Vol. 4 Núm. 2 / Julio Diciembre 2023
Ejes de tratamiento de Personas Privadas de Libertad en el gimen General de
Rehabilitación Social
Aves of treatment of Persons Deprived of Liberty in the General Regime of Social
Rehabilitation
Eixos de tratamento para pessoas privadas de liberdade no regime geral de reabilitação
social
Juan Pablo Carrasco Carrillo
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
jcarrasco2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-9015-2226
Fernando Eduardo Paredes Fuertes
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
DOI / URL: https: //doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n2/250
Como citar:
Carrillo, J. & Paredes, F. (2023) Ejes de tratamiento de Personas Privadas de Libertad en el
Régimen General de Rehabilitación Social. Código Científico Revista de Investigación, 4(2),
444-466.
Recibido: 15/09/2023 Aceptado: 17/10/2023 Publicado: 31/12/2023
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica, facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Carrera de Derecho.
2
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica del Ecuador, Magister en Docencia Universitaria y Administración
Educativa, Magister en Derecho Mención En Derecho Penal y Procesal Penal, Diplomado en Metodología de la Investigación
Científica, Socioformación y Desarrollo Humano. Profesor investigador en la Universidad Indoamérica Ambato;
Coordinador de General de Posgrados Universidad Indoamérica.
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Resumen
El problema central de la presente investigación engloba los derechos de las personas privadas
de libertad en el Ecuador con relación a los ejes de protección determinado por orden legal. El
prosito principal es identificar si los presupuestos de protección de derechos de las personas
privadas de libertad se cumplen como lo determinado de forma normativa. El objetivo principal
es analizar y determinar cles son los ejes de tratamiento para la rehabilitación social de las
personas privadas de libertad. En cuanto a la metodología aplicable al tema dentro de la
investigación se recurrió al uso del método analítico-descriptivo, en donde se revisaron los
mecanismos que aplica el Estado para proteger y promover el respeto a los derechos
constitucionales de las personas privadas de libertad. Además, se traba bajo un enfoque
cualitativo al describir los factores que inciden en las posibles vulneraciones de derechos dentro
de los Centros de Rehabilitación Social. Finalmente, se proporciona una comparativa entre
Ecuador y Espa en cuanto al manejo de los centros carcelarios.
Palabras claves: Ejes, de tratamiento, Derechos, Estado, Personas Privadas de la Libertad,
Reinserción.
Abstract
The central problem of this investigation encompasses the rights of people deprived of liberty
in Ecuador in relation to the axes of protection determined by legal order. The main purpose is
to identify whether the assumptions for the protection of the rights of people deprived of liberty
are met as determined in a normative manner. The main objective is to analyze and determine
which are the treatment axes for the social rehabilitation of people deprived of liberty.
Regarding the methodology applicable to the topic within the research, the analytical-
descriptive method was used, where the mechanisms applied by the State to protect and
promote respect for the constitutional rights of people deprived of liberty were reviewed. In
addition, we worked under a qualitative approach when describing the factors that affect
possible violations of rights within the Social Rehabilitation Centers. Finally, a comparison is
provided between Ecuador and Spain regarding the management of prison centers.
Keywords: Axes of treatment, Rights, State, Persons Deprived of Liberty, Reintegration.
Resumo
O problema central da presente pesquisa abrange os direitos das pessoas privadas de liberdade
no Equador em relação aos eixos de proteção estabelecidos por ordem legal. O principal
prosito é identificar se os pressupostos de proteção dos direitos das pessoas privadas de
liberdade estão em conformidade com o que é determinado normativamente. O principal
objetivo é analisar e determinar quais são os eixos de tratamento para a reintegração social de
pessoas privadas de liberdade. Quanto à metodologia aplicável ao tema na pesquisa, recorreu-
se ao uso do método analítico-descritivo, no qual foram revisados os mecanismos aplicados
pelo Estado para proteger e promover o respeito aos direitos constitucionais das pessoas
privadas de liberdade. Além disso, trabalhou-se com uma abordagem qualitativa ao descrever
os fatores que podem levar à violação dos direitos nas instituições de reabilitação social. Por
fim, é fornecida uma comparação entre o Equador e a Espanha no que diz respeito à gestão das
instituições prisionais.
Palavras-chave: Eixos, tratamento, Direitos, Estado, Pessoas Privadas de Liberdade,
Reinserção.
