Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 539
Análisis de la autorización de salida del país frente al derecho de los
menores de edad
Analysis of the authorization to exit the country in front of the right of
minors
Análise da autorização de saída do país quanto aos direitos dos menores
Yajaira Nataly Quichimbo Manitio
Universidad Tecnológica Indoamérica
jz5quichimbo02@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-0944-6075
Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo
Universidad Tecnológica Indoamérica
elianarodriguez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5062-0441
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/174
Como citar:
Quichimbo, Y. & Rodríguez, E. (2023). Análisis de la autorización de salida del país frente al
derecho de los menores de edad. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 539-560.
Recibido: 10/07/2023 Aceptado: 15/08/2023 Publicado: 20/09/2023
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pág. 540
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El análisis de la autorización de salida del país frente al derecho de los menores de edad aborda
la protección de los derechos fundamentales de los menores ecuatorianos al viajar fuera del
país. Para ello, se analiza la emisión de la autorización de salida, que requiere el consentimiento
de los padres o tutores. La negativa puede afectar el desarrollo del menor en áreas como
educación y salud. Se enfatiza en considerar el principio del interés superior del niño en cada
caso, y se destaca que los menores son un grupo de atención prioritaria, implicando mayor
responsabilidad en su protección. El análisis concluye que el interés superior del niño debe ser
prioritario en decisiones que los afecten. Se insta a buscar alternativas para salvaguardar su
bienestar en caso de negativa de la autorización. Esta es relevante para padres, tutores,
autoridades y cualquier persona interesada en la protección de los derechos de los menores en
Ecuador al viajar al extranjero. En esta investigación, se empleó una metodología cualitativa
que incluyó el análisis documental y bibliográfico, con el objetivo de dar prioridad a la
protección de los derechos de los menores de edad en el contexto de las autorizaciones de salida
del país.
Palabras Clave: Interés Superior del Niño, Derechos de los Menores de Edad, Autorización
de Salida del País, Vulneración de Derechos Fundamentales.
Abstract
The analysis of the authorization to leave the country against the right of minors addresses the
protection of the fundamental rights of Ecuadorian minors when traveling outside the country.
For this, the issuance of the exit authorization is analyzed, which requires the consent of the
parents or guardians. The refusal may affect the child's development in areas such as education
and health. Emphasis is placed on considering the principle of the best interest of the child in
each case, and it is highlighted that minors are a priority attention group, implying greater
responsibility in their protection. The analysis concludes that the best interest of the child must
be a priority in decisions that affect them. It is urged to seek alternatives to safeguard their
well-being in case of refusal of authorization. This is relevant for parents, guardians, authorities
and anyone interested in the protection of the rights of minors in Ecuador when traveling
abroad. In this research, a qualitative methodology was used that included documentary and
bibliographic analysis, with the aim of giving priority to the protection of the rights of minors
in the context of authorizations to leave the country.
Keywords: Superior Interest of the Child, Rights of Minors, Authorization to Leave the
Country, Violation of Fundamental Rights.
Resumo
A análise da autorização de saída do país em relação aos direitos dos menores aborda a proteção
dos direitos fundamentais dos menores equatorianos quando viajam para fora do país. Para
isso, é analisada a emissão da autorização de saída, que necessita do consentimento dos pais
ou responsáveis. A recusa pode afetar o desenvolvimento do menor em áreas como educação
e saúde. É dada ênfase à consideração do princípio do superior interesse da criança em cada
caso, e destaca-se que os menores constituem um grupo de atenção prioritária, implicando
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maior responsabilidade na sua proteção. A análise conclui que o interesse superior da criança
deve ser uma prioridade nas decisões que a afetam. Solicitamos que você busque alternativas
para salvaguardar seu bem-estar em caso de negação de autorização. Isto é relevante para pais,
tutores, autoridades e qualquer pessoa interessada na proteção dos direitos dos menores no
Equador quando viajam ao exterior. Nesta investigação foi utilizada uma metodologia
qualitativa que incluiu análise documental e bibliográfica, com o objetivo de dar prioridade à
proteção dos direitos dos menores no âmbito das autorizações de saída do país.
Palavras-chave: Superior Interesse da Criança, Direitos dos Menores, Autorização para Sair
do País, Violação de Direitos Fundamentais.
Introducción
En Ecuador los permisos de salida del país son un requisito necesario para que los niños,
niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en él, viajen fuera del mismo con
uno de sus padres, de modo que se debe contar con la autorización expresa del otro para estos
fines.
