Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 512
La proporcionalidad de las penas en el delito de enriquecimiento ilícito en
el Ecuador
Proportionality of penalties for the crime of illicit enrichment in Ecuador
A proporcionalidade das penas no crime de enriquecimento ilícito no
Equador
Lidia Marisol Rocana Corrales
Universidad Indoamérica
irocana@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-3077-3681
Martha Alejandra Morales Navarrete
Universidad Indoamérica
marthamorales@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6835-9955
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/173
Como citar:
Roncana, L. & Morales, M. (2023). La proporcionalidad de las penas en el delito de
enriquecimiento ilícito en el Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 512-
538.
Recibido: 10/07/2023 Aceptado: 14/08/2023 Publicado: 29/09/2023
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pág. 513
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El presente artículo se orienta al estudio de la proporcionalidad de la pena en el delito de
enriquecimiento ilícito en Ecuador, con énfasis en la imprescriptibilidad que se ha contemplado
para este tipo penal. Entiéndase como proporcionalidad al juicio valorativo sobre la coherencia
o equilibrio que tiene que existir entre el hecho delictivo y la pena concreta. Ahora bien, pese
a que el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), en su artículo 279 establezca que el
enriquecimiento ilícito se sanciona según el monto de incremento patrimonial, buscando
establecer una relación proporcional en la asignación de las penas, este concepto de
proporcionalidad ha sido objeto de diversas interpretaciones y debates tanto a nivel nacional
como internacional, más aún, al considerar que la acción penal y la condena de este tipo penal
no prescriben en este país. Ante dicho escenario se aprecia la importancia de que en la nación
se establezca una sanción que sea proporcional al delito del enriquecimiento ilícito, dado que
el daño resultante afecta directamente al tesoro público, por ende, a la economía de la población
ecuatoriana. De ahí la necesidad de llevar a cabo un análisis jurídico para comprender el
contexto actual de esta problemática suscitada en Ecuador.
Palabras clave: Delito, enriquecimiento ilícito, imprescriptibilidad, penas, proporcionalidad.
Abstract
This article is oriented to the study of the proportionality of the penalty for the crime of illicit
enrichment in Ecuador, with emphasis on the non-applicability of statutes of limitation that has
been contemplated for this criminal offense. Proportionality is understood as the evaluative
judgment on the coherence or balance that must exist between the criminal act and the specific
penalty. Now, despite the fact that the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP, 2014),
in its article 279 establishes that illicit enrichment is punished according to the amount of the
increase in assets, seeking to establish a proportional relationship in the allocation of penalties,
this concept of proportionality has been subject to various interpretations and debates both
nationally and internationally, even more so, when considering that the criminal action and
conviction of this criminal type do not prescribe in this country. Given this scenario, it is
important that the nation establishes a penalty that is proportional to the crime of illicit
enrichment, since the resulting damage directly affects the public treasury, and therefore, the
economy of the Ecuadorian population. Hence the need to carry out a legal analysis to
understand the current context of this problem in Ecuador.
Key words: Crime, illicit enrichment, imprescriptibility, penalties, proportionality.
Resumo
Este artigo está orientado ao estudo da proporcionalidade da pena no crime de enriquecimento
ilícito no Equador, com ênfase na imprescritibilidade que tem sido contemplada para este tipo
de crime. A proporcionalidade é entendida como o juízo avaliativo sobre a coerência ou
equilíbrio que deve existir entre o ato criminoso e a pena específica. Ora, apesar de o Código
Penal Orgânico Integral (COIP, 2014), em seu artigo 279, estabelecer que o enriquecimento
ilícito é sancionado de acordo com o valor do acréscimo patrimonial, buscando estabelecer
uma relação proporcional na atribuição de penas, este O conceito de Proporcionalidade tem
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sido alvo de diversas interpretações e debates tanto a nível nacional como internacional, ainda
mais tendo em conta que a ação penal e a condenação deste tipo de crime não prescrevem neste
país. Diante deste cenário, aprecia-se na nação a importância de estabelecer uma sanção
proporcional ao crime de enriquecimento ilícito, visto que o dano resultante afeta diretamente
o erário público e, portanto, a economia da população equatoriana. Daí a necessidade de
realizar uma análise jurídica para compreender o contexto atual deste problema que surgiu no
Equador.
Palavras-chave: Crime, enriquecimento ilícito, imprescritibilidade, penas, proporcionalidade.
Introducción
Históricamente, el enriquecimiento ilícito es comprendido como el incremento
injustificado del patrimonio de un funcionario público durante su gestión. Esta definición, sin
embargo, ha evolucionado para abarcar diversas formas de corrupción y no se limita
únicamente al dinero, bienes o cosas, sino también a la cancelación de deudas o extinción de
obligaciones (F. J. Vásquez et al., 2020).
Se entiende que al hablar de enriquecimiento ilícito se alude a un aumento sin
justificación alguna de los bienes de un trabajador público durante el tiempo que desempeña
dicho cargo, mismo que va s allá de lo económico pues también encierra a la eliminación
de deudas de dicho sujeto. Por ello, a este comportamiento se lo ha etiquetado como corrupto.
Vásquez et al., (2020) también señalan que, el reconocimiento y garantía de los
derechos humanos se ha convertido en un pilar en la lucha contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito es un tema crucial en el ámbito legal global.
Entonces, en el caso particular de Ecuador también toma aquel interés dado que este
delito tiene implicaciones significativas en la integridad de la función pública, la confianza
ciudadana y el desarrollo socioeconómico del país, lo que acentúa la importancia de su estudio.