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Introducción
Los ejes de tratamiento de personas privadas de libertad nacen de los Derechos
Humanos por su propia naturaleza; en donde las personas que se encuentran privadas de su
libertad pasan a ser reconocidas en el Ecuador como grupo de atención prioritaria por orden
constitucional, en donde el Estado tiene la obligación de garantizar que se cumplan con todos
sus derechos y garantías. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2016)
define a los derechos humanos como los principios que rigen a todas las sociedades en las que
gobierna un Estado basado en principios de derecho y democracia.
En el Ecuador los ejes de tratamiento se aplican dentro del gimen General de
Rehabilitación Social que gira en torno a un análisis sobre los planes de acción que aplica el
Estado ecuatoriano para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad ,
establecido tanto por la Constitución de la República del Ecuador, como también por el digo
Orgánico Integral Penal, siendo estas normas parámetros a seguir por el Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes-(SNAI), ya que
se trata del ente encargado del desarrollo, aplicación y ejecución de planes y proyectos en
relación a la rehabilitación social de las personas que han sido condenadas a través de una
sentencia ejecutoriada.
Las personas privadas de la libertad, sen el Comité Internacional de la Cruz Roja,
(2016) los define como aquellas personas separadas de su entorno cotidiano, impidiéndole a
decidir sobre su propia vida. El grado de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad
depende de varios factores, sociales y de gobierno en la facilitación de recursos para el
cumplimiento de las penas privativas de libertad.
El marco normativo existente en el Ecuador ha sido creado con el propósito de proteger
los derechos de las personas privadas de la libertad en el cumplimento de una condena
ejecutoriada, toda vez que, pasan a formar parte de un Centro de Rehabilitación Social en donde
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tendrán que cumplir con una serie de actividades que promuevan y constituyan una verdadera
rehabilitación social. En el marco del respeto de los derechos humanos y constitucionales de
las personas privadas de la libertad, los ejes de tratamiento están encaminados al cumplimiento
y ejecución de los derechos de este grupo social prioritario.
La Comisión Interamericana establece sobre el manejo de los derechos de las personas
privadas de libertad:
Los derechos de las personas privadas de la libertad se deben manejar bajo principios
jurídicos de aplicación. Con el prosito de garantizar un trato humano adecuado dentro
de los Centros de Privación de Libertad, acomo también garantizar el desarrollo de
un debido proceso y el acceso a la justicia de forma adecuada. Con el prosito de
garantizar y tutelar los derechos de las personas que se encuentran en conflicto con la
ley (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008).
Siguiendo con esa línea, el acceso a los ejes de tratamiento de las personas privadas de
la libertad se maneja bajo el principio de voluntariedad, por lo que, cada persona elige si desea
formar parte o no de programas realizados bajo la dirección del SNAI. En el país no existe n
en la actualidad un mecanismo jurídico que faculte al Sistema Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes, SNAI para establecer estos
mecanismos con carácter de obligatoriedad en el cumplimiento de los ejes de tratamiento.
Ades, parafraseando a Álvarez, (2022) se determina que los Centros de
Rehabilitación Social del Ecuador, realizan actividades en función del cumplimiento de los ejes
determinados por ley, a través de actividades como trabajo, deporte, salud, cultura, educación
y el vínculo con la sociedad a través de su familia. Para la ejecución de los ejes de tratamiento,
es importante los aspectos generales como una infraestructura adecuada, el personal
penitenciario capacitado, creación de protocolos de seguridad, el trabajo mancomunado entre
entidades públicas y privadas.
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Estos ejes de tratamiento para personas privadas de la libertad se encuentran en un
Colapso del Sistema Penitenciario, debido a la actual crisis carcelaria que vive el Ecuador a
causa del incremento de bandas delictivas, quienes se encuentran en una lucha de poder interno
y externo, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo adecuado de los ejes de tratamiento
de las personas privadas de libertad. En donde se evidencia una falta de acción por parte del
Estado en la ejecución de políticas blicas que coadyuven al cumplimiento de lo determinado
en la norma constitucional y las leyes pertinentes.
Desarrollo
Las personas privadas de libertad
Las personas privadas de libertad en el Ecuador son reconocidas dentro de la
Constitución como un grupo de atención prioritaria, por cuanto, es importante destacar que
dichas personas no están exentas a que se vulneren sus derechos tanto constitucionales como
fundamentales. Por lo cual, el estado debe prestar especial protección a estas personas, ya que
pueden caer en doble vulnerabilidad. En el artículo 35 establece: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”
(…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En este sentido, el Estado está brindando una garantía de protección al ubicar a las
personas privadas de libertad dentro del grupo de atención prioritaria en donde se garantizará
el cumplimiento de sus derechos de inmediata aplicación. Se debe tener en cuenta que dentro
del Sistema Penitenciario existen adolescentes infractores, mujeres, hombres y personas de la
tercera edad que cumplen una pena privativa de libertad y adquieren un grado de doble
vulnerabilidad.