Es importante enfatizar que, los niños, niñas y adolescentes poseen derecho a una serie
de protecciones y garantías que les permiten desarrollarse plenamente y vivir en condiciones
dignas. Estos derechos abarcan, entre otros, el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a
una familia, a tener una mejor calidad de vida, a circular libremente, a la no discriminación y
al juego. Es fundamental abordar adecuadamente la situación de este grupo de atención
prioritaria para comprender y salvaguardar sus derechos en el contexto de la autorización de
salida del país.
Estos derechos están reconocidos en diversos instrumentos internacionales como la
Convención sobre los Derechos de los niños/as y adolescentes misma que se encuentra
legalmente reconocida por el Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador de 2008.
Sin embargo, por problemas ajenos al bienestar de los menores de edad los padres de
familia se oponen a proporcionar un permiso de salida del país, lo que limita al menor de edad
disfrutar y gozar de sus derechos ya que no se está priorizando el interés superior del niño, que
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de acuerdo con el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia este es “…un principio
que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes…” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003. Art. 11).
De lo establecido en el párrafo anterior, es de importancia establecer que los menores
de edad tienen derecho a convivir en familia y a tener una vida digna, atribuyendo
especialmente el principio del interés superior del niño donde las prioridades de los niños/as y
adolescentes deben estar por encima de los intereses personales de su padre o madre. Es
responsabilidad de los padres y madres proporcionarles a sus hijos las condiciones
socioeconómicas necesarias que les permitan disfrutar de su desarrollo como personas, con
estabilidad emocional, afectiva y psicológica, lo que da lugar una maternidad y paternidad
responsable.
La familia es la base de la sociedad y el núcleo en el que se forman los ciudadanos del
futuro. Código de la Niñez y Adolescencia es sinónimo de familia biológica la formada por el
padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad. Sin embargo, después de la revisión y análisis de algunas definiciones de la
familia, se establece que la familia no solo está formada por dos cónyuges y sus hijos, sino que
también abarca a todas las personas que se han unido ya sea por matrimonio, convivencia y
paternidad (Espín, 2014).
Según Bandaña, Palacios y Lacayo 2003, la paternidad y maternidad responsable se
refiere a la experiencia y conocimientos que debe tener presente los progenitores y que esta
comienza cuando deciden traer un hijo al mundo y a sus vidas, implicando preparación y
madurez. Una actitud materna o paterna responsable es el resultado de un conjunto de acciones
que abarcan elementos materiales, psicológicos, afectivos y familiares que crean en el niño,
niña y adolescente patrones de conductas que le permitirán una acertada inclusión dentro de la
sociedad.
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Existen momentos en la vida cotidiana que por diferentes circunstancias las familias se
ven fracturadas alejando al núcleo familiar, que en muchas ocasiones desemboca en una actitud
irresponsable de “abandono” afectivo, emocional y parental de los niños, niñas y adolescentes.
La falta de actitud responsable por parte de uno o ambos padres, se refiere a la ausencia de
compromiso y cuidado hacia sus hijos, lo que puede manifestarse en diversas formas, como el
abuso sico o verbal, la negligencia en la atención de las necesidades básicas del niño o
adolescente, la falta de supervisión y orientación adecuada, entre otros. Esta falta de
responsabilidad provoca o puede provocar consecuencias negativas para el desarrollo
psicológico, cognoscitivo y personal del niño o adolescente.
Es así que, los conflictos entre los padres no deben ser sinónimo de menoscabo a los
derechos fundamentales de los menores de edad. Es decir, el hecho de que los padres
mantengan constantemente actitudes de conflicto no debe afectar al libre desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes, ya que incurren en violentar su derecho a convivir en un ambiente
sano y adecuado para su edad.
La presente investigación se llevará a cabo mediante un enfoque cualitativo que incluirá
el análisis documental y bibliográfico. Se analizará la autorización de salida del país en relación
con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, poniendo especial énfasis en el principio
del interés superior del niño y sus derechos fundamentales. Asimismo, se destacará que los
menores son considerados un grupo de atención prioritaria según lo establecido en el artículo
35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Desarrollo
Conceptualización de los Derechos de los niños/as y adolescentes.
