigen nuevas formas de regulación que aseguren condiciones laborales dignas, privacidad y
estabilidad. Este artículo se desarrolló bajo un enfoque mixto documental, dogmático y
descriptivo y emplea métodos inductivo, analítico y hermenéutico, se aplicó trabajadores del
entorno digital en Ecuador un cuestionario tipo Likert con el objetivo de identificar vacíos
normativos, percepciones laborales y condiciones estructurales buscando que los hallazgos
permitan proponer políticas públicas integrales que promuevan la inclusión digital y
fortalezcan la aplicación efectiva de la normativa laboral vigente, llegando a determinar que es
necesario incrementar la protección constitucional real y efectiva de los derechos laborales en
el contexto digital ecuatoriano a fin de reducir la brecha digital, derivada del acceso desigual a
las TICs que limita el ejercicio pleno de estos derechos, especialmente en sectores vulnerables.
Además, se llegó a concluir que existe precarización laboral generada por modelos digitales
sin garantías mínimas refuerza la necesidad de control constitucional sobre el uso de
tecnologías en el trabajo.
Palabras claves: derechos laborales, entorno digital, desafíos, perspectivas, inclusión digital.
Abstract
In Ecuador, the protection of labor rights in the digital environment presents significant
challenges that must be addressed from a constitutional perspective. Since its enactment in
2008, the Constitution of the Republic of Ecuador has recognized work as a right and a social
duty, also guaranteeing intercultural communication. However, the rise of teleworking, digital
platforms, and work automation requires new forms of regulation that guarantee decent
working conditions, privacy, and stability. This article was developed under a mixed approach
- documentary, dogmatic and descriptive - and uses inductive, analytical and hermeneutic
methods. A Likert-type questionnaire was applied to workers in the digital environment in
Ecuador with the objective of identifying regulatory gaps, labor perceptions and structural
conditions. The findings are intended to propose comprehensive public policies that promote
digital inclusion and strengthen the effective application of current labor regulations. It is
determined that it is necessary to increase the real and effective constitutional protection of
labor rights in the Ecuadorian digital context in order to reduce the digital divide, derived from
unequal access to ICTs that limits the full exercise of these rights, especially in vulnerable
sectors. Furthermore, it was concluded that there is job insecurity generated by digital models
without minimum guarantees that reinforces the need for constitutional control over the use of
technologies at work.
Keywords: labor rights, digital environment, challenges, perspectives, digital inclusion.
Resumo
No Equador, a proteção dos direitos trabalhistas no ambiente digital apresenta desafios
significativos que devem ser enfrentados sob uma perspectiva constitucional. Desde sua
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promulgação em 2008, a Constituição da República do Equador reconhece o trabalho como
um direito e dever social, garantindo também a comunicação intercultural. No entanto, a
ascensão do teletrabalho, das plataformas digitais e da automação do trabalho exige novas
formas de regulamentação que garantam condições de trabalho dignas, privacidade e
estabilidade. Este artigo foi desenvolvido sob uma abordagem mista - documental, dogmática
e descritiva - e utiliza métodos indutivos, analíticos e hermenêuticos. Um questionário do tipo
Likert foi aplicado a trabalhadores do ambiente digital no Equador com o objetivo de identificar
lacunas regulatórias, percepções trabalhistas e condições estruturais. Os resultados visam
propor políticas públicas integrais que promovam a inclusão digital e fortaleçam a aplicação
efetiva das normas trabalhistas vigentes. Determina-se que é necessário aumentar a proteção
constitucional real e efetiva dos direitos trabalhistas no contexto digital equatoriano e reduzir
a exclusão digital, derivada do acesso desigual às TICs que limita o pleno exercício desses
direitos, especialmente em setores vulneráveis. Além disso, concluiu-se que existe uma
precarização do emprego gerada por modelos digitais sem garantias mínimas que reforça a
necessidade de controle constitucional sobre o uso das tecnologias no trabalho.
Palavras-chave: direitos trabalhistas, ambiente digital, desafios, perspectivas, inclusão digital.
Introducción
La digitalización acelerada durante la pandemia evidenció que la tecnología no debe
limitarse a una función instrumental, sino integrarse activamente a los procesos formativos,
reorganizando la enseñanza, la interacción y la evaluación desde nuevas lógicas. Esta
transformación del entorno virtual afecta directamente la organización del trabajo y los roles
profesionales, incluidos los de los docentes, que deben adaptarse a nuevos formatos, recursos
y metodologías (Barrionuevo Núñez, 2021).