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Según Lascano & Cárdenas, (2022) establecen:
(…) las entidades gubernamentales y principalmente las que se encargan de la
administración de justicia están obligadas a respetar derechos estatales e internacionales
ya que si estos fueren inobservados se estaría afectando la dignidad de las personas y
más aún a aquellas que son de atención prioritaria debido a su vulnerabilidad (P. 218).
Las personas privadas de la libertad tienen particular protección dentro de los convenios
internacionales de Derechos Humanos, como parte de los convenios internacionales, se debe
destacar lo determinado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (1997) en
donde ya se implanto una guía normativa enfocada en buenas prácticas para personas privadas
de libertad en su artículo 1:
En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente
a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizasu vida e integridad
personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad
(…) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1997, art.1)
El ente internacional de derechos enfocados en la protección de las personas privadas
de libertad garantiza como derecho principal la vida y la integridad de la persona, que debe ser
contemplado por el Estado, garantizando por medio de mecanismos internos que promuevan
el cumplimiento de lo determinado en las normas internacionales en concordancia con la
normativa nacional de derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2004) determina los nueve factores
principales que inciden en las crisis y colapsos del sector penitenciario en los países
subdesarrollados:
1.Hacinamiento;
2.Difícil acceso a servicios básicos;
3.Violencia carcelaria;
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4.Tortura;
5.Uso excesivo de la fuerza;
6.Uso excesivo de la detención preventiva,
7.Ausencia de medidas de protección;
8.Ausencia de programas laborales y educativos;
9.Corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2004, pág. 24).
La Corte IDH en base a su experiencia y análisis de las situaciones particulares de los
países de América Latina, ha destacado los factores que promueven crisis internas y vulneran
derechos humanos de las personas privadas de libertad, posicionando en primer lugar el
hacinamiento, la violencia interna, el ambiente precario, el uso de la fuerza, la falta de
programas que promuevan el cumplimiento de los derechos fundamentales como educación,
trabajo o salud, y finalmente la corrupción en el manejo administrativo carcelario.
Marco Normativo Legal Ecuatoriano para Personas Privadas de la Libertad
La Constitución de la Republica del Ecuador determina los derechos de las personas
privadas de la libertad, reconociéndoles los siguientes según el artículo 51:
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad;
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad;
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas;
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6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad;
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas
con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y
dependencia (Constitución de la República del Ecuador, 2008. art.51).
La Constitución es clara al determinar los siete derechos principales de las personas
privadas de la libertad entre ellos a no ser aislados, a tener contacto permanente con sus
familias, a acceder a la justicia con una autoridad competente sobre los tratos recibidos, derecho
a la salud en su máxima cobertura, misma que debe ser suficiente e inmediata, y finalmente en
el caso de menores de edad o adolescentes infractores quienes deberán contar con medidas de
protección especiales dependiendo cada caso.
Es responsabilidad del Estado mantener la custodia y seguridad de las personas privadas
de la libertad, específicamente en el artículo 676 señala: “Las personas privadas de libertad se
encuentran bajo la custodia del Estado. El Estado responderá por las acciones u omisiones de
sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
Por lo expuesto, el estado debe garantizar el derecho a la vida y la seguridad de las
personas privadas de libertad durante todo el tiempo de estadía dentro de los distintos Centros
de Rehabilitación Social.
Las garantías del Proceso Penal protegerán la Dignidad humana y titularidad de
derechos en el articulado 4:
Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos
reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las
personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las
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limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su
dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento (Código Orgánico Integral
Penal, 2014. art.4).
Por lo tanto, las personas privadas de libertad no pierden todos sus derechos, sino
únicamente de los de libre movilidad, por lo que los demás derechos constitucionales y
fundamentales los siguen manteniendo durante el cumplimiento de su pena o condena
ejecutoriada. Bajo todos los sentidos se probe el hacinamiento, pero se debe destacar en el
Ecuador el hacinamiento es una problemática latente dentro de los Centros Penitenciarios,
siendo este uno de los principales motivos de la Crisis Carcelaria actual, generando
vulneraciones de derechos y propiciando el incumplimiento de los ejes de tratamiento de las
personas privadas de la libertad.