Ahora bien, el Código Orgánico Integral Penal en adelante COIP (COIP, 2014), en su
artículo 279 establece que el enriquecimiento ilícito se sanciona dependiendo del monto de
incremento patrimonial, buscando establecer una relación proporcional en la asignación de las
penas. Sin embargo, este concepto de proporcionalidad ha sido objeto de diversas
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interpretaciones y debates tanto a nivel nacional como internacional, s aún, tomando en
cuenta que la acción penal y la condena de este tipo penal no prescriben en el Ecuador.
Es decir, para el COIP es necesaria la aplicación de medidas proporcionales al delito de
enriquecimiento ilícito una vez sea comprobado y se proceda a implementar la pena del caso.
De esta forma pretende que la condena se ajuste a la magnitud de la afectación, pero esto queda
en un ideal ya que en la práctica no ha sido prescrito. Por tal motivo ha generado discusiones
entre los sujetos inmersos en este tema, así como también en aquellos que se han interesado
por su estudio.
El principio de proporcionalidad, como lo describe Naranjo et al, (2022), es un juicio
valorativo sobre la coherencia o equilibrio que debe existir entre el hecho delictivo y la pena
concreta. Para tenerlo presente, el concepto de proporcionalidad alude a aquella sentencia de
valor que se cimienta en la lógica e intenta conservar el equilibrio entre lo cometido por el
transgresor y la medida que toma, a modo de castigo, el personal u organismo que posee dicha
facultad.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza este principio en su artículo 76,
numeral 7, al declarar que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Cabe decir que, el marco legal ecuatoriano muestra un compromiso
en la lucha contra la corrupción, lo que abarca el enriquecimiento ilícito, como se evidencia en
el artículo 233 del Código Orgánico Integral Penal, donde se sanciona a la persona que se haya
beneficiado de contratos celebrados con el Estado, o que haya adquirido bienes con
conocimiento de que éstos provienen de un delito (Naranjo et al., 2022).
Dicho de otro modo, la proporcionalidad se describe en tanto en la Constitución de la
República del Ecuador como en el COIP, documentos que son esenciales en la toma de
decisiones legales en el país, además, se aprecia que su fin es el de confrontar al mal que aqueja
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al desarrollo de las sociedades, suple intereses personales y beneficia a un sector reducido, este
es la corrupción.
La justificación para este estudio reside en la necesidad de una revisión exhaustiva y
rigurosa de la proporcionalidad de las penas por enriquecimiento ilícito en Ecuador. Cabe
mencionar que este tema también es relevante en el ámbito internacional. Por ejemplo, como
lo indican Vásquez et al. (2020), en países como Estados Unidos, Canadá y la mayoría de las
naciones europeas, no se considera el enriquecimiento ilícito como delito, dado que podría
contravenir el principio de presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación.
Entonces, la profundización sobre la literatura que baña a este delito nace ante la
apreciación de la divergencia latente en la concepción del enriquecimiento ilícito tanto en el
territorio del continente americano como en la región que integra al viejo continente, naciones
en las cuales abordar este tema conllevaría a la refutación de otros principios establecidos.
Sin embargo, esta posición asumida en la legislación comparada no se justifica en un
contexto como el ecuatoriano donde cada administración pública entrante ha tenido
controversias sobre corrupción de tal forma que se ha empezado a normalizar esta práctica. Es
esencial que en Ecuador se establezca una sanción que sea proporcional al delito del
enriquecimiento ilícito, dado que el daño resultante afecta directamente al tesoro público, y por
ende, a la economía de la población ecuatoriana (F. J. Vásquez et al., 2020).
Es evidente que, sin depender del Gobierno de turno que dirija al país, el fenómeno del
enriquecimiento ilícito ha sido controversial debido a su constante aumento, a tal punto de
presentarse como un hecho común, frente al cual se demanda de sanciones semejantes a la
transgresión que, más allá se afectar a un bien público, agrede gravemente al progreso
económico de los y las ecuatorianas.
En los años recientes, se han presentado numerosos escándalos a gran escala, por lo que
el Estado tiene el deber de fortalecerse para prevenir los delitos contra la administración
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pública. De esta forma, se espera que las personas reconsideren antes de cometer tal delito,
conscientes de que las penas son rigurosas y severas, con el objetivo primordial de proteger la
economía del país (Naranjo et al., 2022).
Como lo indican los autores, es momento de transformar para bien las leyes que rigen
al Estado ecuatoriano con el propósito de alcanzar una adecuada administración de los bienes
públicos, aunque esta se logre por medio de la determinación de penas severas que amedrenten
a quienes sean tentados por efectuar el enriquecimiento ilícito. De esta manera se cuidaría de
una de las bases de la nación; la economía.
Por otra parte, el fortalecimiento del régimen jurídico penal que combate la corrupción
no debería afectar los principios constitucionales que rigen la legislación penal sobre todo
considerando que el régimen penal es de última ratio, por lo cual se debe tomar en cuenta la
proporcionalidad. La proporcionalidad de la pena permite al legislador adaptar las normas en
función del delito en cuestión, con el objetivo de imponer castigos que se correspondan con la
gravedad de la conducta delictiva observada; lo cual justifica el enfoque que sostiene que,
cuanto más grave es el delito, más severa debería ser la pena, buscando así una sanción
equitativa en relación con el daño causado a la víctima (Dornbierer, 2022).
En síntesis, para combatir al enriquecimiento ilícito como un problema de corrupción
es fundamental trabajar en el mejoramiento de las leyes vigentes con el propósito de castigar
equitativamente al infractor y sea significante ante el daño provocado por su desacertado
proceder.
