Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 837
Eficiencia de las OROP’s en la regulación de la pesca ilegal no declarada
no reglamentada
Efficiency of RFMOs in regulating illegal unreported and unregulated
fishing
Eficiência das ORGP na regulamentação da pesca ilegal, não declarada e
não regulamentada
Mary Aracely Mindiola Rodríguez
Universidad Tecnológica Indoamérica
mmindiola@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-9055-6241
Ricardo Hernán Salazar Orozco
Universidad Tecnológica Indoamérica
ricardosalazar@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0991-4063
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/186
Como citar:
Mindiola, M. & Salazar, R. (2023). Eficiencia de las OROP’s en la regulación de la pesca ilegal
no declarada no reglamentada. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 837-861.
Recibido: 12/08/2023 Aceptado: 21/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El manejo, uso, jurisdicción, propiedad y acceso a los mares y océanos, históricamente ha sido
un tema ampliamente debatido a nivel mundial, tanto por los Estados ribereños como por los
Estados sin litoral, debido a su importancia como fuente de alimentos, medio de transporte,
modo de vida y factor geopolítico, siendo objeto de constantes negociaciones y un lugar donde
las potencias marítimas y comerciales han querido predominar en su aprovechamiento
(Velásquez, 2008). Indudablemente, los Estados ribereños deben establecer medidas para
controlar la pesca ilegal no declarada no reglamentada INDNR, con el fin de proteger los
recursos marinos vivos que se desplazan tanto dentro como fuera de sus espacios acuáticos
nacionales. Medidas que deben basarse en la investigación científica, en el marco legal
establecido por la normativa interna de cada país y en las políticas determinadas por el Derecho
Público Internacional. Cada Estado ribereño tiene la responsabilidad de proteger su soberanía
marítima y combatir la pesca ilegal en sus espacios acuáticos nacionales a través de su Armada.
Pero en alta mar, donde prevalece el derecho y la libertad de pesca, el control y ordenamiento
pesquero que garantice un aprovechamiento sostenible de los recursos es responsabilidad de
las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero OROP's. El presente artículo utiliza
el método científico de investigación cualitativa basado en la investigación documental. En
este sentido, se identificaron fuentes de información apropiadas que sirvieron de marco
referencial para esta nueva investigación. El objetivo es determinar si el papel actual de las
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, de las cuales Ecuador es parte activa,
tienen un impacto significativo en la sostenibilidad de los recursos marinos vivos y si el marco
jurídico del Ecuador cuenta con leyes y regulaciones que apoyen a las medidas de control y
ordenamiento de las OROP’s a las que pertenece, protegiendo sus recursos pesqueros y
reprimiendo la pesca ilegal no declarada no reglamentada.
Palabras Clave: OROP, Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada, Regulación
Abstract
The management, use, jurisdiction, ownership, and access to the seas and oceans have
historically been a widely debated topic worldwide, both by coastal and landlocked states. This
is due to its importance as a source of food, a means of transportation, a way of life, and a
geopolitical factor, being the object of constant negotiations and a place where maritime and
commercial powers have wanted to predominate in its use (Velásquez, 2008). Undoubtedly,
coastal states must establish measures to control illegal, undeclared, and unregulated fishing in
order to protect the living marine resources that move both within and outside their national
aquatic spaces. These measures must be based on scientific research, on the legal framework
established by the internal regulations of each country, and on the policies determined by
international public law. Each coastal state has the responsibility to protect its maritime
sovereignty and combat illegal fishing in its national aquatic spaces through its Navy. But on
the high seas, where the right and freedom of fishing prevails, the control and management of
fisheries to ensure a sustainable use of resources is the responsibility of the Regional Fisheries
Management Organizations (RFMOs). This article uses the scientific method of qualitative
research based on documentary research. In this sense, appropriatesources of information were
identified and served as a reference framework for this new research. The objective is to
determine whether the current role of the Regional Fisheries Management Organizations, of
which Ecuador is an active member, has a significant impact on the sustainability of living
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marine resources and whether Ecuador's legal framework has laws and regulations that support
the control and management measures of the RFMOs to which it belongs, protecting their
fishing resources and repressing illegal, unreported, and unregulated fishing.
Keywords: illegal fishing not declared not regulated, regulation, RFMO.
Resumo
A gestão, uso, jurisdição, propriedade e acesso aos mares e oceanos tem sido historicamente
um tema amplamente debatido em todo o mundo, tanto pelos Estados costeiros como pelos
Estados sem litoral, devido à sua importância como fonte de alimentos, meios de transporte,
modo de vida e fator geopolítico, sendo objeto de negociações constantes e um local onde as
potências marítimas e comerciais têm querido predominar na sua utilização (Velásquez, 2008).