Los derechos de los menores de edad son aquellos que les corresponden por el simple
hecho de ser personas, los mismos que se encuentran reconocidos en la Constitución y en los
diferentes tratados internacionales de Derechos Humanos. Estos derechos se basan en la idea
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de que todos los seres humanos, independientemente de su edad, género, raza o cualquier otra
condición, tienen una dignidad intrínseca y un valor inherente que debe ser respetado y
protegido (Aláez, 2013).
Se caracterizan por incluir una amplia gama de aspectos relacionados con su bienestar
ya sea físico, emocional o social. De acuerdo lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia
de 2003, estos derechos son:
Derecho a la vida, supervivencia y el desarrollo.
Derecho a una identidad.
Derecho a la educación.
Derecho a la salud.
Derecho a una familia y protección contra el abandono y la violencia.
Derecho a no ser discriminado/a.
Derecho a ser escuchado/a y participar en las decisiones que les afectan.
Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y culturales
propias de su edad.
Derecho a no ser sometido/a a explotación económica o laboral.
Derecho a no ser sometido/a a torturas ni tratos crueles o inhumanos.
Además de estar incluidos en el CONA, se encuentran reconocidos en otros
instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niños/as y
adolescentes de las Naciones Unidas. Es decir, los derechos de los menores de edad son un
conjunto integral e interdependiente de normas jurídicas que buscan garantizar su desarrollo
en su totalidad como personas libres e iguales en dignidad y derechos. Su protección es una
necesidad latente, para de este modo asegurar un futuro justo y equitativo para todas las
generaciones venideras.
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Dentro de las características de importancia que poseen los derechos de los menores de
edad se encuentran las siguientes: Universales, es decir que todos los niños y niñas tienen
derecho a ellos, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra condición. Inalienables
en el sentido que estos no pueden ser renunciados ni transferidos por los menores de edad.
Irrenunciables donde estos no pueden ser eliminados ni reducidos por ningún motivo.
Interdependientes e Indivisibles considerando que todos los derechos están relacionados entre
sí y son igualmente importantes.
De forma progresiva, estos derechos deben ser asegurados teniendo en cuenta la
disponibilidad de recursos y buscando mejoras continuas. En este sentido, el Estado y la
sociedad en general tienen la responsabilidad de proteger estos derechos para garantizar el
bienestar y desarrollo integral de los menores de edad (De Lama Aymá, 2004).
Es de importancia destacar que estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos
a ciertas limitaciones en casos excepcionales. Por ejemplo, cuando se trata de proteger el interés
superior del menor o cuando se busca garantizar la seguridad pública. Sin embargo, estas
limitaciones deben ser proporcionales al objetivo perseguido y no pueden ir en contra del
espíritu fundamental del derecho en cuestión (Aláez, 2013).
Normativa legal vigente concerniente a los niños, niñas y adolescentes
- Código de la Niñez y Adolescencia (2003)
La normativa encargada de regular la condición jurídica de los niños/as y adolescentes
en Ecuador es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). Esta normativa
establece los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como
las obligaciones del Estado, la familia y la sociedad en su protección y atención integral
(Estévez, 2021).
Es relevante considerar que esta norma de acuerdo a lo establecido en su artículo 1,
tiene como objetivo principal garantizar la protección integral de los derechos de los niños/as
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y adolescentes que residen en Ecuador. Su finalidad es alcanzar el desarrollo integral y el goce
de sus derechos, dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad, mediante la regulación
del goce y ejercicio de sus derechos, deberes y responsabilidades, así como establecer los
medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos. Todo ello se realiza bajo el
principio del interés superior de la niñez y adolescencia y la doctrina de protección integral
(Código de la Niñez y Adolescencia, 2003. Art. 1).
Para garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales de los menores y
adolescentes, existen diversas responsabilidades que deben ser asumidas por diferentes actores.
Principalmente el Estado tiene la responsabilidad de responder por la protección integral de los
derechos de los niños/as y adolescentes; esto involucra la creación y aplicación de políticas
públicas que promuevan su bienestar y desarrollo, así como la asignación de recursos
suficientes para su implementación. Así también, la sociedad en general tiene una
responsabilidad importante que implica fomentar una cultura que valore y respete los derechos
de los menores de edad, acomo denunciar cualquier situación en la que se evidencie la
vulneración de los mismos. Por otra parte, las familias tienen la responsabilidad en el cuidado
y protección integral de sus hijos e hijas; donde deben brindarles un ambiente seguro y afectivo
para su desarrollo, así como garantizar su acceso a servicios básicos como salud, educación y
alimentación. Finalmente, el sector privado responde en respetar los derechos laborales de
cuando emplean a jóvenes trabajadores o trabajadoras menores de edad, así como evitar
cualquier forma de explotación o abuso.
