Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 862
Unión de Hecho: Su terminación por causa de matrimonio y efectos
patrimoniales
De facto Union: Its termination due to marriage and patrimonial effects
União de facto: a sua extinção por efeitos matrimoniais e patrimoniais
Julissa Dayana Olmedo Vallejo
Universidad Tecnológica Indoamérica
jdolmedo6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-6453-4796
Alfredo Fabián Carrillo
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6845-088X
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/187
Como citar:
Olmedo, J. & Carrillo, A. (2023). Unión de Hecho: Su terminación por causa de matrimonio y
efectos patrimoniales. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 862-883.
Recibido: 15/08/2023 Aceptado: 21/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
Este articulo científico tiene como objetivo estudiar la importancia y los derechos derivados de
la unión de hecho, también conocida como convivencia de pareja, acomo su evolución, las
causales de terminación y sus efectos patrimoniales. Para realizar esta investigación se utilizó
un enfoque de naturaleza cualitativa y se emplearon los métodos de revisión bibliográfica, al
recurrir a la investigación de libros y artículos sobre este tema, el histórico lógico, al investigar
sobre la evolución de la figura de la unión de hecho a nivel mundial y en la legislación
ecuatoriana, y el exegético, al interpretar la constitución y la ley, y de esa manera realizar un
estudio jurídico sobre la unión de hecho. El artículo aborda la historia de la unión de hecho, su
reconocimiento legal y las causales de terminación en Ecuador. La relevancia social y jurídica
de la unión de hecho se justifica en la obligación de dar reconocimiento y garantizar los
derechos de las parejas que optan por esta forma de relación. Se busca comprender la
importancia de brindar protección y reconocimiento legal a las parejas en unión de hecho,
equiparándolos en cierta medida a los derechos y protecciones de las parejas casadas.
Palabras Clave: causales, Código Civil, matrimonio, patrimonio, unión de hecho.
Abstract
This scientific article aims to analyze the importance and rights derived from "unión de hecho,"
also known as cohabitation or concubinage, as well as its evolution, termination causes, and its
patrimonial effects. A qualitative approach was employed for this study, utilizing methods such
as bibliographic review by examining books and articles on the subject, historical-logical
analysis by investigating the worldwide evolution of the concept of "unión de hecho" and its
treatment in Ecuadorian legislation, and exegetical interpretation of the constitution and law to
conduct a legal study on "unión de hecho." The article addresses the history of "unión de
hecho," its legal recognition, and termination causes in Ecuador. The social and legal relevance
of "unión de hecho" is justified by the need to recognize and protect the rights of couples who
choose this form of relationship. The aim is to understand the importance of providing legal
protection and recognition to couples in "unión de hecho," equating them to some extent with
the rights and protections afforded to married couples.
Keywords: causes, Civil Code, marriage, patrimony, "unión de hecho."
Resumo
O presente artigo científico tem como objetivo estudar a importância e os direitos derivados da
união de facto, também conhecida como coabitação, bem como a sua evolução, as causas da
cessação e os seus efeitos patrimoniais. Para a realização desta pesquisa utilizou-se uma
abordagem qualitativa e utilizou-se métodos de revisão bibliográfica, ao recorrer à investigação
de livros e artigos sobre este tema, o histórico lógico, ao investigar a evolução da figura da
união de facto em todo o mundo e na legislação equatoriana, e a exegética, na interpretação da
constituição e da lei, e desta forma realizando um estudo jurídico sobre a união de facto. O
artigo aborda a história da união de facto, seu reconhecimento legal e as causas da rescisão no
Equador. A relevância social e jurídica da união de facto justifica-se pela obrigação de
reconhecer e garantir os direitos dos casais que optam por esta forma de relação. Procura
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compreender a importância de proporcionar protecção e reconhecimento jurídico aos casais em
união de facto, equiparando-os, em certa medida, aos direitos e protecções dos casais casados.
Palavras-chave: causas, Código Civil, casamento, patrimônio, união de fato.
Introducción
Según Vélez (2018) “La unión de hecho, también conocida como convivencia o
concubinato, se refiere a una relación de pareja donde dos personas viven juntas” (p. 35) y
comparten una vida en común sin estar casadas legalmente. En esta modalidad de convivencia,
las personas que conforman la pareja establecen una relación de tipo amorosa, económica y
social, creando un proyecto de vida conjunto.
