Vol. 6 – Núm. 1 / Enero – Junio – 2025
Eficacia del procedimiento Administrativo y Judicial para la
adopción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Effectiveness of the Administrative and Judicial procedure for adoption in
the Ecuadorian legal system
Eficácia do procedimento administrativo e judicial de adoção no
ordenamento jurídico equatoriano
Paucar Jima, Lady Estefanía
Universidad Bolivariana del Ecuador
lepaucarj@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0186-1772
Flor Alcivar, Miguel Angel
Universidad Bolivariana del Ecuador
maflora@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-7112-3816
Sandoya Onofre, Ángela María
Universidad Bolivariana del Ecuador
asandoyao@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-9762-9239
García Segarra, Holger Geovanny
Universidad Bolivariana del Ecuador
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/889
Como citar:
Paucar Jima, L. E., Flor Alcivar, M. A., Sandoya Onofre, Ángela M., & García Segarra, H. G.
(2025). Eficacia del procedimiento Administrativo y Judicial para la adopción en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Código Científico Revista De Investigación, 6(1), 246–
260. https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/889
Recibido: 28/04/2025 Aceptado: 21/05/2025 Publicado: 30/06/2025
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
247
Resumen
El presente artículo estudia la problemática de la ineficacia en los procesos de adopción en el
Ecuador, enfocándose en sus fases, tanto en la administrativa como en la judicial. En este
contexto, el Estado juega un papel dual: por un lado, es el responsable de identificar y
seleccionar a las familias más idóneas y aptas para los niños en situación de abandono, y, por
otro lado, debe velar por que se cumpla a cabalidad el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes. El objetivo principal de esta investigación fue analizar el principio de eficacia en
relación con el proceso de adopción dentro del marco jurídico ecuatoriano. Para este análisis,
se ha optado por una metodología cualitativa que ofrece un enfoque descriptivo, explicativo y
propositivo. Realizando la investigación se puede concluir que la demora en los trámites de
adopción es por la falta de celeridad que surge en la fase administrativa, para ello es crucial
transformar esta situación mediante la firma de un Acuerdo Ministerial que establezca normas
claras y ágiles sobre los procedimientos y los plazos para la tramitación de las adopciones en
nuestro país. De este modo, se garantizaría que todo el proceso no exceda de un plazo razonable
donde se cumplan todos los requisitos en donde se respete el interés superior del menor.
Palabras clave: Adopción; Eficacia procesal; Interés superior del menor.
Abstract
This article studies the problem of ineffectiveness in adoption processes in Ecuador, focusing
on both the administrative and judicial stages. In this context, the State plays a dual role: on
the one hand, it is responsible for identifying and selecting the most suitable families for
abandoned children, and on the other, it must ensure that the best interests of children and
adolescents are fully respected. The main objective of this research was to analyze the principle
of effectiveness in relation to the adoption process within the Ecuadorian legal framework. For
this analysis, a qualitative methodology was adopted that offers a descriptive, explanatory, and
propositional approach. The research concludes that the delays in adoption procedures are due
to the lack of expeditiousness that arises in the administrative phase. To this end, it is crucial
to transform this situation by signing a Ministerial Agreement that establishes clear and
streamlined rules on the procedures and timelines for processing adoptions in our country. This
would ensure that the entire process does not exceed a reasonable timeframe, ensuring that all
requirements are met and that the best interests of the child are respected.
Keywords: Adoption, Procedural Effectiveness, Best Interests of the Child.
Resumo
Este artigo examina o problema dos processos de adoção ineficazes no Equador, com foco nas
etapas administrativa e judicial. Neste contexto, o Estado desempenha um duplo papel: por um
lado, é responsável por identificar e selecionar as famílias mais adequadas e apropriadas para
as crianças abandonadas e, por outro, deve zelar para que os melhores interesses das crianças
e dos adolescentes sejam plenamente respeitados. O objetivo principal desta pesquisa foi
analisar o princípio da efetividade em relação ao processo de adoção no âmbito jurídico
equatoriano. Para esta análise, optou-se por uma metodologia qualitativa que oferece uma
abordagem descritiva, explicativa e propositiva. A pesquisa conclui que a demora nos
procedimentos de adoção se deve à falta de celeridade na fase administrativa. Para tanto, é
crucial transformar essa situação por meio da assinatura de um Acordo Ministerial que
estabeleça regras claras e simplificadas sobre os procedimentos e prazos para o processamento
de adoções em nosso país. Isso garantiria que todo o processo não excedesse um prazo razoável,
garantindo que todos os requisitos fossem atendidos e que os melhores interesses da criança
fossem respeitados.