Los principios que rigen la normativa ibídem, son fundamentales para garantizar su
protección integral, debiendo ser considerados en todas las decisiones que se tomen respecto a
ellos. Estos son: Principio del interés superior del niño; Principio de no discriminación;
Principio de participación; Principio de autonomía progresiva; y, Principio de
corresponsabilidad.
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- Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos de los menores es un tratado internacional en el cual
se establecen los derechos humanos de los menores y adolescentes en el mundo. Fue adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989 y ratificada por Ecuador en
1990. El objeto principal de esta es garantizar y proteger los derechos de todos los niños en el
mundo. Esto incluye su derecho a la supervivencia, desarrollo, protección y participación en
todos los aspectos de la vida. La Convención reconoce a los niños como individuos con
derechos y establece los estándares mínimos que los Estados deben cumplir para asegurar el
bienestar y el pleno desarrollo de los niños (UNICEF, 2006).
En ella se establece que todos los niños tienen derecho a la vida, educación, salud, la
protección contra el abuso y la explotación, y a expresar sus opiniones libremente. Reconoce,
además, el derecho de los niños a una identidad, una nacionalidad y una familia, así como su
derecho a no ser discriminados por motivos de género, raza o religión. La Convención es un
instrumento importante para garantizar que se respeten y protejan los derechos de los niños en
todo el mundo (Estévez, 2021).
La forma en la que se aplica la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas
puede variar según cada país y su sistema legal. Sin embargo, en general, la aplicación de la
Convención implica que los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y
judiciales para garantizar y proteger los derechos de los niños y niñas (Curihuinca, 2020).
De este modo, de acuerdo a la legislación de nuestro país esto implicaría que el Estado
debe incorporar en la normativa legal vigente, así como en las diferentes políticas públicas los
principios y disposiciones de la Convención estableciendo los mecanismos que sean
pertinentes para su inmediata implementación. Contemplando que, deben asignar recursos
adecuados para asegurar que los derechos de los niños y niñas sean respetados, protegidos y
garantizados en la práctica.
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Es importante destacar que la Convención establece que los derechos de los niños y
niñas deben ser aplicados sin discriminación de ningún tipo y teniendo en cuenta su interés
superior. Esto implica que el Estado ecuatoriano debe tomar medidas especiales para proteger
a los niños y niñas, y de este modo efectivizar su desarrollo adecuado a su edad bajo las
comodidades que su entorno familiar le debe brindar sin limitación alguna.
Interés superior de los niños y niñas en Ecuador
La Convención en cuanto a los derechos de los menores establece el principio del
interés superior del niño como un elemento primordial en todas las decisiones y acciones que
afecten a los niños. Este principio reconoce que, en todas las medidas relacionadas con los
niños, ya sea tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales,
autoridades administrativas u órganos legislativos, se debe dar una consideración primordial al
interés superior del niño (UNICEF, 2006).
Implica además que todas las medidas deben tener como objetivo principal el beneficio
y el bienestar del niño, teniendo en cuenta sus derechos y necesidades específicas; sin que estas
decisiones sean tomadas en base a las circunstancias personales que se encuentren atravesando
los padres, tutores, curadores o cuidadores de los menores de edad. Esto implica que se deben
tomar todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y protección necesaria de los
menores, tomando en cuenta los deberes que tienen tanto los progenitores, tutores o la persona
que tenga responsabilidad del menor ante la ley.
El principio del interés superior del niño en Ecuador se encuentra consagrado en la
normativa legal vigente del país. Según lo prescribe la Constitución de la República del
Ecuador de 2008, específicamente en su artículo 44, el interés superior del niño es un principio
que confiere la obligación de atender los derechos de los menores por encima de cualquier
otro derecho. Enfatizando que es responsabilidad del Estado adoptar las políticas públicas
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necesarias para garantizar su pleno cumplimiento (Art. 44, Constitución de la República del
Ecuador).
Es importante contemplar que este principio posee características de relevancia como:
- Prioridad absoluta: El interés superior del niño será considerado como prioridad
absoluta en toda decisión y acción que les conciernan. Esto implica que los derechos y
necesidades de los niños deben prevalecer sobre cualquier otro interés o consideración
(Ochoa; Peñafiel; Vinueza & Sánchez, 2021).