Por otro lado, el tratamiento de las personas privadas de la libertad dependerá de lo
estipulado en la norma penal, señala:” Tratamiento: En la rehabilitación de las personas
privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de
estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás” (digo
Orgánico Integral Penal, 2014. Art.8).
Estableciendo así, el respeto a las necesidades de las personas privadas de la libertad en
el ejercicio de las capacidades y habilidades personales, con el prosito de realizar actividades
laborales. Siempre y cuando estas actividades laborales no vayan en detrimento de los derechos
de otra persona. El tratamiento de las personas privadas de la libertad va encaminado a
evidenciar las necesidades que tienen y potenciar sus capacidades ocultas para crear nuevas
fuentes laborales que promuevan un cambio positivo en sus vidas con visión a futuro.
Ejes de tratamiento de las Personas Privadas de la Libertad en el Ecuador
Se debe tener en cuenta que los ejes de tratamiento para las personas privadas de libertad
deben estar encaminado a criterios basados a que su condición no cambia el hecho de que son
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seres humanos más allá de cualquier delito cometido, por lo que se someten a procesos de
rehabilitación social, desde un enfoque de intervención que promueva un cambio positivo.
Dicha intervención se debe enfocar en elementos de carácter: cognitivos, emocionales o
comportamentales, con repercusión en el ambiente social.
El tratamiento a la rehabilitación social parafraseando a Calderón (2014) establece que
este proceso no radica sobre el Centro o Instalación, sino más bien depende de los recursos
económicos para administrar dicho lugar; puesto que, de eso depende la implementación de
recursos como: personal administrativo y de seguridad altamente capacitados, ubicación de las
personas por su índice de peligrosidad, el servicio para el acceso a la educación, buena
alimentación, calidad en los servicios, promoción laboral, enseñanza de artes y oficios. Todo
depende del Estado y la debida aplicación de los ejes de tratamiento en beneficio de las
personas privadas de libertad en su rehabilitación social.
Es de suma importancia destacar el papel que juega el tratamiento de las personas
privadas de libertad, debido a que un factor determinante que influye dentro de estos centros
es la injusticia. La corrupción carcelaria es una realidad en el Ecuador, la falta de recursos, la
deficiente alimentación que reciben las personas son el reflejo de las necesidades que tienen
los presos, consiguiendo generar crisis interna. Estos factores imposibilitan una verdadera
rehabilitación y mucho s impiden a futuro lograr reinsertarse a la sociedad una vez cumplida
su pena.
Los ejes de tratamiento para las Personas Privadas de la libertad según Ortiz, (2017)
son creados con el objetivo de brindar espacios de calidad para las personas privadas de la
libertad logren desempeñar algún tipo de oficio con el propósito de crear nuevas fuentes de
ingresos que mejoren su calidad de vida y la de sus familias a futuro. El eje de tratamiento de
educación tiene como prosito que las personas puedan lograr culminar sus estudios desde
primaria hasta la universidad como otra fuente de empleo. El eje de Vinculación familiar y
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social procura impulsar valores familiares y sociales que permitan una mejor conexión con la
familia y la sociedad. El eje deportivo esta implementado como una fuente para eliminar estrés,
tensiones y malos pensamientos. Todos estos ejes tienen como objetivo cumplir con una
verdadera reinserción social.
Los Ejes de tratamiento de las Personas Privadas de la Libertad en el Ecuador, se
encuentran regulados por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes, (2020) en donde se determina en el Artículo 2
numeral 6 su modo de aplicación:
Ámbito de aplicación: (…) 6. Diseño y ejecución de procesos de rehabilitación y
reinserción social de las personas privadas de libertad a través de los ejes de tratamiento
según los regímenes cerrado, semiabierto y abierto, y en los niveles de mínima, media
y máxima seguridad que correspondan (…) (Reglamento del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes, 2020)(p.
5).
Es obligación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes-SNAI crear y diseñar ejes de tratamiento para Personas
Privadas de la Libertad dentro de los distintos regímenes existentes en el país como son cerrado,
semiabierto y abierto dependiendo las circunstancias de cada caso. Además, las personas
privadas de libertad serán divididas por grados de peligrosidad o por el delito cometido en
niveles de mínima, media yxima seguridad, esto con el fin de evitar riñas o disturbios.