A diferencia del matrimonio, la institución de la unión de hecho se caracteriza por
basarse en la afectividad y la voluntad de vivir juntos, sin la obligación de cumplir con los
requisitos y formalidades legales del matrimonio. Aunque las leyes pueden variar,
generalmente implica una convivencia duradera, pública y estable, con derechos y deberes
mutuas similares a los del matrimonio formal.
Si se habla sobre derechos patrimoniales, la convivencia por unión de hecho otorga a
las personas derechos similares a los del matrimonio solemne, como el derecho a la vivienda
familiar, bienes adquiridos durante la convivencia, derecho a heredar en caso de fallecimiento,
y derechos a pensiones o beneficios en caso de la disolución de la unión, entre otros. Sin
embargo, las consecuencias patrimoniales de la unión de hecho suelen ser s limitados que
los del matrimonio debido a la falta del mismo nivel de protección legal y reconocimiento
institucional.
El presente artículo científico se centra en el análisis de la unión de hecho, sus
antecedentes históricos, su reconocimiento legal y las causales de terminación específicas en
el contexto de Ecuador. Esta investigación tiene como objetivo estudiar la importancia y los
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derechos derivados de la unión de hecho, también conocida como convivencia de pareja, a
como su evolución, las causales de terminación y sus efectos patrimoniales.
El problema abordado en este artículo se enfoca en la necesidad de examinar el marco
jurídico que regula las uniones de hecho y cómo se proporciona protección y garantías legales
a las parejas que eligen esta forma de convivencia. Además, se busca explorar las causales que
pueden llevar a la disolución de la unión de hecho, entendiendo las circunstancias que pueden
afectar su continuidad.
En cuanto a la justificación de esta investigación se basa en la relevancia social y
jurídica de la unión de hecho como una institución legítima de relación familiar. A medida que
las sociedades evolucionan, es necesario adaptar las leyes y regulaciones para reconocer y
proteger los derechos de las parejas en unión de hecho, buscando equiparar en cierta medida
sus derechos a los de las parejas casadas.
La estructura del artículo se divide en dos secciones principales: desarrollo y
conclusiones. En la sección de desarrollo se analiza la historia de la unión de hecho, desde sus
raíces en prácticas antiguas hasta su evolución y reconocimiento legal en Ecuador. Se abordan
aspectos como el contexto cultural, religioso y legislativo, así como las leyes y modificaciones
normativas que han ampliado los derechos y protecciones para las parejas en unión de hecho.
Posteriormente, se profundiza en las causales de terminación de la unión de hecho,
según lo establecido en el Código Civil ecuatoriano. Se exploran las diferentes circunstancias
que pueden llevar a la disolución de la convivencia y se analizan las implicaciones legales de
cada causal.
En la sección de conclusiones, se sintetizan los hallazgos principales del estudio y se
resalta la importancia de brindar protección y reconocimiento legal a las parejas en unión de
hecho. También se señalan posibles áreas de mejora en la legislación y se invita a futuras
investigaciones sobre el tema.
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Desarrollo
Unión de hecho
Como lo menciona Macias et al (2018) la unión de hecho tiene sus raíces en prácticas
y conceptos antiguos que se remontan a diferentes civilizaciones y culturas alrededor del
mundo. Históricamente, muchas civilizaciones reconocían y aceptaban la existencia de
relaciones no matrimoniales entre parejas.
En algunas culturas antiguas, como la antigua Grecia y Roma, se reconocían las
relaciones entre hombres y mujeres que vivían juntos sin estar casados formalmente. En estas
sociedades, la unión de hecho era considerada como una representación de relación legítima,
aunque con un estatus legal y social diferente al matrimonio.
En el contexto religioso, algunas tradiciones permitían o incluso promovían la
cohabitación de parejas sin necesidad de un matrimonio formal. Por ejemplo, en algunas
comunidades islámicas, se permitía la poligamia y también se reconocía la existencia de
relaciones maritales sin un contrato de matrimonio formal.
Con el pasar de los años, las sociedades han ido experimentado cambio en su percepción
y regulación de la unión de hecho (Macias et al., 2018). En algunas épocas, estas uniones fueron
objeto de estigmatización y desaprobación social, mientras que en otras fueron toleradas o
incluso aceptadas como alternativas al matrimonio.
En términos legales, el reconocimiento de la unión de hecho ha evolucionado de manera
gradual en muchos países. En algunos casos, se han establecido leyes que otorgan ciertos
derechos y protecciones legales a las parejas que conviven sin estar bajo el matrimonio formal.