La virtualización del trabajo generó un entorno donde el docente, además de impartir
clases, asumió múltiples funciones adicionales, como participación en reuniones
institucionales y elaboración constante de informes. Esta sobrecarga, combinada con la
insuficiencia tecnológica en algunos hogares, aumentó significativamente los niveles de
agotamiento físico y emocional, evidenciando la necesidad de políticas laborales específicas
para los entornos digitales (González Palma & Alarcón Chávez, 2021).
El teletrabajo se configura como una modalidad de empleo que permite ejecutar
funciones fuera de los espacios físicos tradicionales mediante el uso de tecnologías digitales.
Esta forma de organización del trabajo, aunque no es nueva, cobró una relevancia estructural a
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partir de la pandemia, revelando tanto sus ventajas operativas como la necesidad de adaptación
normativa, especialmente en países en desarrollo como Ecuador, donde su implementación se
formalizó a través de acuerdos ministeriales durante la emergencia sanitaria (Villagómez
Martínez & Ramírez Velásquez, 2022).
El desarrollo de la economía digital ha favorecido el incremento del trabajo por cuenta
propia mediante plataformas tecnológicas, lo cual ha sido interpretado como una forma de
autoexclusión de las relaciones laborales clásicas. Esta modalidad, si bien puede generar
ingresos, opera frecuentemente al margen del cumplimiento de derechos laborales
fundamentales y de mecanismos de control estatal, generando nuevas formas de informalidad
que dificultan la garantía de condiciones laborales dignas (Arias Marín, Carrillo Maldonado,
& Torres Olmedo, 2020).
El surgimiento de la economía de plataformas en Ecuador ha coincidido con un
contexto de crisis laboral, desregulación estatal y debilitamiento de la protección social. Este
entorno digital no solo transforma el lugar donde se ejecuta el trabajo, sino también las
condiciones de ingreso, estabilidad y acceso a derechos, desplazando los marcos tradicionales
de garantía laboral hacia esquemas donde el trabajador queda fuera del amparo legal (Salazar
Daza, 2021).
Una proporción significativa de las actividades humanas, incluidas las laborales, ocurre
actualmente en espacios digitales en los que las delimitaciones espaciales, temporales y
materiales que antes definían lo privado y lo público resultan ineficaces. Este fenómeno impide
aplicar las categorías tradicionales de protección de la intimidad, ya que las relaciones
laborales, personales y sociales conviven y se superponen constantemente en entornos virtuales
donde los criterios jurídicos clásicos pierden aplicabilidad (Alvarez Del Cuvillo, 2020).
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Desarrollo
Los nuevos riesgos laborales en el campo del teletrabajo
Los riesgos vinculados al teletrabajo poseen características particulares debido al
traslado del lugar de ejecución hacia el domicilio del trabajador. Entre estos riesgos se incluyen
los desplazamientos ocasionales que pueden derivar en accidentes, así como la aparición de
enfermedades de origen psicosocial o ergonómico asociadas al aislamiento, al uso constante de
herramientas digitales, a la sobrecarga mental y a la dificultad de separar la vida laboral de la
personal (Muy Pérez, 2021).
El teletrabajo ha reformulado el entorno laboral y con ello ha introducido una nueva
dimensión de riesgos laborales, como; la presión por responder de manera constante y la falta
de interacción presencial han debilitado los vínculos de socialización incrementando así
sentimientos de soledad, además la sobrecarga mental y el desgaste emocional provocan
trastornos ergonómico ya que el teletrabajo presenta condiciones adversas que no suelen estar
bajo la supervisión directa del empleador, como el uso de sillas inadecuadas o mesas no
adaptadas para el trabajo de oficina. Esta falta de adecuación del espacio de trabajo doméstico
genera un aumento en la incidencia de trastornos musculoesqueléticos, especialmente en
columna, cervicales, muñecas y hombros (Alarcón Moyano, 2021).
Tabla 1.