Sem dúvida, os Estados costeiros devem estabelecer medidas para controlar a pesca IUU ilegal,
não declarada e não regulamentada, a fim de proteger os recursos marinhos vivos que se movem
dentro e fora dos seus espaços aquáticos nacionais. Medidas que devem basear-se na
investigação científica, no quadro jurídico estabelecido pelos regulamentos internos de cada
país e nas políticas determinadas pelo Direito Internacional Público. Cada Estado costeiro tem
a responsabilidade de proteger a sua soberania marítima e combater a pesca ilegal nos seus
espaços aquáticos nacionais através da sua Marinha. Mas no alto mar, onde prevalece o direito
e a liberdade de pesca, o controlo e a gestão das pescarias que garantem a utilização sustentável
dos recursos é da responsabilidade das ORGP das Organizações Regionais de Gestão das
Pescas. Este artigo utiliza o método científico da pesquisa qualitativa baseada na pesquisa
documental. Nesse sentido, foram identificadas fontes de informação adequadas que serviram
de referencial para esta nova pesquisa. O objetivo é determinar se o papel atual das
Organizações Regionais de Gestão das Pescas, das quais o Equador é parte ativa, tem um
impacto significativo na sustentabilidade dos recursos marinhos vivos e se o quadro jurídico
do Equador possui leis e regulamentos que apoiam o controle e medidas de gestão das ORGP
a que pertence, protegendo os seus recursos pesqueiros e reprimindo a pesca ilegal, não
regulamentada e não declarada.
Palavras chave: ORGP, pesca ilegal não declarada e não regulamentada, regulamentação
Introducción
A nivel global, los recursos marítimos de los Estados ribereños, y particularmente del
Ecuador, están amenazados por la sobreexplotación de distintas especies que forman parte de
las cadenas alimenticias o cadenas tróficas, colocando en situación de riesgo al ecosistema de
muchas especies marinas, afectando la biodiversidad local y la seguridad alimentaria de los
Estados.
Dicha sobreexplotación, es una actividad ilícita que se conoce como Pesca Ilegal No
Declarada No Reglamentada INDNR, que afecta al recurso marino vivo transzonal altamente
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migratorio y no altamente migratorio fuera de los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos,
lo que plantea el problema de que El Ecuador está siendo afectado por la pesca ilegal no
declarada no reglamentada, tercera actividad económica más rentable en el mundo y amenaza
latente de la conservación y uso sostenible de sus recursos marinos vivos” (El Telégrafo, 2017).
Los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos son cinco veces más grande que el
territorio continental del Ecuador, por lo que se torna urgente que se aplique a cabalidad
normativa que busque mantener niveles sostenibles de poblaciones de peces en alta mar,
protegiéndolos de la pesca INDNR, muchas veces propiciada por grandes potencias que
codician los recursos marinos que pescan en alta mar.
En el segundo inciso del artículo 10, la Constitución de la República del Ecuador
(2008), ampara a la naturaleza como sujeto de derecho, lo que permite: Primero, que se elabore
legislación con el fin de proteger los recursos marítimos en los espacios acuáticos nacionales
ecuatorianos; y segundo, garantizar que instituciones como la Armada del Ecuador protejan,
dentro de dichos espacios, a las especies marinas que las habitan; pero en la gran mayoría de
los casos, la vida marina es transzonal altamente migratoria y no altamente migratoria, lo que
quiere decir que no conocen de fronteras y que se desplazan libremente por alta mar en donde
ni la legislación ni la Armada del Ecuador tienen injerencia.
La falta de injerencia de los Estados ribereños en alta mar está establecida,
principalmente, en la Convención del Derecho del Mar de la Organización de las Naciones
Unidas CONVEMAR que en el literal e) del artículo 87 determina “la libertad de pesca, con
sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2” (convención de las naciones unidas
sobre el derecho del mar, 2012). Es en ese sentido que nace la importancia de las
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero OROP’s, que buscan regular y
supervisar la captura de recursos marinos vivos con el propósito de posibilitar su utilización
sustentable, de tal forma que las generaciones venideras tengan acceso a ellos.
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Por lo general, al llegar el mes de mayo de cada año, surgen acusaciones por parte de
la ciudadanía, que no son desmentidas por los medios de comunicación, hacia el Estado y la
Armada del Ecuador, alegando que no toman medidas contra la pesca indiscriminada llevada
a cabo por flotas pesqueras extranjeras en aguas cercanas a nuestras fronteras marítimas. Sin
embargo, lo que muchos desconocen es que, como Estado ribereño, la jurisdicción se limita
únicamente a los buques pesqueros con bandera ecuatoriana.
Según normativa vigente, la Armada Nacional en calidad de autoridad marítima, sólo
puede inspeccionar los buques pesqueros de nacionalidad ecuatoriana que se encuentren en alta
mar, y no tiene autoridad para inspeccionar embarcaciones extranjeras que pescan en aguas
internacionales cercanas a la Zona Económicamente Exclusiva ZEE, que es donde
precisamente podría haber una sobreexplotación de recursos.
Conviene enfatizar que únicamente si estos buques extranjeros son capturados dentro
de aguas jurisdiccionales como sucedió en el caso del Fu Yuan Yu Leng 999, barco chino
capturado en 2017 con un cargamento de aletas de tiburón provenientes de la zona de
Galápagos, la autoridad marítima puede procesarlo judicialmente, y conseguir resultados como
que el buque capturado se una a la flota de la Armada del Ecuador, como ocurrió
recientemente, lo cual demuestra los esfuerzos realizados por combatir la Pesca Ilegal No
Declarada No Reglamentada en las aguas que pertenecen al Ecuador.