Desarrollo
Delito
De acuerdo con Agudelo (1994) el rmino delito, etimológicamente se origina del latín
delictum que alude a una acción antijurídica y dolosa sancionada como una pena. De manera
global refiere a la culpa, el quebrantamiento y el crimen ante una norma imperativa.
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Como lo indica el autor, el delito posee una definición genérica que etiqueta a un acto
que se castiga por su afectación lesiva a un bien jurídico protegido en particular, motivo por el
cual hace que su tipificación se establezca previamente en la ley con el fin de minimizar los
resultados antijuridicos y malestar por medio de la ejecución de una condenación.
Por otra parte, el delito también se concibe como aquel proceder legalmente punible,
dicho de otro modo, como la acción que la ley clasifica y multa con una pena determinada
(Beccaria, 2010).
Se entiende que todo delito refiere a una actuación que genera reproche bajo una
perspectiva moral y, que por sus consecuencias dañinas en el mundo ha concebido que se
agregue dentro de los parámetros legales penales de la gama de legislaciones bajo dicha
nominación, lo cual la postula como un hecho justiciable por la justicia con base al imperativo
de convivencia equilibrada en la comunidad.
Frente a esto, Cabanellas (2010) manifiesta que el concepto de delito connota un
comportamiento del sujeto calificado como doloso, en gran parte reservadas al ámbito del
derecho para que tenga la posibilidad de rechazar hechos delictivos y criminales.
Dicho de otra manera, el delito se ha etiquetado como acción vil, fraudulenta que, por
lo general, se ha abordado en el campo del derecho a la hora de tratar situaciones teñidas por
el comportamiento criminal y delictiva de los ciudadanos.
No obstante, Cevallos (2011) sostiene que el delito es aquella infracción ante el marco
legal de un Estado, que se ha forjado para avalar la protección de la ciudadanía y que se genera
de un hecho ajeno del ser humano, sea favorable o contraproducente, pero imputable desde la
perspectiva moral y dañoso desde la social.
Como lo indican los autores, el delito se vincula directamente con el actuar que se
desarrolla en contra de los estatutos jurídicos que aseguran a los miembros de la sociedad,
motivos que dan paso a la demanda a cada Estado para que, a través de su poder, intervenga
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mediante la criminalización de determinadas actuaciones y determine sanciones con el fin de
detener dichos comportamientos. Asimismo, el delito tiene lugar bajo la mirada de la moral y
las afecciones que desata en el mundo ante los daños efectuado en los bienes jurídicos
resguardados por cada Estado, donde resulta fundamental la infracción penal, la cual se
entiende como aquel comportamiento antijuridico cuya multa se determina en la ley.
El enriquecimiento ilícito: Tipo penal, penas y bien jurídico protegido
Con motivo del presente análisis es necesario analizar el tipo penal de enriquecimiento
ilícito el cual se encuentra en el artículo 279 del COIP (2014), en los siguientes términos:
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la
República, que hayan obtenido para o para terceros un incremento patrimonial
injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o
función, superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años. Se entenderá que
hubo enriquecimiento ilícito no solo cuando el patrimonio se ha incrementado con
dinero, cosas o bienes, sino también cuando se han cancelado deudas o extinguido
obligaciones.
Se entiende que, para el COIP, el enriquecimiento ilícito se condena de forma
económica y con la privación de la libertad para aquel servidor público a quien se le haya
comprobado el aumento injustificado de sus propiedades a través de un mal uso de su poder o
cargo como funcionario público, incluso la extinción de deudas pendientes de forma
inexplicable.
Teniendo en cuenta el tipo penal es prudente analizarlo. El artículo anotado contempla
dos sujetos activos calificados, funcionarios y personas que actúen en potestad estatal. El sujeto
pasivo en este caso es el Estado y la sociedad pues se afecta bienes públicos. Por su parte, la
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pena se sanciona en virtud del enriquecimiento patrimonial injustificado. Por último, el delito
se encuentra anotado bajo el título “delitos contra la eficiencia de la administración pública”,
por lo cual, el bien jurídico protegido es la correcta administración pública (Cantizano, 2021).
Según el autor, dentro del enriquecimiento ilícito se identifican a dos actores: el pasivo
que lo integran el Estado y la población, y el delito, al cual se entiendo como el atentado a la
administración de los bienes públicos. En este escenario estima que la multa o condena a
implementar debería responder a todo el mal generado por dicha transgresión.
El enriquecimiento ilícito, como delito, ocupa un espacio crucial en la ley ecuatoriana.
Este delito se encuentra recogido en el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
en Ecuador. Según este artículo, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que hayan obtenido un
incremento patrimonial injustificado para o para terceros, serán sujetos a una pena que
implica privación de libertad (Dornbierer, 2022).
De acuerdo con lo citado, la ley que rige al país no ha sido ciega ante este problema que
impacta negativamente a la economía nacional, por ello ha planteado la privación de la libertad
como sanción a cualquier servidor público a quien se le haya comprobado dicho delito.
A su vez, este tipo penal es caracterizado por la obtención de un incremento patrimonial
no justificado que proviene directamente de la posición o función ejercida por el individuo. Es
importante destacar que este incremento patrimonial no se limita a un aumento en efectivo,
bienes o propiedades, sino que también se extiende a la cancelación de deudas o a la extinción
de obligaciones, y puede ser acumulado en nombre propio o mediante un tercero (Dornbierer,
2022).
Se entiende que otras de las acciones por las que se puede condenar a los servidores
públicos por enriquecimiento ilícito es el mal uso de su cargo en el servicio público, mismo
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que lo destina para aplicar poder sobre deudas o mejoramiento de su capital de manera
tergiversada, es decir, violentando lo establecido en la ley.
