Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 1102
Análisis de las medidas de protección administrativas y judiciales
de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador: desafíos y
propuestas de mejora.
Analysis of administrative and judicial protection measures for children
and adolescents in Ecuador: challenges and proposals for improvement.
Análise das medidas de proteção administrativa e judicial para crianças e
adolescentes no Equador: desafios e propostas de melhoria.
Cárdenas Hernández, Sebastián Santiago
Consejo de la Judicatura
sesacahez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-6000-0184
Rodriguez Clavón, Nancy Paulina
Consejo de la Judicatura
magister.paulinarodriguez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0765-2103
Ordóñez González, David Alejandro
Servicio de Rentas Internas
david.ordonezgonzalez@outloolk.com
https://orcid.org/0009-0000-2815-5088
Bermeo Bonilla, Cristian Orlando
Consejo de la Judicatura
ab_cristianb@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3715-1327
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/365
Como citar:
Cárdenas Hernández, S. S., Rodriguez Clavón, N. P., Ordóñez González, D. A., & Bermeo
Bonilla, C. O. (2024). Análisis de las medidas de protección administrativas y judiciales de los
niños, niñas y adolescentes en Ecuador: desafíos y propuestas de mejora. Código Científico
Revista De Investigación, 5(E3), 1102–1128.
Recibido: 07/03/2024 Aceptado: 30/03/2024 Publicado: 30/04/2024
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Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
Las medidas judiciales de protección están diseñadas para garantizar que los derechos de los
niños, niñas y adolescentes sean salvaguardados y no vulnerados. Estas medidas, emitidas
exclusivamente por los Administradores de Justicia, se aplican cuando existe un riesgo
inminente que amenaza los derechos de estos grupos vulnerables. En Ecuador, el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia es el cuerpo legal que aborda los derechos, obligaciones
y procedimientos relacionados con los menores. Este código tiene prioridad sobre cualquier
otra ley que pueda contradecir sus disposiciones, resaltando su importancia dentro del sistema
legal del país. El objetivo de las medidas judiciales de protección es prevenir cualquier daño
adicional durante el proceso judicial. Estas medidas sirven como salvaguardia temporal para
los menores, asegurando que su bienestar no se vea comprometido mientras se resuelve el caso.
Es crucial que los jueces actúen de manera rápida y eficaz ante cualquier vulneración de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando así una protección efectiva y
oportuna. En este artículo, exploraremos estos temas y propondremos fundamentos socio-
jurídicos para una propuesta de mejora significativa.
Palabras clave: Derechos, justicia, menores, protección, riesgo.
Abstract
Judicial protection measures are designed to ensure that the rights of children and adolescents
are safeguarded and not violated. These measures, issued exclusively by the Administrators of
Justice, are applied when there is an imminent risk that threatens the rights of these vulnerable
groups. In Ecuador, the Organic Code for Children and Adolescents is the body of law that
addresses the rights, obligations and procedures related to minors. This code takes precedence
over any other law that may contradict its provisions, highlighting its importance within the
country's legal system. The purpose of judicial protection measures is to prevent any further
harm during the judicial process. These measures serve as a temporary safeguard for minors,
ensuring that their welfare is not compromised while the case is being resolved. It is crucial
that judges act quickly and efficiently in the face of any violation of the rights of children and
adolescents, thus guaranteeing effective and timely protection. In this article, we will explore
these issues and propose socio-legal grounds for a proposal for significant improvement.
Keywords: rights, justice, minors, protection, risk.
Resumo
As medidas de proteção judicial foram criadas para garantir que os direitos de crianças e
adolescentes sejam salvaguardados e não sejam violados. Essas medidas, emitidas
exclusivamente pelos Administradores de Justiça, são aplicadas quando um risco iminente
que ameaça os direitos desses grupos vulneráveis. No Equador, o Código Orgânico da Criança
e do Adolescente é o conjunto de leis que trata dos direitos, obrigações e procedimentos
relacionados a menores. Esse código tem precedência sobre qualquer outra lei que possa
contradizer suas disposições, destacando sua importância no sistema jurídico do país. O
objetivo das medidas de proteção judicial é evitar qualquer dano adicional durante o processo
judicial. Essas medidas servem como uma salvaguarda temporária para as crianças, garantindo
que seu bem-estar não seja comprometido enquanto o caso estiver sendo resolvido. É
fundamental que os juízes ajam de forma rápida e eficaz diante de qualquer violação dos
direitos das crianças, garantindo assim uma proteção efetiva e oportuna. Neste artigo,
exploraremos essas questões e proporemos uma base sociojurídica para uma proposta de
melhoria significativa.
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Palavras-chave: Direitos, justiça, crianças, proteção, risco.