- Consideración individual: Para la aplicación adecuada de este principio se debe evaluar
cada uno de los casos en función de las circunstancias y necesidades particulares de
cada niño, niña o adolescente. Es así que, no se puede aplicar de manera generalizada,
sino que se debe tener en cuenta la situación específica de los menores de edad;
- Enfoque integral: Este principio abarca todos los aspectos de la vida de los menores de
edad incluyendo su salud, educación, bienestar emocional, desarrollo social y cultural,
entre otros. Por lo tanto, se debe garantizar su protección y promover su pleno desarrollo
en todas estas áreas sin limitaciones;
- Participación activa: Además este principio, involucra que los menores y adolescentes
participen en la toma de decisiones que les afecten. Donde se deberá fomentar su
opinión y tenerla en cuenta de acuerdo a su edad y madurez; y,
- Evaluación continua: Esta característica contempla a que se debe evaluar la correcta
aplicación del interés superior del niño, de manera continua y actualizada a medida que
cambian las circunstancias y necesidades de los menores de edad. Así, se debe realizar
un seguimiento constante para asegurar su protección y bienestar (Ochoa; Peñafiel;
Vinueza & Sánchez, 2021).
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De este modo, el Interés Superior del Niño viene a ser un principio que busca garantizar
la protección integral de los niños y adolescentes, priorizando sus derechos y necesidades por
encima de cualquier otra consideración. Es un compromiso del Estado, la familia, la sociedad,
autoridades de instituciones públicas y privadas velar por su cumplimiento y promover el pleno
desarrollo de los menores de edad.
Autorización de salida del país
La autorización de salida del país para menores de edad es un documento legal que es
requerido cuando un menor desea viajar fuera del territorio o país originario, ya sea
temporalmente o permanente. Esta autorización tiene como objetivo principal proteger los
derechos y el bienestar de los menores, garantizando que su salida del país sea realizada de
manera segura, legal y con el expreso consentimiento de los padres o tutores legales (Lara;
Villacis; Cardoso & Vallejo, 2019).
El trámite para la obtención de esta autorización puede variar dependiendo de las leyes
y regulaciones que posee cada país; sin embargo, este generalmente implica la presentación de
documentos legales que demuestren la relación entre el menor y los padres o tutores, así como
el consentimiento expreso de estos últimos para que el menor pueda viajar.
Es importante destacar que, en muchos países, la autorización de salida del país para
menores de edad es obligatoria y puede ser requerida tanto en viajes nacionales como
internacionales. Esto se debe a la preocupación por prevenir casos de secuestro parental, tráfico
de menores o cualquier otra situación que pueda poner en riesgo la seguridad y el bienestar del
menor de edad (Lara; Villacis & Cardoso, 2019).
Esta además se basa en el principio del interés superior del niño, su objetivo es la
protección de los derechos de los menores y su bienestar en todas las decisiones que le
conciernen. Los padres o tutores legales deben evaluar cuidadosamente si el viaje propuesto es
seguro y beneficioso para el menor, teniendo en cuenta factores como la duración del viaje, el
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destino, las condiciones de salud y seguridad, y la disponibilidad de medios de comunicación
para mantener contacto con el menor durante su ausencia (Mondaca & Astudillo, 2020).
Requisitos prescritos en la normativa legal vigente de Ecuador, para la emisión de la
autorización de salida del país
Según la legislación ecuatoriana, para que un menor de edad pueda salir del país
legalmente, se requiere la autorización expresa de ambos o uno de sus padres o tutores legales.
Donde esta autorización debe ser otorgada mediante un documento público notarial o una
declaración juramentada, en la cual se indique claramente el consentimiento para que el menor
de edad pueda viajar.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017, los
requisitos señalados para la emisión de la autorización de salida del país para menores de edad.
Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación y las circunstancias individuales,
pero en general, se pueden mencionar los siguientes:
1. Consentimiento de ambos padres o tutores legales: Se necesita del permiso expreso de
los progenitores, tutores legales del menor. Este consentimiento debe ser otorgado
mediante un documento notarial o una declaración juramentada.
2. Documentos de identidad: Copias de los documentos de identidad de los padres o
tutores legales, como cédulas de identidad o pasaportes.
3. Documento de viaje del menor: Pasaporte del menor de edad, el mismo que debe estar
vigente y en buen estado.