Palavras-chave: Adoção; Eficácia processual; Melhores interesses da criança..
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
248
Introducción
En las últimas décadas, Ecuador ha enfrentado serios problemas en los procesos de
adopción, marcados por desafíos normativos significativos. Estos obstáculos se deben a la falta
de claridad en los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico,
especialmente en cuanto a los plazos para el despacho de trámites que recaen en el Ministerio
de Inclusión Económica y Social (MIES). Los autores Balseca y Velastegui (2023) destacan
que “los retrasos o dilaciones en los procesos de adopción provocan malestar físico y
psicológico en los menores, ya que, por naturaleza, un ser humano necesita estabilidad para
desarrollarse plenamente”. Ante esta situación, se hace evidente la necesidad de un nuevo
marco jurídico que aborde la relación entre el Estado y los ciudadanos de manera efectiva.
Moliner (2012).
De esta manera, el Código Civil de 2015, en su artículo 314, define la adopción como
una institución a través de la cual una persona, en calidad de adoptante, asume los derechos y
obligaciones que le corresponden como padre o madre de un menor que se encuentra en la
situación de adoptado. Por otro lado, el Código de la Niñez y Adolescencia de 2014 establece,
en su artículo 152, las normativas que rigen este proceso. En este sentido, la adopción se
concibe como una forma de protección que el Estado ofrece y como una institución de interés
social (Valdiviezo y Zamora, 2021).
En razón de estas modificaciones al aparataje jurídico del Estado, es el estudio de la
adopción es un tema de interés. Es importante conocer las dinámicas y los procedimientos para
la adopción, frente a la necesidad de los adoptantes y adoptados, no solamente por mera
curiosidad intelectual, sino para comprender todo un nuevo ámbito de la gestión pública. De
ahí que, el objetivo de la investigación es analizar el principio de eficacia en relación con el
proceso de adopción en la fase administrativa en el Ecuador. Lizondo & Doyle (2023)
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
249
La metodología empleada es de carácter cualitativo y se caracteriza por un enfoque
descriptivo, explicativo, propositivo y exegético. Esto implica llevar a cabo una revisión de la
doctrina existente, así como una comparación con las legislaciones de otros países y un análisis
de sus procesos de adopción.
Se concluyó que la demora se da en la vía administrativa, por falta de un procedimiento
claro, que además establezca plazos o términos adecuados, que garanticen el derecho que tiene
el niño, niña o adolescente a tener una familia que los cuide y proteja.
Dada la relevancia del tema tanto para la administración pública como para la
ciudadanía, la propuesta académica de esta investigación es contribuir al análisis de la
implementación de un Acuerdo Ministerial en el ámbito de la niñez y adolescencia. Este
acuerdo busca optimizar el proceso de adopción en la fase administrativa. Para ello, se realizará
una comparación de la legislación de Argentina y Colombia, teniendo en cuenta las
características específicas de sus respectivos Estados y sociedades. (Vera et al., 2022).
En resumen, la propuesta presentada facilitaría a los adoptantes llevar a cabo el proceso
de adopción de manera ágil y efectiva, lo que a su vez beneficiaría a niñas, niños y adolescentes
en su anhelo de encontrar un nuevo hogar..
Metodología
En lo que respecta a los métodos empleados, esta investigación ha integrado enfoques
tanto teóricos como prácticos. Desde un enfoque teórico, se ha adoptado un marco inductivo-
deductivo que permite abordar la realidad problemática desde una perspectiva general. Para
llevar a cabo este análisis, se ha seleccionado una metodología cualitativa que brinda un
enfoque descriptivo, explicativo y propositivo.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
250
En el desarrollo de esta investigación, se ha recurrido a la bibliografía documental, la
cual proporciona al autor un conocimiento profundo sobre las obras de juristas que ofrecen
reflexiones relevantes sobre los mecanismos de aplicación de las agravantes y atenuantes.
Asimismo, se llevaron a cabo entrevistas con tres profesionales del derecho especializados en
materia familiar y constitucional, dado que su experiencia está intrínsicamente vinculada al
tema en cuestión.
Resultados
La adopción en Ecuador se rigió por el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA),
cuyo Título VII estuvo dedicado específicamente a las normas relacionadas con este proceso.