Prevalencia de la sintomatología dolorosa en diferenctes regiones del cuerpo de docentes
universitarios que realizan teletrabajo
Nota: Tabla extraída del artículo de investigación: “Prevalencia de trastornos musculoesqueléticos en docentes
universitarios que realizan teletrabajo en tiempos de COVID-19” publicado el 30 de diciembre de 2020. (García
Salirrosas & Sánchez Poma, 2020).
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El estudio revela que la totalidad de los docentes universitarios encuestados que
realizaban teletrabajo reportaron síntomas musculoesqueléticos, destacándose con mayor
frecuencia en la región dorso-lumbar (67,3%) y el cuello (64,6%). Estas afecciones fueron
asociadas directamente con posturas prolongadas, largas jornadas frente al computador, y el
uso de mobiliario inadecuado, condiciones que son inherentes a la modalidad remota de trabajo
y que generan un entorno laboral de alta carga sica sostenida. (García Salirrosas & Sánchez
Poma, 2020).
La expansión del teletrabajo como medida de prevención durante la pandemia ha
generado un conjunto de riesgos físicos y mentales vinculados al aislamiento, el sedentarismo,
la difuminación de los límites entre vida laboral y personal y el incremento del estrés. Uno de
los elementos clave para reducir los efectos negativos del teletrabajo es promover el derecho a
la desconexión digital. Las organizaciones deben evitar el presentismo remoto y fomentar
horarios flexibles que permitan la conciliación de la vida personal. (Cockburn William, 2021).
Contradicciones entre la legislación laboral y la realidad tecnológica
A raíz de la pandemia y ante la emergente necesidad de regular y controlar las funciones
laborales en los entornos digitales, el 22 de Junio de 2020 por medio del Registro oficial con
suplemento 229 se agrego el siguiente articulo al Código de Trabajo ecuatoriano:
“El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de
la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad
el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará
de la misma manera”. (Asambela Nacional del Ecuador, 2025).
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El ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial el 25 de marzo de 2022
estableció una normativa clara en la cual se recopila el cómo será el teletrabajo en el sector
público, destacando los siguientes artículos:
Art. 3.- De la aplicación. - En el siguiente orden jerárquico se dispondrá la aplicación
de la modalidad de teletrabajo:
1) Por mandato del Presidente de la República en estados de excepción;
2) Por disposición del Ministerio del Trabajo;
3) Por orden de la Máxima Autoridad de la institución o de su delegado; y,
4) Por acuerdo de las partes.
La modalidad de teletrabajo podrá desarrollarse en cualquier ubicación que cuente con las
condiciones necesarias para
estar a disposición de la institución en el horario pactado y para ejecutar las labores asignadas.
(MInisterio de Trabajo, 2022).
Art. 4.- La modalidad de teletrabajo podrá aplicarse únicamente para los trabajadores y
los servidores públicos cuyas actividades laborales lo permitan de acuerdo con su naturaleza,
priorizando a las siguientes personas, sin que esto implique la obligatoriedad de la aprobación
de la modalidad:
a) Mujeres embarazadas, b) Mujeres en período de maternidad o de lactancia, c)
Personas con discapacidad igual o mayor al 30%, d) Quienes tuvieren a su cargo el cuidado de
una persona con discapacidad severa determinada por la autoridad competente, e) Personas con
enfermedades catastróficas, f) Personas adultas mayores.
Los trabajadores y los servidores públicos con las condiciones antes descritas deberán
comunicarlas a la Unidad de Administración de Talento Humano institucional, respaldando su
solicitud con la documentación correspondiente, para su respectivo análisis. (MInisterio de
Trabajo, 2022). La legislación ecuatoriana actual continúa utilizando criterios cnicos
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pensados para espacios laborales presenciales cuando se trata de evaluar enfermedades
profesionales. Esta aplicación inadecuada genera dificultades para valorar correctamente los
riesgos en contextos de teletrabajo, donde los entornos físicos son variables y no
estandarizados, lo que obstaculiza el reconocimiento de condiciones laborales adversas y limita
el acceso a prestaciones del sistema de seguridad social (Muy Pérez, 2021).
La digitalización del empleo y la revolución han generado un desfase entre las normas
laborales tradicionales y las nuevas modalidades de trabajo digital caracterizadas por
flexibilidad, automatización y discontinuidad. Esta contradicción exige al Estado, entre legislar
sobre el trabajo en entornos virtuales, más allá de acuerdos ministeriales o decretos ejecutivos,
también se debe fomentar la capacitación tecnológica y desarrollar instrumentos jurídicos que
contemplen estas nuevas dinámicas. De esta forma se fomenta una cultura de la estabilidad
laboral tecnológica, como respuesta jurídica a los riesgos de precarización y fragmentación del
empleo (Balestero Casanova, 2020).