En cuanto a la finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social se establece lo
siguiente:
1. La protección de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad
reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y la presente Ley, con atención a sus necesidades especiales;
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2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus
derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad;
3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento
de su condena;
4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
5. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014. Art.673).
En tal sentido la finalidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes, SNAI gira en torno a 5 puntos fundamentales como
son la protección de derechos humanos y constitucionales, fomentar el desarrollo de
capacidades a través del trabajo, talleres o cursos internos, propiciar una verdadera
rehabilitación integral, propender crear espacios a futuro para una reinserción social y
económica que no les permita reincidir en el cometimiento de delitos y los demás derechos
reconocidos por la constitución. Debido a que por orden normativo esta entidad del Estado es
la encargada de cumplir, ejecutar y desarrollar planes y proyectos que cumplan con el respeto
a la protección de derechos de las personas privas de la libertad, dentro de la ejecución de su
pena.
Los ejes de tratamiento se encuentran determinados de la siguiente forma:
Ejes de tratamiento. El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su
rehabilitación y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral,
2. Educación, cultura y deporte, 3. Salud, 4. Vinculación familiar y social, 5.
Reinserción. El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el
reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (Código Orgánico Integral
Penal, 2014. Art.701).
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Los ejes de tratamiento planteados por la normativa penal giran en torno a derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad como el derecho al trabajo con el eje
laboral en donde se ejecutan talleres de menica, carpintería, panadería, agricultura entre
otros, el derecho a la educación con el propósito que las personas culminen sus estudios de
primaria, secundaria y universidad. El derecho a la salud que debe ser rápido y eficaz
dependiendo al grado de necesidad de cada caso, el vínculo con la sociedad y la familia es parte
fundamental del tratamiento de rehabilitación de las personas privadas de la libertad, puesto
que ellos también trabajan de forma conjunta para contribuir con el bienestar de sus familiares.
En cuanto al eje Laboral en el Ecuador, se encuentra determinado en el artículo 702
sobre el modo de tratamiento: “El trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento. No
tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección (Código Orgánico Integral
Penal, 2014).El eje laboral es el principal dentro de todo tiramiento de rehabilitación, puesto
que proporciona actividades que permiten modificar la mentalidad de las personas privadas de
la libertad, creando herramientas de cambio para mejorar la calidad de vida de las personas,
además ofrece la posibilidad de generar ingresos dentro de los Centros de Rehabilitación, y
estos podrán ser utilizados para adquirir productos alimenticios o de aseo en el micro mercado
interno de cada Centro Penitenciario, o brinda la posibilidad de crear ahorros que podrán ser
utilizados una vez cumplida su pena.
Así también el SNAI establecemo funciona el manejo del Eje Laboral:
Será ejecutado mediante actividades, laborales, ocupacionales y productivas y de
servicios con el fin de desarrollar capacidades, habilidades y destrezas de carácter
artesanal, intelectual, manufacturero o producción en planes, programas y proyectos,
que promuevan la formación y capacitación para el trabajo, producción y
comercialización de los productos, bienes y servicios elaborados por las personas
privadas de la libertad, en coordinación con entidades públicas y privadas; y, conforme
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a los lineamientos del ministerio rector del trabajo en el ámbito de sus competencias
(Reglamento del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes, 2020. Art.186).
El reglamento del SNAI es claro al determinar que se proporcionarán una serie de
actividades laborales que permitan crear fuentes de empleo interno dentro de los Centros de
Rehabilitación, que promuevan el desarrollo de actividades para personas privadas de libertad,
con el fin de evitar el ocio, promover un cambio de mentalidad, crear oportunidades de trabajo,
brindar las fuentes de empleo para generar ingresos dentro de los Centros. Pero importante
destacar que todos los planes, proyectos y programas que se ejecutan son de carácter voluntario.
Esto se ha convertido en una limitante y obstáculo para el cumplimiento de los ejes de
tratamiento de las personas privadas de libertad, en donde queda a libre adverbio cambiar o
seguir en el camino de la delincuencia organizada.
El autor Neves, (2017) destaca la importancia del Derecho del Trabajo en donde se
ejecuta por medio de una misma regulación jurídica, el trabajo recibe el carácter de tutela como
un derecho en el ordenamiento laboral. El autor destaca la existencia de trabajos típico y
atípicos dentro del régimen laboral tanto privado como público y depende de las modalidades
laborales establecidas para su ejecución. El trabajo al ser un derecho debidamente facultado y
normado por el ordenamiento jurídico debe ser garantizado por el Estado, para la sobrevivencia
y desarrollo de los trabajadores.