Como se anotó en rrafos anteriores, la pena asociada a este delito es escalonada en
función del grado de enriquecimiento obtenido. Si el aumento patrimonial es superior a
cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general que para el año 2023 es
$180.000., la pena de privación de libertad será de siete a diez años. Sin embargo, si el
incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios básicos, la
pena de privación de libertad será de cinco a siete años. En los casos en que el incremento
patrimonial es hasta doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena
privativa de libertad será de tres a cinco años. Este sistema de escalado de las penas es un
intento por establecer una relación proporcional entre el daño causado y la sanción impuesta.
El tipo penal del enriquecimiento ilícito comprende dos tipos de sujetos activos calificados: los
funcionarios y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal.
Esto indica que el delito puede ser cometido tanto por aquellos que ocupan cargos de
responsabilidad en el Estado como por personas que le han sido otorgadas ciertas facultades
por parte del Estado. El sujeto pasivo en este caso es el Estado y la sociedad, ya que son los
bienes públicos los que se ven afectados por este tipo de delito. Esto significa que el daño
causado por el enriquecimiento ilícito no se limita a un individuo o a un grupo de individuos,
sino que se extiende a toda la comunidad.
El delito se sanciona en virtud del enriquecimiento patrimonial injustificado, lo que
implica que la penalización está ligada directamente a la adquisición de bienes o dinero de
manera desproporcionada e injusta. Es la naturaleza ilícita de este aumento patrimonial lo que
constituye el núcleo del delito. Finalmente, el enriquecimiento ilícito se clasifica bajo el título
de "delitos contra la eficiencia de la administración pública", lo que indica que el bien jurídico
protegido en este caso es la correcta administración pública. Por lo tanto, la finalidad última de
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las penas asociadas a este delito es garantizar el funcionamiento eficiente y transparente de la
administración pública.
Pena
La pena es aquel castigo que se impone por parte de un organismo con poder legítimo
precisamente de carácter judicial a aquel que haya efectuado una falta o delito (Sagan, 1998).
Por ello, la pena es lo que se obtiene de un comportamiento que se reprocha por la ley y se
refleja en una condenación o limitación de derechos para reducir la criminalidad en la
comunidad.
Para el autor, la pena es la sanción legal que decreta el cuerpo autorizado para quien
transgrede lo establecido en el marco legislativo de una nación y se enfoca en la restricción de
ciertos derechos para evitar la propagación de dicho comportamiento lascivo.
De acuerdo con Cabanellas (2010), la pena es la sanción que, con antelación, se formula
por la ley, para aquel que da lugar a un incumplimiento o delito. Entonces, se define a la pena
como el producto de la violación de una ley del Estado. En este sentido, Agudelo (1994) señala
que la pena alude a una privación o restricción de derechos determinada por la ley y ejecutada
por el organismo jurisdiccional con competencia hacia el responsable del delito.
Con base a esta perspectiva, se suma otro aspecto al concepto referente a la pena, puesto
que se indica que es una medida que se plantea con anterioridad para quien se ha comportado
en contra de lo legal.
Entonces, para Ochoa (2019) la pena es el daño que se genera contra un bien jurídico
resguardado para equilibrar el proceder negativo y distante a derecho de los seres humanos que
conviven en las sociedades. Asimismo, la pena se origina de un castigo penal de tipo
condenatorio con el objetivo de restringir a la libertad individual de quien cometió aquella falta
jurídica.
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En el caso del autor citado, además de lo ya reconocido, la pena también se entiende
como una acción que busca el equilibrio entre lo causado y el impacto generado, mismo que
amenaza a los ciudadanos y sus derechos mundialmente reconocidos.
Consecuentemente, se determina que la pena, cuyo origen es la sentencia condenatoria,
como el resultado del daño provocado contra una normativa superior resguardada por los entes
legislativos de cada Estado para alcanzar el equilibrio y paz en su territorio a través de la
prevención de futuros delitos (Ochoa, 2019).
Los argumentos citados dejan en constancia que toda pena alude a la sanción que,
legalmente, recibe el sujeto que da lugar a contravenciones, cuyo castigo radica en la limitación
de sus derechos reconocidos mundialmente, este como castigo a su proceder en contra de las
leyes formuladas e implementadas en los diversos Estados de todo el mundo. Asimismo, se
reconoce que el fin de toda pena es el de condenar al infractor como mecanismo de recuperar
la armonía, estabilidad y paz en la sociedad, incluso se aplica como acción preventiva de
comportamiento similares en el transcurso del tiempo.
Bien jurídico protegido
El concepto de bien jurídico emergió en el ámbito del derecho, cuando su función
traspasó a su comprensión teológica y la sometió a; principio de legalidad y seguridad jurídica.
Por ello alude a una sección o un elemento de valor que posee amparo jurídico y es cuidado
por el derecho (Pérez, 2014).
Se entiende que la palabra bien jurídico es propio del campo del derecho ya que se
originó en este en el tiempo cuando su rol mutó su interpretación desde la perspectiva teológica
y tuvo poder sobre ella en principios importantes como el de legalidad y aquel que refiere a la
seguridad de carácter jurídico. De ahí que es un factor trascendental con protección jurídica.
Su definición se ubica en la doctrina de Birnbaum quien, a mediados del siglo XIX, se
encamina la ruptura del ideal característico de la ilustración y el racionalismo, donde se
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determinada como un ataque a los derechos naturales, subjetivos, sociales e individuales
previamente acordados. En este sentido Birnbaum indicó que el bien jurídico alude a todo
objeto material o no que es digno de cuidado jurídico (Zambrano, 2010).