Estas leyes pueden abarcar aspectos como la propiedad conjunta, la herencia, la pensión de
alimentos y la custodia de los hijos.
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La historia de la unión de hecho en Ecuador tiene sus antecedentes en la Constitución
Política de 1978. Fue en esta constitución que se incluyó por primera vez la figura de la unión
de hecho en el artículo 25. Sin embargo, es importante destacar que en ese momento no se le
consideró equiparable al matrimonio, sino que su principal finalidad era la protección del
patrimonio de las parejas que convivían sin estar formalmente casadas.
Posteriormente, en la Constitución Política de 1998, se mantuvo la figura de la unión
de hecho, pero esta vez se le asignó un artículo específico, el artículo 38. Según Matovelle
Álvarez (2008) nuevamente se enfatizaba su finalidad relacionada con la protección
patrimonial, esta inclusión constitucional supuso un reconocimiento más explícito y estableció
un marco jurídico para regular las uniones de hecho en el país.
A partir de la Constitución de 1998, se han promulgado leyes y se han realizado
modificaciones normativas que han ampliado los derechos y protecciones para las parejas en
unión de hecho en Ecuador. Se han establecido disposiciones relacionadas con la sociedad de
bienes, las sucesiones, la seguridad social y otros aspectos que buscan equiparar, en cierta
medida, los derechos de las parejas en unión de hecho con los de las parejas casadas.
Es importante tener en cuenta que, a lo largo de la historia, la percepción y el
reconocimiento de la unión de hecho han ido evolucionando en la sociedad ecuatoriana. Se ha
buscado brindar mayor protección y garantías legales a las parejas que optan por esta forma de
convivencia, reconociendo la importancia de su relación y los derechos que les corresponden.
García Hervás (2001) consagra que “la unión de hecho, también conocida como
convivencia o concubinato, es una forma de relación de pareja en la cual dos personas, de
manera libre y voluntaria, conviven y mantienen una vida en común sin estar formalmente
casadas” (p. 57). En este tipo de unión, quienes conforman la pareja comparten una relación
afectiva, económica y social, estableciendo un proyecto de vida conjunto. “La unión de hecho
se caracteriza por ser una relación de pareja basada en la afectividad y la voluntad de vivir
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juntos, sin la necesidad de cumplir con los requisitos y formalidades legales del matrimonio”
(Vélez, 2018, p. 48). Aunque puede variar según la legislación de cada país, en general implica
una convivencia duradera, pública y estable, con derechos y obligaciones mutuas similares a
las del matrimonio.
Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) la definición de unión de
hecho es la siguiente:
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que
señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto
sexo (Art. 68)
Según el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, la unión de hecho
se describe como una relación estable y monogámica entre dos personas que no están
legalmente casadas, pero que conviven en un hogar de hecho. Esta definición reconoce que las
parejas que han formado una convivencia de hecho tienen derechos, así como
responsabilidades equiparables a las familias formadas dentro de un matrimonio.
Esto implica que las parejas en unión de hecho tienen el derecho de recibir protección
y reconocimiento legal en diversos aspectos, como en materia de seguridad social, patrimonio,
herencia y responsabilidades parentales. Sin embargo, es importante destacar que la adopción
está limitada a parejas conformadas por personas de distinto sexo, según lo establece la
Constitución. Esta definición refleja el reconocimiento y la protección legal que se brinda a las
uniones de hecho en Ecuador, equiparándolas en muchos aspectos a los matrimonios, aunque
con algunas diferencias y limitaciones en ciertos ámbitos.
Asimismo, el Código Civil ecuatoriano (2005) nos brinda la siguiente definición:
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La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial,
mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a
una sociedad de bienes (Articulo 222)
El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 222, complementa la definición de la unión
de hecho establecida en la Constitución. De acuerdo con esta legislación, “la unión de hecho
se caracteriza como una relación estable y monogámica entre dos personas mayores de edad,
que no están casadas y que establecen un hogar de hecho” (Turner, 2018, p. 38). La relevancia
de esta definición inscrita en la ley radica en su reconocimiento de que las parejas que
establecen una convivencia de hecho disfrutan de derechos y responsabilidades muy similares
que las familias casadas.