Introducción
Las medidas judiciales de protección a menores son esenciales para garantizar que los
niños y niñas vivan en un ambiente seguro y adecuado. En este trabajo de fin de máster, se
pretende explicar qué son estas medidas judiciales y la base legal que las regula.
Estas medidas de protección son implementadas por la autoridad competente a través
de resoluciones judiciales o administrativas, actuando en beneficio del menor cuando éste ha
sido expuesto a peligros que ponen en riesgo sus derechos. Esto puede ser debido a acciones u
omisiones del Estado, de los progenitores o incluso del propio menor.
En Ecuador, las medidas judiciales están reguladas por el artículo 217 del Código de la
Niñez y Adolescencia, que en su inciso final menciona el acogimiento familiar, institucional y
la adopción como medidas de protección para menores.
Esta investigación analizará varios temas, como la base legal que regula estas medidas
en Ecuador, los diferentes tipos de medidas de protección, los sistemas de protección integral
y los derechos de los niños y niñas. Además, se incluirá un caso práctico de medidas judiciales
de protección. Estos temas ayudarán a evaluar si las medidas de protección se aplican
adecuadamente y a destacar su importancia.
El objetivo general es determinar cuántas medidas de protección a menores están
contempladas en la legislación ecuatoriana. Los objetivos específicos incluyen identificar los
tipos de medidas de protección en la legislación ecuatoriana, establecer el uso de cada medida
y determinar cómo favorecen estas medidas al desarrollo integral de los menores.
La finalidad de esta investigación es entender cómo funcionan las medidas judiciales
de protección a menores en Ecuador y cómo se aplican para garantizar que los derechos de los
niños, incluyendo el derecho a tener una familia y a recibir protección, sean respetados.
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Niños, Niñas y Adolescentes
Para comenzar, es fundamental mencionar que, según la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990), en su Artículo 1, se define como niño a todo ser humano menor de
dieciocho años, salvo que, conforme a la ley aplicable, se alcance la mayoría de edad antes.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) en Ecuador, establece en
su Artículo 4 que se considera niño o niña a toda persona que no haya cumplido los doce años,
y adolescente a aquellas personas de ambos sexos que tienen entre doce y dieciocho años. De
esta manera, se entiende que niños, niñas y adolescentes son aquellos que aún no han alcanzado
la mayoría de edad.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 45, establece que los niños,
niñas y adolescentes gozarán de los derechos humanos generales, además de los específicos de
su edad, y que el Estado garantizará su vida, cuidado y protección desde la concepción.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estos derechos, ya
que están consagrados en la Constitución. Además, la Ley Especial sobre la niñez y
adolescencia (CONA), en su Artículo 1, estipula que la protección integral debe ser garantizada
por el Estado, la sociedad y la familia, para asegurar el desarrollo pleno y el disfrute de los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en Ecuador.
Ecuador adopta la doctrina de Protección Integral para niños, niñas y adolescentes, la
cual reconoce a los menores como sujetos plenos de derechos, diferencia entre víctimas y
acusados menores de edad y distingue entre protección jurídica y social.
Esta doctrina se contrapone a la de situación irregular, que, según Simón (2008), surgió
en América Latina en el siglo XX con las primeras leyes sobre menores. Ecuador ha acogido
la doctrina de Protección Integral, garantizando derechos específicos a niños, niñas y
adolescentes, quienes deben recibir atención prioritaria tanto en el sector público como en el
privado, tal como lo establece la Constitución en su Artículo 35.
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Clasificación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
El Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) en Ecuador clasifica los derechos de
los menores siguiendo lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos
derechos se agrupan en cuatro categorías principales: derechos de supervivencia, desarrollo,
protección y participación.
Derechos de Supervivencia
Estos derechos aseguran la supervivencia del menor e incluyen el derecho a la vida,
alimentación, salud, recreación, conocer a sus progenitores, mantener relaciones con ellos,
tener una familia y convivencia familiar.
Derechos de Desarrollo
Permiten el desarrollo pleno del menor e incluyen derechos como la identidad,
identificación, educación, cultura, procreación e información.
Derechos de Protección
Salvaguardan la integridad del menor contra malos tratos, abandono, explotación sexual
y crueldad. También garantizan una protección especial durante tiempos de guerra y contra
perjuicios en el sistema penal.
Derechos de Participación
El CONA establece que los menores tienen derecho a participar en actividades que
contribuyan a la sociedad, emitir opiniones, ser escuchados, libertad de asociación, ser
consultados, escoger su religión y libre pensamiento.
A pesar de que todos estos derechos están recogidos en la legislación, es crucial
cuestionar cuántos de ellos se cumplen en la práctica. Los casos de violaciones a los derechos
de los niños son frecuentes. Es responsabilidad del Estado garantizar estos derechos y trabajar
conjuntamente con todos los involucrados para proteger la integridad de los niños, niñas y
adolescentes mediante la implementación de políticas públicas de cumplimiento estricto.