Como se aprecia en el argumento citado, la concepción del bien jurídico protegido data
de la mitad de dos siglos anteriores donde se dio paso al fraccionamiento de pensamientos
referentes a corrientes representativas de aquel entonces, contexto en el cual se lo planteó como
transgresión a los derechos pactados con antelación, por tal motivo a esta categoría
corresponden tanto aquello que es palpable a los sentidos como lo que se puede concebir
idealmente.
Además, se recalca que este rmino engloba a: 1) una motivación vital que existe antes
del ordenamiento normativo, así como aquellos que se han generado por el derecho, 2) a aquel
interés de un grupo social en un lapso definido de la historia y 3) cuando un bien tiene
reconocimiento del ordenamiento jurídico, donde el derecho penal no es el creador de bienes
jurídico ya que solo se enfoca en la imposición de la pena correspondiente (Chamba, 2020).
De acuerdo con el autor, se comprende que toma el nombre de bien jurídico protegido
aquel objeto palpable o no que cada Estado lo ha denominado como tal debido a un acuerdo
previo debido al valor que se le ha otorgado en dicho dilema. Además, la concepción de un
bien jurídico, demanda de la existencia de una normativa que le anteceda y se fundamente en
el derecho, así como también de su reconocimiento en el ámbito legal. Sin embargo, esta
consideración es flexible ya que se ajusta al tiempo de la historia en la que se aborda.
Sobre la proporcionalidad de la pena
En términos generales, el principio de proporcionalidad respecto a las medidas
restrictivas de derechos implica que estas medidas deben estar previstas por la ley y ser
necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática; a su vez, la
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proporcionalidad de las penas implica un equilibrio entre el hecho delictivo y la sanción
(Cárdenas, 2019).
Lo que refiere el autor es que, este principio demanda de acción que restrinjan los
derechos reconocidos legalmente y son elementales para cumplir con las metas estimadas por
los pueblos democráticos, incluso exige del equilibrio entre lo cometido y la pena.
Asimismo, la finalidad del principio de proporcionalidad es fijar penas acordes con el
delito cometido, y en este caso, la malversación debe fijarse teniendo en cuenta y sobre la base
del principio de proporcionalidad. Para ello, se debe aplicar una ponderación adecuada de
acuerdo con el daño causado a la confianza de la población en los funcionarios públicos, a fin
de cumplir con la obligación del Estado basada en el poder punitivo (Naranjo et al., 2022).
Entonces, el único objetivo de este principio es el de establecer castigos que tenga el
mismo o semejante nivel de aquello que se ha provocado por parte del infractor, y en el caso
del enriquecimiento ilícito por irresponsabilidad del servidor público. Pero, la ejecución de
determinada pena tiene que fundamentarse en una indagación y valoración del impacto en la
sociedad.
El principio de proporcionalidad de la pena es un aspecto fundamental en cualquier
sistema de justicia penal. Este principio establece que cualquier medida restrictiva de derechos,
incluidas las penas, debe ser proporcionada al delito cometido. Es decir, debe existir un
equilibrio entre el hecho delictivo y la sanción impuesta. Este equilibrio es esencial para
mantener la justicia y la equidad en el sistema penal. La imposición de penas excesivamente
severas para delitos menores, o al contrario, penas demasiado leves para delitos graves, puede
socavar la confianza pública en el sistema de justicia y erosionar el estado de derecho (García,
2023).
Como se detalla en el argumento citado, la proporcionalidad está presente en todo
sistema judicial penal debido al fin que busca, es decir, al equilibrio que estima con la
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imposición de sanciones, esto ya que, la falta de igualdad entre lo cometido y el castigo
amedrentaría la confianza que tienen los ciudadanos frente al sistema de justicia que rige a en
su nación y avala el estado de derecho.
El principio de proporcionalidad también cumple una función preventiva. Al garantizar
que las penas impuestas sean proporcionales al delito cometido, se busca disuadir a las personas
de cometer delitos. La perspectiva de enfrentar una sanción grave puede ser un fuerte disuasivo
para aquellos que consideran cometer un delito (García, 2023).
Según este autor, este principio analizado no se estanca en la aplicación de penas
equilibradas con el daño generado por el transgresor, dado que busca algo que va más allá de
esto, es decir, pretende la prevención de futuros hechos dañinos en la sociedad. Se podría decir
que se postula a modo de elemento de disuasión porque pone en aviso a todo aquel que quiera
arremeter en contra del bienestar de la población.
En el caso del enriquecimiento ilícito, la proporcionalidad de la pena es particularmente
importante. Este delito puede tener un impacto significativo en la confianza de la población en
los funcionarios públicos y en la administración pública en general. Por lo tanto, es esencial
que las penas impuestas reflejen la gravedad de este delito y el daño que puede causar a la
sociedad. Para lograr este equilibrio, es necesario tener en cuenta varios factores. Entre ellos
se incluyen la naturaleza y la gravedad del delito, las circunstancias del delincuente y el daño
causado a la sociedad (Domínguez & Alonso, 2023).
Como se manifiesta, cuando se trata del delito de enriquecimiento ilícito, el principio
en cuestión juega un rol clave porque, ante la gravedad del cometimiento en la confianza de la
gente frente a los servidores públicos y su compromiso con la administración de los bienes
públicos, tiene que abordarse con base al contexto del mal provocado y la realidad que atañe
al responsable del hecho.