4. Información sobre el viaje: Es necesario proporcionar detalles sobre el viaje, como la
fecha de salida, el destino y la duración del mismo, para evitar de este modo una
retención indebida del menor en el extranjero.
Cabe mencionar que estos requisitos podrán ser sujetos a cambios dependiendo las
actualizaciones en la normativa legal vigente del país, así como de la condición actual del país.
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Aplicación del principio del interés superior del niño en las autorizaciones de salida del
país
El interés superior del niño es un principio reconocido por la normativa legal vigente
del país que busca la protección y el bienestar de los menores y adolescentes en todo lo que le
conciernen. La aplicación de este principio en las autorizaciones de salidas del país para
menores de edad es un aspecto fundamental en la toma de decisiones judiciales y
administrativas relacionadas con este tema.
En el contexto de las autorizaciones de salidas del país, el principio del interés superior
del niño envuelve que cualquier decisión tomada debe considerar en primer lugar el beneficio
y el bienestar del menor. Esto contempla el evaluar cuidadosamente los riesgos y beneficios
asociados con el viaje propuesto, teniendo en cuenta factores principales como son: la duración
que tendrá el viaje, el destino específico, las condiciones de salud y seguridad, así como la
constante comunicación que permita mantener contacto con el menor de edad durante su
permanencia en el extranjero (Mondaca & Astudillo, 2020).
Las autoridades encargadas de otorgar las autorizaciones de salidas del país deben
realizar un análisis detallado de cada caso, considerando las particularidades y circunstancias
específicas del menor involucrado. Enfatizando el evaluar la relación del menor con sus padres
o tutores legales, la existencia de conflictos familiares, la estabilidad emocional y psicológica
del menor, así como cualquier otro factor relevante para determinar si el viaje propuesto es en
el mejor interés del niño (Mondaca & Astudillo, 2020).
De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017, el principio del interés
superior del niño implica que, al momento de tomar decisiones y estas afecten a los menores y
adolescentes, se debe priorizar su bienestar y protección. En el contexto de las autorizaciones
de salidas del país, esto significa que cualquier decisión tomada debe tener en cuenta el
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beneficio y la seguridad del menor. La autoridad competente evaluará las circunstancias
específicas y toma una decisión que proteja y promueva el interés superior del niño
involucrado. Cada caso debe ser evaluado de manera individualizada, considerando las
necesidades y derechos específicos del niño, niña o adolescente involucrado.
Desacuerdo para otorgar la autorización de salida del país
La emisión de la autorización para la salida del país de un menor es un aspecto
importante ya que se requiere el consentimiento expreso de los padres o tutores legales
mediante un documento público emitido por la autoridad competente (Notario Público). En
ocasiones el progenitor que no tiene la tenencia del menor se niega a otorgar la autorización de
salida del país, lo que genera situaciones de tensión y angustia. Estos conflictos pueden afectar
el libre desarrollo del menor de edad en aspectos como educación, salud y desarrollo personal
por lo que este desacuerdo suele requerir intervenciones judiciales constantes (Amaya, 2021).
En el caso de un desacuerdo para otorgar la autorización entre los padres o tutores
legales es importante que se recurra a las unidades judiciales competentes para resolver la
situación. Estas instancias judiciales evaluarán los argumentos y evidencias presentados por
ambas partes y tomarán una decisión basada en el principio del interés superior del niño
(Álvarez & Sánchez, 2022).
El principio de interés superior del niño implica que, antes que se tomen decisiones se
debe tomar en cuenta siempre el bienestar y protección de los menores. En el contexto de las
autorizaciones de salidas del país, esto significa que cualquier decisión tomada debe tener en
cuenta el beneficio y la seguridad del menor. El juez competente evaluará las circunstancias
específicas y toma una decisión que proteja y promueva el interés superior del niño
involucrado.
En este tipo de casos, los juzgadores de las unidades judiciales competentes
considerarán en su resolución los diversos factores para determinar si se otorga o no la
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autorización de salida del país. Dentro de estos factores se destaca la estabilidad del menor de
edad, el beneficio que aporta el viaje para su desarrollo integral y la relación que poseen los
padres o tutores legales (Mondaca & Astudillo, 2020).
Metodología
La metodología empleada en la presente investigación se basa en el método inductivo,
bajo el enfoque cualitativo, ya que este permite al investigador actuar de manera particular para
recopilar la información bajo la aplicación de técnicas que se basan en la subjetividad (Sánchez
et al., 2021).