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El Estado Ecuatoriano y la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
La Constitución de la República del Ecuador establece derechos diseñados para
proteger y apoyar a los niños, niñas y adolescentes, asegurando que el interés superior del niño
prevalezca sobre cualquier otro interés. El artículo 44, en sus incisos segundo y tercero,
establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un desarrollo integral. Esto se
entiende como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de sus capacidades
intelectuales, potencialidades y aspiraciones, dentro de un entorno familiar, escolar, social y
comunitario que promueva la afectividad y seguridad. Este entorno debe permitir la
satisfacción de sus necesidades sociales, emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales tanto nacionales como locales.
La Convención sobre los Derechos del Niño se fundamenta en dos principios
esenciales: la protección integral del menor y la primacía del interés superior del niño. El primer
principio busca satisfacer las necesidades de los niños en todos los aspectos para asegurar su
desarrollo adecuado. El segundo principio establece que en todas las decisiones y acciones que
involucren a menores, debe considerarse primordialmente su interés, garantizando así el pleno
cumplimiento de sus derechos.
El artículo 46 de la Constitución de Ecuador dispone la protección y atención contra
cualquier tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o negligencia que provoque tales
situaciones. Es crucial resaltar esto porque, a menudo, familiares, maestros y la sociedad en
general se convierten en cómplices al guardar silencio sobre actos que atentan contra la
integridad de este grupo vulnerable.
Ecuador y los Tratados Internacionales
El Estado ecuatoriano ha ratificado varios tratados internacionales conforme al artículo
417 de la Constitución, integrándolos en el derecho positivo del país según el artículo 425. Para
aplicar los convenios en favor de la niñez y adolescencia, se deben respetar los principios
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rectores de la administración de justicia familiar y el Pacto Internacional en su artículo 23, que
incluyen: legalidad, prioridad de la equidad sobre la ritualidad, oralidad, celeridad,
independencia y eficiencia.
En 1989, se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, el documento más
importante en cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta convención reconoce
que la familia, como unidad fundamental de la sociedad, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades. Además, establece que el niño, para
un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad, debe crecer en un entorno familiar de
felicidad, amor y comprensión. La Declaración de los Derechos del Niño también enfatiza que,
debido a su falta de madurez física y mental, los niños necesitan protección y cuidado
especiales, incluyendo la protección legal antes y después del nacimiento.
El Convenio establece que los Estados partes deben asegurar al niño la protección y el
cuidado necesarios para su desarrollo, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres
y otras personas responsables de su cuidado. En caso de irregularidades, los Estados deben
tomar medidas administrativas y judiciales adecuadas para corregirlas. El artículo 34 del
Convenio sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados partes a proteger a los niños contra
todas las formas de explotación y abuso sexual, adoptando todas las medidas necesarias para
prevenir tales abusos.
El Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de marzo de 1990,
y se publicó en el Registro Oficial No. 31 el 22 de agosto de 1992, estando actualmente vigente.
Como parte de sus obligaciones, el Estado ecuatoriano debe adoptar medidas de protección
para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo cual ha llevado a la
implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de los Niños,
Niñas y Adolescentes.
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Medidas de Protección
Dentro del marco legal ecuatoriano, el Código de la Niñez y Adolescencia dedica un
título exclusivo para tratar las medidas de protección, una ley especial orientada hacia los
derechos de los niños.
Según el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003), las medidas de protección
se definen como "las acciones que toma la autoridad competente cuando se ha producido o
existe riesgo inminente de violación de los derechos de los niños y adolescentes, ya sea por
acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores, responsables o del propio menor".
Estas medidas se clasifican en judiciales y administrativas. Las judiciales incluyen el
acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción, y deben ser ordenadas
exclusivamente por los jueces especializados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. En
cambio, las administrativas pueden ser dispuestas por las Juntas Cantonal de Protección de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
RUIZ (1995, p.6) señala que "existe una falta de claridad en los planteamientos
relacionados con los términos de prevención y protección. Se mencionan acciones de manera
indistinta para ambas, sin una diferenciación clara. Además, se enfatiza la protección como un
objetivo nacional... Es crucial definir conceptualmente estos términos, lo que permitirá
identificar los factores de riesgo, precipitantes y causas que se intentan prevenir, así como los
resultados de la falta de prevención que requieren protección, rehabilitación y reconstrucción".
Es esencial analizar los factores de riesgo para comprender tanto el significado de
protección como el de prevención. Esto implica considerar cómo el Estado puede reparar el
daño causado por la falta de prevención.
La noción de protección abarca múltiples significados, como apoyo, defensa, atención,
cuidado, resguardo, seguridad, tutela, amparo, entre otros. En conjunto, estas medidas aseguran
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a las personas que puedan ser protegidas cuando se enfrenten a situaciones amenazadoras
debido a su edad, género o condición.