La Constitución del Ecuador de 2008 consagra el trabajo como un derecho y deber
social que debe ser protegido y promovido por el Estado, estableciendo mandatos de
generación de empleo digno, productivo y estable. Sin embargo, la implementación del
teletrabajo como modalidad emergente evidencia una tensión entre este mandato normativo y
las condiciones materiales reales, especialmente cuando el acceso a tecnologías y conectividad
no es universal ni equitativo, y la normativa vigente aún no contempla integralmente estos
factores (Castillo-Ortiz & Mauricio Pangol, 2022).
Metodología
La presente investigación desarrolla un enfoque metodológico mixto, trabajando tanto
en dimensiones cualitativas como cuantitativas para abordar de manera integral la problemática
sobre los derechos laborales en el campo de lo digital en el Ecuador. Usando un método
cualitativo, permite aplicar un análisis documental de fuentes primarias y secundarias
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relacionadas a diferentes ramas del derecho, entre las que se incluyen la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, el Código del Trabajo, normativas reglamentarias específicas
como los acuerdos ministeriales pertinentes.
Por medio del enfoque cuantitativo, el estudio adopta un diseño de encuestas, dirigido
a recopilar información empírica sobre las condiciones laborales, percepciones jurídicas y
desafíos estructurales que enfrentan los empleados en el desarrollo y adaptabilidad al
teletrabajo en el Ecuador. Para conseguir dicho propósito, se aplica un cuestionario
estructurado tipo Likert a una muestra conformada por trabajadores y personal administrativo
vinculados al Instituto Tecnológico Riobamba, quienes ejercen o gestionan funciones laborales
en entornos digitales. Por medio de esta técnica se puede identificar patrones recurrentes en la
experiencia del teletrabajo, tales como el acceso desigual a tecnologías, la percepción sobre la
protección normativa, las condiciones ergonómicas, los mecanismos de control y vigilancia, y
el cumplimiento real de los derechos laborales en este nuevo escenario.
La aplicación del método inductivo permite establecer conclusiones generales a partir
de los datos particulares obtenidos en el campo de las encuestas, mientras que el análisis
analítico y jurídico se orienta a descomponer los elementos normativos que configuran la
protección constitucional de los trabajadores en el campo de las TICs. De esta manera, la
metodología actual de esta investigación no solo permite diagnosticar las limitaciones
normativas y prácticas en la defensa de los derechos laborales digitales, sino que también
proporciona argumentos para formular recomendaciones en materia de políticas públicas
orientadas al fortalecimiento de la equidad tecnológica y la eficacia de los mecanismos de
protección de derechos.
Resultados
En el desarrollo de la investigación, se aplicaron encuestas a 27 trabajadores que
desarrollan sus funciones bajo modalidades de teletrabajo, al igual que a 10 del personal del
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personal administrativo encargados de gestionar y controlar el personal que realizas sus
funciones en teletrabajo dentro del Instituto Tecnológico Riobamba. Se utilizó la herramienta
de un cuestionario estructurado de 10 preguntas cerradas, dividido en dos bloques: el primero
está dirigido a los trabajadores, centrado en como estos perciben su estabilidad laboral, el
acceso a tecnologías, conocimientos técnicos y acerca de sus derechos constitucionales y
condiciones laborales en plataformas digitales; y otro dirigido al personal administrativo,
centrado en identificar la existencia de políticas institucionales, mecanismos de vigilancia y
valoración de productividad laboral, además se aborda la necesidad de reformas jurídicas.
Los resultados obtenidos a través de las encuestas focalizadas permitieron evidenciar
importantes tensiones entre el marco normativo vigente y la realidad laboral de varios
teletrabajadores, destacando debilidades estructurales en la aplicación de los derechos del
trabajador en contextos virtuales. A continuación, se presentan los resultados expresados en
porcentajes, acompañados de una interpretación técnica y análisis, con el objetivo de identificar
propuestas orientadas al correcto cumplimiento de los derechos y garantías al trabajador en
todos sus entornos donde pueda desempeñar sus funciones.