No obstante, el problema surge cuando estas actividades se llevan a cabo en alta mar,
donde los convenios internacionales, como la Cumbre del Mar o CONVEMAR, garantizan el
derecho y la libertad de pesca. Esto subraya la importancia de evaluar la eficiencia de las
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero para abordar esta situación.
Al finalizar la investigación, se espera que los resultados y recomendaciones que se
obtengan puedan ser considerados por las autoridades pertinentes y las partes interesadas para
mejorar la normativa jurídica que rige las prácticas de pesca, contribuyendo así a la
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conservación y sostenibilidad de los recursos marinos en los espacios acuáticos nacionales y
en los adyacentes controlados y ordenados por la Organizaciones Regionales de Ordenamiento
Pesquero.
Normativa que regula la creación de las OROP’s
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR
Como es de conocimiento general, no es verídica la suposición de que los recursos
marinos son inagotables, por lo que es especialmente importante controlar el problema de la
pesca excesiva y la explotación exagerada que se produce por la caza y pesca indiscriminada
en los ecosistemas acuáticos que sustentan poblaciones y biomasas de distintas especies.
Para ocuparse de esta realidad, las naciones del mundo y en especial los Estados
ribereños han necesitado generar regulaciones normativas como las que se dieron en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR en 1984, que fue
el resultado de muchos años de Conferencias Internacionales preocupadas de establecer los
derechos del mar.
La adhesión del Ecuador a la CONVEMAR produjo algunas ventajas referentes al
aprovechamiento de los recursos naturales pesqueros, dado que se empezó a trabajar en temas
como la defensa y conservación sustentable de los océanos, tal como lo especifica la
Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar (2012):
El Estado ribereño tiene la responsabilidad de establecer límites legales para la captura
de recursos vivos en su zona económica exclusiva, tomando medidas adecuadas de
conservación y gestión para evitar la sobreexplotación con base en la información
científica disponible colaborando con organizaciones regionales para lograr el objetivo
de preservar o restablecer las poblaciones de especies capturadas a niveles que permitan
obtener el máximo rendimiento sostenible y los estándares de captura establecidos para
que su reproducción no se vea seriamente amenazada. Teniendo en cuenta factores
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ambientales y económicos, las modalidades de la pesca, la interdependencia de las
poblaciones acuáticas, así como las necesidades de las comunidades pesqueras
ribereñas y los Estados en desarrollo (Art. 61).
Con la implementación del nuevo principio de pesca responsable, ha crecido tanto la
preocupación por las repercusiones de la pesca INDNR como los esfuerzos para combatirla,
pero durante el proceso de establecimiento de regulaciones, las operaciones intensivas y poco
reguladas están en constante crecimiento debido a diversos factores que contribuyen a la
sobreexplotación de los recursos pesqueros, tales como la falta de aplicación de normativa
coercitiva y la falta de medidas de seguimiento, control y vigilancia SCV por parte de los
Estados de bandera, además de las insuficientes regulaciones, e insuficiente control por parte
de los Estados en los puertos.
La pesca asociada a las aguas internacionales y la gestión de sus recursos oceánicos que
incluyen las especies comerciales pesqueras de interés, como peces, moluscos, crustáceos y
algas, así como diversas otras especies de organismos marinos vivos, que abarcan animales,
plantas, bacterias, hongos y virus es un claro ejemplo de globalización pesquera, misma que va
aumentando exponencialmente debido a la gran demanda de pescado como una valiosa fuente
de proteína de alta calidad, lo que ha llevado a países tradicionalmente pesqueros a buscar estos
recursos en alta mar, no solo en áreas cercanas a sus ZEE sino también en océanos y mares
muy alejados de sus propias costas, impulsados por el derecho y la libertad de pesca en alta
mar que establece la CONVEMAR en su artículo 87 generando conflictos debido a los
significativos impactos que provoca esta pesquería globalizada en los países de la región del
Pacífico Sudeste conformada por Colombia, Ecuador, Perú y Chile (Mindiola, 2019).
El principal factor histórico que llevó a la formación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR fue la Declaración de Santiago, emitida el 18
de agosto de 1952. Con esta declaración los gobiernos de Chile, Perú y Ecuador se
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comprometieron a cuidar la existencia, integridad y conservación de sus recursos pesqueros,
regulando la explotación dentro y fuera de su jurisdicción con el objeto de que no se ponga en
peligro los recursos naturales, y de esta forma asegurar las condiciones necesarias de
subsistencia, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico para sus pueblos.
Uno de los resultados que arrojó la Declaración de Santiago fue establecer como política
internacional marítima, la norma que estipula que dichos países tienen soberanía y jurisdicción
exclusiva sobre el mar que baña sus costas desde el perfil costanero hasta una distancia mínima
de 200 millas marinas (Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar, 2012).
En resumen, la Declaración de Santiago fue un antecesor importante en la creación de
la CONVEMAR como un tratado internacional que recoge y amplía los principios y normas
sobre el derecho del mar y en el establecimiento dentro de la legislación ecuatoriana de su
compromiso a conservar y proteger los recursos marinos, ya que sentó las bases para el
reconocimiento de la soberanía y jurisdicción de los países ribereños sobre sus recursos
marinos hasta las 200 millas marinas, dando origen a un marco legal integral para la gestión
sostenible de los océanos y sus recursos.