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En el caso del enriquecimiento ilícito, el daño causado puede ser particularmente grave,
ya que este delito puede afectar la eficacia de la administración pública y socavar la confianza
en las instituciones del Estado. Además, la proporcionalidad de la pena en el enriquecimiento
ilícito también debe considerar el beneficio obtenido ilegalmente. Es decir, la sanción debe ser
lo suficientemente grave como para desincentivar este tipo de comportamiento y, al mismo
tiempo, garantizar que el delincuente no se beneficie de sus acciones ilícitas (Domínguez &
Alonso, 2023).
Así como se ha manifestado a lo largo de este artículo, el enriquecimiento ilícito
repercute directamente en la confianza hacia los colaboradores, y consecuentemente,
organismos estatales puesto que alude a una actividad que le falta a lo legal. Por eso su dureza
sancionatoria tiene que erradicar este proceder para que quien lo cometa no se aventaje de lo
efectuado.
Asimismo, el Estado tiene la obligación, basada en su poder punitivo, de aplicar una
ponderación adecuada en la imposición de penas para este delito. Este poder debe utilizarse de
manera justa y equitativa, con el objetivo de proteger los intereses de la sociedad y mantener
la confianza en el sistema de justicia. En resumen, la proporcionalidad de la pena en el
enriquecimiento ilícito es un tema crucial que requiere una consideración cuidadosa. La pena
impuesta debe reflejar la gravedad del delito y el daño causado a la sociedad, al mismo tiempo
que desincentiva este tipo de comportamiento.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
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En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Resultados
Constitución de la República del Ecuador
Se destaca que, en el territorio nacional, la Constitución de la República del Ecuador se
postula como la norma suprema, por ello es necesario partir el análisis de su primer artículo ya
que señala que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”.
Se entiende que dicho artículo reconoce que tanto los derechos, disposiciones como las
garantías planteadas mantienen una jerarquía al momento de aplicarse y que todo sujeto
responsable de su implementación tiene que enfocarse en acatarla de acuerdo con sus
determinaciones constitucionales.
De manera, complementaria y con base al tema de estudio se toma el artículo 8 que
indica lo siguiente: avalar a su población el derecho a la paz, seguridad, integridad y a coexistir
en un territorio democrático ajeno a la corrupción. Según este artículo, la paz y seguridad son
prioridades para dar paso a un espacio democrático, donde se gane la lucha frente al
enriquecimiento ilícito como producto de la corrupción propagada en el planeta entero.
Asimismo, se cita al artículo 76, donde se establece que la normativa legal determina
la proporcionalidad adecuada entre lo cometido y la sanción ya se administrativa, penal o de la
clase que se considere en cada caso.
Con este artículo se evidencia el deseo de la Constitución por alcanzar equilibrio a
forjarse entre las transgresiones y las sanciones impuestas al sujeto responsable, además de
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esto debe tomar en cuenta su repercusión en la sociedad, en el bien jurídico protegido. De esta
manera se avalaría el cumplimiento de la proporcionalidad.
Por su parte, el articulo 113 determina que se limita la candidatura, en el marco de las
elecciones populares, a todo ciudadano que hay sido objeto de sanción de condena ejecutoriada
debido a delitos como el peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito.
Como lo indica este artículo, una de las sanciones que legalmente se aplica para aquellos
funcionarios públicos que hayan sido responsables de enriquecimiento ilícito y otros delitos
detallados se les prohibirá uno de los derechos individuales: el de elegir y ser elegido, esto
porque no podrán postularse como candidatos en los comicios populares del país.
Asimismo, el articulo 129 deja en claro que la Asamblea Nacional podrá llamar a juicio
político al representante o autoridad de este organismo ante el pedido de una tercera parte de
sus miembros cuando se haya comprobado su participación en delitos como peculado,
concusión o enriquecimiento ilícito.
Lo citado refleja la probabilidad de un juicio político contra todo funcionario que actúe
en contra del bienestar de la administración pública que pretenda el beneficio personal, esto
aplica a todos, sin discriminar los rangos o jerarquías desempeñados en los diversos entes del
Estado.
Con este artículo se complementa lo decretado en el artículo 231, porque señala que los
colaboradores públicos tienen el deber de realizar una declaración patrimonial jurada al inicio
y fin de su periodo laboral, así como también, en los lapsos sugeridos por la ley. Esto
acompañado de una autorización para llevar a cabo una indagación cuando sea necesario, de lo
contrario no podrán ocupar los cargos alcanzados. Del mismo modo designa a la Contraloría
General del Estado como ente evaluador e investigador cuando se presuma o se tenga indicios
de enriquecimiento ilícito. las declaraciones e investiga los casos en que se presuma
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enriquecimiento ilícito. Además, cuando no se presente lo solicitado se presumirá del
cometimiento de este delito.
Como se indica, son formas que pretenden que los ciudadanos que se destinen a la
función pública, en su proceso de selección justifiquen cada uno de los recursos materiales que
tengan a su poder para que la Contraloría General del Estado tenga la facilidad de llevar a cabo
su función de indagación sobre el incremento patrimonial injustificado, cuya información asiste
al inicio de una labor condenatoria por enriquecimiento ilícito. Todo esto como un requisito
para ser parte o no de este tipo de entidades.
También se cita al artículo 233 porque señala que ningún colaborador público será ajeno
a sanciones determinadas frente a un desviado proceder como el cohecho, enriquecimiento
ilícito o peculado, mientras lleva a cabo sus funciones. De comprobar esta falta, el juicio se
efectuará con o sin la presencia física del supuesto responsable. A esto también se enfrentarán
los partícipes del delito sin depender si trabajan o no en cargos públicos.
Lo citado refleja que cada uno de estos criterios se emplean para afrontar el
comportamiento inmoral desarrollado a través del enriquecimiento ilícito y que estima una
gama de penas de tipo civil, administrativa y penal para todo aquel elemento público que
propicie el mal de la contaminación y que es de interés particular.