Medidas de Protección: Adopción, Procedimiento y Responsables
Como se mencionó previamente, las medidas de protección tienen como objetivo
principal salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adoptándose cuando
existe un riesgo inminente de vulneración de estos derechos. Dichas medidas son emitidas por
autoridades competentes, ya sea por un Juez de la Niñez y Adolescencia o por la Junta Cantonal
de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, mediante resoluciones que cumplen
con las formalidades administrativas correspondientes.
Estas medidas están dirigidas contra cualquier individuo que haya perpetrado acciones
u omisiones que afecten los derechos de los menores, sin importar el grado de parentesco. Es
importante destacar que estas normativas son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas
rigurosamente por quienes reciben estas resoluciones.
Propósito de las Medidas de Protección
El marco legal que regula estas medidas tiene como propósito detener las acciones que
están afectando al niño, niña o adolescente, así como restablecer los derechos vulnerados y
garantizar que se respeten continuamente.
El objetivo principal al otorgar estas medidas a las víctimas es prevenir cualquier riesgo
futuro durante el proceso legal. Aunque estas medidas no reparan el daño pasado, tienen la
función de mitigar posibles riesgos futuros y, por lo tanto, deben ser otorgadas de manera
expedita.
Enfoque Social de las Medidas de Protección
Cuando se abordan casos que requieren medidas de protección, es crucial considerar
aspectos que aseguren la protección efectiva de los derechos de los menores. Esto incluye la
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identificación y análisis de las causas subyacentes que pueden conducir a la vulneración de
derechos, ya que siempre hay factores causales que deben investigarse a fondo.
Es fundamental distinguir entre diferentes niveles de causas que contribuyen a la
violación de derechos de los menores, como las causas estructurales, intermedias y finales. Este
análisis profundo permite comprender mejor las circunstancias amenazantes y su impacto en
la vida de los menores.
Causas Estructurales
Las causas estructurales están asociadas con las diferencias sociales, y su identificación
puede ser complicada en casos específicos.
Según Buaiz (2004, p. 274), "El análisis del conflicto social implicado, los actores
involucrados, las condiciones generales de la sociedad y las circunstancias individuales, junto
con los factores económicos, sociales y culturales, permitirán descubrir las raíces estructurales
en la violación de derechos."
Por ejemplo, los padres tienen la responsabilidad directa de asegurar la alimentación de
sus hijos al menos tres veces al día. La falta de cumplimiento de esta responsabilidad podría
interpretarse como negligencia según las normas generales, pero ¿cuáles son las circunstancias
particulares de esa familia? Quizás la falta de empleo o el estado civil de los padres podrían ser
factores determinantes. Investigar estas particularidades ayudaría a identificar las causas
estructurales de este problema social.
Causas Intermedias
También conocidas como causas secundarias, las causas intermedias están directamente
relacionadas con los motivos, ausencias, faltas y las carencias en los servicios a los que los
niños tienen derecho. A diferencia de las causas estructurales, estas son s visibles y se puede
identificar quién las realiza.
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Las causas estructurales y las intermedias están interconectadas y se complementan
mutuamente. Esta conexión directa entre ellas permite una mejor comprensión y un análisis
integral del entorno que afecta al desarrollo de los menores.
Siguiendo el ejemplo anterior sobre las causas estructurales, la causa intermedia sería
la falta de responsabilidad de los padres al no proporcionar la alimentación adecuada a sus
hijos. Esta causa intermedia ayuda a explicar por qué se produce este problema social
específico.
Causa Final
Las causas finales son las consecuencias directas del problema que se ha llevado a
conocimiento de la autoridad competente y están directamente relacionadas con los sujetos
involucrados, es decir, el menor de edad y la persona que ha vulnerado los derechos del menor.
Estas causas son las más ciles de identificar al momento de decidir medidas de
protección, ya que están directamente vinculadas con la conducta específica del menor. Sin
embargo, es crucial tener precaución durante el análisis, ya que si no se consideran también las
causas estructurales e intermedias, podría haber nuevas violaciones de derechos.
Como menciona Buaiz (2004, p. 277), "Es fundamental entender que si una medida de
protección no aborda los tres niveles que actúan como causas de la violación de derechos
humanos, esa medida podría resultar ineficaz y no lograría realmente restituir los derechos
vulnerados. De hecho, podría convertirse en una nueva violación de derechos."
Medidas de Protección dentro del Código de la Niñez y Adolescencia
Cuando hablamos de medidas de protección nos referimos a garantías destinadas a
proteger a los menores de edad cuando son víctimas o existe un riesgo inminente de vulneración
de sus derechos. Estas medidas se dividen en administrativas y judiciales.
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Medidas administrativas
Las medidas de protección administrativas son dictadas y aplicadas exclusivamente por
la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, según lo establece el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003). Estas medidas pueden ser
generales y especiales.