Tabla 2.
Preguntas a los empleados que realizan sus funciones en teletrabajo.
Pregunta
Resultado
Interpretación
Análisis
¿Considera que el
trabajo digital ha
afectado negativamente
su estabilidad laboral?
76% Sí, 24% No
Una amplia mayoría de
trabajadores considera que
su estabilidad laboral se ha
visto afectada por el trabajo
digital.
El teletrabajo ha incrementado
la inestabilidad laboral y debe
ser abordada jurídicamente.
¿Ha tenido dificultades
para ejercer sus derechos
laborales por falta de
conectividad o equipos?
68% Sí, 32% No
Existen barreras
estructurales relacionadas
con el acceso a TICs que
limitan el ejercicio de
derechos y del trabajo.
Es necesario desarrollar
políticas de inclusión digital
que garanticen un adecuado
espacio de trabajo.
¿Conoce los mecanismos
legales para denunciar
vulneraciones a sus
derechos laborales en
funciones de trabajos
digitales?
27% Sí, 73% No
El desconocimiento de los
mecanismos legales para la
defensa de derechos es
generalizado.
El acceso a la justicia laboral
digital requiere mecanismos
de divulgación y protección
efectiva. Y refuerzo de las ya
existentes tales como las
inspectorías de Trabajo.
¿Considera que las
plataformas digitales
donde trabaja ofrecen
22% Sí, 78% No
Las condiciones laborales
ofrecidas por plataformas
digitales no son
El modelo laboral digital
reproduce condiciones de
informalidad que contradicen
el derecho al trabajo digno.
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condiciones laborales
justas?
consideradas justas por la
mayoría.
¿Cree usted que el
Estado garantiza la
protección constitucional
de sus derechos en el
entorno digital?
19% Sí, 81% No
Predomina la percepción de
que el Estado no protege
adecuadamente los derechos
constitucionales en entornos
digitales.
El estado tiene la
responsabilidad de establecer
los mecanismos de control y
fiscalización necesarios para
asegurar la tutela de derechos
Fuente: Teletrabajadores del Instituto Tecnológico Riobamba
Elaborado por: Investigador.
El análisis cuantitativo y cualitativo de las respuestas obtenidas por los trabajadores
demuestra que: la protección constitucional de los derechos laborales en el Ecuador enfrenta
retos normativos, limitaciones estructurales y una débil implementación de estos principios en
el desarrollo de las actividades laborales en entornos digitales, lo que obstaculiza su aplicación
efectiva en entornos virtuales. Entre los principales hallazgos se destaca que; el 76% de los
encuestados considera que el trabajo digital ha afectado negativamente su estabilidad laboral,
reflejando un entorno de inestabilidad contractual y sobrecarga de funciones. Bajo esta misma
línea, el 68% manifestó haber tenido dificultades para ejercer sus derechos laborales debido a
la falta de conectividad o equipos tecnológicos adecuados, lo que demuestra el incumplimiento
al derecho al trabajo digno.
De forma alarmante, el 73% de los trabajadores indicó no tener conocimiento de los
mecanismos legales para denunciar posibles vulneraciones en su campo de trabajo digital.
Además, el 78% afirmó que las plataformas digitales donde prestan sus servicios no ofrecen
condiciones laborales justas, y el 81% expresó que el Estado no garantiza adecuadamente sus
derechos laborales en el entorno digital.
Tabla 3.
Preguntas a 10 personas del personal administrativo encargados de gestionar y controlar el
personal que realiza sus funciones en teletrabajo dentro del Instituto Tecnológico Riobamba
Preguntas
Interpretación
Análisis
¿Considera que el marco
normativo laboral
ecuatoriano regula
adecuadamente el
teletrabajo?
Una cantidad importante de
administrativos considera
que el marco normativo no
se ajusta a las realidades del
teletrabajo.
El marco normativo actual
requiere de una
actualización urgente para
responder a las necesidades
de las nuevas formas de
trabajo.
¿Cree que existen vacíos
legales que dificultan la
La mayoría del personal
administrativo creen que
existen vacíos normativos
El código de trabajo requiere
un proceso de armonización
con la Constitución para
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gestión del teletrabajo en
su institución?
que afectan la gestión del
personal en la modalidad del
teletrabajo.
garantizar su aplicación
efectiva en todos sus
escenarios.