Código Orgánico Integral Penal
Este Código es un elemento clave para la presente investigación porque entrega una
óptima definición del delito de enriquecimiento ilícito. Por ello se parte del análisis del
principio de proporcionalidad como base legal para quien desea entender el fortalecimiento de
las sanciones o penas como sistema de control del delito.
Entonces, en su artículo 12 numeral 16 indica que la proporcionalidad en la fijación de
penas disciplinarias tiene que responder al grado del impacto generado por la transgresión
cometida.
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El artículo citado juega un papel clave cuando se determina una pena a una afectación
al bien jurídico protegido, particularmente cuando se trata de enriquecimiento ilícito ya que su
efecto en la sociedad y en el ámbito jurídico genera amplios daños en la calidad de la
administración pública que, al mismo tiempo, repercute en los derechos de la Constitución que
pretenden una convivencia en armonía. Además, se entiende que la proporcionalidad posee una
naturaleza preventiva que se vincula con el objetivo de la pena y se ajusta al nivel de su
impacto.
Por su parte, en el artículo 16 numeral 4 se describe que las personas inmersas en el
proceso de sanción y sus juzgadores considerarán para la determinación de la responsabilidad
y la pena hechos como: genocidio, crimen de guerra, daño al Estado, cohecho, enriquecimiento
ilícito, concusión, afectaciones al medio ambiente.
Debido al incremento del proceder corrupto en los últimos tiempos se ha impulsado a
que los ciudadanos expresen su insatisfacción a través de las consultas populares, esto ante la
carencia de empleo, recursos económicos, instituciones académicas de tercer nivel y la carencia
de infraestructura para el área de la educación que ha motivado la desigualdad en el territorio
mientras el ecuatoriano, impávido, observa como determinados funcionarios públicos tienen
un mejor estilo de vida, por lo cual la penalización del enriquecimiento ilícito se torna
impostergable.
Además, en el artículo 22 deja en claro que se penan aquellos actos que generan peligro
o se consideran como amenazantes por su impacto. Entonces, al reconocer que el
enriquecimiento ilícito en el país se aprecie como un proceder relevante en el ámbito penal se
alude a que los argumentos que atañen a las mutaciones sociales y el derecho propiciaron que
emerja en la población la discrepancia ante este mal y motiva a que los legisladores clasifiquen
a este actuar como delito reprochable desde las leyes ecuatorianas.
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Asimismo, en el artículo 60 indica que el juzgador también puede considerar penas no
privativas de libertad como: 1) asistencia médica, campaña de educación, tratamiento
psicológico, 2) servicio comunitario, 3) comparecencias periódicas, 4) suspensión de la licencia
de conducción, 5) desautorización para aplicar la patria potestad, 6) prohibición para ejecutar
su profesión, 7) reducción en el puntaje de la licencia de conducción, 8) arresto domiciliario,
9) impedimento de porte de armas, 10) restricción para acercarse a la víctima y personas
involucradas en la sanción mediante cualquier forma o mecanismo, 11) no recorrer por ciertos
espacios, 12) expulsión permanente del país y 13) eliminación de sus derechos de participación,
según lo exija el caso sentenciado.
Es evidente que, de acuerdo con lo citado, estas son las sanciones alternativas que
determinan la no privación de libertad y que pueden emplearse conjuntamente con el propósito
de reparar los daños de forma acertada.
Por otra parte, en el artículo 68 determina que los sujetos con pena de pérdida de
derechos de participación responderán al tiempo de sanción establecida luego de suplir la
condena privativa de su libertad.
Entonces, por un delito o ante la imposición de la sanción como hecho legitimo se
suprimen los derechos de participación del responsable, a quien al cumplir con la pena se los
devuelve.
Al culminar con el artículo 75, indica que toda pena se prescribe con base a aquellas
que no prescriben las sanciones referentes a genocidio, crimen de guerra, infracción de
agresión, secuestro, daño al Estado, concusión, peculado, afectación al medioambiente,
cohecho y enriquecimiento ilícito.
Esto se complementa con el articulo antes citado, por lo cual se entiende que el
enriquecimiento ilícito es un delito que puede ser objeto de persecución en todo momento y
solo se justifica con las acciones penalmente sustanciales inherentes al derecho.
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En lo que refiere a la reparación de los daños, en su artículo 77 establece que esta se
fundamentará en lo objetivo y simbólico que supla las exigencias del o los afectados. El monto
y denominación dependerá de las cualidades del cometimiento, bien jurídico impactado y el
impacto negativo generado. Esta restitución será integral y responde a un derecho y aval para
emplear las medidas y herramientas propiciar para el efecto.
Esto indica que la reparación de las repercusiones pretende que el sujeto afectado logre
una restauración según el impacto aquejado que le asista en el goce de sus derechos plena y
efectivamente.
Asimismo, deja en claro el concepto de enriquecimiento ilícito, esto en su artículo 279,
donde lo concibe como la obtención de patrimonio con acciones injustificadas por parte de
colaboradores públicos, cuya multa este de cuatrocientos salarios básicos unificados y la
privación de la libertad por un lapso de 7 a 10 años. Asimismo, se aludirá a este delito ante el
incremento de patrimonio con bienes o dinero y cuando se haya finiquitado deuda alguna o
eliminado obligaciones. Además, deja en claro que:
Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos
salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será
de cinco a siete años. Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de tres a
cinco años. (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2014, p.108)
En dicho artículo se define el comportamiento delictivo propio de quien infringe y se
somete a sanción a través de la imposición de una sanción que, de acuerdo con la ley, la más
graves es de 10 años de privación de la libertad, lapso donde no se impide el cometimiento de
este, lo cual no acata la proporcionalidad entre las afectaciones generadas al bien jurídico
protegido y a la determinación de la sanción.