El eje de educación se encuentra organizado y establecido por el marco normativo penal de la
siguiente:
Se organizarán actividades educativas de acuerdo con el sistema oficial. Los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato son obligatorios para todas las personas privadas
de libertad que no hayan aprobado con anterioridad esos niveles. El sistema nacional
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de educación es responsable de la prestación de los servicios educativos al interior de
los centros de privación de libertad (Código Orgánico Integral Penal, 2014. Art.704).
Dependiendo el caso si se trata de menores infractores la aplicación de este eje será
según la medida socioeducativa que determine un juez, en cambio, en el caso de las personas
privadas de libertad mayores de edad, en cada centro podrán tener acceso a la educación dentro
de las instalaciones, en donde existe todos los niveles de educación desde inicial hasta
universidad y carreras técnicas. Pese a que la norma lo establece como algo obligatorio, la
realidad es que solo estudian las personas que tienen la voluntad de hacerlo.
Este eje va enmarcado al ideal del derecho a la Educación según los autores Horbath &
Gracia, (2016) en donde constituyen al derecho de la educación como un derecho principal de
la sociedad, su aplicación, cumplimiento y ejecución es uno de los prositos de todo gobierno
de Estado dentro de sus agendas públicas que dependiendo de las necesidades de cada país se
aplicará su enfoque a los distintos grupos sociales que intervengan con el objetivo de constituir
una política educativa igualitaria para todos.
El eje de salud esencaminado a la garantía del acceso rápido y efectivo a este derecho
constitucional, por esto el eje promueve lo siguiente:
La asistencia a la salud tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención y a la
curación. Los centros de privación de libertad brindarán programas de prevención,
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos
en lugares apropiados para este efecto (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La salud dentro de un lugar cerrado de tratamiento debe ser integral y además debe
procurar fomentar alternativas que promuevan la prevención de enfermedades contagiosas o
virales. Además, se debe contar con un plan de acción de tratamiento para personas
consumidoras de estupefacientes. Las personas de la tercera edad y personas con enfermedades
catastróficas deberán contar con plan de salud eficaz y total en su cobertura.
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Para el autor Mayer-Serra, (2007) el derecho a la salud está constituida como un bien
al que las personas están tienen derecho al acceso a los diferentes servicios de salud procurando
el bienestar de todo ciudadano, como parte de una necesidad latente del ser humano. El autor
determina al derecho de la salud como un bien al que las personas son acreedoras por derecho
natural.
La normativa penal en su artículo 706 determina que se “promoverá la vinculación
familiar y social de las personas privadas de libertad, fortaleciendo su cleo familiar y las
relaciones sociales” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). La norma tomo en cuenta el rol
fundamental que juega la familia en el proceso de rehabilitación social de una persona privada
de libertad. El núcleo familiar dentro de la rehabilitación y la reinserción social es de vital
importancia, los ejes de tratamiento apuntan a brindar las facilidades para fortalecer la relación
con la familia de la mano del equipo técnico como Psicólogos y trabajadores sociales.
Dentro de este eje de tratamiento es preponderante definir que es la familia, para lo cual
la autora Malde, (2019) considera que la familia es aquella unión por parte de las personas
quienes comparten o tiene en común un proyecto de vida donde se compone de fuertes
sentimientos de pertenencia familiar, logrando así, crear un compromiso personal con los
miembros del cleo familiar para fomentar relaciones contenidas de intimidad, reciprocidad
y dependencia.
La normativa penal establece como se regirá la reinserción como eje de tratamiento:
Se controlará los regímenes semiabierto y abierto de ejecución de la pena con la
finalidad de generar autoconfianza y autonomía de las personas para permitirles una
óptima rehabilitación. Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el apoyo
necesario a la persona liberada para su reincorporacn a la sociedad, su reinserción
laboral y la prevención de la reincidencia (Código Orgánico Integral Penal, 2014.
Art.707).
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La reinserción social en el Ecuador se aplica con el objetivo de generar nuevas
oportunidades a las personas con el propósito de evitar la reincidencia en el cometimiento de
ilícitos. Este eje funciona como un seguimiento que se brinda a las personas una vez hayan
cumplido su pena, para procurar buscar su reinserción laboral.