Medidas Generales: Están dirigidas a proteger y restituir cualquier amenaza o violación
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 217 del CONA. La
legislación especial para niños, niñas y adolescentes establece:
Implementación de acciones físicas, psicológicas, educativas y apoyo al núcleo
familiar, siempre priorizando el interés superior del menor.
Emisión de órdenes de cuidado del menor.
Reintegración del menor a su núcleo biológico.
Reubicación del menor o de las personas involucradas en programas de protección,
según lo determine la autoridad competente.
Alejamiento temporal del agresor del lugar donde se encuentra el menor.
Solicitud de custodia de emergencia en hogares de familia o instituciones de atención
por hasta 72 horas, mientras se solicitan al Juez las medidas de protección
correspondientes (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Medidas Especiales: Están contempladas en el artículo 79 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia y se aplican en casos de abuso sexual, maltrato, explotación sexual,
tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes, así como en situaciones laborales de menores,
según el artículo 94 del CONA.
Estas medidas especiales y generales están interconectadas: las generales proporcionan
el marco para otras medidas, mientras que las especiales se implementan específicamente
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cuando hay una violación de los derechos de los menores, permitiendo así establecer acciones
adecuadas para su reparación integral.
Apoyo a la Familia
El artículo 217, numeral 1, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia detalla
acciones como educativas, terapéuticas, psicológicas y apoyo al núcleo familiar, con el objetivo
de fortalecer los lazos afectivos hacia el menor y salvaguardar su interés superior.
Aunque el Código no define explícitamente el apoyo familiar, se entiende que al
implementar estas acciones se beneficia al menor y a su entorno familiar. El Estado, a través
de las entidades pertinentes, asigna psicólogos, trabajadores sociales y abogados para asistir
integralmente al menor y su familia cuando enfrentan situaciones que amenazan su adecuado
desarrollo físico y psicológico.
En Ecuador, existía el Servicio de Protección Especial (SEPE) perteneciente al extinto
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y en la actualidad es parte del Ministerio
de la Mujer y Derechos Humanos proporciona apoyo y atención psicológica a niños, niñas y
adolescentes que enfrentan dificultades en su comportamiento dentro de su familia, hogar y
entorno vulnerable. El SEPE trabaja en colaboración con las familias y los menores para
abordar cualquier tipo de vulnerabilidad.
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Figura 1:
Estructura Ministerio de la Mujer y Derecho Humano
Fuente: autores (2024)
Programas de Protección SNPNA
El Código de la Niñez y Adolescencia contempla la inserción de niños, niñas y
adolescentes en programas de protección del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y
Adolescencia, elegidos por la autoridad competente según la naturaleza del acto que vulnera
los derechos del menor. Este proceso incluye investigaciones para evaluar la situación social,
familiar y legal del menor y sus familiares.
Ejecución de Acción
El artículo 217, numeral 4, del CONA establece la ejecución de acciones específicas
para restituir derechos vulnerados, como garantizar la matrícula escolar, la atención médica o
el reconocimiento legal de un menor que haya sido negado previamente.
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Alejamiento
Una medida de protección adicional es el alejamiento temporal de aquellas personas
que han violado los derechos de los niños y adolescentes, como medida preventiva para evitar
futuras vulneraciones.
Reinserción del Menor en la Familia
La reinserción familiar implica el retorno permanente del menor a su familia de origen
después de un periodo de separación, terminando a cualquier acogimiento familiar o
institucional previo.
Este marco legal busca asegurar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes
en Ecuador, adaptándose a las necesidades particulares de cada caso y circunstancia específica.
Medidas Judiciales
Las medidas judiciales son aquellas ordenadas por los jueces, quienes actúan como
administradores de justicia en casos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
Entre estas medidas se incluyen:
Acogimiento Familiar
Acogimiento Institucional
Adopción
El Acogimiento Familiar
El acogimiento familiar es una medida temporal dictada por autoridades judiciales con
el propósito de proporcionar a niños, niñas o adolescentes que han sido separados de su entorno
familiar un hogar apropiado y adecuado. Esta medida busca satisfacer sus necesidades básicas
de afecto, cuidado, alimentación y salud durante el tiempo determinado por la autoridad
judicial.
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El objetivo principal del acogimiento familiar es preservar, mejorar y fortalecer los
vínculos familiares del menor para prevenir el abandono y facilitar su eventual reintegración
con su familia biológica.
Los jueces deben mantener objetividad al decidir sobre medidas de protección,
considerando que la situación económica de los progenitores y familiares no debe ser motivo
suficiente para determinar estas medidas en favor de los menores. Por lo tanto, existen
condiciones específicas que deben cumplirse para el acogimiento familiar.