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Además, en el artículo 581 manifiesta que la ejecución de la pena a causa de
enriquecimiento ilícito y peculado se requiere de un reporte previo emitido por la Contraloría
General del Estado referente a los indicios de lo cometido cuando se trate de bienes públicos.
Con esto se fija la entrega de un reporte previo en el cual se identifiquen indicios de
responsabilidad penal a cargo de la Contraloría General del Estado como ente especializado y
comprometido con el control del uso de los bienes estatales, dado que de aquel documento
dependen las medidas que se tomen ante el cometimiento del enriquecimiento ilícito.
Es evidente que el COIP se plantea como instrumento jurídico de amplio poder al
momento de defender a la sociedad ecuatoriana ante aquellos hechos que la agreden,
quebrantan o dividen, por ello determina sanciones o penas considerables para proteger lo más
preciado de la población: su integridad, su honor, el bienestar, la familia y el futuro.
En el caso del enriquecimiento ilícito, el COIP lo ve como un delito tipificado y
sancionable dado que nace de personas activas cualificadas con naturaleza jurídica debido al
rol que desempeñan en cargos públicos al manejar bienes del Estado. Asimismo, lo postula
como la acción de ganar riqueza mediante acciones que van en contra del marco legal, hecho
que se aplica tanto a ciudadanos comunes como a los que laboran en el área pública y sacan
provecho de su cargo o jerarquía para efectuar tratos ilegales a través de otras acciones
inapropiadas como el soborno.
De ahí que a los sujetos inmersos en este mal proceder se los califique como
delincuentes, pues según Arteño (2017) tienen un modo operandi similar a dichas personas ya
que practican el contrabando, el cohecho, el peculado, la concusión, mercado de poderes y
negocios tergiversados que los conlleva a caer en el interés por el endeudamiento dañino que
da lugar a inmensurables comisiones que acuerda el prestamista. Por ello, el peso de cada pena
debería establecerse con base a esta noción, es decir, que sean proporcionales con el impacto
negativo que generan tanto en el equilibrio como en el progreso y el porvenir de la ciudadanía.
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Conclusiones
El COIP, como elemento de control punitivo de la nación, da paso a la tipificación del
delito de enriquecimiento ilícito como proceder de carácter penal relevante multado a través de
la determinación de penas con el objetivo de proteger la eficiencia de la labor administrativa
de lo público como bien jurídico protegido que genera una gama de agresiones en el Estado y
en la ciudadanía.
En las leyes de Ecuador no se ubica el endurecimiento de la pena como un mecanismo
de supervisión de la criminalidad que asista a la formulación de criterios precisos sobre el delito
de enriquecimiento ilícito con el propósito de que este proceder se sancione con fuerza ante los
daños causados a la población y que la recuperación de los bienes propios de esta acción se
traslade a los fondos destinados a obras sociales.
Es evidente que el delito de enriquecimiento ilícito contamina a la estructura y
eficiencia del Estado, de su integridad, la educación, salud, democracia, trabajo y más aristas
debido a la afectación de un abanico de bienes jurídicos. El país tiene que trabajar en la
inserción de nuevas determinaciones legales para supervisar y tener el control sobre actos
criminalísticos cuyas cifras han ido en auge dado que las normativas actuales aún no le han
apostado a la renovación en la consolidación de los estatutos penales, hecho que afecta tanto al
territorio ecuatoriano como a otras naciones de América Latina, no obstante, se debería tomar
el ejemplo de aquellos países donde se implantan sanciones o penas más drásticas al verificar
el delito de enriquecimiento ilícito.
No cabe duda de que los daños en los bienes económicos originados por el delito de
enriquecimiento ilícito afectan fuertemente al Estado, en su estructura y eficiencia en la labor
efectuada, lo cual conlleva a la desconfianza y descontento de la población frente al sistema
que gobierna al territorio. Entonces, el problema jurídico radica en que, si bien la aplicación de
sanciones de privación de libertad, el pago de altas cantidades de dinero y la des habilitación
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para ocupar funciones públicas se impone a quienes han cometido el delito de enriquecimiento
ilícito, la tasa de incurrencia aún es elevada, con lo que se deduce la falta de eficacia y eficiencia
de esta norma penal en vigencia porque los bienes del Estado continúan a la intemperie de los
delincuentes.
Dicho de otro modo, la pena no es equivalente a los bienes jurídicos afectados porque
el cometimiento de estas transgresiones repercute de forma directa en la responsabilidad que
asume en Estado para evitar la malversación de fondos públicos que beneficia a una parte de
la población y agrede a toda la población en general.
Para solventar este problema jurídico se propone la consideración de una reforma al
COIP por parte de los Asambleístas, a partir de un análisis de: los cometimientos que agreden
a la eficiencia en el sector público, las partes constitutivas de los tipos penales y de las penas
determinadas para cada transgresión. Así mismo, que éstas se aumenten en relación al principio
de proporcionalidad.
Incluso, se sugiere al Estado la capacitación adecuada de los responsables de la
administración de la justicia y de todos los especialistas en el campo del derecho con el objetivo
de avalar la aplicación de los principios y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución ecuatoriana. Otra medida que podrían solucionar este mal sería la consideración
de las metodologías utilizadas por otras legislaciones para afrontar al fenómeno de la
corrupción, una de ellas: el incremento de las normativas públicas eficientes destinadas al logro
de una nación rica, exenta de corrupción, por ende, al progreso del territorio.
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