¿Su institución ha
implementado políticas
para proteger los
derechos laborales en
entornos digitales?
Un número considerable de
administrativos de la
institución no ha llevado a
cabo políticas específicas
para proteger los derechos
laborales de los
teletrabajadores.
La falta de políticas
institucionales pone en
riesgo las garantías de
protección y tutela de
derechos laborales en
entornos digitales.
¿Considera que las
tecnologías de control o
monitoreo digital pueden
vulnerar los derechos?
Las tecnologías de
monitoreo y control del
teletrabajo son vistas como
herramientas que causan
más perjuicios que
beneficios a los trabajadores
y a sus derechos.
La vigilancia digital trae
consigo cuestionamientos
morales y jurídicos, por lo
que estos generan una
tensión clara con la
constitución y sus derechos
consagrados en la misma
¿Cree usted que se
requieren reformas
legales específicas para
abordar el trabajo en
plataformas digitales?
Actualmente hay una
exigencia emergente
centrada en la actualización
y modernización de las
normas laborales, ya que se
necesita que estas regulen de
mejor manera el teletrabajo
en el Ecuador.
El Estado debe legislar de
forma constante para de esa
forma evitar la precarización
del empleo en cualquier
forma.
Fuente: Personal Administrativo del Instituto Tecnológico Riobamba
Elaborado por: Investigador.
El desarrollo de esta encuesta permitió construir una perspectiva más amplia y
contextualizada del problema de investigación, ya que al articular el análisis normativo y
constitucional con las percepciones y experiencias de los trabajadores encuestados arrojaron
resultados que revelaron la existencia de una contradicción significativa entre el marco laboral
vigente y su efectiva aplicación en entornos virtuales de trabajo, lo que evidencia la urgencia
de adaptar la legislación ecuatoriana a los desafíos que trae consigo el teletrabajo así como
garantizar una verdadera tutela constitucional de los derechos laborales en los entornos
digitales.
Discución
Los resultados obtenidos a partir de la aplicación selectiva de la encuesta con preguntas
cerradas se pudo identificar una serie de hallazgos relevantes mismo que se relacionan con los
objetivos propuestos por la investigación. Se destaca que el 76% de los trabajadores digitales
encuestados considera que su estabilidad laboral ha sido afectada por el trabajo en línea, debido
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a que las condiciones contractuales no son las convencionales dentro del mercado laboral, lo
que contribuye a nuevas formas de subempleo, marcada por la precarización y la ausencia de
mecanismos claros de estabilidad. Por otro lado, el 68% de los trabajadores encuestados
manifestó haber tenido serias dificultades para ejercer sus derechos laborales ya que la falta de
conectividad o en su defecto la falta de recursos tecnológicos lo que derivada en la vulneración
del principio de igualdad material y el acceso pleno al derecho al trabajo digno, especialmente
en zonas con alta exclusión digital.
Otro resultado alarmante fue el hecho de que el 73% de los trabajadores indicó que
desconoce de los canales idóneos para denunciar posibles violaciones a sus derechos en
entornos digitales, lo que revela una falla institucional relacionado a una correcta publicidad
normativa y su accesibilidad jurídica. Estos hallazgos solo consiguen evidenciar una clara
presencia de brechas normativas, nuevas formas de precarización laboral y tensiones entre el
uso de tecnologías de control y el respeto a los derechos constitucionales.
Lo anterior expuesto reflejan un escenario claro de desprotección estructural frente a la
digitalización del trabajo en el Ecuador, ya que la digitalización del trabajo lejos de generar
autonomía, están promoviendo condiciones de inestabilidad laboral, desembocando en altos
niveles rotación del personal, este problema se agrava por la ausencia de contratos formales
que determinen de forma clara horarios de trabajo. La falta de acceso a tecnologías y
conectividad, además de reproducir desigualdades materiales también compromete el ejercicio
efectivo del derecho al trabajo, generando una exclusión digital que impacta directamente en
los sectores más vulnerables.