Condiciones Generales para el Acogimiento Familiar
El acogimiento familiar debe cumplir con las siguientes condiciones:
La autoridad competente evaluará y seleccionará el hogar s adecuado para el menor.
Se debe proporcionar una vivienda apropiada que permita al menor participar
activamente en la vida diaria y que esté equipada con todos los servicios necesarios
para su desarrollo normal.
Se garantiza la seguridad, estabilidad emocional, social y afectiva del menor mediante
un proceso adecuado de socialización.
Es fundamental que el menor se desarrolle en un entorno familiar donde las relaciones
sean personalizadas, lo que contribuirá a su identidad y desarrollo personal.
Obligaciones específicos de las entidades de atención
Las entidades de atención deberán también cumplir obligaciones específicas a s de
las generales y estas son:
Deberá asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la
resolución del juez lo determine, es decir será el encargado de velar por sus derechos.
Deberá velar por el cumplimiento del proyecto global de la familia, así como del
proyecto integral del menor acogido, así mismo lo presentara a la autoridad competente.
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Deberá fortalecer los lazos familiares, y apoyar a la superación de los motivos y causas
que originaron la medida.
Están obligados a informar periódicamente a la autoridad competente el progreso del
menor en el centro de acogida, a fin de que el juez ratifique, modifique o termine con
la medida de protección.
Al ser quienes están al frente del menor, deben esclarecer la situación jurídica del niño,
niña o adolescente que se encuentra privado de su medio familiar, cuando el caso lo
amerite.
Por último, son los indicados a agotar todas las maneras posibles de reinsertar al menor
en su familia.
Terminación de la Medida de protección Acogimiento Familiar.
Es necesario considerar los motivos por los cuales se dan por terminadas este tipo de
medidas judiciales de protección como es el Acogimiento Familiar.
Cuando el niño, niña o adolescente es reinsertado en su familia biológica.
Cuando el niño, niña o adolescente es adoptado.
Cuando el menor acogido se ha emancipado legalmente, conforme a lo determinado en
el art. 328 numerales 2 y 4 del Código Civil (en adelante CC).
Resolución de la autoridad competente quien emitió la medida.
El acogimiento familiar no tendrá fin de lucro, las personas que estuviesen a cargo de
un menor acogido y en el transcurso del tiempo desean adoptarlo estos tendrán preferencia,
siempre que cumplan con los requisitos legales determinados.
El Acogimiento Institucional
Al igual que el Acogimiento Familiar mencionado previamente, es una medida
temporal de protección ordenada por el tribunal competente. Esta opción se aplica cuando no
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es posible realizar el acogimiento familiar para menores que están separados de su entorno
familiar.
El acogimiento institucional se considera como último recurso y debe llevarse a cabo
en instituciones de atención debidamente autorizadas por los sistemas que regulan estos
programas.
Término del acogimiento institucional
Esta medida de protección puede finalizar por diversas razones:
La reintegración del niño, niña o adolescente en su entorno familiar biológico.
Cuando se logra el acogimiento familiar, ya que esta medida es prioritaria y sustituye
al acogimiento institucional.
Adopción del menor acogido.
Emancipación legal del menor conforme a las disposiciones legales.
Resolución emitida por la autoridad competente que da por finalizada la medida de
protección.
Ambas medidas tienen como objetivo principal la reintegración del menor en su familia
biológica, por lo que es fundamental preservar, fortalecer, mejorar y restablecer los vínculos
familiares para prevenir el abandono.
Las medidas de protección están diseñadas para garantizar que los derechos de los niños
no sean vulnerados y, en caso de que se hayan violado, deben ser reparados para asegurar el
adecuado desarrollo del menor.
Las medidas de protección pueden ser generales o especiales, y ambas deben interactuar
de manera coordinada, ya que una sola medida de protección puede ser insuficiente. Según el
artículo 216 del Código de la Niñez y Adolescencia:
La medida de protección debe tener objetivos claramente establecidos.
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Debe indicarse claramente a quién se aplica la medida, ya sea familia, padre, madre,
maestro, escuela, niño, niña o adolescente.
Se deben definir los responsables de ejecutar la medida.
Debe establecerse un período de tiempo durante el cual cese la violación de derechos.
Debe establecerse un plazo para la restitución de los derechos.
Se deben establecer plazos para que los responsables informen a la junta de protección
de menores sobre el cumplimiento de las medidas.
Debe designarse a una persona responsable de garantizar el estricto cumplimiento de
las medidas.
Debe establecerse un cronograma que defina el tiempo de seguimiento de las medidas.
Figura 2:
Fuente: autores (2024)
La adopción
La adopción se considera una medida de protección que trasciende el ámbito temporal
para convertirse en un acto jurídico. En este proceso, un adulto asume legalmente la paternidad
o maternidad de un niño, niña o adolescente ajeno, estableciendo una relación filial equiparable
a la sanguínea. La adopción tiene como objetivo principal proporcionar al menor una familia
idónea, permanente y adecuada, priorizando siempre su interés superior por encima de
cualquier otra consideración.