Asimismo, el artículo establece que la convivencia en unión de hecho resulta en la
formación de una comunidad de bienes, lo que implica que los activos obtenidos durante esta
relación de pareja son considerados propiedad de ambos miembros, a menos que exista un
acuerdo en contrario. Esta definición en el Código Civil refuerza la equiparación de derechos
y obligaciones entre el matrimonio y la unión de hecho, proporcionando una mayor seguridad
jurídica a las parejas que optan por esta forma de convivencia.
Como lo afirma Turner (2018) “la unión de hecho es una forma de relación en la cual
dos personas conviven de manera estable y monogámica sin contraer matrimonio” (p. 42).
Aunque los requisitos y procedimientos para establecer una unión de hecho pueden variar
según la legislación de cada país, en general, forja el establecimiento de derechos y
responsabilidades equiparables a los del matrimonio. Según el Código Civil (2005), la
validación de la unión de hecho requiere únicamente que la pareja haya vivido junta durante
dos años.
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En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable
y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la
existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha
desarrollado (Articulo 223)
En varias jurisdicciones, la legislación civil reconoce la relevancia de la unión de hecho
como una forma legítima de relación familiar. Para ello, el Código Civil establece requisitos
específicos para validar y legalizar esta unión. De acuerdo con el Código Civil (2005), el único
requisito necesario es que la pareja haya convivido durante al menos dos años, lo que busca
garantizar la estabilidad y monogamia de la relación, equiparando los derechos y obligaciones
de estas parejas a las familias matrimonialmente constituidas.
En situaciones de controversia o con fines probatorios, el juez tiene la facultad de
evaluar la manera en la que la unión ha evolucionado y las condiciones que la han rodeado para
determinar su existencia. Esta disposición legal establece un marco claro para establecer y
proteger los derechos de las parejas que han decidido formar una unión de hecho, brindándoles
seguridad jurídica y reconocimiento en la sociedad.
Causales de terminación de la unión de hecho.
La culminación de una unión de hecho es un proceso que puede ocurrir por diversas
circunstancias y situaciones. A medida que las parejas atraviesan por cambios y desafíos en su
relación, pueden surgir causales que pongan fin a la convivencia y lleven a la disolución de la
unión de hecho. Estas causales, establecidas en el Código Civil (2005) son las siguientes:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un
juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o
el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico
General de Procesos.
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c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes (Articulo 226).
La finalización de una unión de hecho implica un proceso que requiere un análisis
meticuloso de las causales establecidas en el Código Civil. Estas causales, detalladas en el
artículo 226, ofrecen opciones legales para poner fin a la convivencia. En primer lugar, el
mutuo consentimiento para la disolución de la unión puede ser llevada a cabo por las partes, ya
sea a través de un documento oficial o a través de un proceso legal ante un juez especializado.
De igual forma, la manifestación escrita de uno de los convivientes ante el juez competente
puede constituir una causa válida.
Además, como lo anuncia Ríos (2019) “el matrimonio de uno de los convivientes con
una tercera persona y la muerte de uno de los convivientes también constituyen escenarios que
llevan a la terminación de la unión de hecho” (p. 14). Todas estas causales, debidamente
establecidas en la legislación, proporcionan un marco legal para la disolución de la unión de
hecho, garantizando que el proceso se realice de manera justa y transparente.
En particular, el artículo 226 del Código Civil (2005) contempla una de las
circunstancias en las que la unión de hecho puede concluir es cuando uno de los convivientes
contrae matrimonio con otra persona. Esta razón se presenta cuando uno de los integrantes de
la unión de hecho opta por formalizar un matrimonio con alguien más, lo que impacta
directamente en la continuidad de la convivencia previamente establecida.
“El matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona es considerado un
motivo válido para poner fin a la unión de hecho, ya que implica la creación de un nuevo
vínculo legal y una nueva relación conyugal” (Barahona, 2015, p. 68). Esta situación puede
generar conflictos y tensiones en la pareja, ya que la fidelidad y la exclusividad son elementos
fundamentales en las uniones de hecho. Al optar por el matrimonio con otra persona, se rompe
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el compromiso de convivencia y se crea una nueva situación jurídica que no puede coexistir
con la unión previa.
Esta causal requiere de una voluntad consciente y explícita por parte de uno de los
convivientes para contraer matrimonio. No basta con una mera relación extramatrimonial, sino
que debe existir un enlace legalmente reconocido con una tercera persona. Esta causal permite
salvaguardar los derechos y las expectativas de las partes involucradas, estableciendo un marco
legal para el fin de la unión de hecho debido a la presencia de matrimonio.