Se trata de una investigación de tipo analítico jurídica, diseño no experimental,
empleando como instrumento de recolección de datos la revisión documental, de tipo
bibliográfica, basada en las principales fuentes del derecho como la doctrina, la legislación y
la jurisprudencia, a fin de analizar la prestación de alimentos y su relación con la
responsabilidad civil en el contexto de la legislación ecuatoriana vigente.
Resultados
Los derechos de los menores de edad son de vital importancia, ya que garantizan su
bienestar y desarrollo integral. Estos derechos deben ser protegidos por el Estado y la sociedad
en general, asegurando un ambiente sano y adecuado para su crecimiento. Además, los
derechos de los niños, niñas y adolescentes son universales, inalienables, irrenunciables e
interdependientes, lo que significa que todos los niños y niñas tienen derecho a ellos sin
importar su origen, género o religión. Estos derechos están reconocidos tanto en la normativa
legal nacional, como en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos
del Niño. Su protección es esencial para garantizar un futuro justo y equitativo para las
generaciones venideras.
La Constitución del Ecuador otorga a los menores y adolescentes el derecho a vivir en
un ambiente sano y adecuado para su desarrollo, acomo a la protección de su interés superior.
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Esto implica que las decisiones que afecten su vida deben ser tomadas considerando su
bienestar y desarrollo integral. Cabe mencionar que, La potestad de autorizar la salida del país
recae en los padres o tutores legales de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la
legislación vigente y los principios del interés superior del niño, es necesario que los padres o
tutores otorguen su consentimiento expreso para emitir la autorización. Esta medida asegura
que se proteja y garantice el bienestar de los menores al viajar al extranjero, evitando cualquier
situación que pueda comprometer su seguridad.
Es fundamental que los padres o tutores tomen decisiones conscientes y bien
informadas, considerando los derechos y necesidades específicas de los menores a quienes
representan. Si se niega la autorización de salida, se debe evaluar si esta negativa está
justificada y si respeta los derechos y necesidades del menor. En caso de que se vulneren sus
derechos, se deben buscar alternativas que garanticen su protección y bienestar.
El problema jurídico que surge en la negativa de uno de los padres para otorgar una
autorización de salida del país a niñas, niños o adolescentes es la posible vulneración de sus
derechos fundamentales. En Ecuador, la obtención de esta autorización requiere el
consentimiento expreso de ambos padres o tutores legales. La negativa de uno de los padres
puede tener repercusiones negativas en el derecho de los menores a viajar libremente y acceder
a oportunidades educativas, de salud y desarrollo personal en el extranjero. Además, esta
situación podría generar conflictos legales y situaciones de incertidumbre para los menores de
edad, quienes tienen el derecho de crecer en un ambiente seguro y propicio para su desarrollo
integral. En consecuencia, es necesario evaluar cuidadosamente cómo equilibrar el interés
superior del niño con los derechos y responsabilidades de los padres en situaciones donde se
presente una negativa en la autorización de salida del país.
La negativa de uno de los padres o responsables de los niños, niñas o adolescentes, en
la emisión de la autorización de salida del país puede vulnerar varios derechos de los menores
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de edad. En primer lugar, se violentaría el derecho a la libertad de circulación, ya que se les
impide salir del país con uno de sus progenitores. Así también, puede incurrir en afectación al
derecho a la familia, ya que se les impide viajar con uno de sus padres o familiares cercanos.
Por otro lado, se puede estar vulnerando su derecho al desarrollo integral, ya que se les impide
tener experiencias enriquecedoras y conocer otras culturas. En general, la negativa de la
emisión de la autorización de salida del país puede afectar el interés superior del menor y su
derecho a una vida digna.
Las principales causas por las cuales se niega la autorización de la salida del país pueden
variar según las circunstancias específicas de cada caso. Sin embargo, algunas de las razones
comunes pueden incluir preocupaciones relacionadas con la seguridad y el bienestar del menor,
como la existencia de conflictos familiares o disputas legales entre los padres. Otras causas
pueden estar relacionadas con la protección de los derechos del menor, como la falta de
consentimiento de ambos padres o tutores legales, o la existencia de situaciones de riesgo o
peligro en el destino al que se pretende viajar. Es importante evaluar cada caso de manera
individualizada y considerar el interés superior del niño involucrado.