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La adopción enfocada desde la protección integral
Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra privado de su entorno familiar por
decisión judicial, el Estado tiene la obligación y responsabilidad de restituir los derechos
vulnerados, que incluyen el derecho a conocer y ser cuidado por sus padres, el derecho a vivir
en familia y comunidad, el derecho a tener una identidad con nombre y apellido, y el derecho
a la igualdad y no discriminación.
La adopción en el sistema de protección de derechos
Es fundamental que se adopten medidas de protección que favorezcan la reintegración
del menor en su familia biológica, reservando la separación del entorno familiar como una
medida excepcional después de haber agotado las alternativas de acogimiento familiar e
institucional. La adopción se considera subsidiaria y busca principalmente restablecer el
derecho del niño a tener una familia adecuada.
De acuerdo con los artículos 217 y 151 del Código de la Niñez y Adolescencia, la adopción
tiene como propósito garantizar que el menor sea acogido en una familia afectiva y definitiva,
proporcionándole el estatus legal necesario para ser adoptado, lo cual es responsabilidad del
Estado.
La Institucionalización y los procesos de adopción
Tras revisar de manera concisa las medidas judiciales, es importante destacar que no
todos los menores institucionalizados son aptos para la adopción. Aquellos que tienen
familiares deben trabajar para fortalecer los lazos familiares y facilitar su reintegración en el
seno familiar, priorizando siempre la unidad familiar con el respaldo del Estado para asegurar
un entorno propicio para el menor.
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Es responsabilidad del Estado garantizar que los niños sean cuidados por sus padres en
primer lugar, o en su defecto, por familiares cercanos si los padres no pueden proporcionar el
cuidado adecuado. Esto se conoce como familia sustituta. En casos donde no haya familiares
disponibles para cuidar al menor, se buscará una institución adecuada que garantice su
bienestar.
La adopción en Ecuador es una medida judicial destinada a asegurar la estabilidad
emocional, física y psicológica de los niños y niñas, con el fin de proporcionarles una familia
que contribuya a su desarrollo integral (Samaniego Quiguiri et al., 2023)
Metodología
Este estudio utilizó un enfoque mixto, combinando métodos cualitativos y cuantitativos
para analizar las medidas de protección administrativa y judicial para niños, niñas y
adolescentes en Ecuador. Se investigó la implementación y efectividad de estas medidas,
identificando desafíos y proponiendo mejoras. Los resultados se diseminarán mediante
publicaciones académicas y presentaciones para impactar políticas y prácticas en el campo de
la protección infantil en Ecuador.
Resultados
En Ecuador, existe el sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a los
niños, niñas y adolescentes, configurándose como un conjunto diverso de organismos,
entidades y servicios, tanto públicos como privados. Su misión es definir, supervisar y evaluar
políticas, planes y acciones destinadas a garantizar la protección total de los derechos de los
menores. Además, establece mecanismos de sanción y recursos en todos los ámbitos para
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asegurar la efectividad y cumplimiento de los derechos según lo establecido en el marco legal
(CONA, 2003). Como entidad rectora, su compromiso fundamental radica en asegurar el
ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio
ecuatoriano.
Ante las diferentes responsabilidades que se encuentran escritas bajo la responsabilidad
de cada organismos que conforma SNDPINA, es importante plantear una propuesta de mejora,
a través de bases socio jurídicas como:
Diseñar un sistema integrado de recepción y regularización de medidas de
protección que incluya la elaboración de informes psicosociales preliminares en
un plazo máximo de 72 horas desde el ingreso del niño, niña o adolescente a la
unidad de atención. Este sistema garantizará una evaluación inicial exhaustiva,
incluyendo entrevistas con el entorno social del menor, para informar al juez
competente y tomar decisiones oportunas sobre la medida de acogimiento.
Implementar un registro centralizado bajo estándares del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, gestionado por trabajadores sociales, para
asegurar una documentación precisa desde el momento del ingreso y la apertura
de expedientes individuales actualizados trimestralmente. Estos expedientes
registrarán la situación inicial del menor, el proceso de intervención familiar y
el progreso durante su estancia.
Fortalecer la coordinación entre la Policía Especializada de Niños y las
autoridades judiciales para asegurar que cada ingreso esté respaldado por una
medida administrativa o judicial durante y fuera del horario laboral, agilizando
así el acceso a la protección para los menores en situaciones de emergencia.
Establecer mecanismos de formación continua para el equipo técnico y tutores,
asegurando que estén capacitados en el uso efectivo de los instrumentos como
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la ficha de ingreso y el informe único preliminar a jueces, con el fin de mejorar
la calidad de la atención y garantizar el cumplimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en Ecuador.