Los autores Brito & Alcocer, (2021) dentro de su estudio referente a la reinserción
social destacan el papel que juega el sistema penitenciario dentro de la rehabilitación social
una vez cumplida la pena. Los autores consideran que la reinserción social está dirigida a la
implementación de mecanismos que promueven incorporar a la persona que cometió un acto
típico y culmino su pena, pueda después incorporarse dentro de la sociedad. La rehabilitación
es un aspecto importante para lograr la reinserción en donde actúan servicios de trabajo social,
orientación vocacional, y personal que promueva el rol de la persona privada de libertad como
ser humano.
Análisis comparativo entre los países Ecuador & España en el manejo carcelario
País
Aspecto
Normativa
Observación
Ecuador
Ejes de
tratamiento
Código Orgánico Integral Penal, (2014) establece en
el artículo 701:
Ejes de tratamiento: El tratamiento de las
personas privadas de libertad, con miras a su
rehabilitación y reinserción social, se fundamentará
en los siguientes ejes: 1. Laboral 2. Educación,
cultura y deporte 3. Salud 4. Vinculación familiar y
social 5. Reinserción El desarrollo de cada uno de
estos ejes de tratamiento se determinará en el
reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Se enfoca en la protección de
los ejes de protección: 1.
Laboral, 2. Educación,
cultura y deporte, 3. Salud, 4.
Vinculación familiar y
social, 5. Reinserción
España
En España
existe el
Tratamiento
Penitenciario
Ley Orgánica 1/1979, (1979) establece en el Artículo
59 lo siguiente:
1. El tratamiento penitenciario consiste en el
conjunto de actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social
de los penados.
2. El tratamiento pretende hacer del interno una
persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a
sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la
medida de lo posible, desarrollar en ellos una
actitud de respeto a mismos y de responsabilidad
individual y social con respecto a su familia, al
prójimo y a la sociedad en general (Ley Orgánica
1/1979, 1979).
Apunta a la educación, la
reinserción en el sector
laboral, protegiendo las
necesidades básicas de la
persona, vínculo familiar, y
fomento de valores de
respeto personal, al prójimo y
a la sociedad en general.
Elaborado por: Carrasco y Paredes (2023)
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Como se puede evidenciar en el cuadro comparativo, entre los países Ecuador y Espa;
por lo que, los ejes de protección enfocado a las personas privadas de libertad los dos países se
manejan bajo parámetros similares. En Ecuador se constituye como Ejes de Protección, en
España se conoce como Tratamiento Penitenciario.
Se puede evidenciar que, en España dentro del marco normativo penal, a s de los
ejes de Educación, Salud, Trabajo, Vínculo Familiar, también apunta a la priorización y
concientización de valores como el respeto personal, el respeto al prójimo dentro del centro
penitenciario, respeto a la familia y finalmente el respeto a la sociedad con mirada al futuro
una vez culminada su pena privativa de libertad.
Por otro lado, en Ecuador, existe los ejes de tratamiento para personas privadas de la
libertad que se encuentran contemplados en el marco normativo penal, enfocado al desarrollo
de los ejes de protección: Laboral, Educación, cultura y deporte, Salud, Vinculación familiar y
social, Reinserción.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los femenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
Su ejecución se basa el tipo de investigación analítica, diseño no experimental
documental, bibliográfico. A través de estas, el investigador solo observa las diferentes fuentes
secundarias, sin intervenir de ninguna manera en su comportamiento. De tal manera, que se
compilan a tras de las diferentes fuentes de derecho lo pertinente sobre los principios de
igualdad y no discriminación de género en la contratación laboral.
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Resultados
Dentro de la aplicación de los Ejes de tratamiento de las personas privadas de libertad
en Ecuador, se debe destacar los puntos de valor para los reos, proporcionados por los Tratados
y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que promueven el respeto, las garantías
necesarias y la tutela de los derechos fundamentales. En donde el Ecuador contempla
parámetros legales de conformidad o los estándares internacionales generalizados. Dentro de
la normativa tanto la Constitución como el digo Integral Penal, garantizan además una
rehabilitación social encaminada al cumplimiento de los ejes de tratamiento internos.
El punto principal de la discusión fue determinar si en la vida real se aplica a cabalidad
el desarrollo y cumplimiento de los Ejes de Tratamiento por parte del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes, quienes son los
encargados de ejecutar los planes, proyectos y ejes de aplicación. En ese sentido, se puede
destacar lo siguiente: dentro del eje de educación, éste se aplica de forma voluntaria, por lo
que, las personas deciden si se incorporan a los programas de educación, por lo que únicamente
un índice bajo forma parte de los programas escolares desde primaria, secundaria, y superior.