Por ello es necesario definir al matrimonio, y citar a Ayuso (2015) quien anuncia que:
“el matrimonio es una institución social y jurídica que establece una unión legal y formal entre
dos personas, generalmente con el objetivo de establecer una vida en común, compartir
responsabilidades, derechos y deberes, así como construir una familia” (p. 9)
A lo largo de la historia, el matrimonio ha sido considerado como uno de los cimientos
esenciales de la sociedad y ha estado sujeto a regulaciones legales y normativas en diversas
culturas y sistemas jurídicos. Tradicionalmente, se ha entendido como la unión entre un hombre
y una mujer, pero en la actualidad, muchos países han reconocido y legalizado el matrimonio
entre personas del mismo sexo, abogando por la igualdad de derechos y respetando la
diversidad en las relaciones afectivas (Ríos Larrain, 2019).
El matrimonio representa un compromiso mutuo y voluntario entre los cónyuges,
quienes asumen una serie de derechos y responsabilidades recíprocos. Entre los elementos
fundamentales del matrimonio se encuentran la convivencia, la fidelidad, el apoyo mutuo, la
solidaridad, el cuidado de los hijos en caso de tenerlos, la toma de decisiones en conjunto y la
responsabilidad compartida de los bienes patrimoniales.
Además de su dimensión afectiva y personal, el matrimonio también tiene
implicaciones legales y económicas. Al formalizarse mediante un acto jurídico, los esposos
obtienen derechos y responsabilidades establecidos por la ley, tales como la protección de
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derechos de herencia, ventajas fiscales, seguridad social, regulación de la propiedad y bienes
compartidos, entre otros aspectos.
El matrimonio es considerado “un derecho fundamental reconocido en numerosos
instrumentos internacionales de derechos humanos” (Barahona, 2015, p. 25). Como tal, implica
que todas las personas tienen el derecho inherente de casarse y fundar una familia, sin
discriminación alguna basada en motivos como raza, nacionalidad, religión, orientación sexual
o cualquier otra condición personal. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
sobre el matrimonio dice lo siguiente:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio (Articulo 16)
El reconocimiento del matrimonio como un derecho se fundamenta en el principio de
igualdad y no discriminación. Como lo establece Benítez (2013) Todas las personas,
independientemente de su nero u orientación sexual, tienen el derecho de unirse en
matrimonio con la persona de su elección y disfrutar de los mismos derechos y
responsabilidades que las parejas heterosexuales” (p. 21). Este derecho abarca diversas
dimensiones. En primer lugar, asegura la libertad de las personas para elegir a su cónyuge y
contraer matrimonio sin interferencias injustas. Adicionalmente, esto conlleva el
reconocimiento y respaldo legal de la unión matrimonial, abarcando aspectos como la
propiedad compartida, los derechos de sucesión, la custodia de los hijos y el acceso a beneficios
y protecciones sociales.
La Constitución ecuatoriana (2008) de igual forma se reconoce este derecho y define al
matrimonio de la siguiente manera “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará
en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
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obligaciones y capacidad legal” (Articulo 67). Por su lado el Código Civil (2005) sobre esta
figura legal, de igual manera le otorga una definió “Matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente” (Articulo 81).
Estas descripciones resaltan que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer,
fundamentada en el consentimiento libre de las personas involucradas y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal. A pesar de que esta definición precisa está
establecida en la Constitución y la legislación, las percepciones sobre el matrimonio han
cambiado en el país, reconociendo además otras modalidades de unión, como el matrimonio
entre individuos del mismo sexo.
El reconocimiento del matrimonio como un derecho constitucional refleja la
importancia que se atribuye a esta institución y la necesidad de preservar “la igualdad de
derechos y oportunidades para todas las parejas” (Benítez, 2015, p. 21), sin importar su género
u orientación sexual. Debido a que el matrimonio es considerado un contrato solemne, es
crucial destacar que esta forma de unión conlleva obligaciones legales y formales que
garantizan su validez y reconocimiento oficial. Dentro de este contexto legal, se establece la
razón por la cual la unión de hecho llega a su fin, que es cuando uno de los convivientes contrae
matrimonio con otra persona. Esto respeta el derecho de cada individuo a ejercer su libertad de
casarse y formar un nuevo lazo con plenos efectos legales.
Derechos que vulnera el matrimonio frente a la Unión de Hecho.