Implementar acciones concretas para asegurar una acogida cálida y segura,
facilitando un ambiente propicio para la adaptación emocional de la niña, el niño
o el adolescente al nuevo entorno. Esto incluye proporcionar contención
emocional desde el momento del ingreso, permitiendo que mantengan objetos
personales y asegurando acompañamiento continuo por parte de un profesional
designado como referente.
Realizar un diagnóstico integral al inicio del proceso, que abarque la situación
del menor, la familia y la comunidad en la que reside. Este diagnóstico se llevará
a cabo por profesionales capacitados, con el objetivo de entender las
necesidades específicas del menor y su entorno, facilitando así una intervención
más efectiva y personalizada durante su estancia en la institución.
Establecer un protocolo claro que clarifique el acogimiento como un periodo
transitorio y oriente sobre el futuro de manera esperanzadora, promoviendo el
apoyo entre los niños, niñas y adolescentes en la institución para facilitar su
proceso de adaptación y bienestar emocional.
La propuesta de mejoras presentada busca fortalecer significativamente los procesos
administrativos y judiciales en el ámbito del acogimiento institucional y la adopción de niños,
niñas y adolescentes en Ecuador. A través de la implementación de medidas como la
optimización de los procedimientos de recepción y regularización de las medidas de protección,
la mejora en la atención psicosocial inicial, y la garantía de un seguimiento continuo y detallado
de cada caso, se pretende asegurar un ambiente seguro y acogedor para los menores en situación
de vulnerabilidad.
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Es imperativo que estas acciones no solo cumplan con los estándares legales vigentes,
sino que también promuevan el bienestar integral de los niños y niñas, respetando en todo
momento sus derechos fundamentales. Con estas iniciativas, se aspira a construir un sistema
más eficiente y humanitario que contribuya de manera efectiva a la protección y desarrollo de
la infancia y adolescencia en el país..
Discusión
Las medidas judiciales de protección, como hemos mencionado previamente, están
reguladas por el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. En el año 2023, se reportó
aproximadamente 2,462 niños, niñas y adolescentes en instituciones de acogida.
Los ingresos a estas instituciones se deben principalmente a negligencia parental (30%)
y maltrato (26%). Estas situaciones, muchas veces consecuencia de condiciones
socioeconómicas desfavorables, han contribuido al aumento en el número de ingresos a estas
instituciones.
Tabla 1:
Fuente: Autores (2024)
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Estas situaciones, muchas veces consecuencia de condiciones
socioeconómicas desfavorables, han contribuido al aumento en el número de
ingresos a estas instituciones.
En Ecuador, la adopción es considerada una medida excepcional,
aplicándose cuando un juez declara la adopción del menor debido a circunstancias
como orfandad, privación de libertad de los padres, o falta de familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad. En 2023, hubo 348 niños aptos para adopción,
de los cuales 239 ya tenían la declaración de adopción. Además, se emitieron
resoluciones de privación de patria potestad para 14 menores, mientras que 38
estaban en proceso de obtener esta declaración y 57 aguardaban la resolución
correspondiente.
Durante 2023, las reunificaciones familiares en Ecuador aumentaron
considerablemente en comparación con 2022, de 81 a 330 casos. En el mismo
año se realizaron 82 adopciones a nivel nacional.
Conclusión
El Ecuador, como Estado comprometido con los derechos humanos, ha integrado en su
marco legal disposiciones específicas para proteger a los niños, niñas y adolescentes,
considerándolos como una prioridad en materia de atención. Esto se refleja en la
ratificación de tratados internacionales que garantizan sus derechos fundamentales.
Las medidas judiciales de protección, como el acogimiento familiar e institucional, se
establecen con el objetivo principal de la reinserción del menor en su entorno familiar
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cuando sea posible, siendo la adopción una medida excepcional. Estas acciones son
cruciales para mitigar riesgos inmediatos que afecten la integridad del menor mientras
se resuelve su situación jurídica.
Las causas más frecuentes de la aplicación de estas medidas son la negligencia en el
cuidado y el maltrato, situaciones que, aunque son superables, requieren intervención
estatal, como lo establece el Sistema Especializado de Protección Especializada
(SEPE), enfocado en fortalecer los lazos familiares y afectivos del menor.
Es fundamental garantizar a los niños, niñas y adolescentes un entorno familiar estable
y afectuoso, donde puedan recibir el cuidado necesario para su desarrollo físico y
emocional. Esto no solo promueve su felicidad individual, sino que también contribuye
positivamente al bienestar y progreso de la sociedad en su conjunto, considerando que
representan el futuro del país.
Finalmente, tanto los padres como el Estado tienen la responsabilidad compartida de
asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes crezcan en ambientes seguros y adecuados,
preparándolos para asumir roles activos y responsables en la sociedad cuando llegue el
momento.
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