La adopción tuvo como finalidad brindar al niño, niña o adolescente que cumpliera con los
requisitos sociales y legales, una familia adecuada, permanente y definitiva. El Ministerio de
Inclusión Económica y Social (MIES) fue el encargado de garantizar la restitución de derechos
para todos aquellos menores que se encontraban en condiciones de ser adoptados.
Es fundamental tener en cuenta que la adopción en Ecuador evolucionó de manera
progresiva. En 1948, se promulgó un decreto ejecutivo que sentó las bases para este proceso,
y fue en 1970 cuando se incluyó de manera formal en el Código Civil. Posteriormente, en 1976,
se estableció como una norma especial en el Código de Menores. Finalmente, este
reconocimiento se consolidó en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
A pesar de su importancia, la adopción aún no logró una aceptación significativa en la
sociedad ecuatoriana. Según los datos proporcionados por el MIES, de enero a junio de 2022
se concedió la declaratoria de adoptabilidad a 272 niños, de los cuales se concretaron 45
adopciones, quedando en espera 227. En abril de 2023, esta cifra se redujo a 264 niños y
adolescentes. Esta disminución se debió, en gran medida, a los trámites complejos y a la falta
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
251
de institucionalización de los procesos de adopción. Ante esta situación, se promovieron
acciones y modificaciones al marco legal con el fin de facilitar estos trámites.
Entrevista inicial
Las personas interesadas en adoptar ingresaban al sitio web del Ministerio de Inclusión
Económica y Social (MIES) o acudían a las oficinas de la Unidad Técnica de Adopciones
(UTA) en su zona para registrarse. Un asistente de la UTA se comunicaba en un día para fijar
la fecha y hora de la entrevista inicial, la cual duraba aproximadamente 3 horas. Se contaba
con un plazo de quince días para realizarla. Esta entrevista tenía como objetivos verificar si los
solicitantes cumplían con los requisitos legales, informar sobre el proceso de adopción y
discutir temas personales y familiares relevantes, ayudando así a identificar posibles
dificultades para iniciar la adopción.
Taller de formación
Las familias que superaban la entrevista inicial y cumplían con los requisitos
participaban en un taller de formación continua de 4 semanas sobre adopción. El curso incluía
sesiones presenciales y virtuales, con ingreso diario al módulo en línea y asistencia los viernes.
La UTA lo organizaba de 08:30 a 16:30. Para obtener un certificado, se debía lograr al menos
80/100 en evaluaciones y asistencia. El certificado era válido por 2 años y se podía descargar
en la plataforma virtual.
Presentación de solicitud de adopción
Una vez que cada miembro de la familia solicitante obtenía el certificado de aprobación
de la Formación Continua y se sentía listo para iniciar el proceso de adopción, ingresaban la
solicitud de adopción en la UTA. El área Legal analizaba la información y emitía un informe
favorable o desfavorable en un plazo de tres semanas.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
252
Estudio de hogar
Tras la aprobación del área Legal, se realizaba un Estudio de Hogar Psicosocial en un
máximo de 3 meses. El equipo técnico, compuesto por una trabajadora social y una psicóloga,
llevaba a cabo entrevistas individuales y de pareja, pruebas psicológicas, visitas al hogar y
entrevistas con la familia ampliada y su red de apoyo. El propósito de este estudio era evaluar
diversos aspectos de la familia solicitante para determinar su idoneidad para adoptar.
Declaratoria de idoneidad o no idoneidad
Concluido el estudio de hogar psicosocial y tras analizar las características y
condiciones de la familia candidata, la uta emitía la declaratoria de idoneidad o no idoneidad
en un plazo de un mes.
Resolución de asignación
La asignación era la atribución del Comité de Asignación Familiar, expresada mediante
resolución administrativa, por medio de la cual se asignaba una familia idónea a un niño, niña
o adolescente, según sus necesidades y características. Este trámite se realizaba dentro del mes
contemplado en el numeral anterior.
Aceptación de la asignación
Una vez notificada la familia con la asignación, se les informaba que tenían 5 días para
emitir su carta de aceptación o no aceptación, la cual debía ser motivada. Aunque no era
aconsejable elaborar la carta de aceptación inmediatamente después de conocer la asignación,
no estaba prohibido si así lo deseaban los adoptantes.
Emparentamiento
La fase de Emparentamiento era una parte del proceso de adopción donde los
solicitantes se vinculaban con el niño, niña o adolescente que deseaban adoptar. El objetivo era
asegurar que la adopción fuera la mejor opción para el menor. El Comité de Asignación
Familiar indicaba que la UTA debía iniciar este proceso, estableciendo un tiempo mínimo de
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
253
5 días para que los padres y el niño se vincularan, pasando tiempo juntos en la unidad de
atención, en lugares de recreación y en la casa de los solicitantes.