La situación actual, tanto en el Océano Pacífico Sur OPS como en el Océano Pacífico
Oriental OPO está caracterizada por la sobreexplotación de los atunes en el OPO y las grandes
concentraciones de peces pelágicos como anchovetas, jureles y sardinas en el OPS, es decir de
las especies transzonales que migran en gran medida como las que no, de manera que se
requiere de atención inmediata para tomar medidas correctivas, con el fin de salvaguardar la
vida y el bienestar de millones de personas.
Acuerdo de Nueva York de 1995
Comúnmente conocido como Acuerdo de Pesca de Altura o Acuerdo de Pesca de Nueva
York, fue el resultado de dos años de negociaciones (julio 1993 - agosto 1995) tendientes a
solucionar un vacío legal dejado por la CONVEMAR. Es considerado uno de los tratados
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multilaterales más significativos para la conservación y gestión de la pesca en alta mar y surge
como respuesta a la preocupación de varios países ribereños que se enfrentaban a la creciente
actividad no regulada de las flotas pesqueras extranjeras en las zonas adyacentes a sus Zonas
Económicas Exclusivas ZEE.
Según Leske y Cagliolo (2001):
El Acuerdo de Nueva York es un Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de
la CONVEMAR, que en su anexo II proporciona el concepto de la ordenación
preventiva. Fue firmado en Nueva York en el año 1995 por 59 países y abierto en
diciembre de ese año a la firma de los estados para su ratificación. Es una guía sobre la
Conservación y Ordenación preventiva que, en su aplicación material, se limita a la
conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales
altamente y no altamente migratorias, fuera de las zonas sometidas a jurisdicción
nacional.
Este instrumento representó un avance en el establecimiento de un marco legal para la
gestión pesquera, pero para que el Acuerdo funcione y alcance sus objetivos, depende del nivel
de cooperación regional e internacional, puesto que se necesita que los Estados de bandera
cumplan con la obligación de garantizar que sus buques pesqueros tengan autorización para
pescar en alta mar y que no socaven las medidas de gestión regional.
Actualmente, numerosos Estados han incorporado las disposiciones de este Acuerdo en
sus leyes y regulaciones respectivas, regulaciones que establecen dos categorías de puntos de
referencia: los de conservación o mites, cuyo objetivo es mantener la captura dentro de mites
biológicos, y los de ordenación u objetivos que se centran en cumplir los objetivos de gestión,
como los resultados biológicos, sociales y económicos.
Es importante resaltar que, asegurar la sostenibilidad a largo plazo es el objetivo del
Acuerdo de Nueva York cuando especifica: “[…] asegurar la conservación a largo plazo y el
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uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorias mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención”
(Art.2). En otras palabras, su principal meta es implementar y garantizar el cumplimiento de
las medidas de ordenamiento a través de sistemas de seguimiento, control y supervisión
eficientes, con el propósito de asegurar la continuidad a largo plazo de las existencias marinas
de manera sostenible mediante su aprovechamiento responsable, fundamentando sus
decisiones en datos científicos confiables.
Las OROP’s son responsables de gestionar tanto a las especies altamente migratorias
como a las no altamente migratorias a través del Acuerdo de Nueva York, el cual es reconocido
por fortalecer y mejorar el marco legal necesario para este tipo de organizaciones, mismas que
buscan la protección y preservación de los recursos marinos en las aguas adyacentes a las Zonas
Económicas Exclusivas ZEE que les competen.
Organizaciones Regionales para el Ordenamiento Pesquero de las que el Ecuador ha
ratificado su pertenencia
Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero OROP’s, son “organismos
reguladores o acuerdos intergubernamentales de pesca con autoridad para establecer medidas
de conservación y gestión de pesquerías en alta mar” (The Royal Institute of International
Affairs, 2007), cuya responsabilidad radica en la utilización sostenible de los recursos
pesqueros, es decir, son acuerdos internacionales en los que los países miembros colaboran
para gestionar y conservar los recursos pesqueros en una región determinada, estableciendo
normas y regulaciones para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías y la protección de los
ecosistemas marinos en la columna de agua.
Según los informes de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2016):
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La actividad pesquera ilegal en las áreas de aguas internacionales es una problemática
que se está agravando, emergiendo como una amenaza alarmante para los recursos
marinos ictiológicos, además del perjuicio económico, tales prácticas ilícitas pueden
amenazar la biodiversidad local y la seguridad alimentaria en muchos países, lo que
deja claro la gran importancia que tiene para los Estados ribereños, que sufren de esta
sobreexplotación, formar parte de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento
Pesquero.
A nivel global, se han creado 17 Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero
y más de 40 Organismos Pesqueros Regionales OPR. En la región que le atañe al Ecuador, se
encuentran las siguientes OROP’s: la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT y la
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur OROP-PS, esta última
actualmente se encarga de la protección de los recursos marinos vivos transzonales altamente
y no altamente migratorios en la alta mar del Pacífico Sur, a las cuales, los Estados deben
proporcionar datos científicos confiables como una medida adecuada para mantener o restaurar
las poblaciones o biomasas a niveles que permitan obtener el máximo rendimiento sostenible,
considerando factores como el ambiental, económico, y las necesidades de los países en
desarrollo (Mindiola, 2019).