El eje cultural y de deporte se fomenta en los horarios de receso, en donde las personas pueden
acceder a actividades como fútbol, básquet y actividades de recreación.
En cuanto a la Vinculación familiar y social se puede decir, que se trata de un eje
primordial para crear cambios positivos durante el cumplimiento de la pena privativa de
libertad, el Equipo Técnico de los Centros Penitenciarios está conformado por Trabajadores
Sociales, Psicólogos y Abogados que trabajan de forma mancomunada para crear espacios que
fomenten el desarrollo en cuanto al vínculo familiar. Es esencial para toda persona privada de
libertad mantener contacto cercano con sus familiares y seres queridos, fomentando deseos de
cambio y progreso en la persona.
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Y finalmente el eje de reinserción que apunta a el desarrollo de planes, proyectos y
programas que promuevan la creación de nuevas fuentes de empleo para las personas privadas
de la libertad. Una nueva labor o un nuevo emprendimiento facilitan las vías para la reinserción
social, promoviendo así la no reincidencia en el cometimiento del delito.
Conclusiones
Las personas privadas de la libertad son personas que han recibido una decisión judicial
por el cometimiento de un acto típico ratificado por medio de una sentencia ejecutoriada. Estas
personas una vez sentenciadas pasan a responsabilidad del Estado quien es el encargado de
velar por una rehabilitación apropiada que genere un cambio positivo en la persona,
promoviendo la no reincidencia delictiva; todo esto de la mano de los derechos y tratados
internacionales de derechos humanos que protegen a las personas privadas de libertad. Si bien
es cierto, el Ecuador reconoce todos los derechos de estas personas, pero que, por la falta de
presupuesto, la mala administración y la falta de políticas públicas en beneficio de este sector
tienen como resultado el irrespeto a los ejes de tratamiento, la tutela de los derechos, y las
garantías que debe proporcionar el Estado.
Como parte del cumplimiento de los objetivos planteados para el desarrollo del presente
artículo científico, se desta los aspectos normativos que giran en torno a los ejes de
tratamiento de las personas privadas de libertad, se analizó cuáles son los mecanismos de
protección que aplica el Estado ecuatoriano para la protección de derechos de las personas
privadas de libertad y finalmente se presenuna comparativa entre los países de Ecuador y
España en el tratamiento del sector carcelario. Los ejes de tratamiento en el Ecuador se basan
Laboral, 2. Educación, cultura y deporte, 3. Salud, 4. Vinculación familiar y social, 5.
Reinserción. Estos ejes se encuentran respaldados por la Constitución ecuatoriana como norma
suprema de protección de derechos, encaminado al cumplimiento de los Tratados y Convenios
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de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador en la protección de derechos humanos de las
personas privadas de libertad.
Se determina como conclusión que el Ecuador tiene la normativa necesaria para la
aplicación de los Ejes de Tratamiento, pero su mayor limitante es la falta presupuestaria del
Estado, generando precarización interna dentro de los Centros Carcelarios, dificultado en
desarrollo de los planes y proyectos encaminados al cumplimiento de dichos ejes, todo esto se
ve reflejado en el sinnúmero de motines en los Centros de Rehabilitación Social del país,
dejando como resultado la muerte de cientos de personas. Bajo la mirada internacional todo
esto se debe a los factores sociales como el hacinamiento, sobre población, penas excesivas,
uso desmedido de la prisión preventiva entre otros factores, promoviendo el desorden y el caos.
Dando como resultado violaciones de derechos humanos, como el derecho a la vida, derecho a
la integridad física, salud, educación, trabajo, etc.
Se concluye que es importante tomar como ejemplo el caso de España en donde se
puede evidenciar que su normativa penal va s allá de los intereses legales o de castigo,
apostando por el fomento de los valores como: respeto personal, al prójimo y a la sociedad en
general en las personas privadas de libertad; por lo que se podría replicar esta buena práctica
dentro del sistema carcelario del Ecuador, al brindar valor necesario al manejo de emociones y
valores dentro de dichas instituciones.
Finalmente, es necesario incrementar políticas públicas que promuevan el desarrollo y
bienestar de los Centros de Rehabilitación Social para personas privadas de la libertad, a modo
de contrarrestar la crisis carcelaria, el hacinamiento y la violencia interna. La única vía es la
inversión Estatal a través de políticas que promuevan cambios eficaces y definitivos.
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