El MIES tenía como objetivo que los procesos de adopción no excedieran los 9 meses.
Se propusieron reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para establecer que la
declaratoria de adoptabilidad de un menor no pudiera tardar más de un año. Esta medida
imprimía una mayor presión sobre los procesos, buscando agilizar la elaboración de los
informes sociales. Las autoridades destacaban que, anteriormente, no existían plazos definidos
para las audiencias y juicios; sin embargo, se logró reducir al máximo la duración de las
audiencias procesales.
El proceso iniciaba en una fase administrativa con el registro virtual en la página del
MIES, donde se especificaban todos los requisitos y modalidades, incluyendo ser mayores de
25 años, no tener antecedentes penales y contar con recursos económicos, entre otros.
Posteriormente, el MIES realizaba un Estudio de Hogar, visitando e inspeccionando el
lugar donde viviría el niño adoptado. Hasta ese momento, no había intervención de instancias
judiciales, ya que todo se centraba en la evaluación de los postulantes como candidatos aptos
para adoptar.
Finalmente, una vez completada la etapa de investigación, las fichas de los niños, niñas
y adolescentes, así como de las personas interesadas en adoptar, eran enviadas al Comité de
Asignación Familiar. Este comité se encargaba de analizar los perfiles de ambas partes y, a
partir de esta evaluación, determinaba la asignación de un niño, niña o adolescente a la familia
que lo recibiría.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
254
Gráfico 1
Tiempos del proceso de adopción del MIES
Nota: Información obtenida de la página del MIES en donde se explica el tiempo de adopción.
La adopción desde la perspectiva del Derecho Comparado
En el marco de la investigación, resulta fundamental aplicar el Derecho Comparado
entre Ecuador, Colombia y Argentina con el propósito de identificar las similitudes y
diferencias en las distintas instituciones jurídicas que regulan la adopción en sus respectivos
ordenamientos jurídicos. Cota (2020). En el ámbito de la adopción, Colombia, Argentina y
Ecuador comparten regulaciones similares.
Gráfico 2
Legislación comparada, Ecuador, Argentina y Colombia.
Nota: (Autores, 2025).
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
255
En Ecuador, Colombia y Argentina, los procesos de adopción están regulados por la
Constitución Política y las leyes o códigos que protegen a menores y adolescentes. Sin
embargo, en los tres países no se encuentra estipulado en su marco legal un término claro para
la tramitación de las adopciones, comenzando desde la inscripción o registro de la declaración
de adoptabilidad. A pesar de esta falta de definición temporal, comparten un objetivo común:
el Estado busca legislar para erradicar el abandono de menores y fomentar el sentido de familia.
(Somma, 2015).
Entrevistas
Entrevistamos a un juez de la Unidad Civil del cantón Santo Domingo, a un abogado
en libre ejercicio con especialización en Derecho Civil y Procesal Civil, y a un servidor público
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, miembro de la Unidad Técnica de Adopción,
dos de ellos coinciden en que los procedimientos administrativos de adopción en Ecuador son
ineficaces. Quienes comparten esta opinión argumentan que el verdadero problema no radica
en los trámites judiciales, sino en los procesos administrativos que se gestionan en la secretaría
de adoptabilidad del MIES, así como en sus diversas oficinas zonales y distritales. En muchos
casos, estos trámites pueden extenderse hasta un año debido a la necesidad de presentar
múltiples informes, lo que convierte el proceso en una experiencia excesivamente burocrática.
De los tres profesionales entrevistados, la mayoría coincide en que los procedimientos
suelen extenderse alrededor de un año. Sin embargo, un abogado en libre ejercicio, basándose
en su experiencia, menciona que el proceso podría extenderse hasta dos años. La mayoría de
los entrevistados sostiene que los tiempos en el ámbito administrativo son notablemente largos.
Uno de ellos profundiza en este aspecto, señalando que incluso en el área judicial se pueden
producir retrasos de hasta tres meses. A pesar de esto, enfatiza que el problema más grave
radica en el ámbito administrativo. Además, algunos entrevistados sugieren que esta situación
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
256
podría vulnerar el Artículo 169 de la Constitución, que establece el principio de concentración
y celeridad procesal.