El Ecuador forma parte de tres organizaciones: La Comisión Interamericana del Atún
Tropical CIAT, la OROP del Pacífico Sur, y la Convención para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCAMLR por sus siglas en inglés.
Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT
La Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT o IATTC en inglés, es una de las
OROP’s más antiguas, fundada en 1949, de las que el Ecuador forma parte. Fue la primera
organización a la que el Ecuador se adhirió y es considerada como una de las mejor organizadas
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debido a que ha implementado medidas de control y ordenamiento que deben ser adoptadas
por cada país miembro según su legislación particular.
Se rige por el marco jurídico del Derecho Internacional y se enfoca principalmente en
la protección de especies transzonales altamente migratorias como los atunes en el área del
Océano Pacífico Oriental. La diversidad que más protege es la de los túnidos, aunque también
se encarga de los tiburones. Cabe mencionar que las especies como los túnidos siguen las
corrientes y se van inclusive a otros hemisferios, convirtiéndolos en especies transzonales
altamente migratorias.
Esta OROP cuenta con 21países miembros, y realiza control en el Océano Pacífico
Oriental OPO desde las costas de América hasta el meridiano 150º, incluye a estados ribereños
y estados sin litoral que tienen interés en la región. Su misión es presentar, durante las reuniones
anuales, recomendaciones para la gestión sustentable de las especies controladas y protegidas
(Mindiola, 2019).
La CIAT, funciona con el sistema de vedas y de observación, siendo la veda una de las
medidas más apropiadas para salvaguardar la vida marina, en el caso de Ecuador dura 62 días
al año, tiempo en el cual las flotas deben suspender completamente sus actividades para realizar
mantenimiento a las embarcaciones. La observación, consiste en que los observadores, de la
organización de ordenamiento pesquero, se embarcan en los buques pesqueros y controlan
directa y realmente cuál es el tipo de especie que el buque está capturando, de tal manera que,
si es una especie protegida, pues obviamente, dispondrán que NO sea capturada.
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur OROP-PS
La industria pesquera es especialmente importante para los países en desarrollo, debido
a que genera entre 220 y 235 billones de dólares anualmente (Mindiola, 2019) y su actividad
se enfrentan a una mayor presión que antes, dado que la seguridad alimentaria es una cuestión
vital tomando en cuenta el crecimiento poblacional proyectado.
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Dada la vasta extensión y profundidad del Océano Pacífico Sur, la investigación sobre
la biodiversidad en esta región está en una etapa muy temprana, pero lo que se sabe es que
en el PS, los barcos que forman parte de las flotas pesqueras de mares distantes, han venido
desarrollando la pesca exploratoria y comercial desde la década de los setentas, utilizando artes
de pesca altamente agresivas como son el palangre, el arrastre pelágico y de fondo, neas de
pesca y pesca con trampas o potting que utilizan largas neas, gran cantidad de anzuelos y
carnadas (South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, 2018).
Todo esto afecta negativamente a especies como el atún, el calamar gigante y el pez
espada, que son abundantes tanto en el Océano Pacífico Sur OPS como en el Océano Pacífico
Oriental OPO. Sin embargo, la situación empeora debido a que estas técnicas de pesca son
pasivas, lo que resulta en la pesca incidental que consiste en la captura de diversos peces
pelágicos, incluyendo el tiburón, una especie altamente valorada en los países del este de Asia
(FAO, 2018).
La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur OROP-PS, fue
creada en el 2005 por Australia, Chile y Nueva Zelanda, con una visión global para cubrir este
vacío en la administración, gestión y regulación de este importante recurso alimentario para la
humanidad. En el 2015, el Ecuador también se ratificó como miembro.
El ámbito de acción de esta organización es en el Pacífico Sur, encargándose de la toma
de decisiones sobre las capturas totales de pesca y la asignación de cuotas de captura para cada
país, protegiendo a dos especies en particular de especial interés para el Ecuador: el JUREL y
el CALAMAR GIGANTE o POTA, que son especies transzonales no altamente migratorias,
es decir, aquellas especies que salen de las zonas de protección de los espacios acuáticos
nacionales ecuatorianos e ingresan a la alta mar pero permanecen próximos a la ZEE del estado
ribereño.
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La Pota es un recurso que se encuentra en la parte noroccidental de las Islas Galápagos
y cada año es capturada en grandes cantidades por las flotas de bandera extranjera que se
observan alrededor de la zona económica exclusiva del Archipiélago.
Esta organización es una entidad intergubernamental que maneja la pesca por cuotas,
es decir, cada país tiene una cuota de captura cada año y sobre esa cuota los observadores
constatan si se está cumpliendo con la medida establecida o no, para de esta forma evitar que
se exceda el RMS o Rendimiento Máximo Sostenible, evitando la sobreexplotación de un
recurso, asegurando la conservación a largo plazo, el uso sostenible de los recursos pesqueros,
proteger la biodiversidad y el medio ambiente marino en la columna de agua. Se debe anotar
que la pesca sí se realiza, pero lo que se controla es que no exista sobreexplotación.