Salgado Castillo (2018) consagra “La terminación de la unión de hecho por la causal
de matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona puede implicar una
vulneración de derechos para las personas involucradas en la unión de hecho” (p. 101). Esta
situación se debe a que el matrimonio adquiere una prioridad legal y social sobre la unión de
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hecho, lo que puede resultar en la pérdida de derechos y protecciones legales para la pareja que
no contrajo matrimonio.
Cuando uno de los convivientes decide casarse con otra persona, la ley reconoce y
respalda ese nuevo matrimonio, lo cual puede dejar en una posición desfavorecida a la pareja
de la unión de hecho. En términos legales, el matrimonio se considera una institución formal y
reconocida, mientras que la unión de hecho es una figura menos protegida y con menos
derechos (Otiniano León, 2017)
Esta situación puede generar desigualdades en diversos aspectos. Por ejemplo, la
persona que se casa puede tener acceso a beneficios legales y económicos exclusivos del
matrimonio, como herencia, seguridad social, pensiones o derechos de propiedad. En contraste,
la persona en la unión de hecho podría perder estos derechos y quedar en una situación de
desprotección legal y económica.
Además de lo anterior, la disolución de la unión de hecho debido a esta razón puede
tener implicaciones emocionales y personales significativas para las personas involucradas.
Puede generar sentimientos de abandono, exclusión y una sensación de pérdida de la relación
y del apoyo que se esperaba tener en la unión de hecho.
Algunos de los derechos que podrían verse afectados y vulnerados según Otiniano León
(2017) pueden ser:
Derechos patrimoniales: La unión de hecho genera derechos de propiedad y herencia
entre los convivientes. Sin embargo, al terminar la unión de hecho debido al matrimonio
de uno de los convivientes, es posible que se vean comprometidos los derechos de
propiedad y la posibilidad de heredar bienes y activos adquiridos durante la
convivencia.
Derechos económicos: En muchas jurisdicciones, la unión de hecho otorga derechos
económicos, como el derecho a recibir apoyo económico o la posibilidad de compartir
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beneficios de seguridad social. Estos derechos pueden perderse si se termina la unión
de hecho por el matrimonio de uno de los convivientes.
Derechos de salud: La unión de hecho puede brindar ciertos derechos de atención
médica y toma de decisiones relacionadas con la salud de los convivientes. Al finalizar
la unión de hecho, estos derechos pueden ser comprometidos, lo que puede dificultar la
toma de decisiones en situaciones de salud importantes.
Derechos de crianza y custodia: En el contexto de la unión de hecho, las parejas
pueden tener hijos en común o hijos adoptados. La terminación de la unión de hecho
por el matrimonio de uno de los convivientes puede afectar los derechos de crianza y
custodia de los hijos, así como los derechos de visitas y manutención.
Derechos de seguridad social: En algunos casos, la unión de hecho puede otorgar
derechos de seguridad social, como el acceso a beneficios de pensión o seguros. Estos
derechos pueden estar en riesgo al finalizar la unión de hecho por la causa mencionada
(p. 15).
La diferencia en la fortaleza legal entre el matrimonio y la unión de hecho es evidente
por la calidad de contrato solemne de esta primera. En muchos ordenamientos jurídicos,
incluido el caso ecuatoriano, el matrimonio se considera una figura legal más sólida y
reconocida que la unión de hecho. Esta disparidad se debe a una combinación de factores según
Vidal zuta (2018).
En primer lugar, el matrimonio proporciona una mayor protección legal a las parejas en
comparación con la unión de hecho. Los derechos y deberes matrimoniales están claramente
definidos en la ley, lo que ofrece a las parejas una estructura legal sólida para abordar
cuestiones relacionadas con la propiedad, la herencia, la seguridad social y otros aspectos
significativos de la vida en común. Por otro lado, las parejas que optan por una unión de hecho
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pueden enfrentar dificultades para obtener los mismos derechos y protecciones legales, lo que
podría generar inseguridad jurídica.
También, el matrimonio es considerado una institución formal y reconocida
socialmente. Está respaldado por una serie de requisitos legales y ceremoniales que refuerzan
su importancia y solemnidad. En contraste, la unión de hecho se basa en una convivencia
informal sin la misma formalidad y requisitos legales. Esta falta de formalidad puede llevar a
que el matrimonio sea visto como una opción más segura y reconocida en términos legales y
sociales, lo que puede afectar la percepción de las parejas en unión de hecho (Vidal Zuta, 2018)
Las consideraciones culturales y religiosas también desempeñan un papel en esta
disparidad legal. Las tradiciones y creencias culturales pueden atribuir una mayor importancia
al matrimonio como una institución sagrada o socialmente aceptada, lo que a su vez influye en
su valoración legal y social. Estos factores pueden llevar a que el matrimonio sea considerado
como una opción preferida y más fuerte en comparación con la unión de hecho.