Propuesta
Se propone la creación de un Acuerdo Ministerial para establecer nuevos tiempos
específicos para el procedimiento administrativo los cuales tienen como objetivo regular los
plazos del procedimiento de adopción en la fase administrativa, siguiendo el principio de
eficacia. Este acuerdo establece la necesidad de fijar un marco temporal claro, y se considera
que el incumplimiento de dichos plazos será interpretado como un reconocimiento de hecho de
la adopción. Asimismo, se contempla que los servidores públicos que no cumplan con los
plazos establecidos podrían enfrentarse a sanciones administrativas, ya que el Acuerdo incluirá
un artículo que especifica que todo el procedimiento debe completarse en un plazo máximo de
180 días.
Discusión
La adopción es fundamental para la protección de los derechos de los menores
desamparados, y está reconocida en el Código de la Niñez y la Adolescencia como una garantía
constitucional. Sin embargo, este importante instituto jurídico social aún no ha logrado una
aceptación significativa en la sociedad ecuatoriana. Según las estadísticas del MIES, entre
enero y junio de 2022, se otorgó la declaratoria de adoptabilidad a 272 niños, pero solo 45 de
ellos consiguieron ser adoptados, dejando a 227 en espera. Para abril de 2023, el número total
de niños y adolescentes en esta situación había disminuido a 264. Esta reducción se debe, en
gran parte, a la complejidad de los trámites y a la falta de institucionalización de los procesos
de adopción. Ante esta problemática, se están llevando a cabo acciones y modificaciones en el
marco legal para facilitar estos procesos y mejorar la situación.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
257
Es fundamental destacar que el abandono de un menor está íntimamente vinculado a la
realidad social que enfrentan las familias consideradas disfuncionales. Este fenómeno también
se origina en la situación de jóvenes que, al quedar embarazadas en etapas tempranas de sus
vidas, no se encuentran preparadas para asumir la maternidad. Asimismo, se presenta en el
marco de la adopción de niños que han sido separados de sus familias (Arévalo, Arrobo y
Orellana, 2024). En este contexto, el Estado asume la responsabilidad de proteger a los niños
en situación de adopción, garantizando sus derechos como parte de los grupos de atención
prioritaria (Maldonado et al., 2021).
De las legislaciones comparadas, podemos determinar que dentro de los marcos legales
de Argentina, Colombia y Ecuador no existe existen términos establecidos para la adopción,
pudiéndose extender el tiempo razonable para que los niños, niñas o adolescentes tengan una
familia.
Los entrevistados coincide en que los plazos para llevar a cabo los procedimientos
administrativos son excesivamente largos; sin embargo, cada uno aporta su propia perspectiva
sobre el asunto. Por ejemplo, un servidor público del MIES justifica este retraso al señalar que
es fundamental realizar un análisis exhaustivo de las circunstancias, ya que la adopción es un
proceso irreversible y la sentencia que la decreta es firme e inalterable. Asimismo, menciona
que, de acuerdo con los protocolos actuales, se busca que esta demora no exceda los seis meses,
un avance significativo respecto a los nueve meses que solían requerirse anteriormente. Por
otro lado, hay quienes opinan que debería establecerse plazos perentorios en los procesos
administrativos para evitar demoras innecesarias.
Buena parte de los entrevistados están de acuerdo en que el proceso administrativo de
adopción requiere ciertas modificaciones que brinden a los adoptantes una mayor comodidad
en cuanto a los tiempos, a través de procedimientos más ágiles y accesibles. De acuerdo con lo
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
258
establecido en los artículos 166 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, no se
establece un límite de plazos que regule estas gestiones.
En el contexto de un análisis exhaustivo de la problemática y en un marco jurídico
específico, es fundamental destacar que el Código de la Niñez y Adolescencia establece los
criterios que regulan el proceso de adopción. Este cuerpo normativo se basa en un enfoque
garantista, arraigado en los principios de la Constitución. La principal garantía buscada en este
ámbito es la formación de una familia adecuada, duradera y definitiva para niñas, niños y
adolescentes. Para lograrlo, se establecen dos parámetros esenciales: la aptitud social y la
aptitud legal, los cuales son clave para facilitar el proceso de adopción.
La normativa actual que regula la adopción tiene como objetivo primordial ofrecer a
los menores una familia que cumpla con determinadas cualidades, lo que favorece su bienestar
y crea un entorno propicio para su desarrollo integral (Unicef, 2021). En este contexto, la ley
se enfoca en garantizar el crecimiento holístico del niño, asegurando que pueda acceder a todos
los derechos que le otorgan tanto la Constitución como diversos instrumentos internacionales.