La OROP-PS opera de acuerdo con el Derecho Marítimo Internacional, la
CONVEMAR y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Stocks Pesqueros de 1995. Es un
organismo directivo y político, compuesto por un representante de cada país contratante y que
se reúne anualmente para tomar decisiones importantes sobre medidas de conservación y
ordenación de los recursos pesqueros dentro de su área de acción. Se extiende desde el océano
Índico hasta las ZEE de los países de Sud-América.
La OROP-PS tiene un Comité Científico que se encarga de implementar las medidas de
conservación y ordenamiento pesquero mediante la planificación, realización y revisión de
evaluaciones científicas de los recursos pesqueros; además se encarga de las recomendaciones
científicas que incluyen especies migratorias, lo que constituye la base para el establecimiento
de resoluciones que se adoptan en las reuniones anuales de la Comisión y que tienen carácter
vinculante, es decir que deben cumplirse obligatoriamente.
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Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCAMLR
Esta OROP fue fundada en 1982 con el fin de evitar la explotación agresiva de los seres
acuáticos del Océano Austral, de tal forma que se conserve la fauna y flora marina de la
Antártida. Es la tercera OROP a la que se adhirió el Ecuador, el 05 de abril de 2022, y pese a
que el Ecuador no tiene muchos recursos que proteger en esta zona, su interés radica en tener
una participación en un lugar que podría empezar a ser sobreexplotado en un futuro no muy
lejano.
La Antártida es una zona de la cual se puede obtener cierta información científica,
además de haber una especie que es de interés para Ecuador como es el bacalao de
profundidad, que pese a que aún no existe la industria del bacalao de altas profundidades hay
la tendencia a desarrollar ese tipo de pesquería.
El CCAMLR está conformado por 53 países signatarios, de los cuales 24 países son
considerados miembros adherentes y 29 poseen la categoría de consultivos entre ellos Ecuador,
que en un futuro podría gozar de todos los beneficios de esta OROP si llegara convertirse en
Estado miembro. Su enfoque de ordenación consiste en un conjunto orgánico de normas
jurídicas y políticas denominado Sistema del Tratado Antártico STA centrado en el medio
ambiente marino, sin excluir la explotación de los recursos, siempre que la extracción sea hecha
de manera sostenible y considerando los efectos de la pesca en otros componentes del
ecosistema (Mindiola, 2019).
Legislación ecuatoriana para el control de la actividad ilícita de la pesca ilegal no
declarada no reglamentada
La Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada INDNR, se caracteriza por la captura
no autorizada y no regulada de la fauna marina, o sea es una pesca que se realiza sin licencia o
autorización, con el uso de artes de pesca prohibidas, sin el permiso de un Estado o en violación
de sus leyes y regulaciones. También incluye las actividades de embarcaciones que ondean la
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bandera de un Estado miembro de una organización regional de gestión pesquera, pero que no
cumplen con las medidas de conservación y ordenación establecidas por dicha organización.
Además, la pesca ilegal se produce cuando se violan las leyes nacionales o las obligaciones
internacionales, incluso aquellas contraídas por los Estados en relación con una Organización
Regional de Gestión Pesquera competente.
El marco legal que tiene el Ecuador es muy amplio en lo que respecta a la protección
del recurso marino vivo, partimos desde la Constitución de la República del Ecuador que en el
inciso 2 del artículo 10, manifiesta: La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución”, lo que deja claro que el Ecuador considera a la naturaleza como
sujeto de derecho, otorgándole, por lo tanto, derechos y garantías constitucionales que deben
ser atendidos en el momento en que la flora o la fauna estén siendo afectadas.
Además, según la Constitución de la República del Ecuador (2008), “La naturaleza o
Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente
su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.” (Art.71).
Otra de las normativas que también resalta la protección a la flora y la fauna es el
Código Orgánico Integral Penal (2014) que especifica:
Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, tale, capture,
recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate,
se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos
constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o
acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o
por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años (Art. 247).
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En este sentido, las especies pelágicas grandes y pequeñas que se encuentren dentro de
los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos deberían estar protegidos por los diferentes
Ministerios o Carteras, como es el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca a través de su Viceministerio y de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Es importante recordar que la normativa nacional protege a los recursos marinos vivos
dentro de sus espacios acuáticos nacionales y que las Organizaciones Regionales de
Ordenamiento Pesquero protegen todos aquellos recursos que se encuentra en alta mar, de tal
forma que se pueda controlar de forma integral y de manera sostenible los recursos, la
biodiversidad, los ecosistemas y los hábitats en la columna de agua.
Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial
en los Espacios Acuáticos LONSEA
La Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA dispone que la Armada del Ecuador, como
autoridad marítima nacional, controle las actividades ilícitas, y siendo la pesca ilegal no
declarada no reglamentada un delito cometido contra un Estado ribereño, ampara a la Armada
a ejercer el rol de Policía Marítima.
La LONSEA (2021), ratifica el rol de la Armada del Ecuador como Policía Marítima
cuando manifiesta:
Uso progresivo de la fuerza en los espacios acuáticos.- La Autoridad Marítima
Nacional, en el cumplimiento del rol de Policía Marítima, ante el cometimiento de un
delito flagrante, resistencia al ejercicio de la autoridad por parte de presuntos infractores
en el ámbito de aplicación de la presente ley, deberá emplear las normas de
comportamiento y los niveles de uso progresivo de la fuerza, correspondientes a su
función bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, establecidas en
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Tratados y Convenios Internacionales, así como en la normativa legal vigente (Art.