En este sentido, el análisis de la autorización de salida del país frente al derecho de los
menores de edad es fundamental para garantizar el respeto y protección de sus derechos
fundamentales. La emisión de esta autorización requiere el consentimiento expreso de los
padres o tutores legales, y su negativa puede generar tensiones y afectar el libre desarrollo del
menor en aspectos como educación, salud y desarrollo personal. Es necesario evaluar cada caso
de manera individualizada, considerando el principio del interés superior del niño y los
derechos específicos que le corresponden. Además, es importante destacar que los menores de
edad son considerados grupos de atención prioritaria, lo cual implica una mayor
responsabilidad en su protección y bienestar.
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Conclusiones
Considerando el análisis realizado de la autorización de salida del país en referencia a
los derechos fundamentales de los menores de edad, conlleva a concluir lo siguiente:
- El principio del interés superior del niño en la autorización de salida del país frente al
derecho de los menores de edad es que este principio debe ser considerado como una
prioridad en la toma de decisiones que afecten a los niños. Este principio implica que
se deben evaluar y ponderar cuidadosamente todos los factores relevantes para
determinar si el viaje propuesto es en el mejor interés del niño. Esto incluye considerar
la relación del menor con sus padres o tutores legales, la existencia de conflictos
familiares, la estabilidad emocional y psicológica del menor, acomo cualquier otro
factor relevante para su bienestar y protección. Es a que, en el contexto de las
autorizaciones de salida del país, el principio del interés superior del niño implica que
cualquier decisión tomada debe tener en cuenta el beneficio y la seguridad del menor.
Esto implica que se deben evaluar individualmente cada caso, considerando las
necesidades y derechos específicos del niño involucrado.
- Algunas de las razones comunes para negar la autorización de salida del país pueden
incluir conflictos familiares o disputas legales entre los padres, que puedan afectar el
bienestar del menor. Además, la falta de consentimiento de ambos progenitores o
tutores legales puede ser una causa para negar la autorización, ya que se busca
garantizar la protección de los derechos del menor. Es importante destacar que estas
causas son generales y pueden variar dependiendo del contexto y las leyes específicas
de cada país. Por lo tanto, es fundamental evaluar cada caso de manera individualizada,
considerando las circunstancias particulares y el interés superior del niño involucrado.
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- La negativa de emitir la autorización de salida del país a los menores de edad puede
implicar vulneraciones de derechos fundamentales, como el derecho a tener libre
circulación, a una familia y derecho al desarrollo integral. Es esencial que las
autoridades competentes evalúen cuidadosamente cada caso, considerando el principio
del interés superior del niño y garantizando la protección y promoción de sus derechos.
Se debe buscar alternativas que salvaguarden el bienestar y la protección de los menores
en caso de negativa de la autorización.
- Una solución adecuada al problema jurídico que desencadena la negativa de uno de los
padres o tutores para proporcionar una autorización de salida del país a niñas, niños o
adolescentes sería la intervención de la autoridad competente en casos de desacuerdo
entre los progenitores o tutores. Se establecería un proceso legal para mediar y resolver
estas situaciones, asegurando la participación activa de los menores en la medida de su
edad y madurez. En dicho proceso, se considerarían factores como el interés superior
del niño, la justificación de la negativa y las condiciones de seguridad en el país de
destino. La mediación sería una alternativa para fomentar el diálogo entre los padres y
buscar acuerdos que protejan los derechos y el bienestar del menor. En casos más
complejos, la autoridad competente poda emitir una decisión que resguarde los
intereses del niño, garantizando su derecho a la libre circulación y un desarrollo
adecuado. Es fundamental que cualquier solución adoptada esté en línea con las leyes
nacionales e internacionales que protegen los derechos de los niños y adolescentes,
asegurando así el respeto a su interés superior y bienestar en todo momento.
En este sentido, con el análisis de la autorización de salida del país frente al derecho de
los menores de edad es elemental para garantizar el respeto y protección de sus derechos
fundamentales. La emisión de esta autorización requiere el consentimiento expreso de los
padres o tutores legales, y su negativa puede generar tensiones y afectar el libre desarrollo del
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menor en aspectos como educación, salud y desarrollo personal. Es necesario evaluar cada caso
de manera individualizada, considerando el principio del interés superior del niño y los
derechos específicos que le corresponden. Asimismo, se debe tener en cuenta que los menores
de edad son considerados grupos de atención prioritaria, lo cual implica una mayor
responsabilidad en su protección y bienestar.
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