Efectos patrimoniales de la unión de hecho.
En muchos casos, la unión de hecho genera una comunidad de bienes entre los
convivientes, lo que implica que los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran
propiedad conjunta de ambos. Esto puede aplicarse tanto a los bienes muebles como a los
inmuebles, siempre y cuando no exista un acuerdo preestablecido que regule la propiedad de
forma diferente. Esta comunidad de bienes puede extenderse a las deudas y obligaciones
contraídas durante la unión de hecho. Al respecto el Código Civil (2005) consagra “Las
personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para y en beneficio de sus
descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código. La sociedad de
bienes subsistirá respecto de los restantes” (Articulo 225)
La inclusión en el Código Civil (2005) que autoriza a las personas en unión de hecho a
establecer un patrimonio familiar es un reconocimiento significativo de los derechos y
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protecciones otorgados a estas parejas. Al permitir la formación de un patrimonio familiar, se
les ofrece la oportunidad de asegurar el bienestar económico de la pareja y sus descendientes.
Yánez et al. (2021) establece que “El patrimonio familiar se refiere a un conjunto de
bienes y derechos que son destinados a la satisfacción de las necesidades básicas y el bienestar
de una familia” (p. 15). Es un concepto legal que reconoce la importancia de proteger los
recursos económicos de una familia y garantizar su estabilidad y seguridad.
En este sentido, el patrimonio familiar puede comprender diversos tipos de bienes,
como viviendas, muebles, vehículos y otros activos, que son utilizados por la familia para
cubrir sus necesidades cotidianas y asegurar su desarrollo y resguardo a largo plazo. La
constitución de un patrimonio familiar busca proporcionar una protección especial a estos
bienes, estableciendo reglas y restricciones sobre su disposición, venta o gravamen, con el fin
de salvaguardar el interés de la familia y preservar su estabilidad económica.
La creación de un patrimonio familiar implica que los bienes adquiridos durante la
unión de hecho pueden estar destinados a ser compartidos y protegidos como un conjunto, en
beneficio de la pareja y de sus hijos. Esta disposición es especialmente relevante en situaciones
en las que una pareja en unión de hecho decide formar una familia y desea asegurarse de que
sus bienes estén protegidos y sean heredados por sus descendientes.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la sociedad de bienes subsistirá respecto
a los restantes bienes. Esto significa que los bienes adquiridos individualmente por cada
miembro de la pareja antes de la unión de hecho o aquellos que se adquieran de forma separada
durante la misma no estarán sujetos a las reglas del patrimonio familiar. Estos bienes seguirán
siendo propiedad individual de cada miembro de la pareja y podrán ser administrados y
dispuestos de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
Según Navarrete Torrichelli (2018) “La unión de hecho también puede otorgar derechos
sucesorios a los convivientes. Es decir que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, el
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sobreviviente puede tener derecho a heredar parte o la totalidad de los bienes del difunto” (p.
48), especialmente si no se cuenta con un testamento o un acuerdo de pareja que establezca lo
contrario.
Aun así, los efectos patrimoniales de la unión de hecho pueden ser limitados en
comparación con los del matrimonio como ya se mencionó in supra. En muchos países, el
matrimonio ofrece una protección más amplia y automática de los derechos patrimoniales,
incluyendo beneficios fiscales, seguros de salud y pensiones, entre otros. En cambio, la unión
de hecho puede requerir la realización de trámites adicionales, como la elaboración de un
contrato de convivencia o la obtención de reconocimientos legales específicos, para garantizar
una protección patrimonial más completa.
Dentro de la figura de la unión de hecho, “la administración ordinaria de la sociedad de
bienes corresponde al conviviente que sea autorizado mediante instrumento público o al
momento de inscribir la unión de hecho” (Código Civil, 2005, articulo 230). Esta disposición
legal establece que dicho conviviente tendrá la responsabilidad de gestionar y tomar decisiones
sobre los bienes que forman parte de la sociedad de bienes, la cual es una forma de organización
patrimonial que surge automáticamente con la conformación de la unión de hecho.