Los hallazgos expuestos en esta investigación coinciden con varios análisis doctrinales
desarrollado por autores como Salazar Daza en el 2021, debido a que documenta cómo las
plataformas digitales de transporte en Quito operan sin garantías laborales mínimas,
evidenciando una lógica de autoexclusión jurídica del trabajador. Asimismo, se alinean con los
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planteamientos de Muy Pérez desarrollado en ese mismo año, y que nos advierte sobre los
vacíos normativos en la regulación de los riesgos laborales en teletrabajo, especialmente los
vinculados a entornos no supervisados y a la dificultad para reconocer enfermedades
profesionales en el hogar.
En términos de salud laboral, los resultados también complementan lo expuesto por
García Salirrosas y Sánchez Poma en el año 2020, ya que estos autores nos hablan del deterioro
físico derivado de jornadas prolongadas y condiciones ergonómicas precarias. Sin embargo,
este estudio difiere parcialmente ante lo señalado por Villagómez Martínez y Ramírez
Velásquez en el año 2022, ya que ellos destacan las ventajas del teletrabajo para la eficiencia
operativa; aquí, en cambio, los datos reflejan que esas supuestas ventajas no se traducen en
beneficios jurídicos reales para los trabajadores, sino en una mayor exposición a formas de
precarización y vulnerabilidad.
Los resultados obtenidos tienen un impacto tanto teórico como practico, ya que los
mismas trascienden lo descriptivo, pues se refuerza la necesidad urgente de actualizar la
legislación laboral ecuatoriana, incorporando artículos o secciones específicas que regulen con
claridad las condiciones del teletrabajo, el trabajo en plataformas digitales y las nuevas formas
de empleo híbrido.
Esta actualización debe orientarse hacia la creación de un marco normativo integral y
garantista, que contemple los principios constitucionales de igualdad, trabajo digno y la
seguridad jurídica incorporando derechos emergentes como la desconexión digital, la
protección de datos personales laborales y el equilibrio entre vida profesional y personal. Desde
lo practico estos resultados nos revelan la necesidad de trabajar en políticas públicas de
inclusión digital, destinadas a reducir las brechas de accesibilidad tecnológica, conectividad y
formación técnica, especialmente en zonas rurales o sectores excluidos o marginados.
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A partir de estos hallazgos obtenidos tras una investigación con metodología mixta, nos
deja diversas líneas de investigación para abordar de manera más completa el estudio del
trabajo digital desde nuevos puntos de vista tanto desde lo social como de lo jurídico. Por
ejemplo, se sugiere investigar el impacto del trabajo digital sobre poblaciones específicas, por
ejemplo; mujeres en estado de gestación o en los primeros meses post parto, personas con
discapacidad o trabajadores del sector educativo, cuyas condiciones particulares exigen un
enfoque más amplio y que abarca tanto cuidados normativos como médicos. Otra línea de
relevancia es el análisis jurídico y constitucional sobre la responsabilidad que tiene Estado
Ecuatoriano frente a la omisión de garantías en el entorno del teletrabajo, en contraste con los
estándares internacionales establecidos por la OIT y la CIDH
Conclusiones
La investigación permitió evidenciar que la constitución y las leyes laborales actuales
no garantizan a profundidad los derechos laborales en entornos digitales, lo que genera
debilidades en la aplicación efectiva del marco jurídico vigente, comprometiendo así el
cumplimiento de los principios constitucionales vinculados al trabajo digno, la igualdad de
acceso y la estabilidad en contextos laborales mediados por tecnologías digitales.
Las falencias legales y el escaso o nulo interés político de modernizar las leyes,
representan un retraso importante frente a las nuevas formas de empleo digital, debido a que
las normas actuales continúan centradas en el desarrollo convencional del trabajo presencial,
lo que limita su aplicabilidad en escenarios donde predomina la virtualidad, la flexibilidad
contractual y la intermediación tecnológica.
La investigación estableció que las nuevas formas de trabajo post pandemia han
promovido escenarios de precarización laboral. Entre las afectaciones más destacadas se
identificaron; la pérdida de estabilidad, jornadas de trabajo prolongadas y problemas de salud
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física y mental, lo que debilita el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador en un
entorno cada vez más desregulado.
Finalmente, se logró determinar que el uso de tecnologías de control y vigilancia en el
entorno digital representa una amenaza a la privacidad y a la autonomía de los trabajadores. La
ausencia de límites jurídicos claros y la falta de regulación específica sobre estos mecanismos
de control laboral refuerzan la idea de una respuesta normativa urgente que contemple
principios de proporcionalidad y transparencia.
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