112).
Esta ley, no es una ley que sanciona delitos de pesca, y eso es importante resaltar, esta
ley únicamente sanciona contravenciones administrativas marítimas, es decir verifica que las
dotaciones y las naves que ejercen una actividad cumplan con las disposiciones administrativas
propias de un Estado de bandera. Sin embargo, se puede afirmar que el control de la actividad
ilícita inicia aquí, ya que una vez que se detecta un delito se prosigue con el proceso de captura
de las embarcaciones y de las pruebas constituidas por el recurso que haya sido depredado.
Dependiendo del delito detectado el proceso continúa, con las Carteras competentes
que tienen normativa muy específica para la protección de la flora y la fauna, verbigracia, el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica que proceden con la sanción que generalmente es
pecuniaria. Pero si se configura un delito como pescar dentro de la ZEE, se inicia un proceso
sancionatorio del delito de captura o pesca INDNR y el proceso es entregado directamente a la
Fiscalía General del Estado, empezando el procedimiento adjetivo correspondiente
contemplado en el Código Orgánico Integral Penal COIP.
La Ley Orgánica del Desarrollo para la Acuicultura y Pesca LODAP
Esta ley es de carácter público, de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio para
las instituciones, organismos y entidades del ámbito público, tanto personas naturales como
jurídicas, comunidades, grupos étnicos, pueblos, nacionalidades y colectivos que lleven a cabo
actividades relacionadas con la acuicultura, la pesca y actividades conexas en los espacios
terrestres y acuáticos sujetos a la jurisdicción de Ecuador. Su objetivo es establecer el marco
jurídico para el desarrollo de dichas actividades dentro de todas sus etapas como son la
extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento,
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distribución, comercialización interna y externa, y de actividades relacionadas como el fomento
de la producción de alimentos saludables (LODAP, 2020).
Aplica el enfoque ecosistémico pesquero, con el fin de establecer el marco legal para el
desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, crear el Sistema Nacional de
Acuicultura y Pesca que contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria y al desarrollo
sostenible de los recursos hidrobiológicos, garantizando su disponibilidad suficiente, oportuna
y permanente para satisfacer las necesidades básicas de la población, la preservación del medio
ambiente, los derechos de la naturaleza, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad,
en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, a
través de la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, valor agregado y
generación de empleo en la cadena productiva acuícola y pesquera, pero respetando los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales (LODAP, 2020).
En el Reglamento de esta ley existen disposiciones que buscan lograr la sostenibilidad,
que implementan políticas y regulaciones adecuadas con el fin de determinar un marco legal
que realmente permita que se realicen controles que eviten la sobreexplotación de los recursos
marinos.
Las infracciones y sanciones de esta Ley son de carácter administrativo, siendo la
entidad reguladora la que tiene la autoridad para imponer sanciones a individuos o entidades
legales, nacionales o extranjeras, por infracciones administrativas cuando se demuestre su
responsabilidad, asegurando el debido proceso y el derecho a la defensa según lo dispuesto en
el Código Orgánico Administrativo. Cuando se presuma una responsabilidad penal, se seguirá
el procedimiento legal correspondiente (LODAP, 2020).
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Entidades nacionales que participan en la protección de los recursos marinos vivos del
ecuador y cómo lo están haciendo.
Mindiola (2019) plantea que el Océano Pacífico se enfrenta a diversas amenazas que
afectarán grandemente algunas de sus áreas costeras sin distinguir entre territorios ricos y
pobres, zonas urbanas densamente pobladas y áreas rurales, países grandes y pequeños,
causando la destrucción de los ecosistemas naturales, la reducción de la diversidad económica,
tanto biológica como humana, la disminución de la productividad y la dificultad en el uso
humano del mar, por lo cual se requerirá la cooperación multinacional para abordarlos y el
establecimiento de una gobernanza efectiva por parte de cada uno de los Estados costeros del
Pacífico.
En el caso de la protección de los recursos marinos vivos, la gobernanza se refiere a los
métodos a través de los cuales las instituciones del Estado establecen los procesos y las
estructuras mediante las cuales se ejerce la autoridad, se toman, gestionan, implementan y
supervisan decisiones para lograr los objetivos estratégicos de la FAO.
En Ecuador, las instituciones que desempeñan un papel crucial en dicha gobernanza,
entre otras, están:
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con su
Viceministerio de Acuacultura y Pesca y su respectiva Subsecretaría de Recursos
Pesqueros.
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.
Instituto Oceanográfico de la Armada.
Comité Interinstitucional del Mar.
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Subsecretaría Técnica del Mar, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.
Estas instituciones son las llamadas a crear proyectos de ley que protejan a los recursos
de la columna de agua. Las leyes son creadas para proporcionar un marco legal cuando existe
una falta de regulación o situaciones problemáticas que requieren ser abordadas legalmente, y
se desarrollan por el interés específico de proteger derechos individuales o colectivos, en este
caso el derecho de la naturaleza, para asegurar un funcionamiento armonioso y justo de la
comunidad.