La administración ordinaria implica llevar a cabo las tareas cotidianas relacionadas con
los bienes y su manejo, como la conservación, el mantenimiento y la disposición de estos. El
conviviente autorizado podrá realizar actos de administración sin necesidad de obtener el
consentimiento expreso del otro conviviente. Estas acciones pueden incluir la gestión de
cuentas bancarias, el pago de facturas, la compra de bienes necesarios para el hogar y otras
actividades similares (Silva Catillo, 2019)
La administración ordinaria se refiere a la gestión regular y habitual de los bienes, sin
que implique decisiones de carácter extraordinario o trascendental. Para este tipo de decisiones,
como la enajenación de bienes inmuebles o la realización de actos que afecten de manera
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significativa el patrimonio, se requerirá el consentimiento de ambos convivientes o la
intervención de un juez, dependiendo de lo establecido en la legislación correspondiente.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Conclusiones
A lo largo del tiempo, la percepción y el reconocimiento de la unión de hecho han
evolucionado en la sociedad. En diferentes períodos históricos, estas uniones han sido objeto
de estigma y desaprobación social, mientras que en otros momentos se han tolerado o incluso
aceptado como alternativas al matrimonio. En el ámbito legal, el reconocimiento de la unión
de hecho ha progresado gradualmente en muchos países, otorgando ciertos derechos y
protecciones legales a las parejas que conviven sin estar formalmente casadas.
En el caso particular de Ecuador, la unión de hecho fue reconocida en la Constitución
Política de 1978 y posteriormente en la Constitución Política de 1998, estableciendo un marco
jurídico para regular estas uniones en el país. Desde entonces, se han promulgado leyes y
realizado modificaciones normativas que amplían los derechos y protecciones para las parejas
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en unión de hecho, incluyendo aspectos como la propiedad conjunta, la herencia y la seguridad
social.
La terminación de una unión de hecho puede ocurrir por distintas causas, como el mutuo
consentimiento de las partes, la manifestación escrita de voluntad de uno de los convivientes,
el matrimonio de uno de ellos con otra persona o el fallecimiento de uno de los convivientes.
Estas causales están establecidas en el Código Civil ecuatoriano y proporcionan un marco legal
para la disolución de la unión de hecho.
Sin embargo, la terminación de una unión de hecho debido al matrimonio de uno de los
convivientes puede llevar a una vulneración de derechos para las personas involucradas en la
unión de hecho. Esto se debe a que el matrimonio adquiere prioridad legal y social sobre la
unión de hecho, lo que podría conducir a la pérdida de derechos y protecciones legales para la
pareja que no contrajo matrimonio. Desde un punto de vista legal, el matrimonio es considerado
una institución formal y reconocida, mientras que la unión de hecho es una figura menos
protegida y con menos derechos.
Esta situación podría generar desigualdades en varios aspectos. Por ejemplo, la persona
que se casa podría acceder a beneficios legales y económicos exclusivos del matrimonio, como
herencia, seguridad social, pensiones o derechos de propiedad. En contraste, la persona en la
unión de hecho podría perder estos derechos y quedar en una situación de desprotección legal
y económica.
Uno de los principales ámbitos donde los derechos en una unión de hecho pueden verse
afectados y vulnerados es en el patrimonio. La unión de hecho genera derechos de propiedad
y herencia entre los convivientes, pero al terminar la unión debido al matrimonio de uno de los
convivientes, es posible que se comprometan los derechos de propiedad y la posibilidad de
heredar bienes y activos adquiridos durante la convivencia.
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Es importante destacar que la disparidad en la fortaleza legal entre el matrimonio y la
unión de hecho es evidente debido a la calidad de contrato solemne del matrimonio. En muchos
ordenamientos jurídicos, incluido el caso ecuatoriano, el matrimonio se considera una figura
legal más sólida y reconocida que la unión de hecho. Esta diferencia se debe a una combinación
de factores.
En primer lugar, el matrimonio ofrece una mayor protección legal a las parejas en
comparación con la unión de hecho. Los derechos y obligaciones matrimoniales están
claramente establecidos en la ley, proporcionando a las parejas una estructura legal sólida para
abordar asuntos relacionados con la propiedad, la herencia, la seguridad social y otros aspectos
importantes de la vida en común. En cambio, la unión de hecho puede carecer de un marco
legal tan completo y su reconocimiento y protección pueden variar según el país o la legislación
local.
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