Este reconocimiento se ha consolidado en la actualidad en el Código de la Niñez y la
Adolescencia (Ochoa et al., 2021).
Conforme a lo establecido, para asegurar la eficacia en los procedimientos de adopción,
es crucial que la normativa vigente aborde esta problemática de forma adecuada. Esto se
fundamenta en el principio de celeridad, especialmente en el ámbito administrativo.
Conclusión
Se realizó un diagnóstico sobre la situación de los procesos de adopción en Ecuador.
En la actualidad, estos procedimientos pueden extenderse entre un año y, en casos
desfavorables, hasta dos. Esta demora se atribuye principalmente a la lentitud en el ámbito
administrativo. En el sector judicial, el tiempo de duración puede llegar a ser de hasta tres
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
259
meses; no obstante, el verdadero desafío radica en la gestión administrativa. Expertos
consultados han señalado que se está vulnerando el Art. 169 de la Constitución, el cual
establece el principio de concentración y celeridad procesal.
Al examinar la efectividad de los procesos de adopción en Ecuador, se llega a la
conclusión de que los trámites administrativos carecen de eficiencia. Los expertos que han
investigado esta problemática coinciden en que el verdadero obstáculo no radica en los
procedimientos judiciales, sino en la gestión de los procesos administrativos llevados a cabo
por las Unidades Técnicas de Adopción del MIES. En situaciones desfavorables, estos trámites
pueden prolongarse hasta un año, debido a la exigencia de numerosos informes, lo que
transforma el proceso en una experiencia excesivamente burocrática.
Referencias bibliográficas
Alarcón, F., & Suárez, N. (2020). Interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación
Ecuatoriana. Revista científica dominio de las ciencias, 1656-1670.
Arévalo, S., Arrobo, D., & Orellana, W. (2024). Falta de eficacia del proceso de adopción en
Ecuador. Defectos en la fase administrativa y judicial del proceso. Ciencia Latina
Internacional, 5170-5197.
Asamblea Nacional. (2015). Código Civil. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional. (2015). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Balseca, E., & Velastegui, F. (2023). El principio de eficiencia en el procedimiento
administrativo de adopción en el Ecuador. Riobamba: Universidad Nacional de
Chimborazo.
Carbo, J., & Marzo, N. (2017). La promoción de salud para la cración de entornos saludables
en Ámerica Latina y el Caribe. sCielo, 1-9.
Castillo, A., & Torres, F. (2023). Dilación en el proceso judicial para la declaratoria de
adoptabilidad en la legislación ecuatoriana. Guayaquil: Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil.
Cota, M. (2020). CONSIDERACIONES DURANTE EL PROCESO COMPARATIVO.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3963/5026
La cooperación Sur- Sur en Ámerica Latina y el Caribe. Balance de una década (2008-2018).
(2019). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
260
Lizondo, L., & Doyle, M. (2023). Pueblos Indígenas y Territorios Mediáticos. Bogotá: ISBN:
978-958-8677-70-5.
Maldonado, R., Vinueza, N., & Bajaña, L. (2021). Estudio sobre el abandono físico o
negligencia infantil en el Ecuador. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación,
Política y Valores, 1-26.
Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2021). Gestión de Adopciones.
https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/2018/10/Informe-Adopciones-
Julio-2021-final_compressed.pdf
Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2025). Adopciones.
https://www.inclusion.gob.ec/la-adopcion-garantiza-el-derecho-a-vivir-en-familia/
Moliner, R. (2012). Adopción, Familia y Derecho. sciElo, 98-135.
Ochoa, L., Peñafiel, A., Vinueza, N., & Sánchez, R. (2021). Interés superior de los niños, niñas
y adolescentes en Ecuador . Revista Conrado, 422-429.
Somma, A. (2015). Introducción al derecho comparado. Madrid: Universidad Carlos III de
Madrid.
UNICEF. (2021). Convención sobre los derechos del niño.
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/por-que-son-importantes
Valdiviezo, M., & Zamora, A. (2021). Adopcióin ágil, mecanismo idóneo para salvaguardar el
interés superior del menor en Ecuador. Revista científica, sociales y políticas, 112-140.
Vera, L., Andrade, L., Quevedo, N., & Valverde, L. (2022). Análisis en derecho comparado
para la adopción de personas de 18 años . Revista Universidad y sociedad, 617-627.
Verdesoto, M. (2024). Principio de eficiencia administrativa entorno a los procesos de
adopción de niñas, niños y adolescentes. Ambato: Pontificia Universidad Católica del
Ecuador.