Pero las instituciones además de normar, también tienen la obligación de cumplir
ciertas actividades que se exigen, no solamente en el ámbito nacional sino también en el ámbito
internacional y cuando hablamos del ámbito internacional hablamos justamente de las
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, ya que no es suficiente únicamente
inscribirse o decir yo Ecuador me ratifico a esa organización, sino que también se tiene que
cumplir con lo que exige la organización, y en este caso lo que exigen las OROP’s es
investigación científica por parte de cada uno de los países miembros.
Es importante destacar que las OROP’s no pueden lograr resultados por solas,
requieren el respaldo del Estado ribereño a través de diversas instituciones afines, para
implementar estrategias de manejo y medidas de control correspondientes. El Ecuador con el
Decreto Ejecutivo núm. 1166, de 22 de agosto de 2016, ratificó el Acuerdo de Pesca de Nueva
York, por lo cual el país puede y debe hacer controles del recurso pesquero transzonal altamente
migratorio y no altamente migratorio que se encuentra en alta mar.
Como se expresó en líneas que anteceden, uno de los requisitos más importantes para
el funcionamiento efectivo de las OROP’s es la investigación científica, pero,
lamentablemente, el Ecuador no dispone de reportes de investigaciones científicas que
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realmente suplan la necesidad de una OROP, dado que en la actualidad se carece de un buque
de investigación.
Años atrás, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros contaba con un buque de
investigación denominado TOHALLÍ, administrado por el Instituto Público de Investigación
de Acuicultura y Pesca IPIAP, en donde podían embarcarse biólogos o técnicos de pesca y
determinar qué recursos estaban en ciertas zonas, para establecer los límites de captura de un
recurso en particular como es el caso de la Pota o Calamar Gigante, pero tristemente este buque
ya no cumple funciones, no puede operar, se encuentra completamente podrido y oxidado,
motivo por el cual se entrega escasa investigación científica a las Organizaciones Regionales.
Esto deriva en que las OROP’s no pueden establecer y exigir el cumplimiento de
medidas de control, conservación y ordenamiento reales y efectivas a los países que son parte
de la organización (China, España, Portugal, etc.) que tienen el compromiso de cumplir con
estas medidas de control, lo que conduce a que los países de bandera extranjera que realizan
extracción en alta mar lo puedan hacer sin control, ya que no existe un límite realmente
establecido por parte del Ecuador como por ejemplo las cuotas de captura.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
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Resultados
En primer lugar, se ha pretendido establecer si las Organizaciones Regionales de
Ordenamiento Pesquero son eficientes en la lucha contra la Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada, así como identificar las medidas necesarias para mejorar su desempeño a nivel
regional y local.
En segundo lugar, este artículo ha buscado determinar si el marco legal vigente en
Ecuador es adecuado para disuadir la comisión del delito de la pesca INDNR, destacando que
las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero son meros instrumentos de control
y toma de medidas de ordenamiento, mientras que los Estados Ribereños son responsables de
establecer el marco legal punitivo.
Conclusiones
Puesto que la pesca ilegal no declarada no reglamentada extrae recurso marino vivo
fuera de los límites establecidos para la conservación, es una actividad que contraviene las
leyes y regulaciones nacionales e internacionales, convirtiéndola en un tema de gran relevancia
en el ámbito del Derecho Público Internacional, que se ocupa de las relaciones entre los Estados
y entre los Estados y las entidades internacionales.
Los acuerdos y convenciones internacionales que luchan contra la pesca INDNR y se
preocupan de la protección, sostenibilidad, conservación y gestión sostenible de las
poblaciones de peces y de los recursos pesqueros, dieron vida a las Organizaciones Regionales
de Ordenamiento Pesquero, que tienen como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca
INDNR mediante el establecimiento de medidas de control y ordenamiento tales como cuotas
de captura, temporadas de pesca y áreas de protección.
Se puede concluir que, a pesar de la diversidad en sus resultados a lo largo del tiempo
desde su creación, las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero OROP’s
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desempeñan un papel significativo al establecer medidas de control, ordenamiento y
cooperación entre los Estados ribereños y la gestión sostenible de los recursos pesqueros
compartidos en alta mar, contribuyendo de manera significativa a la conservación de la
biodiversidad marina y a la protección de las comunidades pesqueras.
Asimismo, las OROP’s se han alineado con los principios del enfoque ecosistémico y
el principio precautorio. Aspectos que son fundamentales para evaluar, en el futuro, el progreso
de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero en un tema tan delicado como la
gobernanza para prevenir y mitigar la pesca incidental y el descarte.
Si bien las OROP’s inciden en el ordenamiento y gestión de los organismos marinos
vivos en alta mar para que no exista sobrepesca y sobreexplotación de especies, la
responsabilidad no recae únicamente sobre ellas, es una responsabilidad compartida con los
estados ribereños y en particular con sus gobiernos, por lo que las instituciones involucradas
deben ejercer gobernanza para gestionar e impulsar la creación de normativa que sancione
drásticamente a las embarcaciones que cometan pesca ilegal no declarada no reglamentada
dentro de sus reservas.
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